ACUERDO de Coordinación para la asignación y operación de los subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General, del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Zacatecas y los municipios de Calera, Fresnillo, Guadalupe, Jerez, Loreto, Nochistlán, Ojocaliente, Río Grande, Sombrerete y Zacatecas de dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT, VERTIENTE GENERAL, DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA SEDESOL", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN, ASISTIDA POR EL DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE ZACATECAS, C.P. JOSE RAMON MEDINA PADILLA; POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO" REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO REGIONAL Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE ZACATECAS (COPLADEZ), EL LIC. VICTOR CARLOS ARMAS ZAGOYA; Y LOS MUNICIPIOS DE CALERA, FRESNILLO, GUADALUPE, JEREZ, LORETO, NOCHISTLAN, OJOCALIENTE, RIO GRANDE, SOMBRERETE Y ZACATECAS, EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS", REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, LOS CC. M.V.Z. HORACIO MEJIA HARO, LIC. DAVID MONREAL AVILA, ING. SAMUEL HERRERA CHAVEZ, LIC. ALMA ARACELI AVILA CORTEZ, PROFR. OCTAVIO MONREAL MARTINEZ, DR. RAUL VILLEGAS TORRES, PROFR. JOSE LUIS ORTIZ MARTINEZ, C. GENARO HERNANDEZ OLGUIN, C. VICENTE MARQUEZ SANCHEZ Y C. CUAUHTEMOC CALDERON GALVAN.
ANTECEDENTES
1. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, ha instrumentado el Programa Hábitat. Conforme a lo establecido en sus Reglas de Operación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, el objetivo general de Hábitat es contribuir a la integración social y urbana de los habitantes de las zonas urbanas marginadas con alta concentración de hogares en situación de pobreza.
2. Mediante oficio número 312.A.-001294, de fecha 28 de diciembre de 2007, la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la Secretaría de Desarrollo Social, el monto de los subsidios autorizados al Programa Hábitat para el presente año, comprendidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008.
3. La Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante el oficio número 410.20.- 00070/08, de fecha 4 de enero de 2008, le comunicó a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio el monto de los subsidios autorizados al Programa Hábitat para el presente año.
4. La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, mediante oficio circular número 300/08/2008 de fecha 16 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2008, comunicó a los delegados federales de la Secretaría de Desarrollo Social la asignación de los subsidios federales del Programa Hábitat por entidad federativa para el ejercicio fiscal 2008.
Con base en lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45 y 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, 24, 32 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social; 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 23, 24, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; 1, 85 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6, 8, 12, 16, 36, 37, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en el Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre 2007; así como en lo previsto por los artículos 2, 6, 8, 10, 15 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; en los artículos 19, 20, 21 y 22 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas y los artículos 4 y 74 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas; artículos 1, 3, 17 y 19 del Código Urbano del Estado de Zacatecas, las partes han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
CAPITULO I. DEL OBJETO
PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones entre "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS", para la operación del Programa Hábitat en las ciudades, zonas metropolitanas y polígonos Hábitat seleccionados y para el ejercicio de los subsidios federales y las aportaciones locales, con el propósito de contribuir a superar la pobreza urbana y a la integración social y urbana de los habitantes de las zonas urbanas marginadas con alta concentración de hogares en situación de pobreza.
SEGUNDA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" acuerdan que en la operación del Programa Hábitat y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establecen el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, la legislación federal aplicable, las Reglas de Operación del Programa Hábitat y los Lineamientos de Operación vigentes, así como los instrumentos normativos y técnicos que se derivan de estas últimas.
CAPITULO II. DE LAS CIUDADES, ZONAS METROPOLITANAS Y POLIGONOS HABITAT
SELECCIONADOS
TERCERA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" acuerdan que los recursos asignados al Programa Hábitat se ejercerán en las ciudades, zonas metropolitanas y Polígonos Hábitat seleccionados, que se señalan en el Anexo I denominado "Ciudades, Zonas Metropolitanas y Polígonos Hábitat Seleccionados", el cual será suscrito por el Delegado de la SEDESOL en el Estado de Zacatecas, el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas y por los Presidentes Municipales. Dicho Anexo formará parte del presente Acuerdo de Coordinación.
