DOF: 20/08/2008
ACUERDO por el que se retira del servicio del organismo descentralizado Petróleos Mexicanos y, sin desincorporar del régimen de dominio público de la Federación, se destina al servicio del organismo subsidiario descentralizado Pemex-Refinación, la fracci

ACUERDO por el que se retira del servicio del organismo descentralizado Petróleos Mexicanos y, sin desincorporar del régimen de dominio público de la Federación, se destina al servicio del organismo subsidiario descentralizado Pemex-Refinación, la fracción de terreno con superficie de 4,467.18 metros cuadrados, que forma parte de un inmueble de mayor extensión ubicado en la esquina que forman las avenidas Hernández y Hernández e Insurgentes Veracruzanos, en la ciudad de Veracruz, Estado de Veracruz, a efecto de que la continúe utilizando con un estacionamiento, áreas verdes y plaza de acceso a un edificio que utiliza con sus oficinas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6, fracción VI; 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 59, fracción III; 61; 62; 66; 67, párrafo primero; 68; 69; 70 y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones VI, XX, XXII y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra una fracción de terreno con superficie de 4,467.18 metros cuadrados, que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la esquina que forman las avenidas Hernández y Hernández e Insurgentes Veracruzanos, en la ciudad de Veracruz, Estado de Veracruz, la cual viene siendo utilizada por el organismo subsidiario descentralizado Pemex Refinación con un estacionamiento, áreas verdes y plaza de acceso a un edificio que utiliza con sus oficinas;
La propiedad de la fracción de terreno se acredita mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1944, por el que se expropió a favor de la Federación el inmueble del que forma parte la referida fracción de terreno, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 27982 el 31 de octubre de 1990, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano número GADG-STAND-001A/02, elaborado a escala 1:500 por el organismo subsidiario descentralizado PEMEX Refinación en junio de 2007, aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, el cual obra en el expediente respectivo;
Que mediante Acuerdo Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1990, se destinó al servicio del organismo público descentralizado Petróleos Mexicanos, el inmueble a que se refiere el considerando precedente, a efecto de que lo continuara utilizando como estacionamiento, áreas verdes y plaza de acceso al edificio de su propiedad;
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo sexto transitorio de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de julio de 1992, mediante acta de entrega-recepción de fecha 13 de julio de 1993, el organismo público descentralizado Petróleos Mexicanos, transfirió al organismo subsidiario descentralizado PEMEX Refinación el edificio cuyo acceso se permite a través del inmueble a que se refiere el considerando primero del presente ordenamiento;
Que el organismo público descentralizado Petróleos Mexicanos por oficio número SUCAP-GAOP-SACI-519/2008 de fecha 14 de mayo de 2008, puso a disposición de la Secretaría de la Función Pública la fracción de terreno, a que alude el considerando primero del presente ordenamiento, toda vez que ya no era de utilidad para el cumplimiento de las funciones a su cargo;
Que el organismo subsidiario descentralizado PEMEX Refinación por oficio número SUFA-GAS-4265/2007 de fecha 4 de octubre de 2007, ha solicitado se destine a su servicio la fracción de terreno descrita en el párrafo primero de estos considerandos, a efecto de que lo continúe utilizando con el fin mencionado en el propio párrafo;
Que la Dirección de Centro Histórico del H. Ayuntamiento Constitucional de Veracruz, Estado de Veracruz mediante oficio sin número de fecha 15 de agosto de 2007, determinó que el uso de suelo que se le viene dando a la fracción de terreno materia del presente ordenamiento, no contraviene el Programa de Ordenamiento de la Zona Conurbada, de los municipios de Veracruz-Boca del Río-Medellín Alvarado, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se retira del servicio del organismo descentralizado Petróleos Mexicanos y, sin desincorporar del régimen de dominio público de la Federación, se destina al servicio del organismo subsidiario descentralizado PEMEX-Refinación la fracción de terreno descrita en el considerando primero del presente Acuerdo, a efecto de que la continúe utilizando con un estacionamiento, áreas verdes y plaza de acceso a un edificio que utiliza con sus oficinas.
SEGUNDO.- Si el organismo subsidiario descentralizado PEMEX-Refinación diere a la fracción de terreno que se le destina un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, o bien lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta dependencia.
TERCERO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a los cuatro días del mes de agosto de dos mil ocho.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.
 

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