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DOF: 14/10/2008
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97, 99 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito, y en la tercera de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", este Organo Desconcentrado sometió a la consideración de ese Instituto, la posibilidad de que se realizará una modificación a "Disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1999, así como en los artículos 4 fracciones III, IV y V, 16, fracción I, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que la celebración de operaciones de reporto y préstamo de valores por parte de las instituciones de crédito, conforme a los criterios de contabilidad aplicables a dichas entidades, pueden efectuarse sobre valores registrados en el rubro de títulos "para negociar", o bien, de "disponibles para la venta" previo reconocimiento de los efectos de valuación en el estado de resultados de la cartera de valores;
Que resulta pertinente modificar el tratamiento que contablemente se da a los valores objeto de reporto y préstamo de valores, con el propósito de permitir el registro contable de operaciones de reporto y préstamo de valores que se efectúe sobre títulos que se mantengan registrados en los rubros de títulos "disponibles para la venta" y "conservados a vencimiento", dictando para ello las normas de registro contable incluyendo la relacionada con la preparación de información financiera que haga consistente la aplicación de dicho criterio de contabilidad con la elaboración y formulación de los estados financieros y la preparación del reporte regulatorio de catálogo mínimo;
Que dicha modificación permitirá ampliar el monto y clase de títulos disponibles en el mercado con los consecuentes beneficios que sobre la oferta y demanda habrá de producir dicha medida, y
Que sin perjuicio de lo anterior, las normas de registro contable que se expiden son igualmente consistentes con la normatividad contable internacional, lo que permitiría contar con información financiera transparente y comparable con otros países, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DE CREDITO
UNICA.- Se SUSTITUYEN los criterios de contabilidad "B-3 Reportos" y "B-4 Préstamo de valores" de la "Serie B Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros"; C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros" de la "Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos", y "D-1 Balance general", "D-2 Estado de resultados", y "D-4 Estado de cambios en la situación financiera" de la "Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos" del Anexo 33, los cuales se adjuntan a la presente Resolución para formar parte integrante de los "Criterios de contabilidad para las instituciones de crédito" referidos en el Artículo 174, así como el formulario de "Reporte Regulatorio R01 Catálogo Mínimo" del Anexo 36 y el Anexo 43, los cuales se adjuntan a la presente para formar parte integrante de los reportes regulatorios referidos en el Artículo 207 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los días 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto y 19 de septiembre de 2008.
TRANSITORIO
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación y tendrá una vigencia de seis meses. No obstante lo anterior, las instituciones de crédito deberán acreditar ante la Comisión que cuentan con los sistemas necesarios para implementar los criterios de contabilidad a que se refiere esta Resolución. Las instituciones que no acrediten lo anterior deberán continuar aplicando los criterios de contabilidad "B-3 Reportos" y "B-4 Préstamo de valores" de la "Serie B Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros"; C-1 "Transferencia de activos financieros" de la "Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos" y "D-1 Balance general", "D-2 Estado de resultados", y "D-4 Estado de cambios en la situación financiera" de la "Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos", así como el formulario de "Reporte Regulatorio R01 Catálogo Mínimo" y el Anexo 43, que se encontraran vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución.
SEGUNDO.- Las instituciones de crédito que apliquen los criterios de contabilidad contenidos en la presente Resolución, para efectos de lo establecido en la Regla III.2.1 de las Reglas de Capitalización, al efectuar el cómputo del límite a las operaciones con personas relacionadas al que se encuentran sujetas en términos del artículo 73 Bis de la Ley, así como para la determinación del saldo de Financiamiento al que se refiere el artículo 57 de las Disposiciones, deberán ajustarse a los criterios de contabilidad "B-3 Reportos" y "B-4 Préstamo de valores" de la "Serie B Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros"; C-1 "Transferencia de activos financieros" de la "Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos" y "D-1 Balance general", "D-2 Estado de resultados", y "D-4 Estado de cambios en la situación financiera" de la "Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos" así como el formulario de "Reporte Regulatorio R01 Catálogo Mínimo" que se encontraran vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución.
TERCERO.- Los criterios de contabilidad "B-3 Reportos" y "B-4 Préstamo de valores" de la "Serie B Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros" y C-1 "Transferencia de activos financieros" de la "Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos" que se adjuntan a la presente Resolución, serán aplicados de manera "prospectiva" en términos de lo dispuesto por la Norma de Información Financiera B-1 "Cambios contables y correcciones de errores" emitido por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera A.C., por lo que no se requiere reevaluar las operaciones de reporto, préstamo de valores y transferencia de activos financieros, previamente reconocidas. En este sentido, las operaciones de reporto y de préstamo de valores ya efectuadas y reconocidas en los estados financieros con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, deberán registrarse de conformidad con los criterios de contabilidad vigentes en la fecha de su celebración, hasta que se extingan. En todo caso, las instituciones de crédito deberán revelar en notas a los estados financieros los principales cambios en la normatividad contable para las operaciones de reporto, préstamo de valores y transferencias de activos financieros, que afectaron o pudieran afectar significativamente sus estados financieros, así como, en su caso, el estado que guarda la institución de crédito respecto de la implementación de los criterios de contabilidad que se adjuntan a la presente Resolución.
CUARTA.- La Comisión pondrá a disposición de las instituciones de crédito, a partir del 30 de octubre de 2008 en el SITI, el formulario relativo al reporte de catálogo mínimo que se adjuntan a la presente Resolución, así como su correspondiente instructivo de llenado.
Atentamente
México, D.F., a 13 de octubre de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.
"ANEXO 33
CONTENIDO
 
Serie A.
...
 
A - 1
...
 
A - 2
...
 
A - 3
...
 
Serie B.
...
 
B - 1
...
 
B - 2
...
 
B - 3
...
 
B - 4
...
 
B - 5
...
 
B - 6
...
 
B - 7
...
 
B - 8
...
 
B - 9
...
 
B - 10
...
 
B - 11
...
 
Serie C.
...
 
C - 1
Reconocimiento y baja de activos financieros ............................
13
C - 2
...
14
C - 3
...
 
C - 4
...
 
Serie D.
...
 
D - 1
...
 
D - 2
...
 
D - 3
...
 
D - 4
...
 
 
CRITERIOS DE CONTABILIDAD PARA INSTITUCIONES DE CREDITO
Serie B. ...
"Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros"
B-1 y B-2 ...
 
