ACUERDO por el que se suspenden por causa de fuerza mayor los servicios del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.- Dirección General.
JORGE AMIGO CASTAÑEDA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o., fracciones III, IV y XXII, 7o. y 184 de la Ley de la Propiedad Industrial, así como 3o. y 4o. de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, con facultades para tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, y esquemas de trazado de circuitos integrados, sus transmisiones o licencias de uso y explotación, así como archivar y resguardar los expedientes de las figuras jurídicas señaladas;
Que de igual forma le compete sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad e infracción administrativa relacionados con las figuras jurídicas descritas en el párrafo anterior, así como los recursos que se deriven de ellos;
Que derivado de las intensas lluvias acaecidas en el Sur de la Ciudad de México el 24 de agosto de 2008, resultaron afectadas las instalaciones del Archivo de la Dirección Divisional de Patentes de este Organismo, por lo que resulta necesario suspender los servicios que presta el mismo, y
Que a efecto de garantizar la integridad física y la seguridad, tanto del público usuario como de su personal, así como no entorpecer el desarrollo de los trámites y procedimientos referidos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN POR CAUSA DE FUERZA MAYOR LOS SERVICIOS DEL
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE SE INDICAN
ARTICULO 1o.- Por causas de fuerza mayor, se suspenden los servicios que presta el Archivo de la Dirección Divisional de Patentes del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal 550, colonia Tepepan, Delegación Xochimilco, código postal 16020, México, D.F., a partir del 25 de agosto para reanudarse el 8 de septiembre de 2008.
Adicionalmente, se suspende el cómputo de los plazos para los asuntos que se encuentran en trámite ante dicha Dirección por el mismo periodo, así como aquellos sustanciados ante la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual que se relacionen con patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados y, en su caso, los recursos asociados, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Lo anterior, no suspende la recepción de solicitudes o promociones, cuyo trámite corresponda a las citadas Direcciones Divisionales, ni suspende las labores del personal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
ARTICULO 2o.- Para el cómputo de los plazos deberá estarse a lo dispuesto por los artículos 184 de la Ley de la Propiedad Industrial y 4o. de su Reglamento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 25 de agosto de 2008.- El Director General, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.
(R.- 273870)