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DOF: 14/10/2008
Resolución que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

Resolución que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dichas mercancías se clasifican en diversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PRENDAS DE VESTIR Y OTRAS CONFECCIONES TEXTILES ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. DICHAS MERCANCIAS SE CLASIFICAN EN DIVERSAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 6101 A LA 6117, 6201 A LA 6217 Y DE LA 6301 A LA 6310, DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Vistos el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en Materia de Medidas de Remedio Comercial (Acuerdo entre México y China) y el expediente administrativo Rev. 37/07, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), de la Secretaría de Economía (Secretaría), se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir, clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI), actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de China, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
2. Mediante la resolución señalada en el punto 1, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias:
A.    De 533 por ciento a las mercancías originarias de China, clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117 y de la 6201 a la 6217 de la TIGI.
B.    De 379 por ciento a las mercancías originarias de China, clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 63.01 a la 63.10 de la TIGI.
3. En la resolución señalada en el punto 1 se excluyen de la aplicación de las cuotas compensatorias a las siguientes mercancías:
A.    Las importaciones de las mercancías que provengan del exportador Ho Sing Clothing Co., Ltd. y se efectúen a través de la fracción arancelaria 6204.43.01 de la entonces TIGI.
B.    Las importaciones de las mercancías que provengan del exportador Woolworth Overseas Trading Corporation y se efectúen a través de las fracciones arancelarias 6110.30.01, 6203.23.01, 6203.33.01, 6204.43.01, 6204.62.01, 6209.20.01, 6209.30.01 de la entonces TIGI.
C.    Los sweaters, pullovers y cardigans para hombre, producidos con un 45 por ciento de ramio y 45 por ciento de algodón, clasificados en la fracción arancelaria 6110.90.99 de la entonces TIGI.
D.    Los pañuelos de seda, clasificados en la fracción arancelaria 6213.10.01 de la entonces TIGI.
E.    Las importaciones de las mercancías provenientes del exportador Edison Brothers Stores, Inc. clasificadas en las fracciones arancelarias de las subpartidas 6110.20, 6110.30, 6110.90, 6201.12, 6201.13, 6201.19, 6203.11, 6203.21, 6203.31, 6203.39, 6203.41, 6203.43, 6205.20, 6205.30, 6205.90, 6210.40 de la entonces TIGI.
Resoluciones relacionadas
Exámenes
4. El 15 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias, a través de la cual se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 18 de octubre de 1999.
 
5. El 3 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias, a través de la cual se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 18 de octubre de 2004. Se exceptuaron de la aplicación de las cuotas compensatorias a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 6110.90.99 y 6113.00.99 de la TIGIE que fueron eliminadas.
Elusiones
6. El 8 de enero de 2008 se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento de elusión del pago de la cuota compensatoria de cobertores estampados, clasificadas en la fracción arancelaria 6301.40.01 de la TIGIE originarias de China. Se determinó extender la aplicación de la cuota compensatoria de 379 por ciento a las importaciones de rollos de tela de tejido de punto de pelo largo tipo raschel estampados, clasificados en la fracción arancelaria 6001.10.01 de la TIGIE, originarios de China, independientemente del país de procedencia, utilizados para la elaboración de cobertores estampados.
7. El 21 de abril de 2008 se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento de elusión del pago de la cuota compensatoria de toallas estampadas, clasificadas en la fracción arancelaria 6302.60.01 de la TIGIE originarias de China. Se determinó extender la aplicación de la cuota compensatoria de 379 por ciento a las importaciones de rollos de tela de tejidos con bucles del tipo toalla estampados de algodón, clasificados en la fracción arancelaria 5802.19.99 de la TIGIE, originarios de China, independientemente del país de procedencia, utilizados para la elaboración de toallas estampadas de algodón.
Resolución de inicio de la revisión de cuotas compensatorias
8. El 5 de diciembre de 2007 se publicó en el DOF la resolución que declaró de oficio el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria y a través de la cual se convocó a los productores, importadores, exportadores y cualesquier otras personas físicas o morales que tuvieran interés jurídico en el resultado de la revisión, para que comparecieran en el procedimiento y presentaran los argumentos, información y pruebas que estimaran pertinentes.
9. La Secretaría notificó el inicio de la revisión al gobierno de China, a través de su embajada en México, así como a los productores nacionales e importadores de que tuvo conocimiento y les corrió traslado de los formularios oficiales, con objeto de que formularan sus argumentos y presentaran la información y pruebas requeridas.
Partes interesadas
10. Las partes de que tiene conocimiento la Secretaría, hasta este momento del procedimiento, son las siguientes:
Productores nacionales
Cámara Nacional de la Industria del Vestido y
Cámara Nacional de la Industria Textil
Despacho 103, Edificio Plaza Reforma
Prolongación Paseo de la Reforma 600
Col. Santa Fe Peña Blanca, Del. Alvaro Obregón
C.P. 01210, en México, D. F.
Plasticel, S.A. de C.V. y
Jumbocel, S.A. de C.V.
Av. Roble 300 Torrealta, Despacho 1107
Col. Valle del Campestre
C.P. 66220, Garza García, Nuevo León
Manufacturas Acrílicas, S.A. de C.V.
Industria Nacional No. 42, Col. Alce Blanco
C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Edo. México
Corporación Industrial Guantera, S.A. de C.V.
Primavera No. 24, Col. San Bartola Centro
C.P. 53000, Naucalpan de Juárez, Edo. México
Confecciones Acrílicas, S.A. de C.V.
 
