DOF: 14/10/2008
CONVENIO de Coordinación para fortalecer el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Chihuahua

CONVENIO de Coordinación para fortalecer el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CONVENIO DE COORDINACION PARA FORTALECER EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, REPRESENTADA POR SU TITULAR, C. LIC. JAVIER LOZANO ALARCON, ASISTIDO POR LOS CC. DR. JAIME DOMINGO LOPEZ BUITRON, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y POLITICA LABORAL; ALEJANDRO RAZO CORONA, COORDINADOR GENERAL DE EMPLEO, E ING. VICTOR HUGO SAENZ MORALES, DELEGADO FEDERAL DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA; A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, C. LIC. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS, ASISTIDO POR LOS CC. LIC. SERGIO GRANADOS PINEDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; LIC. CRISTIAN RODALLEGAS HINOJOSA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION; LIC. HECTOR FRANCISCO MORALES MENDOZA, DIRECTOR DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, Y LIC. RUTH IRENE OCHOA CASTILLO, JEFA DEL DEPARTAMENTO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO; AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     El Servicio Nacional de Empleo (SNE) fue constituido en 1978 a partir de las reformas a la Ley Federal del Trabajo y está integrado por 32 Servicios de Empleo, uno por entidad federativa, que en coordinación con "LA SECRETARIA" se encargan de la operación del Programa de Apoyo al Empleo (PAE) en la República Mexicana.
II.     El SNE es la única institución pública que se ocupa de la atención al desempleo y dentro de sus facultades se encuentran las de orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes existentes; auxiliar a las empresas para cubrir sus necesidades de personal y proporcionar orientación, capacitación y apoyos económicos a la población para que incrementen sus posibilidades de encontrar un empleo o trabajar por cuenta propia; así como fortalecer sus capacidades productivas.
III.    El PAE es un instrumento de política activa de mercado de trabajo orientado a reducir los costos de contratación y búsqueda de empleo que enfrentan las empresas y la población desempleada y subempleada, e incrementar las posibilidades de colocación de esta última brindándole orientación ocupacional, asistencia técnica, información y, en su caso, capacitación para el trabajo a corto plazo o apoyos económicos o en especie en función de sus características y las del mercado laboral.
IV.   Con el propósito de elevar el nivel de aportación de los gobiernos de las entidades federativas para la ejecución del PAE, "LA SECRETARIA" ha establecido una modalidad de distribución de recursos denominada "Estímulo a la Aportación Estatal", en la cual se plantea que, por cada peso que los gobiernos de las entidades federativas asignen para la ejecución del PAE, la Federación asignará dos pesos para el mismo fin (numeral 4.1.2.2. de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo y el Programa para el Desarrollo Local Microrregiones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2007).
DECLARACIONES
1. "LA SECRETARIA" declara que:
1.1.  Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
a)   Promover el incremento de la productividad del trabajo.
b)   Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que, para incrementar la productividad en el trabajo, requieran los sectores productivos del país.
1.2.  Como encargada del Servicio Nacional de Empleo, algunas de sus facultades son las de: organizar, promover y supervisar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; practicar estudios
sobre las causas del desempleo y del subempleo; analizar el mercado de trabajo; promover el aumento de las oportunidades de empleo; practicar estudios, planes y proyectos para impulsar la ocupación, así como procurar su correcta ejecución y proponer lineamientos para orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra.
1.3.  Con el propósito de fomentar la reciprocidad en el financiamiento del PAE, ha establecido la modalidad de distribución de recursos denominada "Estímulo a la Aportación Estatal", señalada en el antecedente IV.
1.4.  Los recursos que suministrará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, provienen del monto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal durante ese Ejercicio Fiscal.
1.5.  El C. Lic. Javier Lozano Alarcón, Secretario del Ramo, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto por los artículos 1, 3, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
1.6.  Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en avenida Anillo Periférico Sur número 4271, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, Distrito Federal.
2. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
2.1.  Con fundamento en los artículos 40, 42, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.
2.2.  El C. Lic. José Reyes Baeza Terrazas, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 93 fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
2.3.  Las secretarías General de Gobierno, y de Finanzas y Administración, son dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, que de conformidad con los artículos 25 fracciones XVIII y XXI, 26 fracciones I y XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado les compete participar en la celebración del presente instrumento.
2.4.  Los CC. Lic. Sergio Granados Pineda, Secretario General de Gobierno, y Lic. Cristian Rodallegas Hinojosa, Secretario de Finanzas y Administración, acreditan su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua con fechas 12 de diciembre de 2007 y 2 de julio de 2007, respectivamente.
