DOF: 20/08/2008
Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia de 24 de junio de 2008 emitida por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el Juicio de Nulidad 24651/03-17-09-9/4/05-S1-02-01-QC, promovid

Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia de 24 de junio de 2008 emitida por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el Juicio de Nulidad 24651/03-17-09-9/4/05-S1-02-01-QC, promovido por Comercializadora de Frutas Finas Tarahumara, S.A. de C.V., y otras, que da cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal del 16 de mayo de 2008, en el Juicio de Amparo 388/2008 promovido por la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE 24 DE JUNIO DE 2008 EMITIDA POR LA PRIMERA SECCION DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN EL JUICIO DE NULIDAD 24651/03-17-09-9/4/05-S1-02-01-QC, PROMOVIDO POR COMERCIALIZADORA DE FRUTAS FINAS TARAHUMARA, S.A. DE C.V., Y OTRAS, QUE DA CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA POR EL JUEZ DECIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL DEL 16 DE MAYO DE 2008, EN EL JUICIO DE AMPARO 388/2008 PROMOVIDO POR LA UNION AGRICOLA REGIONAL DE FRUTICULTORES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A.C.
La Secretaría de Economía, en adelante la "Secretaría", emite el presente cumplimiento de sentencia con base en los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución final
1. El 12 de agosto de 2002, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo "DOF", la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo "TIGIE", originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Cuotas compensatorias definitivas
2. En la resolución referida en el punto anterior, la Secretaría impuso cuotas compensatorias en los siguientes términos:
       A. De 0 (cero) por ciento para las importaciones de manzanas de mesa provenientes de las empresas Price Cold Storage & Packing Company, Inc., y Washington Fruit and Produce Co., en los términos descritos en la propia resolución, y
       B. De 46.58 por ciento a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones, y golden delicious originarias de los Estados Unidos y provenientes de cualquier empresa exportadora distinta a las mencionadas, o bien que, proviniendo de estas empresas, no sean de los huertos a los que compraron las mercancías durante el periodo investigado.
Recurso de revocación
3. El 13 de noviembre de 2002 Comercializadora de Frutas Finas Tarahumara, S.A. de C.V., Compañía Frutícola Tarahumara, S.A. de C.V., Importadora y Exportadora de Frutas y Legumbres de México, S.A. de C.V. y Frutas Finas del Noroeste, S.A. de C.V., en lo sucesivo "las actoras", interpusieron ante la Secretaría recurso de revocación en contra de la resolución final de 12 de agosto de 2002, a que se refiere el punto 1 de la presente resolución. La Secretaría resolvió el recurso mediante resolución publicada en el DOF del 6 de agosto de 2003. Confirmó en todos sus términos la resolución recurrida.
Juicio de nulidad
4. El 10 de octubre de 2003, las actoras demandaron ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en lo sucesivo "TFJFA", la nulidad de la resolución señalada en el punto anterior.
5. El 29 de marzo de 2005, la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA emitió sentencia en la que se declaró la nulidad tanto de la resolución impugnada a que se refiere el punto 3 de la presente, como de la resolución recurrida publicada en el mismo órgano de difusión oficial de 12 de agosto de 2002.
Recurso de revisión
6. Inconforme con la sentencia a que se refiere el punto anterior, la Secretaría interpuso recurso de revisión. El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito lo desechó el 14 de junio de 2005.
Juicio de amparo
 
7. Inconforme con la sentencia del 29 de marzo de 2005, la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C., en lo sucesivo "UNIFRUT", interpuso juicio de amparo en contra de ella. Mediante ejecutoria del 7 de octubre de 2005, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito sobreseyó el juicio por un lado y por otro negó el amparo a la quejosa.
Definitividad de la sentencia
8. Toda vez que el Décimo Tribunal referido desechó el recurso de revisión interpuesto por la Secretaría y negó el amparo interpuesto por UNIFRUT, quedó firme la sentencia de 29 de marzo de 2005 dictada por el TFJFA.
Recurso de queja
9. Mediante escritos de 8 de noviembre y 5 de diciembre de 2006, las actoras interpusieron recurso de queja ante la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA. Solicitaron el debido cumplimiento de la sentencia firme pronunciada el 29 de marzo de 2005.
10. Dicho recurso fue resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA mediante sentencia del 20 de marzo de 2007 en el sentido de conceder a la Secretaría 20 días para cumplir la sentencia definitiva de 29 de marzo de 2005.
Cumplimiento de sentencia
11. El 3 de julio de 2007 la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que da cumplimiento a la sentencia emitida por la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA el 29 de marzo de 2005 y a la diversa del 20 de marzo de 2007, dictada en relación con la queja presentada por las actoras. En su punto 13 resolutivo se determinó lo siguiente:
RESOLUCION
13. Se dejan sin efectos las siguientes resoluciones:
A.    Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2002.
B.    Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por las empresas Comercializadora de Frutas Finas Tarahumara, S.A. de C.V., Compañía Frutícola Tarahumara, S.A. de C.V., Importadora y Exportadora de Frutas y Legumbres de México, S.A. de C.V. y Frutas Finas del Noroeste, S.A. de C.V., en contra de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, la cual se publicó en el mismo órgano de difusión oficial el 6 de agosto de 2003.
Aclaración a la resolución de cumplimiento
12. El 21 de agosto de 2007 se publicó en el DOF la siguiente aclaración a la resolución de cumplimiento de sentencia citada en el punto anterior:
Debe decir:
RESOLUCION
"13. Se dejan sin efectos las siguientes resoluciones:
A.    Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2002.
 