Cerrada de Protón 3-F, Frac. Parque Industrial Naucalpan, 3a. Sección
C.P. 53489, Naucalpan de Juárez, Estado México
Importadores
Impression Bridal México, S.A. de C.V.
Casa Della Sposa, S.A. de C.V.
Amsterdam 124, Despacho 404
Col. Hipódromo Condesa
C.P. 06170, México, Distrito Federal
Asociación de Artículos Deportivos, A.C.,
Vans Latinoamericana México, S.A. de C.V.,
Sears Roebuck de México, S.A. de C.V.,
New Balance de México, S.A. de C.V.,
Puma México Sport, S.A. de C.V.,
Reebok de México, S.A. de C.V. y
Adidas Industrial, S.A. de C.V.
Río Rhin 56, 3er. piso, Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, México, D. F.
Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C.,
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.,
Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V.,
Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V.,
Servicios Comerciales Control, S.A. de C.V.,
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.,
Grupo Comercial Control, S.A. de C.V.,
Palacio Importaciones, S.A. de C.V.,
El Palacio de Hierro, S.A. de C.V.,
Tiendas Chedraui, S.A. de C.V.,
Textilimport, S. de R.L. de C.V.,
Suburbia, S. de R. L. de C.V.,
Coppel, S.A.B. de C.V.,
Casa Ley, S.A. de C.V. y
Hemsa, S.A. de C.V.
Paseo de Tamarindos 400, Torre B, piso 22
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, en México, D. F.
Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V.
Calle Morelos 17, Col. El Carmen Coyoacán
C.P. 04100, México, Distrito Federal
RC Operadora de Tiendas y Marcas, S. de R. L. de C.V.
Moda Temática, S.A. de C.V.
Grupo Guess, S. de R.L. de C.V.
Moda Rapsodia, S.A. de C.V.
Ledery México, S.A. de C.V.
Baseco, S.A. de C.V.
TWF, S.A. de C.V.
Avenida Vasco de Quiroga 2121
4o. Piso, Col. Peña Blanca Santa Fe
 
