DOF: 01/09/2008
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Chihuahua, el cual tiene por objeto que la Secretaría asigne recursos a la entidad para cubrir el equivalente al 70 por ciento del costo del proyecto preventivo denominado

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Chihuahua, el cual tiene por objeto que la Secretaría asigne recursos a la entidad para cubrir el equivalente al 70 por ciento del costo del proyecto preventivo denominado Integración del Atlas de Peligros del Estado de Chihuahua, Considerando los Fenómenos Geológicos e Hidrometeorológicos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA "SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DEL RAMO, LIC. JUAN CAMILO MOURIÑO TERRAZO, ASISTIDO POR EL OFICIAL MAYOR DEL RAMO, LIC. ABEL IGNACIO CUEVAS MELO Y POR LA COORDINADORA GENERAL DE PROTECCION CIVIL, LIC. LAURA GURZA JAIDAR; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, POR CONDUCTO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, LIC. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. SERGIO GRANADOS PINEDA; DEL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, LIC. CRISTIAN RODALLEGAS HINOJOSA Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, C.P. ILDEFONSO SEPULVEDA MARQUEZ CON LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA ESTATAL, LIC. JAVIER ALBERTO TORRES CARDONA Y LA PARTICIPACION DEL COORDINADOR DE LA UNIDAD ESTATAL DE PROTECCION CIVIL, INGENIERO JOSE ISAC OLIVAS VEGA; QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
La Protección Civil constituye un elemento fundamental de nuestra organización social y de congruencia con la sociedad, y significa una tarea indispensable, consciente, propositiva, global y planificada para proteger y conservar al individuo y a la sociedad.
En términos de la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población, contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre.
Es objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil, proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.
El 13 de junio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 4o. de la Ley General de Protección Civil, el cual tuvo como principal objeto, que se incluyera en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, el Fondo para la Prevención de Desastres, estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos, conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación sería responsabilidad de esta SECRETARIA.
El 15 de agosto de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, el cual tiene como finalidad proporcionar recursos tanto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal como a las entidades federativas, destinados a la realización de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos naturales sobre la vida y bienes de la población, los servicios públicos y el medio ambiente.
Mediante oficio S/N de fecha 12 de marzo de 2007 el Gobernador del Estado de Chihuahua, solicitó a la Coordinación General de Protección Civil recursos con cargo al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, con el objeto de realizar el proyecto a que refiere la cláusula primera del presente Convenio.
Mediante oficio número H00-D.M./096-5/2007 de fecha 9 de julio de 2007, suscrito por el Ing. Enrique Guevara Ortiz, Director de Instrumentación y Cómputo del CENAPRED y Presidente del Comité Técnico
Científico, informa que ese Comité determinó que el proyecto referido en el párrafo anterior, cumple con los elementos para considerarse como preventivo y por tanto se determinó viable.
Mediante Acuerdo CE/2007/4a. EXT/13-Dic-07/09 adoptado por el Consejo de Evaluación en su cuarta sesión extraordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2007, autorizó la solicitud de recursos del proyecto preventivo presentado por el Gobierno de Chihuahua para ser apoyado con cargo al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales. Por tal motivo, mediante oficio número CGPC/2507/2007, de fecha 20 de diciembre de 2007, la Coordinación General de Protección Civil, informó al Gobierno del Estado de Chihuahua, la resolución de su proyecto.
Mediante oficio P.C.- 002/08 de fecha 2 de enero de 2008, el Lic. José Reyes Baeza Terrazas, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, manifestó la aceptación del apoyo.
En términos del artículo 20, fracción II, del Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2006, se prevé que cuando se trate de atender solicitudes de las entidades federativas, se otorgará, conforme a las disposiciones aplicables, ampliación presupuestaria a "LA SECRETARIA", para que ésta a su vez los canalice como subsidios, debiendo "LA SECRETARIA" suscribir con las entidades federativas, el instrumento jurídico correspondiente.
Los citados recursos están sujetos a lo señalado en los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra establece:
"Artículo 175.- Los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas, y en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno".