 
B-3 REPORTOS
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones de reporto.
1
Las operaciones de reporto que en su caso, efectúen las entidades por cuenta de terceros, se encuentran contempladas en el criterio B-9 "Custodia y administración de bienes".
2
El tratamiento de las operaciones que, conforme a lo establecido en el criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros", cumpla con los requisitos para dar de baja los activos financieros objeto de la misma, en virtud de que se transfieren los riesgos, beneficios y control de dichos activos financieros, no es objeto del presente criterio, por lo que deberá atenderse a lo establecido en el criterio B-2 "Inversiones en valores".
Definiciones
3
Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo, valores, instrumentos de patrimonio neto, cartera de crédito, títulos de crédito, el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en condiciones potencialmente favorables para la entidad, o bien, un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos cantidades es variable. Para efectos de las operaciones de reporto, los activos financieros serán en todo momento aquéllos permitidos conforme a la regulación vigente.
4
Activos financieros substancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera substancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto.
5
Baja de activos financieros.- Remoción de activos financieros previamente reconocidos en el balance general de la entidad, conforme a los lineamientos establecidos en el criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros".
6
Colateral.- Garantía constituida para asegurar el pago de las contraprestaciones pactadas. Para efectos de las operaciones de reporto, los colaterales serán en todo momento aquéllos permitidos conforme a la regulación vigente.
7
Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por intereses a que hace referencia el criterio C-1, instrumentos de patrimonio neto, instrumentos financieros derivados, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida. Para efectos de las operaciones de reporto, las contraprestaciones serán en todo momento aquéllas permitidas conforme a la regulación vigente.
8
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros.
9
Método de interés efectivo.- Es aquel mediante el cual se calcula el costo amortizado de un activo o pasivo financiero (o grupo de los mismos) y del reconocimiento del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o redención anticipados), con el valor neto en libros del activo o pasivo financiero.
10
Operaciones de reporto orientadas a efectivo.- Transacción motivada por la necesidad de la reportada de obtener un financiamiento en efectivo y la intención de la reportadora de invertir su exceso de efectivo.
11
Operaciones de reporto orientadas a valores.- Transacción motivada por la necesidad de la reportadora de acceder temporalmente a ciertos valores en específico y la intención de la reportada de aumentar los rendimientos de sus inversiones en valores.
12
Precio fijo al vencimiento.- Es aquel derecho u obligación, según sea el caso, representada por el precio pactado más el interés por reporto, acordados en la operación.
13
Precio pactado.- Representa el derecho u obligación a recibir o entregar recursos, acordados al inicio de la operación.
14
Reportada.- Aquella entidad que recibe efectivo, por medio de una operación de reporto en la que transfiere activos financieros como colateral, con la obligación de reintegrar a la reportadora al término de la operación el efectivo y los intereses por reporto convenidos.
15
Reportadora.- Aquella entidad que entrega efectivo, por medio de una operación de reporto, en la que recibe activos financieros como colateral, con la obligación de regresarlos a la reportada al término de la operación y recibiendo el efectivo más el interés por reporto convenidos.
16
Reporto.- Operación por medio de la cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario.
17
Tasa de interés efectiva.- Para efectos de este criterio, es la tasa obtenida mediante la estimación de flujos de efectivo considerando todas las condiciones contractuales de la operación de reporto (por ejemplo las comisiones e intereses pagados o recibidos por las partes del contrato, los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento), sin considerar las pérdidas crediticias futuras. Cuando extraordinariamente los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de activos financieros substancialmente similares no puedan ser estimados confiablemente, la entidad utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual del activo financiero.
18
Tasa de reporto.- Es la tasa pactada con la que se determina el pago de intereses por el uso de efectivo en la operación de reporto.
19
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.
Características
Sustancia económica y legal de las operaciones de reporto
20
Las operaciones de reporto para efectos legales son consideradas como una venta en donde se establece un acuerdo de recompra de los activos financieros transferidos. No obstante, la sustancia económica de las operaciones de reporto es la de un financiamiento con colateral, en donde la reportadora entrega efectivo como financiamiento, a cambio de obtener activos financieros que sirvan como protección en caso de incumplimiento.
21
A este respecto, los activos financieros otorgados como colateral por la reportada, que no cumplan con los requisitos para ser dados de baja en términos de lo establecido por el criterio C-1, continúan siendo reconocidos en su balance general, toda vez que conserva los riesgos, beneficios y control de los mismos; es decir, que si existiera cualquier cambio en el valor razonable, devengamiento de intereses o se decretaran dividendos sobre los activos financieros otorgados como colateral, la reportada es quien se encuentra expuesta a (y por tanto reconoce) dichos efectos en sus estados financieros.
22
En contraste, aquellas operaciones en donde económicamente la reportadora adquiera los riesgos, beneficios y control de los activos financieros transferidos no pueden ser consideradas como operaciones de reporto siendo objeto del criterio B-2.
Diferencia respecto al préstamo de valores
23
Adicionalmente, aunque el esquema legal de las operaciones de reporto difiere del establecido para las de préstamo de valores a las que se refiere el criterio B-4 "Préstamo de valores", ya que las operaciones de reporto prevén el compromiso de readquirir el activo financiero objeto de la operación al precio fijo al vencimiento, mientras que las de préstamo de valores no consideran la readquisición del mismo, puesto que no se transfieren substancialmente los riesgos, beneficios ni control, sino la devolución del activo financiero al prestamista; el tratamiento contable es similar, en virtud de que ambas operaciones implican la transferencia temporal de activos financieros a cambio de efectivo u otro colateral.
24
Por lo anteriormente expuesto y en consistencia con los postulados básicos a que hace referencia la NIF A-2 "Postulados básicos", debe prevalecer la sustancia económica sobre la forma legal para el tratamiento contable de las operaciones de reporto o de préstamo de valores, el cual es similar en ambas operaciones.
Intencionalidad de las operaciones de reporto
25
En las operaciones de reporto generalmente existen dos tipos de intenciones, ya sea de la reportada o de la reportadora: la "orientada a efectivo" o la "orientada a valores".
26
En un reporto "orientado a efectivo", la intención de la entidad reportada es obtener un financiamiento en efectivo, destinando para ello activos financieros como colateral; por su parte, la reportadora obtiene un rendimiento sobre su inversión a cierta tasa y al no buscar algún valor en específico, recibe activos financieros como colateral para mitigar la exposición al riesgo crediticio que enfrenta respecto a la reportada.
27
En este sentido, la reportada paga a la reportadora intereses por el efectivo que recibió como financiamiento, calculados con base en la tasa de reporto pactada (que usualmente es menor a la tasa existente en el mercado para un financiamiento sin colateral de por medio). Por su parte, la reportadora consigue rendimientos sobre su inversión cuyo pago se asegura a través del colateral.
28
En un reporto "orientado a valores", la intención de la reportadora es acceder temporalmente a ciertos valores específicos que posee la reportada (por ejemplo, si la reportadora mediante previa operación de reporto en la que actúa como reportada, contrajo un compromiso sobre un valor similar al objeto de la nueva operación), otorgando efectivo como colateral, el cual sirve para mitigar la exposición al riesgo que enfrenta la reportada respecto a la reportadora. En caso de que el colateral otorgado por la reportadora no fuera efectivo, la operación representaría un préstamo de valores en términos del criterio B-4.
