DOF: 01/09/2008
REGLAS Generales para la aplicación del estímulo fiscal a los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología y funcionamiento del Comité Interinstitucional que aplica dicho estímulo

REGLAS Generales para la aplicación del estímulo fiscal a los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología y funcionamiento del Comité Interinstitucional que aplica dicho estímulo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a los Gastos e Inversiones en Investigación y Desarrollo de Tecnología.

El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a los Gastos e Inversiones en Investigación y Desarrollo de Tecnología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 16, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
UNICO. Se expiden las siguientes:
REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A LOS GASTOS E
INVERSIONES EN INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA Y FUNCIONAMIENTO DEL
COMITE INTERINSTITUCIONAL QUE APLICA DICHO ESTIMULO
I. Definiciones
1.     Para los efectos de las presentes Reglas y de su Anexo Unico se entiende por:
a)   Comité: El Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología.
b)   CONACYT: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
c)   Estímulo fiscal de IDT: El estímulo fiscal a los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología a que se refiere el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
d)   Proyecto de IDT: El proyecto de desarrollo de productos, materiales y procesos de producción, investigación y desarrollo de tecnología, que se realice de conformidad con lo dispuesto por las presentes Reglas.
e)   RCEA: El Registro CONACYT de Evaluadores Acreditados.
f)    RENIECYT: El Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.
g)   SE: La Secretaría de Economía.
h)   SEP: La Secretaría de Educación Pública.
i)    SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. Del Comité
2.     Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el precepto correspondiente de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate, el Comité estará integrado por los representantes de la entidad y de las dependencias siguientes:
a)   El CONACYT.
b)   La SE.
 
c)   La SEP.
d)   La SHCP.
3.     Los titulares de la entidad y de las dependencias que integran el Comité designarán ante dicho órgano a un representante por cada una de ellas, quien deberá contar, al menos, con un cargo de nivel de director general en la Administración Pública Federal Centralizada o su equivalente en la Administración Pública Federal Paraestatal, así como a su respectivo suplente, quien deberá tener, por lo menos, un cargo de nivel inmediato inferior a quien haya sido nombrado como representante. La remoción y sustitución de los representantes y sus suplentes deberán notificarse al Comité a través del Secretario Técnico en un plazo no mayor a 15 días naturales contados a partir del momento en que ocurra la remoción o sustitución, según corresponda.
       El Comité se podrá asesorar de miembros destacados de las comunidades académica, tecnológica y empresarial, quienes no percibirán retribución alguna por su asesoría. Las opiniones que emitan dichos asesores carecerán de fuerza vinculatoria para el Comité.
4.     Cada integrante del Comité contará con un voto. Los representantes o, en su caso, sus suplentes, no podrán abstenerse de votar. En caso de que algún representante y su suplente asistan conjuntamente a las sesiones del Comité, ambos tendrán derecho a voz, pero únicamente el representante tendrá derecho a voto.
5.     El Presidente del Comité será el representante de la SHCP, quien tendrá voto de calidad.
6.     El Comité contará con un Secretario Técnico, que será designado por el representante del CONACYT; dicho cargo se ejercerá por una persona distinta del representante de esa entidad ante el Comité y de su suplente. El Secretario Técnico contará con voz pero no con voto en las sesiones del Comité.
7.     Los acuerdos del Comité se tomarán por unanimidad de votos en lo referente a la modificación y aplicación de las presentes Reglas, así como a la expedición, en su caso, de nuevas Reglas, y por mayoría simple en la determinación de los proyectos de IDT susceptibles de ser beneficiados con el estímulo fiscal de IDT.
       Para que el Comité sesione válidamente deberán estar reunidos al menos tres de sus integrantes, entre los que deberán encontrarse los representantes de la SHCP y del CONACYT. De no integrarse este quórum, el Presidente del Comité convocará nuevamente a la sesión, la cual deberá verificarse dentro de los 5 días hábiles siguientes.
       Cuando alguno de los integrantes del Comité acumule dos inasistencias consecutivas para 2 convocatorias a una misma sesión, el Presidente del Comité, por conducto del Secretario Técnico, notificará a los integrantes del Comité sobre la inasistencia por segunda ocasión del representante o suplente designados, para efectos de la designación de un nuevo representante o suplente.
8.     El Comité sesionará de forma ordinaria al menos dos veces al año y de manera extraordinaria las veces que resulten necesarias para el desahogo adecuado de los asuntos materia de la competencia del Comité, a petición de cualquiera de sus integrantes.
       El Comité tendrá, entre otras facultades, las siguientes:
a)   Expedir las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal de IDT, así como aprobar sus modificaciones.
 