"Artículo 176.- Las dependencias y Entidades deberán prever en las reglas de Operación de los programas sujetos a éstas conforme a lo previsto en el Presupuesto de Egresos o en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se canalicen recursos, la obligación de reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado".
DECLARACIONES
1. Declara "LA SECRETARIA":
1.1.    Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
1.2.    Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones las de conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, con los gobiernos municipales, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
1.3.    Que el Secretario del Ramo tiene las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5 fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.4.    Que el Oficial Mayor del Ramo cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 fracciones VI y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.5.    Que la Coordinación General de Protección Civil tiene entre sus atribuciones, el participar en los procesos y mecanismos que conduzcan a entidades federativas y a los municipios, así como a la concertación con instituciones y organismos de los sectores privado y social;
1.6.    Que la Titular de la Coordinación General de Protección Civil cuenta con facultades para comparecer en el presente instrumento, en términos de los artículos 9 y 10, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.7.    Que lo anterior, le permite sustentar la toma de decisiones en la materia, en la concertación de
acciones y el conocimiento especializado, coadyuvando a lograr el objetivo fundamental del Sistema Nacional de Protección Civil, de proteger a la persona y a la sociedad mexicana, sus bienes y su entorno, ante la inminencia o consumación de un desastre;
1.8.    Que cuenta con la suficiencia presupuestal en la partida presupuestal 4208 relativa a subsidios a la entidad federativa de Chihuahua para llevar a cabo la asignación materia del presente instrumento;
1.9.    Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en el número 99, de la calle de Bucareli, P.B., Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en esta ciudad.
2. Declara "EL ESTADO":
2.1.    Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación.
2.2.    Que conforme a las bases de organización del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, la actividad del mismo se regirá: por los convenios que con apego a los preceptos constitucionales y legales, celebre el Poder Ejecutivo con las dependencias y entidades de la Federación, de otros estados o de los municipios. Asimismo, el Gobernador podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con el Gobierno Federal, con los gobiernos de otros estados, con los municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan. Lo anterior, con fundamento en los artículos 1o. fracción III y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, respectivamente.
2.3.    Que de conformidad con el artículo 31 fracción II de la Constitución Política del Estado, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal se deposita en una sola persona que se denominará Gobernador del Estado de Chihuahua. Asimismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo del Estado contará entre otras dependencias, con las Secretarías Generales de Gobierno, de Finanzas y Administración, de Seguridad Pública y de la Contraloría de Finanzas y Administración, que mediante decreto número 965-07 II P.O, publicado el sábado 30 de junio de 2007 en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de diferentes ordenamientos legales a efecto de fusionar las Secretarías de Finanzas y la de Administración en una sola.
2.4.    Al Secretario General de Gobierno, le corresponde como parte de sus atribuciones firmar los actos del C. Gobernador del Estado, en los términos del artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y 11, 25, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.
2.5.    Que con base en el artículo 26 fracción XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, el Secretario de Finanzas y Administración cuenta con facultades para representar al Estado, salvo disposición expresa del Gobernador, en procedimientos, juicios y controversias fiscales, laborales y administrativas, así como en todo lo relacionado con las materias de su competencia, y participar en los actos, contratos y convenios en que se obligue económicamente al Estado.
2.6.    De igual manera y con fundamento en el artículo 35-bis, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Chihuahua, es facultad de la Secretaría de Seguridad Pública fungir como nivel superior jerárquico inmediato de las unidades administrativas de los cuerpos de seguridad pública estatales.
         Por otra parte, de conformidad con el artículo 14 fracción XVI de la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua, son atribuciones del Consejo Estatal de Protección Civil celebrar, por conducto de su Secretario Ejecutivo (Secretario de Seguridad Pública), previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, toda clase de contratos, convenios y acuerdos que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones. Así mismo, con fundamento en el artículo 20 fracción IV de la Ley de Protección Civil Estatal, es competencia del Coordinador de Protección Civil realizar la planeación táctica y logística en cuanto a los recursos necesarios y las acciones a seguir, así
como lo referido en la fracción X del mismo artículo la cual señala que es competencia del Coordinador de Protección Civil establecer y mantener la coordinación con las Unidades Distritales, Municipales y con autoridades de los tres niveles de Gobierno, instituciones y organismos involucrados en tareas de Protección Civil.
