REFORMAS y adiciones a las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
Reformas y adiciones a las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios
La Junta de Gobierno del Banco de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1o., 46, fracciones XI, XII y XVI, 57, 62, fracción IV y 68 de su propia Ley,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 28, dispone que el Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, por lo que no es una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal y, consecuentemente, las Secretarías señaladas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público carecen de competencia respecto al Banco de México, en las materias que regula dicha Ley;
Que la citada Constitución, en su artículo 134, establece diversos criterios de carácter general para las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como la contratación de obra;
Que la Ley del Banco de México, en su artículo 46, fracciones XI y XII, dispone que la Junta de Gobierno del propio Banco, tiene entre sus facultades, la de expedir las normas y criterios generales a los que deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente e inversión física del Banco, así como la de expedir, con sujeción a los criterios de carácter general señalados en el artículo 134 constitucional, las normas conforme a las cuales el Banco deba contratar las adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles, los arrendamientos de todo tipo de bienes, la realización de obra inmobiliaria, así como los servicios de cualquier naturaleza;
Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de dos mil, en su artículo 1, determina que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en dicha Ley, en lo que no se contrapongan a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios órganos de control;
Que en el Diario Oficial de la Federación del treinta de octubre de dos mil, se publicaron las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, en cuya norma Primera se estableció que el Banco de México, a través de su Junta de Gobierno y con fundamento en los artículos 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1o., 46, fracciones XI, XII y XVI, 57, 62, fracción IV y 68 de la Ley del propio Banco, ha acordado que los criterios y procedimientos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, le serán aplicables en todo aquello que no se oponga a su Ley y a lo dispuesto en dichas normas;
Que en el Diario Oficial de la Federación del dos de julio de dos mil ocho, se publicaron diversas reformas y adiciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las cuales resultan aplicables al Banco de México en virtud de que no se contraponen a los ordenamientos legales que rigen al propio Banco, y
Que con el propósito de que la normatividad del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, se encuentre acorde a las reformas que se mencionan en el considerando anterior, así como que se adecue el marco normativo que rige las contrataciones públicas del Banco con la finalidad de que, con apego a derecho y transparencia, se agilicen y faciliten los procedimientos de contratación, haciendo más eficiente el abastecimiento institucional, ha resuelto expedir las siguientes:
REFORMAS Y ADICIONES A LAS NORMAS DEL BANCO DE MEXICO EN MATERIA DE
ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES, ASI COMO DE SERVICIOS
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Cuarta Bis, Quinta, Séptima, Décima, Decimoprimera, Decimosegunda, Decimotercera, Decimocuarta, Decimoquinta, Decimosexta, Decimoséptima, Decimonovena, Vigesimoprimera, Vigesimosegunda, Vigesimotercera, Vigesimocuarta,
Vigesimosexta, Vigesimoséptima, Vigesimoctava y Trigésima Bis, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, para quedar en los términos siguientes:
"PRIMERA. APLICACION DE LA LEY. El Banco de México, a través de su Junta de Gobierno y con fundamento en los artículos 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1o., 46, fracciones XI, XII y XVI, 57, 62, fracción IV y 68 de la Ley del propio Banco, ha acordado que los criterios y procedimientos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, le serán aplicables en todo aquello que no se oponga a su Ley y a lo dispuesto en las presentes normas.
Los contratos que celebre el Banco de México con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o de las entidades federativas, así como con los demás Poderes de la Unión o los entes constitucionalmente autónomos, no estarán dentro del ámbito de aplicación de las presentes normas; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento cuando la dependencia, entidad o cualquier otro Poder de la Unión o ente autónomo obligado a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí mismo y contrate un tercero para su realización."
"SEGUNDA. DEFINICION DE TERMINOS DE LA LEY. Para efecto de lo previsto en la norma anterior, cuando en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se haga referencia a los conceptos que a continuación se indican, se entenderá su respectivo significado al tenor siguiente:
I. "Secretaría de la Función Pública, Contraloría o dependencia que ejerza las facultades que en términos de las disposiciones aplicables corresponda": El Contralor del Banco de México, en lo relativo a los artículos 15, párrafo tercero, 26, penúltimo párrafo, 27, tercer y quinto párrafos, 28, último párrafo, 29, 31, primer párrafo, 33, 34, 43, fracción VII, 45, último párrafo, 54, último párrafo, 57 a 61, 65, 67 a 69, 71 y 72 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Comisión de Responsabilidades del propio Banco de México, respecto a los artículos 50, fracción II y 62 de la citada Ley;
II. "Entidad" o "Entidades": El Banco de México;
III. "Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios": El Comité Consultivo de Adquisiciones, Arrendamientos y Enajenaciones de Bienes Muebles, así como Servicios del Banco de México;
IV. "Proveedor" o "proveedores": La persona o personas que celebren con el Banco de México, contratos respecto a las operaciones reguladas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley del Banco de México relacionados con la primeramente citada, y
V. "Licitante" o "licitantes": La persona o personas que participen en los procedimientos de contratación regulados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley del Banco de México respecto de la primeramente citada.
En los casos en que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público haga referencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de la Función Pública, o a las dependencias que ejerzan las facultades que en términos de las disposiciones aplicables corresponda, se entenderá hecha a las unidades administrativas y órganos colegiados que se encuentren facultados conforme a la Ley del Banco de México, su Reglamento Interior y el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del citado Banco, para la atención y resolución de los asuntos correspondientes."
"TERCERA. DEFINICION DE TERMINOS DE LAS NORMAS. Sin perjuicio de lo establecido en la norma precedente, para los fines previstos en las presentes normas, se entenderá por:
I. "Ley": La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
II. "Banco": El Banco de México;
III. "Area Presupuestal" o "Areas Presupuestales": Las unidades administrativas señaladas en la Segunda de las Normas y Criterios Generales para la Elaboración, Ejercicio y Control del Presupuesto de Gasto Corriente e Inversión Física, la Subgerencia de Monedas, adscrita a la Dirección de Operaciones, así como cualquier otra unidad administrativa que,
excepcionalmente, requiera bienes muebles y servicios cuya contratación esté regulada en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios;
IV. "Junta de Gobierno": La Junta de Gobierno del Banco de México;
V. "Dirección de Recursos Materiales": La unidad administrativa que, conforme al Reglamento Interior del "Banco", tiene la atribución de contratar las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como los servicios;
VI. "Comité": El Comité Consultivo de Adquisiciones, Arrendamientos y Enajenaciones de Bienes Muebles, así como Servicios del Banco de México;
VII. "Programa Anual de Contrataciones": El Programa a cargo de la "Dirección de Recursos Materiales" del "Banco", que contiene, entre otra información, las fechas estimadas para la ejecución de los procedimientos de contratación a que se refieren estas normas, y para que las "Areas Presupuestales" reciban los bienes y servicios que hayan solicitado a dicha Dirección;
VIII. "Contrato" o "contratos": Los pedidos, contratos y demás instrumentos en que se documenten o formalicen las operaciones reguladas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley del Banco de México, incluyendo aquéllos que se realicen a través del uso de medios de comunicación electrónica conforme a la legislación aplicable, respecto a las materias a que se refiere el ordenamiento primeramente citado;
IX. "Estudio de mercado": Actividad encaminada a identificar por cualquier medio, la existencia de bienes, arrendamientos o servicios y sus proveedores, a nivel nacional o internacional, y en su caso del precio de los mismos, con organismos, instituciones, asociaciones, personas físicas, empresas o cualquier otra entidad pública o privada, nacional o extranjera;
X. "Grupo, partida o concepto": La división o desglose de los bienes o servicios contenidos en los documentos que integran un procedimiento de contratación o en un "contrato", para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos, agruparlos o adjudicarlos;
XI. "Investigaciones de mercado": Actividad encaminada a verificar tanto en el mercado nacional como en el internacional, la existencia de bienes, arrendamientos o servicios o el precio de éstos, así como la existencia de proveedores de los mismos, para efectos de lo previsto en la Vigesimoprimera de estas normas."