C.P. 01210, México, Distrito Federal
SBS, S.A. de C.V.
Calle 4 No. 38-A, Fracc. Industrial Alce Blanco
C.P. 53370, Naucalpan, Estado de México
Exportadores
Mondial Services (Hong Kong) Limited,
Meteor (Hong Kong) Limited,
Retail Brand Alliance, Inc.,
Industria del Diseño Textil, S.A.,
Pull & Bear España, S.A.,
Bershka Bsk España, S.A.,
Grupo Massimo Dutti, S.A.,
Zara Home España, S.A.,
Oysho España, S.A.,
Liz Claiborne Inc., y
Elie Tahari, Ltd.
Avenida Vasco de Quiroga 2121
4o. piso, Col. Peña Blanca Santa Fe
C.P. 01210, México, D. F.
Comparecencia de las partes
Productores nacionales
11. El 15 de enero, 22 de febrero, 8 de abril y 16 de mayo de 2008 las Cámaras Nacionales de la Industria Textil y del Vestido (CANAINTEX y CANAINVES, respectivamente) comparecieron para solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.
12. El 29 de enero de 2008 Plasticel, S.A. de C.V. y Jumbocel, S.A. de C.V. (Plasticel y Jumbocel, respectivamente) comparecieron para solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.
13. El 20 y 23 de junio de 2008 Corporación Industrial Guantera, S. A. de C.V., Manufacturas Acrílicas, S.A. de C.V. y Confecciones Acrílicas, S.A. de C.V. (Corporación Guantera, Manufacturas Acrílicas y Confecciones Acrílicas, respectivamente) comparecieron para solicitar se mantenga la vigencia de las cuotas compensatorias por un periodo de 5 años adicionales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución final de la revisión de cuotas compensatorias.
Importadores
14. El 17, 22 y 24 de enero y 28 de febrero de 2008 la Asociación de Artículos Deportivos, A.C., Adidas Industrial, S.A. de C.V., New Balance de México, S.A. de C.V., Reebok de México, S.A. de C.V., Sears Roebuck de México, S.A. de C.V., Puma México Sport, S.A. de C.V., y Vans Latinoamericana México, S.A. de C.V. (Asociación de Artículos Deportivos, Adidas, New Balance, Reebok, Sears, Puma y Vans, respectivamente) comparecieron para solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.
15. El 23 de enero y 28 de febrero de 2008 Baseco, S.A. de C.V., Ledery México, S.A. de C.V., TWF, S.A. de C.V., Grupo Guess, S de R. L. de C.V. y Moda Rapsodia, S.A. de C.V. (Baseco, Ledery, TWF, Guess y Moda Rapsodia, respectivamente) comparecieron para solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.
16. El 24 y 28 de enero, 13 de febrero, 4 de marzo y 23 de abril de 2008 la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C., Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V., Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V., Tiendas Chedraui, S.A. de C.V., Operadora Ciudad Juárez, S.A. de C.V., Suburbia, S. de R. L. de C.V., Coppel, S.A.B. de C.V., Casa Ley, S.A. de C.V., Grupo Comercial Control, S.A. de C.V., Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V., Hemsa, S.A. de C.V., Textilimport, S. de R.L. de C.V., Palacio de Hierro, S.A. de C.V., Palacio Importaciones, S.A. de C.V. y Servicios Comerciales Control, S. A. de C.V. (ANTAD, Wal-Mart, CMA, Chedraui, Operadora Ciudad Juárez, Suburbia, Coppel, Casa Ley, Grupo Comercial Control, HEB, Hemsa, Textilimport, Palacio de Hierro, Palacio Importaciones y Servicios Comerciales, respectivamente) comparecieron para solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.
17. El 29 de enero y 27 de febrero de 2008 Moda Temática, S.A. de C.V. (Moda Temática) compareció para solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial y presentar la respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 31 de enero de 2008.
18. El 31 de enero de 2008 Impression Bridal México, S.A. de C.V. (Impression Bridal) compareció para solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.
19. El 30 de enero de 2008 Casa Della Sposa, S.A. de C.V. (Casa Della Sposa) compareció para solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.
20. El 30 de enero de 2008 RC Operadoras de Tiendas y Marcas, S. de R. L. C.V. (RC) compareció para solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.
21. El 30 de enero de 2008 Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V. (Liverpool) compareció para solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.
Exportadores
22. El 21 de enero y 15 de febrero de 2008 Industria del Diseño Textil, S.A., Pull & Bear España, S.A., Bershka Bsk España, S.A., Grupo Massimo Dutti, S.A., Zara Home España, S.A. y Oysho España, S.A. (Diseño Textil, Pull & Bear, Bershka, Massimo Dutti, Zara y Oysho, respectivamente) comparecieron para solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial, así como para presentar la respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 28 de enero de 2008.
23. El 23 y 30 de enero de 2008 y 28 de febrero de 2008 Liz Claiborne Inc., Mondial Services (Hong Kong) Limited, Meteor (Hong Kong) Limited, Retail Brand Alliance, Inc. y Elie Tahari, Ltd (Liz Claiborne, Mondial Services, Meteor, Retail Brand y Elie Tahari, respectivamente) comparecieron para solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.
Respuesta a formularios oficiales
24. El 18 de febrero de 2008 SBS, S.A de C.V. (SBS) compareció para presentar respuesta parcial al formulario oficial para revisión de cuotas compensatorias para importadores.
25. El 24 de abril de 2008 la Asociación de Artículos Deportivos, Adidas, New Balance, Reebok, Sears, Puma y Vans comparecieron para presentar respuesta al formulario oficial. Adicionalmente, Adidas presentó su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 25 de enero de 2008.
26. El 9 de julio de 2008 la ANTAD, Wal-Mart, CMA, Chedraui, Operadora Ciudad Juárez, Suburbia, Coppel, Casa Ley, Grupo Comercial Control, HEB, Hemsa, Textilimport, Palacio de Hierro, Palacio Importaciones, Servicios Comerciales Control presentaron respuesta al formulario oficial para revisión de cuotas compensatorias para importadores.
Otras comparecencias
27. El 28 de enero de 2008 la Asociación Nacional de Industrias del Plástico, A.C., compareció para solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.
28. El 18 de febrero de 2008 Establecimientos del Río, S.A. de C.V., compareció para solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.
29. El 20 de junio de 2008 Guantes Internacionales, S.A. de C.V. Guantemex, S.A. de C.V. Shelby Manufacturing de México, S.A. de C.V. (Guantes Internacionales, Guantemex y Shelby, respectivamente) comparecieron para solicitar se mantenga la vigencia de las cuotas compensatorias por un periodo de 5 años adicionales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución final de la revisión de cuotas compensatorias.
30. El 3 de junio de 2008 SBS compareció para solicitar información sobre el Acuerdo entre México y China, en relación con la cuota compensatoria impuesta a las tiendas (carpas) para acampar clasificadas en las fracciones arancelarias 6306.22.01 y 6306.29.99 de la TIGIE.
31. El 17 de junio de 2008 Grupo Celanese S. de R.L. de C.V. compareció para manifestar que a partir del año 2000 dejó de producir insumos para la industria del vestido.
 