2.7.    Que a la Secretaría de la Contraloría, en al ámbito de su competencia, le corresponde entre otras atribuciones, el supervisar el adecuado funcionamiento de los mecanismos de control de los programas de inversión de aquellos convenidos por el Estado con la Federación, los municipios y los beneficiarios de los mismos en estricto cumplimiento a la normatividad aplicable, en apego a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.
2.8.    Que conoce el contenido y alcance del Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2006 y que se obliga a observar las mismas, para efectos de acceder a los recursos de dicho fondo de conformidad con los respectivos preceptos normativos;
2.9.    Que "EL ESTADO" cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar de forma complementaria el 30% del costo total del proyecto materia del presente Convenio, lo cual se hará con cargo al Código Programático de Inversión Estatal Directa.
2.10.   Que señala como domicilio para efecto del presente Convenio el ubicado en el edificio del Palacio de Gobierno del Estado de Chihuahua, ubicado en la calle Aldama y Vicente Guerrero s/n de la colonia Centro en esta ciudad.
Expuesto lo anterior, ambas PARTES sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- DEL OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto que "LA SECRETARIA", asigne a "EL ESTADO", la cantidad de $2,324,978.66 (dos millones trescientos veinticuatro mil novecientos setenta y ocho pesos 66/100 M.N.) con el propósito de que dichos recursos se destinen a favor de "EL ESTADO" para cubrir el equivalente al 70% del costo de proyecto preventivo autorizado, el cual se explica y desarrolla en eI Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento, denominado requisitos técnicos para acceder a los recursos del Fondo para la Prevención de Desastres.
Los recursos que asigna "LA SECRETARIA", se aplicarán para el cumplimiento del proyecto y hasta por el importe que a continuación se menciona:
NOMBRE DEL PROYECTO: "INTEGRACION DEL ATLAS DE PELIGROS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, CONSIDERANDO LOS FENOMENOS GEOLOGICOS E HIDROMETEOROLOGICOS".
IMPORTE TOTAL: $3,321,398.08 (tres millones trescientos veintiún mil trescientos noventa y ocho pesos 08/100 M.N.).
"EL ESTADO" aportará de manera complementaria la cantidad de $996,419.42 (novecientos noventa y seis mil cuatrocientos diecinueve pesos 42/100 M.N.), la cual constituye el 30% por ciento del costo total del proyecto referido en el apartado anterior.
Los citados recursos están sujetos a lo señalado en los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra establece:
Artículo 175. "Los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas, y en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno".
Artículo 176. "Las dependencias y Entidades deberán prever en las reglas de Operación de los programas sujetos a éstas conforme a lo previsto en el Presupuesto de Egresos o en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se canalicen recursos, la obligación de reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado".
SEGUNDA.- DE LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS. "LA SECRETARIA" depositará la cantidad mencionada en el párrafo primero de la cláusula anterior a la cuenta específica que el Estado apertura para tal
efecto y registró ante la Tesorería de la Federación con número de plaza 078 Chihuahua, Cuenta Clabe 012-150-00161013920-8, cuenta bancaria: 0161013920, del Banco BBVA Bancomer, sucursal 0711 a nombre del Gobierno del Estado de Chihuahua, Secretaría de Finanzas y Administración contra el depósito de los recursos, "EL ESTADO", deberá formular el recibo más amplio que conforme a derecho corresponda.
"EL ESTADO" deberá aperturar para cada proyecto autorizado la cuenta bancaria a la que se refiere el párrafo anterior.
"EL ESTADO" se compromete a aportar la cantidad referida en la cláusula anterior, en la misma cuenta bancaria, en un plazo no mayor a 20 días de efectuado el depósito de los recursos federales. Dicha cuenta permitirá identificar los recursos provenientes del subsidio federal como los aportados por "EL ESTADO", de manera complementaria.
