DOF: 20/08/2008
ACUERDO por el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley General de Población y su Reglamento, en favor del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos y del Comisiona

ACUERDO por el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley General de Población y su Reglamento, en favor del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos y del Comisionado del Instituto Nacional de Migración.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES PARA AUTORIZAR TRAMITES MIGRATORIOS Y EJERCER DIVERSAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE POBLACION Y SU REGLAMENTO, EN FAVOR DEL SUBSECRETARIO DE POBLACION, MIGRACION Y ASUNTOS RELIGIOSOS Y DEL COMISIONADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION.
JUAN CAMILO MOURIÑO TERRAZO, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14, 16, 17 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 7o. y demás relativos de la Ley General de Población; 1o., 2o., 4o., 38, 40 fracción I, 48, 82 y 95 de su Reglamento; 1o. y 4o. del Reglamento Interior de esta Secretaría; y 1o., 3o. y 4o. del Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Migración, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo pueden delegar facultades a los servidores públicos de sus propias Dependencias, excepto aquellas que por disposición de la ley o del reglamento interior respectivo deban ser ejercidas precisamente por el propio titular.
Que mediante acuerdo del Secretario de Gobernación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1998, se delegaron facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley General de Población y su Reglamento a favor del Subsecretario de Población y Servicios Migratorios y del Comisionado del Instituto Nacional de Migración, con la finalidad de establecer sistemas adecuados para el debido y eficaz ejercicio de las facultades de que está investida esta dependencia del Poder Ejecutivo Federal.
Que no obstante esto, los flujos migratorios, tanto nacionales como internacionales, se han modificado profundamente y nuestro país actualmente reúne todas las características del fenómeno migratorio, ya que es territorio de origen, tránsito y destino de migrantes, lo que ha elevado considerablemente la complejidad y la amplitud de la atención que esta población requiere.
Que en ese contexto, es imperativo para el cumplimiento de las funciones que la Secretaría de Gobernación tiene encomendadas y para otorgar servicios de calidad a los solicitantes, que faciliten la obtención de respuestas y soluciones expeditas a la problemática que les aqueja, acercar los servicios migratorios en todas sus vertientes a los lugares en que residen.
Que adicionalmente, el entorno internacional ha cambiado en los últimos años y, en consecuencia, la regulación apropiada de la internación, la salida, el reingreso y la estancia de los extranjeros en nuestro país, así como del resguardo de nuestras fronteras, puertos marítimos y aeropuertos, constituyen un vértice de suma importancia para la preservación de la seguridad nacional, por lo que se hace necesario expedir un acuerdo para mejorar y actualizar las facultades que fueron delegados en el hoy Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos y en el Comisionado del Instituto Nacional de Migración, y
Que la delegación de facultades antes citada, no contraviene las disposiciones vigentes en los ordenamientos jurídicos que regulan la materia migratoria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1o.- Se delegan facultades en favor del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos y del Comisionado del Instituto Nacional de Migración para autorizar los trámites migratorios y ejercer las atribuciones originarias previstas en la Ley General de Población y su Reglamento al Titular de la Secretaría de Gobernación.
La Delegación de Facultades surtirá efectos sin perjuicio del ejercicio directo de las mismas por el Titular de la Secretaría, cuando éste lo considere conveniente.
Artículo 2o.- Se delegan en el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos las facultades siguientes:
I.           Otorgamiento de readmisión a expulsados.
II.          Autorizar la reposición del procedimiento o la emisión de una nueva resolución, en los casos en los que se haya dictado resolución definitiva en el recurso de revisión.
III.          Autorizar los grupos de nacionalidades.
Las facultades previstas en el presente artículo no podrán ser delegadas en otros servidores públicos.
Artículo 3o.- Se delegan en el Comisionado del Instituto Nacional de Migración, las facultades siguientes:
I.           Expedir la declaratoria de inmigrado.
II.          Otorgar el perdón en aquellos delitos que se persiguen por querella.
III.          Expedir Circulares que fijen criterios y disposiciones migratorias, previo dictamen de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
IV.         Proponer al Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos los grupos de nacionalidades y, una vez aprobados, darlos a conocer oportunamente a los servidores públicos del Instituto, así como cualquier modificación a los mismos, a través de Circular.
Las facultades previstas en el presente artículo no podrán ser delegadas en otros servidores públicos.
Artículo 4o.- Se delegan indistintamente en el Subsecretario de Población y Asuntos Religiosos y en el Comisionado del Instituto Nacional de Migración, las facultades de decisión y ejecución respecto de los siguientes trámites:
I.           Autorización para ausentarse por plazos mayores a los previstos para inmigrantes;
II.          Cambio de calidad de inmigrante a inmigrado;
III.          Dispensa de sanción para refugiados;
IV.         Imposición de sanciones a empresas navieras o aéreas;
V.          Autorización para ampliar el plazo para solicitar la calidad de inmigrado;
VI.         Permiso de internación;
VII.        Nueva permanencia para no inmigrantes y permanencia para no inmigrante e inmigrantes;
VIII.        Regularización migratoria;
IX.         Cambio de calidad de no inmigrante a inmigrante;
X.          Cambio de característica de no inmigrante e inmigrante dentro de la misma calidad migratoria;
XI.         Modificar las condiciones de estancia;
XII.        Ampliación de plazos para efectuar la internación;
XIII.        Cambio de consulado para documentar a un extranjero;
XIV.       Prórrogas, revalidaciones y refrendos;
XV.        Prórrogas para asilados políticos y refugiados;
XVI.       Ampliación de la temporalidad de estancia (turistas y transmigrantes hasta el máximo legal);
XVII.      Otorgamiento de la calidad de no inmigrante visitante distinguido;
XVIII.      Autorización para desembarco en puertos como visitantes local o provisional;
 
