CIRCULAR S-20.2.5 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo de incendio, la nueva estructura del Sistema Estadístico del Ramo de Incendio y la forma y términos para su entrega.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-20.2.5
Asunto: se comunica nueva estructura del Sistema Estadístico del Ramo de Incendio y la forma y términos para su entrega.
A las instituciones y sociedades
mutualistas de seguros autorizadas
para la práctica de la operación de
daños, en el ramo de incendio
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esas instituciones y sociedades deberán presentar ante esta Comisión, en la forma y términos que al efecto establezca, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicha Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.
Al respecto, con el propósito de modernizar el Sistema Estadístico del Ramo de Incendio y lograr una mayor eficiencia en el proceso de presentación de la información de las operaciones que realizan esas instituciones y sociedades, este Organo Desconcentrado ha resuelto modificar la estructura de los archivos de dicho Sistema.
Por otra parte, se han efectuado las adecuaciones necesarias, para que el envío de información que realizan esas instituciones y sociedades se lleve a cabo vía Internet, utilizando la página Web de esta Comisión, cuya dirección electrónica es www.cnsf.gob.mx, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita esta Comisión.
Derivado de lo anterior, esta Comisión ha resuelto emitir los siguientes lineamientos a los que deberán sujetarse esas instituciones y sociedades para el envío de la información correspondiente al Sistema Estadístico del Ramo de Incendio, en cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas vigentes.
PRIMERO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar anualmente vía Internet a esta Comisión, la información estadística correspondiente al Ramo de Incendio, misma que deberá enviarse dentro de los primeros cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
En caso de que la fecha límite para la presentación de la información estadística de que se trata, sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.
Asimismo, en caso de que por causa de fuerza mayor dicho envío no sea posible realizarlo como se ha señalado, esas instituciones y sociedades podrán entregar la información en medio magnético en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, primer piso, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles, a más tardar el día hábil siguiente al de la fecha de entrega por internet, en donde se les hará entrega del acuse de recibo correspondiente.
Con independencia de lo anterior, las instituciones y sociedades en su caso, mediante escrito libre, podrán exponer las precisiones que consideren convenientes sobre la información estadística presentada, de conformidad con los términos establecidos en el lineamiento noveno.
SEGUNDO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar los archivos electrónicos que contengan la información estadística del Ramo de Incendio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Circular, únicamente por vía remota, utilizando la página Web de esta Comisión, sujetándose al "Manual del Sistema Estadístico del Ramo de Incendio", que como anexo se adjunta a la presente Circular, y de conformidad con las disposiciones que al efecto dé a conocer esta Comisión en su oportunidad, relativas a la integración de archivos, empaquetamiento y técnicas de envío.
Los catálogos contenidos en dicho Manual, podrán modificarse y/o actualizarse mediante disposiciones administrativas que emita esta Comisión para tal efecto.
TERCERO.- La información estadística a que se refiere la presente Circular, deberá organizarse en tres archivos tipo texto, uno correspondiente a los Datos Generales de la póliza, otro a la información estadística relativa a la Emisión y el último para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con lo establecido en el "Manual del Sistema Estadístico del Ramo de Incendio".
Los nombres de los archivos antes mencionados deberán integrarse de la siguiente manera:
- Para el archivo correspondiente a DATOS GENERALES:
Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + DG + INC + .TXT
- Para el archivo correspondiente a la EMISION:
Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + EMI + INC + .TXT
- Para el archivo correspondiente a SINIESTROS:
Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + SIN + INC + .TXT
Donde:
Tipo de Compañía S = Seguros
Clave de la compañía = Número que le haya sido asignado a la compañía por esta Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta
DG = Datos Generales
EMI = Emisión
SIN = Siniestros
INC = Ramo de Incendio
TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.
Ejemplo: Los nombres de los tres archivos del Sistema Estadístico del Ramo de Incendio para la compañía 48, a diciembre del 2007 serán:
S004807DGINC.TXT, S004807EMIINC.TXT y S004807SININC.TXT
CUARTO.- Esas instituciones y sociedades deberán entregar los tres archivos de información estadística a que se refiere el lineamiento anterior, presentando en el primer registro de dichos archivos, un "registro de control" de conformidad con lo siguiente:
El "registro de control" deberá especificar en el primer renglón de cada columna del archivo la suma de todos los montos reportados en esa columna, cuando se trate de campos numéricos (montos o cantidades), o el número total de registros que contengan información diferente de vacío, para los otros tipos de campos, separados por el signo "|" conocido como "pipe". En caso de que la institución o sociedad no tenga movimientos que reportar, el primer renglón del archivo deberá ser llenado con un "cero" por cada campo que éste contenga y los demás renglones estarán vacíos.
En caso de que alguna(s) de las cifras del "registro de control" no sea(n) consistente(s) con lo reportado en el archivo de texto correspondiente, la información se considerará como no presentada para los efectos de la presente Circular.
QUINTO.- Los montos a los que se refiere la presente Circular corresponden a cifras históricas (no reexpresadas).
SEXTO.- El envío de la información a que se refiere la presente Circular, deberá hacerse de manera completa, de conformidad con lo establecido en los presentes lineamientos, así como en la forma y términos que en los mismos se señalan. Por lo anterior, se considerará entregada la información del Sistema Estadístico del Ramo de Incendio, cuando esas instituciones y sociedades hayan enviado la información correspondiente en tiempo y forma, y cuenten con los Acuses de Recibo correspondientes (uno por cada archivo de texto definido en el lineamiento tercero).
A falta de cualquiera de los elementos anteriores, se considerará como no entregada para los efectos de la presente Circular.
SEPTIMO.- Una vez que esas instituciones y sociedades hayan realizado la carga de información, deberán validarla en el propio sistema; ya aprobada la validación, deberán enviarla vía Internet.
Una vez que la información sea recibida, se generará el acuse de recibo correspondiente. Dicho acuse mostrará el número de transacción con el que se registra el envío correspondiente, así como la fecha y hora del mismo. La confirmación de recepción de la información quedará disponible en el sistema.
Aquella información cargada en el sistema pero que no haya sido enviada de forma exitosa, será considerada como no presentada, no obstante que haya sido validada con éxito.
Posteriormente, la Comisión realizará las validaciones manuales que considere convenientes para comprobar la calidad de la información recibida.
OCTAVO.- Para la cartera que se encuentre en coaseguro con otra institución, se deberán reportar las cifras de primas, siniestros y sumas aseguradas de acuerdo a su porcentaje de participación.
NOVENO.- Para el caso de que la institución o sociedad se encuentre facultada para operar el ramo de incendio y no haya operado en el periodo de reporte, será necesario que presente todos los archivos del sistema, de conformidad con lo estipulado en los lineamientos tercero y cuarto.
Con independencia de lo anterior, esas instituciones y sociedades en su caso podrán exponer las precisiones que consideren convenientes, mediante un escrito libre firmado por el Director General de la institución o sociedad o, en su defecto, por algún funcionario del nivel inmediato inferior al de aquél. Dicho escrito deberá ser presentado dentro de los primeros cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio a reportar, en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, primer piso, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles.
DECIMO.- De acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente Circular, esas instituciones y sociedades podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por los siguientes motivos:
a) Por la falta de presentación de la información a que se refiere la presente Circular dentro de los plazos establecidos para tales efectos o por la presentación extemporánea de la citada información.
b) Cuando la información que hayan presentado sea incorrecta, incompleta y/o inadecuada, y que dé lugar a su sustitución, de acuerdo con las validaciones que realice esta Comisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sustituye y deja sin efectos a la Circular S-20.2.5 de 1o. de septiembre de 2006, publicada en dicho Diario el 25 del mismo mes y año.
SEGUNDO.- La Circular S-20.2.5 de 1o. de septiembre de 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 del mismo mes y año, quedará en vigor para el sólo efecto de aplicar las sanciones previstas en dicha Circular.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 12 de agosto de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO
MANUAL
DEL SISTEMA ESTADISTICO DEL RAMO DE INCENDIO
CONTENIDO
1. ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS PLANOS
2. DEFINICION DE VARIABLES
3. CATALOGOS
1. ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS PLANOS
El Sistema Estadístico del Ramo de Incendio está conformado por tres archivos de texto a nivel póliza:
1. Archivo Plano "Datos Generales".- En este archivo se reportarán las pólizas a nivel ubicación que estuvieron expuestas del 1o. de enero al 31 de diciembre del año de reporte y/o tuvieron algún movimiento en el período de reporte (emisión, cancelación, reinstalación, rehabilitación, endosos), que haya afectado la contabilidad.
2. Archivo Plano "Emisión".- En este archivo se reportarán la suma asegurada y la suma asegurada expuesta, para cada una de las pólizas a nivel ubicación, tipo de bien y cobertura que estuvieron vigentes al menos un día en el periodo de reporte .
3. Archivo Plano "Siniestros".- En este archivo se reportarán las pólizas con siniestro por ubicación, tipo de bien, cobertura afectada y número de siniestro, tanto del ejercicio de reporte como de ejercicios anteriores, que hayan tenido movimientos en siniestros durante el periodo de reporte, indicando el lugar y fecha de ocurrencia así como el monto de cada siniestro de la cobertura que aplicó. Solo se reportarán en este archivo los siniestros improcedentes por los cuales se haya erogado gastos de ajuste o exista saldo en el monto del siniestro por diferencia en el tipo de cambio.
Los números de póliza que se reporten en más de un archivo plano y/o en diferentes ejercicios, deberán coincidir en su captura.