32. Se tienen por hechas las manifestaciones de las partes, sin que sea necesaria su transcripción de conformidad con la siguiente tesis de jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito que, por analogía, sirve de apoyo:
"CONCEPTOS DE VIOLACION. EL JUEZ NO ESTA OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS. El hecho de que el Juez Federal no transcriba en su fallo los conceptos de violación expresados en la demanda, no implica que haya infringido disposiciones de la Ley de Amparo, a la cual sujeta su actuación, pues no hay precepto alguno que establezca la obligación de llevar a cabo tal transcripción; además de que dicha omisión no deja en estado de indefensión al quejoso, dado que no se le priva de la oportunidad para recurrir la resolución y alegar lo que estime pertinente para demostrar, en su caso, la ilegalidad de la misma." (Novena Epoca, Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta VII, Abril de 1998, Pág. 599, Tesis VI.2o.J129).
Acuerdo celebrado entre México y China
33. El 1 de junio de 2008 se firmó el Acuerdo entre México y China. Este Acuerdo es un tratado internacional de conformidad con el artículo 2, fracción I de la Ley sobre la Celebración de Tratados. Lo suscribió el entonces Secretario de Economía, con los plenos poderes que el Presidente le otorgó para ese efecto en términos del artículo 3 de la misma ley. De conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 76 constitucional en su fracción I, el 20 de junio de 2008 el Senado de la República lo aprobó, según consta en el Decreto publicado en el DOF el 8 de octubre de 2008. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3, numeral 2 del Acuerdo entre México y China y 5 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, el 30 de junio y 10 de octubre de 2008 China y México, respectivamente, intercambiaron notas diplomáticas mediante las cuales se notificaron la conclusión de los procedimientos legales necesarios para que el Acuerdo entre en vigor. En cumplimiento del segundo párrafo del artículo 4 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, el 13 de octubre de 2008 se publicó en el DOF el Decreto de Promulgación del Acuerdo entre México y China.
34. El Acuerdo entre México y China establece la obligación de México de eliminar todas las medidas antidumping que mantiene sobre las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles de China clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en sus anexos 1 y 2.
Solicitud de suspensión del procedimiento
35. El 10 de junio de 2008 la CANAINTEX y la CANAINVES solicitaron que, en virtud de la firma del Acuerdo, se suspendiera el procedimiento de revisión de mérito hasta que el Senado de la República emitiera su dictamen sobre el tratado, puesto que, en caso de aprobarlo, procedería a la eliminación de las cuotas compensatorias de modo que la tramitación del procedimiento de revisión resultaría innecesaria.
36. La Secretaría notificó a todas las partes interesadas la solicitud de suspensión. Les otorgó un plazo de cinco días hábiles para que se pronunciaran al respecto.
Prórrogas para manifestarse sobre la solicitud de suspensión
37. El 30 de junio y 1 de julio de 2008 Guantes Internacionales, Guantemex, Shelby y Corporación Guantera solicitaron prórroga para dar respuesta a los oficios del 24 de junio de 2008.
Argumentos de las partes sobre la suspensión del procedimiento
38. El 19 de junio de 2008 la ANTAD, Wal-Mart, CMA, Chedraui, Operadora Ciudad Juárez, Suburbia, Coppel, Casa Ley, Grupo Comercial Control, HEB, Hemsa, Textilimport, Palacio de Hierro, Palacio Importaciones y Servicios Comerciales comparecieron para manifestar su rechazo al Acuerdo entre México y China, en atención a que mantiene medidas de transición equivalentes a las medidas antidumping en vigor sin que se haya verificado si los productos chinos efectivamente incurren en prácticas desleales de comercio y a la suspensión de este procedimiento solicitada por la CANAINTEX y la CANAINVES. Agregaron que la aprobación del Acuerdo ante el Senado constituye un acto legislativo y de ninguna manera una resolución judicial, por lo que su pronunciamiento no constituye un prerrequisito para que las partes sigan actuando en el presente procedimiento y que de otorgarse la suspensión se afectarían los plazos y términos a los que está sujeto el presente procedimiento, por lo que la Secretaría está obligada a continuar con el procedimiento de mérito.
 
