ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de la Función Pública y el Estado de Nayarit, cuyo objeto es la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, CUYO OBJETO ES LA REALIZACION DE UN PROGRAMA DE COORDINACION ESPECIAL DENOMINADO "FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTROL Y EVALUACION DE LA GESTION PUBLICA, Y COLABORACION EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCION".
CONTENIDO
ANTECEDENTES
DECLARACIONES
CLAUSULAS
CAPITULO I DEL OBJETO DEL ACUERDO.
CAPITULO II DE LAS ACCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTROL Y EVALUACION DE LA GESTION PUBLICA.
CAPITULO III DE LAS ACCIONES PARA INSPECCIONAR, CONTROLAR Y VIGILAR EL EJERCICIO Y APLICACION DE LOS RECURSOS FEDERALES OTORGADOS AL ESTADO.
CAPITULO IV DE LAS ACCIONES DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCION.
SECCION I.- DE LA MODERNIZACION DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATAL Y MUNICIPALES.
SECCION II.- DEL SISTEMA NACIONAL DE QUEJAS, DENUNCIAS Y ATENCION A LA CIUDADANIA.
SECCION III.- DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION.
SECCION IV.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.
SECCION V.- DE LA PARTICIPACION SOCIAL.
SECCION VI.- DE LA TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCION.
CAPITULO V CONSIDERACIONES FINALES.
ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, A LOS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EN ESTE DOCUMENTO: "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA" Y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", RESPECTIVAMENTE, REPRESENTADA LA PRIMERA POR SU TITULAR, EL C. SALVADOR VEGA CASILLAS, ASISTIDO POR EL C. RAFAEL MORGAN RIOS, SUBSECRETARIO DE CONTROL Y AUDITORIA DE LA GESTION PUBLICA, Y EL SEGUNDO POR EL C. NEY GONZALEZ SANCHEZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR LOS CC. CORA CECILIA PINEDO ALONSO, SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, GERARDO GANGOITI RUIZ, SECRETARIO DE FINANZAS, FELIPE PRADO HOPFNER, SECRETARIO DE PLANEACION Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO (COPLADE) Y LAURA ALEJANDRA MONROY BERECOCHEA, SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL; CUYO OBJETO ES LA REALIZACION DE UN PROGRAMA DE COORDINACION ESPECIAL DENOMINADO "FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTROL Y EVALUACION DE LA GESTION PUBLICA, Y COLABORACION EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCION", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
1. COMO PARTE DE LAS ACCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO, LOS GOBIERNOS FEDERAL Y ESTATAL CON LA PARTICIPACION DE LOS MUNICIPIOS, HAN DECIDIDO ACCEDER A UN ESQUEMA DE COORDINACION, PARA LA REALIZACION CONJUNTA DE PROGRAMAS, PROYECTOS, OBRAS, ACCIONES Y SERVICIOS FINANCIADOS PARCIAL O TOTALMENTE CON RECURSOS PROVENIENTES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION.
ESTE ESQUEMA DE COORDINACION ESTA SUSTENTADO EN EL SISTEMA NACIONAL DE PLANEACION DEMOCRATICA, CUYA EXPRESION JURIDICA, ADMINISTRATIVA, PROGRAMATICA Y FINANCIERA SE CONCRETA EN EL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, QUE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL CON LOS EJECUTIVOS DE CADA UNO DE LOS ESTADOS, CON EL FIN DE ESTABLECER LAS BASES Y MECANISMOS DE COORDINACION ENTRE AMBOS ORDENES DE GOBIERNO, PARA VINCULAR LAS ACCIONES DE LOS PROGRAMAS SECTORIALES, REGIONALES, INSTITUCIONALES Y ESPECIALES QUE LLEVEN A CABO LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CON LAS PREVISTAS EN LOS RESPECTIVOS PROGRAMAS ESTATALES, DE TAL FORMA QUE LAS ACCIONES QUE SE CONVENGA REALIZAR EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, CON LA PARTICIPACION, QUE EN SU CASO CORRESPONDA A LOS MUNICIPIOS INTERESADOS, SEAN CONGRUENTES CON LA PLANEACION NACIONAL Y ESTATAL DE DESARROLLO.
EN TERMINOS DE LA LEY DE PLANEACION, DICHO CONVENIO ES LA VIA FUNDAMENTAL DE COORDINACION DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS FEDERAL Y ESTATAL PARA LA PLANEACION Y EJECUCION DE PROGRAMAS, PROYECTOS, ACCIONES, OBRAS Y SERVICIOS, Y PARA EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS CONVENIDOS, Y OPERA A TRAVES DE LA SUSCRIPCION DE ACUERDOS O CONVENIOS DE COORDINACION Y ANEXOS DE EJECUCION, EN LOS QUE SE ESTABLECEN LAS ACCIONES ESPECIFICAS A REALIZAR, CON LA PARTICIPACION QUE, EN SU CASO, CORRESPONDA A LOS MUNICIPIOS.
2. POR OTRA PARTE, EXISTE UNA DIVERSIDAD DE RECURSOS FEDERALES, TALES COMO ASIGNACIONES, REASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y DONATIVOS QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS RECIBEN DE LA FEDERACION CUYO EJERCICIO Y CONTROL SE RIGE TANTO POR LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, SU REGLAMENTO, EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION DEL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE Y DEMAS ORDENAMIENTOS APLICABLES, COMO POR LOS PROPIOS CONVENIOS O INSTRUMENTOS DE COORDINACION CELEBRADOS AL EFECTO.
3. EN ESTE CONTEXTO, "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA", EN APOYO AL PROCESO DE FEDERALIZACION, REALIZA ACCIONES CONJUNTAS CON LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARA FORTALECER LOS SISTEMAS DE CONTROL Y EVALUACION DE LA GESTION PUBLICA ESTATAL Y MUNICIPALES, CON EL FIN DE LOGRAR UN USO EFICIENTE, OPORTUNO, TRANSPARENTE Y HONESTO DE LOS RECURSOS QUE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL LES ASIGNAN, POR MEDIO DE LOS DISTINTOS INSTRUMENTOS O MECANISMOS PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION.
4. EL 31 DE OCTUBRE DE 2006, LOS EJECUTIVOS FEDERAL Y DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, SUSCRIBIERON UN ACUERDO DE COORDINACION, DERIVADO DEL "CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO", MEDIANTE EL CUAL ESTABLECIERON LAS ACCIONES QUE SE REALIZARIAN PARA FORTALECER EL SISTEMA ESTATAL DE CONTROL Y EVALUACION DE LA GESTION PUBLICA Y COLABORACION EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCION.