"CUARTA. DISPOSICIONES QUE SE CONTRAPONEN CON LOS ORDENAMIENTOS LEGALES QUE RIGEN AL "BANCO". De conformidad con la autonomía que le otorga el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al "Banco", no le son aplicables los artículos 6, 7, 10, 15, segundo párrafo, 17, 22, 25, 27, cuarto, séptimo y octavo párrafos, 28, fracciones II y III, inciso c), 31, fracción XXIV, exclusivamente por lo que respecta a la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública y, último párrafo in fine de dicho artículo, 41, fracciones XVIII y XIX, 49, 50, último párrafo, 56, primero y segundo párrafos, 65, último párrafo y 70 de la "Ley"."
"CUARTA BIS. APLICACION DE MEDIOS ELECTRONICOS A LAS OPERACIONES DEL "BANCO". El "Banco" establecerá los medios remotos de comunicación e identificación electrónica que permitan la aplicación de los criterios y procedimientos derivados de la "Ley", salvo que se contrapongan a lo dispuesto en la Ley del "Banco" y en las presentes normas.
En las operaciones que el "Banco" realice a través del uso de medios de comunicación electrónica, de conformidad con lo previsto en las normas Tercera, fracción VIII y Vigesimosexta, párrafos cuarto y sexto, deberá observarse invariablemente el procedimiento de contratación que corresponda conforme a lo previsto en la "Ley" y en las presentes normas."
"QUINTA. ASEGURAMIENTO. Las "Areas Presupuestales" serán responsables de determinar y dar a conocer a la "Dirección de Recursos Materiales" los bienes y el tipo de riesgos materia de aseguramiento, así como resolver los casos de excepción a que se refiere el segundo párrafo del artículo 5 de la "Ley"."
"SEPTIMA. PARTICIPACION DE EMPRESAS NACIONALES. En relación a lo previsto en el artículo 8 de la "Ley", se aplicarán las reglas que expida la Dependencia competente de la Administración Pública Federal, en todo aquello que no se oponga a la Ley del "Banco" y a lo dispuesto en las presentes normas, así como a los que en su caso emita la "Junta de Gobierno"."
"DECIMA. ANTICIPOS. La autorización señalada en el párrafo primero del artículo 13 de la "Ley", será emitida en forma mancomunada por dos funcionarios de la "Dirección de Recursos Materiales", uno de ellos con nivel mínimo de Subgerente y el otro de Gerente o superior. En todo caso, deberá contarse previamente con la justificación respectiva, emitida por escrito por el titular del "Area Presupuestal" correspondiente.
Tratándose del pago de suscripciones, seguros o de otros servicios en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice, la autorización a que se refiere el último párrafo del artículo 13 de la "Ley" podrá ser suscrita por un funcionario y un Analista de Contrataciones o de Seguimiento de la Dirección mencionada.
La "Dirección de Recursos Materiales", a través de dos funcionarios, uno de ellos con nivel mínimo de Subgerente y el otro de Gerente o superior, que actúen en forma mancomunada, podrán autorizar que se otorguen anticipos por un porcentaje mayor al señalado en el artículo 31, fracción XIII de la "Ley" tratándose de "proveedores" únicos que establezcan esa condición para celebrar el "contrato" correspondiente, o bien, cuando se obtengan condiciones favorables para el "Banco"."
"DECIMOPRIMERA. PREFERENCIA A "PROVEEDORES" NACIONALES. Para efectos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 14 de la "Ley", el "Banco" concederá el margen de preferencia que se prevé en ese precepto procurando aplicar los criterios y procedimientos que se contengan en las reglas que expida la Dependencia competente de la Administración Pública Federal, en todo aquello que no se oponga a la Ley del "Banco" y a lo dispuesto en las presentes normas."
"DECIMOSEGUNDA. "COMITE". El "Banco" contará con un "Comité", que será un órgano de carácter consultivo, cuyo objetivo será emitir opiniones en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, en los casos que sean sometidos a su consideración.
El Gobernador del "Banco", a propuesta del Director General de Administración, determinará la constitución y funcionamiento del "Comité". Los integrantes de dicho órgano colegiado, que ostenten el carácter de titulares, deberán tener nivel de Director o superior, y sus suplentes nivel de Gerente.
El "Comité" estará facultado para emitir opiniones en las materias que se indican en el primer párrafo de esta norma, respecto de los asuntos que se sometan a su consideración en los temas que a continuación se indican:
I. Planes y programas;
II. Procedimientos de contratación;
III. Ejecución y seguimiento de "contratos";
IV. Procedimientos de pago;
V. Proyectos de normas, y
VI. Los demás temas similares o conexos a los anteriores.
Sin perjuicio del carácter consultivo del "Comité", éste estará facultado para resolver, conforme a las disposiciones aplicables, sobre la cancelación total o parcial de adeudos a cargo de terceros y a favor del "Banco", cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, o éste fuere económicamente inconveniente para el propio "Banco"."
"DECIMOTERCERA. CARACTER DE LAS LICITACIONES. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos a y b de la fracción III del artículo 28 de la "Ley", la "Dirección de Recursos Materiales" podrá realizar una licitación pública internacional o una invitación a cuando menos tres personas con tal carácter, cuando se actualice cualesquiera de los supuestos siguientes:
a) Derivado de la "investigación de mercado" o "estudio de mercado" correspondiente, se determine que no se cumple con alguno de los requisitos a que se refiere la fracción I del artículo 28 de la "Ley", o
b) Tratándose de consolidación, cuando para alguno o algunos de los bienes o servicios que los incluyan, correspondiera ejecutar un procedimiento de carácter nacional si se contrataran de manera independiente."
"DECIMOCUARTA. DIFUSION DE CONVOCATORIAS. Tratándose de licitaciones públicas, las correspondientes convocatorias se harán del conocimiento del público en general, a través del Diario Oficial de la Federación, como lo previene el artículo 30 de la "Ley". Adicionalmente, la "Dirección de Recursos Materiales" podrá determinar que, en función a las características de los posibles interesados, las convocatorias se publiquen en uno o dos periódicos de circulación nacional o de amplia cobertura local, en un tamaño no mayor a un octavo de plana, salvo casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por un funcionario que ocupe puesto de Gerente o superior en la citada "Dirección de Recursos Materiales".
Respecto de licitaciones de carácter internacional, además de lo expresado en el párrafo anterior, la "Dirección de Recursos Materiales" podrá enviar copias de las convocatorias tanto a las respectivas representaciones diplomáticas acreditadas en el territorio nacional, como a "proveedores" potenciales identificados en el extranjero.
El costo que en su caso se asigne a las bases de licitación será fijado considerando una cantidad equivalente a la décima parte del costo estimado por publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
Las bases de licitación podrán entregarse gratuitamente, siempre que así sea indicado en la convocatoria y existan causas justificadas y autorizadas por un funcionario que ocupe puesto de Gerente o superior de la "Dirección de Recursos Materiales".
Si en una convocatoria se incluyen dos o más licitaciones, el costo estimado por publicación en el Diario Oficial de la Federación se deberá dividir entre el número de las licitaciones que incluya la convocatoria y posteriormente dividirse entre diez, lo cual dará como resultado el costo de las bases."
