DOF: 14/10/2008
Resolución mediante la cual se autoriza a la entidad financiera del exterior denominada Natixis, para establecer una oficina de representación en México

Resolución mediante la cual se autoriza a la entidad financiera del exterior denominada Natixis, para establecer una oficina de representación en México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio UBVA/127/2008.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31, fracciones VII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, primero y noveno transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de febrero de 2008 ("Decreto"), 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito vigente hasta la entrada en vigor del "Decreto", así como la cuarta, quinta, octava y novena, de las "Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito" (las Reglas"), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000 y modificadas mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2006, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en atención a los siguientes
ANTECEDENTES
1. "NATIXIS", con domicilio en la ciudad de París, Francia, es una entidad financiera del exterior autorizada en su país de origen como una entidad de crédito, facultada para ofrecer todo tipo de servicios bancarios, de acuerdo con las Leyes de dicho país, que se encuentra sujeta a la "vigilancia" ejercida por la Comisión Bancaria de Francia;
2. Mediante resoluciones adoptadas con fecha 14 de abril de 2008, por el Consejo de Administración de "NATIXIS", esta entidad financiera del exterior resolvió establecer una "Oficina de Representación en México", como se acredita con el Extracto del Acta de Sesión debidamente apostillada con fecha 18 de abril de 2008;
3. Mediante comunicado de fecha 25 de enero de 2008, el Banco de Francia certificó que "NATIXIS" no requiere de autorización particular de las autoridades bancarias francesas para establecer en la Ciudad de México, Distrito Federal, una Oficina de Representación;
4. Mediante escritos presentados ante esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público los días 2 de mayo y 6 de junio, ambos de 2008, "NATIXIS" por conducto de su Representante Legal, Miguel Angel Ceballos Blanco, solicitó autorización de esta Secretaría para el establecimiento de una Oficina de Representación en la Ciudad de México, Distrito Federal;
5. Mediante oficios UBVA/DGABV/489/2008 de fecha 7 de mayo de 2008 y UBVA/DGABV/687/2008, de fecha 10 de junio de 2008, la Dirección General Adjunta de Banca y Valores adscrita a esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro, solicitó la opinión de la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional adscrita a esta Unidad, en relación con la solicitud formulada por "NATIXIS", para establecer una Oficina de Representación en México.
Mediante oficios UBVA/DGABV/488/2008 de fecha 7 de mayo de 2008 y UBVA/DGABV/686/2008 de fecha 10 de junio de 2008, se solicitó la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Finalmente, mediante oficios UBVA/DGABV/487/2008 de fecha 7 de mayo de 2008 y UBVA/DGABV/685/2008 de fecha 10 de junio de 2008, se solicitó la opinión del Banco de México;
6. Mediante oficio UBVA/DGAAF/093/2008 del 23 de junio de 2008, la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, adscrita a esta Unidad Administrativa, manifestó que a fin de estar en posibilidad de emitir su opinión respecto de la solicitud presentada por "NATIXIS", se deberían solventar las observaciones formuladas en dicho oficio;
7. La Dirección General Adjunta de Banca y Valores, mediante oficio UBVA/DGABV/790/2008 de fecha 1 de julio de 2008, le comunicó a "NATIXIS" que a efecto de estar en posibilidad de resolver lo conducente, se requería la solventación o aclaración de las observaciones formuladas en el mismo;
8. Mediante escrito presentado ante esta Secretaría el día 30 de julio de 2008, "NATIXIS", atendió el requerimiento de información y solventó las observaciones formuladas por esta Secretaría a través del oficio señalado en el antecedente anterior, exhibiendo información adicional;
9. En atención a la información señalada en el antecedente anterior, mediante oficio UBVA/DGABV/956/2008 de fecha 31 de julio de 2008, y habiendo obtenido ya las opiniones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, esta Secretaría remitió la información exhibida por la promovente, a la
Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, para el fin precisado en el Antecedente 5 de este oficio, y
CONSIDERANDO
1. Que "NATIXIS" ha asumido expresamente el compromiso de someterse incondicionalmente a las leyes, disposiciones y autoridades de los Estados Unidos Mexicanos, en todo lo referente a los actos y actividades realizados en territorio nacional;