b)   Resolver los asuntos materia de las presentes Reglas que le sean presentados.
c)   Aprobar la distribución del estímulo fiscal de IDT, los contribuyentes beneficiados y los proyectos de IDT por los cuales fueron merecedores de este beneficio.
d)   Cancelar el estímulo fiscal de IDT en términos de las presentes Reglas.
e)   Las que sean necesarias para llevar a cabo las facultades previstas en las presentes Reglas.
9.     El Presidente del Comité tendrá las siguientes funciones:
a)   Convocar a sesión a los integrantes del Comité, con al menos 5 días naturales de anticipación, debiendo señalar la fecha, hora y lugar en que ésta se llevará a cabo, así como dar a conocer la orden del día correspondiente.
b)   Someter a acuerdo, en sesión del Comité, los documentos que tengan que ser publicados en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con estas Reglas, con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha en que deba realizarse la publicación y hará lo conducente para llevar a cabo tales publicaciones.
c)   Dar seguimiento al programa estratégico aprobado previamente por el Comité y, en su caso, proponer modificaciones.
d)   Propiciar la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Comité y, en su caso, dar seguimiento a su cumplimiento.
e)   Las demás que le instruya el pleno del Comité para la estricta aplicación del estímulo fiscal de IDT.
10.   El Secretario Técnico tendrá las funciones siguientes:
a)   Llevar un registro de los estímulos fiscales de IDT otorgados a los contribuyentes.
b)   Llevar el seguimiento de los proyectos de IDT en ejecución y de aquéllos autorizados en ejercicios fiscales anteriores.
c)   Informar al Comité sobre los acuerdos registrados en las sesiones de ejercicios fiscales anteriores, respecto de proyectos de IDT que abarquen más de un ejercicio fiscal.
d)   Levantar y firmar las actas de las sesiones del Comité, registrando en ellas los acuerdos respectivos así como su seguimiento y remitir copia de dichas actas a todos los integrantes del Comité dentro de los 10 días hábiles posteriores a la celebración de cada sesión.
e)   Servir de enlace entre los integrantes del Comité, así como entre éstos y los contribuyentes interesados en el otorgamiento del estímulo fiscal de IDT.
f)    Llevar el control de las solicitudes recibidas y de los asuntos en trámite, relativos al estímulo fiscal de IDT.
g)   Recibir y presentar al Comité la cartera de proyectos de IDT dictaminados como técnicamente viables por el CONACYT en el ejercicio fiscal correspondiente.
h)   Las demás que le instruya el pleno del Comité para la estricta aplicación del estímulo fiscal de IDT.
11.   El Secretario Técnico dará seguimiento al otorgamiento del estímulo fiscal de IDT, de conformidad con lo siguiente:
a)   A efecto de que el Comité esté en posibilidad de acordar a más tardar el último día de febrero de
cada año el monto erogado durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiarios del estímulo fiscal de IDT y los proyectos de IDT por los cuales fueron merecedores de dicho beneficio, deberá presentar al Comité un informe de los proyectos de IDT autorizados durante dicho ejercicio.
b)   Durante el ejercicio fiscal correspondiente, deberá presentar al Comité un informe sobre los impactos y beneficios de los proyectos de IDT autorizados para el ejercicio fiscal inmediato anterior. Dicho informe deberá incorporar el impacto económico del estímulo fiscal de IDT, en la economía nacional, para lo cual se auxiliará de un grupo de trabajo designado por los integrantes del Comité.
c)   Informar acerca de los casos de cancelación total del estímulo fiscal de IDT otorgado que se realice en términos del numeral 21 de las presentes Reglas.
12.   El Secretario Técnico mantendrá en forma permanente y en estricta confidencialidad toda la información que entreguen los solicitantes del estímulo fiscal de IDT y, en caso contrario, se hará acreedor a las sanciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.
       Los integrantes del Comité deberán guardar absoluta secrecía respecto a la información que se maneje en el Comité, por lo que no podrán conservar, reproducir y/o distribuir por cualquier medio el material que se someta a su consideración. Esta reserva incluye la prohibición de comentar con los contribuyentes sobre el estado del trámite de la solicitud de estímulo fiscal de IDT que hubieran presentado.
       Se exceptúa de lo dispuesto en este numeral, la información que el Comité está obligado a publicar en el Diario Oficial de la Federación, en términos de las presentes Reglas.
III. Del procedimiento para el otorgamiento del estímulo fiscal de IDT
13.   Los contribuyentes interesados en recibir el estímulo fiscal de IDT deberán cumplir con lo siguiente:
a)   Ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y encontrarse inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes con una antigüedad mayor a dos ejercicios fiscales. Las personas morales constituidas en fecha posterior a la antigüedad mencionada podrán solicitar el estímulo fiscal de IDT siempre que su objeto social incluya el desarrollo de productos, materiales y procesos de alto valor agregado, basado en el conocimiento científico y tecnológico.