Para el llenado de los archivos se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Los archivos deben ser de tipo texto con separadores, es decir, cada una de sus columnas (variables) deberán estar separadas por pipes |, de tal manera que si el valor a reportar es cero, el campo de la variable se debe registrar con un solo cero y si el valor es nulo el campo se debe dejar vacío, a menos que se especifique lo contrario, por lo que en el archivo de tipo texto el campo aparecerá con dos pipes seguidos ||.
2. Al final de cada registro (después del último pipe) se debe capturar un punto y coma (;) y cuando continúe otro registro, se deberá separar por un salto de renglón después del punto y coma.
3. Las variables se deben registrar en el mismo orden que se definió en la estructura del archivo plano.
4. La información que se debe reportar corresponderá a la emisión del seguro directo.
5. Se deben considerar todos los documentos que estuvieron al menos un día en vigor dentro del periodo de reporte.
6. Se incluirán las pólizas que hayan tenido movimientos en siniestros durante el periodo de reporte, ya sea de siniestros ocurridos en el periodo o en ejercicios anteriores. Por cada siniestro se debe llenar un registro.
7. El registro de las variables correspondientes a montos, se debe efectuar en moneda nacional (pesos).
8. Los ceros contenidos en las claves de los catálogos deberán ser considerados al capturar los datos.
9. Para los montos en dólares que se reporten en los campos de Primas, Siniestros y Comisiones, el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al utilizado para el registro contable mensual (SIIF). En los demás montos se utilizará el tipo de cambio del cierre anual del ejercicio a reportar.
10. Todas las variables numéricas se deben reportar en montos sin decimales.
11. Los catálogos correspondientes a este Manual podrán modificarse y/o actualizarse mediante los Oficios-Circulares que emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) para tal efecto.
A continuación se presenta la estructura de cada uno de los archivos antes mencionados.
Archivo Plano "Datos Generales" |
No. | Campo | Tipo | Tamaño | Catálogo |
1 | Tipo compañía | Caracter | 1 | S/C |
2 | Clave compañía | Caracter | 4 | S/C |
3 | Año de reporte | Numérico | 4 | S/C |
4 | Número de póliza | Caracter | 30 | S/C |
5 | Ubicación | Numérico | 8 | S/C |
6 | Número de ubicaciones | Numérico | 8 | S/C |
7 | Número de registros de la póliza | Numérico | 8 | S/C |
8 | Subcuenta contable | Caracter | 3 | 1 |
9 | Inicio de vigencia | Fecha | 8 | aaaammdd |
10 | Fin de vigencia | Fecha | 8 | aaaammdd |
11 | Fecha cancelación | Fecha | 8 | aaaammdd |
12 | Moneda | Caracter | 1 | 2 |
13 | Forma de venta | Caracter | 1 | 3 |
14 | Giro de la ubicación | Caracter | 4 | 4 |
15 | Entidad/Municipio de la ubicación | Caracter | 5 | 5 |
16 | Tipo de seguro | Caracter | 2 | 6 |
17 | Prima emitida | Numérico | 12 | S/C |
18 | Prima retenida | Numérico | 12 | S/C |
19 | Prima devengada | Numérico | 12 | S/C |
20 | Comisión directa | Numérico | 12 | S/C |
21 | Valores totales edificio | Numérico | 15 | S/C |
22 | Valores totales contenidos | Numérico | 15 | S/C |
23 | Valores totales existencias | Numérico | 15 | S/C |
24 | Número de niveles | Numérico | 2 | S/C |
25 | Tipo primer riesgo | Caracter | 1 | 7 |
26 | Limite máximo de responsabilidad | Numérico | 15 | S/C |
27 | Valores totales pérdidas consecuenciales | Numérico | 15 | S/C |
28 | Fecha de emisión | Fecha | 8 | aaaammdd |
29 | Microseguro | Numérico | 1 | S/C |
30 | Estatus | Caracter | 2 | 11 |
31 | Tipo de pago | Caracter | 1 | S/C |
Archivo Plano "Emisión" |
No. | Campo | Tipo | Tamaño | Catálogo* |
1 | Tipo compañía | Caracter | 1 | S/C |
2 | Clave compañía | Caracter | 4 | S/C |
3 | Año de reporte | Numérico | 4 | S/C |
4 | Número de póliza | Caracter | 30 | S/C |
5 | Ubicación | Numérico | 8 | S/C |
6 | Tipo bien | Caracter | 1 | 8 |
7 | Cobertura | Caracter | 2 | 9 |
8 | Suma asegurada | Numérico | 15 | S/C |
9 | Sublímite suma asegurada | Numérico | 1 | S/C |
10 | Suma asegurada expuesta | Numérico | 15 | S/C |
Archivo Plano "Siniestros" |
No. | Campo | Tipo | Tamaño | Catálogo |
1 | Tipo compañía | Caracter | 1 | S/C |
2 | Clave compañía | Caracter | 4 | S/C |
3 | Año de reporte | Numérico | 4 | S/C |
4 | Número de póliza | Caracter | 30 | S/C |
5 | Ubicación | Numérico | 8 | S/C |
6 | Entidad / Municipio de la ubicación | Caracter | 5 | 5 |
7 | Tipo bien | Caracter | 1 | 8 |
8 | Cobertura | Caracter | 2 | 9 |
9 | Número de siniestro | Caracter | 20 | S/C |
10 | Fecha de ocurrencia del siniestro | Fecha | 8 | aaaammdd |
11 | Fecha de reporte del siniestro | Fecha | 8 | aaaammdd |
12 | Causa siniestro | Caracter | 2 | 10 |
13 | Monto del siniestro ocurrido | Numérico | 12 | S/C |
14 | Gastos de ajuste | Numérico | 12 | S/C |
15 | Salvamentos | Numérico | 12 | S/C |
16 | Monto pagado | Numérico | 12 | S/C |
17 | Monto de deducible | Numérico | 12 | S/C |
18 | Monto de coaseguro | Numérico | 12 | S/C |
2. DEFINICION DE VARIABLES.
A continuación se definen cada una de las variables que conforman los archivos planos estadísticos (AP).
1. "DATOS GENERALES"
El nombre de este archivo, como se especifica en la Circular S-20.2.5, suponiendo que la clave de la compañía que entrega la información del ejercicio del 2007 es 048, será el siguiente: S004807DGINC.TXT
1. Tipo compañía: Se debe capturar la variable "S" en cada uno de los registros que se reporten.
2. Clave compañía: Se debe capturar la clave de la compañía asignada por la CNSF.
3. Año de reporte: Se debe capturar el año del reporte de la información que se está entregando.
4. Número de póliza: Se debe capturar la clave asignada por la compañía aseguradora a cada una de sus pólizas.
5. Ubicación: Se debe capturar la clave asignada por la compañía aseguradora de la ubicación que se tiene registrada. En caso de que no se tenga el desglose por bien inmueble, se capturará el valor de 1.
Se entenderá por ubicación, la de(l) (los) bien(es) inmueble(s) que se toma(n) como unidad de riesgo.
Cuando la compañía cuente con el desglose de bienes inmuebles, se reportará un registro por cada bien inmueble.
6. Número de ubicaciones: Es el número de ubicaciones que se encuentran en el mismo o en predios distintos.
7. Número de registros de la póliza: Para las pólizas sin agrupar se debe capturar el número de ubicaciones y para las pólizas agrupadas se capturará el valor de 1.
8. Subcuenta contable: Se debe capturar según el catálogo 1, la subcuenta contable donde se registra la información de acuerdo al Catálogo de Cuentas Unificado emitido por la CNSF.
9. Inicio de vigencia: Registrar la fecha en que inicia la vigencia de la póliza. El formato de su registro
es el siguiente:
10. Fin de vigencia: Registrar la fecha en que finaliza la vigencia de la póliza. El formato de su registro es el siguiente:
11. Fecha cancelación: Se debe registrar la fecha en que se efectuó la cancelación contable de la póliza del seguro de incendio. En esta variable se reportará únicamente las pólizas que lleguen canceladas al final del ejercicio y se reportará la última cancelación contable que haya tenido la póliza. En caso contrario, el campo se dejará vacío. El formato de su registro es el siguiente:
12. Moneda: Se debe capturar de acuerdo al catálogo 2, la clave de la moneda con la cual se emitió la póliza.
13. Forma de venta: Registrar la clave según el catálogo 3, de la forma de venta del seguro. En los casos que figuren distintas formas, se debe reportar el que tenga el mayor porcentaje de participación en prima emitida. En el caso de que tengan el mismo porcentaje, se reporta el primero.
Se entenderá por Venta Masiva, aquellas pólizas de seguro caracterizadas por su estandarización y sencillez, emitidas a personas físicas, cuyos beneficiarios sean también personas físicas, y que hayan sido contratadas de forma voluntaria (no sean derivadas de previsión social ni vinculadas a una operación crediticia ni derivadas de una licitación) y que hayan sido comercializadas a través de venta directa por un canal diferente a Banca - Seguros.
14. Giro de la ubicación: Se debe capturar el sector-giro principal del negocio asegurado, según el catálogo 4. Cuando en el Catálogo no aparezca en forma expresa un sector-giro relativo a un producto, proceso o servicio, se deberá identificar la materia prima, materiales básicos o actividades para determinar el sector-giro correspondiente.
En los negocios que contengan varios giros, se debe reportar el que represente la mayor participación en primas emitidas.
15. Entidad/Municipio de la ubicación: Se debe especificar de acuerdo al catálogo 5 la entidad federativa-municipio en donde se encuentra el bien o inmueble asegurado. En caso de que la póliza tenga más de una ubicación asegurada, se registrará la entidad federativa-municipio con mayor participación en primas emitidas.