"DECIMOQUINTA. REQUISITOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA. La "Dirección de Recursos Materiales" deberá requerir, en las bases de licitación, en las cartas invitación o en las solicitudes de cotización, aquella información y datos que los "licitantes" deban aportar con el fin de que acrediten debidamente su solvencia, particularmente su capacidad técnica, administrativa y económica, así como su experiencia en actividades como las que sean materia de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la "Ley".
Para tal efecto, las "Areas Presupuestales" determinarán y entregarán a la "Dirección de Recursos Materiales", la información y datos de carácter técnico, la experiencia requerida, y en su caso, la capacidad administrativa que dicha Dirección deba solicitar a los "licitantes".
Tratándose de la experiencia, ésta no deberá ser superior a un año, salvo en los casos debidamente justificados que autorice, en forma expresa y por escrito, un funcionario que ocupe puesto de Gerente o superior del "Area Presupuestal" correspondiente.
En relación con lo dispuesto por los artículos 31, último párrafo, 34, cuarto párrafo y 39, primer párrafo de la "Ley", el "Banco" podrá tomar en consideración las recomendaciones y respuestas que emita la dependencia competente de la Administración Pública Federal en materia de competencia y libre concurrencia.
En relación con lo dispuesto en el artículo 36 de la "Ley", la "Dirección de Recursos Materiales" señalará las condiciones legales que deban cumplir los "licitantes".
En todo caso, no se podrán exigir requisitos que tengan por objeto limitar la libre participación de los "licitantes", o requisitos o condiciones imposibles de cumplir.
Las "Areas Presupuestales" o la "Dirección de Recursos Materiales" podrán integrar en un solo "grupo, partida o concepto" varios bienes o servicios, siempre y cuando no se limite la libre participación de los interesados.
Sin perjuicio de lo anterior, las "Areas Presupuestales" serán responsables de la elaboración de los anexos técnicos que deban acompañarse a las bases de licitación, a las cartas invitación, tratándose del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, y a las solicitudes de cotización o investigaciones de mercado, en el caso de adjudicaciones directas, salvo aquellos casos en los que a juicio de la "Dirección de Recursos Materiales" ésta no requiera dichos anexos.
No será necesario cumplir lo dispuesto en el párrafo primero de esta norma en el caso del procedimiento de adjudicación directa, siempre y cuando el importe de la operación no sea mayor al monto máximo a que hace referencia la fracción II, de la Vigesimosegunda de las presentes normas."
"DECIMOSEXTA. PRESENTACION, APERTURA DE PROPUESTAS Y FALLO. Para la aplicación en el "Banco" de lo dispuesto en el artículo 35 de la "Ley", el acto de presentación y apertura de propuestas, será presidido por un funcionario de la "Dirección de Recursos Materiales" y deberá estar presente un representante de la Gerencia de Cumplimiento Normativo.
Tratándose de la fracción I del citado artículo 35, se procederá a desechar las propuestas que hubieren omitido ostensiblemente algún requisito de los exigidos en las bases de licitación de que se trate. Sin perjuicio de lo anterior y derivado de su análisis detallado, las propuestas que no cumplan con todos los requisitos exigidos, se desecharán en cualquier momento, con fundamento en lo previsto en la fracción IV del artículo 31 de la "Ley".
Para efecto de lo previsto en la fracción II del artículo 35 de la "Ley", por parte del "Banco", las propuestas técnicas y económicas serán rubricadas por el funcionario de la "Dirección de Recursos Materiales" que presida el acto. En los casos en que el funcionario de la "Dirección de Recursos Materiales" lo estime conveniente, podrán rubricarse también todos o algunos de los anexos de las propuestas técnicas y económicas.
La "Dirección de Recursos Materiales" podrá diferir el fallo conforme a lo señalado en la fracción IV del citado artículo 35 de la "Ley", debiendo notificar a los "licitantes" dicho diferimiento, por escrito fundado y motivado, a más tardar en la fecha programada originalmente para su emisión. El referido escrito deberá ser suscrito en forma mancomunada por un funcionario y un analista de Contrataciones o de Seguimiento adscritos a dicha Dirección.
Tratándose del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, para efecto de lo previsto en el artículo 43, fracción I, de la "Ley", en casos debidamente justificados mediante escrito que suscriba un funcionario de la "Dirección de Recursos Materiales" que ocupe puesto de Subgerente o superior, el acto de presentación y apertura de propuestas podrá realizarse en fecha distinta a aquélla que se hubiere fijado para la recepción o entrega de proposiciones por parte de los "licitantes"."
"DECIMOSEPTIMA. EVALUACION DE PROPUESTAS E INSTANCIAS DE ADJUDICACION. Tratándose de lo dispuesto por el artículo 36, fracción III de la "Ley", se requerirá la previa autorización del titular de la "Dirección de Recursos Materiales", para aplicar los mecanismos de puntos y porcentajes expresados en la citada fracción, salvo tratándose de las adjudicaciones por monto a que se refiere la Vigesimosegunda de las presentes normas. Para ello las "Areas Presupuestales" y la "Dirección de Recursos Materiales" elaborarán el mecanismo correspondiente, procurando aplicar los criterios y procedimientos que se contengan en las reglas que expida la dependencia competente de la Administración Pública Federal, en todo aquello que no se oponga a la Ley del "Banco" y a lo dispuesto en las presentes normas.
En la evaluación de las propuestas, la "Dirección de Recursos Materiales" podrá constatar la veracidad de la información y datos que manifiesten los "licitantes" conforme a la Decimoquinta de las presentes normas. Para tal fin, la "Dirección de Recursos Materiales" llevará a cabo las investigaciones que requiera con el apoyo de la Dirección de Seguridad del "Banco" o de terceros que contrate al efecto. De resultar falsa dicha información o datos, la "Dirección de Recursos Materiales" procederá a descalificar al "licitante" o, en caso de haber celebrado el "contrato" correspondiente, a su rescisión administrativa.
Para efectos de lo dispuesto en la presente norma y, en general, respecto de cualesquiera de los procedimientos de contratación previstos en la "Ley", las "Areas Presupuestales" serán responsables del análisis detallado de la propuesta técnica, y en su caso, de las capacidades técnica, administrativa y experiencia requeridas, así como del envío, a la "Dirección de Recursos Materiales", del dictamen correspondiente, el cual deberá expresar las razones, para la aceptación o rechazo, total o parcial, de la o las propuestas de que se trate.
Tratándose del dictamen correspondiente a la propuesta económica, éste será elaborado por la "Dirección de Recursos Materiales". Sin perjuicio de lo anterior, cuando por la naturaleza de los bienes o servicios a contratar, a juicio de la "Dirección de Recursos Materiales", se requiera de la opinión de las "Areas Presupuestales", éstas deberán proporcionarla oportunamente.
Tratándose de "licitantes" con los que el "Banco" hubiere celebrado algún instrumento jurídico anterior, al evaluar las propuestas, la "Dirección de Recursos Materiales", con la opinión previa de las "Areas Presupuestales", tomará en consideración la experiencia tenida con aquéllos en el cumplimiento de sus obligaciones.
No se considerarán solventes, las propuestas que provengan de "licitantes" que hayan incumplido sus obligaciones derivadas de un instrumento jurídico anterior, siempre que dicho incumplimiento le haya ocasionado algún trastorno grave al "Banco".
Tratándose del procedimiento de licitación pública, la autorización de las adjudicaciones corresponderá, en forma mancomunada, según el monto de la adjudicación, a las siguientes instancias de la "Dirección de Recursos Materiales":
De importes superiores al monto expresado en la fracción V de la Vigesimosegunda de estas normas y hasta la cantidad equivalente a seiscientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, elevado al año:
Gerente, Subgerente y Analista de Contrataciones o de Seguimiento.
De importes superiores a seiscientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, elevado al año, en adelante:
Director, Gerente, Subgerente y Analista de Contrataciones o de Seguimiento.