39. El 19 de junio de 2008 Liverpool compareció para manifestar que está de acuerdo con la suspensión del presente procedimiento solicitada por la CANAINTEX y la CANAINVES, en tanto el Senado ratifique el Acuerdo.
40. El 19 de junio de 2008 Elie Tahari, Retail Brand, Mondial Service, Meteor, Liz Claiborne, Diseño Textil, Pull & Bear, Bershka, Massimo Dutti, Zara, Oysho, RC, Baseco, Ledery, TWF, Guess, Moda Temática y Moda Rapsodia comparecieron para manifestar que respecto a la suspensión del presente procedimiento solicitada por CANAINTEX y la CANAINVES se reservan su derecho para realizar cualquier señalamiento ulterior en el momento procesal oportuno.
41. El 18 de junio de 2008 la Asociación de Artículos Deportivos, Adidas, New Balance, Reebok, Sears, Puma y Vans comparecieron para manifestar que están de acuerdo en que el presente procedimiento se suspenda hasta que el Senado emita su dictamen sobre el Acuerdo, ya que de aprobarse, el procedimiento quedaría sin materia y su continuación resultaría innecesaria. Además, solicitaron que no obstante que ya presentaron su respuesta al formulario oficial, por equidad procesal se les haga extensiva la prórroga otorgada para tal efecto.
42. El 1 de julio de 2008 Corporación Guantera, Guantes Internacionales, Guantemex y Shelby comparecieron para manifestar su negativa a la procedencia de la suspensión del presente procedimiento solicitada por la CANAINTEX y la CANAINVES, en virtud de que la legislación aplicable no contempla dicha figura jurídica.
Manifestaciones sobre el Acuerdo entre México y China y la vigencia de las cuotas compensatorias
43. Los sectores productivos manifestaron públicamente su opinión sobre el Acuerdo entre México y China. Por tal motivo, el 7 de octubre de 2008 se requirió a la Dirección General de Industrias Básicas, que fue el área encargada de discutir los términos de la negociación y el Acuerdo con ellos, copia de los escritos presentados por la producción nacional sobre su posición frente al Acuerdo.
44. En respuesta al requerimiento formulado, el 8 de octubre de 2008 se obtuvo copia de los escritos sobre la posición de las empresas frente a la negociación del Acuerdo entre México y China. Los escritos se integraron en el expediente administrativo correspondiente.
45. El 9 de octubre de 2008, la CANAINVES y la CANAINTEX manifestaron a la Secretaría que no se oponen a que se concluya el presente procedimiento en virtud del Acuerdo entre México y China.
Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
46. Declarada la conclusión del procedimiento de mérito, con fundamento en los artículos 68 párrafo tercero de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 16, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), el 15 de septiembre de 2008 la Secretaría presentó ante la Comisión de Comercio Exterior el proyecto de resolución que concluye el procedimiento. En sesión del 25 de septiembre de 2008, el Secretario Técnico de la Comisión de Comercio Exterior, una vez que constató que había quórum en los términos del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), procedió a celebrar la sesión de conformidad con el orden del día. Se concedió el uso de la palabra al representante de la UPCI, con el objeto de que expusiera de manera oral el proyecto de resolución que concluye el presente procedimiento administrativo, que previamente remitió a esa Comisión para que lo hiciera llegar a sus miembros, con el fin de que en esta sesión emitieran sus comentarios. El Secretario Técnico de la Comisión preguntó a los asistentes si tenían alguna observación. Ninguno tuvo comentarios al proyecto referido. Se sometió el asunto a votación. Los integrantes de la Comisión se pronunciaron favorablemente por unanimidad de votos.
CONSIDERANDO
Competencia
47. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34, fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 2, 5 fracción VII y 68 de la Ley de Comercio Exterior; 9 fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) de aplicación supletoria; y 1, 2, 4, 11, 12 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Legislación aplicable
 