En caso de que dos entidades-municipio tengan la misma prima emitida, entonces se debe reportar la primera entidad-municipio que aparezca en el catálogo 5.
16. Tipo de Seguro: Se debe capturar de acuerdo al catálogo 6, la clave del seguro que corresponda.
17. Prima emitida: Se debe reportar el monto total de la prima neta correspondiente a los documentos expedidos durante el periodo de reporte, más endosos de aumento, menos endosos de disminución y cancelaciones.
18. Prima retenida: Se debe reportar el monto total de la prima retenida, correspondiente a los documentos expedidos durante el periodo de reporte, más endosos de aumento, menos endosos de disminución y cancelaciones.
19. Prima devengada: Se debe reportar la parte proporcional de la prima emitida que se devengó durante el periodo de reporte. Por ello deben considerarse pólizas y endosos emitidos tanto en el periodo de referencia, como los emitidos en periodos anteriores y que estuvieron vigentes en el periodo de reporte.
Para efectos de devengamiento de la prima emitida ésta deberá considerarse desde la fecha de inicio de vigencia de la póliza; sin embargo, si el inicio de la vigencia corresponde a periodos anteriores, el devengamiento de la prima será a partir del inicio del periodo de reporte.
La forma de cálculo es la siguiente:
Dp
PD = -------PE
Dv
Donde:
PD = Prima devengada.
Dp = Número de días en vigor en el periodo expuesto.
Dv = Número de días de vigencia de la póliza.
PE = Prima emitida, incluye emisión de cualquier año y que se encuentre vigente en el periodo reportado.
20. Comisión directa: Registrar el monto neto de las comisiones o compensaciones directas otorgadas a los agentes, correspondientes a la prima expedida durante el periodo de reporte. El registro de esta
variable se efectuará independientemente de que la póliza o endoso ya haya sido pagada o esté pendiente de pago.
21. Valores totales edificio: Se deben capturar los valores totales suscritos para edificio vigentes al final del periodo de reporte o a la fecha de fin de vigencia de la póliza.
En caso de que la póliza cubra edificio y algún otro bien, y no se cuente con el valor total para cada uno de esos bienes, se reportará el valor total de los bienes en este campo.
22. Valores totales contenidos: Se deben capturar los valores totales suscritos para los contenidos vigentes al final del periodo de reporte o a la fecha de fin de vigencia de la póliza.
En caso de que la póliza cubra contenidos y algún otro bien diferente de edificio, y no se tenga el valor total para cada uno de esos bienes, se reportará el valor total de los bienes en este campo.
23. Valores totales existencias: Se deben capturar los valores totales suscritos para las existencias o inventarios vigentes al final del periodo de reporte o a la fecha de fin de vigencia de la póliza.
24. Número de niveles: Se debe capturar el número total de niveles del edificio, incluyendo sótanos; en caso de pólizas agrupadas se capturará el número total de niveles del edificio con mayor participación en primas emitidas.
25. Tipo primer riesgo: Se debe capturar, de acuerdo al catálogo 7, la manera en que está operando el primer riesgo, en caso de estar suscrita la póliza de esa forma.
26. Límite máximo de responsabilidad: Se debe capturar el límite máximo de responsabilidad de la póliza.
27. Valores totales pérdidas consecuenciales: Se deben capturar los valores totales suscritos para las pérdidas consecuenciales vigentes al final del periodo de reporte o a la fecha de fin de vigencia de la póliza.
28. Fecha de emisión: Se debe registrar la fecha en que se dio de alta la póliza contablemente. En caso de renovación de la póliza se registrará la fecha de alta contable de ese movimiento. El formato de su registro es el siguiente:
29. Microseguro: Se registrará con el valor de "1" (uno) si el producto corresponde a un microseguro o "0" (cero) en caso de que no lo sea.
Se entiende por Microseguro aquellos productos que tengan como propósito promover el acceso de la población de bajos ingresos a la protección del seguro mediante la utilización de medios de distribución y operación de bajo costo.
30. Estatus: Se debe capturar de acuerdo al catálogo 11, la clave del tipo de movimiento contable de la póliza a nivel ubicación al final del ejercicio.
31. Tipo de pago: Se registrará con el valor de "1" (uno) si el tipo de pago es único o de contado y "2" (dos) si el tipo de pago es fraccionado.
2. "EMISION"
El nombre de este archivo, como se especifica en la Circular S-20.2.5, suponiendo que la clave de la compañía que entrega la información del ejercicio del 2007 es 048, será el siguiente: S004807EMIINC.TXT
1. Tipo compañía: Se debe capturar la variable "S" en cada uno de los registros que se reporten.
2. Clave compañía: Se debe capturar la clave de la compañía asignada por la CNSF.
3. Año de reporte: Se debe capturar el año del reporte de la información que se está entregando.
4. Número de póliza: Se debe capturar la clave asignada por la compañía aseguradora a cada una de sus pólizas.
5. Ubicación: Se debe capturar la clave asignada por la compañía aseguradora de la ubicación que se tiene registrada. En caso de que no se tenga el desglose por bien inmueble, se capturará el valor de 1.
Se entenderá por ubicación, el(los) bien(es) inmueble(s) que se toma(n) como unidad de riesgo.
Cuando la compañía cuente con el desglose de bienes inmuebles, se reportará un registro por cada bien inmueble.
6. Tipo bien: Se debe capturar de acuerdo al catálogo 8, la clave del bien que se está asegurando.
7. Cobertura: Se debe capturar según el catálogo 9, la clave de cada una de las coberturas de la póliza.
8. Suma asegurada: Se debe reportar el monto total de la suma asegurada contratada vigente al final del periodo de reporte o a la fecha de fin de vigencia de la póliza por cada bien y cobertura.
9. Sublímite suma asegurada: Se registrará el valor de "1" (uno) si la suma asegurada de la cobertura es un sublímite de la suma asegurada total o "0" (cero) en caso de que no lo sea.
10. Suma asegurada expuesta: Se debe reportar la parte proporcional de la suma asegurada contratada que estuvo expuesta durante el periodo de reporte, por cada bien y cobertura.
Para ello deberán considerarse pólizas y endosos emitidos tanto en el periodo de referencia, como los emitidos en periodos anteriores.
Para efectos de obtener la exposición de la suma asegurada ésta deberá considerarse desde la fecha de inicio de vigencia de la póliza, sin embargo, si el inicio de la vigencia corresponde a periodos anteriores, la exposición será a partir del inicio del periodo de reporte.
La forma de cálculo es la siguiente:
Donde:
SAE = Suma asegurada expuesta
S = Suma asegurada con la que originalmente se contrató el seguro
Ai = i-ésimo movimiento de aumento de suma asegurada
Dj = j-ésimo movimiento de disminución de suma asegurada
Vi = número de días de exposición del i-ésimo aumento de suma asegurada en el periodo de reporte
Vj = número de días de exposición de la j-ésima disminución de suma asegurada en el periodo de reporte
V = número de días de exposición de la suma asegurada con la que originalmente se contrató el seguro, en el periodo de reporte
T = número total de días de exposición de la póliza dentro del periodo de reporte
3. "SINIESTROS"
El nombre de este archivo, como se especifica en la Circular S-20.2.5, suponiendo que la clave de la compañía que entrega la información del ejercicio del 2007 es 048, será el siguiente: S004807SININC.TXT
1. Tipo compañía: Se debe capturar la variable "S" en cada uno de los registros que se reporten.
2. Clave compañía: Se debe capturar la clave de la compañía asignada por la CNSF.
3. Año de reporte: Se debe capturar el año del reporte de la información que se está entregando.
4. Número de póliza: Se debe capturar la clave asignada por la compañía aseguradora a cada una de las pólizas siniestradas.
5. Ubicación: Se debe capturar la clave asignada por la compañía aseguradora de la ubicación siniestrada.
6. Entidad/Municipio de la ubicación: Se debe especificar de acuerdo al catálogo 5 la entidad federativa - municipio en donde ocurrió el siniestro.
7. Tipo bien: Se debe capturar de acuerdo al catálogo 8, la clave del bien asegurado que sufrió el siniestro.
8. Cobertura: Se debe capturar según el catálogo 9, la clave de cada una de las coberturas de la póliza, afectadas por el siniestro.
9. Número de siniestro: Se debe capturar la clave que la misma compañía le asignó al siniestro ocurrido, por lo que cada siniestro tendrá una clave diferente.
10. Fecha de ocurrencia del siniestro: Indicar la fecha en que ocurrió el siniestro, el formato de captura será el siguiente:
11. Fecha de reporte del siniestro: Indicar la fecha en que el siniestro fue reportado a la compañía, el formato de captura será el siguiente:
12. Causa siniestro: Se debe capturar según el catálogo 10, la clave de la causa que originó el siniestro.
13. Monto del siniestro ocurrido: Se debe registrar el monto del siniestro, neto de deducible y coaseguro, de los movimientos registrados durante el periodo de reporte, independientemente de la fecha de ocurrencia del siniestro. Este considera los importes de las reservas estimadas más/menos los ajustes a las reservas.
14. Gastos de Ajuste: Es el monto que considera los gastos directos de ajuste del siniestro generados por la atención del mismo, inclusive para los casos de siniestros improcedentes.
15. Salvamentos: Es el monto obtenido por la compañía por concepto de salvamentos, derivado de lo recuperado por concepto de siniestros.
16. Monto pagado: Se debe registrar el total de los montos pagados al asegurado por concepto de siniestro, neto de coaseguro y deducible, durante el periodo de reporte.