Lo dispuesto anteriormente respecto a las instancias de autorización, también aplicará a los convenios que pretendan celebrarse, derivados de los "contratos" correspondientes, incluyendo, en su caso, su rescisión o terminación anticipada.
Si el procedimiento de licitación pública resulta desierto porque ninguna persona haya adquirido bases de licitación, habiéndose adquirido bases no se presente propuesta alguna, o ninguna de las propuestas presentadas sea solvente, la "Dirección de Recursos Materiales" podrá realizar la declaratoria en forma inmediata al levantar el acta que corresponda a la etapa de que se trate del procedimiento, o bien, previa entrega de los respectivos fallos a los "licitantes" participantes, cuando alguna propuesta hubiere sido objeto de análisis detallado. Lo expresado en este párrafo podrá aplicarse también al caso del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas.
En todo caso, la resolución por la cual se declare desierto un procedimiento de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, inclusive cuando se contenga en el acta que corresponda, deberá fundarse y motivarse y ser suscrita en forma mancomunada por un funcionario, con nivel mínimo de Subgerente, y un Analista de Contrataciones o de Seguimiento, ambos adscritos a la "Dirección de Recursos Materiales"."
"DECIMONOVENA. EXCEPCIONES A LA LICITACION PUBLICA. La "Dirección de Recursos Materiales", conforme al "Programa Anual de Contrataciones", podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar "contratos" mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa de conformidad a lo dispuesto en la "Ley" y en las presentes normas. Asimismo, deberá observar que se acredite el cumplimiento del o los criterios establecidos en el segundo párrafo del artículo 40 de la "Ley", en los términos que el citado artículo dispone.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las "Areas Presupuestales" deberán proporcionar a la "Dirección de Recursos Materiales", en los términos y plazos previstos en las disposiciones aplicables, las justificaciones tanto para las contrataciones de bienes muebles o servicios de marcas determinadas, como para las contrataciones que, por razones de índole técnica, pretendan que la "Dirección de Recursos Materiales" realice bajo procedimientos de excepción a la licitación pública.
Los supuestos de excepción al procedimiento de licitación pública previstos en el artículo 41, fracciones I a XVII de la "Ley", se aplicarán en el "Banco", sin perjuicio de los señalados en el artículo 57 de la Ley del "Banco"."
"VIGESIMOPRIMERA. ADJUDICACIONES DIRECTAS EN GENERAL. Las adjudicaciones directas que se realicen conforme al artículo 57 de la Ley del "Banco", fracciones II, III, VI, VIII y X, así como al artículo 41 de la "Ley", fracciones I, III, VIII, IX, en lo concerniente a semovientes y bienes usados, X, XII y XV a XVII deberán sustentarse con las "investigaciones de mercado" que lleve a cabo la "Dirección de Recursos Materiales", así como con la demás documentación comprobatoria correspondiente, incluyendo el dictamen técnico y, en su caso, económico a que se refiere la Decimoséptima de estas normas. Igualmente, se deberán sustentar las adjudicaciones previstas en el artículo 41, fracción VI de la "Ley", cuando no se cumplan las condiciones establecidas en dicho precepto.
Las adjudicaciones que se fundamenten en el artículo 57, fracción I de la Ley del "Banco", así como 41, fracción IX de la "Ley", por lo que respecta a bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, deberán sustentarse con el "estudio de mercado" correspondiente, mediante el cual se acredite el cumplimiento del o los criterios establecidos en el segundo párrafo del artículo 40 de la "Ley".
Se podrá realizar una adjudicación directa, cuando en términos de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 38 de la "Ley" se hubiere efectuado, respecto de los mismos bienes o servicios, un procedimiento de licitación pública y un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, que se hubieren declarado desiertos.
En los supuestos previstos en el primer párrafo, las solicitudes de cotizaciones se harán por escrito, indicando una fecha límite para que los "licitantes" presenten sus propuestas y señalando que en caso de no recibirlas dentro del plazo o término establecido, se entenderá que no se encuentran interesados en participar en la "investigación de mercado". Dichos "licitantes" deberán dedicarse a actividades comerciales o profesionales que estén relacionadas con los bienes o servicios que se requieran.
Las cotizaciones que se presenten en respuesta a dicha solicitud, deberán ser por escrito y debidamente firmadas. En casos justificados, en los que no sea posible presentar en tal forma las cotizaciones, deberá dejarse constancia por escrito en el expediente respectivo, suscrito por dos funcionarios de la "Dirección de Recursos Materiales" que ocupen puestos de Subgerente o superior.
Las "Areas Presupuestales" podrán realizar "investigaciones de mercado" que tengan por objeto verificar la existencia de bienes, arrendamientos o servicios o el precio de éstos, así como la existencia de "proveedores" de los mismos a nivel nacional o internacional, con organismos, instituciones, asociaciones, personas físicas, empresas o cualquier otra entidad pública o privada, nacional o extranjera. Dichas investigaciones podrán ser utilizadas por la "Dirección de Recursos Materiales", para efectos de la presente norma, siempre y cuando se hubieren observado las formalidades previstas en la misma y hayan sido realizadas en los doce meses previos a la fecha de inicio del procedimiento.
El Contralor del "Banco", a propuesta de la "Dirección de Recursos Materiales", podrá establecer, mediante criterios de carácter general, debidamente apegados a los principios previstos en el artículo 134 constitucional, los casos en que no será necesario llevar a cabo "investigaciones de mercado" para realizar las adjudicaciones a que se refiere esta norma.
Los "contratos" que pretendan celebrarse al amparo de la presente norma deberán adjudicarse, en forma mancomunada, con la autorización del Director, así como de un Gerente, un Subgerente y un Analista de Contrataciones o de Seguimiento de la "Dirección de Recursos Materiales". Tratándose de convenios derivados de dichos "contratos", incluyendo su rescisión o terminación anticipada, las autorizaciones para su celebración deberán otorgarse en los términos señalados."
"VIGESIMOSEGUNDA. ADJUDICACIONES POR MONTO. Los "contratos" de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con bienes muebles, podrán adjudicarse de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57, fracción IV, inciso a) de la Ley del "Banco" y 42 de la "Ley". Asimismo, con fundamento en este último artículo, se podrán adjudicar los "contratos" de servicios de cualquier naturaleza.
En relación con lo expresado en el párrafo anterior, se deberá llevar a cabo el procedimiento que corresponda, conforme a lo siguiente:
Montos del "contrato" | Procedimiento | Instancias de adjudicación |
I. Hasta la cantidad equivalente al diez por ciento del monto máximo que contemple el inciso a) de la fracción IV, del artículo 57 de la Ley del "Banco". | Adjudicación directa. | Subgerente o superior y Analista de Contrataciones o de Seguimiento. |
II. De importes superiores al monto expresado en la fracción I y hasta la cantidad equivalente al quince por ciento del monto máximo que contemple el inciso a) de la fracción IV, del artículo 57 de la Ley del "Banco". | Adjudicación directa. | Gerente o superior, Subgerente y Analista de Contrataciones o de Seguimiento. |
III. De importes superiores al monto expresado en la fracción II y hasta la cantidad equivalente al veinticinco por ciento del monto máximo que contemple el inciso a) de la fracción IV, del artículo 57 de la Ley del "Banco". | Adjudicación a través de invitación a cuando menos tres personas. | Subgerente o superior y Analista de Contrataciones o de Seguimiento. |
IV. De importes superiores al monto expresado en la fracción III y hasta la cantidad equivalente al cincuenta por ciento del monto máximo que contemple el inciso a) de la fracción IV, del artículo 57 de la Ley del "Banco." | Adjudicación a través de invitación a cuando menos tres personas. | Gerente o superior, Subgerente y Analista de Contrataciones o de Seguimiento. |
V. De importes superiores al monto expresado en la fracción IV y hasta el monto máximo que contemple el inciso a) de la fracción IV, del artículo 57 de la Ley del "Banco". | Adjudicación a través de invitación a cuando menos tres personas. | Director, Gerente, Subgerente y Analista de Contrataciones o de Seguimiento. |
Tratándose de convenios derivados de las adjudicaciones mencionadas, incluyendo la rescisión o terminación anticipada de los "contratos" respectivos, su autorización corresponderá a las mismas instancias que las hubieren otorgado originalmente.