48. La legislación aplicable es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos cuatro últimos de aplicación supletoria, la Ley sobre la Celebración de Tratados, el Acuerdo entre México y China publicado en el DOF el 13 de octubre de 2008, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping), el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio publicado en el DOF el 30 de diciembre de 1994 (Acuerdo sobre la OMC), en relación con el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio publicado en el DOF el 15 de agosto de 2007 (Protocolo de Adhesión) y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados publicada en el DOF el 14 de febrero de 1975.
La reserva de México en la OMC
49. El numeral 17 del Protocolo de Adhesión señala que todas las prohibiciones, restricciones cuantitativas y demás medidas que mantengan los Miembros de la OMC contra las importaciones procedentes de China de manera incompatible con el Acuerdo sobre la OMC, están enumeradas en el anexo 7 de dicho Protocolo. De tal manera, el Protocolo de Adhesión reconoce expresamente que diversas medidas antidumping que la Secretaría adoptó antes de que China se adhiriera a esa organización internacional son incompatibles con las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC, incluido el Acuerdo Antidumping, a partir de que la adhesión se hizo efectiva.
50. El anexo 7 del Protocolo de Adhesión establece las reservas que los distintos Miembros de la OMC adoptaron en relación con las importaciones de bienes de China. Las reservas permiten que México -entre otros Miembros de la OMC- mantenga ciertas medidas antidumping, no obstante que el Protocolo de Adhesión dispone expresamente que son incompatibles con el Acuerdo sobre la OMC. En la parte relativa a México, el anexo 7 dispuso que, no obstante toda otra disposición del Protocolo de Adhesión, durante los seis años siguientes a la adhesión de China a la Organización, las medidas mantenidas por México y que fueron específicamente listadas no se someterían a las disposiciones en materia antidumping del Acuerdo sobre la OMC ni a las del Protocolo de Adhesión.
51. La inminente conclusión de la reserva negociada con China justificó plenamente que la Secretaría iniciara de oficio el procedimiento administrativo; pero lo que motivó la revisión de las cuotas compensatorias es la necesidad de determinar si, a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre la OMC, incluidos el Acuerdo Antidumping y las disposiciones sobre medidas antidumping previstas en el Protocolo de Adhesión, la Secretaría puede mantenerlas.
Acuerdo celebrado entre México y China
52. Los artículos 1 y 2 del Acuerdo entre México y China establecen la obligación de México de eliminar las medidas antidumping sobre las importaciones de productos originarios de China clasificados en las fracciones arancelarias listadas que se relacionan en los anexos 1 y 2 del mismo Acuerdo.
Artículo 1 Finalización de las medidas antidumping
Tomando en consideración el hecho que la reserva de México contenida en el Anexo 7 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC ("Anexo 7") concluyó su vigencia el 11 de diciembre de 2007, México eliminará todas las medidas antidumping mantenidas sobre importaciones de productos originarios de China clasificados en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 7, y no invocará las disposiciones del Anexo 7 en el futuro para imponer medidas antidumping sobre bienes originarios de China.
Artículo 2 Eliminación de las medidas antidumping
1. México deberá, a más tardar el 15 de octubre de 2008, revocar las medidas antidumping mantenidas sobre bienes originarios de China clasificados en las fracciones arancelarias listadas en los Anexos 1 y 2 de este Acuerdo a través de medios que tengan efectos legales, tales como Decretos Presidenciales y Decretos Ministeriales.
...
53. El Acuerdo entre México y China requiere que México cumpla con esa obligación a través de medios que tengan efectos legales. Corresponde hacerlo a través de una resolución de la Secretaría, que es el medio específico con efectos legales que prevé la LCE, de conformidad con su artículo 68. Si bien el Acuerdo entre México y China habla de "Decretos Presidenciales y Decretos Ministeriales", se trata de una frase meramente ilustrativa sobre el tipo de instrumentos legales que tendrán que emitirse, considerando que se trata de un tratado celebrado entre dos naciones que no comparten la misma cultura jurídica ni el mismo idioma y, de hecho, que la negociación del mismo se llevó a cabo con interpretación y, en ocasiones en un tercer idioma (inglés). La disposición establece claramente que la medida mediante la cual se implemente el acuerdo tendrá los efectos legales de revocar las cuotas compensatorias, de modo que México cumpla con sus obligaciones internacionales. El propósito de la frase que se comenta es darle mayor certeza a ambas naciones sobre el tipo de instrumentos que tendrán que adoptarse, utilizando como ejemplo decretos presidenciales o ministeriales, es decir, ordenamientos legales expedidos por el Presidente o a nivel de Ministro, que, en el caso de México, corresponde a Secretario de Estado.
54. En el orden jurídico mexicano, los tratados celebrados por el Presidente -o plenipotenciario, como en el caso que nos ocupa- y aprobados por el Senado de la República son Ley Suprema de la Unión, de acuerdo con los artículos 76, fracción I, 89, fracción X y 133 constitucionales, y 2, fracción I de la Ley sobre la Celebración de Tratados. El artículo 2 de la LCE establece, además, que sus disposiciones "son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte".
55. La Secretaría, por lo tanto, está obligada a cumplir con las obligaciones que asumió el Estado Mexicano porque así lo dispone un tratado internacional que es Ley Suprema de la Unión, al igual que la LCE en su artículo 2.
Procedimientos de elusión de cobertores y toallas
56. En las resoluciones de los procedimientos de elusión de cobertores estampados y toallas estampadas referidas en los puntos 6 y 7 de la presente, respectivamente, se determinó extender la aplicación de la cuota compensatoria impuesta a estas mercancías a las importaciones de rollos de tela de tejido de punto de pelo largo tipo raschel estampados y a los rollos de tela de tejidos con bucles del tipo toalla, estampados de algodón.
57. En el Acuerdo entre México y China se eliminan entre otras, las cuotas compensatorias impuestas a los cobertores estampados y a las toallas estampadas. En virtud de dicho Acuerdo y de conformidad con los Principios Generales de Derecho y partiendo del razonamiento de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, resulta procedente eliminar las cuotas compensatorias impuestas a los rollos de tela de tejido de punto de pelo largo tipo raschel estampados y a los rollos de tela de tejidos con bucles del tipo toalla, en virtud de que las cuotas compensatorias que les dieron origen deben eliminarse.
Suspensión del procedimiento
58. El 20 de junio de 2008 antes de que la Secretaría resolviera sobre la procedencia de la suspensión solicitada, el Senado de la República aprobó el Acuerdo entre México y China, por lo que la suspensión, en los términos en los que fue planteada, quedó sin materia.
Conclusión
59. En cumplimiento del Acuerdo entre México y China, es procedente eliminar las cuotas compensatorias sobre las prendas de vestir y otras confecciones textiles originarias de China que se clasifican en las siguientes fracciones arancelarias de la TIGIE:
 