29
A este respecto, la reportada paga a la reportadora los intereses pactados a la tasa de reporto por el financiamiento implícito obtenido sobre el efectivo que recibió, donde dicha tasa de reporto es generalmente menor a la que se hubiera pactado en un reporto "orientado a efectivo".
30
En las operaciones de reporto de manera usual se acuerda un precio pactado cuyo valor se encuentra por arriba o por debajo del efectivo intercambiado, por lo que la diferencia existente entre el efectivo intercambiado y el precio pactado tiene por objeto proteger a la contraparte que se encuentre expuesta a los riesgos de la operación (por ejemplo ante el riesgo de mercado). Si la operación es "orientada a efectivo", la reportada generalmente otorga activos financieros en garantía a un precio pactado menor al valor de mercado, por lo que su valor razonable es superior respecto al efectivo recibido; en contraposición, si es "orientada a valores" la reportadora generalmente recibirá títulos en garantía a un precio pactado mayor al valor de mercado, por lo que su valor razonable se encuentra por debajo del efectivo otorgado.
31
La entrega del colateral puede darse al inicio de la operación o bien durante la vida del reporto respecto de las variaciones en el valor razonable del colateral otorgado.
32
Considerando todo lo anterior, no obstante la intención económica, el tratamiento contable de las operaciones de reporto "orientados a efectivo" u "orientados a valores" es el mismo.
Normas de reconocimiento y valuación
Reportada
33
En la fecha de contratación de la operación de reporto, actuando la entidad como reportada, deberá reconocer la entrada del efectivo o bien una cuenta liquidadora deudora, así como una cuenta por pagar a su valor razonable, inicialmente el precio pactado, lo cual representa la obligación de restituir dicho efectivo a la reportadora.
34
A lo largo de la vida del reporto, la cuenta por pagar a que hace referencia el párrafo anterior se valuará a su valor razonable mediante el reconocimiento del interés por reporto en los resultados del ejercicio conforme se devengue, de acuerdo al método de interés efectivo, afectando dicha cuenta por pagar.
35
Por lo que se refiere a los activos financieros transferidos a la reportadora, deberá atenderse a lo dispuesto en el párrafo 40.
Reportadora
36
En la fecha de contratación de la operación de reporto, actuando la entidad como reportadora, deberá reconocer la salida de disponibilidades o bien una cuenta liquidadora acreedora, registrando una cuenta por cobrar a su valor razonable, inicialmente al precio pactado, la cual representa el derecho a recuperar el efectivo entregado.
37
Durante la vida del reporto, la cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo anterior, se valuará a su valor razonable, mediante el reconocimiento del interés por reporto en los resultados del ejercicio conforme se devengue, de acuerdo con el método de interés efectivo, afectando dicha cuenta por cobrar.
38
Los activos financieros que la reportadora hubiere recibido como colateral, deberán tratarse conforme a lo establecido en el párrafo 40.
Colaterales otorgados y recibidos distintos a efectivo
39
En relación al colateral otorgado por la reportada a la reportadora (distinto a efectivo), deberá reconocerse conforme a lo siguiente:
a)    La reportadora reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden, siguiendo para su valuación los lineamientos establecidos en el criterio B-9.
       La reportada deberá reclasificar el activo financiero en su balance general, presentándolo como restringido, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 "Aplicación de normas particulares", para lo cual seguirá las normas de valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad para instituciones de crédito que corresponda.
b)    La reportadora al vender el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes de la venta, así como una cuenta por pagar por la obligación de restituir el colateral a la reportada (medida inicialmente al valor razonable del colateral) que se valuará a valor razonable (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor razonable de la cuenta por pagar se reconocerá en los resultados del ejercicio).
c)     En caso de que la reportada incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar el colateral, deberá darlo de baja de su balance general (toda vez que se transfieren substancialmente en ese momento los riesgos, beneficios y control, en términos de lo establecido en el criterio C-1) a su valor razonable contra la cuenta por pagar a que hace referencia el párrafo 34;
       Por su parte, la reportadora deberá reconocer en su balance general la entrada del colateral, conforme se establece en los criterios de contabilidad para instituciones de crédito, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, contra la cuenta por cobrar a que hace referencia el párrafo 37, o en su caso, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b), relativa a la obligación de restituir el colateral a la reportada.
d)    La reportada deberá mantener en su balance general el colateral y la reportadora no deberá reconocerlo en sus estados financieros sino únicamente en cuentas de orden, con excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, es decir, cuando se han transferido los riesgos, beneficios y control del colateral por el incumplimiento de la reportada.
e)    Las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos por la reportadora se deberán cancelar cuando: i) la operación de reporto llegue a su vencimiento, ii) exista incumplimiento por parte de la reportada, o bien, iii) la reportadora ejerza el derecho de venta o dación en garantía del colateral recibido.
Normas de presentación
Balance general
40
La cuenta por cobrar o por pagar, que representa el derecho o la obligación de recibir o restituir el efectivo, según corresponda, así como los intereses devengados deberán presentarse dentro del balance general, en el rubro de deudores por reporto o acreedores por reporto, según corresponda.
41
El colateral entregado por la reportada deberá presentarse como restringido de acuerdo con el tipo de activos financieros de que se trate; mientras que la reportadora los presentará en cuentas de orden en el rubro de colaterales recibidos por la institución.
42
La cuenta por pagar a que se refiere el inciso b) del párrafo 40, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiera vendido o dado en garantía deberá presentarse dentro del balance general, en el rubro de colaterales vendidos o dados en garantía.
Estado de resultados
43
El devengamiento del interés por reporto derivado de la operación se presentará en el rubro de ingresos o gastos por intereses, según corresponda.
44
El diferencial a que hace referencia el inciso b) del párrafo 40 que, en su caso, se hubiere generado por la venta o dación en garantía del colateral, se presentará en el rubro de resultado por intermediación.
45
La valuación de la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b) del párrafo 40, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que, en su caso, hubiere vendido o dado en garantía, se presentará en el rubro de resultado por intermediación.
Compensación de activos y pasivos financieros
46
Dado que los activos financieros restringidos continúan siendo reconocidos en el balance general con base en los lineamientos del presente criterio, dichos activos y los pasivos asociados no deberán compensarse entre sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el ingreso proveniente del activo financiero restringido con los costos y/o gastos incurridos por el pasivo asociado. Cuando la reportadora venda o dé en garantía el colateral recibido, se compensará la cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo 37, con la cuenta por pagar mencionada en el inciso b) del párrafo 40, presentándose el saldo deudor o acreedor en el rubro de deudores por reporto o colaterales vendidos o dados en garantía, según corresponda.
Normas de revelación
47
Las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información correspondiente a las operaciones de reporto de la siguiente forma:
a)    información relativa al monto total de las operaciones celebradas;
b)    monto de los intereses por reporto reconocidos en los resultados del ejercicio, distinguido entre ingresos o gastos, según corresponda;
c)     plazos promedio en la contratación de las operaciones de reporto vigentes;
d)    de los colaterales entregados y recibidos, el monto total por tipo de bien, sobre los cuales se ejerció el derecho de venta o dación en garantía.
48
 
