DOF: 10/10/2008
DECLARATORIA General de Protección de la Denominación de Origen Chile Habanero de Yucatán

DECLARATORIA General de Protección de la Denominación de Origen Chile Habanero de Yucatán.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

DECLARATORIA GENERAL DE PROTECCION DE LA DENOMINACION DE ORIGEN "CHILE HABANERO DE YUCATAN".
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 6o. fracción III, 7 BIS 2, 157, 158, 159, 163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley de la Propiedad Industrial, procede a publicar la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen "CHILE HABANERO DE YUCATAN", conforme lo siguiente:
I.- ANTECEDENTES
1.- Mediante escritos presentados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de fechas 23 de marzo y 24 de agosto de 2005, el C. Juan Carlos Ledón Vadillo, Presidente de Chile Habanero de Yucatán, A.C., empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos según consta en la copia certificada de la escritura 138 de fecha 9 de mayo de 2001, otorgada ante notario público del Estado de Yucatán; con domicilio ubicado en Calle 27-A número 205-A por 18 y 22, Fraccionamiento Monterreal, código postal 97114, en Mérida, Yucatán, México, solicitó la Declaración de Protección de la Denominación de Origen "CHILE HABANERO DE YUCATAN".
2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley de la Propiedad Industrial, se dio inicio al trámite de la solicitud de la Declaración de Protección a la Denominación de Origen "CHILE HABANERO DE YUCATAN", requiriéndose a los solicitantes información complementaria para la debida comprensión y análisis de la solicitud respectiva mediante oficio de fecha 2 de agosto de 2006. A la prevención emitida se dio debido cumplimiento mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2007.
3.- Con fundamento en el artículo 159 de la Ley de la Propiedad Industrial, se aportó la siguiente información:
a)    Nombre, domicilio y nacionalidad;
b)    Interés jurídico del solicitante;
c)    Señalamiento de la denominación de origen;
d)    Descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración;
e)    Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se trata de proteger con la denominación de origen, y
f)     Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio.
4.- En términos del artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, el 17 de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la solicitud de la Declaración de Protección de la Denominación de Origen "CHILE HABANERO DE YUCATAN", otorgándose un plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que cualquier tercero que justificara su interés jurídico formulara observaciones u objeciones, y aportara las pruebas que estimara pertinentes. Dentro de dicho plazo se presentaron ante este Instituto tres escritos a continuación descritos, los cuales fueron debidamente resueltos respecto de su improcedencia:
El 15 de noviembre de 2007, ante este Instituto los CC. Edilberto Rosado Méndez y José Antonio Richard Pinto, en su carácter de Secretarios de Desarrollo Rural, y de Fomento Industrial y Comercial del Estado de Campeche, respectivamente, señalando como domicilio la calle Ricardo Castillo Oliver esquina con avenida María Lavalle Urbina, Lote 12, Sector Fundadores, colonia Ah-Kim-Pech, y avenida Ruiz Cortines, Torre A, piso 7, Campeche; solicitaron la adhesión de dicho Estado a la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen "Chile Habanero de Yucatán".
El 20 de noviembre de 2007, ante este Instituto los CC. Rafael León Negrete y Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, en su carácter de Secretarios de Desarrollo Agropecuario Rural e Indígena, y de Desarrollo Económico del Estado de Quintana Roo, respectivamente, señalando como domicilio la calle 22 de Enero número 6, zona centro, Chetumal, Quintana Roo, y avenida Chapultepec, número 222, colonia Centro, Chetumal, Quintana Roo; solicitaron la adhesión de dicho Estado a la solicitud de Denominación de Origen "Chile Habanero de Yucatán".
 
Por escrito fechado el 29 de octubre de 2007, presentado ante este Instituto el 6 de diciembre del mismo año, la C. Ivonne Ortega Pacheco, Gobernadora Constitucional del Estado de Yucatán; el C. Félix Arturo González Canto, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo y el C. Jorge Carlos Hurtado Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Campeche; solicitaron en común acuerdo, efectuar el cambio de nombre de la declaratoria y nombrar el producto como "Chile Habanero de la Península de Yucatán".
Mediante oficio de fecha 14 de enero de 2008, este Instituto dio vista al solicitante inicial de la declaratoria de protección, de todos los documentos presentados en los citados escritos a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera y en caso de estar de acuerdo con lo manifestado en las adhesiones y la modificación de la designación Chile Habanero de Yucatán por la propuesta mencionada en el último antecedente, proporcionara los documentos que lo acreditaran; a dicho oficio se dio respuesta con escrito de fecha 4 de junio de 2008, en el cual se solicita continuar con el trámite inicial en los términos del extracto de la solicitud.