b)   Enviar, por cada proyecto de IDT, el formato de solicitud del estímulo fiscal de IDT, vía Internet, debidamente requisitado a más tardar el 30 de octubre del ejercicio fiscal correspondiente.
c)   Entregar al Secretario Técnico, a más tardar el 17 de febrero del año inmediato posterior a la presentación de la solicitud del estímulo fiscal de IDT, la respuesta emitida por el Servicio de Administración Tributaria a solicitud del propio contribuyente en la que se indique que este último cumple con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
      La respuesta del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el párrafo anterior, deberá corresponder, al menos, a la situación fiscal del contribuyente al 18 de enero del ejercicio fiscal inmediato posterior al ejercicio fiscal en el que se haya presentado la solicitud de estímulo fiscal de IDT.
      La solicitud a que se refiere el inciso b) anterior deberá contener la manifestación bajo protesta
de decir verdad de que los datos y documentos anexos son legales, ciertos y comprobables, así como que se cumple con lo señalado en el inciso a) del presente numeral, debiendo enviar, en su caso, al Secretario Técnico el documento impreso que al efecto se determine en la propia solicitud, con firma autógrafa, a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la solicitud vía Internet.
      Para los efectos de comprobar los gastos reales elegibles del ejercicio a que se refiere el Anexo Unico de las presentes Reglas, los contribuyentes deberán realizar los ajustes correspondientes en el sistema que opera el CONACYT, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. En ningún caso el ajuste correspondiente excederá el monto de los gastos manifestados en la solicitud del estímulo fiscal de IDT.
      Lo anterior, sin perjuicio de la información complementaria que pueda ser solicitada por el Secretario Técnico con el fin de obtener los elementos necesarios para la dictaminación técnica por parte del CONACYT y la aprobación, en su caso, del Comité.
      Con el fin de que el Comité acuerde, en su caso, realizar las reservas que procedan, independientemente de la obligación que tienen los contribuyentes de presentar la solicitud del estímulo fiscal de IDT a que se refiere el inciso b) del presente numeral, los interesados deberán presentar a más tardar el 30 de septiembre de cada ejercicio fiscal, su cartera de proyectos con la descripción, el presupuesto de gastos e inversiones y las erogaciones efectivamente realizadas, de cada uno de los proyectos por los que se solicita el estímulo fiscal de IDT. Las reservas acordadas no predictaminarán la procedencia técnica de los proyectos.
      El formato de solicitud a que se refiere este numeral, el instructivo para su llenado y el Manual Técnico, estarán a disposición de los contribuyentes en la dirección de Internet http://www.conacyt.mx.
      Para los efectos de las notificaciones, el domicilio del Comité será el ubicado en avenida Insurgentes Sur 1582, colonia Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, código postal 03940.
14.   De conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 17 de la Ley de Ciencia y Tecnología, los interesados en recibir el estímulo fiscal de IDT, deberán contar de manera previa con el registro vigente en el RENIECYT.
       El hecho de contar con el registro mencionado en el párrafo anterior, no implica ser beneficiario del estímulo fiscal de IDT, y el hecho de realizar gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología no implica la inscripción automática al mismo.
15.   El CONACYT dictaminará la procedencia técnica de los proyectos de IDT que presenten los contribuyentes, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud del estímulo fiscal de IDT, y remitirá dichos dictámenes de manera inmediata al Secretario Técnico.
       Para la elaboración del dictamen técnico el CONACYT podrá contratar a evaluadores que se encuentren inscritos en el RCEA, siempre que exista el número suficiente de evaluadores para evitar la concentración de las evaluaciones.
       Los evaluadores, incluso los que no se encuentren inscritos en el RCEA, deberán sujetarse a los criterios que establezca el Comité. Cuando dichos evaluadores no cumplan con los citados criterios, el Comité dará aviso al Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica del CONACYT, para
los efectos legales conducentes. Adicionalmente, a dichos evaluadores no se les considerará para futuras evaluaciones de proyectos de IDT.
IV. Del cálculo del estímulo fiscal de IDT
16.   El estímulo fiscal de IDT consistirá en un crédito fiscal del 30 por ciento de los gastos e inversiones elegibles comprobables, dictaminados favorablemente por los evaluadores, en proyectos de IDT autorizados, así como los gastos en formación de personal dedicado a la investigación y desarrollo de tecnología que se consideren estrictamente indispensables para la consecución de dichos proyectos, realizados en el ejercicio de que se trate, de conformidad con el Anexo Unico de estas Reglas. Lo anterior, siempre que dichos gastos e inversiones no sean financiados con recursos provenientes de los fondos aportados a los fideicomisos establecidos para investigación y desarrollo de tecnología y capacitación, constituidos hasta el ejercicio fiscal de 2001 y que los contribuyentes agoten primero dichos fondos, de conformidad con lo establecido por el Artículo Segundo, fracción VIII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002.