 
El apéndice A es normativo. Su contenido ilustra la aplicación del criterio B-3, con la finalidad de ayudar a entender mejor su significado.
 
 
Apéndice A
Ejemplos de aplicación de los principios de no baja del balance general
 
Si un contrato establece que el activo financiero (colateral) se readquirirá a un precio fijo o al precio de venta más la ganancia normal que hubiere obtenido la entidad que entrega el colateral, tal operación constituye una operación de reporto, y por tanto, dicho activo financiero no debe darse de baja del balance general, ya que quien entrega el colateral retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero.
A1
Si un contrato establece que se readquirirá el mismo activo financiero (colateral) u otro substancialmente similar, a un precio fijo o a un precio de venta más la ganancia normal que hubiere obtenido quien entrega el colateral, tal operación constituye una operación de reporto, y por tanto, dicho activo no debe darse de baja del balance general ya que la entidad que entrega el colateral retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero.
A2
Si un contrato a un precio de recompra fijo o igual al precio de venta más la ganancia normal que hubiere obtenido quien entrega el colateral, otorga a quien recibe dicho colateral el derecho de substituir los activos financieros por otros substancialmente similares y de valor razonable equivalente al del activo reportado en la fecha de recompra, tal operación constituye una operación de reporto, y por tanto, el activo objeto de reporto, no se debe dar de baja en el balance general, ya que la reportada retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero.
A3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Si una entidad vende un activo financiero y retiene sólo el derecho de prelación de readquirir el activo transferido a su valor razonable en caso de que el adquirente lo vendiera posteriormente, tal operación no constituye una operación de reporto y la entidad debe dar de baja el activo financiero del balance general, en virtud de que ha transferido substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad.
A4
 