II.- CONSIDERANDOS
UNICO.- De los escritos que dan origen a la presente Declaratoria de protección se desprenden los siguientes elementos:
A.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante
Chile Habanero de Yucatán, A.C., representada en este acto por su Presidente el C. Juan Carlos Ledón Vadillo; empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio ubicado en Calle 27-A número 205-A por 18 y 22, Fraccionamiento Monterreal, código postal 97114, Mérida, Yucatán, México.
B.- Interés jurídico
Se funda el interés jurídico en virtud de que Chile Habanero de Yucatán, A.C., es una asociación de productores de chile habanero en el Estado de Yucatán.
C.- Señalamiento de la denominación de origen
"CHILE HABANERO DE YUCATAN".
D.- Descripción del producto o los productos terminados que abarcará la denominación.
Se ampara el fruto de la planta clase Angiosperma, subclase Dicotyledónea, superorden Sympétala, orden Tubiflorae, familia Solanaceae, género Capsicum y especie C. chinense Jacq comúnmente conocido como chile habanero en todas sus pigmentaciones y formas posibles cultivado y producido en el Estado de Yucatán. El producto o productos terminados que abarcará la denominación serán: Chile habanero de Yucatán en pasta, deshidratado y salsas.
El Chile habanero de la especie Capsicum chinense Jacq es una baya hueca formada por dos o hasta ocho carpelos. Las paredes que los separan son incompletas y en la parte apical del fruto se unen, para formar unas estructuras membranosas que comúnmente se denominan venas. La pared del fruto o pericarpio, incluye la epidermis que junto con las células del colénquima, forma una cáscara fina pero resistente. El mesocarpo es un tejido carnoso de paréquima con cristales o cromatóforos amarillos, naranjas, rojos o morados. El endocarpo se forma de una o pocas capas de células, mucho más pequeñas que las del mesocarpo y de paredes más gruesas. La placenta es de color blanco amarillento y se inserta en la base del fruto quedando suspendida libremente dentro de la cavidad interna. En la misma base se une a las paredes membranosas que dividen parcialmente a los carpelos. Es de forma irregular y apariencia esponjosa con mucha variación en tamaño, el cual al parecer guarda poca relación con el tamaño del fruto. Este tejido es muy importante porque en esta parte del fruto se sintetizan los capsaicinoides, compuestos alcaloides responsables del picor o pungencia del chile habanero, siendo los principales la capsaicina y la dihidrocapsaicina que contribuyen con más de 90% del total de capsaicinoides del chile habanero. Las semillas son de color amarillo paja y crecen en placentas situadas en la base del fruto. El número de semillas por fruto varía desde unas cuantas hasta más de cien.
Distinguen al chile habanero de Yucatán su forma, color, pungencia, aroma, y sabor. La forma característica del chile habanero de Yucatán es oblonga o en forma de trompo. Presenta su diámetro mayor en el tercio basal y termina en un ápice hacia la parte más distal y consta de dos a cuatro lóbulos o cavidades internas. El color del chile habanero típico de Yucatán es naranja, el cual se observa en su estado de madurez y verde cuando está inmaduro. El color del fruto de chile habanero inmaduro se debe a la presencia predominante de clorofilas. El color del fruto del chile habanero maduro está determinado principalmente por la presencia de dos tipos de pigmentos: los caratenoides y las antocianinas. La combinación en diferentes
proporciones de estos dos tipos de pigmentos en el fruto da lugar a los diferentes colores que se aprecian en las variedades cultivadas de chile habanero. El chile habanero de Yucatán tiene un alto contenido de capsaicinoides cuyos valores pueden fluctuar de 150,000 a 350,000 unidades de Scoville de pungencia. Adicionalmente, el chile habanero de Yucatán mantiene su firmeza después de cortarlo de la planta y es por esto que presenta una mayor duración comparado con otros chiles habaneros.
Proceso de producción del chile habanero
El cultivo del chile habanero tiene las siguientes etapas principales para su producción:
Preparación del terreno, determinar la densidad de población, trasplante, fertilización, riego, manejo fitosanitario.
Asimismo, se deben considerar los siguientes aspectos para el cuidado de la planta: época de siembra, principales plagas y su control, prevención y control de enfermedades, control de maleza.
Descripción general del proceso de elaboración de la pasta
La pasta o puré de chile habanero es un producto de consistencia espesa o fluida obtenida de la molienda del chile habanero en madurez adecuada, sana, limpia, el cual ha sido descabado (eliminación del pedúnculo), lavado y desinfectado, sometido o no a tratamientos térmicos y adicionados o no con aditivos para alimentos. El proceso se resume de la siguiente manera:
Recepción, selección, lavado, enjuague, molienda, pesado, mezclado, envasado, almacenamiento, distribución.