17. Monto de deducible: Se debe reportar el importe total a cargo del asegurado correspondiente a su participación en los siniestros indemnizables dentro del periodo del reporte.
18. Monto de coaseguro: Se debe reportar el importe total a cargo del asegurado correspondiente a su participación en los siniestros pagados dentro del periodo del reporte.
El monto de coaseguro se debe aplicar después de haber descontado al siniestro ocurrido el deducible.
3. CATALOGOS
Catálogo 1 |
Clave | Subcuenta contable |
060 | Incendio |
Catálogo 2 |
Clave | Moneda |
1 | Nacional |
2 | Extranjera |
3 | Indizada |
Catálogo 3 |
Clave | Forma de venta |
1 | Agentes Persona Física |
2 | Agentes Persona Moral |
3 | Venta Masiva |
4 | Directo |
5 | Banca-Seguros |
9 | Otra forma de venta |
Catálogo 4 |
Clave | Sector | Giro |
1111 | Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza | Cultivo de granos y semillas oleaginosas |
1112 | Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza | Cultivo de hortalizas |
1113 | Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza | Cultivo de frutales y nueces |
1114 | Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza | Cultivo en invernaderos y viveros, y floricultura |
1119 | Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza | Otros cultivos |
1121 | Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza | Explotación de bovinos |
1122 | Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza | Explotación de porcinos |
1123 | Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza | Explotación avícola |
1124 | Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza | Explotación de ovinos y caprinos |
1125 | Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza | Acuicultura animal |
1129 | Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza | Explotación de otros animales |
1131 | Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza | Silvicultura |
1132 | Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza | Viveros forestales y recolección de productos forestales |
1133 | Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza | Tala de árboles |
1141 | Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza | Pesca |
1142 | Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza | Caza y captura |
1151 | Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza | Servicios relacionados con la agricultura |
1152 | Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza | Servicios relacionados con la ganadería |
1153 | Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza | Servicios relacionados con el aprovechamiento forestal |
1199 | Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza | Otra actividad o servicio relacionada con la agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza. |
2111 | Minería | Extracción de petróleo y gas |
2121 | Minería | Minería de carbón mineral |
2122 | Minería | Minería de minerales metálicos |
2123 | Minería | Minería de minerales no metálicos |
2131 | Minería | Servicios relacionados con la minería |
2199 | Minería | Otra actividad o servicio relacionada con la minería |
2211 | Electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final | Generación, transmisión y suministro de energía eléctrica. |
2221 | Electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final | Captación, tratamiento y suministro de agua. |
2222 | Electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final | Suministro de gas por ductos al consumidor final. |
2299 | Electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final | Otra actividad o servicio relacionada con la electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final. |
2361 | Construcción | Edificación residencial (construcción) |
2362 | Construcción | Edificación no residencial (construcción) |
2371 | Construcción | Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones |
2372 | Construcción | División de terrenos y construcción de obras de urbanización |
2373 | Construcción | Construcción de vías de comunicación |
2379 | Construcción | Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada |
2381 | Construcción | Cimentaciones, montaje de estructuras prefabricadas y trabajos en exteriores |
2382 | Construcción | Instalaciones y equipamiento en construcciones |
2383 | Construcción | Trabajos de acabados en edificaciones |
2389 | Construcción | Otros trabajos especializados para la construcción |
3111 | Industrias manufactureras | Elaboración de alimentos para animales |
3112 | Industrias manufactureras | Molienda de granos y de semillas oleaginosas |
3113 | Industrias manufactureras | Elaboración de azúcar, chocolates, dulces y similares |
3114 | Industrias manufactureras | Conservación de frutas, verduras y guisos |
3115 | Industrias manufactureras | Elaboración de productos lácteos |
3116 | Industrias manufactureras | Matanza, empacado y procesamiento de carne de ganado y aves |
3117 | Industrias manufactureras | Preparación y envasado de pescados y mariscos |
3118 | Industrias manufactureras | Elaboración de productos de panadería y tortillas |
3119 | Industrias manufactureras | Otras industrias alimentarias |
3121 | Industrias manufactureras | Industria de las bebidas |
3122 | Industrias manufactureras | Industria del tabaco |
3131 | Industrias manufactureras | Preparación e hilado de fibras textiles y fabricación de hilos |
3132 | Industrias manufactureras | Fabricación de telas |
3133 | Industrias manufactureras | Acabado y recubrimiento de textiles |
3141 | Industrias manufactureras | Confección de alfombras, blancos y similares |
3149 | Industrias manufactureras | Confección de otros productos textiles, excepto prendas de vestir |
3151 | Industrias manufactureras | Tejido de prendas de vestir de punto |
3152 | Industrias manufactureras | Confección de prendas de vestir |
3159 | Industrias manufactureras | Confección de accesorios de vestir |
3161 | Industrias manufactureras | Curtido y acabado de cuero y piel |
3162 | Industrias manufactureras | Fabricación de calzado |
3169 | Industrias manufactureras | Fabricación de otros productos de cuero, piel y materiales sucedáneos |
3211 | Industrias manufactureras | Aserrado y conservación de la madera |
3212 | Industrias manufactureras | Fabricación de laminados y aglutinados de madera |
3219 | Industrias manufactureras | Fabricación de otros productos de madera |
3221 | Industrias manufactureras | Fabricación de celulosa, papel y cartón |
3222 | Industrias manufactureras | Fabricación de productos de papel y cartón |
3231 | Industrias manufactureras | Impresión e industrias conexas |
3241 | Industrias manufactureras | Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón |
3251 | Industrias manufactureras | Fabricación de productos químicos básicos |
3252 | Industrias manufactureras | Fabricación de hules, resinas y fibras químicas |
3253 | Industrias manufactureras | Fabricación de fertilizantes, pesticidas y otros agroquímicos |
3254 | Industrias manufactureras | Fabricación de productos farmacéuticos |
3255 | Industrias manufactureras | Fabricación de pinturas, recubrimientos, adhesivos y selladores |
3256 | Industrias manufactureras | Fabricación de jabones, limpiadores y preparaciones de tocador |
3259 | Industrias manufactureras | Fabricación de otros productos químicos |
3261 | Industrias manufactureras | Fabricación de productos de plástico |
3262 | Industrias manufactureras | Fabricación de productos de hule |
3271 | Industrias manufactureras | Fabricación de productos a base de arcillas y minerales refractarios |
3272 | Industrias manufactureras | Fabricación de vidrio y productos de vidrio |
3273 | Industrias manufactureras | Fabricación de cemento y productos de concreto |
3274 | Industrias manufactureras | Fabricación de cal, yeso y productos de yeso |
3279 | Industrias manufactureras | Fabricación de otros productos a base de minerales no metálicos |
3311 | Industrias manufactureras | Industria básica del hierro y del acero |
3312 | Industrias manufactureras | Fabricación de productos de hierro y acero de material comprado |
3313 | Industrias manufactureras | Industria del aluminio |
3314 | Industrias manufactureras | Industrias de metales no ferrosos, excepto aluminio |
3315 | Industrias manufactureras | Moldeo por fundición de piezas metálicas |
3321 | Industrias manufactureras | Fabricación de productos metálicos forjados y troquelados |
3322 | Industrias manufactureras | Fabricación de herramientas de mano sin motor y utensilios de cocina metálicos |
3323 | Industrias manufactureras | Fabricación de estructuras metálicas y productos de herrería |
3324 | Industrias manufactureras | Fabricación de calderas, tanques y envases metálicos |