       Los gastos e inversiones a que se refiere el párrafo anterior tampoco podrán ser financiados con los apoyos que otorga el CONACYT a través de sus diferentes programas, incluyendo los fondos regulados en la Ley de Ciencia y Tecnología.
       En el caso de sociedades controladoras, que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta estén autorizadas para determinar su resultado fiscal consolidado y a alguna o algunas de sus sociedades controladas o a ellas mismas, les haya sido otorgado el estímulo fiscal de IDT, se estará a lo siguiente:
a)   La sociedad controladora podrá acreditar el estímulo fiscal de IDT aplicado por cada una de sus sociedades controladas o por ella misma, contra el impuesto sobre la renta consolidado del ejercicio, en la participación consolidable.
b)   La participación consolidable será la que se determine conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
c)   El monto del estímulo fiscal de IDT acreditado por la sociedad controladora no podrá exceder del importe que cada una de las sociedades controladas, que hayan tenido derecho al mismo, apliquen de manera individual en cada ejercicio en la participación consolidable ni del impuesto sobre la renta consolidado del ejercicio.
17.   Se consideran como gastos e inversiones elegibles en los proyectos de IDT aquéllos que realice el contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Unico de las presentes Reglas y dichos gastos e inversiones generen beneficios directos en México.
V. Del otorgamiento del estímulo fiscal de IDT
18.   El estímulo fiscal de IDT se otorgará en términos de lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en las presentes Reglas, considerando únicamente los gastos e inversiones realizados en el ejercicio fiscal correspondiente.
19.   El Comité no está obligado a otorgar el estímulo fiscal de IDT y tendrá la facultad de otorgarlo por un monto menor al solicitado o negarlo en función de la disponibilidad de recursos, aun cuando el
proyecto presentado por el contribuyente cumpla con las especificaciones y requisitos establecidos en las presentes Reglas.
       El Comité otorgará el estímulo fiscal de IDT siempre que los proyectos sean procedentes técnicamente, exista disponibilidad de recursos y se cumpla con las presentes Reglas y dará preferencia a los proyectos atendiendo en su orden, a los siguientes criterios:
a)   Continuación de proyectos de IDT multianuales, que hayan sido incluidos en la publicación en el Diario Oficial de la Federación que sobre la distribución del estímulo fiscal de IDT haya realizado el Comité en el año fiscal anterior, siempre que exista la justificación correspondiente y comprobable de etapas posteriores de los proyectos de IDT autorizados de manera previa.
b)   Generación formal de patentes, modelos de utilidad y derechos de autor.
c)   Incremento de la productividad y generación de empleo de alta calificación y remuneración.
d)   Vinculación con instituciones de educación superior y centros públicos de investigación. Para estos efectos, existe vinculación cuando más del 20 por ciento del gasto total del proyecto haya sido ejercido a través de dichas instituciones o centros.
e)   Creación de centros privados de investigación y desarrollo de tecnología que incorporen en forma permanente a personal con posgrado. Solamente se otorgará el estímulo fiscal de IDT por el año en que se inicia el proyecto de IDT respectivo.
      Para los efectos de este inciso, se considera como centro privado de investigación y desarrollo de tecnología, la institución o departamento de la empresa, orientado prioritariamente a la generación de conocimiento original aplicado en nuevos productos y procesos que generan ventajas competitivas para la misma.
f)    El orden en el que los contribuyentes presenten sus solicitudes del estímulo fiscal de IDT.
El monto del estímulo fiscal de IDT que, en su caso, se otorgue a cada contribuyente por todos sus proyectos de IDT evaluados técnicamente de manera favorable no excederá del 7 por ciento del monto total a distribuir que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.
20.   Para preservar la confidencialidad de los proyectos de IDT autorizados, éstos serán incluidos en la publicación en el Diario Oficial de la Federación que, sobre la distribución del estímulo fiscal de IDT realice el Comité, identificándose con una clave que estará constituida por el registro federal de contribuyentes del beneficiario, seguida del ejercicio fiscal en que presentó la solicitud del estímulo fiscal de IDT. En caso de que el contribuyente presente más de un proyecto de IDT, a cada uno de ellos se le deberá asignar un número consecutivo, partiendo del número 1.
21.   El Comité cancelará el estímulo fiscal de IDT, cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
a)   Se compruebe la falsedad de la información o de cualquier documentación proporcionada al Comité.
b)   No se presente el reporte de impactos y beneficios a que se refiere el numeral 26 de las presentes Reglas.
 