Capítulo 61 de la TIGIE
6101.20.01
6101.30.01
6101.30.99
6101.90.01
6101.90.99
6102.10.01
6102.20.01
6102.30.01
6102.30.99
6102.90.01
6103.10.01
6103.10.02
6103.10.03
6103.10.04
6103.10.99
6103.22.01
6103.23.01
6103.29.01
6103.29.99
6103.31.01
6103.32.01
6103.33.01
6103.33.99
6103.39.01
6103.39.02
6103.39.99
6103.41.01
6103.42.01
6103.42.99
6103.43.01
6103.43.99
6103.49.01
6103.49.02
6103.49.99
6104.13.01
6104.13.99
6104.19.01
6104.19.02
6104.19.03
6104.19.04
6104.19.05
6104.19.99
6104.22.01
6104.23.01
6104.29.01
6104.29.99
6104.31.01
6104.32.01
6104.33.01
6104.33.99
6104.39.01
6104.39.02
6104.39.99
6104.41.01
6104.42.01
6104.43.01
6104.43.99
6104.44.01
6104.44.99
6104.49.01
6104.49.99
6104.51.01
6104.52.01
6104.53.01
6104.53.99
6104.59.01
6104.59.02
6104.59.99
6104.61.01
6104.62.01
6104.62.99
6104.63.01
6104.63.99
6104.69.01
6104.69.02
6104.69.99
6105.10.01
6105.10.99
6105.20.01
6105.90.01
6105.90.99
6106.10.01
6106.10.99
6106.20.01
6106.20.99
6106.90.01
6106.90.02
6106.90.99
6107.11.01
6107.12.01
6107.19.01
6107.21.01
6107.22.01
6107.29.01
6107.29.99
6107.91.01
6107.99.01
6107.99.02
6107.99.99
6108.11.01
6108.19.01
6108.21.01
6108.22.01
6108.29.01
6108.31.01
6108.32.01
6108.39.01
6108.39.99
6108.91.01
6108.91.99
6108.92.01
6108.92.99
6108.99.01
6108.99.99
6109.90.02
6110.11.01
6110.12.01
6110.19.99
6110.20.01
6110.30.01
6110.30.02
6110.30.99
6110.90.01
6111.20.01
6111.30.01
6111.90.01
6111.90.99
6112.11.01
6112.12.01
6112.19.01
6112.19.02
6112.19.99
6112.20.01
6112.20.99
6112.31.01
6112.39.01
6112.41.01
6112.49.01
6113.00.01
6114.20.01
6114.30.01
6114.30.99
6114.90.01
6114.90.99
6115.10.01
6115.21.01
6115.22.01
6115.29.01
6115.30.01
6115.94.01
6115.95.01
6115.96.01
6115.99.01
6116.10.01
6116.10.99
6116.91.01
6116.92.01
6116.93.01
6116.99.01
6117.10.01
6117.10.99
6117.80.01
6117.80.99
6117.90.01
 
 
 
 
 
 
Capítulo 62 de la TIGIE
6201.11.01
6201.12.01
6201.12.99
6201.13.01
6201.13.02
6201.13.99
6201.19.01
6201.91.01
6201.92.01
6201.92.99
6201.93.01
6201.93.99
6201.99.01
6202.11.01
6202.12.01
6202.12.99
6202.13.01
6202.13.02
6202.13.99
6202.19.01
6202.91.01
6202.92.01
6202.92.99
6202.93.01
6202.93.99
6202.99.01
6203.11.01
6203.12.01
6203.19.01
6203.19.02
6203.19.99
6203.22.01
6203.23.01
6203.29.01
6203.29.99
6203.31.01
6203.32.01
6203.33.01
6203.33.99
6203.39.01
6203.39.02
6203.39.03
6203.39.99
6203.41.01
6203.42.01
6203.42.02
6203.42.99
6203.43.01
6203.43.99
6203.49.01
6204.11.01
6204.12.01
6204.13.01
6204.13.99
6204.19.01
6204.19.02
6204.19.03
6204.19.99
6204.21.01
6204.22.01
6204.23.01
6204.29.01
6204.31.01
6204.32.01
6204.33.01
6204.33.02
6204.33.99
6204.39.01
6204.39.02
6204.39.03
6204.39.99
6204.41.01
6204.42.01
6204.42.99
6204.43.01
6204.43.02
6204.43.99
6204.44.01
6204.44.02
6204.44.99
6204.49.01
6204.49.99
6204.51.01
6204.52.01
6204.53.01
6204.53.02
6204.53.99
6204.59.01
6204.59.02
6204.59.03
6204.59.04
6204.59.05
6204.59.99
6204.61.01
6204.62.01
6204.62.99
6204.63.01
6204.63.99
6204.69.01
6204.69.02
6204.69.03
6204.69.99
6205.20.01
6205.20.99
6205.30.01
6205.30.99
6205.90.01
6205.90.02
6205.90.99
6206.10.01
6206.20.01
6206.20.99
6206.30.01
6206.40.01
6206.40.02
6206.40.99
6206.90.01
6206.90.99
6207.11.01
6207.19.01
6207.21.01
6207.22.01
6207.29.01
6207.29.99
6207.91.01
6207.99.01
6207.99.02
6207.99.99
6208.11.01
6208.19.01
6208.21.01
6208.22.01
6208.29.01
6208.29.99
6208.91.01
6208.92.01
6208.92.99
6208.99.01
6208.99.02
6208.99.99
6209.20.01
6209.30.01
6209.90.01
6209.90.99
6210.10.01
6210.20.01
6210.30.01
6210.40.01
6210.50.01
6211.11.01
6211.12.01
6211.20.01
6211.20.99
6211.32.01
6211.32.99
6211.33.01
6211.33.99
6211.39.01
6211.39.02
6211.39.99
6211.41.01
6211.42.01
6211.42.99
6211.43.01
6211.43.99
6211.49.01
6212.10.01
6212.20.01
6212.30.01
6212.90.01
6212.90.99
6213.20.01
6213.90.99
6214.10.01
6214.20.01
6214.30.01
6214.40.01
6214.90.01
6215.10.01
6215.20.01
 