Las Gerencias de Caja Regionales de las Sucursales del "Banco" podrán llevar a cabo el procedimiento previsto en la fracción II de esta norma, para que estén en aptitud de contratar las adquisiciones, arrendamientos y servicios que requieran para operar, debiendo observar la "Ley", las presentes normas, y las demás disposiciones aplicables. Las contrataciones que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en el presente párrafo deberán adjudicarse, en forma mancomunada, con la autorización del Gerente de la Sucursal y el Jefe de la Oficina de Administración. En ausencia del Gerente deberán adjudicarse en forma mancomunada por los Jefes de las Oficinas de Administración y de Caja, y en ausencia del Jefe de la Oficina de Administración, deberán adjudicarse por el Gerente de la Sucursal y el Jefe de la Oficina de Caja. Tratándose de las suscripciones o de otros servicios a que se refiere el segundo párrafo de la Décima de estas normas, la autorización deberá ser otorgada por las instancias mencionadas, según corresponda. Los "contratos", convenios y demás actos jurídicos que se celebren conforme a lo dispuesto en el presente párrafo, deberán ser suscritos por las instancias señaladas que los hubieren adjudicado. Tratándose de rescisión o terminación anticipada, se requerirá de la previa opinión favorable de la Gerencia de Cumplimiento Normativo. Las adjudicaciones que cada Sucursal del "Banco" realice conforme a lo previsto en el presente párrafo no se considerarán fraccionamiento de las operaciones.
Las Gerencias de Caja Regionales de las Sucursales, a través de sus respectivos titulares, deberán informar a la "Dirección de Recursos Materiales", en los términos y con la periodicidad que ésta les señale, las operaciones efectuadas conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
Se formalizarán pedidos, cuando el importe de la operación no rebase el monto máximo señalado en la fracción IV de la presente norma. Cuando se rebase esa cantidad, se deberán celebrar "contratos". En casos debidamente justificados por escrito, que suscriban dos funcionarios que ocupen puestos de Subgerente o superior de la "Dirección de Recursos Materiales", ésta podrá formalizar pedidos aun cuando por el monto de la operación corresponda la suscripción de "contratos".
Las operaciones no podrán ser fraccionadas para quedar comprendidas en algún supuesto de excepción a la licitación pública de los establecidos en la presente norma.
La limitante del veinte por ciento a que se refiere el tercer párrafo del artículo 42 de la "Ley", será aplicable a lo previsto en el inciso a), de la fracción IV, del artículo 57 de la Ley del "Banco". Para dichos efectos, la "Dirección de Recursos Materiales" deberá considerar el presupuesto total que la "Junta de Gobierno" hubiere autorizado a las "Areas Presupuestales" para realizar las operaciones materia de estas normas. En los casos excepcionales a que se refiere el cuarto párrafo del referido artículo 42 de la "Ley", el titular de la "Dirección de Recursos Materiales", podrá fijar un porcentaje mayor, debiéndolo hacer previamente del conocimiento del Contralor del "Banco".
Para efecto de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 42 de la "Ley", cuando previamente se hayan declarado desiertos dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, para adjudicar directamente el "contrato" respectivo, bastará que se recabe la autorización escrita de la instancia que corresponda de conformidad con lo señalado en esta norma.
Para efecto de lo previsto en la fracción I del artículo 43 de la "Ley", el acto de presentación y apertura de propuestas, para el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, será presidido por un funcionario de la "Dirección de Recursos Materiales". Asimismo, el Contralor del "Banco" designará a un representante que deberá participar invariablemente en dichos actos. La propia "Dirección de Recursos Materiales" enviará oportunamente, la convocatoria correspondiente.
La "Dirección de Recursos Materiales", las "Areas Presupuestales" y las Gerencias de Caja Regionales de las Sucursales del "Banco", podrán realizar adjudicaciones en forma directa con cargo a fondos fijos de caja chica, conforme a los montos y demás disposiciones que emita la Dirección General de Administración, sin observar las formalidades u otorgar las autorizaciones a que se refieren las normas Décima, Vigesimoprimera, Vigesimosegunda, Vigesimocuarta, Vigesimosexta, Vigesimoséptima, Vigesimoctava y demás que resulten aplicables al caso de que se trate. Las adjudicaciones que se realicen en términos de lo dispuesto en este párrafo no se considerarán fraccionamiento para efectos de lo señalado en el artículo 42 de la "Ley"."
"VIGESIMOTERCERA. CONTRATACION EN SITUACIONES DE EMERGENCIA. Las "Areas Presupuestales", podrán llevar a cabo la contratación urgente de bienes y servicios, cuando exista una situación de emergencia que pueda afectar significativamente el cumplimiento de las finalidades, funciones u operaciones del "Banco", en términos de lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 57 de su Ley, así como la fracción III del artículo 41 de la "Ley".
Una vez que las "Areas Presupuestales" hayan determinado la situación de emergencia, en términos de lo señalado en el párrafo anterior, procederán a:
I. Seleccionar al "proveedor" que por la naturaleza de la emergencia pueda afrontarla en los términos requeridos por el "Banco";
II. Negociar las características, así como los demás términos y condiciones de la operación conforme la emergencia lo permita;
III. Ordenar los bienes muebles o la prestación de servicios, contando únicamente con la autorización de un funcionario con nivel de Subgerente o superior, y
IV. Solicitar la entrega de la cotización correspondiente.
Las "Areas Presupuestales" serán responsables de verificar que se cuente con disponibilidad presupuestal o, en su caso, realizar las gestiones necesarias a fin de contar con los recursos suficientes para efectuar el pago. Asimismo, serán responsables de la recepción de los bienes muebles o la prestación de servicios, así como de verificar que éstos cumplan con las características y los demás términos y condiciones convenidos.
Inmediatamente que la situación de emergencia lo permita, o a más tardar dentro de los diez días hábiles bancarios siguientes a aquel en que acontezca la situación de emergencia, el "Area Presupuestal" respectiva, por conducto de un funcionario de la misma, con nivel mínimo de Gerente, presentará a la "Dirección de Recursos Materiales" un escrito debidamente firmado que contenga un informe acerca de la necesidad de contratar adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios conforme a la presente norma, expresando en forma detallada las circunstancias que podrían haber provocado trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes para el "Banco", de no haberse atendido la emergencia, así como el detalle de la contratación realizada.
Una vez cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, la "Dirección de Recursos Materiales" procederá al trámite de pago, conforme a los procedimientos establecidos en el "Banco". Para tal efecto, dicha Dirección será responsable de solicitar la entrega de los comprobantes fiscales correspondientes, y una vez recibidos, revisará que todos los conceptos y datos asentados en ella sean procedentes y estén correctos, debiendo reunir los requisitos fiscales.