2.5.  Los CC. Lic. Héctor Francisco Morales Mendoza y Lic. Ruth Irene Ochoa Castillo, Director de Trabajo y Previsión Social y Jefa del Departamento del Servicio Nacional de Empleo de Chihuahua, respectivamente, comparecen en la celebración del presente instrumento en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 4 fracción II, incisos C y V, 9, 10 fracción IV y 13 fracciones XV y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
2.6.  Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno, 1er. piso, avenida Venustiano Carranza y Aldama número 901, colonia Centro, código postal 31000, Chihuahua, Chihuahua.
Expuestos los anteriores antecedentes y declaraciones, las Partes están de acuerdo en celebrar el presente Convenio al tenor de las estipulaciones contenidas en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente instrumento tiene por objeto fomentar la participación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en el financiamiento del PAE, para la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la calidad de los servicios que proporciona el Servicio Nacional de Empleo de la entidad.
SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto antes mencionado, en el Ejercicio Fiscal 2008 las Partes se obligan a aportar los recursos establecidos en la modalidad "Estímulo a la Aportación Estatal" en un marco de reciprocidad. La modalidad de distribución de recursos denominada "Estímulo a la Aportación Estatal" opera
con la metodología de asignación definida por "LA SECRETARIA", que se expone en el numeral 4.1.2.2. de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo y el Programa para el Desarrollo Local Microrregiones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2007.
Las aportaciones de "LA SECRETARIA" y de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la modalidad "Estímulo a la Aportación Estatal", se formalizan con la celebración del presente Convenio, con lo cual se favorece una política de reciprocidad en el financiamiento del PAE y se reconoce el esfuerzo estatal en materia de acciones de empleo.
Las aportaciones estatales son adicionales a los montos presupuestales autorizados por "LA SECRETARIA" para la entidad con base en la normatividad vigente.
TERCERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a considerar dentro de su presupuesto la cantidad de $8'629,812.62 (ocho millones seiscientos veintinueve mil ochocientos doce pesos 62/100 M.N.) con cargo a la partida presupuestal de la Secretaría General de Gobierno del mismo, para aplicarla al financiamiento del PAE en el contexto de la modalidad "Estímulo a la Aportación Estatal".
CUARTA.- "LA SECRETARIA", en contraparte, se compromete a asignar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la modalidad "Estímulo a la Aportación Estatal", la cantidad de $17'259,625.24 (diecisiete millones doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos veinticinco pesos 24/100 M.N.) para la ejecución del PAE. Dicha aportación se suma al monto de recursos que, conforme a la modalidad de criterios, "LA SECRETARIA" asignó a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para la operación del PAE en el Ejercicio Fiscal 2008. La modalidad de criterios, en lo fundamental, se centra en características sociodemográficas de la entidad, la población objetivo de cada Subprograma del PAE y la capacidad operativa del Servicio Nacional de Empleo de la Entidad.
Conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, el monto total de recursos que "LA SECRETARIA" asigna a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para la operación del PAE, se indica en el Acuerdo mediante el cual se da a conocer la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo por entidad federativa para el Programa de Apoyo al Empleo y el Programa para el Desarrollo Local Microrregiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2008.
QUINTA.- La cantidad de recursos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará en el contexto de la modalidad "Estímulo a la Aportación Estatal" para la ejecución del PAE no se incorpora en el Acuerdo mediante el cual se da a conocer la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo por entidad federativa para el Programa de Apoyo al Empleo y el Programa para el Desarrollo Local Microrregiones, en razón de que, conforme a la norma, en éste sólo se incluye el aporte federal. No obstante, los logros alcanzados con la aportación de las dos Partes que intervienen en el presente Convenio, serán contabilizados como resultados del PAE en su conjunto.
SEXTA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acepta de conformidad que los recursos de su aportación, señalados en la cláusula tercera del presente Convenio, se apliquen en los Subprogramas del PAE respetando la normatividad federal aplicable para cada uno de los mismos, contenida en las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo y el Programa para el Desarrollo Local Microrregiones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2007, y en el Manual de Procedimientos correspondiente.