Descripción general del proceso de elaboración del deshidratado
El chile habanero deshidratado es obtenido de la eliminación total o parcial del agua del fruto del chile habanero mediante métodos naturales o artificiales. Los frutos deben ser frescos, sanos y limpios, enteros o divididos, y con madurez fisiológica.
El método más común de deshidratado es el siguiente:
Recepción, selección, lavado, enjuague, rajado (etapa opcional), extendido, deshidratado, pulverizado, almacenamiento, distribución.
Descripción general del proceso de elaboración de la salsa
El proceso de elaboración de la salsa inicia desde la recepción de la materia prima, seguido del acondicionamiento de ésta para su final proceso y envasado. Las etapas de este proceso son las siguientes:
Recepción, selección, prelavado, lavado, enjuague, escalde (etapa opcional), molienda, mezclado, envasado, cerrado, etiquetado, codificado, empacado, almacenamiento.
E.- Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se protege con la denominación de origen y delimitación del territorio de origen, atendiendo a los caracteres geográficos y a las divisiones políticas.
Todos los municipios que conforman el Estado de Yucatán.
F.- Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio
"Chile habanero de Yucatán" es la denominación que se le otorga al chile habanero producido en el Estado de Yucatán, en atención a sus particulares condiciones geográficas y de cultivo. Influyen la altura del Estado de Yucatán, la cual no rebasa los 100 m sobre el nivel del mar, razón por la cual las variedades del chile habanero se han adaptado favorablemente produciendo rendimientos elevados y de buena calidad; las temperaturas del Estado de Yucatán coinciden con las requeridas para el desarrollo óptimo del chile habanero con una media de 25°C, con mínima tolerada por el cultivo de 15°C, y una máxima de 32°C; los suelos y climas de Yucatán poseen características que de manera conjunta permiten la obtención de un producto con una alta pungencia, aroma, sabor característicos, y mayor duración de sus cualidades después del corte de la planta. Respecto del factor humano, los productores e industriales yucatecos llevan a cabo adecuados procesos de producción y transformación e industrialización, tomando en cuenta la tradición de cultivo del chile habanero en el Estado de Yucatán.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad competente para resolver el presente
procedimiento de solicitud para emitir la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen "Chile Habanero de Yucatán", con fundamento en los artículos 6, 7 BIS 2, 163 y 164 de la Ley de la Propiedad Industrial; 1, 3, 4 y 6 BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1, 4, 5 y 10 de su Estatuto Orgánico.
III.- RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se otorga la protección prevista en la Ley de la Propiedad Industrial a la Denominación de Origen "CHILE HABANERO DE YUCATAN", para amparar los productos descritos en los CONSIDERANDOS de la presente Declaratoria.
SEGUNDO.- En su caso, los requisitos mínimos de calidad, componentes, formas de extracción, procesos de elaboración o producción, y los modos de empaque, embalaje o envasamiento del "CHILE HABANERO DE YUCATAN", serán los que fije la Norma Oficial Mexicana que emita la autoridad competente, en los términos establecidos en la Ley de la materia, a efecto de garantizar las características y cualidades establecidas en la presente Declaratoria.
TERCERO.- El Estado Mexicano será el titular de la Denominación de Origen "CHILE HABANERO DE YUCATAN", y ésta sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a las personas físicas o morales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 169 de la Ley de la Propiedad Industrial.
CUARTO.- La vigencia de la presente Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen "CHILE HABANERO DE YUCATAN", estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
QUINTO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de conformidad con la Ley de la materia, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores tramitará el registro de la Denominación de Origen "CHILE HABANERO DE YUCATAN", para obtener su reconocimiento en el extranjero conforme a los tratados internacionales.
SEXTO.- Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación y surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación.
La presente se signa con fundamento en los artículos 7 bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991, reformada y adicionada por Decretos dados a conocer en la misma fuente de difusión oficial el 2 de agosto de 1994, 25 de octubre de 1996, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005 y 25 de enero de 2006; 1o., 2o., 3o. fracción III, inciso a), 4o., 5o., 7 fracciones III y V y 8 fracción V del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999, reformado y adicionado por diversas publicaciones en dicho órgano el 1 de julio de 2002, 15 de julio de 2004, 28 de julio de 2004 y 7 de septiembre de 2007; 1o., 2o., 5o. fracción III, inciso a), 11 fracciones III y V y 12 fracción V y 42 de su Estatuto Orgánico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999, reformado y adicionado por publicaciones en la misma fuente de difusión oficial de fecha 10 de octubre de 2002, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007; así como 1o. del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999, reformado y adicionado por publicaciones en la misma fuente de difusión oficial del 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007.
México, D.F., a 3 de octubre de 2008.- El Director General Adjunto de la Propiedad Industrial, Alfredo Carlos Rendón Algara.- Rúbrica.
(R.- 276512)
 

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