 
B-4 PRESTAMO DE VALORES
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones de préstamo de valores que realicen las entidades actuando por cuenta propia.
1
Las operaciones de préstamo de valores que efectúen las entidades por cuenta de terceros, se encuentran contempladas en el criterio B-9 "Custodia y administración de bienes".
2
El tratamiento de las operaciones que, conforme a lo establecido en el criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros", cumpla con los requisitos para dar de baja los activos financieros objeto de la misma, en virtud de que se transfieren los riesgos, beneficios y control de dichos activos financieros, no es objeto del presente criterio, por lo que deberá atenderse a lo establecido en el criterio B-2 "Inversiones en valores".
Definiciones
3
Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo, valores, instrumentos de patrimonio neto, cartera de crédito, títulos de crédito, el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en condiciones potencialmente favorables para la entidad, o bien, un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos cantidades es variable. Para efectos de las operaciones de préstamo de valores, los activos financieros serán en todo momento aquéllos permitidos conforme a la regulación vigente.
4
Activos financieros substancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera substancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto.
5
Baja de activos financieros.- Remoción de activos financieros previamente reconocidos en el balance general de la entidad, conforme a los lineamientos establecidos en el criterio C-1.
6
Colateral.- Garantía constituida para asegurar el pago de las contraprestaciones pactadas. Para efectos de las operaciones de préstamo de valores, los colaterales serán en todo momento aquéllos permitidos conforme a la regulación vigente.
7
Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por intereses a que hace referencia el criterio C-1, instrumentos de patrimonio neto, instrumentos financieros derivados, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida. Para efectos de las operaciones de préstamo de valores, las contraprestaciones serán en todo momento aquéllas permitidas conforme a la regulación vigente.
8
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros.
9
Método de interés efectivo.- Es aquel mediante el cual se calcula el costo amortizado de un activo o pasivo financiero (o grupo de los mismos) y del reconocimiento del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o redención anticipados), con el valor neto en libros del activo o pasivo financiero.
10
Premio.- Es el pago que efectúa el prestatario al prestamista por el préstamo de sus valores.
11
Prestamista.- Es aquella entidad que transfiere valores al prestatario recibiendo como colateral activos financieros distintos a efectivo.
12
Préstamo de valores.- Es aquella operación en la que se conviene la transferencia de valores del prestamista al prestatario, con la obligación de devolver tales valores u otros substancialmente similares en una fecha determinada o a solicitud, en tanto que el prestatario otorga al prestamista un colateral distinto a efectivo.
13
Prestatario.- Es aquella entidad que recibe valores del prestamista otorgando como colateral activos financieros distintos a efectivo.
14
Tasa de interés efectiva.- Para efectos de este criterio, es la tasa obtenida mediante la estimación de flujos de efectivo considerando todas las condiciones contractuales de la operación de préstamo de valores (por ejemplo las comisiones e intereses pagados o recibidos por las partes del contrato, los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento), sin considerar las pérdidas crediticias futuras. Cuando extraordinariamente los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de activos financieros substancialmente similares no puedan ser estimados confiablemente, la entidad utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual del activo financiero.
15
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.
16
Valores objeto del préstamo.- Son aquellos instrumentos de patrimonio neto o valores susceptibles de negociarse en préstamo de conformidad con la regulación respectiva.
Características
Sustancia económica y legal de las operaciones de préstamo de valores
17
Las operaciones de préstamo de valores para efectos legales son consideradas como una venta, en donde se establece un acuerdo de devolver en una fecha establecida los valores objeto de la operación. No obstante, la sustancia económica de las operaciones de préstamo de valores consiste en que el prestatario pueda acceder temporalmente a cierto tipo de valores en donde el colateral sirve para mitigar la exposición al riesgo que enfrenta el prestamista respecto del prestatario.
18
A este respecto, los valores objeto de la operación transferidos por el prestamista (o los activos financieros distintos a efectivo otorgados en colateral por el prestatario), que no cumplan con los requisitos para ser dados de baja en términos de lo establecido por el criterio C-1, continúan siendo reconocidos en su balance general, toda vez que conserva los riesgos, beneficios y control de los valores objeto de la operación (o de los activos financieros). Por ejemplo, si existiera cualquier cambio en el valor razonable, devengamiento de intereses o se decretaran dividendos sobre los valores (o activos financieros otorgados como colateral), el prestamista (o prestatario) será quien reconozca dichos efectos en sus estados financieros.
19
Por tanto, aquellas operaciones en donde económicamente el prestatario (o prestamista) adquiera los riesgos, beneficios y control de los valores (o activos financieros) transferidos no pueden ser consideradas como operaciones de préstamo de valores siendo objeto del criterio B-2.
Diferencia respecto a las operaciones de reporto
20
Adicionalmente, aunque el esquema legal del préstamo de valores difiere del establecido para las operaciones de reporto a las que se refiere el criterio B-3 "Reportos", ya que las operaciones de préstamo de valores no consideran la readquisición del activo financiero objeto de la operación, puesto que no se transfieren substancialmente los riesgos, beneficios, ni control, sino la devolución del mismo al prestamista, mientras las de reporto prevén el compromiso de readquirir dicho activo financiero al precio fijo de vencimiento, el tratamiento contable es similar, en virtud de que ambas operaciones implican la transferencia temporal de activos financieros a cambio de un colateral.
21
Por lo anteriormente expuesto y en consistencia con los postulados básicos a que hace referencia la NIF A-2 "Postulados básicos", debe prevalecer la sustancia económica sobre la forma legal para el tratamiento contable de las operaciones de reporto o de préstamo de valores, el cual es similar en ambas operaciones.
Intencionalidad de las operaciones de préstamo de valores
22
Como se mencionó previamente, la intención de pactar una operación de préstamo de valores es que el prestatario acceda temporalmente a cierto tipo de valores específicos que posee el prestamista, otorgando como colateral activos financieros distintos a efectivo, el cual sirve para mitigar la exposición al riesgo que enfrenta el prestamista respecto del prestatario. En caso de que el colateral otorgado por el prestatario fuera efectivo, la operación representaría un reporto "orientado a valores" en términos del criterio B-3.
23
A este respecto, en la operación de préstamo de valores, el prestatario pagará al prestamista un premio por el préstamo del valor objeto de la operación.
24
En las operaciones de préstamo de valores de manera usual se acuerda un precio pactado cuyo valor se encuentra por arriba del valor objeto de la operación.
25
La entrega del colateral puede darse al inicio de la operación o bien durante la vida del préstamo de valores respecto de las variaciones en el valor razonable del colateral otorgado.
Normas de reconocimiento y valuación
Prestamista
26
En la fecha de contratación de la operación de préstamo de valores actuando la entidad como prestamista, en lo que se refiere al valor objeto del préstamo transferido al prestatario deberá reconocerlo como restringido, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 "Aplicación de normas particulares", para lo cual seguirá las normas de valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad para instituciones de crédito que corresponda.
27
Asimismo, se deberá reconocer inicialmente el premio como un crédito diferido registrando una cuenta liquidadora deudora o la entrada de efectivo, según corresponda. El importe del premio devengado se reconocerá en los resultados del ejercicio, a través del método de interés efectivo durante la vigencia de la operación.
28
En relación a los activos financieros (distintos a efectivo) recibidos como colateral, éstos se reconocerán en cuentas de orden, siguiendo para su valuación los lineamientos establecidos en el criterio B-9 "Custodia y administración de bienes".
29
En el caso de que el prestamista, previo al vencimiento de la operación de préstamo de valores y sin mediar incumplimiento por parte del prestatario de las condiciones establecidas en el contrato, vendiera o diera en garantía el colateral recibido, deberá reconocer la entrada de los recursos procedentes de la venta o dación en garantía, así como una cuenta por pagar por la obligación de restituir dicho colateral al prestatario (medida inicialmente al valor razonable del colateral) que se valuará a valor razonable.
30
Si el prestatario incumpliera con las condiciones establecidas en el contrato, el prestamista deberá reconocer la entrada del colateral, conforme se establece en los criterios de contabilidad para instituciones de crédito, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, así como dar de baja el valor objeto de la operación que previamente se había restringido, o en su caso, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la cuenta por pagar a que hace referencia el párrafo anterior, la cual representa la obligación de restituir el colateral al prestatario.
31
El prestamista deberá mantener en su balance general el valor objeto de la operación y el prestatario no deberá reconocerlo en sus estados financieros, sino únicamente en cuentas de orden, con excepción de lo establecido en el párrafo anterior, en donde se han transferido los riesgos, beneficios y control del colateral por el incumplimiento de el prestatario.
32
Las cuentas de orden reconocidas por los activos financieros recibidos como colateral por el prestamista se deberán cancelar cuando: i) la operación de préstamo de valores llegue a su vencimiento, ii) exista incumplimiento por parte del prestatario, o bien, iii) el prestamista ejerza el derecho de venta o dación en garantía de los activos financieros recibidos como colateral.
Prestatario
33
En la fecha de contratación de la operación de préstamo de valores, actuando la entidad como prestataria en lo que se refiere al valor objeto del préstamo recibido, dicho valor deberá reconocerse en cuentas de orden, siguiendo para su valuación los lineamientos establecidos en el criterio B-9.
34
Asimismo, se deberá reconocer inicialmente el premio como un cargo diferido registrando una cuenta liquidadora acreedora o la salida de efectivo, según corresponda. El importe del premio devengado se reconocerá en los resultados del ejercicio, a través del método de interés efectivo durante la vigencia de la operación.
35
En relación a los activos financieros distintos a efectivo entregados como colateral, deberán reconocerse como restringidos, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2, los cuales seguirán las normas de valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad para instituciones de crédito que corresponda.
36
En la fecha en que el prestatario venda o dé en garantía el valor objeto de la operación, deberá reconocer la entrada de los recursos procedentes de la venta o dación en garantía, así como una cuenta por pagar por la obligación de restituir dicho valor al prestamista (medida inicialmente al valor razonable del valor objeto de la operación) que se valuará a valor razonable.
37
Si el prestatario incumpliera con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar los activos financieros entregados como colateral, deberá darlos de baja de su balance general (toda vez que se transfieren substancialmente en ese momento los riesgos, beneficios y control, en términos de lo establecido en el criterio C-1) a su valor razonable, contra la cuenta por pagar a que hace referencia el párrafo anterior, la cual representa la obligación de restituir el valor objeto de la operación al prestamista.
38
El prestatario deberá mantener en su balance general los colaterales entregados y el prestamista no deberá reconocerlo en sus estados financieros, sino únicamente en cuentas de orden, con excepción de lo establecido en el párrafo anterior, es decir cuando se han transferido los riesgos, beneficios y control del colateral por el incumplimiento del prestatario.
39
Las cuentas de orden reconocidas por los valores objeto de la operación recibidos por el prestatario se deberán cancelar cuando: i) la operación de préstamo de valores llegue a su vencimiento, o bien, ii) el prestatario ejerza el derecho de venta o dación en garantía de los valores objeto de la operación.
Normas de presentación
Balance general
40
El valor objeto de la operación, así como los colaterales entregados deberán presentarse como restringidos, por parte del prestamista o prestatario, según corresponda, de acuerdo con el tipo de activos financieros de que se trate.
41
El valor objeto de la operación recibido por el prestatario, así como el colateral recibido por el prestamista se presentarán en cuentas de orden en el rubro de colaterales recibidos por la institución.
42
La cuenta por pagar que representa la obligación del prestatario (o prestamista) de restituir el valor objeto de la operación (o el colateral) al prestamista (o prestatario) deberá presentarse dentro del balance general, en el rubro de colaterales vendidos o dados en garantía.
43
El cargo diferido por el reconocimiento del premio por pagar se presentará en el rubro de otros activos, mientras que el crédito diferido por el reconocimiento del premio a recibir, en el rubro de créditos diferidos y cobros anticipados.
Estado de resultados
44
El devengamiento del premio reconocido en los resultados del ejercicio se presentará en el rubro ingresos o gastos por intereses, según corresponda.
45
El diferencial entre el precio recibido y el valor razonable del valor objeto de la operación o de los colaterales recibidos, que en su caso existiera en el momento de vender o dar en garantía se presentará en el rubro de resultado por intermediación.
46
La valuación de la cuenta por pagar que representa la obligación de restituir el valor objeto de la operación o el colateral recibido, según corresponda, se presentará en el rubro de resultado por intermediación.
No compensación de activos y pasivos financieros
47
Dado que los activos financieros continúan siendo reconocidos en el balance general con base en los lineamientos del presente criterio, dichos activos y los pasivos asociados no deberán compensarse entre sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el ingreso proveniente del activo financiero transferido con los costos y/o gastos incurridos por el pasivo asociado.
Normas de revelación
48
Las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información correspondiente a las operaciones de préstamo de valores de la siguiente forma:
a)    información relativa al monto total de las operaciones celebradas;
b)    descripción de las operaciones vigentes, que detalle las características que la identifican como operación de préstamo de valores;
c)     monto de los premios reconocidos en los resultados del ejercicio como ingresos o gastos, según corresponda;
d)    plazos promedio en la contratación de operaciones de préstamo de valores;
e)    sobre los valores objeto de las operaciones de préstamo de valores vigentes, entregados o recibidos, monto total, por tipo de título, sobre los cuales se ejerció el derecho de venta o dación en garantía, y
f)     sobre los colaterales entregados y recibidos, el monto total, por tipo de bien, sobre los cuales se ejerció el derecho de venta o dación en garantía.
49
B-5 a B-11 ...
"Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos"
C-1 RECONOCIMIENTO Y BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS
Objetivo
 