Tratándose de situaciones de emergencia que se presenten en las Sucursales del "Banco", los Gerentes de las Sucursales o, en su ausencia, los Jefes de las Oficinas de Administración y, a falta de aquéllos, los Jefes de las Oficinas de Caja, podrán llevar a cabo todas o algunas de las actividades descritas en la presente norma, inclusive emitir las autorizaciones correspondientes. En las referidas situaciones de emergencia, los Gerentes de las Sucursales o los Jefes que hayan intervenido para solucionarlas, deberán elaborar y proporcionar a la "Dirección de Recursos Materiales" la información y los documentos necesarios en los términos de los párrafos cuarto y quinto de esta norma."
"VIGESIMOCUARTA. BIENES O SERVICIOS DE MARCA DETERMINADA. En las adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles o servicios que por sus características y de acuerdo con las necesidades institucionales, requieran realizarse de alguna marca determinada, las "Areas Presupuestales" deberán elaborar la justificación técnica correspondiente que incluya, en su caso, una evaluación comparativa de las marcas detectadas en el mercado.
Las "Areas Presupuestales" podrán solicitar a las unidades administrativas requirentes de los bienes o servicios de marca determinada, la información técnica necesaria para elaborar la justificación señalada, la cual deberá ser proporcionada por un funcionario con nivel mínimo de Gerente.
Cuando el monto de los bienes o servicios de la misma marca se encuentre comprendido dentro de las fracciones III y IV de la norma Vigesimosegunda, la justificación señalada en el párrafo anterior deberá ser suscrita, por el funcionario del "Area Presupuestal" que cuente con puesto de Subgerente o Gerente, y formará parte del expediente de la adjudicación. En caso de que el referido monto sea superior a los señalados en las citadas fracciones, la justificación deberá ser suscrita por el titular del "Area Presupuestal" correspondiente.
Tratándose de bienes o servicios de distintas "Areas Presupuestales" que se adquieran en forma consolidada, la justificación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser elaborada por aquélla cuyo requerimiento sea mayor en términos de cantidad de bienes o servicios y en caso de que éstas sean iguales o resulte imposible su cuantificación, la elaborará la que cuente con el mayor presupuesto disponible. Lo anterior, también deberá observarse en el supuesto a que se refiere el último párrafo de la presente norma.
No se requerirá la elaboración de la citada justificación de marca cuando en un procedimiento de adjudicación, el importe total de los bienes o servicios de la misma marca que se contratarán sea inferior o igual al monto máximo señalado en la fracción II de la norma Vigesimosegunda del presente ordenamiento.
Para los casos en que se requiera contratar un bien o servicio de marca determinada, del que ya se tuviera la justificación técnica correspondiente, bastará que un funcionario del "Area Presupuestal", la ratifique por escrito y lo informe de la misma manera a la "Dirección de Recursos Materiales", salvo que se trate de bienes o servicios obsoletos o existan nuevas tecnologías ampliamente probadas."
"VIGESIMOSEXTA. CONTENIDO DE LOS "CONTRATOS". La "Dirección de Recursos Materiales", con base en los anexos técnicos y demás información que le proporcionen las "Areas Presupuestales", será responsable de que en los "contratos" que celebre, se estipulen de manera clara y detallada las cantidades, características, especificaciones, así como los demás términos y condiciones que el "Banco" requiera. Asimismo, las "Areas Presupuestales" serán responsables de establecer procedimientos a fin de verificar que los bienes y servicios materia de contratación sean entregados y prestados, respectivamente, a entera satisfacción del "Banco", conforme a lo previsto en los correspondientes "contratos".
En todo caso, las "Areas Presupuestales" deberán informar oportunamente a la "Dirección de Recursos Materiales" cualquier contingencia o modificación que se presente durante la ejecución del "contrato", tales como el retraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios, así como proporcionarle toda la documentación necesaria, para que dicha Dirección pueda emprender las acciones que correspondan al caso de que se trate.
La "Dirección de Recursos Materiales", a través del área competente, establecerá los modelos de los "contratos" y demás instrumentos necesarios, para que la propia Dirección formalice los actos jurídicos que el "Banco" celebre en las materias objeto de estas normas. Cuando el "Banco" requiera celebrar algún "contrato" o instrumento que no corresponda a los modelos señalados, bastará con que la Gerencia de Cumplimiento Normativo de la "Dirección de Recursos Materiales" sancione su legalidad.
Los "contratos" que el "Banco" adjudique al amparo de estas normas podrán ser suscritos en forma mancomunada por un funcionario de la "Dirección de Recursos Materiales" que ocupe puesto de Subgerente o superior y un Analista de Contrataciones o de Seguimiento adscrito a la propia Dirección, sin perjuicio de que puedan ser suscritos también por funcionarios que ocupen puestos de Subgerente o superior. Lo anterior, con excepción de los "contratos" que se formalicen a través del uso de medios de comunicación electrónica conforme a la legislación aplicable.
Los demás documentos relacionados con los procedimientos de contratación y con la ejecución o seguimiento de los "contratos", podrán ser firmados por las instancias a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando su firma no esté conferida a alguna otra instancia en particular.
Tratándose de "contratos" que se formalicen mediante el uso de medios electrónicos, en los que no sea posible negociar la estipulación de penas convencionales y el otorgamiento de garantías a cargo del "proveedor", no se requerirán las autorizaciones a que se refieren las normas Vigesimoséptima, último párrafo y Vigesimoctava, párrafos quinto y sexto. En este tipo de operaciones no será necesario que los "proveedores" acrediten su solvencia, en términos de lo dispuesto en la norma Decimoquinta.
En todo caso las instancias que hubieren autorizado la adjudicación deberán dejar constancia de tales situaciones en el expediente respectivo."
"VIGESIMOSEPTIMA. PENAS CONVENCIONALES. Para efecto de lo previsto en los artículos 31, fracción XVI, 45, fracción IX y 53 de la "Ley", el monto de las penas convencionales que se establezcan en los "contratos", deberá ser acorde con el importe de las operaciones y los posibles daños y perjuicios que se pudieran causar al "Banco". Dichas penas se establecerán, por día natural de atraso o por la unidad de tiempo que determine la "Dirección de Recursos Materiales", considerando ya sea un porcentaje del importe de los bienes o servicios que sean materia de retraso o alguna otra forma de cálculo, siempre y cuando quede expresamente establecida en el "contrato" correspondiente. Las "Areas Presupuestales", cuando lo consideren conveniente o mediando solicitud de la "Dirección de Recursos Materiales", emitirán su opinión para establecer las penas convencionales correspondientes.
Tratándose del incumplimiento de otro tipo de obligaciones, las "Areas Presupuestales" deberán proponer a la "Dirección de Recursos Materiales" la cantidad de dinero que por concepto de pena convencional, el "proveedor" deba pagar en cada caso.
De acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores de esta norma, las "Areas Presupuestales" definirán aquellos aspectos o acciones que requieran que los "proveedores" realicen, controlen o informen, y los pondrán oportunamente a la consideración de la "Dirección de Recursos Materiales", para que ésta los incluya, en su caso, en los "contratos" respectivos, determinando las propias "Areas Presupuestales" e informando por escrito a la citada Dirección, si el incumplimiento a los aspectos o acciones expresadas, será motivo del pago de penas convencionales, a fin de que así se pacte en los "contratos" respectivos.
La suma de las penas convencionales establecidas por atraso en la entrega de los bienes o servicios, no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento. En el evento de que no se hubiere solicitado dicha garantía conforme a las presentes normas, el monto de las penas no excederá del importe equivalente al diez por ciento del monto total del "contrato" correspondiente.
En el supuesto de que el incumplimiento no sea imputable al "proveedor", las "Areas Presupuestales" o las unidades administrativas adscritas a la "Dirección de Recursos Materiales", deberán presentar a dicha Dirección el asunto correspondiente, adjuntando por escrito, su propia opinión y la documentación que lo justifique, para que aquélla decida lo conducente. La "Dirección de Recursos Materiales" también resolverá aquellos casos en que los "proveedores" expresen su desacuerdo con la sanción determinada. En ese sentido, para no afectar los intereses de dichos "proveedores", se procederá al pago, deduciendo provisionalmente el importe de las penas correspondientes.