Los Polígonos Hábitat seleccionados, están integrados por zonas urbanas marginadas, identificadas por "LA SEDESOL", con alta concentración de hogares en situación de pobreza patrimonial y que constituyen el ámbito de actuación del Programa Hábitat.
CUARTA. Con el fin de apoyar la ejecución de la denominada Estrategia de Combate a la Pobreza Urbana, "LA SEDESOL" promoverá la concurrencia de acciones de otras instituciones en los Polígonos Hábitat seleccionados, tanto de instancias del propio sector de Desarrollo Social como de otras dependencias y entidades de la administración pública federal. "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" acuerdan apoyar a "LA SEDESOL" en la ejecución de dicha estrategia.
CAPITULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES
QUINTA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" acuerdan que los subsidios federales asignados a la entidad federativa se distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II denominado "Subsidios Federales por Municipio", el cual será suscrito por el Delegado de la SEDESOL en el Estado de Zacatecas, el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas y por los Presidentes Municipales. Dicho Anexo formará parte del presente Acuerdo de Coordinación.
SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Hábitat se efectuará considerando el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
SEPTIMA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes, "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS", así como "LA SEDESOL", incluyendo sus órganos desconcentrados y sus entidades sectorizadas, podrán constituirse como ejecutores del Programa Hábitat. Los ejecutores serán los responsables del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos locales aportados al Programa.
OCTAVA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa que no se comprometan en las fechas señaladas en el Oficio para la Asignación de Subsidios del Programa Hábitat por Entidad Federativa, podrán ser reasignados por "LA SEDESOL" a otros municipios del mismo estado o a otras entidades federativas del país. Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por la Delegación de la SEDESOL al Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y a "LOS MUNICIPIOS" que corresponda.
CAPITULO IV. DE LOS RECURSOS ASIGNADOS POR "EL ESTADO" Y POR "LOS MUNICIPIOS"
NOVENA. "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" se comprometen a aportar recursos financieros para las obras y acciones apoyadas por el Programa Hábitat, de conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes. Estos recursos serán distribuidos conforme a lo señalado en el Anexo III denominado "Aportaciones de Recursos Locales por Municipio", el cual será suscrito por el Delegado de la SEDESOL en el Estado de Zacatecas, el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas y por los Presidentes Municipales. Dicho Anexo formará parte del presente Acuerdo de Coordinación.
CAPITULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES
DECIMA. "LA SEDESOL" se compromete a:
a) Apoyar con subsidios federales la ejecución del Programa Hábitat en las ciudades, zonas metropolitanas y polígonos Hábitat seleccionados, con la participación que corresponda a "EL ESTADO" y a "LOS MUNICIPIOS".
b) Aprobar las obras y acciones, así como la radicación de los subsidios federales, de manera oportuna y por conducto de la Delegación de "LA SEDESOL" en la entidad federativa.
c) Aplicar los subsidios federales y las aportaciones locales, cuando funja como ejecutor, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes y en la legislación federal aplicable.
DECIMA PRIMERA. "EL ESTADO" Y "LOS MUNICIPIOS" se comprometen a:
a) Ejecutar el Programa Hábitat en las ciudades, zonas metropolitanas y polígonos Hábitat seleccionados, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación vigentes.
b) Aplicar los subsidios federales y las aportaciones locales, cuando funja como ejecutor, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa Hábitat y en la legislación federal aplicable.
c) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa Hábitat.
d) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y de los recursos locales asignados y ejercidos, de conformidad con la normatividad aplicable.
e) Garantizar, en su caso, la aportación que corresponda a los beneficiarios, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa Hábitat.
f) En el caso de "LOS MUNICIPIOS", mantener la operación de los inmuebles apoyados por el Programa, destinados a la prestación de servicios sociales, para los fines acordados con "LA SEDESOL".
g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, los subsidios federales no ejercidos al cierre del ejercicio fiscal, los recursos no comprobados en la
fecha límite establecida para este fin, así como los rendimientos financieros que, en su caso, se hubieren generado.
h) Hacer explícito en el acta de entrega-recepción o en el informe de resultados, cuando funjan como ejecutores, el compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de las obras y/o equipos financiados con recursos del Programa Hábitat.
i) Proporcionar a las instancias correspondientes de control y auditoría, la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias.