El presente criterio tiene por objeto definir las normas particulares relativas al reconocimiento y baja de activos financieros.
Definiciones
1
Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo; valores; instrumentos de patrimonio neto; cartera de crédito; títulos de crédito; el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en condiciones potencialmente favorables para la entidad; o bien, un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos cantidades es variable.
2
Activos financieros substancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera substancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto.
3
Administración de los activos financieros transferidos.- Contrato por medio del cual una entidad proporciona servicios relacionados con la administración de los activos financieros objeto de operaciones de bursatilización, tales como: realizar la cobranza y custodiar los pagos de principal e intereses provenientes de los activos financieros transferidos; efectuar los pagos de impuestos y seguros relativos a dichos pagos por cuenta del vehículo de bursatilización; monitorear los casos de incumplimiento o dar seguimiento del riesgo de crédito atribuibles a los deudores de dichos activos; en su caso, ejecutar procesos de adjudicación; invertir temporalmente los pagos recibidos pendientes de distribución; pagar comisiones a garantes y otros prestadores de servicios en la operación; efectuar los pagos a los tenedores de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos.
4
Baja de activos financieros.- Remoción de activos financieros previamente reconocidos en el balance general de la entidad.
5
Beneficios por intereses.- Derechos a recibir todo o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de títulos de deuda principales y/o subordinados, otros flujos de efectivo provenientes de activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea en la forma de deuda o capital), entre otros.
6
Cedente.- Entidad que transfiere activos financieros.
7
Cesionario.- Entidad que recibe activos financieros.
8
Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas.
9
Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por intereses, instrumentos de patrimonio neto, instrumentos financieros derivados, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida.
10
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros.
11
Pasivo financiero.- Es cualquier pasivo en la forma de obligación contractual de entregar efectivo u otro activo a otra entidad, o de intercambiar activos o pasivos con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad, o bien, un contrato que será liquidado o podría ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a entregar una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos cantidades es variable.
12
Transferencia.- Acto por medio del cual el cedente otorga a otra entidad, denominada cesionario, la posesión de ciertos activos financieros, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente criterio.
13
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.
Características
14
Las entidades deberán analizar los conceptos establecidos en el presente criterio a fin de determinar los casos en los cuales es procedente el reconocimiento o baja de activos financieros. Dichos conceptos se refieren principalmente a la retención (o no) de los riesgos y beneficios de los activos financieros, así como al control que dicha entidad mantenga sobre los mismos. En este contexto, deberá analizarse si las operaciones cumplen con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el presente criterio para baja de activos financieros, es decir si se transmiten substancialmente los riesgos y beneficios de los activos financieros transferidos, o en su caso no se mantiene control sobre los mismos, en cuyo caso la entidad que transfiere (cedente) deberá remover los activos financieros correspondientes de sus estados financieros y reconocer las contraprestaciones recibidas en la operación. Por contraparte, la entidad que recibe (cesionario) reconocerá dichos activos financieros en su contabilidad, así como la salida de las contraprestaciones otorgadas por la transferencia.
15
De no cumplirse con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el presente criterio para dar de baja los activos financieros, el cedente deberá mantener los activos financieros en su balance general y registrar un pasivo por las contraprestaciones recibidas en la operación.
Normas de reconocimiento y valuación
Reconocimiento de activos financieros
16
Una entidad cesionaria deberá reconocer un activo financiero (o porción del mismo) o un grupo de activos financieros (o porción de dicho grupo) en su balance general si y sólo si adquiere los derechos y las obligaciones contractuales relacionadas con dicho activo financiero (o porción del mismo). Para ello, la entidad deberá:
a)    Reconocer los activos financieros recibidos a su valor razonable, el cual, presumiblemente, corresponde al precio pactado en la operación de transferencia. Posteriormente, dichos activos deberán valuarse de acuerdo con el criterio que corresponda de conformidad con la naturaleza del mismo.
b)    Reconocer los nuevos derechos obtenidos o nuevas obligaciones incurridas con motivo de la transferencia, valuados a su valor razonable.
c)     Dar de baja las contraprestaciones otorgadas en la operación a su valor neto en libros (por ejemplo considerando cualquier estimación asociada) y reconociendo en resultados cualquier partida pendiente de amortizar relacionada con dichas contraprestaciones.
d)    Reconocer en los resultados del ejercicio cualquier diferencial, si lo hubiera, con motivo de la operación de transferencia.
17
Tratándose de transferencias de cartera de crédito, deberá observarse lo establecido en el criterio B-6 "Cartera de crédito" (por ejemplo en lo referente a adquisiciones de cartera).
Baja de activos financieros
Estados financieros consolidados
18
Tratándose de estados financieros consolidados, las entidades primero deberán observar los lineamientos contenidos en la NIF B-8 "Estados financieros consolidados y combinados", así como lo dispuesto en el criterio C-5 "Consolidación de entidades de propósito específico", para luego aplicar los lineamientos contenidos en el presente criterio.
Evaluación de la transferencia
19
Las entidades deberán determinar, antes de aplicar los lineamientos relativos a la baja de activos financieros, si la transferencia se realiza por una porción de un activo financiero (o porción de un grupo de activos financieros substancialmente similares), o bien, por la totalidad de un activo financiero (o grupo de activos financieros substancialmente similares), conforme a lo siguiente.
a)    Las normas relativas a la baja de activos financieros serán aplicables a la porción de un activo financiero (o porción de un grupo de activos financieros), únicamente si la porción sujeta a evaluación para su baja cumple con alguna de las siguientes condiciones:
-      La porción únicamente comprende flujos de efectivo específicamente identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares).
-      La porción comprende únicamente una participación proporcional completa (a prorrata) en los flujos de efectivo de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares).
-      La porción comprende únicamente una participación proporcional de ciertos flujos de efectivo plenamente identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares).
b)    En cualquier otro caso, los lineamientos relativos a la baja de activos financieros aplicarán a los activos financieros (o al grupo de activos financieros substancialmente similares) en su totalidad.
20
En lo sucesivo, para efectos del presente criterio, el término "activos financieros" comprenderá, indistintamente, una porción de un activo financiero (o una porción de un grupo de activos financieros substancialmente similares), o bien, un activo financiero (o un grupo de activos financieros substancialmente similares) en su totalidad.
Consideraciones para la baja de activos financieros
21
Las entidades deberán dar de baja un activo financiero, únicamente cuando:
a)    los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo previstos en el activo financiero expiren, o
b)    cuando la entidad transfiera el activo financiero de conformidad con lo señalado en los dos párrafos siguientes, y dicha transferencia cumpla con los requisitos establecidos en el presente criterio para la baja de activos financieros.
22
Se entenderá que las entidades transfieren un activo financiero únicamente cuando:
a)    se transfieran los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero, o
b)    se retengan los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo se asuma una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero, que cumpla con los requisitos señalados en el siguiente párrafo.
23
En los casos en que una entidad retenga los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo asuma una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero, se considerará la operación como una transferencia, si y sólo si, se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
a)    La entidad no mantiene una obligación de pagar los flujos de efectivo a un tercero, a menos que cobre dichos flujos provenientes del activo financiero.
b)    La entidad se encuentra imposibilitada contractualmente para vender o dar en garantía el activo financiero, salvo que con ello se garantice a un tercero el pago de los flujos de efectivo comprometidos.
c)     La entidad se encuentre obligada a remitir los flujos de efectivo que cobre en nombre de un tercero, provenientes del activo financiero sin retraso significativo, sin que dicha entidad pueda invertir el monto correspondiente a dichos flujos, excepto tratándose de inversiones a corto plazo en efectivo o sus equivalentes durante un periodo de tiempo relativamente corto comprendido entre la fecha de cobro y la fecha de remisión pactada con los eventuales beneficiarios, siempre que los intereses generados por dichas inversiones sean igualmente remitidos al tercero.
24
En las transferencias que realicen las entidades (que cumplan con los requisitos antes establecidos), se deberá evaluar en qué medida se retienen o no los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, de conformidad con lo siguiente:
a)    Si la entidad transfiere substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, ésta deberá dar de baja el activo financiero y reconocer como activos o pasivos, de forma separada, los derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia.
b)    Si la entidad retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, ésta deberá mantener el activo financiero en su balance general.
c)     Si la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero (por ejemplo por la existencia de contratos de opciones o derivados implícitos en la transferencia), ésta deberá determinar si mantiene el control sobre dicho activo financiero, tomando en cuenta que:
-      Si la entidad no retiene el control sobre el activo financiero transferido, deberá dar de baja el activo financiero y reconocer como activos o pasivos, de forma separada, los derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia.
-      Si la entidad retiene el control sobre el activo financiero transferido, deberá mantenerlo en su balance general por el monto por el cual retenga una implicación económica o contractual con dicho activo.
25
La evaluación de transferencia de riesgos y beneficios sobre un activo financiero deberá efectuarse comparando la exposición de la entidad, antes y después de la transferencia, a la variación en los importes y en las fechas de recepción de los flujos de efectivo futuros netos del activo transferido (por ejemplo el valor presente de los flujos de efectivo futuros relacionados con una cartera de crédito, neto de la estimación preventiva para riesgos crediticios correspondiente). Se asume que una entidad ha retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero si su exposición a la variación en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos de dicho activo no cambia significativamente como resultado de la transferencia (por ejemplo la entidad ha vendido el activo financiero con una opción de recompra al valor razonable que impere al momento de la recompra, o la entidad ha transferido la totalidad de su participación de los flujos de efectivo provenientes del activo financiero mayor en un contrato que cumpla con los requisitos establecidos en el presente criterio para los casos en que una entidad retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo asume una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero).
26
En algunas ocasiones resulta evidente que la entidad cedente ha transferido o retenido substancialmente todos los riegos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero, por lo que no existe necesidad de realizar cálculos financieros que lo sustenten. En otras ocasiones, podría ser necesario realizar dichos cálculos y comparar la exposición de la entidad a la variabilidad en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos, antes y después de la transferencia. Dichos cálculos y comparaciones se deberán realizar utilizando una tasa apropiada de descuento con base en las tasas de interés del mercado vigentes al momento de la evaluación. Se deberá considerar cualquier tipo de variación en los flujos de efectivo netos, dando mayor ponderación a aquellos escenarios con mayor probabilidad de ocurrencia.
27