3325 | Industrias manufactureras | Fabricación de herrajes y cerraduras |
3326 | Industrias manufactureras | Fabricación de alambre, productos de alambre y resortes |
3327 | Industrias manufactureras | Maquinado de piezas metálicas y fabricación de tornillos |
3328 | Industrias manufactureras | Recubrimientos y terminados metálicos |
3329 | Industrias manufactureras | Fabricación de otros productos metálicos |
3331 | Industrias manufactureras | Fabricación de maquinaria y equipo para las actividades agropecuarias, para la construcción y para la industria extractiva |
3332 | Industrias manufactureras | Fabricación de maquinaria y equipo para las industrias manufactureras, excepto la metalmecánica |
3333 | Industrias manufactureras | Fabricación de maquinaria y equipo para el comercio y los servicios |
3334 | Industrias manufactureras | Fabricación de sistemas de aire acondicionado, calefacción y de refrigeración industrial y comercial |
3335 | Industrias manufactureras | Fabricación de maquinaria y equipo para la industria metalmecánica |
3336 | Industrias manufactureras | Fabricación de motores de combustión interna, turbinas y transmisiones |
3339 | Industrias manufactureras | Fabricación de otra maquinaria y equipo para la industria en general |
3341 | Industrias manufactureras | Fabricación de computadoras y equipo periférico |
3342 | Industrias manufactureras | Fabricación de equipo de comunicación |
3343 | Industrias manufactureras | Fabricación de equipo de audio y de video |
3344 | Industrias manufactureras | Fabricación de componentes electrónicos |
3345 | Industrias manufactureras | Fabricación de instrumentos de navegación, medición, médicos y de control |
3346 | Industrias manufactureras | Fabricación y reproducción de medios magnéticos y ópticos |
3351 | Industrias manufactureras | Fabricación de accesorios de iluminación |
3352 | Industrias manufactureras | Fabricación de aparatos eléctricos de uso doméstico |
3353 | Industrias manufactureras | Fabricación de equipo de generación y distribución de energía eléctrica |
3359 | Industrias manufactureras | Fabricación de otros equipos y accesorios eléctricos |
3361 | Industrias manufactureras | Fabricación de automóviles y camiones |
3362 | Industrias manufactureras | Fabricación de carrocerías y remolques |
3363 | Industrias manufactureras | Fabricación de partes para vehículos automotores |
3364 | Industrias manufactureras | Fabricación de equipo aeroespacial |
3365 | Industrias manufactureras | Fabricación de equipo ferroviario |
3366 | Industrias manufactureras | Fabricación de embarcaciones |
3369 | Industrias manufactureras | Fabricación de otro equipo de transporte |
3371 | Industrias manufactureras | Fabricación de muebles, excepto de oficina y estantería |
3372 | Industrias manufactureras | Fabricación de muebles de oficina y estantería |
3379 | Industrias manufactureras | Fabricación de productos relacionados con los muebles |
3391 | Industrias manufactureras | Fabricación de equipo y material para uso médico, dental y para laboratorio |
3399 | Industrias manufactureras | Otras industrias manufactureras |
4311 | Comercio al por mayor | Comercio al por mayor de alimentos y abarrotes. |
4312 | Comercio al por mayor | Comercio al por mayor de bebidas y tabaco. |
4321 | Comercio al por mayor | Comercio al por mayor de productos textiles y calzado. |
4331 | Comercio al por mayor | Comercio al por mayor de productos farmacéuticos. |
4332 | Comercio al por mayor | Comercio al por mayor de artículos de perfumería, joyería y otros accesorios de vestir. |
4333 | Comercio al por mayor | Comercio al por mayor de discos, juguetes y artículos deportivos. |
4334 | Comercio al por mayor | Comercio al por mayor de artículos de papelería, libros, revistas y periódicos. |
4335 | Comercio al por mayor | Comercio al por mayor de electrodomésticos menores y aparatos de línea blanca. |
4341 | Comercio al por mayor | Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias. |
4342 | Comercio al por mayor | Comercio al por mayor de materias primas para la industria. |
4343 | Comercio al por mayor | Comercio al por mayor de materiales de desecho. |
4351 | Comercio al por mayor | Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuario, forestal y para la pesca. |
4352 | Comercio al por mayor | Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para la industria. |
4353 | Comercio al por mayor | Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para los servicios y para actividades comerciales. |
4354 | Comercio al por mayor | Comercio al por mayor de maquinaria, mobiliario y equipo de uso general. |
4361 | Comercio al por mayor | Comercio al por mayor de camiones. |
4371 | Comercio al por mayor | Intermediación al por mayor. |
4372 | Comercio al por mayor | Comercio al por mayor por medios masivos de comunicación y otros medios. |
4399 | Comercio al por mayor | Otro producto al Comercio al por mayor |
4611 | Comercio al por menor | Comercio al por menor de alimentos. |
4612 | Comercio al por menor | Comercio al por menor de bebidas y tabaco. |
4621 | Comercio al por menor | Comercio al por menor en tiendas de autoservicio. |
4622 | Comercio al por menor | Comercio al por menor en tiendas departamentales. |
4631 | Comercio al por menor | Comercio al por menor de productos textiles, excepto ropa. |
4632 | Comercio al por menor | Comercio al por menor de ropa y accesorios de vestir. |
4633 | Comercio al por menor | Comercio al por menor de calzado. |
4641 | Comercio al por menor | Comercio al por menor de artículos para el cuidado de la salud. |
4651 | Comercio al por menor | Comercio al por menor de artículos de perfumería y joyería. |
4652 | Comercio al por menor | Comercio al por menor de artículos para el esparcimiento. |
4653 | Comercio al por menor | Comercio al por menor de artículos de papelería, libros y periódicos. |
4659 | Comercio al por menor | Comercio al por menor de mascotas, regalos, artículos religiosos, artesanías, artículos en tiendas importadoras y otros artículos de uso personal. |
4661 | Comercio al por menor | Comercio al por menor de muebles para el hogar y otros enseres domésticos. |
4662 | Comercio al por menor | Comercio al por menor de computadoras, teléfonos y otros aparatos de comunicación. |
4663 | Comercio al por menor | Comercio al por menor de artículos para la decoración de interiores. |
4664 | Comercio al por menor | Comercio al por menor de artículos usados. |
4671 | Comercio al por menor | Comercio al por menor de artículos de ferretería, tlapalería y vidrios. |
4681 | Comercio al por menor | Comercio al por menor de automóviles y camionetas. |
4682 | Comercio al por menor | Comercio al por menor de partes y refacciones para automóviles, camionetas y camiones. |
4683 | Comercio al por menor | Comercio al por menor de motocicletas y otros vehículos de motor. |
4684 | Comercio al por menor | Comercio al por menor de combustibles, aceites y grasas lubricantes. |
4691 | Comercio al por menor | Intermediación al por menor. |
4692 | Comercio al por menor | Comercio al por menor por medios masivos de comunicación y otros medios. |
4699 | Comercio al por menor | Otro producto al Comercio al por menor |
4811 | Transportes, correos y almacenamiento | Transporte aéreo regular |
4812 | Transportes, correos y almacenamiento | Transporte aéreo no regular |
4821 | Transportes, correos y almacenamiento | Transporte por ferrocarril |
4831 | Transportes, correos y almacenamiento | Transporte marítimo |
4832 | Transportes, correos y almacenamiento | Transporte por aguas interiores |
4841 | Transportes, correos y almacenamiento | Autotransporte de carga general |
4842 | Transportes, correos y almacenamiento | Autotransporte de carga especializado |
4851 | Transportes, correos y almacenamiento | Transporte colectivo de pasajeros urbano y suburbano |
4852 | Transportes, correos y almacenamiento | Transporte de pasajeros interurbano y rural |
4853 | Transportes, correos y almacenamiento | Servicio de taxis y limusinas |
4854 | Transportes, correos y almacenamiento | Transporte escolar y de personal |
4855 | Transportes, correos y almacenamiento | Alquiler de autobuses con chofer |
4859 | Transportes, correos y almacenamiento | Otro transporte terrestre de pasajeros |
4861 | Transportes, correos y almacenamiento | Transporte de petróleo crudo por ductos |
4862 | Transportes, correos y almacenamiento | Transporte de gas natural por ductos |
4869 | Transportes, correos y almacenamiento | Transporte por ductos de otros productos |
4871 | Transportes, correos y almacenamiento | Transporte turístico por tierra |
4872 | Transportes, correos y almacenamiento | Transporte turístico por agua |