CAPITULO VI. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACION DEL PROGRAMA
DECIMA SEGUNDA. "EL ESTADO" y LOS MUNICIPIOS", como ejecutores del Programa Hábitat, se comprometen a cumplir con las responsabilidades señaladas en el numeral 5.2 de las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes, así como otorgar las facilidades necesarias a "LA SEDESOL", para que ésta realice visitas de seguimiento de las obras y acciones realizadas con recursos del Programa, así como para tener acceso a equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas.
DECIMA TERCERA. "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS", como ejecutores del Programa Hábitat, asumen el compromiso de proporcionar a "LA SEDESOL" la información sobre los avances y resultados del Programa Hábitat, conforme a lo siguiente:
a) Actualizar mensualmente la información registrada en el SIIPSO sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el Programa.
b) Imprimir, con base en la información del SIIPSO, informes trimestrales de avances físico-financieros de las obras y acciones, mismos que los presentará debidamente firmados a la Delegación de la SEDESOL, en los primeros cinco días hábiles del mes posterior en el que concluye el trimestre.
c) Informar a la Delegación de "LA SEDESOL", por conducto del SIIPSO, de las obras y acciones concluidas, así como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los treinta días naturales a la fecha de su conclusión.
d) Remitir a la Delegación de "LA SEDESOL", al gobierno de la entidad federativa y al del municipio, al concluir la obra o acción, en un plazo que no exceda los treinta días naturales siguientes, copia del acta de entrega-recepción o del informe de resultados.
e) Informar oportunamente a la Delegación de "LA SEDESOL", a fin de que en el acto de inicio de las obras se encuentre presente un representante de esta institución. Asimismo, comunicar oportunamente a la comunidad beneficiada, la Delegación de "LA SEDESOL", así como a "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS", para que en los actos para la entrega recepción de las obras y acciones se encuentren presentes representantes de dichas instancias.
f) Elaborar e imprimir, por conducto del SIIPSO, el Informe de Cierre de Ejercicio. En éste se considerarán todos aquellos movimientos presupuestarios de los subsidios en el ejercicio fiscal y debe coincidir con lo registrado en el Sistema Integral de Presupuesto y Contabilidad (SIPREC).
DECIMA CUARTA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la operación de un sistema de información, administrado por "LA SEDESOL", que apoye las actividades de seguimiento, control y evaluación del Programa Hábitat. "LA SEDESOL" proporcionará a "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" asistencia técnica y capacitación para efectuar dichas actividades.
DECIMA QUINTA. Las actividades de control y auditoría de los subsidios federales corresponderán al Organo Interno de Control en la SEDESOL; a la Secretaría de la Función Pública (SFP), en coordinación con los órganos de control de los gobiernos de las entidades federativas; así como a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal.
DECIMA SEXTA. "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" se comprometen a apoyar a "LA SEDESOL" en las acciones que se lleven a cabo para la evaluación externa del Programa Hábitat conforme lo establecen las Reglas de Operación vigentes y demás normatividad aplicable.
CAPITULO VII. ESTIPULACIONES FINALES
DECIMA SEPTIMA. Cuando la Secretaría de la Función Pública o "LA SEDESOL", en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a lo convenido en el Acuerdo de Coordinación o en los anexos técnicos (formato PH-01), o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances físicos y financieros, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, después de escuchar la opinión del Ejecutor, podrá suspender la radicación de los subsidios federales e inclusive solicitar su reintegro, así como los rendimientos financieros que, en su caso, se hubieren generado, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
DECIMA OCTAVA. Los Anexos I, II y III del presente Acuerdo de Coordinación, se podrán modificar de común acuerdo por las partes, en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no concluya con las modificaciones y afectaciones presupuestales de cada Entidad Federativa.
Dichas modificaciones deberán constar por escrito y entrarán en vigor a partir de su suscripción por parte del Delegado de la SEDESOL en el Estado de Zacatecas, el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas y por los Presidentes Municipales.
DECIMA NOVENA. Para dar transparencia en el ejercicio de los recursos federales, "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS", convienen en que las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre el Programa, proyectos, acciones, obras y, en su caso, servicios de desarrollo social apoyados con recursos parcial o totalmente federales, deberán mencionar la existencia de dicha aportación, para lo cual deberán incluir el logotipo de la "LA SEDESOL" y del Programa Hábitat en los impresos y elementos gráficos que sean utilizados, en elementos tales como mamparas, templetes, gallardetes, posters, trípticos y similares. El logotipo deberá ser al menos del mismo tamaño que los logotipos de otras instancias participantes.