ASIMISMO, EL 25 DE ENERO DE 1990, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA ENTONCES SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA FEDERACION, Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, SUSCRIBIERON UN CONVENIO CON EL OBJETO DE COORDINAR ACCIONES
PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LAS DISPOSICIONES QUE CONTIENEN LAS LEYES FEDERAL Y ESTATAL EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, EN CUANTO A LA OBLIGACION DE ESTOS PARA NO SELECCIONAR, CONTRATAR, NOMBRAR O DESIGNAR A QUIENES SE ENCUENTREN INHABILITADOS PARA OCUPAR UN EMPLEO, CARGO O COMISION EN EL SERVICIO PUBLICO.
5. EN EL MARCO DE LA LEGISLACION FEDERAL Y ESTATAL VIGENTE, AMBOS EJECUTIVOS HAN DECIDIDO CONTINUAR COORDINANDO SUS ESFUERZOS PARA CONSOLIDAR LA OPERACION DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTROL Y EVALUACION DE LA GESTION PUBLICA, SOBRE TODO EN LO QUE RESPECTA A LA INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES ASIGNADOS A LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS PARA SER APLICADOS EN PROGRAMAS, PROYECTOS, ACCIONES, OBRAS Y SERVICIOS CONVENIDOS PREVIAMENTE; EN ESTE CONTEXTO, ES FUNDAMENTAL LA PROMOCION E IMPULSO DE LA IMPLEMENTACION DE ESQUEMAS CONTABLES ARMONIZADOS EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO; Y PARA DAR CONTINUIDAD AL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS E INFORMACION EN MATERIA DE MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y PRACTICAS DE BUEN GOBIERNO, Y DE FOMENTO DE LA CONTRALORIA SOCIAL, A EFECTO DE LOGRAR UNA MAYOR TRANSPARENCIA EN LA GESTION PUBLICA, EL APEGO A LA LEGALIDAD, LA RENDICION DE CUENTAS Y EL COMBATE EFICAZ A LA CORRUPCION.
DECLARACIONES
I.- DE "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA"
1. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 2o., 26 Y 37 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ES UNA DEPENDENCIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL.
2. QUE ENTRE SUS ATRIBUCIONES SE ENCUENTRAN LAS DE ORGANIZAR Y COORDINAR EL SISTEMA DE CONTROL Y EVALUACION GUBERNAMENTAL; INSPECCIONAR EL EJERCICIO DEL GASTO PUBLICO FEDERAL, Y SU CONGRUENCIA CON LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS; ORGANIZAR Y COORDINAR EL DESARROLLO ADMINISTRATIVO INTEGRAL DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, A FIN DE QUE LOS RECURSOS HUMANOS, PATRIMONIALES Y LOS PROCEDIMIENTOS TECNICOS DE LA MISMA, SEAN APROVECHADOS Y APLICADOS CON CRITERIOS DE EFICIENCIA, DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA; PROMOVER LAS ESTRATEGIAS NECESARIAS PARA ESTABLECER POLITICAS DE GOBIERNO ELECTRONICO; ASI COMO, CONOCER E INVESTIGAR LAS CONDUCTAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, QUE PUEDAN CONSTITUIR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, APLICAR LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN EN TERMINOS DE LEY Y, EN SU CASO, PRESENTAR LAS DENUNCIAS CORRESPONDIENTES ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, PRESTANDOLE PARA TAL EFECTO LA COLABORACION QUE LE FUERE REQUERIDA.
3. QUE EN EL DESEMPEÑO DE SU EMPLEO, CARGO O COMISION, LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL DEBEN APEGARSE A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA, PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 113 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 7 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
4. QUE ANTE EL RECLAMO DE LA SOCIEDAD DE HACER UN FRENTE DECIDIDO Y EFICAZ CONTRA LOS ACTOS QUE SE APARTAN DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y QUE FOMENTAN LA CORRUPCION EN DIVERSOS ASPECTOS, RESULTA INDISPENSABLE PROMOVER UNA ACTUACION CLARA, TRANSPARENTE, HONESTA Y EFICIENTE EN TODOS LOS NIVELES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; ASI COMO, UNA COPARTICIPACION COMPROMETIDA Y DECIDIDA DE LAS AUTORIDADES DE OTROS ORDENES DE GOBIERNO Y DE LA PROPIA CIUDADANIA.
5. QUE SU TITULAR SE ENCUENTRA FACULTADO PARA LA CELEBRACION DEL PRESENTE ACUERDO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 5 Y 6, FRACCION XV, DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA PROPIA SECRETARIA.
6. QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO, SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN AV. INSURGENTES SUR 1735, COL. GUADALUPE INN, DELEGACION, ALVARO OBREGON, MEXICO, D.F., 01020.
II.- DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
1. QUE EL ESTADO DE NAYARIT, ES PARTE INTEGRANTE DE LA FEDERACION; Y ADOPTA PARA SU REGIMEN INTERIOR, LA FORMA DE GOBIERNO REPUBLICANO, REPRESENTATIVO Y POPULAR; Y SE EJERCE POR MEDIO DE LOS TRES PODERES; EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, DEPOSITANDOSE EL PODER EJECUTIVO, EN EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CONFORME A LOS ARTICULOS 40, 42, 43 Y 116 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1o., 2o., 22 Y 61 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT.
2. QUE EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, Y LOS SECRETARIOS QUE LO ASISTEN, ESTAN FACULTADOS PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 61 Y 69 FRACCIONES I, IV Y XIII DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT; Y LOS ARTICULOS 2o., 4o., 15, 26, 30 FRACCION X, 31 FRACCIONES I, II, III, y VI, 32, 33, 34 Y 37 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT.
3. QUE COMPARTE CON EL EJECUTIVO FEDERAL EL COMPROMISO DE APLICAR CON HONESTIDAD, EFICACIA Y TRANSPARENCIA LOS RECURSOS PUBLICOS FEDERALES Y ESTATALES, PARA SATISFACER ADECUADAMENTE LAS NECESIDADES DE LA POBLACION DE LA ENTIDAD; POR LO QUE ES DE SU INTERES PARTICIPAR EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION EN EL AMBITO ESTATAL Y PROMOVER LA CULTURA DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS.
4. QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO, SEÑALA COMO DOMICILIO EL DE PALACIO DE GOBIERNO UBICADO EN AVENIDA MEXICO, ENTRE LAS CALLES JAVIER MINA Y MARIANO ABASOLO ZONA CENTRO, CODIGO POSTAL 63000 DE LA CIUDAD DE TEPIC, NAYARIT.
