ACUERDO por el que se otorgan y delegan al Oficial Mayor y al Director General de Proveeduría y Racionalización de Bienes y Servicios, las facultades que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 12, 16, 17, 18, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 de la Ley de Planeación; 1, 3, 5, 22, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 3, 10, 17, 25 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 5, 6 fracción I, 9 fracción XXIII, 17 fracciones III y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007, bajo el rubro del Eje 1. Estado de Derecho y Seguridad, se establece como objetivo el garantizar la certeza jurídica y predictibilidad en la aplicación de la Ley para toda la población, fundamento básico para que haya certeza jurídica y sea predecible la aplicación de la Ley, derivando en que los ciudadanos tengan la seguridad de que la norma se hará cumplir y en que éstos conozcan los criterios básicos bajo los cuales se aplicará;
Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su párrafo segundo que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
Que resulta necesario contar con procedimientos alternos contemplados en las leyes sustantivas cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado;
Que es responsabilidad de las dependencias y entidades contratar los servicios correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten;
Que a efecto de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar la realización de los procedimientos relativos a las acciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios así como de obra pública que lleve a cabo la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se deberán observar criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN Y DELEGAN AL OFICIAL MAYOR Y AL DIRECTOR GENERAL
DE PROVEEDURIA Y RACIONALIZACION DE BIENES Y SERVICIOS, LAS FACULTADES QUE SE
INDICAN
ARTICULO PRIMERO.- Se delega en favor del Oficial Mayor así como del Director General de Proveeduría y Racionalización de Bienes y Servicios, la facultad de llevar a cabo indistintamente, de considerarlo pertinente, el dictamen de procedencia previsto por el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, salvo los casos de las fracciones I, II y XII del mencionado precepto.
ARTICULO SEGUNDO.- Las facultades delegadas por este Acuerdo, se entenderán sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Titular de la dependencia, de conformidad con las disposiciones legales y/o administrativas aplicables en las materias contenidas en el presente.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo formará parte, en el ámbito de sus materias, de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como de las de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas.
Dado en la Ciudad de México, a los doce días del mes de febrero de dos mil ocho.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.