c)   No se cumpla con lo dispuesto por el numeral 28 de las presentes Reglas.
d)   Se presente cualquier otro incumplimiento a las presentes Reglas.
La cancelación del estímulo fiscal de IDT podrá realizarse en cualquier tiempo. El Secretario Técnico notificará al contribuyente dicha cancelación y éste, a su vez, deberá aplicar lo dispuesto por el numeral 30 de las presentes Reglas.
22.   El estímulo fiscal de IDT quedará automáticamente cancelado en su totalidad, cuando la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación acredite que el contribuyente incurrió en omisiones o infracciones a sus obligaciones fiscales relacionadas con la aplicación de dicho estímulo fiscal.
23.   El derecho para aplicar el estímulo fiscal de IDT que se otorgue, es personal del contribuyente y no podrá transferirse por acto entre vivos, ni en los casos de fusión o escisión ni por cualquier otro acto jurídico.
24.   El contribuyente podrá aplicar el crédito fiscal otorgado, derivado del estímulo fiscal de IDT, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se determinó dicho crédito.
       Cuando el crédito fiscal sea mayor al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo fiscal de IDT, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta causado en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo en las declaraciones anuales.
25.   Las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal de IDT deberán ser resueltas a más tardar en la primera sesión ordinaria del Comité del ejercicio fiscal inmediato posterior a su presentación.
       Los acuerdos del Comité no constituirán instancia y no podrán ser impugnados por los contribuyentes.
VI. De las obligaciones de los contribuyentes
26.   Los contribuyentes a los que se haya otorgado el estímulo fiscal de IDT, deberán presentar al Secretario Técnico, antes del 15 de abril del año inmediato posterior a aquél en el que el Comité publique el acuerdo sobre el monto del estímulo fiscal distribuido, un reporte sobre los impactos y beneficios obtenidos de sus proyectos de IDT aprobados.
       La falta de presentación oportuna del reporte a que se refiere el párrafo anterior, creará precedente para no considerar al contribuyente incumplido como candidato a obtener un estímulo fiscal de IDT en ejercicios subsecuentes en tanto no dé cumplimiento a esta obligación.
       El Comité podrá instruir la realización de visitas a los beneficiarios del estímulo fiscal de IDT, con el objeto de dar seguimiento a los proyectos de IDT autorizados, sin que se considere que las mismas constituyen el inicio de facultades de comprobación para efectos fiscales.
27.   Los contribuyentes beneficiados con el estímulo fiscal de IDT deberán conservar, como parte de su contabilidad, toda la información y documentación relacionada con la solicitud y aplicación de ese estímulo, durante los plazos a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
28.   Los contribuyentes beneficiados con el estímulo fiscal de IDT, tendrán la obligación de registrar a su nombre, en México y, en su caso, en el extranjero, aquellos avances e innovaciones patentables que
surjan de los proyectos autorizados en términos de las presentes Reglas. En caso de que el derecho de explotación de dicha patente sea enajenado a otras personas o instituciones o en caso de prestación de asistencia técnica derivada de avances patentables o no patentables, los precios o montos de las contraprestaciones que deriven de dichas operaciones deberán realizarse a precios de mercado, de conformidad con lo establecido por los artículos 86, fracción XV y 106, noveno párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La autoridad fiscal podrá determinar en forma presuntiva los precios o montos de dichas operaciones de acuerdo con lo establecido por el artículo 91 de la misma Ley.
29.   Para la evaluación de los proyectos de IDT, el contribuyente deberá sujetarse a las disposiciones técnicas que establezca el CONACYT.
30.   En caso de cancelación del estímulo fiscal de IDT, el contribuyente deberá enterar, dentro del mes siguiente a la fecha de cancelación, los impuestos que hubieren resultado a su cargo si el citado estímulo fiscal no hubiese sido acreditado. El impuesto que resulte se enterará actualizado por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración del ejercicio en la que se acreditó el estímulo fiscal de IDT, y hasta el mes en que se efectúe el entero correspondiente. Además se deberán cubrir los recargos por el periodo citado de conformidad con lo establecido por el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
       El contribuyente al que le haya sido cancelado el estímulo fiscal de IDT, creará precedente para no ser considerado como candidato a obtener un estímulo fiscal de IDT en ejercicios subsecuentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan las Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología y creación y funcionamiento del Comité Interinstitucional publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2006 y modificadas mediante acuerdo publicado en ese mismo órgano de difusión el 18 de julio de 2007.
TERCERO. El Anexo Unico a las Reglas que se expiden a través del presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2009, por lo que durante el ejercicio fiscal de 2008 los contribuyentes interesados en recibir el estímulo fiscal a los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología deberán observar lo dispuesto por el Anexo Unico de las Reglas que se abrogan en virtud del transitorio segundo del presente Acuerdo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 27 de agosto de 2008.- El Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- La Representante de la Secretaría de Economía, María del Rocío Ruiz Chávez.- Rúbrica.- El Representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Juan Carlos Romero Hicks.- Rúbrica.- La Representante de la Secretaría de Educación Pública, Sonia Reynaga Obregón.- Rúbrica.
ANEXO UNICO DE LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A LOS
GASTOS E INVERSIONES EN INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITE INTERINSTITUCIONAL QUE APLICA DICHO ESTIMULO
 