III.- DE AMBAS PARTES
1. QUE RECONOCEN QUE LA CORRUPCION AFECTA A TODOS LOS MEXICANOS, PORQUE FRENA EL DESARROLLO NACIONAL, ATENTA CONTRA LAS INSTITUCIONES NACIONALES, DESALIENTA LA PARTICIPACION SOCIAL Y REDUCE LA CONFIANZA DE LA SOCIEDAD EN SUS GOBERNANTES; POR LO QUE RESULTA INDISPENSABLE LA COLABORACION Y COORDINACION DE ACCIONES ENTRE LOS DISTINTOS ORDENES DE GOBIERNO, PARA ATACAR EN FORMA INTEGRAL ESTE PROBLEMA SOCIAL.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 26, 43 Y 116 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 22 Y 37 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 33 Y 34 DE LA LEY DE PLANEACION; 49 DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL; EN EL TITULO TERCERO BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD; EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS; ASI COMO EN LOS ARTICULOS 1o., 2o., 61 Y 69 FRACCIONES IV Y XIII, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT; 1o., 4o., 26, 30 FRACCION X, 31 FRACCIONES I, II, III Y VI, 32, 33, 34 Y 37 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT; (1)o., 2o., 3o., 4o., 12, 13 Y 14 DE LA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE NAYARIT; Y 1o., 2o., 3o. Y 4o. DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT; LAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE ACUERDO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
CAPITULO I
DEL OBJETO DEL ACUERDO
PRIMERA.- "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA" Y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", CONVIENEN QUE EL OBJETO DE ESTE ACUERDO ES ESTABLECER ACCIONES CONJUNTAS PARA FORTALECER EL SISTEMA ESTATAL DE CONTROL Y EVALUACION DE LA GESTION PUBLICA, ASI COMO, PARA INSPECCIONAR, CONTROLAR Y
VIGILAR EL EJERCICIO Y APLICACION DE LOS RECURSOS FEDERALES OTORGADOS A "EL GOBIERNO DEL ESTADO" POR MEDIO DE ASIGNACIONES, REASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y DONATIVOS, Y PARA COLABORAR EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCION, CON EL PROPOSITO DE LOGRAR UN EJERCICIO EFICIENTE, OPORTUNO, Y HONESTO DE LOS RECURSOS FEDERALES QUE RECIBE "EL GOBIERNO DEL ESTADO" PARA SER APLICADOS EN PROGRAMAS, PROYECTOS, OBRAS, ACCIONES O SERVICIOS PREVIAMENTE DETERMINADOS, ASI COMO LOGRAR MAYOR TRANSPARENCIA EN LA GESTION PUBLICA Y ACCIONES MAS EFECTIVAS EN LA PREVENCION Y COMBATE A LA CORRUPCION.
LOS RECURSOS FEDERALES QUE "EL GOBIERNO DEL ESTADO" RECIBA A TRAVES DEL RAMO GENERAL 33 "APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS" DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, ASI COMO, LAS APORTACIONES PARA EL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, PREVISTAS EN EL TITULO TERCERO BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, NO SON OBJETO DE LAS ACCIONES CONJUNTAS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE INSTRUMENTO.
CAPITULO II
DE LAS ACCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTROL Y EVALUACION DE LA
GESTION PUBLICA
SEGUNDA.- PARA FORTALECER EL SISTEMA ESTATAL DE CONTROL Y EVALUACION DE LA GESTION PUBLICA, "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA" SE COMPROMETE A:
I. PARTICIPAR, A SOLICITUD DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO" Y CONJUNTAMENTE CON SU SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL EN LAS REUNIONES DE LA UNIDAD DE CONTROL Y EVALUACION DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE NAYARIT QUE SE RELACIONEN CON EL AMBITO DE SU COMPETENCIA.
II. PROPORCIONAR A LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", APOYO TECNICO PARA REFORZAR LOS MECANISMOS DE CONTROL INTERNO EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL QUE FUNGEN COMO EJECUTORAS DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS, OBRAS, ACCIONES Y SERVICIOS FINANCIADOS CON LOS RECURSOS FEDERALES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DE LA CLAUSULA PRIMERA DE ESTE ACUERDO, A EFECTO DE POSIBILITAR UNA MEJOR PARTICIPACION DE ESTA, EN LAS TAREAS DE INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA.
III. PROMOVER EL DESARROLLO DE SISTEMAS DE INFORMACION PROGRAMATICA PRESUPUESTAL DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS, OBRAS, ACCIONES Y SERVICIOS FINANCIADOS CON LOS RECURSOS FEDERALES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DE LA CLAUSULA PRIMERA DE ESTE ACUERDO, CON EL FIN DE FACILITAR LA INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA DEL EJERCICIO Y APLICACION DE DICHOS RECURSOS, Y REORIENTAR, EN SU CASO, LAS ACCIONES DE AUDITORIA Y VERIFICACION.
TERCERA.- PARA FORTALECER EL SISTEMA ESTATAL DE CONTROL Y EVALUACION DE LA GESTION PUBLICA, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" SE COMPROMETE A:
I. REVISAR Y, EN SU CASO, PROMOVER LAS REFORMAS AL MARCO JURIDICO QUE RIGE EL CONTROL Y LA EVALUACION DE LA GESTION PUBLICA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA.
II. FORTALECER LA PARTICIPACION DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO" EN LAS REUNIONES DE LA UNIDAD DE CONTROL Y EVALUACION DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE NAYARIT, QUE SE RELACIONEN CON EL AMBITO DE SU COMPETENCIA Y QUE SE VINCULEN CON LAS ACCIONES MATERIA DE ESTE ACUERDO.
III. PROMOVER Y CELEBRAR ACUERDOS DE COORDINACION CON LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, PARA IMPULSAR EL FORTALECIMIENTO DE LOS SUBSISTEMAS MUNICIPALES DE CONTROL Y EVALUACION DE LA GESTION PUBLICA.
IV. PROPORCIONAR A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES LA ASESORIA Y EL APOYO TECNICO NECESARIOS PARA LA OPERACION DEL SUBSISTEMA DE CONTROL Y EVALUACION DEL GASTO PUBLICO, EN PARTICULAR EL CORRESPONDIENTE A LOS RECURSOS FEDERALES QUE LES SEAN CANALIZADOS.
V. FORTALECER PERMANENTEMENTE A LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL, PARA
INCREMENTAR LA COBERTURA Y EFECTIVIDAD DE SUS TAREAS DE CONTROL Y EVALUACION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS FEDERALES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DE LA CLAUSULA PRIMERA DEL PRESENTE ACUERDO.
