DOF: 01/08/2008
ACUERDO que modifica el diverso por el que se dieron a conocer los días inhábiles y los de suspensión de labores del año 2008, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

ACUERDO que modifica el diverso por el que se dieron a conocer los días inhábiles y los de suspensión de labores del año 2008, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DIERON A CONOCER LOS DIAS INHABILES Y LOS DE SUSPENSION DE LABORES DEL AÑO 2008, DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION.
GILBERTO RINCON GALLARDO Y MELTIS, Presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con fundamento en los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59 fracciones III y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 74 de la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20 fracción XIX, y 30 fracciones I y XI de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y 25 fracción I del Estatuto Orgánico de este Consejo, y
CONSIDERANDO
Que el 7 de marzo del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que dio a conocer los días inhábiles y los de suspensión de labores del año 2008 del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Que es conveniente precisar los días inhábiles y los no laborables de 2008, de este organismo para los efectos del cómputo de los plazos en los procedimientos de quejas y reclamaciones que se tramitan en el mismo.
Que en el oficio circular número SSFP/408/ 001/08 emitido por la Secretaría de la Función Pública el 22 de enero de 2008, se comunicó a los Oficiales Mayores de las dependencias de la Administración Pública Federal que el personal de confianza gozará de dos periodos vacacionales de diez días hábiles cada uno, y los días de descanso obligatorio en consonancia con el calendario escolar para el ciclo lectivo 2007-2008, aplicable en toda la República para la educación básica, la normal y la demás para la formación de maestros de educación básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2007, por lo que, en concordancia con dicho oficio, y lo dispuesto en los preceptos jurídicos arriba invocados, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Se modifica el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2008, que dio a conocer los días inhábiles y los de suspensión de labores de 2008 del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para quedar de la siguiente manera:
PRIMERO. Se considerarán días inhábiles en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para el año 2008, para todos los efectos legales, los siguientes:
·   Los sábados;
·   Los domingos;
·   1o. de enero;
·   4 de febrero, conmemorativo del 5 de febrero;
·   17 de marzo, conmemorativo del 21 de marzo;
·   1o. de mayo;
·   5 de mayo;
·   16 de septiembre;
 
·   17 de noviembre, conmemorativo del 20 de noviembre, y
·   25 de diciembre.
SEGUNDO. Serán días de descanso para las personas servidoras públicas del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, durante el año 2008, los siguientes:
·   Los sábados;
·   Los domingos;
·   1o. de enero;
·   4 de febrero, conmemorativo del 5 de febrero;
·   17 de marzo, conmemorativo del 21 de marzo;
·   18 al 21 de marzo;
·   1o. de mayo;
·   5 de mayo;
·   16 de septiembre;
·   17 de noviembre, conmemorativo del 20 de noviembre, y
·   25 de diciembre.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil ocho.- El Presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Gilberto Rincón Gallardo y Meltis.- Rúbrica.
 

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