B.    Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por las empresas Comercializadora de Frutas Finas Tarahumara, S.A. de C.V., Compañía Frutícola Tarahumara, S.A. de C.V., Importadora y Exportadora de Frutas y Legumbres de México, S.A. de C.V. y Frutas Finas del Noroeste, S.A. de C.V., en contra de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, la cual se publicó en el mismo órgano de difusión oficial el 6 de agosto de 2003.
C.    Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, y proveniente de la empresa C.M. Holtzinger Fruit Company Inc., independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2006.
D.    Resolución final del procedimiento de nuevo exportador en relación con la resolución definitiva sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2006."
Recursos de queja
13. El 9 de agosto de 2007 dos de las cuatro actoras promovieron queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia de 29 de mazo de 2005, por la indebida reiteración de la resolución impugnada. Dicho recurso fue resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA mediante sentencia del 15 de enero de 2008. Determinó que la misma era procedente pero infundada.
14. El 28 de agosto de 2007 UNIFRUT (tercero en juicio) promovió queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia de 29 de marzo de 2005. Resolvió la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA mediante sentencia del 6 de diciembre de 2007. Determinó que la queja era improcedente por haber sido presentada extemporáneamente.
Juicio de amparo
15. Mediante escrito de 21 de febrero de 2008 la UNIFRUT demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión. Señaló los siguientes actos reclamados:
a) De la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA, la resolución de 6 de diciembre de 2007 dictada en el juicio de nulidad 24651/03-17-09-9/4/05-S1-02-01-QC.
b) Del C. Secretario de Economía, la ejecución de la sentencia de 29 de marzo de 2005 dictada en el juicio de nulidad 24651/03-17-09-9/4/05-S1-02-01-QC, que se traduce en la resolución publicada en el DOF el 3 de julio de 2007.
16. Por acuerdo de 5 de marzo de 2008 dictado en el toca 388/2008, el Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal determinó desechar la demanda de garantías, únicamente por lo que hace al acto que se atribuyó al Secretario de Economía.
17. Por sentencia de 16 de mayo de 2008 dictada en el toca 388/2008, el Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal concedió el amparo a UNIFRUT en contra del acto reclamado a la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA consistente en la resolución de 6 de diciembre de 2007, mediante la cual se resuelve el recurso de queja interpuesto, para el efecto de que dejara insubsistente la resolución reclamada y en su lugar emitiera otra con libertad de jurisdicción.
Sentencia dictada en cumplimiento de ejecutoria
18. El 24 de junio de 2008 la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA emitió sentencia en cumplimiento a la diversa citada en el punto anterior, en el juicio de nulidad 24651/03-17-09-9/4/05-S1-02-01-QC. En sus puntos resolutivos determinó lo siguiente:
 