VI. REALIZAR ESTUDIOS DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL Y HUMANO EN LAS INSTANCIAS DE CONTROL ESTATAL Y MUNICIPALES, CON EL OBJETO DE IDENTIFICAR LAS DEFICIENCIAS QUE SE CONSTITUYAN EN ELEMENTOS SUSTANTIVOS PARA LA FORMULACION DE PROPUESTAS DE ACCIONES DE MEJORA CONTINUA, REINGENIERIA DE PROCEDIMIENTOS Y ACTUALIZACION TECNOLOGICA.
VII. FORTALECER LOS MECANISMOS DE CONTROL INTERNO EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL QUE FUNGEN COMO EJECUTORAS DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS, OBRAS, ACCIONES Y SERVICIOS FINANCIADOS CON LOS RECURSOS FEDERALES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DE LA CLAUSULA PRIMERA DE ESTE ACUERDO.
VIII. VERIFICAR QUE LOS RECURSOS DEL 5 AL MILLAR QUE RECIBA POR CONCEPTO DEL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS SE ENTREGUEN A LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL Y QUE ESTA LOS APLIQUE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHO PRECEPTO Y EN LOS LINEAMIENTOS QUE EMITA "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA".
IX. VERIFICAR QUE LOS RECURSOS QUE EN SU CASO SEAN DESTINADOS A LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL EN LOS CONVENIOS DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS FEDERALES Y OTROS INSTRUMENTOS DE COORDINACION QUE CELEBRE "EL GOBIERNO DEL ESTADO" CON DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PARA LA REALIZACION DE ACCIONES DE INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA DE PROGRAMAS, PROYECTOS, ACCIONES Y SERVICIOS PREVISTOS EN DICHOS INSTRUMENTOS, SEAN ENTREGADOS A LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL Y QUE SU APLICACION SE REALICE CONFORME A LOS LINEAMIENTOS QUE EMITA "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA".
X. APERTURAR CUENTAS BANCARIAS ESPECIFICAS PARA LA RADICACION DE LOS RECURSOS FEDERALES QUE RECIBA PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS, PROYECTOS, OBRAS, ACCIONES Y SERVICIOS, INFORMANDO DE ELLO A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL DE QUE SE TRATE, A LA TESORERIA DE LA FEDERACION Y A "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA".
CAPITULO III
DE LAS ACCIONES PARA INSPECCIONAR, CONTROLAR Y VIGILAR EL EJERCICIO Y APLICACION DE LOS
RECURSOS FEDERALES OTORGADOS AL ESTADO
CUARTA.- "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA", SE COMPROMETE A:
I. ELABORAR, CONJUNTAMENTE CON LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", EL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO PARA AUDITAR, VERIFICAR Y EVALUAR LOS PROYECTOS, OBRAS, ACCIONES Y SERVICIOS FINANCIADOS CON RECURSOS FEDERALES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DE LA CLAUSULA PRIMERA DE ESTE ACUERDO.
II. REALIZAR POR SI, O EN COORDINACION CON LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL, LAS AUDITORIAS, VERIFICACIONES Y EVALUACIONES A LOS RECURSOS FEDERALES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DE LA CLAUSULA PRIMERA DE ESTE ACUERDO.
III. COORDINAR LAS AUDITORIAS QUE SE REALICEN, A TRAVES DE DESPACHOS DE AUDITORES INDEPENDIENTES, A PROYECTOS REGIONALES FINANCIADOS CON CREDITOS DE ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES Y EJECUTADOS POR "EL GOBIERNO DEL ESTADO", DE CONFORMIDAD CON LOS TERMINOS DE REFERENCIA QUE PARA EL EFECTO SE EMITAN.
IV. PROPORCIONAR A LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", LOS MANUALES, GUIAS Y METODOLOGIAS PARA LA REALIZACION DE AUDITORIAS, VERIFICACIONES Y EVALUACIONES A LOS RECURSOS FEDERALES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DE LA CLAUSULA PRIMERA DE ESTE ACUERDO.
V. A SOLICITUD EXPRESA DEL EJECUTIVO DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", LLEVAR A CABO ACCIONES
EN MATERIA DE CONTROL Y EVALUACION, QUE COADYUVEN AL CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS, PROYECTOS, ACCIONES, OBRAS Y SERVICIOS DE ALCANCE ESTATAL Y MUNICIPAL, EN LOS QUE INTERVENGAN DELEGACIONES DE DEPENDENCIAS O ENTIDADES FEDERALES.
QUINTA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO", POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL, Y SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE CORRESPONDEN A "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA", SE COMPROMETE A:
I. PARTICIPAR POR SI, O CONJUNTAMENTE CON "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA", EN LA AUDITORIA, VERIFICACION Y EVALUACION DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS, ACCIONES, OBRAS Y SERVICIOS EJECUTADOS POR "EL GOBIERNO DEL ESTADO" CON RECURSOS FEDERALES, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO ACORDADO CON "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA".
II. PROPORCIONAR A LOS DESPACHOS DE AUDITORES INDEPENDIENTES, LAS FACILIDADES NECESARIAS, PARA LA REALIZACION DE LAS AUDITORIAS A LOS PROYECTOS REGIONALES FINANCIADOS CON CREDITOS DE ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES.
III. REQUERIR A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES ESTATALES EJECUTORAS QUE SEAN OBJETO DE OBSERVACIONES EN AUDITORIAS, VERIFICACIONES Y EVALUACIONES PRACTICADAS A LOS PROGRAMAS, PROYECTOS, ACCIONES, OBRAS Y SERVICIOS REALIZADOS CON RECURSOS FEDERALES, LA PRESENTACION OPORTUNA DE LA DOCUMENTACION QUE SOLVENTE DICHAS OBSERVACIONES Y REMITIRLA JUNTO CON SU DICTAMEN A "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA" PARA QUE ESTA, PREVIO ANALISIS, DETERMINE SI ES O NO PROCEDENTE.
IV. COLABORAR EN LA REALIZACION DE AUDITORIAS ESPECIFICAS A PROYECTOS Y ACCIONES EFECTUADAS CON RECURSOS FEDERALES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DE LA CLAUSULA PRIMERA DE ESTE ACUERDO, Y PROPORCIONAR LA INFORMACION Y LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS POR LOS AUDITORES.
V. ELABORAR, EN LOS CASOS EN QUE SE DETECTEN HECHOS IRREGULARES EN EL EJERCICIO Y APLICACION DE RECURSOS FEDERALES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DE LA CLAUSULA PRIMERA DE ESTE ACUERDO, LOS INFORMES DE AUDITORIA E INTEGRAR LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, CONJUNTAMENTE CON "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA", CON EL FIN DE PRESENTAR LAS DENUNCIAS PENALES CORRESPONDIENTES ANTE EL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION E INICIAR, EN SU CASO, LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDADES.