SEPTIMA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá destinar hasta el veinticinco por ciento (25%) de los recursos señalados en la cláusula tercera del presente Convenio, para ser aplicados en los siguientes rubros de fortalecimiento del Servicio Nacional de Empleo: i) pago de honorarios a dos prestadores de servicios profesionales que sean contratados con base en lo establecido en el documento "Perfil del Concertador Empresarial" que se incluye como Anexo I del presente instrumento; ii) adquisición de equipo de oficina, equipo de cómputo (hardware), mobiliario y unidades de transporte para uso exclusivo del Servicio Nacional de Empleo de la Entidad; iii) gastos por concepto de reubicación del equipo de comunicaciones, derivados de cambio de domicilio de oficinas y reinstalación de enlaces digitales, y iv) contratación de obra para la remodelación de oficinas.
OCTAVA.- Para los efectos de las cláusulas sexta y séptima del presente Convenio, los recursos de Aportación Estatal deberán responder al Programa Anual de Planeación que la Oficina del Servicio Nacional de Empleo de la entidad entregue a la Coordinación General de Empleo.
 
NOVENA.- Los gastos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" realice en los rubros que se mencionan en la cláusula séptima de este Convenio, serán reconocidos por "LA SECRETARIA" como aportaciones de la entidad federativa en la modalidad "Estímulo a la Aportación Estatal" sólo en caso de que el Servicio Nacional de Empleo de la Entidad cumpla con los Lineamientos que se incluyen en el presente instrumento como Anexo II. Para el ejercicio de estos recursos "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá apegarse estrictamente a la normatividad estatal vigente en las materias que correspondan (contratación de servicios, adquisición de bienes y/o contratación de obra).
DECIMA.- "LA SECRETARIA" no reconocerá como aportaciones estatales dentro de la modalidad "Estímulo a la Aportación Estatal", erogaciones realizadas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en gastos operativos tales como: pago a personal, viáticos y pasajes, comisiones bancarias, ferias de empleo, entre otros.
DECIMA PRIMERA.- Si "LA SECRETARIA" no realizara la aportación a que se comprometió en la cláusula cuarta del presente instrumento debido a recortes de su presupuesto, la aportación estatal podrá ajustarse proporcionalmente a la reducción presupuestal federal que hubiere.
DECIMA SEGUNDA.- Si "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no realiza la aportación comprometida en la cláusula tercera del presente Convenio en los tiempos señalados en el oficio número 310/15.01.08/033, suscrito por el Coordinador General de Empleo, mismo que manifiesta "EL GOBIERNO DEL ESTADO" le fue debidamente comunicado, "LA SECRETARIA" le retirará proporcionalmente los recursos asignados dentro de la modalidad "Estímulo a la Aportación Estatal" y procederá a redistribuirlos entre las entidades federativas que muestren un adecuado ritmo de gasto en la ejecución del PAE.
DECIMA TERCERA.- "LAS PARTES" convienen en que el personal contratado por cada una de ellas para la realización del objeto de este Convenio y los proyectos que de éste se deriven, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; en tal virtud, cada una asumirá su responsabilidad y, en ningún caso, el cumplimiento de su objeto implicará relación laboral alguna con el personal de la otra Parte, por lo que no podrán ser consideradas como patrones solidarios o substitutos.
DECIMA CUARTA.- El presente Convenio empezará a surtir efectos legales a partir de su firma y concluirá el treinta y uno de diciembre de 2008.
DECIMA QUINTA.- "LAS PARTES" convienen en que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a su formalización, interpretación y/o cumplimiento será resuelta de común acuerdo.
DECIMA SEXTA.- Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Convenio, siempre que se dé aviso a la otra Parte por escrito, con un mínimo de treinta días de anticipación y, en tal caso, acordarán las medidas para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros. Igualmente, se comprometen a concluir los proyectos ya iniciados, para que éstos no se vean afectados por la terminación anticipada.
DECIMA SEPTIMA.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, las Partes convienen que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", dentro de los siguientes treinta días naturales posteriores a su firma.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad por sextuplicado, en la ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, el día once del mes de junio de dos mil ocho, quedando en poder de cada una de las mismas tres tantos.- Por la Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.- El Subsecretario de Empleo y Política Laboral, Jaime Domingo López Buitrón.- Rúbrica.- El Coordinador General de Empleo, Alejandro Razo Corona.- Rúbrica.- El Delegado Federal del Trabajo en el Estado de Chihuahua, Víctor Hugo Sáenz Morales.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, José Reyes Baeza Terrazas.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Sergio Granados Pineda.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Cristian Rodallegas Hinojosa.- Rúbrica.- El Director de Trabajo y Previsión Social, Héctor Francisco Morales Mendoza.- Rúbrica.- La Jefa del Departamento del Servicio Nacional de Empleo, Ruth Irene Ochoa Castillo.- Rúbrica.
 

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