VIGESIMA. Serán causas de inobservancia del presente Acuerdo, las siguientes:
a) El incumplimiento a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, en las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
b) La aplicación de los subsidios federales asignados por medio de este Acuerdo a "EL ESTADO" y a "LOS MUNICIPIOS" a fines distintos de los pactados, y
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
VIGESIMA PRIMERA. Las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en el presente Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor, que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la brevedad posible, a las partes, a través de las instancias que suscriben el presente Acuerdo.
VIGESIMA SEGUNDA. Las partes acuerdan que el presente instrumento jurídico, deberá guardar absoluta congruencia con el Convenio Marco, que en términos del artículo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 se suscriba, por lo que de existir alguna diferencia o contradicción entre este instrumento y aquél, prevalecerá el Convenio Marco.
VIGESIMA TERCERA. Las partes manifiestan su conformidad para que, en caso de controversias que se susciten en la operación, la interpretación o el incumplimiento del Presente Acuerdo, conocerán los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal.
VIGESIMA CUARTA. Este Acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de su firma hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho, el presente Acuerdo y sus Anexos deberán publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo Oficial de Difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas de la Federación con el Estado.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en tres ejemplares, en la ciudad de Zacatecas, a los cinco días del mes de marzo de dos mil ocho.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Sara Halina Topelson Fridman.- Rúbrica.- El Delegado de la SEDESOL en el Estado de Zacatecas, José Ramón Medina Padilla.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional y Coordinador General del COPLADEZ, Víctor Carlos Armas Zagoya.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal de Calera, Horacio Mejía Haro.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Fresnillo, David Monreal Avila.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Guadalupe, Samuel Herrera Chávez.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal de Jerez, Alma Araceli Avila Cortez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Loreto, Octavio Monreal Martínez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Nochistlán, Raúl Villegas Torres.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Ojocaliente, José Luis Ortíz Martínez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Río Grande, Genaro Hernández Olguín.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Sombrerete, Vicente Márquez Sánchez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Zacatecas, Cuauhtémoc Calderón Galván.- Rúbrica.
Anexo I
"Ciudades, Zonas Metropolitanas y Polígonos Hábitat Seleccionados"
Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa Hábitat,
Vertiente General, correspondiente al Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2008
"LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" acuerdan que los recursos del Programa Hábitat se ejercerán en las ciudades, zonas metropolitanas y Polígonos Hábitat seleccionados,
Ciudad o Zona Metropolitana | Municipio | Polígonos (Clave) |
Calera | Calera | 32030, 32031, 32032, 32033 y 32034 |
Fresnillo | Fresnillo | 32014, 32015, 32016, 32017, 32018 y 32019 |
ZM Zacatecas-Guadalupe | Guadalupe | 32001, 32002, 32003, 32004, 32005, 32006, 32007, 32008, 32100, 332001 y 332002 |
Jerez | Jerez | 32020, 32021, 32022, 32023 y 32024 |
Loreto | Loreto | 32035 y 32036 |
Nochistlán | Nochistlán | 32041 |
Ojocaliente | Ojocaliente | 32038, 32039 y 32040 |
Río Grande | Río Grande | 32025, 32026, 32027, 32028 y 32029 |
Sombrerete | Sombrerete | 32037 |
ZM Zacatecas-Guadalupe | Zacatecas | 32009, 32010, 32011, 32012, 32013, 332003, 332004 y 332005 |
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Zacatecas, a los quince días del mes de febrero de dos mil ocho.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado de la SEDESOL en el Estado de Zacatecas, José Ramón Medina Padilla.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional y Coordinador General del COPLADEZ, Víctor Carlos Armas Zagoya.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal de Calera, Horacio Mejía Haro.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Fresnillo, David Monreal Avila.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Guadalupe, Samuel Herrera Chávez.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal de Jerez, Alma Araceli Avila Cortez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Loreto, Octavio Monreal Martínez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Nochistlán, Raúl Villegas Torres.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Ojocaliente, José Luis Ortíz Martínez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Río Grande, Genaro Hernández Olguín.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Sombrerete, Vicente Márquez Sánchez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Zacatecas, Cuauhtémoc Calderón Galván.- Rúbrica.