VI. REMITIR DE MANERA TRIMESTRAL A "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA", EN MEDIOS MAGNETICOS, LA INFORMACION PROGRAMATICA PRESUPUESTAL Y DE AVANCES FISICO-FINANCIERO; ASI COMO ANUALMENTE, LOS CIERRES DE EJERCICIO RELATIVOS A LOS PROGRAMAS, PROYECTOS, ACCIONES, OBRAS Y SERVICIOS REALIZADOS CON LOS RECURSOS FEDERALES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DE LA CLAUSULA PRIMERA DE ESTE ACUERDO.
CAPITULO IV
DE LAS ACCIONES DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCION
SECCION I
DE LA MODERNIZACION DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATAL Y MUNICIPALES
SEXTA.- "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA" Y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" SE COMPROMETEN A:
I. COMPARTIR CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS QUE HAYAN ARROJADO RESULTADOS POSITIVOS EN MATERIA DE ESTRATEGIAS DE BUEN GOBIERNO, INNOVACION GUBERNAMENTAL Y COMBATE A LA CORRUPCION, A EFECTO DE QUE LOS MISMOS PUEDAN SER APLICADOS, EN SU CASO, POR LOS DISTINTOS ORDENES DE GOBIERNO.
II. PROMOVER, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LA ELIMINACION DE CONDUCTAS DISCRECIONALES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES Y LA INSTRUMENTACION Y APLICACION DE MEDIDAS TENDIENTES A LA SIMPLIFICACION Y AUTOMATIZACION DE TRAMITES Y PROCESOS QUE PERMITAN LA ERRADICACION DE CONDUCTAS PROCLIVES A LA CORRUPCION.
III. PROMOVER E IMPULSAR, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LA IMPLEMENTACION DE ESQUEMAS CONTABLES ARMONIZADOS EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO, CON EL OBJETO DE FACILITAR LOS TRABAJOS DE AUDITORIA, FISCALIZACION, EVALUACION Y VERIFICACION, PROPICIANDO ASI LA TRANSPARENCIA Y LA ADECUADA RENDICION DE CUENTAS DE LA GESTION GUBERNAMENTAL.
SEPTIMA.- "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA" COLABORARA, A TRAVES DE LA UNIDAD DE GOBIERNO ELECTRONICO Y POLITICA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, CON "EL GOBIERNO DEL ESTADO", EN LAS SIGUIENTES ACCIONES:
I. COMPARTIR CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS EN MATERIA DE GOBIERNO ELECTRONICO, A EFECTO DE QUE LOS MISMOS PUEDAN SER APLICADOS, EN SU CASO, POR LOS DISTINTOS ORDENES DE GOBIERNO.
II. ESTABLECER MECANISMOS PARA ORGANIZAR, ADMINISTRAR Y OPERAR, LOS SERVICIOS ELECTRONICOS GUBERNAMENTALES.
III. PROMOVER LA INSTRUMENTACION Y APLICACION DE CERTIFICACION DE LOS MEDIOS DE IDENTIFICACION ELECTRONICA.
IV. PROMOVER EL ESTABLECIMIENTO DE SISTEMAS ELECTRONICOS QUE BRINDEN A LOS PARTICULARES LA OPCION DE PRESENTAR PROMOCIONES Y SOLICITUDES A TRAVES DE MEDIOS DE COMUNICACION ELECTRONICA.
V. REALIZAR ACCIONES DE COOPERACION Y COORDINACION PARA PROMOVER EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, A FIN DE MEJORAR LA EFICIENCIA ADMINISTRATIVA Y LOS SERVICIOS GUBERNAMENTALES.
VI. ESTABLECER MECANISMOS DE COORDINACION EN LA FORMULACION DE POLITICAS INSTITUCIONALES DE GOBIERNO ELECTRONICO, ASI COMO EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS, MEDIANTE ASESORIAS, CAPACITACION, MONITOREO TECNOLOGICO Y COOPERACION.
SECCION II
DEL SISTEMA NACIONAL DE QUEJAS, DENUNCIAS Y ATENCION A LA CIUDADANIA
OCTAVA.- "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA" Y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL, SE COMPROMETEN A:
I. FORTALECER LA OPERACION DEL SISTEMA NACIONAL DE QUEJAS, DENUNCIAS Y ATENCION A LA CIUDADANIA, REFORZANDO LOS MECANISMOS DE RECEPCION, TRAMITE, ATENCION Y RESOLUCION DE LOS PLANTEAMIENTOS DE LOS CIUDADANOS SOBRE LA ACTUACION DE SERVIDORES PUBLICOS (QUEJAS Y DENUNCIAS), O RESPECTO A LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (SUGERENCIAS, SOLICITUDES Y RECONOCIMIENTOS).
II. REMITIR OPORTUNAMENTE LAS QUEJAS O DENUNCIAS QUE RESULTEN DE LA COMPETENCIA DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO" O DE "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA", PARA QUE SE ACTUE CONFORME A LAS FACULTADES QUE LES COMPETEN EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES.
III. IMPULSAR LA OPERACION DEL SISTEMA NACIONAL DE QUEJAS, DENUNCIAS Y ATENCION A LA CIUDADANIA EN EL AMBITO ESTATAL.
SECCION III
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION
NOVENA.- PARA FORTALECER AL ESTADO Y A LOS MUNICIPIOS EN LA DESCENTRALIZACION DE FUNCIONES, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" SE COMPROMETE A:
I. CONSOLIDAR, CON EL APOYO DE "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA", LA OPERACION DE SU SISTEMA ELECTRONICO DE CONTRATACIONES GUBERNAMENTALES, PARA GARANTIZAR LA APLICACION TRANSPARENTE DE LOS RECURSOS PUBLICOS; CONOCER DE LAS LICITACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y DE OBRA PUBLICA, LOS RESULTADOS DE LOS CONCURSOS (FALLOS), EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS PUBLICOS, LAS OBRAS Y ACCIONES QUE SE ESTAN REALIZANDO CON LOS RECURSOS FEDERALES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DE LA CLAUSULA PRIMERA DE ESTE ACUERDO, Y SIMPLIFICAR EL PAGO DE LAS BASES Y DEMAS TRAMITES RELACIONADOS CON LA PARTICIPACION EN LICITACIONES PUBLICAS DEL NIVEL ESTATAL.
II. VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES A LAS OBRAS PUBLICAS Y A LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASI COMO A LA ADQUISICION, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y PRESTACION DE SERVICIOS QUE SE EFECTUEN CON RECURSOS FEDERALES, DE CONFORMIDAD CON LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, EN PARTICULAR EL SEGUIMIENTO A LOS ACTOS DE LICITACION Y AL EJERCICIO Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
SE ENTIENDE POR DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, Y LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SEGUN CORRESPONDA, AMBAS DE CARACTER FEDERAL.
III. ENVIAR, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, A UN SERVIDOR PUBLICO DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL, A LOS ACTOS DE LICITACION QUE PARA LA ADQUISICION, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, SERVICIOS, OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, LLEVEN A CABO EN LA ENTIDAD FEDERATIVA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPALES, CON CARGO PARCIAL O TOTAL A RECURSOS FEDERALES, A EFECTO DE PROPORCIONAR OPORTUNAMENTE A "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA" LA INFORMACION RELATIVA A DICHOS ACTOS, PARA QUE ESTA ACTUE EN LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
IV. VERIFICAR, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL, QUE LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES EJECUTORAS LOCALES DEN PUNTUAL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES QUE EMITA LA AUTORIDAD COMPETENTE, CON MOTIVO DE INCONFORMIDADES DERIVADAS DE CUALQUIER ACTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DE OBRAS PUBLICAS O SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASI COMO DE ADQUISICION, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES O SERVICIOS QUE SE EFECTUEN TOTAL O PARCIALMENTE CON LOS RECURSOS FEDERALES.
V. ORIENTAR, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL, A LOS INTERESADOS EN FORMULAR INCONFORMIDADES DERIVADAS DE CUALQUIER ACTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DE OBRAS PUBLICAS O SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASI COMO DE ADQUISICION, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES O SERVICIOS QUE SE EFECTUEN TOTAL O PARCIALMENTE CON LOS RECURSOS FEDERALES, A EFECTO DE QUE LAS MISMAS SEAN PRESENTADAS, EN LA FORMA Y TERMINOS PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
DECIMA.- "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA", SE COMPROMETE A PRESTAR ASISTENCIA TECNICA EN LOS PROCESOS DE CONTRATACION PUBLICA INSTAURADOS POR "EL GOBIERNO DEL ESTADO" Y LOS MUNICIPIOS, PARA GARANTIZAR LA MAXIMA PUBLICIDAD EN LA PLANEACION Y PROGRAMACION DE LA INVERSION PUBLICA, GENERAR CERTEZA JURIDICA EN LOS PROCESOS DE CONTRATACION PUBLICA, ASI COMO FORTALECER EL CONTROL PREVENTIVO DE LA EJECUCION Y LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS.
LOS TERMINOS DE DICHA ASISTENCIA TECNICA SE DEFINIRAN EN LOS CONVENIOS DE COLABORACION ESPECIFICOS QUE AL EFECTO SE SUSCRIBAN, EN LOS CUALES LAS PARTES ESTABLECERAN LOS COMPROMISOS Y, EN SU CASO, LOS GASTOS QUE CADA UNA DE ESTAS ASUMIRA Y LOS PLAZOS DE
EJECUCION DE LAS ACCIONES QUE SE CONVENGAN.
SECCION IV
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
DECIMA PRIMERA.- "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA" Y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" SE COMPROMETEN A PROMOVER, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, ACCIONES PARA PREVENIR CONDUCTAS IRREGULARES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y A FOMENTAR UNA CULTURA DEL SERVICIO PUBLICO SUSTENTADA EN VALORES Y PRINCIPIOS ETICOS.
"LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA" COLABORARA CON LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", EN LA INSTAURACION DE MEDIDAS PREVENTIVAS PARA COMBATIR LOS ACTOS DE CORRUPCION E IMPUNIDAD, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, A FIN DE CREAR CONCIENCIA EN LOS SERVIDORES PUBLICOS DE SU VOCACION DE SERVICIO Y RESPONSABILIDAD PUBLICA.
DECIMA SEGUNDA.- "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA" Y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, SE COMPROMETEN A INSTRUMENTAR LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN CONTRA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE RESULTEN RESPONSABLES DE IRREGULARIDADES DETECTADAS CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DE LA CLAUSULA PRIMERA DE ESTE ACUERDO; ASIMISMO, CUANDO DE ESTAS SE PRESUMA LA COMISION DE ALGUN DELITO, SE COMPROMETEN A PROCEDER POR SI, O CONJUNTAMENTE, A DENUNCIAR LOS HECHOS Y APORTAR EL MATERIAL PROBATORIO AL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION.
DECIMA TERCERA.- "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA", Y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL, ACUERDAN COORDINAR SUS ACCIONES PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LAS DISPOSICIONES QUE CONTIENEN LAS LEYES FEDERAL Y ESTATAL EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, EN CUANTO A LA OBLIGACION DE ESTOS PARA NO SELECCIONAR, CONTRATAR, NOMBRAR O DESIGNAR A QUIENES SE ENCUENTREN INHABILITADOS PARA OCUPAR UN EMPLEO, CARGO O COMISION EN EL SERVICIO PUBLICO.
CON EL PROPOSITO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA", A TRAVES DE LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y EN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, VIGILARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LAS MISMAS, SE ABSTENGAN DE CONTRATAR, NOMBRAR O DESIGNAR A PERSONAS QUE ESTEN SANCIONADAS POR AUTORIDAD ESTATAL O MUNICIPAL CON INHABILITACION PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO, CARGO O COMISION EN EL SERVICIO PUBLICO.
POR SU PARTE, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL, LLEVARA A CABO LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES A FIN DE QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL, SE ABSTENGAN DE CONTRATAR, NOMBRAR O DESIGNAR A PERSONAS QUE SE ENCUENTREN SANCIONADAS POR UNA AUTORIDAD FEDERAL CON INHABILITACION PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO, CARGO O COMISION EN EL SERVICIO PUBLICO.
ASIMISMO, LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO" PROMOVERA QUE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES SE ABSTENGAN DE CONTRATAR A LAS PERSONAS QUE ESTAN SANCIONADAS POR UNA AUTORIDAD FEDERAL O ESTATAL CON INHABILITACION PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO CARGO O COMISION EN EL SERVICIO PUBLICO.
PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS EN ESTA CLAUSULA, "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA" Y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" SE COMPROMETEN A INTERCAMBIAR MENSUALMENTE LOS REGISTROS DE SERVIDORES PUBLICOS INHABILITADOS.