4879 | Transportes, correos y almacenamiento | Otro transporte turístico |
4881 | Transportes, correos y almacenamiento | Servicios relacionados con el transporte aéreo |
4882 | Transportes, correos y almacenamiento | Servicios relacionados con el transporte por ferrocarril |
4883 | Transportes, correos y almacenamiento | Servicios relacionados con el transporte por agua |
4884 | Transportes, correos y almacenamiento | Servicios relacionados con el transporte por carretera |
4885 | Transportes, correos y almacenamiento | Servicios de intermediación para el transporte de carga |
4889 | Transportes, correos y almacenamiento | Otros servicios relacionados con el transporte |
4911 | Transportes, correos y almacenamiento | Servicios postales |
4921 | Transportes, correos y almacenamiento | Servicios de mensajería y paquetería foránea |
4922 | Transportes, correos y almacenamiento | Servicios de mensajería y paquetería local |
4931 | Transportes, correos y almacenamiento | Servicios de almacenamiento |
4939 | Transportes, correos y almacenamiento | Otro servicio de correo y almacenamiento |
5111 | Información en medios masivos | Edición de periódicos, revistas, libros y similares, excepto a través de Internet |
5112 | Información en medios masivos | Edición de software, excepto a través de Internet |
5121 | Información en medios masivos | Industria fílmica y del video |
5122 | Información en medios masivos | Industria del sonido |
5151 | Información en medios masivos | Transmisión de programas de radio y televisión, excepto a través de Internet |
5152 | Información en medios masivos | Producción de programación de canales para sistemas de televisión por cable o satelitales, excepto a través de Internet |
5161 | Información en medios masivos | Creación y difusión de contenido exclusivamente a través de Internet |
5171 | Información en medios masivos | Telefonía tradicional, telegrafía y otras telecomunicaciones alámbricas |
5172 | Información en medios masivos | Telefonía celular y otras telecomunicaciones inalámbricas, excepto los servicios de satélites |
5173 | Información en medios masivos | Reventa de servicios de telecomunicaciones |
5174 | Información en medios masivos | Servicios de satélites |
5175 | Información en medios masivos | Distribución por suscripción de programas de televisión, excepto a través de Internet |
5179 | Información en medios masivos | Otros servicios de telecomunicaciones |
5181 | Información en medios masivos | Proveedores de acceso a Internet y servicios de búsqueda en la red |
5182 | Información en medios masivos | Procesamiento electrónico de información, hospedaje de páginas web y otros servicios relacionados |
5191 | Información en medios masivos | Otros servicios de información |
5211 | Servicios financieros y de seguros | Banca central |
5221 | Servicios financieros y de seguros | Banca múltiple. |
5222 | Servicios financieros y de seguros | Instituciones financieras de fomento económico. |
5223 | Servicios financieros y de seguros | Uniones de crédito e instituciones de ahorro. |
5224 | Servicios financieros y de seguros | Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil. |
5225 | Servicios financieros y de seguros | Servicios relacionados con la intermediación crediticia. |
5231 | Servicios financieros y de seguros | Casas de bolsa, casas de cambio y centros cambiarios |
5232 | Servicios financieros y de seguros | Bolsa de valores |
5239 | Servicios financieros y de seguros | Otros servicios de inversión e intermediación bursátil |
5241 | Servicios financieros y de seguros | Instituciones de seguros y fianzas |
5242 | Servicios financieros y de seguros | Servicios relacionados con los seguros y las fianzas |
5311 | Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles | Alquiler sin intermediación de viviendas y otros inmuebles |
5312 | Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles | Inmobiliarias y corredores de bienes raíces |
5313 | Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles | Servicios relacionados con los servicios inmobiliarios |
5321 | Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles | Alquiler de automóviles, camiones y otros transportes terrestres |
5322 | Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles | Alquiler de artículos para el hogar |
5323 | Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles | Centros generales de alquiler |
5324 | Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles | Alquiler de maquinaria y equipo industrial, comercial y de servicios |
5331 | Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles | Servicios de alquiler de marcas registradas, patentes y franquicias |
5411 | Servicios profesionales, científicos y técnicos | Servicios legales |
5412 | Servicios profesionales, científicos y técnicos | Servicios de contabilidad, auditoría y servicios relacionados |
5413 | Servicios profesionales, científicos y técnicos | Servicios de arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas |
5414 | Servicios profesionales, científicos y técnicos | Diseño especializado |
5415 | Servicios profesionales, científicos y técnicos | Servicios de consultoría en computación |
5416 | Servicios profesionales, científicos y técnicos | Servicios de consultoría administrativa, científica y técnica |
5417 | Servicios profesionales, científicos y técnicos | Servicios de investigación científica y desarrollo |
5418 | Servicios profesionales, científicos y técnicos | Servicios de publicidad y actividades relacionadas |
5419 | Servicios profesionales, científicos y técnicos | Otros servicios profesionales, científicos y técnicos |
5511 | Dirección de corporativos y empresas | Dirección de corporativos y empresas |
5611 | Servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación | Servicios de administración de negocios |
5612 | Servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación | Servicios combinados de apoyo en instalaciones |
5613 | Servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación | Servicios de empleo |
5614 | Servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación | Servicios de apoyo secretarial, fotocopiado, cobranza, investigación crediticia y similares |
5615 | Servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación | Agencias de viajes y servicios de reservaciones |
5616 | Servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación | Servicios de investigación, protección y seguridad |
5617 | Servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación | Servicios de limpieza |
5619 | Servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación | Otros servicios de apoyo a los negocios |
5621 | Servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación | Manejo de desechos y servicios de remediación. |
6111 | Servicios educativos | Escuelas de educación básica, media y especial |
6112 | Servicios educativos | Escuelas de educación postbachillerato no universitaria |
6113 | Servicios educativos | Escuelas de educación superior |
6114 | Servicios educativos | Escuelas comerciales, de computación y de capacitación para ejecutivos |
6115 | Servicios educativos | Escuelas de oficios |
6116 | Servicios educativos | Otros servicios educativos |
6117 | Servicios educativos | Servicios de apoyo a la educación |
6211 | Servicios de salud y de asistencia social | Consultorios médicos |
6212 | Servicios de salud y de asistencia social | Consultorios dentales |
6213 | Servicios de salud y de asistencia social | Otros consultorios para el cuidado de la salud |
6214 | Servicios de salud y de asistencia social | Centros para la atención de pacientes que no requieren hospitalización |
6215 | Servicios de salud y de asistencia social | Laboratorios médicos y de diagnóstico |
6216 | Servicios de salud y de asistencia social | Servicios de enfermería a domicilio |
6219 | Servicios de salud y de asistencia social | Servicios de ambulancias, de bancos de órganos y otros servicios auxiliares al tratamiento médico |
6221 | Servicios de salud y de asistencia social | Hospitales generales |
6222 | Servicios de salud y de asistencia social | Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por abuso de substancias |
6223 | Servicios de salud y de asistencia social | Hospitales de otras especialidades médicas |
6231 | Servicios de salud y de asistencia social | Residencias con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales |
6232 | Servicios de salud y de asistencia social | Residencias para el cuidado de personas con problemas de retardo mental, salud mental y abuso de substancias |
6233 | Servicios de salud y de asistencia social | Asilos y otras residencias para el cuidado de ancianos y discapacitados |
