ACUERDO de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se modifican diversas disposiciones al Acuerdo de la propia Comisión, que establece el procedimiento de asignación, certificación y uso de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Técnica de la Comisión de Administración.
ACUERDO DE LA COMISION DE ADMINISTRACION DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL ACUERDO DE LA PROPIA COMISION, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION, CERTIFICACION Y USO DE LA FIRMA ELECTRONICA PARA EL SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (FESE).
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura Federal, para su organización y funcionamiento ha expedido acuerdos generales que constituyen el marco normativo obligado para quienes se desempeñan en él como servidores públicos. Destaca el Acuerdo General sin número que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo de veintiocho de septiembre de dos mil seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre del mismo año, vigente a partir del dieciséis siguiente que contiene las bases fundamentales de la actividad particular de cada uno de sus órganos internos y las atribuciones de sus titulares;
TERCERO. El artículo 30 del referido Acuerdo General, dispone que el Consejo contará con comisiones permanentes y transitorias, entre las permanentes la Comisión de Administración;
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por Acuerdo General 21/2007 aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil siete y publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio del mismo año, estableció la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) y en el punto séptimo ordenó que la Comisión de Administración se ocupara de determinar los mecanismos de aplicación informática necesarios para controlar el flujo de información, crear la Unidad para el Control de Certificación de Firmas, determinar la clave personal de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) y establecer las modalidades de la información que se remita y consulte con esas claves.
QUINTO. Con base en la experiencia obtenida a través del uso de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) en los Juzgados de Distrito Auxiliares con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal resulta necesario modificar el Acuerdo de esta Comisión de Administración por el cual se estableció el procedimiento de asignación, certificación y uso de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE).
Por lo tanto, en cumplimiento a lo ordenado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, esta Comisión emite el siguiente
ACUERDO
UNICO. Se modifican el segundo párrafo del punto TERCERO; segundo párrafo del punto CUARTO; primer párrafo del punto QUINTO; el punto SEXTO, el tercer párrafo del punto OCTAVO; punto DECIMO; y, se elimina el segundo párrafo del punto QUINTO del Acuerdo de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento de asignación, certificación y uso de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), para quedar en los términos siguientes:
"TERCERO.
....
La Unidad para el Control de Certificación de Firmas estará a cargo de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial y se auxiliará de los secretarios autorizados de los Juzgados de Distrito, y Tribunales de Circuito."
"CUARTO.
...
La clave será confidencial y creada automáticamente por el Sistema de Información Electrónica del Consejo de la Judicatura Federal."
"QUINTO.
Para la obtención de la Firma electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) que servirá de acceso al sistema de información electrónica se utilizará el formato aprobado por esta Comisión, que aparecerá en el portal de Internet de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial (www.dgepj.cjf.gob.mx), donde, además, se darán las indicaciones pertinentes."
"SEXTO. El uso del sistema de información electrónica se llevará a cabo mediante la emisión de la constancia de consulta de los autorizados y acuse de recibo electrónico de los órganos jurisdiccionales conforme a las condiciones y términos del procedimiento de certificación del sistema, con el día, la hora e identificación de la persona remitente, los cuales estarán determinados en el dominio de la misma.
El procedimiento para la obtención de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), es el siguiente:
I. Los interesados llenarán el formulario que aparece en la dirección electrónica www.dgepj.cjf.gob.mx, el cual se obtiene al ingresar a la opción "FESE" y seleccionar la diversa "Solicitar FESE". Hecho lo anterior se obtendrá de la misma dirección en Internet el formato de solicitud de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE). Con este formato de solicitud se deberá acudir ante cualquier órgano jurisdiccional a solicitar la generación de su clave.
II. El órgano jurisdiccional y, excepcionalmente, la Unidad para el Control de Certificación de Firmas emitirán respuesta, vía correo electrónico, a la solicitud, una vez que el interesado cumpla con los requisitos establecidos en este Acuerdo y con los demás que se determinen en la responsiva que corresponda.
Si la respuesta a la solicitud es afirmativa, se enviará en el correo electrónico señalado en el párrafo anterior el nombre de usuario y contraseña que integran la clave electrónica.
III. Haciendo uso del sistema de información mencionado se deberá acceder con la clave y seleccionar la opción "Descargar FESE".
IV. La Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) es única e intransferible.
V. Antes de autorizar la clave electrónica a los interesados, el órgano jurisdiccional o la Unidad para el Control de Certificación de Firmas, deberá cerciorarse de la identidad y personalidad de los mismos.
Una vez autorizada la clave electrónica, la persona que la autorizó debe mantener bajo su resguardo la constancia por la cual certificó y tuvo por acreditada la identidad y personalidad del interesado, así como copia certificada de la documentación exhibida. Dicha documentación deberá ser digitalizada y enviada electrónicamente a la Unidad para el Control de Certificación de Firmas.