ASIMISMO, "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA", Y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" ACUERDAN PROMOVER Y APOYAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA INTEGRAR UNA BASE DE DATOS QUE CONTENGA LA INFORMACION DE LOS REGISTROS DE SERVIDORES PUBLICOS INHABILITADOS EN LAS ADMINISTRACIONES
PUBLICAS CORRESPONDIENTES. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" MANIFIESTA SU CONFORMIDAD PARA QUE LA INFORMACION RELATIVA A SU REGISTRO DE SERVIDORES PUBLICOS INHABILITADOS, SEA INCLUIDA EN LA REFERIDA BASE DE DATOS.
LAS PARTES CONVIENEN QUE "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA" SERA LA RESPONSABLE DE OPERAR LA CITADA BASE DE DATOS Y DE ATENDER, EN SU CASO, LAS CONSULTAS QUE EXCLUSIVAMENTE PARA LOS FINES PREVISTOS EN LOS ORDENAMIENTOS DE LA MATERIA, LE FORMULE ALGUNA ENTIDAD FEDERATIVA EN RELACION CON ALGUN SERVIDOR PUBLICO QUE SE ENCUENTRE INHABILITADO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL O INCLUSIVE EN LA DE OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS, POR LO QUE DEBERA ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE GARANTICEN EL ACCESO RESTRINGIDO A LA INFORMACION CONTENIDA EN LA BASE DE DATOS QUE SE INTEGRE.
"LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA" CON OBJETO DE SISTEMATIZAR LA BASE DE DATOS A SU CARGO, DETERMINARA LOS MEDIOS ELECTRONICOS, A TRAVES DE LOS CUALES LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO" PODRA REMITIR LA INFORMACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS INHABILITADOS PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO, CARGO O COMISION EN EL SERVICIO PUBLICO.
DECIMA CUARTA.- "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA" Y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE Y CONSIDERANDO LO PREVISTO POR LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, ACUERDAN UNIFORMAR CRITERIOS PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES Y LA APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS A SERVIDORES PUBLICOS.
DECIMA QUINTA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO", A TRAVES DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL, SE COMPROMETE A INFORMAR OPORTUNAMENTE A "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA", SOBRE:
I. LOS CASOS EN QUE, A CONSECUENCIA DE UNA AUDITORIA O VERIFICACION PRACTICADA DIRECTAMENTE A LOS RECURSOS FEDERALES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DE LA CLAUSULA PRIMERA DEL PRESENTE ACUERDO, SE HAYAN DETECTADO IRREGULARIDADES DE LAS QUE SE DERIVEN PRESUNTAS RESPONSABILIDADES, A EFECTO DE QUE SE ACTUE CON DILIGENCIA Y PRONTITUD.
II. AQUELLOS CASOS EN LOS QUE LOS ORGANOS DE CONTROL Y SUPERVISION ESTATAL Y MUNICIPALES, HAYAN DETECTADO DESVIO DE RECURSOS PROVENIENTES DEL RAMO GENERAL 33 "APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS", Y DE LAS APORTACIONES PREVISTAS EN EL TITULO TERCERO BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
DECIMA SEXTA.- "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA" Y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL, SE PROPORCIONARAN RECIPROCAMENTE, LA INFORMACION QUE LES PERMITA LLEVAR EL SEGUIMIENTO A LA EVOLUCION PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.
DECIMA SEPTIMA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO", POR CONDUCTO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD QUE CORRESPONDA, APOYARA A "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA" EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS QUE LLEVA A CABO, PARA LA OBTENCION DE LA INFORMACION QUE SE REQUIERA RECABAR DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, DEL CIVIL, ENTRE OTROS.
DECIMA OCTAVA.- A PETICION EXPRESA DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA" LE PODRA OTORGAR EL APOYO Y LA ASISTENCIA TECNICA NECESARIA PARA INSTRUMENTAR SISTEMAS QUE PERMITAN A LOS SERVIDORES PUBLICOS LOCALES PRESENTAR SUS DECLARACIONES DE SITUACION PATRIMONIAL POR MEDIOS ELECTRONICOS.
SECCION V
DE LA PARTICIPACION SOCIAL
DECIMA NOVENA.- "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA", CON LA PARTICIPACION DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CORRESPONDIENTES, Y "EL
GOBIERNO DEL ESTADO", POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL, SE COMPROMETEN A COORDINAR SUS ESFUERZOS PARA DESARROLLAR Y OPERAR EL SISTEMA INTEGRAL DE CONTRALORIA SOCIAL QUE PROMUEVE "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA", CON EL PROPOSITO DE IMPULSAR LA PARTICIPACION ACTIVA DE LOS INDIVIDUOS Y GRUPOS SOCIALES ORGANIZADOS EN EL CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACION DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS, OBRAS, ACCIONES Y SERVICIOS REALIZADOS CON LOS RECURSOS FEDERALES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DE LA CLAUSULA PRIMERA DEL PRESENTE ACUERDO.
VIGESIMA.- "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA" Y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" SE COMPROMETEN A PROMOVER EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, ACCIONES PARA FOMENTAR EN LA POBLACION DEL ESTADO UNA CULTURA DE LA LEGALIDAD SUSTENTADA EN VALORES Y PRINCIPIOS ETICOS.
VIGESIMA PRIMERA.- "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA" SE COMPROMETE A PROPORCIONAR A "EL GOBIERNO DEL ESTADO" POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL, ASESORIA PARA DESARROLLAR Y OPERAR LOS PROGRAMAS DE CONTRALORIA SOCIAL, MEDIANTE ACCIONES DE INFORMACION, DIFUSION, CAPACITACION, ATENCION CIUDADANA Y EVALUACION, A FIN DE QUE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DESARROLLEN ESTRATEGIAS PARA EL FOMENTO DE LA TRANSPARENCIA Y LA PARTICIPACION SOCIAL.
VIGESIMA SEGUNDA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO", A TRAVES DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL, PROPORCIONARA A "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA", EN MEDIOS MAGNETICOS, LA INFORMACION RELATIVA A LAS ACCIONES QUE DESARROLLEN EN MATERIA DE CONTRALORIA SOCIAL.
VIGESIMA TERCERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO", A TRAVES DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL, SE COMPROMETE A FORTALECER DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES, LAS ACCIONES DE CONTRALORIA SOCIAL QUE PERMITAN EL BUEN USO DE LOS RECURSOS PUBLICOS Y LA ADECUADA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS SOCIALES EN LA ENTIDAD FEDERATIVA.