6239 | Servicios de salud y de asistencia social | Orfanatos y otras residencias de asistencia social |
6241 | Servicios de salud y de asistencia social | Servicios de orientación y trabajo social |
6242 | Servicios de salud y de asistencia social | Servicios comunitarios de alimentación, refugio y de emergencia |
6243 | Servicios de salud y de asistencia social | Servicios de capacitación para el trabajo para personas desempleadas, subempleadas o discapacitadas |
6244 | Servicios de salud y de asistencia social | Guarderías |
7111 | Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos | Compañías y grupos de espectáculos artísticos |
7112 | Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos | Deportistas y equipos deportivos profesionales y semiprofesionales |
7113 | Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos | Promotores de espectáculos artísticos, deportivos y similares |
7114 | Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos | Agentes y representantes de artistas, deportistas y similares |
7115 | Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos | Artistas y técnicos independientes |
7121 | Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos | Museos, sitios históricos, jardines botánicos y similares |
7131 | Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos | Parques con instalaciones recreativas y casas de juegos electrónicos |
7132 | Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos | Casinos, loterías y otros juegos de azar |
7139 | Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos | Otros servicios recreativos |
7211 | Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas | Hoteles, moteles y similares |
7212 | Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas | Campamentos y albergues recreativos |
7213 | Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas | Pensiones y casas de huéspedes, y departamentos y casas amueblados con servicios de hotelería |
7221 | Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas | Restaurantes con servicio de meseros |
7222 | Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas | Restaurantes de autoservicio y de comida para llevar |
7223 | Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas | Servicios de preparación de alimentos por encargo |
7224 | Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas | Centros nocturnos, bares, cantinas y similares |
8111 | Otros servicios excepto actividades del Gobierno | Reparación y mantenimiento de automóviles y camiones |
8112 | Otros servicios excepto actividades del Gobierno | Reparación y mantenimiento de equipo electrónico y de equipo de precisión |
8113 | Otros servicios excepto actividades del Gobierno | Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo agropecuario, industrial, comercial y de servicios |
8114 | Otros servicios excepto actividades del Gobierno | Reparación y mantenimiento de artículos para el hogar y personales |
8121 | Otros servicios excepto actividades del Gobierno | Salones y clínicas de belleza, baños públicos y bolerías. |
8122 | Otros servicios excepto actividades del Gobierno | Lavanderías y tintorerías. |
8123 | Otros servicios excepto actividades del Gobierno | Servicios funerarios y administración de cementerios. |
8124 | Otros servicios excepto actividades del Gobierno | Estacionamientos y pensiones para automóviles. |
8129 | Otros servicios excepto actividades del Gobierno | Servicios de revelado de fotografías y otros servicios personales. |
8131 | Otros servicios excepto actividades del Gobierno | Asociaciones y organizaciones comerciales, laborales, profesionales y recreativas. |
8132 | Otros servicios excepto actividades del Gobierno | Asociaciones y organizaciones religiosas, políticas y civiles. |
8141 | Otros servicios excepto actividades del Gobierno | Hogares con empleados domésticos |
9311 | Actividades del Gobierno y de organismos internacionales y extraterritoriales | Organos legislativos. |
9312 | Actividades del Gobierno y de organismos internacionales y extraterritoriales | Administración pública en general. |
9313 | Actividades del Gobierno y de organismos internacionales y extraterritoriales | Regulación y fomento del desarrollo económico. |
9314 | Actividades del Gobierno y de organismos internacionales y extraterritoriales | Impartición de justicia y mantenimiento de la seguridad y el orden público. |
9315 | Actividades del Gobierno y de organismos internacionales y extraterritoriales | Regulación y fomento de actividades para mejorar y preservar el medio ambiente. |
9316 | Actividades del Gobierno y de organismos internacionales y extraterritoriales | Actividades administrativas de instituciones de bienestar social. |
9317 | Actividades del Gobierno y de organismos internacionales y extraterritoriales | Relaciones exteriores. |
9318 | Actividades del Gobierno y de organismos internacionales y extraterritoriales | Actividades de seguridad nacional. |
9321 | Actividades del Gobierno y de organismos internacionales y extraterritoriales | Organismos internacionales y extraterritoriales. |
9411 | Vivienda | Casa Habitación |
9412 | Vivienda | Casa Habitación propia |
9413 | Vivienda | Casa Habitación rentada |
9499 | Vivienda | Otro tipo de Casa Habitación |
9511 | Oficina | Oficinas públicas |
9512 | Oficina | Oficinas privadas |
9599 | Oficina | Otro tipo de Oficina |
Catálogo 5 |
Clave | Entidad | Municipio |
01001 | AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES |
01002 | AGUASCALIENTES | ASIENTOS |
01003 | AGUASCALIENTES | CALVILLO |
01004 | AGUASCALIENTES | COSIO |
01005 | AGUASCALIENTES | JESUS MARIA |
01006 | AGUASCALIENTES | PABELLON DE ARTEAGA |
01007 | AGUASCALIENTES | RINCON DE ROMOS |
01008 | AGUASCALIENTES | SAN JOSE DE GRACIA |
01009 | AGUASCALIENTES | TEPEZALA |
01010 | AGUASCALIENTES | LLANO EL |
01011 | AGUASCALIENTES | SAN FRANCISCO DE LOS ROMO |
02001 | BAJA CALIFORNIA | ENSENADA |
02002 | BAJA CALIFORNIA | MEXICALI |
02003 | BAJA CALIFORNIA | TECATE |
02004 | BAJA CALIFORNIA | TIJUANA |
02005 | BAJA CALIFORNIA | PLAYAS DE ROSARITO |
03001 | BAJA CALIFORNIA SUR | COMONDU |
03002 | BAJA CALIFORNIA SUR | MULEGE |
03003 | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ |
03008 | BAJA CALIFORNIA SUR | LOS CABOS |
03009 | BAJA CALIFORNIA SUR | LORETO |
04001 | CAMPECHE | CALKINI |
04002 | CAMPECHE | CAMPECHE |
04003 | CAMPECHE | CARMEN |
04004 | CAMPECHE | CHAMPOTON |
04005 | CAMPECHE | HECELCHAKAN |
04006 | CAMPECHE | HOPELCHEN |
04007 | CAMPECHE | PALIZADA |
04008 | CAMPECHE | TENABO |
04009 | CAMPECHE | ESCARCEGA |
04010 | CAMPECHE | CALAKMUL |
04011 | CAMPECHE | CANDELARIA |
05001 | COAHUILA | ABASOLO |
05002 | COAHUILA | ACUÑA |
05003 | COAHUILA | ALLENDE |
05004 | COAHUILA | ARTEAGA |
05005 | COAHUILA | CANDELA |
05006 | COAHUILA | CASTAÑOS |
05007 | COAHUILA | CUATROCIENEGAS |
05008 | COAHUILA | ESCOBEDO |
05009 | COAHUILA | FRANCISCO I. MADERO |
05010 | COAHUILA | FRONTERA |
05011 | COAHUILA | GENERAL CEPEDA |
05012 | COAHUILA | GUERRERO |
05013 | COAHUILA | HIDALGO |
05014 | COAHUILA | JIMENEZ |
05015 | COAHUILA | JUAREZ |
05016 | COAHUILA | LAMADRID |
05017 | COAHUILA | MATAMOROS |
05018 | COAHUILA | MONCLOVA |
05019 | COAHUILA | MORELOS |
05020 | COAHUILA | MUZQUIZ |
05021 | COAHUILA | NADADORES |
05022 | COAHUILA | NAVA |
05023 | COAHUILA | OCAMPO |
05024 | COAHUILA | PARRAS |
05025 | COAHUILA | PIEDRAS NEGRAS |
05026 | COAHUILA | PROGRESO |
05027 | COAHUILA | RAMOS ARIZPE |
05028 | COAHUILA | SABINAS |
05029 | COAHUILA | SACRAMENTO |
05030 | COAHUILA | SALTILLO |
05031 | COAHUILA | SAN BUENAVENTURA |
05032 | COAHUILA | SAN JUAN DE SABINAS |
05033 | COAHUILA | SAN PEDRO |
05034 | COAHUILA | SIERRA MOJADA |
05035 | COAHUILA | TORREON |
05036 | COAHUILA | VIESCA |
05037 | COAHUILA | VILLA UNION |
05038 | COAHUILA | ZARAGOZA |
06001 | COLIMA | ARMERIA |
06002 | COLIMA | COLIMA |
06003 | COLIMA | COMALA |
06004 | COLIMA | COQUIMATLAN |
06005 | COLIMA | CUAUHTEMOC |
06006 | COLIMA | IXTLAHUACAN |
06007 | COLIMA | MANZANILLO |
06008 | COLIMA | MINATITLAN |
06009 | COLIMA | TECOMAN |
06010 | COLIMA | VILLA DE ALVAREZ |
07001 | CHIAPAS | ACACOYAGUA |
07002 | CHIAPAS | ACALA |
07003 | CHIAPAS | ACAPETAHUA |
07004 | CHIAPAS | ALTAMIRANO |
07005 | CHIAPAS | AMATAN |
07006 | CHIAPAS | AMATENANGO DE LA FRONTERA |
07007 | CHIAPAS | AMATENANGO DEL VALLE |
07008 | CHIAPAS | ANGEL ALBINO CORZO |
07009 | CHIAPAS | ARRIAGA |
07010 | CHIAPAS | BEJUCAL DE OCAMPO |
07011 | CHIAPAS | BELLA VISTA |
07012 | CHIAPAS | BERRIOZABAL |
07013 | CHIAPAS | BOCHIL |
07014 | CHIAPAS | EL BOSQUE |
07015 | CHIAPAS | CACAHOATAN |
07016 | CHIAPAS | CATAZAJA |
07017 | CHIAPAS | CINTALAPA |
07018 | CHIAPAS | COAPILLA |