La decisión o resolución a que se refiere el párrafo precedente, deberá ser suscrita en forma mancomunada por el titular de la "Dirección de Recursos Materiales", así como por un Gerente, un Subgerente y un Analista de Contrataciones o de Seguimiento de la propia Dirección.
Asimismo, el "Banco" podrá en todo tiempo, dar por terminado el "contrato" respectivo contando con el acuerdo favorable del "proveedor", a partir del primer día de retraso en la entrega, instalación o puesta en marcha de los bienes, así como en la prestación de los servicios, o bien, del incumplimiento de cualquier otra obligación. Las "Areas Presupuestales" serán responsables de informar oportunamente a la "Dirección de Recursos Materiales", cualquier incumplimiento de los "proveedores" a las obligaciones contraídas frente al "Banco", para que ésta emprenda las acciones que correspondan conforme a lo previsto en este párrafo y en la norma Vigesimosexta.
En el evento de que el "Banco" rescinda o convenga la terminación anticipada del "contrato" respectivo, la "Dirección de Recursos Materiales", procederá a su liquidación, deduciendo o cobrando el importe que corresponda en concepto de penas convencionales y, en su caso, hará efectivas las garantías respectivas.
No se establecerán penas convencionales tratándose de órganos, instituciones o cualquier otra persona que por ley o cualquier otro ordenamiento estén impedidos para aceptar tal estipulación.
La "Dirección de Recursos Materiales" estará facultada para autorizar la no estipulación de penas convencionales, así como para decidir cualquier situación relativa a penas convencionales, debiendo emitir por escrito, debidamente fundado y motivado, cualquier decisión o resolución tomada al respecto. En todo caso, la decisión o resolución correspondiente, se tomará sobre la base de los hechos y consideraciones que respecto del caso de que se trate consten en el expediente respectivo, y deberá ser suscrita en forma mancomunada por el titular de la "Dirección de Recursos Materiales", así como por un Gerente, un Subgerente y un Analista de Contrataciones o de Seguimiento de la propia Unidad."
"VIGESIMOCTAVA. GARANTIAS. Las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías previstas en el artículo 48 de la "Ley" serán las siguientes:
I. Para la correcta aplicación de anticipos:
Se establecerán cuando menos por el cien por ciento del importe concedido como anticipo, más el impuesto al valor agregado que corresponda pagar, conforme lo establezcan las disposiciones fiscales aplicables.
II. Para el cumplimiento de los "contratos":
No será necesario cumplir lo dispuesto en esta fracción en el caso del procedimiento de adjudicación directa, siempre y cuando el importe de la operación no sea mayor al monto máximo a que hace referencia la fracción I de la Vigesimosegunda de las presentes normas.
Tratándose de "contratos" de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, adjudicados como resultado de licitaciones públicas o con fundamento en los artículos 57, fracciones I a III, V, VI y VIII a X de la Ley del "Banco", 41, fracciones I a XVII de la "Ley", así como en la norma Vigesimosegunda del presente ordenamiento, las garantías deberán entregarse a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma del "contrato" y se establecerán por un porcentaje del diez por ciento, tomando como
base el monto total de los "contratos", antes del impuesto al valor agregado. La "Dirección de Recursos Materiales" podrá pactar que este porcentaje sea superior, considerando las características del "proveedor", así como de los bienes o servicios. Las "Areas Presupuestales", cuando lo consideren conveniente o mediando solicitud de la "Dirección de Recursos Materiales", emitirán su opinión para establecer el porcentaje de las garantías correspondientes.
En el evento de que se adjudiquen "contratos" de bienes o servicios por periodos superiores a un año, los "proveedores" deberán constituir garantía de cumplimiento de sus obligaciones por el diez por ciento del monto anual o multianual adjudicado. Dicha garantía deberá ser renovada cada año, o bien, mantenerse en vigor durante todo el tiempo que establezcan los "contratos" según corresponda.
A solicitud escrita del "proveedor", dentro del plazo señalado en el segundo párrafo de esta fracción, la "Dirección de Recursos Materiales", a través de un funcionario con nivel de Subgerente o superior, y un Analista de Contrataciones o de Seguimiento, podrá autorizar la entrega de la garantía a que se refiere dicha fracción, dentro de los diez días hábiles siguientes al citado plazo. Para efecto de lo anterior, los "proveedores" deberán justificar, las causas de su solicitud.
En el evento de que venza este segundo plazo y el "proveedor", por causas ajenas a su voluntad, no entregue la garantía correspondiente y se trate de bienes o servicios estrictamente indispensables para el "Banco", la "Dirección de Recursos Materiales", contando con la previa opinión del "Area Presupuestal" respectiva, suscrita por un funcionario que ocupe puesto de Gerente o superior, podrá aceptar su entrega con posterioridad, sin que dicha aceptación implique espera o el otorgamiento de un nuevo plazo.
Las garantías a que se refiere la presente norma, podrán consistir en fianza, en garantía bancaria irrevocable o en carta de crédito irrevocable "stand by" y deberán sujetarse a los modelos que autorice el área competente de la "Dirección de Recursos Materiales".
En casos excepcionales debidamente justificados, la "Dirección de Recursos Materiales", con la autorización de su titular o de dos funcionarios, uno de ellos con nivel mínimo de Subgerente y el otro de Gerente o superior, podrá aceptar garantías distintas a las mencionadas en el párrafo anterior. Asimismo, con la autorización de un funcionario que ocupe puesto de Subgerente o superior y de un Analista de Contrataciones o de Seguimiento, la "Dirección de Recursos Materiales" podrá aceptar garantías que no se apeguen a los formatos autorizados por la Gerencia de Cumplimiento Normativo, siempre que cuenten con el dictamen favorable de la aludida Gerencia acerca de su legalidad y que se trate de "proveedores" de reconocido prestigio y el "Banco", de haber celebrado algún "contrato" o pedido anterior, haya tenido una experiencia favorable con dichos "proveedores". En estos casos, las referidas garantías deberán ser constituidas a favor del "Banco". Las autorizaciones y el dictamen mencionados en este párrafo, deberán constar por escrito, fundado y motivado, en el expediente respectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, la "Dirección de Recursos Materiales" podrá negarse a recibir de los "proveedores" pólizas de fianza contratadas con compañías afianzadoras, que sin justificación, a criterio del "Banco", se hubieren negado reiteradamente a pagar reclamaciones planteadas por este último. Dicha condición, deberá establecerse en las bases de licitación o en la invitación, para el caso de procedimientos de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, respectivamente. Tratándose del procedimiento de adjudicación directa, se deberá establecer en el "contrato" correspondiente.
Para efecto de lo dispuesto en el artículo 48, penúltimo párrafo de la "Ley", en las operaciones que se adjudiquen mediante cualquiera de los procedimientos previstos en la misma y cuyo monto corresponda al señalado en la fracción II de la Vigesimosegunda de las presentes normas, podrá exceptuarse al "proveedor" de entregar las garantías de cumplimiento. Dicha excepción deberá ser autorizada por las instancias correspondientes, de conformidad con la referida norma, incluyendo las que realicen las Gerencias de Caja Regionales, conforme a lo previsto en la citada norma Vigesimosegunda. En operaciones superiores al importe señalado, deberá obtenerse la previa autorización del titular de la "Dirección de Recursos Materiales", siempre que se trate de casos excepcionales y justificados. En este caso, la justificación deberá ser suscrita
por el Analista de Contrataciones o de Seguimiento responsable de la operación y un funcionario que ocupe puesto de Subgerente o superior, y contar con la opinión favorable, debidamente motivada, del "Area Presupuestal" respectiva, emitida por un funcionario que ocupe puesto de Gerente o superior.
