ACUERDO por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la facultad para autorizar las erogaciones por concepto de viáticos y pasajes en el extranjero de los inferiores jerárquicos inmediatos al Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 14, 16 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1, 5 y 6 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el numeral 5 de las Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2007, y
CONSIDERANDO
Que el pasado 28 de diciembre de 2007, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal, mismas que tienen por objeto establecer las disposiciones generales que regulan los viáticos nacionales e internacionales y pasajes para los servidores públicos que sean comisionados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el cumplimiento de los objetivos de sus programas o para el desempeño de las funciones que tienen encomendadas.
Que el numeral 5 inciso a) subinciso i), de las normas antes referidas establece que la autorización para realizar erogaciones por concepto de viáticos y pasajes tratándose de comisiones en el extranjero, corresponderá a los titulares de las dependencias o entidades respecto de los inferiores jerárquicos inmediatos y en términos del último párrafo del numeral antes referido, dicha facultad podrá ser delegada al Oficial Mayor o equivalente de la dependencia o entidad.
Que a fin de agilizar el otorgamiento de la autorización de las erogaciones antes mencionadas y sin perjuicio del ejercicio directo por el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se estima necesario delegar dicha facultad al Oficial Mayor de esta dependencia, para cuyo efecto he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, LA FACULTAD PARA AUTORIZAR
LAS EROGACIONES POR CONCEPTO DE VIATICOS Y PASAJES EN EL EXTRANJERO DE LOS
INFERIORES JERARQUICOS INMEDIATOS AL TITULAR DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto delegar en el Oficial Mayor de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación la facultad para autorizar las erogaciones por concepto de viáticos y pasajes tratándose de comisiones en el extranjero respecto de los titulares de: I) las Coordinaciones Generales de Enlace y Operación; de Comunicación Social; de Delegaciones; de Política Sectorial; Jurídica; y de Ganadería; II) las Delegaciones Federales; y III) todos aquellos servidores públicos que se encuentren adscritos a la Oficina del Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y que dependan directamente de él.
SEGUNDO.- Con fundamento en lo establecido en el artículo 66, fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y para efectos de este Acuerdo, las unidades administrativas a las que se encuentren adscritos los servidores públicos comisionados, deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la justificación de la erogación y la comprobación del gasto, así como el informe respecto de la comisión realizada.
TERCERO.- De conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la delegación de la facultad a que se refiere el presente Acuerdo, se realiza sin perjuicio del ejercicio directo por el Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
CUARTO.- El Oficial Mayor de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá informar periódicamente al Titular de dicha dependencia sobre el ejercicio de la facultad delegada en el artículo primero del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los doce días del mes de mayo de dos mil ocho.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.