XIX.       Facultad para detener la salida de transportes del país;
XX.        Ampliación de actividades autorizadas;
XXI.       Cambio de actividad con el mismo empleador; cambio de empleador y/o cambio de actividad y de empleador; cambio de plantel educativo y/o estudios;
XXII.      Ampliación de plazos para cumplimiento de requisitos, pago de multas, o términos previamente establecidos en oficios;
XXIII.      Oficio de salida definitiva del país;
XXIV.     Permiso de salida y regreso para asilado político y refugiado;
XXV.      Permiso de salida y regreso cuando el trámite del extranjero se encuentre pendiente de resolución;
XXVI.     Permiso para contraer matrimonio un(a) extranjero(a) con mexicano(a);
XXVII.     Permiso para realizar trámite de adopción;
XXVIII.    Cancelación del documento migratorio;
XXIX.     Negativa para otorgar la calidad de no inmigrante y de inmigrante;
XXX.      Negativa para otorgar la calidad de inmigrado;
XXXI.     Levantamiento de restricciones (no comprende readmisión de expulsados) limitaciones o condiciones para extranjeros;
XXXII.     Negativas de prórrogas, refrendos, permanencias, nuevas permanencias, o característica migratoria;
XXXIII.    Fijación de requisitos para trámites migratorios;
XXXIV.   Certificado de legal estancia para divorcio y/o nulidad de matrimonio y titulación;
XXXV.    Certificado de legal estancia para extranjeros;
XXXVI.   Registro de salidas y entradas no selladas en formas migratorias;
XXXVII.   Expedición y reposición de formas migratorias de no inmigrantes, inmigrantes e inmigrados;
XXXVIII.  Aclaraciones y anotaciones en la forma migratoria;
XXXIX.   Expedición y reposición de las demás formas migratorias;
XL.        Asignación de número en el Registro Nacional de Extranjeros (catálogo de extranjeros);
XLI.       Cotejo de documentos para fines migratorios;
XLII.       Expedir certificaciones y constancias de sus archivos;
XLIII.      Custodia, endoso y devolución del billete de depósito o cancelación de fianza;
XLIV.      Resolución del recurso de revisión;
XLV.      Opinión para efectos del otorgamiento y pérdida de la nacionalidad por naturalización;
XLVI.      Formulación y ratificación de denuncias y querellas en los casos de delitos tipificados en la Ley General de Población y en otras normas jurídicas distintas de la misma;
XLVII.     Documentar a nacionales como trabajadores migratorios para su salida del país;
XLVIII.    Oficio para localización y presentación de extranjeros para fines de expulsión;
XLIX.      Oficio para efectuar verificación o inspección;
L.          Investigar la veracidad de datos y documentos migratorios;
LI.         Establecimiento o habilitación de estaciones migratorias;
LII.         Expedición de oficio de custodia;
 
LIII.        Ordenes de expulsión;
LIV.       Ordenes de aseguramiento de extranjeros;
LV.        Autorización para visitar transportes marítimos;
LVI.       Revisión de documentación al ingresar o salir del país;
LVII.       Rechazo de internación;
LVIII.      Aclaraciones y anotaciones en oficios;
LIX.       Facultad para firmar citatorios;
LX.        Imposición de multas y sanciones;
LXI.       Resolución de consultas e informes de cualquier naturaleza, distintos a los rendidos a autoridad judicial;
LXII.       Informe solicitado por autoridad judicial al Instituto Nacional de Migración;
LXIII.      Solicitud de auxilio de la fuerza pública;
LXIV.      Velar por la protección de los derechos humanos y especialmente por la integridad familiar de las personas sujetas a las disposiciones de la Ley, y
LXV.      Determinar el periodo, durante el cual el extranjero expulsado no podrá reingresar al país.
Artículo 5o.- Por Acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Comisionado del Instituto Nacional de Migración podrá delegar a sus subordinados, las facultades y atribuciones previstas en el artículo anterior, previa autorización del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos. Los servidores públicos en quienes se deleguen facultades, deberán contar con un nivel jerárquico no menor al de Jefe de Departamento.
Artículo 6o.- El Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos podrá establecer mecanismos para la observancia y cumplimiento del presente acuerdo.
Artículo 7o.- En la atención de los asuntos cuyo trámite, resolución, autorización, y suscripción se delegan, los servidores públicos deberán actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, y con apego a lo dispuesto por la Ley General de Población, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 8o.- En el ejercicio de las facultades delegadas en el presente Acuerdo, los servidores públicos observarán, además de las disposiciones jurídicas aplicables, las políticas y criterios migratorios, así como las circulares emitidas y por emitirse por el Comisionado del Instituto Nacional de Migración y demás normas administrativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo Delegatorio de Facultades publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de agosto 1998, y las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.- En tanto se expiden los nuevos Acuerdos para delegar facultades a fin de resolver los trámites migratorios y ejercer las atribuciones a que se refiere este Acuerdo, a favor de los servidores públicos adscritos al Instituto Nacional de Migración, continuarán aplicándose los Acuerdos vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de julio de dos mil ocho.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.
 

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