El hecho de mantener o no el control sobre el activo financiero transferido depende de la capacidad práctica del cesionario para vender dicho activo. Si el cesionario tiene la capacidad práctica para vender el activo financiero transferido en su totalidad a una tercera parte no relacionada y puede ejercer dicha capacidad de manera unilateral y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia, la entidad cedente no ha mantenido el control. En cualquier otro caso, se considera que la entidad cedente ha retenido el control.
Transferencias que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros
Activos o pasivos por administración de activos financieros
28
Tratándose de transferencias que cumplan con los requisitos establecidos en el presente criterio para dar de baja el activo financiero transferido en su totalidad, en las cuales la entidad retenga el derecho o la obligación de administrar el activo financiero a cambio de una compensación, se deberá reconocer un activo o pasivo por administración de activos transferidos como parte del registro inicial de la operación. En caso de que la contraprestación o compensación por dicha administración se espere fundadamente que exceda los costos y gastos incurridos por el servicio de administración se deberá reconocer un activo por administración de activos transferidos; en caso contrario, se deberá reconocer un pasivo por administración de activos transferidos. En ambos casos, el activo o pasivo por administración deberá reconocerse inicialmente a su valor razonable. Posteriormente, dichos activos o pasivos por administración se valuarán a valor razonable, reconociendo los efectos de valuación directamente en los resultados del ejercicio.
29
Si como resultado de la transferencia, la entidad da de baja un activo financiero, pero al mismo tiempo obtiene nuevos activos financieros, asume nuevos pasivos financieros, o activos o pasivos por administración de activos financieros, entre otros, ésta deberá reconocer dichas partidas en su balance general a su valor razonable. Tratándose de cartera de crédito se deberán observar los lineamientos contenidos en el criterio B-6 (por ejemplo en lo relativo a la adquisición de cartera).
Resultado por baja de un activo financiero en su totalidad
30
Al momento de realizarse la baja de un activo financiero en su totalidad, la entidad cedente deberá:
a)    Dar de baja los activos financieros transferidos al último valor en libros, incluyendo, en su caso, las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer, asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en resultados del ejercicio.
b)    Reconocer las contraprestaciones recibidas en la operación, incluyendo los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a su valor razonable. Para su reconocimiento se utilizará el criterio que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación.
c)     Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de los activos financieros dados de baja, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el capital contable.
Resultado por baja de una porción de un activo financiero
31
Si el activo transferido corresponde a una porción de un activo financiero mayor (por ejemplo, cuando la entidad transfiere los flujos de efectivo correspondientes a intereses de un instrumento financiero de deuda), y la porción transferida cumple con los requisitos para la baja de un activo financiero en su totalidad, el valor en libros original del activo financiero mayor deberá distribuirse entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general de la entidad y la parte que es dada de baja, en función de los valores razonables relativos de ambas partes en la fecha de la transferencia. Para tal propósito, un activo o pasivo por administración deberá tratarse como una porción que continúa reconociéndose en el balance general. Al momento de realizarse la baja de una porción de un activo financiero, la entidad cedente deberá:
a)    Dar de baja la porción del activo financiero transferido al último valor en libros, incluyendo en su caso la parte proporcional de las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer asociados a los activos financieros deberán reconocerse en resultados del ejercicio en la proporción que corresponda.
b)    Reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a sus valores razonables. Para su reconocimiento, se utilizará el criterio de contabilidad que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación.
c)     Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero dado de baja, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el capital contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida en el capital contable se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general y la parte que se haya dado de baja, en función de los valores razonables en términos relativos de ambas partes.
32
En caso que la entidad distribuya el valor en libros de un activo financiero mayor entre la parte del activo financiero que continúa reconocido en el balance general y la parte dada de baja, también debe determinarse el valor razonable de la parte que continúa reconocida. Para dicha determinación podrán utilizarse precios de transacciones recientes, precios de mercado, valores de transacciones de activos financieros similares, entre otros. Cuando no existan precios de mercado u otros indicadores confiables para determinar dicho valor razonable, la mejor estimación corresponderá a la diferencia entre el valor razonable del activo financiero mayor en su totalidad, y el valor razonable de las contraprestaciones recibidas del cedente por la transferencia de la porción del activo financiero dada de baja.
Transferencias que no cumplan con los requisitos para baja de un activo financiero
33
Si como resultado de una transferencia no se cumplen los requisitos para dar de baja el activo financiero transferido, debido a que la entidad haya retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad del mismo, dicha entidad deberá mantener en su balance general el activo financiero en su totalidad, así como un pasivo financiero por las contraprestaciones recibidas. En periodos subsecuentes, la entidad deberá reconocer en resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso obtenido por el activo financiero, o bien, (ii) cualquier costo o gasto incurrido con motivo del pasivo financiero.
Transferencias en las que se retiene una implicación económica o contractual
34
Si la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero transferido, pero mantiene el control del mismo, la entidad continuará reconociendo dicho activo en su balance general con motivo de su implicación económica o contractual. Dicha implicación en el activo financiero transferido corresponde al monto por el cual se encuentra expuesto a cambios en su valor. Son ejemplos de lo anterior:
a)    Cuando la implicación económica o contractual del activo financiero transferido toma la forma de una garantía sobre el activo financiero transferido, el monto de dicha implicación corresponderá al menor entre (i) el valor del activo financiero, o (ii) el valor de la garantía.
b)    Cuando la implicación económica o contractual toma la forma de una opción emitida o comprada (o ambas) referida al activo financiero transferido, el monto de la implicación económica o contractual corresponderá al valor de dicho activo que la entidad puede recomprar.
c)     Cuando la implicación continuada o contractual tome la forma de una opción que se liquide en efectivo, o de una condición similar sobre el activo cedido, el monto de la implicación económica o contractual se medirá de la misma manera que si se tratase de opciones no liquidadas en efectivo, tal como se establece en el inciso b) anterior.
35
Cuando la entidad continúe reconociendo un activo financiero transferido en virtud de retener una implicación económica o contractual, también deberá reconocer un pasivo asociado. Sin perjuicio de otras normas de valuación contenidas en este u otros criterios, tanto el activo financiero como el pasivo asociado deberán valuarse sobre la base que refleje los derechos y obligaciones que la entidad ha retenido. El pasivo asociado se valuará de tal manera que el importe neto que resulte de sumar el valor en libros del activo financiero transferido y del pasivo asociado sea:
a)    el costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, cuando el activo financiero se valúe al costo amortizado, o
b)    el valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad medidos de manera independiente, cuando el activo financiero transferido se valúe a valor razonable.
36
La entidad seguirá reconociendo en resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso proveniente del activo financiero transferido con motivo de su implicación económica o contractual, y/o (ii) cualquier costo o gasto incurrido relativo al pasivo asociado.
37
Para efectos de su valuación posterior, los cambios en el valor razonable del activo financiero transferido y el pasivo asociado deberán reconocerse de manera consistente entre sí, y no serán compensables.
38
Si la retención de la implicación económica o contractual está asociada únicamente a una porción de un activo financiero, la entidad deberá distribuir el valor en libros original del activo financiero entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general de la entidad en virtud de su implicación económica o contractual, y la parte que se deja de reconocer, en función de los valores razonables relativos de ambas partes en la fecha de la transferencia. Para la determinación del valor razonable de dichas partes se deberán observar los lineamientos señalados en el párrafo 33 del presente criterio. A fin de reconocer en su contabilidad lo anterior, la entidad cedente deberá:
a)    Dar de baja la porción del activo financiero transferido que se deja de reconocer al último valor en libros incluyendo, en su caso, la parte proporcional de las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer, asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en resultados del ejercicio en la proporción que corresponda.
b)    Reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas (incluyendo el pasivo asociado a la porción del activo financiero sobre el cual se retiene una implicación económica o contractual), a sus valores razonables. Para su reconocimiento se utilizará el criterio de contabilidad que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación.
c)     Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero que se ha dejado de reconocer, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que, en su caso, se haya reconocido en el capital contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida en el capital contable se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general y la parte que se haya dejado de reconocer, en función de los valores razonables en términos relativos de ambas partes.
39
Como ejemplos de retención de la implicación económica o contractual de la totalidad o una porción de un activo financiero se encuentran la retención de una opción para recomprar la totalidad o parte del activo financiero, o el mantener beneficios por intereses que aunque en algunos casos no constituyen una retención substancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, podrían provocar que la entidad conserve el control total o parcial del activo financiero.
Normas aplicables a todas las transferencias
No compensación de activos y pasivos financieros
40
Si el activo financiero continúa siendo reconocido en el balance general con base en los lineamientos del presente criterio, dichos activos y los pasivos asociados no deberán compensarse entre sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el ingreso proveniente del activo financiero transferido con los costos y/o gastos incurridos por el pasivo asociado.
Colaterales otorgados y recibidos
41
Si la entidad cedente otorga colateral (distinto a efectivo, como sería el caso de títulos de deuda o accionarios) al cesionario, las normas de reconocimiento de ambos dependerán del derecho que tenga el cesionario para vender o dar en garantía dicho colateral, así como en el incumplimiento, en su caso, de la entidad cedente. Tanto el cedente como el cesionario deberán reconocer el colateral conforme a lo siguiente:
a)    El cesionario reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden. Si dicho cesionario tuviese el derecho de vender o dar en garantía el colateral, la entidad cedente deberá reclasificar el activo en su balance general, presentándolo como restringido.
b)    Si el cesionario vende el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes de la venta, así como un pasivo (medido inicialmente al valor razonable del colateral) que se valuará a valor razonable por la obligación de restituir el colateral (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor razonable del pasivo se reconocerá en los resultados del ejercicio).
c)     En caso que la entidad cedente incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar el colateral, deberá dar de baja el mismo de su balance general; por su parte, el cesionario deberá reconocer el colateral a su valor razonable, o bien, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la obligación de restituirlo al cedente.
d)    Con excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, la entidad cedente deberá mantener en su balance general el colateral, y el cesionario no deberá reconocerlo en sus estados financieros (sino únicamente en cuentas de orden).
42
 