07019 | CHIAPAS | COMITAN DE DOMINGUEZ |
07020 | CHIAPAS | LA CONCORDIA |
07021 | CHIAPAS | COPAINALA |
07022 | CHIAPAS | CHALCHIHUITAN |
07023 | CHIAPAS | CHAMULA |
07024 | CHIAPAS | CHANAL |
07025 | CHIAPAS | CHAPULTENANGO |
07026 | CHIAPAS | CHENALHO |
07027 | CHIAPAS | CHIAPA DE CORZO |
07028 | CHIAPAS | CHIAPILLA |
07029 | CHIAPAS | CHICOASEN |
07030 | CHIAPAS | CHICOMUSELO |
07031 | CHIAPAS | CHILON |
07032 | CHIAPAS | ESCUINTLA |
07033 | CHIAPAS | FRANCISCO LEON |
07034 | CHIAPAS | FRONTERA COMALAPA |
07035 | CHIAPAS | FRONTERA HIDALGO |
07036 | CHIAPAS | LA GRANDEZA |
07037 | CHIAPAS | HUEHUETAN |
07038 | CHIAPAS | HUISTAN |
07039 | CHIAPAS | HUITIUPAN |
07040 | CHIAPAS | HUIXTLA |
07041 | CHIAPAS | LA INDEPENDENCIA |
07042 | CHIAPAS | IXHUATAN |
07043 | CHIAPAS | IXTACOMITAN |
07044 | CHIAPAS | IXTAPA |
07045 | CHIAPAS | IXTAPANGAJOYA |
07046 | CHIAPAS | JIQUIPILAS |
07047 | CHIAPAS | JITOTOL |
07048 | CHIAPAS | JUAREZ |
07049 | CHIAPAS | LARRAINZAR |
07050 | CHIAPAS | LA LIBERTAD |
07051 | CHIAPAS | MAPASTEPEC |
07052 | CHIAPAS | LAS MARGARITAS |
07053 | CHIAPAS | MAZAPA DE MADERO |
07054 | CHIAPAS | MAZATAN |
07055 | CHIAPAS | METAPA |
07056 | CHIAPAS | MITONTIC |
07057 | CHIAPAS | MOTOZINTLA |
07058 | CHIAPAS | NICOLAS RUIZ |
07059 | CHIAPAS | OCOSINGO |
07060 | CHIAPAS | OCOTEPEC |
07061 | CHIAPAS | OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA |
07062 | CHIAPAS | OSTUACAN |
07063 | CHIAPAS | OSUMACINTA |
07064 | CHIAPAS | OXCHUC |
07065 | CHIAPAS | PALENQUE |
07066 | CHIAPAS | PANTELHO |
07067 | CHIAPAS | PANTEPEC |
07068 | CHIAPAS | PICHUCALCO |
07069 | CHIAPAS | PIJIJIAPAN |
07070 | CHIAPAS | EL PORVENIR |
07071 | CHIAPAS | VILLA COMALTITLAN |
07072 | CHIAPAS | PUEBLO NUEVO SOLISTAHUACAN |
07073 | CHIAPAS | RAYON |
07074 | CHIAPAS | REFORMA |
07075 | CHIAPAS | LAS ROSAS |
07076 | CHIAPAS | SABANILLA |
07077 | CHIAPAS | SALTO DE AGUA |
07078 | CHIAPAS | SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS |
07079 | CHIAPAS | SAN FERNANDO |
07080 | CHIAPAS | SILTEPEC |
07081 | CHIAPAS | SIMOJOVEL |
07082 | CHIAPAS | SITALA |
07083 | CHIAPAS | SOCOLTENANGO |
07084 | CHIAPAS | SOLOSUCHIAPA |
07085 | CHIAPAS | SOYALO |
07086 | CHIAPAS | SUCHIAPA |
07087 | CHIAPAS | SUCHIATE |
07088 | CHIAPAS | SUNUAPA |
07089 | CHIAPAS | TAPACHULA |
07090 | CHIAPAS | TAPALAPA |
07091 | CHIAPAS | TAPILULA |
07092 | CHIAPAS | TECPATAN |
07093 | CHIAPAS | TENEJAPA |
07094 | CHIAPAS | TEOPISCA |
07096 | CHIAPAS | TILA |
07097 | CHIAPAS | TONALA |
07098 | CHIAPAS | TOTOLAPA |
07099 | CHIAPAS | LA TRINITARIA |
07100 | CHIAPAS | TUMBALA |
07101 | CHIAPAS | TUXLA GUTIERREZ |
07102 | CHIAPAS | TUXTLA CHICO |
07103 | CHIAPAS | TUZANTAN |
07104 | CHIAPAS | TZIMOL |
07105 | CHIAPAS | UNION JUAREZ |
07106 | CHIAPAS | VENUSTIANO CARRANZA |
07107 | CHIAPAS | VILLA CORZO |
07108 | CHIAPAS | VILLA FLORES |
07109 | CHIAPAS | YAJALON |
07110 | CHIAPAS | SAN LUCAS |
07111 | CHIAPAS | ZINACANTAN |
07112 | CHIAPAS | SAN JUAN CANCUC |
07113 | CHIAPAS | ALDAMA |
07114 | CHIAPAS | BENEMERITO DE LAS AMERICAS |
07115 | CHIAPAS | MARAVILLA TENEJAPA |
07116 | CHIAPAS | MARQUES DE COMILAS |
07117 | CHIAPAS | MONTECRISTO DE GUERRERO |
07118 | CHIAPAS | SAN ANDRES DURAZNAL |
07119 | CHIAPAS | SANTIAGO EL PINAR |
08001 | CHIHUAHUA | AHUMADA |
08002 | CHIHUAHUA | ALDAMA |
08003 | CHIHUAHUA | ALLENDE |
08004 | CHIHUAHUA | AQUILES SERDAN |
08005 | CHIHUAHUA | ASCENSION |
08006 | CHIHUAHUA | BACHINIVA |
08007 | CHIHUAHUA | BALLEZA |
08008 | CHIHUAHUA | BATOPILAS |
08009 | CHIHUAHUA | BOCOYNA |
08010 | CHIHUAHUA | BUENAVENTURA |
08011 | CHIHUAHUA | CAMARGO |
08012 | CHIHUAHUA | CARICHI |
08013 | CHIHUAHUA | CASAS GRANDES |
08014 | CHIHUAHUA | CORONADO |
08015 | CHIHUAHUA | COYAME DEL SOTOL |
08016 | CHIHUAHUA | LA CRUZ |
08017 | CHIHUAHUA | CUAUHTEMOC |
08018 | CHIHUAHUA | CUSIHUIRIACHI |
08019 | CHIHUAHUA | CHIHUAHUA |
08020 | CHIHUAHUA | CHINIPAS |
08021 | CHIHUAHUA | DELICIAS |
08022 | CHIHUAHUA | DR. BELISARIO DOMINGUEZ |
08023 | CHIHUAHUA | GALEANA |
08024 | CHIHUAHUA | SANTA ISABEL |
08025 | CHIHUAHUA | GOMEZ FARIAS |
08026 | CHIHUAHUA | GRAN MORELOS |
08027 | CHIHUAHUA | GUACHOCHI |
08028 | CHIHUAHUA | GUADALUPE |
08029 | CHIHUAHUA | GUADALUPE Y CALVO |
08030 | CHIHUAHUA | GUAZAPARES |
08031 | CHIHUAHUA | GUERRERO |
08032 | CHIHUAHUA | HIDALGO DEL PARRAL |
08033 | CHIHUAHUA | HUEJOTITAN |
08034 | CHIHUAHUA | IGNACIO ZARAGOZA |
08035 | CHIHUAHUA | JANOS |
08036 | CHIHUAHUA | JIMENEZ |
08037 | CHIHUAHUA | JUAREZ |
08038 | CHIHUAHUA | JULIMES |
08039 | CHIHUAHUA | LOPEZ |
08040 | CHIHUAHUA | MADERA |
08041 | CHIHUAHUA | MAGUARICHI |
08042 | CHIHUAHUA | MANUEL BENAVIDES |
08043 | CHIHUAHUA | MATACHI |
08044 | CHIHUAHUA | MATAMOROS |
08045 | CHIHUAHUA | MEOQUI |
08046 | CHIHUAHUA | MORELOS |
08047 | CHIHUAHUA | MORIS |
08048 | CHIHUAHUA | NAMIQUIPA |
08049 | CHIHUAHUA | NONOAVA |
08050 | CHIHUAHUA | NUEVO CASAS GRANDES |
08051 | CHIHUAHUA | OCAMPO |
08052 | CHIHUAHUA | OJINAGA |
08053 | CHIHUAHUA | PRAXEDIS G. GUERRERO |
08054 | CHIHUAHUA | RIVA PALACIO |
08055 | CHIHUAHUA | ROSALES |
08056 | CHIHUAHUA | ROSARIO |
08057 | CHIHUAHUA | SAN FRANCISCO DE BORJA |
08058 | CHIHUAHUA | SAN FRANCISCO DE CONCHOS |
08059 | CHIHUAHUA | SAN FRANCISCO DEL ORO |
08060 | CHIHUAHUA | SANTA BARBARA |
08061 | CHIHUAHUA | SATEVO |
08062 | CHIHUAHUA | SAUCILLO |
08063 | CHIHUAHUA | TEMOSACHI |
08064 | CHIHUAHUA | EL TULE |
08065 | CHIHUAHUA | URIQUE |
08066 | CHIHUAHUA | URUACHI |
08067 | CHIHUAHUA | VALLE DE ZARAGOZA |
09002 | DISTRITO FEDERAL | AZCAPOTZALCO |
09003 | DISTRITO FEDERAL | COYOACAN |
09004 | DISTRITO FEDERAL | CUAJIMALPA DE MORELOS |
09005 | DISTRITO FEDERAL | GUSTAVO A. MADERO |
09006 | DISTRITO FEDERAL | IZTACALCO |
09007 | DISTRITO FEDERAL | IZTAPALAPA |
09008 | DISTRITO FEDERAL | LA MAGDALENA CONTRERAS |
09009 | DISTRITO FEDERAL | MILPA ALTA |
09010 | DISTRITO FEDERAL | ALVARO OBREGON |
09011 | DISTRITO FEDERAL | TLAHUAC |
09012 | DISTRITO FEDERAL | TLALPAN |
09013 | DISTRITO FEDERAL | XOCHIMILCO |
09014 | DISTRITO FEDERAL | BENITO JUAREZ |
09015 | DISTRITO FEDERAL | CUAUHTEMOC |
09016 | DISTRITO FEDERAL | MIGUEL HIDALGO |
09017 | DISTRITO FEDERAL | VENUSTIANO CARRANZA |
10001 | DURANGO | CANATLAN |
10002 | DURANGO | CANELAS |
10003 | DURANGO | CONETO DE COMONFORT |
10004 | DURANGO | CUENCAME |
10005 | DURANGO | DURANGO |
10006 | DURANGO | GRAL. SIMON BOLIVAR |
10007 | DURANGO | GOMEZ PALACIO |
10008 | DURANGO | GUADALUPE VICTORIA |
10009 | DURANGO | GUANACEVI |
10010 | DURANGO | HIDALGO |
10011 | DURANGO | INDE |
10012 | DURANGO | LERDO |
10013 | DURANGO | MAPIMI |
10014 | DURANGO | MEZQUITAL |
10015 | DURANGO | NAZAS |
10016 | DURANGO | NOMBRE DE DIOS |
10017 | DURANGO | OCAMPO |
10018 | DURANGO | EL ORO |
10019 | DURANGO | OTAEZ |
10020 | DURANGO | PANUCO DE CORONADO |
10021 | DURANGO | PEÑON BLANCO |
10022 | DURANGO | POANAS |
10023 | DURANGO | PUEBLO NUEVO |
10024 | DURANGO | RODEO |
10025 | DURANGO | SAN BERNARDO |
10026 | DURANGO | SAN DIMAS |
10027 | DURANGO | SAN JUAN DE GUADALUPE |
10028 | DURANGO | SAN JUAN DEL RIO |
10029 | DURANGO | SAN LUIS DEL CORDERO |
10030 | DURANGO | SAN PEDRO DEL GALLO |
10031 | DURANGO | SANTA CLARA |
10032 | DURANGO | SANTIAGO PAPASQUIARO |
10033 | DURANGO | SUCHIL |
10034 | DURANGO | TAMAZULA |
10035 | DURANGO | TEPEHUANES |
10036 | DURANGO | TLAHUALILO |
10037 | DURANGO | TOPIA |
10038 | DURANGO | VICENTE GUERRERO |
10039 | DURANGO | NUEVO IDEAL |
11001 | GUANAJUATO | ABASOLO |
11002 | GUANAJUATO | ACAMBARO |
11003 | GUANAJUATO | ALLENDE |
11004 | GUANAJUATO | APASEO EL ALTO |
11005 | GUANAJUATO | APASEO EL GRANDE |
11006 | GUANAJUATO | ATARJEA |
11007 | GUANAJUATO | CELAYA |
11008 | GUANAJUATO | MANUEL DOBLADO |
11009 | GUANAJUATO | COMONFORT |
11010 | GUANAJUATO | CORONEO |
11011 | GUANAJUATO | CORTAZAR |
11012 | GUANAJUATO | CUERAMARO |
11013 | GUANAJUATO | DOCTOR MORA |
11014 | GUANAJUATO | DOLORES HIDALGO |
11015 | GUANAJUATO | GUANAJUATO |
11016 | GUANAJUATO | HUANIMARO |
11017 | GUANAJUATO | IRAPUATO |
11018 | GUANAJUATO | JARAL DEL PROGRESO |
11019 | GUANAJUATO | JERECUARO |
11020 | GUANAJUATO | LEON |
11021 | GUANAJUATO | MOROLEON |
11022 | GUANAJUATO | OCAMPO |
11023 | GUANAJUATO | PENJAMO |
11024 | GUANAJUATO | PUEBLO NUEVO |
11025 | GUANAJUATO | PURISIMA DEL RINCON |
11026 | GUANAJUATO | ROMITA |
11027 | GUANAJUATO | SALAMANCA |
11028 | GUANAJUATO | SALVATIERRA |
11029 | GUANAJUATO | SAN DIEGO DE LA UNION |
11030 | GUANAJUATO | SAN FELIPE |
11031 | GUANAJUATO | SAN FRANCISCO DEL RINCON |
11032 | GUANAJUATO | SAN JOSE ITURBIDE |
11033 | GUANAJUATO | SAN LUIS DE LA PAZ |
11034 | GUANAJUATO | SANTA CATARINA |
11035 | GUANAJUATO | SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS |
11036 | GUANAJUATO | SANTIAGO MORAVATIO |
11037 | |