TERCERA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. "EL ESTADO" se obliga a:
I.     Destinar los recursos asignados vía subsidio exclusivamente a los fines previstos en la cláusula primera del presente Convenio.
II.     Aportar en coparticipación la cantidad a que se refiere la cláusula primera del presente Convenio.
III.    Realizar las acciones, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del proyecto, en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos, así como a toda la normatividad aplicable en la materia.
IV.   En el supuesto de que los recursos asignados sean canalizados a proyectos de inversión y que con motivo del cumplimento del objeto del mismo se deban adquirir bienes, "EL ESTADO" se obliga a adherir a dichos bienes una leyenda visible que inserte el texto: "Este equipo sólo podrá ser utilizado para acciones relacionadas con la Protección Civil".
V.    Comprobar los gastos en los términos de las disposiciones aplicables y del Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2006.
VI.   Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
VII.   Informar a "LA SECRETARIA", a través de la Coordinación, a más tardar a los 15 días naturales siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre las aportaciones que realice.
VIII.  Entregar mensualmente, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, a "LA SECRETARIA" a través de la Coordinación General de Protección Civil, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborado por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Finanzas y Administración.
IX.   Iniciar las acciones para dar cumplimiento a las funciones programadas de los proyectos a que se hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de que se realizó el depósito de los recursos efectuados en la cuenta bancaria establecida en la cláusula segunda del presente Convenio.
X.    Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales (o del Distrito Federal) o municipales que correspondan, la asesoría, técnicas, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas de los proyectos previstos en este instrumento.
XI.   Tendrá por obligación designar a un servidor público; de acuerdo con el artículo 12 del Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2006, dicha designación deberá notificarse por escrito dentro de los tres días hábiles de realizada la misma a la "LA SECRETARIA" por conducto de la Coordinación.
CUARTA.- DEL INFORME DE RESULTADOS Y LA SINTESIS EJECUTIVA. "EL ESTADO", en términos
de los artículo 24 de las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2006, informarán dentro de 15 días hábiles siguientes a la conclusión de cada trimestre, contados a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, sobre los avances físicos y financieros del proyecto, obra o acción autorizada con cargo a los recursos del FOPREDEN, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos, e indicadores de desempeño y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
"EL ESTADO", enviará a "LA SECRETARIA" por conducto de la Coordinación General de Protección Civil, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de conclusión de las acciones apoyadas con cargo a los recursos del FOPREDEN, una síntesis ejecutiva de lo realizado.
QUINTA.- DE LA CONSERVACION DE DOCUMENTOS. "EL ESTADO", con fundamento en el artículo 26 de las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales; deberá conservar, para fines de ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal o federal, los documentos relativos a los procedimientos de contratación, así como las facturas correspondientes y toda la información que conforme a las disposiciones fiscales y administrativas resulte necesaria. Asimismo, se compromete a otorgar su acceso a las personas que, en su caso, se determine para llevar a cabo una verificación de los mismos.
Dicha documentación e información deberá conservarse de manera independiente por cada proyecto autorizado.
SEXTA.- DE LA APLICACION DE LOS RECURSOS. En tanto no se destinen los recursos a los fines previstos en la cláusula primera del presente Convenio, éstos deberán ser invertidos en instrumentos financieros que a recomendación de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Chihuahua produzcan rendimientos competitivos de conformidad con la normatividad aplicable.
Los rendimientos que se obtengan de la inversión referida, previa notificación de "EL ESTADO", a "LA SECRETARIA" a través de la Coordinación General de Protección Civil se destinarán para los mismos fines del presente Convenio.
SEPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS PROYECTOS. Para la debida consecución de los fines del presente Convenio, los servidores públicos designados por las partes como responsables de evaluación y seguimiento de las actividades y acciones por parte de "EL ESTADO" es el Ing. José Isac Olivas Vega, Coordinador de Protección Civil del Estado y de "LA SECRETARIA" un servidor público de la Dirección General del FONDEN; en términos de la fracción X de la cláusula tercera del presente Convenio, contarán con plenas facultades para vigilar, supervisar y evaluar la ejecución del proyecto preventivo y del estricto cumplimiento de éste.