VI. Obtenida la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes, los interesados deberán ingresar al portal electrónico referido para solicitar al órgano jurisdiccional donde esté radicado su asunto el acceso correspondiente, a efecto de incorporar su Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes, en sustitución de la autógrafa en las promociones y peticiones de trámites electrónicos que así lo requieran.
En los autos de los expedientes del conocimiento de los órganos jurisdiccionales deberá obrar constancia de la fecha de otorgamiento del acceso de los interesados al expediente vía electrónica.
Para la renovación de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), autorizada por el órgano Jurisdiccional o la Unidad para el Control de Certificación de Firmas se seguirá el procedimiento inicial.
El interesado informará cuando revoque o limite facultades a su representante legal."
"OCTAVO.-
...
...
Cada órgano jurisdiccional será responsable de que previo al envío-recepción de cualquier documento o trámite electrónico que realice una persona física, moral o institución pública, en el sistema electrónico correspondiente, se deberá desplegar una declaración o carta de aceptación para que en ésta pueda manifestar su consentimiento para la recepción de actuaciones electrónicas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 111 del Código Federal de Procedimientos Penales."
"DECIMO. Se aprueba el formato de solicitud de Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE).
FORMATO
(NOMBRE precisar el nombre del solicitante), con domicilio en (precisar el domicilio) y en términos del Acuerdo General 21/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil siete y publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio del mismo año, y de los Acuerdos de la Comisión de Administración del propio Consejo en sesiones de catorce de junio de la misma anualidad y veinticinco de septiembre de dos mil ocho, por los que se dan a conocer las modalidades de los trámites jurisdiccionales a través de medios de comunicación electrónica, sistema de información; manifiesto, bajo protesta de decir verdad:
I.- Que reconozco como propia, veraz y auténtica la información que en lo sucesivo enviaré por medios electrónicos, avalada por mi Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) y acepto como válido el acuse de recibo electrónico generado por el órgano jurisdiccional.
II.- Que la clave electrónica que utilizaré como mi Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) en la documentación que envíe por medios de comunicación electrónica, los reconozco como propios y auténticos.
III.- Que acepto que el uso de mi Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) quedará bajo mi exclusiva responsabilidad.
IV.- Que para el caso de que alguien me represente utilizando la citada clave, me comprometo a comunicar al órgano jurisdiccional o a la Unidad para el Control de Certificación de Firmas Electrónicas la limitación o revocación de facultades de la clave a que se refiere el presente escrito; la pérdida o cualquier otra situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de mis datos de creación de firma electrónica y de la clave electrónica, en un plazo no mayor a 12 horas por medios electrónicos con acuse de recibo o por escrito al día hábil siguiente.
V.- Que estoy de acuerdo en ser requerido para el envío de cualquier información adicional respecto de mi clave electrónica.
VI.- Que bajo protesta de decir verdad manifiesto, que los datos asentados en mi solicitud son ciertos y que pueden verificarse, bajo la pena de incurrir en el delito de falsedad de declaraciones dadas a una autoridad judicial en caso de ser falsos, que acepto que la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) otorgada a mi favor es intransferible y por ello debe equipararse como si fuera mi firma estampada en original.
VII.- Que es mi voluntad que en la fecha y hora que ingrese al sistema de información electrónica y consultar los archivos que contengan acuerdos o resoluciones usando mi Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), me hago sabedor de éstos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 320, del Código Federal de Procedimientos Civiles y 111 del Código Federal de Procedimientos Penales, independientemente del día en que se fijen las listas con las publicaciones en los estrados o los rotulones en las puertas de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, según corresponda.
VIII.- Que acepto que el sistema de información electrónica es el medio de comunicación ordinario que utilizaré con los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, y que me obligo a consultar todos los días y será la vía por la que enviaré cualquier promoción o documento, obligándome a presentar los originales, de requerirlo el órgano jurisdiccional, independientemente del valor que tienen las pruebas generadas o comunicadas que consten en el medio electrónico, óptico o en cualquier otra tecnología, en términos del artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.
IX.- Que acepto que en caso de incumplir con lo estipulado en el presente escrito, el órgano jurisdiccional o la Unidad para el Control de Certificación de Firmas Electrónicas, podrán revocar mi firma electrónica.
Lugar y fecha
PROTESTO LO NECESARIO
NOMBRE Y FIRMA
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO ALFONSO JAVIER FLORES PADILLA, SECRETARIO TECNICO DE LA COMISION DE ADMINISTRACION DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se modifican diversas disposiciones al Acuerdo de la propia Comisión, que establece el Procedimiento de Asignación, Certificación y Uso de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), fue aprobado en la trigésimo segunda sesión ordinaria, celebrada el veinticinco de septiembre de dos mil ocho, por los señores Consejeros Presidente Luis María Aguilar Morales y Jorge Moreno Collado.- México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil ocho.-Conste.- Rúbrica.