DOF: 20/08/2008
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco concedió la suspensió

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco concedió la suspensión provisional y definitiva, respectivamente, a la empresa Continental Serv, S.A. de C.V., en contra de la sanción de inhabilitación por el plazo de nueve meses impuesta a través de la resolución de fecha diez de marzo de dos mil ocho.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.

CIRCULAR: OIC-PEP-AR-18.575.0035/2008
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE EL JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, MEDIANTE ACUERDO DE FECHA DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL OCHO, Y RESOLUCION INTERLOCUTORIA DEL VEINTICUATRO DE JULIO DEL MISMO AÑO, PRONUNCIADOS EN EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 1065/2008-IV, CONCEDIO LA SUSPENSION PROVISIONAL Y DEFINITIVA, RESPECTIVAMENTE A LA EMPRESA CONTINENTAL SERV, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA SANCION DE INHABILITACION POR EL PLAZO DE NUEVE MESES IMPUESTA A TRAVES DE LA RESOLUCION DE FECHA DIEZ DE MARZO DE DOS MIL OCHO, POR ESTA AREA DE RESPONSABILIDADES EN EL EXPEDIENTE CI-S-PEP-0165/2004.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
En cumplimiento a lo acordado y resuelto en el auto de fecha diecisiete de julio de dos mil ocho, y resolución interlocutoria del veinticuatro de julio del mismo año, dictados por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco en el juicio de amparo número 1065/2008-IV., recibidos en este Organo Interno de Control en Pemex Exploración y Producción, el día primero y cinco de agosto de dos mil ocho, declaró en beneficio de la empresa Continental Serv, S.A. de C.V., la suspensión provisional, así como la definitiva, respectivamente, sobre la ejecución del acto impugnado consistente en inhabilitación por el plazo de nueve meses, impuesta a través de la resolución de fecha diez de marzo de dos mil ocho, dictada en el expediente administrativo CI-S-PEP-0165/2004, en los siguientes términos: "...se concede la suspensión provisional solicitada, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan; esto es, para que las autoridades señaladas como responsables (en el ámbito de sus respectivas competencia) paralicen o detengan la realización de cualquier efecto o consecuencia material y/o fáctica que tenga como origen la resolución emitida en el expediente CI-S-PEP-0165/2004, que contiene la sanción administrativa de inhabilitación por el plazo de nueve meses de la empresa quejosa, para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por las materias de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas...". Así como: "...se concede la suspensión definitiva solicitada, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan; esto es, para que la aludida autoridad responsable (en el ámbito de su competencia) paralice o detenga la realización de cualquier efecto o consecuencia material y/o fáctica que tenga como origen la resolución emitida en el expediente CI-S-PEP-0165/2004,...". Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 67 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, este Organo Interno de Control lo comunica para los efectos legales a que haya lugar, que en cumplimiento al acuerdo de fecha diecisiete de julio de dos mil ocho, y resolución interlocutoria del veinticuatro de julio del mismo año, emitidos por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, se declaran la suspensión provisional y definitiva respecto de la inhabilitación por el plazo de nueve
meses impuesta en la resolución de fecha diez de marzo de dos mil ocho, dictada en el expediente administrativo CI-S-PEP-0165/2004.
Lo anterior en cumplimiento y para su debida observancia.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 8 de agosto de 2008.- El Titular del Area de Responsabilidades en el Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción, Raúl Carrera Pliego.- Rúbrica.
 

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