 
6215.90.01
6216.00.01
6217.10.01
6217.90.01
 
 
Capítulo 63 de la TIGIE
6301.10.01
6301.20.01
6301.30.01
6301.40.01
6301.90.01
6302.10.01
6302.21.01
6302.22.01
6302.29.01
6302.31.01
6302.32.01
6302.39.01
6302.40.01
6302.51.01
6302.53.01
6302.59.01
6302.59.99
6302.60.01
6302.91.01
6302.93.01
6302.99.01
6302.99.99
6303.12.01
6303.19.01
6303.19.99
6303.91.01
6303.92.01
6303.92.99
6303.99.01
6304.11.01
6304.19.99
6304.91.01
6304.92.01
6304.93.01
6304.99.01
6305.10.01
6305.20.01
6305.32.01
6305.33.01
6305.39.99
6305.90.01
6306.12.01
6306.19.01
6306.19.99
6306.22.01
6306.29.01
6306.29.99
6306.30.01
6306.30.99
6306.40.01
6306.40.99
6306.91.01
6306.99.01
6307.10.01
6307.20.01
6307.90.01
6307.90.99
6308.00.01
6309.00.01
6310.10.01
6310.10.99
6310.90.01
6310.90.99
 
 
60. No es necesario agotar la revisión, en virtud de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la LCE, las disposiciones de la ley no pueden aplicarse en perjuicio de lo previsto en el Acuerdo entre México y China. Al eliminarse las cuotas compensatorias, el procedimiento de revisión se queda sin materia, por lo que procede darlo por concluido. Sin embargo, esta Secretaría no prejuzga sobre la presunta existencia de la práctica desleal de comercio internacional en las importaciones de dicha mercancía.
61. De conformidad con el artículo 11.1 del Acuerdo Antidumping, también procede concluir el procedimiento en la etapa en que se encuentra y eliminar las cuotas compensatorias, toda vez que no se justifica la necesidad de mantenerlas, en virtud de que la CANAINVES y la CANAINTEX, en representación de los intereses de la rama de producción nacional, manifestaron a la Secretaría, mediante las cartas a que se refieren los puntos 43 y 44, su conformidad con los términos del Acuerdo entre México y China, que establece la obligación de revocar las cuotas compensatorias. Posteriormente lo reiteraron al solicitar la suspensión del procedimiento mediante el escrito al que se refiere el punto 35. El que hayan manifestado en la solicitud de suspensión del procedimiento que, de aprobar el Senado el Acuerdo entre México y China el procedimiento se quedaría sin materia, puesto que habría que revocar las cuotas compensatorias, también demuestra su conformidad con los términos de dicho instrumento internacional. Finalmente, mediante los escritos a que se refiere el punto 45, la CANAINVES y la CANAINTEX manifestaron que no se oponen a que se concluya el presente procedimiento en virtud de la entrada en vigor del Acuerdo entre México y China.
62. Con fundamento en los artículos 1 y 2 del Acuerdo entre México y China; 133 de la Constitución; 2 de la Ley sobre la Celebración de Tratados; 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; 2, 5, fracción VII y 68 párrafo tercero de la LCE; 1, 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 9, fracción V de la LFPCA; 16 y 34 fracciones V y XXXI de la LOAPF; 1, 2, 4, 11, 12 y 16 fracciones I y V del RISE; es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
63. Se da por concluido el procedimiento de revisión iniciado mediante publicación en el DOF del 5 de diciembre de 2007 y se revocan las cuotas compensatorias sobre las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles originarias de China, independientemente del país de procedencia, impuestas en la resolución señalada en el punto 1 y confirmadas mediante las resoluciones señaladas en los puntos 4 y 5 de esta Resolución. Las mercancías respecto de las cuales se eliminan las cuotas compensatorias se clasifican en diversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y 6301 a la 6310 de la TIGIE.
64. Se eliminan las cuotas compensatorias impuestas en las resoluciones a que se refieren los puntos 6 y 7 de la presente a las importaciones de rollos de tela de tejido de punto de pelo largo tipo raschel estampados y a los rollos de tela de tejidos con bucles del tipo toalla estampados de algodón, clasificados en las fracciones arancelarias 6001.10.01 y 5802.19.99 de la TIGIE, respectivamente.
65. Notifíquese la presente Resolución a las partes señaladas en el punto 10 de esta Resolución.
66. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración
Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
67. La presente Resolución entrará en vigor el 15 de octubre de 2008.
68. Procédase a hacer efectivas las garantías presentadas ante la autoridad aduanera correspondiente, por las importaciones realizadas en el periodo comprendido del 5 de diciembre de 2007 hasta el 14 de octubre de 2008, en los términos del artículo 102 del RLCE.
69. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
México, D.F., a 13 de octubre de 2008.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
 

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