En relación con lo dispuesto en la fracción I de esta norma, en casos excepcionales debidamente justificados y motivados, mediante escrito que suscriban en forma mancomunada un funcionario y un Analista de Contrataciones o de Seguimiento de la "Dirección de Recursos Materiales", se podrá efectuar el pago del precio total de los bienes o servicios a contratar, previamente a que éstos se reciban, sin que se solicite la entrega de la garantía correspondiente.
No se requerirá el otorgamiento de garantías, tratándose de órganos, instituciones o cualquier otra persona que por ley o cualquier otro ordenamiento no estén obligados a constituirlas o que dicha ley u ordenamiento considere de acreditada solvencia.
Las Gerencias de Caja Regionales que exceptúen a los "proveedores" de entregar las garantías de cumplimiento en operaciones que rebasen el monto señalado en la fracción I y hasta el límite de la fracción II de la Vigesimosegunda de estas normas, deberán rendir semestralmente, en los meses de junio y diciembre de cada año, un informe pormenorizado al titular de la "Dirección de Recursos Materiales", en el que le darán a conocer las razones por las que, en cada procedimiento de adjudicación, se exceptuó a los "proveedores" de la entrega de garantías. En caso de que el titular de la "Dirección de Recursos Materiales" considere que existe alguna irregularidad al respecto, a la brevedad deberá hacerla del conocimiento de la unidad administrativa u órgano competente."
"TRIGESIMA BIS. GUARDA Y CUSTODIA DE DOCUMENTACION COMPROBATORIA. La "Dirección de Recursos Materiales" será responsable de guardar y custodiar en forma ordenada y sistemática, toda la documentación comprobatoria de los actos y "contratos" relativos a las operaciones a que se refieren estas normas, por el plazo o término que señalen las disposiciones aplicables, salvo que se trate de información que deba formar parte del archivo contable o le sea solicitada por la autoridad competente con motivo de algún procedimiento judicial o administrativo."
ARTICULO SEGUNDO.- Se adicionan la Octava Bis, Decimotercera Bis, Decimoctava Bis y Vigesimosexta Bis, a las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, para quedar en los términos siguientes:
"OCTAVA BIS. "CONTRATOS" MULTIANUALES O DE VIGENCIA INDEFINIDA. La "Dirección de Recursos Materiales" podrá formalizar "contratos" multianuales o de vigencia indefinida en los términos de las disposiciones presupuestales aplicables en el "Banco".
En caso de que las "Areas Presupuestales" tengan conocimiento de circunstancias que alteren las condiciones del mercado conforme a las cuales se celebraron "contratos" en los términos del párrafo anterior, deberán informarlo a la "Dirección de Recursos Materiales" para que tome las acciones que más convengan al "Banco", conforme a las disposiciones aplicables."
"DECIMOTERCERA BIS. OFERTAS SUBSECUENTES DE DESCUENTOS. Para efectos de lo previsto en el artículo 28, último párrafo de la "Ley", el "Banco" podrá aplicar las disposiciones administrativas que emita la Dependencia competente de la Administración Pública Federal, en todo aquello que no se oponga a la Ley del "Banco" y a lo dispuesto en las presentes normas."
"DECIMOCTAVA BIS. ABASTECIMIENTO MULTIPLE. Para efectos de lo previsto en el artículo 39 de la "Ley", las "Areas Presupuestales", tratándose de la adquisición de bienes o contratación de servicios relacionados con las materias de tecnologías de la información o de traslado de valores, que tengan como único propósito garantizar la continuidad operativa del "Banco" para el desempeño de sus finalidades y funciones, así como de la adquisición de insumos que el propio "Banco" requiera en forma directa para la fabricación de billetes, a efecto de cumplir con la finalidad de proveer a la economía del país de moneda nacional, podrán solicitar a la "Dirección de Recursos Materiales" la contratación correspondiente a dos o más "proveedores", siempre y cuando el diferencial del precio cotizado entre la oferta más baja y las siguientes solventes, no supere el 25%.
Para efectos de esta disposición, se considerarán insumos para la fabricación de billetes los siguientes: papel seguridad, sustrato plástico, tintas y barnices fiduciarios.
En los supuestos a que se refiere el primer párrafo de la presente norma, las "Areas Presupuestales" responsables de esta clase de operaciones deberán justificar las razones por las cuales es conveniente distribuir entre dos o más "proveedores" la adquisición de dichos bienes o contratación de servicios,
expresando entre ellas, las que hagan conveniente para el "Banco" la contratación en términos de precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. La justificación a que se refiere esta norma deberá ser suscrita por dos funcionarios del "Area Presupuestal", uno de ellos con nivel mínimo de Subgerente y el otro de Gerente o superior.
En casos excepcionales y debidamente justificados de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, en los que las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o contratación de los servicios de que se trata, pongan en riesgo el cumplimiento de las finalidades y funciones del "Banco", las "Areas Presupuestales" podrán solicitar a la "Dirección de Recursos Materiales" que el diferencial entre la oferta más baja y la siguiente solvente sea superior al establecido en el primer párrafo de la presente norma. En este supuesto, la justificación correspondiente deberá ser suscrita por el titular del "Area Presupuestal" responsable de la operación.
La autorización de las adjudicaciones a que se refiere esta norma, se realizará de conformidad con lo establecido en las presentes normas."
"VIGESIMOSEXTA BIS. MEDIOS DE PAGO. El "Banco" determinará, en los casos correspondientes, los medios de pago a "proveedores", debiendo dar preferencia a los de comunicación electrónica.
Los pagos que la "Dirección de Recursos Materiales" y las "Areas Presupuestales" efectúen mediante tarjetas empresariales de servicios, se sujetarán a las disposiciones de la Dirección General de Administración."
TRANSITORIAS
PRIMERA. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en la Decimotercera Bis de estas normas, que entrará en vigor seis meses después de la fecha en la que la Dependencia competente de la Administración Pública Federal emita las disposiciones administrativas correspondientes.
SEGUNDA. Queda sin efectos el Acuerdo para normar la difusión de convocatorias de licitaciones públicas en materia de adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza y obra inmobiliaria, por lo que respecta a las materias de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios relacionados con estos últimos, aprobado por la Junta de Gobierno del Banco de México en su sesión de fecha 22 de agosto de 1996.
TERCERA. Los actos y procedimientos cuya ejecución se encuentre en trámite a la entrada en vigor de las presentes reformas y adiciones, se continuarán rigiendo hasta su conclusión por las disposiciones que les dieron origen, con excepción de los supuestos a que se refiere el párrafo siguiente.
Tratándose de contratos que continúen vigentes a la fecha en que entren en vigor estas reformas y adiciones, y que requieran autorización para celebrar respecto de los mismos algún convenio o cualquier otro acto jurídico, tales como su rescisión o terminación anticipada, o la prórroga o exención en relación con la entrega de garantías, podrán otorgarse por las instancias que correspondan conforme a lo previsto en las presentes reformas y adiciones. Lo antes dispuesto también podrá aplicarse al caso de las resoluciones que suscriba la Dirección de Recursos Materiales en materia de penas convencionales conforme a lo previsto en la norma Vigesimoséptima.
Las presentes reformas y adiciones a las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, fueron aprobadas por la Junta de Gobierno del Banco de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XII de su Ley, en sesión de fecha 17 de julio de dos mil ocho, en la que se instruyó al Contralor para que las suscriba y dé a conocer su contenido mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 8 de agosto de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Contralor, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.