SECCION VI
DE LA TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCION
VIGESIMA CUARTA.- LAS PARTES SE COMPROMETEN A ELEVAR LOS NIVELES DE TRANSPARENCIA DE LA GESTION PUBLICA Y EL COMBATE A LA CORRUPCION. PARA TAL EFECTO, "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA" PROMOVERA ANTE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, LA PUBLICACION DE LA INFORMACION RELATIVA A LOS PROGRAMAS, PROYECTOS, OBRAS, ACCIONES Y SERVICIOS FINANCIADOS CON LOS RECURSOS FEDERALES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DE LA CLAUSULA PRIMERA DEL PRESENTE ACUERDO, ASI COMO DE SUS AVANCES FISICO-FINANCIEROS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL, EN TANTO QUE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", SE COMPROMETE A DIFUNDIR AL INTERIOR DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DICHA INFORMACION.
VIGESIMA QUINTA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" SE COMPROMETE A ESTABLECER LOS MECANISMOS DE ORIENTACION NECESARIOS, PARA QUE LA CIUDADANIA SE CONSTITUYA EN UN DEMANDANTE EFECTIVO DE LA APLICACION DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT.
VIGESIMA SEXTA.- "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA" APOYARA A "EL GOBIERNO DEL ESTADO", PARA ESTABLECER UN PROGRAMA DE ACCION TENDIENTE A MEJORAR LAS AREAS DE OPORTUNIDAD SEÑALADAS EN LOS INDICES NACIONALES E INTERNACIONALES, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y CORRUPCION.
VIGESIMA SEPTIMA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" SE COMPROMETE A PONER EN MARCHA UN PROGRAMA DE TRABAJO QUE LE PERMITA CUMPLIR, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, CON LOS COMPROMISOS DERIVADOS DE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES ANTICORRUPCION RATIFICADAS POR MEXICO, CONTANDO CON EL APOYO DE LA "SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA" EN EL DISEÑO O ELABORACION DEL CITADO PROGRAMA DE TRABAJO.
EN ESTE SENTIDO, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" SE COMPROMETE A ENVIAR PERIODICAMENTE A "LA
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA", LA INFORMACION RELATIVA A LAS ACCIONES QUE SE IMPLEMENTEN EN EL ESTADO RESPECTO A DICHAS CONVENCIONES.
VIGESIMA OCTAVA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" SE COMPROMETE A PROPORCIONAR LA INFORMACION QUE LE SEA SOLICITADA POR "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA", EN LOS PLAZOS QUE AL EFECTO SE LE INDIQUEN, PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS QUE FORMULEN LAS INSTANCIAS O MECANISMOS ENCARGADOS DE EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS CONTRAIDOS POR EL GOBIERNO MEXICANO EN LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES ANTICORRUPCION.
VIGESIMA NOVENA.- "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA" Y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", SE COMPROMETEN A:
I. ESTABLECER INDICADORES OBJETIVOS QUE PERMITAN DETERMINAR EL AVANCE DE LAS MEDIDAS Y ACCIONES QUE HAYAN INSTRUMENTADO PARA COMBATIR LA CORRUPCION EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
II. REALIZAR, A TRAVES DE ORGANIZACIONES O INSTITUCIONES PROFESIONALES DE LA SOCIEDAD CIVIL, EVALUACIONES SOBRE LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS Y ACCIONES QUE HAYAN INSTRUMENTADO PARA COMBATIR LA CORRUPCION.
CAPITULO V
CONSIDERACIONES FINALES
TRIGESIMA.- "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA" Y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", A TRAVES DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL, CONVIENEN EN FORTALECER Y APOYAR SU PARTICIPACION EN LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORES ESTADOS-FEDERACION, INTEGRADA POR LOS TITULARES DE "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA" Y DE LOS ORGANOS DE CONTROL DE LAS 31 ENTIDADES FEDERATIVAS Y DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CON EL OBJETO DE FACILITAR LA COORDINACION DE ACCIONES Y EL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE ESTE ACUERDO, ASI COMO DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS EN LAS REUNIONES NACIONALES O REGIONALES DE CONTRALORES ESTADOS-FEDERACION.
TRIGESIMA PRIMERA.- "LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", POR MEDIO DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL, EFECTUARAN CONJUNTAMENTE EN EL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO, UNA EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS CONTRAIDOS EN ESTE ACUERDO, ASI COMO EN EL PROGRAMA DE TRABAJO CONVENIDO PARA EL AÑO ANTERIOR.
TRIGESIMA SEGUNDA.- LAS PARTES MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD PARA QUE EN CASO DE DUDA SOBRE LA INTERPRETACION, FORMALIZACION Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO, SE ESTE A LO PREVISTO EN EL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION QUE CORRESPONDA, EN LAS REGLAS DE OPERACION O LINEAMIENTOS DE LOS PROGRAMAS DERIVADOS DE ESTE, ASI COMO, EN LOS DEMAS INSTRUMENTOS DE COORDINACION QUE, PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES, HAYA CELEBRADO EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE SUS DEPENDENCIAS O ENTIDADES CON "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
TRIGESIMA TERCERA.- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DE LA FECHA DE SU SUSCRIPCION Y TENDRA UNA DURACION INDEFINIDA, PUDIENDO DARSE POR TERMINADO EN CUALQUIER MOMENTO POR ACUERDO DE LAS PARTES, SIN QUE TAL CIRCUNSTANCIA AFECTE EL DESARROLLO Y CULMINACION DE LAS ACCIONES QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE EJECUCION, DEBIENDO CONTINUAR ESTAS HASTA SU TOTAL TERMINACION.
TRIGESIMA CUARTA.- LAS PARTES ACUERDAN PUBLICAR EL PRESENTE DOCUMENTO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT.
TRIGESIMA QUINTA.- LAS PARTES ACUERDAN QUE EL PRESENTE INSTRUMENTO PODRA SER MODIFICADO O ADICIONADO DE COMUN ACUERDO Y POR ESCRITO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS
PRECEPTOS Y LINEAMIENTOS QUE LO ORIGINAN, EN CUYO CASO LAS MODIFICACIONES O ADICIONES RESPECTIVAS SURTIRAN EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE SUSCRIBA EL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE.
El presente Acuerdo se suscribe en la ciudad de Tepic, Nayarit, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil ocho, por las partes que en él intervienen y por los servidores públicos federales y estatales que a continuación se señalan: el Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.- El Subsecretario de Control y Auditoría de la Gestión Pública, Rafael Morgan Ríos.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, Ney González Sánchez.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, Cora Cecilia Pinedo Alonso.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Gerardo Gangoiti Ruiz.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, Felipe Prado Hopfner.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría General, Laura Alejandra Monroy Berecochea.- Rúbrica.