Para tales efectos "EL ESTADO" deberá enviar un informe trimestral a "LA SECRETARIA", a través de la Coordinación General de Protección Civil sobre el cumplimiento del presente convenio; el cual será entregado en término de 15 días naturales siguientes a la terminación del trimestre de que se trate.
OCTAVA.- DE LA SUSPENSION DE SOLICITUDES DE PROYECTOS PREVENTIVOS. Si derivado de las acciones e informes de actividades establecidas en el Anexo I del presente instrumento y de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 26 de las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, la Coordinación General de Protección Civil o "LA SECRETARIA", en el ámbito de su competencia, consideran que no se realizó un adecuado ejercicio de los recursos provenientes del FOPREDEN al proyecto autorizado; previa opinión del Comité Técnico Científico y del Consejo de Evaluación del FOPREDEN, y en caso de que éstos determinen o confirmen dicha opinión, se podrá negar la admisión de solicitudes de proyectos por parte de "EL ESTADO", hasta que regularicen su situación y solventen las observaciones que se hubiesen efectuado.
NOVENA.- DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y concluirá hasta el momento en que a juicio de "EL ESTADO" haya dado por formalmente concluidas las acciones objeto de apoyo del FOPREDEN, según lo dispuesto en el Anexo 1.
DECIMA.- DE LA SUSPENSION O CANCELACION DE RECURSOS. "LA SECRETARIA", podrá suspender o solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen a "EL ESTADO", cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este
Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, previa audiencia de "EL ESTADO", de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
"LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios por el incumplimiento del objeto del presente Convenio, derivado de causas de fuerza mayor o caso fortuito.
DECIMA PRIMERA.- DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" convienen de considerarlo pertinente que el presente Convenio podrá ser modificado o adicionado, durante su vigencia a fin de dar respuesta oportuna a las necesidades del proyecto preventivo.
DECIMA SEGUNDA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula primera del presente Convenio corresponderá a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Publica y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental de "EL ESTADO". Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares, serán sancionados en los términos de la legislación aplicable.
DECIMA TERCERA.- DE LAS REVISIONES AL CONVENIO. Con el objeto de asegurar la aplicación del presente instrumento, "LAS PARTES" se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
DECIMA CUARTA.- DE LA SUSPENSION DEL CONVENIO. "LAS PARTES" podrán suspender en todo o en parte la aplicación de este instrumento, cuando concurran causas justificadas o razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva.
El presente instrumento podrá seguir produciendo sus efectos jurídicos una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión.
En caso de darse por concluido el presente Convenio, "EL ESTADO" se compromete bajo su responsabilidad a cancelar, suspender o continuar, con las contrataciones y/o adquisiciones relacionadas con el objeto del presente instrumento.
DECIMA QUINTA.- DE LA RELACION LABORAL. "LAS PARTES" acuerdan que el personal designado para la realización conjunta de cualquier acción o actividad con motivo de la ejecución del presente Convenio, no tendrá relación alguna de carácter laboral para la contraparte, por lo que no podrá considerárseles patrones sustitutos y, por tanto, cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda.
DECIMA SEXTA.- DE LA INTERPRETACION Y JURISDICCION. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo, a través de los responsables del seguimiento, y en el supuesto de que subsista discrepancia están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal; salvo lo que dispone el artículo 44 último párrafo de la Ley de Planeación.
Leído que fue el presente Convenio y estando las partes de acuerdo con su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de julio de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.- El Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación, Abel Ignacio Cuevas Melo.- Rúbrica.- La Coordinadora General de Protección Civil, Laura Gurza Jaidar.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, José Reyes Baeza Terrazas.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Sergio Granados Pineda.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Ildefonso Sepúlveda Márquez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Cristian Rodallegas Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública Estatal, Javier Alberto Torres Cardona.- Rúbrica.- El Coordinador de la Unidad Estatal de Protección Civil, José Isac Olivas Vega.- Rúbrica.
 

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