GASTOS E INVERSIONES ELEGIBLES Y NO ELEGIBLES
I.     Generalidades
Los rubros de gasto e inversión que se consideran elegibles para el otorgamiento del estímulo fiscal de IDT son aquéllos que cumplan con las disposiciones en materia fiscal, relacionados directa y exclusivamente con el desarrollo y ejecución de los proyectos de IDT, propios del contribuyente y orientados al desarrollo de productos, materiales y/o procesos de producción que representen un avance científico o tecnológico.
El estímulo fiscal de IDT, podrá ser aplicado a los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología que tenga beneficios directos en México tales como: patentes, generación de empleos, vinculación academia-industria y beneficios sociales, económicos y ambientales.
II.     Los gastos e inversiones que pueden ser considerados para aplicar el estímulo fiscal de IDT hasta la fase de prototipo e ingeniería conceptual son:
1.   Gastos corrientes por servicios externos: Los servicios tecnológicos contratados en territorio nacional, de relevancia directa a la ejecución de proyectos de IDT desarrollados por el contribuyente. Entre las entidades con las que se podrán contratar los servicios a que se refiere este numeral se encuentran las instituciones de educación superior, universidades, centros e institutos de investigación públicos y privados.
2.   Inversiones: El equipo de laboratorio, plantas piloto experimentales y equipo de cómputo, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto de IDT.
3.   Gastos corrientes internos: Los gastos en los que el contribuyente incurra durante la ejecución de proyectos de IDT.
III.    Las erogaciones elegibles para los efectos de los proyectos de IDT son las siguientes:
1.   Contratos con terceros, universidades o institutos de estudios superiores y centros o institutos de investigación públicos y privados.
2.   Sueldos, salarios y prestaciones otorgados al personal directamente vinculado con los proyectos de IDT.
3.   Viajes y viáticos, realizados o erogados por el personal directamente relacionado con el proyecto de IDT.
4.   Gastos de operación relacionados con el o los proyectos de IDT tales como: gastos en materiales; gastos de operación de laboratorios y planta piloto; gastos en diseños y prototipos para pruebas experimentales; gastos en acervos bibliográficos, documentales y de información científica y tecnológica útiles para el proyecto de IDT; gastos en el diseño de empaque y embalaje, y gastos de adquisición de instrumentos de laboratorio, prototipo y planta piloto, herramentales de prueba y equipos de cómputo, software y sistemas de información relacionados para el funcionamiento del equipamiento.
5.   Gastos relacionados con registro de títulos de protección de la propiedad intelectual, tales como: Patentes, marcas y derechos de autor, o patentes de tratados de cooperación en materia de patentes realizados en territorio nacional.
6.   Estudios de análisis tecnológico, tales como: Prospectiva tecnológica, análisis comparativo tecnológico (benchmarking).
7.   Los gastos de formación y desarrollo del personal vinculados directamente a la investigación y desarrollo tecnológico, siempre que sean realizados en instituciones reconocidas por la autoridad competente ajenas al contribuyente y los gastos de formación y desarrollo tengan
relación directa con el proyecto.
8.   Obtención de licencias sobre títulos de propiedad intelectual para el proyecto de IDT generado preferentemente por instituciones nacionales.
9.   Gastos derivados de la creación de infraestructura especializada para centros de investigación en equipamiento analítico y planta piloto de investigación y desarrollo tecnológico para nuevos productos, procesos y materiales.