Anexo I
DICE: En la fecha de Suscripción 15 de febrero de 2008
DEBE DECIR: En la fecha de Suscripción 5 de marzo de 2008.
Anexo II
"Subsidios Federales por Municipio"
Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa Hábitat,
Vertiente General, correspondiente al Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2008
"LA SEDESOL" asignará a "EL ESTADO" y, en su caso, por conducto de éste a "LOS MUNICIPIOS", subsidios federales del Programa Hábitat por la cantidad de $25'933,133.00 (veinticinco millones novecientos treinta y tres mil ciento treinta y tres pesos 00/100 M.N.).
Municipio | Subsidios aportados por "LA SEDESOL" |
Calera | $1'813,916.00 |
Fresnillo | $5'025,961.00 |
Guadalupe | $4'809,348.00 |
Jerez | $2'350,214.00 |
Loreto | $3'115,670.00 |
Nochistlán | $1'251,583.00 |
Ojocaliente | $2'602,899.00 |
Río Grande | $2'179,663.00 |
Sombrerete | $665,000.00 |
Zacatecas | $2'118,879.00 |
TOTALES | $25'933,133.00 |
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Zacatecas, a los cinco días del mes de marzo de dos mil ocho.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado de la SEDESOL en el Estado de Zacatecas, José Ramón Medina Padilla.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional y Coordinador General del COPLADEZ, Víctor Carlos Armas Zagoya.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal de Calera, Horacio Mejía Haro.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Fresnillo, David Monreal Avila.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Guadalupe, Samuel Herrera Chávez.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal de Jerez, Alma Araceli Avila Cortez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Loreto, Octavio Monreal Martínez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Nochistlán, Raúl Villegas Torres.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Ojocaliente, José Luis Ortíz Martínez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Río Grande, Genaro Hernández Olguín.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Sombrerete, Vicente Márquez Sánchez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Zacatecas, Cuauhtémoc Calderón Galván.- Rúbrica.
Anexo III
"Aportaciones de Recursos Locales por Municipio"
Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa Hábitat,
Vertiente General, correspondiente al Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2008
"EL ESTADO" y en su caso "LOS MUNICIPIOS" se comprometen a su vez a aportar recursos al Programa Hábitat por la cantidad total de $25'933,133.00 (veinticinco millones novecientos treinta y tres mil ciento treinta y tres pesos 00/100 M.N.), distribuidos de acuerdo a la siguiente tabla.
Municipio | Recursos aportados por "EL ESTADO" | Recursos aportados por "LOS MUNICIPIOS" | Total de recursos |
Calera | $906,958.00 | $906,958.00 | $1'813,916.00 |
Fresnillo | $2'512,980.00 | $2'512,981.00 | $5'025,961.00 |
Guadalupe | $2'404,674.00 | $2'404,674.00 | $4'809,348.00 |
Jerez | $1'175,107.00 | $1'175,107.00 | $2'350,214.00 |
Loreto | $1'557,835.00 | $1'557,835.00 | $3'115,670.00 |
Nochistlán | $625,791.00 | $625,792.00 | $1'251,583.00 |
Ojocaliente | $1'301,449.00 | $1'301,450.00 | $2'602,899.00 |
Río Grande | $1'089,831.00 | $1'089,832.00 | $2'179,663.00 |
Sombrerete | $332,500.00 | $332,500.00 | $665,000.00 |
Zacatecas | $1'059,439.00 | $1'059,440.00 | $2'118,879.00 |
TOTALES | $12'966,564.00 | $12'966,569.00 | $25'933,133.00 |
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Zacatecas, a los cinco días del mes de marzo de dos mil ocho.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado de la SEDESOL en el Estado de Zacatecas, José Ramón Medina Padilla.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional y Coordinador General del COPLADEZ, Víctor Carlos Armas Zagoya.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal de Calera, Horacio Mejía Haro.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Fresnillo, David Monreal Avila.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Guadalupe, Samuel Herrera Chávez.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal de Jerez, Alma Araceli Avila Cortez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Loreto, Octavio Monreal Martínez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Nochistlán, Raúl Villegas Torres.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Ojocaliente, José Luis Ortíz Martínez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Río Grande, Genaro Hernández Olguín.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Sombrerete, Vicente Márquez Sánchez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Zacatecas, Cuauhtémoc Calderón Galván.- Rúbrica.