I.- Es procedente y parcialmente fundada la queja promovida por UNION AGRICOLA REGIONAL DE FRUTICULTORES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A.C. tercero en el juicio, en términos de lo resuelto en el último Considerando de este fallo.
II.- Se deja sin efectos la Aclaración a la resolución de 25 de junio de 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 2007, emitida por la Secretaría de Economía en pretendido cumplimiento a la sentencia de 29 de marzo de 2005, dictada por esta Primera Sección de la Sala Superior en el juicio 24651/03-17-09-9/4/05-S1-02-01 y la diversa de 20 de marzo de 2007, recaída a la queja promovida por las cuatro empresas actoras en el juicio, en términos de lo consignado en el último Considerando de este fallo.
III.- Se concede a la Secretaría de Economía 20 días para que en debido cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por esta Primera Sección el 29 de marzo de 2005 y resolución de 20 de marzo de 2007, instruya lo conducente a quien corresponda, para que quede sin efectos la publicación de 21 de agosto de 2007, en el Diario Oficial de la Federación, respecto a la Aclaración de la resolución de 25 de junio de 2007, en términos de lo precisado en la parte final del último Considerando de este fallo.
IV.- Mediante atento oficio que se gire al Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, remítase copia certificada del presente fallo en cumplimiento de la ejecutoria de 12 de mayo de 2008, dictada en el juicio de Amparo Indirecto 388/2008.
19. Los efectos del fallo de mérito están precisados en la parte final del Considerando Cuarto del mismo en el que se precisa:
Sin embargo, sí le asiste la razón a la quejosa en cuanto a que se actualiza el supuesto de queja previsto en la fracción I, inciso a), del artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, por cuanto hace a la publicación de 21 de agosto de 2007, de la Aclaración a la resolución de 25 de junio de 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2007, dado que en ambos actos administrativos es la propia autoridad quien señala que da cumplimiento tanto a la sentencia de 29 de marzo de 2005, como a la resolución de 20 de marzo de 2007, emitidos con motivo del juicio y de la queja promovida por las cuatro empresas actoras, además porque dicha aclaración modifica el resolutivo 13 de la resolución de 25 de junio de 2007, ya que agrega y deja sin efectos dos resoluciones más, que se precisan en los apartados C y D, las cuales no fueron materia de la declaratoria de nulidad contenida en la sentencia definitiva de 29 de marzo de 2005, lo que evidencia el defecto en el cumplimiento de dicho fallo.
En consecuencia, en debida congruencia con el fallo por esta Primera Sección y aprobado por mayoría en sesión de 15 de enero del presente año, que resolvió la diversa queja promovida por dos de las cuatro empresas actoras en el juicio, COMERCIALIZADORA DE FRUTAS FINAS TARAHUMARA, S.A. DE C.V. Y COMPAÑIA FRUTICOLA TARAHUMARA, S.A. DE C.V., y con los lineamientos de la ejecutoria que ahora se cumplimenta, en cuanto a qué autoridad judicial colige que la aclaración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 2007, respecto de la resolución de 25 de junio de 2007, publicada el 3 de julio del mismo año, también emitida por la Secretaría de Economía en cumplimiento a la sentencia de 29 de marzo de 2005, si bien obran en dos documentos distintos, constituyen una misma resolución, es decir, un acto jurídico unitario; lo procedente es declarar parcialmente fundada la presente queja, dejando sin efectos la Aclaración a la resolución de 25 de junio de 2007 y su publicación de 21 de agosto de 2007...
Lo anterior, a fin de que la Secretaría de Economía instruya lo conducente a quien corresponda, para que queda sin efectos la publicación de 21 de agosto de 2007, en el Diario Oficial de la Federación, respecto a la Aclaración de la Resolución de 25 de junio de 2007, que indebidamente dejó sin efectos dos resoluciones que no fueron materia del juicio, a saber: la Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, y proveniente de la empresa C.M. Holtzinger Fruit Company Inc., independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2006 y la Resolución final del procedimiento de nuevo exportador en relación con la resolución definitiva sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2006.
CONSIDERANDO
Competencia
20. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente resolución con fundamento en los artículos 239 del Código Fiscal de la Federación, Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII de la Ley de Comercio Exterior, y 1, 2, 3, 4, 6 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Cumplimiento de la ejecutoria
21. Con base en los hechos que se derivan de los resultandos mencionados en esta resolución y en estricto cumplimiento de las sentencias de 29 de marzo de 2005, del 20 de marzo de 2007 y 24 de junio de 2008 emitidas por la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA en el juicio en el que se actúa, la Secretaría procede a emitir la siguiente:
RESOLUCION
22. Se confirma en todos sus términos el contenido de la Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia emitida por la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA del 29 de marzo de 2005 en el juicio de nulidad (comercio exterior) 24651/03-17-09-9/4/05-S1-02-01 promovido por Comercializadora de Frutas Finas Tarahumara, S.A. de C.V. y otras, y a la diversa del 20 de marzo de 2007, en relación con la queja presentada por las mismas empresas, publicada en el DOF el 3 de julio de 2007.
23. Se deja sin efectos la aclaración a la resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia emitida por la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA del 29 de marzo de 2005 en el juicio de nulidad (comercio exterior) 24651/03-17-09-9/4/05-S1-02-01 promovido por Comercializadora de Frutas Finas Tarahumara, S.A. de C.V. y otras, y a la diversa del 20 de marzo de 2007, en relación con la queja presentada por las mismas empresas, publicada en el mismo medio informativo el 21 de agosto de 2007.
24. Hágase del conocimiento de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el cumplimiento a las sentencias de 29 de marzo de 2005 y a la 24 de junio de 2008, pronunciadas en el juicio 24651/03-17-09-9/4/05-S1-02-01.
25. Comuníquese la presente resolución a las Administraciones Generales de Aduanas y Recaudación del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
26. Notifíquese a las empresas Comercializadora de Frutas Finas Tarahumara, S.A. de C.V., Compañía Frutícola Tarahumara, S.A. de C.V., Importadora y Exportadora de Frutas y Legumbres de México, S.A. de C.V., Frutas Finas del Noroeste, S.A. de C.V. y a la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C.
27. Esta resolución entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 1 de agosto de 2008.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.
 

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