2. Que mediante oficio Ref.: S53/25-08 de fecha 21 de mayo de 2008, el Banco de México manifestó a esta Secretaría, que no tiene inconveniente en que se autorice a la Entidad Financiera del Exterior establecer una Oficina de Representación en México;
3. Que mediante oficio No. 312-1/11520/2008 del 1 de julio de 2008, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitió opinión favorable para que se otorgue la autorización solicitada por "NATIXIS";
4. Que mediante oficio UBVA/DGAAF/127/2008 del 20 de agosto de 2008, la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, emitió opinión en el sentido de considerar que financieramente no encuentra impedimento en que se otorgue a "NATIXIS", la autorización correspondiente;
5. Que resulta positivo para la economía del país, autorizar el establecimiento en territorio nacional de una oficina de representación a "NATIXIS", en virtud que a través de ella, podrán intensificarse los flujos de crédito en México;
6. Que esto es congruente con el objetivo de impulsar el desarrollo del marco de libre concurrencia y competencia en el sector financiero, que permita otorgar esquemas de crédito que atiendan a todos los sectores y garanticen, en la práctica, que los frutos de un mejor entorno macroeconómico lleguen a la población y se traduzcan efectivamente en mayor bienestar, y
7. Que una vez analizada la documentación presentada y después de haber determinado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la procedencia del otorgamiento de la autorización para el establecimiento de la oficina de representación de la entidad financiera del exterior señalada en el Antecedente 1 de este oficio, esta Secretaría emite la siguiente
RESOLUCION
PRIMERO.- Se autoriza a la entidad financiera del exterior denominada "NATIXIS", el establecimiento de una oficina de representación en la Ciudad de México, Distrito Federal.
SEGUNDO.- La oficina que se autoriza, deberá ostentar en todo momento la misma denominación de la entidad financiera del exterior representada, seguida de la expresión "Oficina de Representación en México".
TERCERO.- En caso que "NATIXIS" modifique su denominación, su oficina de representación deberá dar aviso de ello en forma independiente a esta Secretaría, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha en que se produzca, en los términos y condiciones que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTO.- La oficina de representación sólo podrá suspender temporalmente todas sus actividades o llevar a cabo su cierre, previa autorización obtenida en términos de la regulación aplicable. Asimismo, la persona física designada por la entidad financiera del exterior para fungir como representante a cargo de la oficina y las que en su caso la sustituyan, deberán obtener autorización conforme a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
QUINTO.- La presente autorización es por su propia naturaleza jurídica, intransmisible.
SEXTO.- En su operación y funcionamiento, la oficina de representación estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y deberá observar en todo momento las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, las orientaciones que de acuerdo con la política financiera señalen el Banco de México, la citada Comisión y esta Secretaría, así como las demás que por su naturaleza le resulten aplicables.
SEPTIMO.- La oficina de representación cuenta con el plazo de seis meses, posteriores a la fecha en que se notifique a "NATIXIS" la presente resolución, para iniciar actividades, debiendo para ello, informar en forma independiente a esta Secretaría, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, cuando menos con 15 días naturales de anticipación a la fecha prevista para iniciar actividades el domicilio en donde establecerá sus oficinas, el cual deberá ubicarse en la Ciudad de México, Distrito Federal. Asimismo, deberá informar en un plazo no mayor a quince días naturales contados a partir de la fecha en que inicie sus actividades los datos de su domicilio (número de teléfono, fax, correo electrónico) y personal adscrito a la
oficina de representación.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "NATIXIS", de conformidad con lo señalado en la cuarta de las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000 y modificadas mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 2006.
Atentamente
México, D.F., a 29 de agosto de 2008.- El Titular de la Unidad, Guillermo Zamarripa Escamilla.- Rúbrica.
(R.- 276568)
 

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