10.  Gastos de investigación y desarrollo tecnológico relacionados con proyectos de IDT destinados al desarrollo o mejora de tecnologías para el aprovechamiento de fuentes alternativas de energía.
IV.    Las erogaciones no elegibles para los efectos de los proyectos de IDT son las siguientes:
1.   Las relativas a la construcción y adquisición de oficinas, edificios y terrenos, así como maquinaria, equipo, instalaciones o laboratorios, que se dediquen a la producción, comercialización y distribución de productos y servicios.
2.   Los gastos de administración, servicios cotidianos de información técnica, estudios de factibilidad y mercado, adquisición y desarrollo de programas de cómputo para uso administrativo y gastos de sistemas informáticos y comunicación que no estén directa y exclusivamente relacionados con la ejecución de los proyectos de IDT, así como los gastos relativos a las actividades relacionadas con la producción, mantenimiento, control de calidad, distribución y comercialización de productos y servicios.
3.   Los gastos e inversiones en exploración y explotación realizados para la localización de depósitos de minerales, gas e hidrocarburos.
4.   Las originadas por actividades relacionadas con la producción, tales como: normalización del producto, solución de problemas técnicos de procesos productivos, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad y costos de materiales, productos, procesos o sistemas que no impliquen una actividad de investigación y desarrollo tecnológico, así como instalación de sistemas o procesos de producción ya existentes.
5.   Los gastos de comercialización, mercadotecnia y publicidad.
6.   Las relativas a estudios de impacto ambiental y obtención de permisos para cumplir con la regulación ambiental y seguridad industrial.
7.   Las realizadas para la investigación en ciencias sociales, artes o humanidades.
8.   Las originadas por actividades que no representen un avance tecnológico y que típicamente se desarrollan durante la etapa de implantación del proyecto de IDT, tales como la construcción, adaptación, instalación, y/o montaje de equipos.
9.   Las relativas a las modificaciones, actualizaciones o adaptaciones, a las instalaciones realizadas una vez que la producción comercial ha comenzado.
10.  Los gastos relacionados a los factores de estilo, gusto, diseño, imagen y moda, entre otros.
11.  Los gastos relacionados con la adaptación de los productos, procesos o servicios.
       En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el 16, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, se expide el Anexo Unico de las Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología y funcionamiento del comité interinstitucional que aplica dicho estímulo, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil ocho.
Atentamente
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 27 de agosto de 2008.- El Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- La Representante de la Secretaría de Economía, María del Rocío Ruiz Chávez.- Rúbrica.- El Representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Juan Carlos Romero Hicks.- Rúbrica.- La Representante de la Secretaría de Educación Pública, Sonia Reynaga Obregón.- Rúbrica.
 

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Tipo de Cambio y Tasas al 10/12/2024

DOLAR
20.1547

UDIS
8.338061

TIIE 28 DIAS
10.4388%

TIIE 91 DIAS
10.5199%

TIIE 182 DIAS
10.6534%

TIIE DE FONDEO
10.15%

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