El apéndice A es parte integral del criterio C-1. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado.
 
APENDICE A
EVALUACION DE BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS
 

C-2 a C-4 ...
 
"Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos"
D-1 BALANCE GENERAL
Antecedentes
 
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las instituciones a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el balance general.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el balance general de las instituciones, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las instituciones y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del balance general
2
El balance general tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio de una institución a una fecha determinada.
3
El balance general, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las instituciones en cuanto a sus activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas instituciones, así como su estructura financiera.
4
Adicionalmente, el balance general deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas instituciones, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero.
Conceptos que integran el balance general
5
En un contexto amplio, los conceptos que integran el balance general son: activos, pasivos y capital contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 "Elementos básicos de los estados financieros". Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio, forman parte de los conceptos que integran la estructura del balance general de las instituciones.
Estructura del balance general
6
La estructura del balance general deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso.
7
De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el balance general son los siguientes:
Activo
·   disponibilidades;
·   inversiones en valores;
·   deudores por reporto;
·   operaciones con valores y derivadas;
·   total de cartera de crédito (neto);
·   otras cuentas por cobrar (neto);
·   bienes adjudicados (neto);
·   inmuebles, mobiliario y equipo (neto);
·   inversiones permanentes en acciones;
·   impuestos diferidos (neto), y
·   otros activos.
Pasivo
·   captación tradicional;
·   préstamos interbancarios y de otros organismos;
·   acreedores por reporto;
·   colaterales vendidos o dados en garantía;
·   operaciones con valores y derivadas;
·   otras cuentas por pagar;
·   obligaciones subordinadas en circulación;
·   impuestos diferidos (neto), y
·   créditos diferidos y cobros anticipados.
Capital contable
·   capital contribuido, y
·   capital ganado.
Cuentas de orden
·   avales otorgados;
·   activos y pasivos contingentes;
·   compromisos crediticios;
·   bienes en fideicomiso o mandato;
·   bienes en custodia o en administración;
·   colaterales recibidos por la institución
·   operaciones de banca de inversión por cuenta de terceros (neto);
·   intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida, y
·   otras cuentas de registro.
Presentación del balance general
8
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del balance general, sin embargo, las instituciones deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un balance general preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
9
Sin embargo, ciertos rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación:
Disponibilidades
10
Se presentará como parte de este rubro el saldo de la inversión en valores de los fideicomisos denominados en UDIS, que surja del exceso de liquidez en dichos fideicomisos al momento de efectuar su consolidación con las cifras de la institución.
Operaciones con valores y derivadas
11
Los saldos deudores provenientes de instrumentos financieros derivados se presentarán inmediatamente después del concepto de deudores por reporto.
Total de cartera de crédito (neto)
12
Con objeto de obtener información de mayor calidad en cuanto a los créditos otorgados por las instituciones, la cartera vigente y la vencida se deberán desagregar en el balance general según el destino del crédito, clasificándose en cualquiera de las siguientes categorías:
Cartera de crédito vigente
·   créditos comerciales;
       actividad empresarial o comercial;
       entidades financieras, y
       entidades gubernamentales.
·   créditos de consumo, y
·   créditos a la vivienda.
Cartera de crédito vencida
·   créditos comerciales;
       actividad empresarial o comercial;
       entidades financieras, y
       entidades gubernamentales.
·   créditos de consumo, y
·   créditos a la vivienda.
13
Los créditos denominados en UDIS, ya sean propios o derivados de programas con apoyo del Gobierno Federal, deberán ser presentados en la categoría que les corresponda.
14
También se presentarán dentro de este rubro los derechos de cobro relativos a créditos adquiridos a que se refiere el criterio B-11 "Derechos de cobro", netos de su estimación.
Otras cuentas por cobrar (neto)
15
Se presentarán las cuentas por cobrar no comprendidas en la cartera de crédito deducidas, en su caso, de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. Asimismo, se presentarán los derechos de cobro con excepción a los que se hace referencia en el párrafo anterior.
Otros activos
16
Se deberán presentar como un solo rubro en el balance general los otros activos tales como, pagos anticipados, crédito mercantil, activos intangibles y cargos diferidos, con excepción de los impuestos diferidos.
17
Los pagos anticipados que surjan conforme a lo establecido en la NIF D-3. "Beneficios a los empleados" de las NIF, formarán parte de este rubro.
Captación tradicional
18
La captación tradicional constituirá el primer rubro dentro del pasivo de las instituciones, mismo que se deberá presentar desagregado en los siguientes conceptos:
·   depósitos de exigibilidad inmediata;
·   depósitos a plazo, y
·   bonos bancarios.
19
Los depósitos de exigibilidad inmediata incluyen a las cuentas de cheques, cuentas de ahorro y a los depósitos en cuenta corriente, entre otros.
20
Los depósitos a plazo incluyen, entre otros, a los certificados de depósito retirables en días preestablecidos, aceptaciones bancarias y pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, dichos depósitos se deberán desglosar en el balance general como del público en general y los captados a través de operaciones en el mercado de dinero, estos últimos referidos a depósitos a plazo realizados con otros intermediarios financieros, así como con tesorerías de empresas y de entidades gubernamentales.
21
Los bonos bancarios se presentarán como una categoría independiente.
Préstamos interbancarios y de otros organismos
22
Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos interbancarios y de otros organismos, desglosándose en:
·   de exigibilidad inmediata;
·   de corto plazo (cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y
·   de largo plazo (cuyo plazo por vencer sea mayor a un año).
23
Las líneas de crédito ejercidas y el pasivo que se genere en las operaciones de cesión de cartera de crédito sin transferencia de propiedad, se presentarán dentro de este rubro.
24
Los préstamos interbancarios que reciba la institución a un plazo menor o igual a 3 días hábiles se presentarán como parte del rubro de exigibilidad inmediata, en tanto que los mayores a 3 días hábiles se agruparán como de corto o lago plazo según corresponda.
Colaterales vendidos o dados en garantía
25
Se deberán presentar dentro de este rubro de manera desagregada, los colaterales vendidos o dados en garantía por reportos, préstamo de valores, y otros.
Operaciones con valores y derivadas
26
Los saldos acreedores que se originen de instrumentos financieros derivados se presentarán inmediatamente después del rubro de colaterales vendidos o dados en garantía.
Otras cuentas por pagar
27
Formarán parte de este rubro el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) por pagar, las aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar por su órgano de gobierno, los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo los sobregiros en cuentas de cheques que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 "Disponibilidades" deban presentarse como un pasivo.
28
El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en la NIF D-3, formará parte de este rubro.
Créditos diferidos y cobros anticipados
29
Este rubro estará integrado por los créditos diferidos, tales como los flujos de efectivo recibidos para ajustar a valor razonable de un instrumento financiero derivado, así como por los cobros anticipados de intereses, comisiones y aquéllos que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros.
Capital contable
30
Al calce de este estado, deberán revelar el monto del capital social histórico, tal y como se establece en el criterio A-2.
31
Cuando se elabore el balance general consolidado, el interés minoritario que representa la porción minoritaria del capital contable consolidado, incluyendo la correspondiente al resultado neto del periodo, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del capital ganado.
32
Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada porción minoritaria dentro del capital ganado.
Cuentas de orden
33
Al pie del balance general se deberán presentar situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de las instituciones, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos:
a)    activos y pasivos contingentes de conformidad con el Boletín C-9. "Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos" de las NIF;
b)    compromisos crediticios, tales como créditos irrevocables y líneas de crédito otorgadas no utilizadas;
c)     operaciones efectuadas por las instituciones de banca de desarrollo, en su calidad de Agente Financiero del Gobierno Federal, a que se refiere el criterio B-10 "Fideicomisos";
d)    montos que complementen las cifras contenidas en el balance general, y
e)    otras cuentas que la institución considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con las disposiciones legales aplicables.
34
 
 

 
D-2 ESTADO DE RESULTADOS
Antecedentes
 
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad determinada en un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultados.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado financiero, las instituciones deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las instituciones, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del estado de resultados
2
El estado de resultados tiene por objeto presentar información sobre las operaciones desarrolladas por la institución, así como otros eventos económicos que le afectan, que no necesariamente provengan de decisiones o transacciones derivadas de los propietarios de la misma en su carácter de accionistas, durante un periodo determinado.
3
Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las instituciones, atribuible a las operaciones efectuadas por éstas, durante un periodo establecido.
4
No es aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas de la institución que por disposición expresa se deban incorporar en el capital contable, distintas a las provenientes del estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral (resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo, resultado por conversión de operaciones extranjeras, exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable, resultado por tenencia de activos no monetarios, así como los ajustes por obligaciones laborales al retiro). La presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio derivados de estas partidas, se especifica en el criterio D-3 "Estado de variaciones en el capital contable".
Conceptos que integran el estado de resultados
5
En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultados son: ingresos, costos, gastos, ganancias y pérdidas, considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 "Elementos básicos de los estados financieros" de las NIF.
Estructura del estado de resultados
6
Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados en las instituciones son los siguientes:
·   margen financiero;
·   margen financiero ajustado por riesgos crediticios;
·   ingresos (egresos) totales de la operación;
·   resultado de la operación;
·   resultado antes de ISR y PTU;
·   resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas;
·   resultado antes de operaciones discontinuadas, y
·   resultado neto.
Presentación del estado de resultados
7
Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultados, sin embargo, las instituciones deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de las mismas para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultados preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultados
Margen financiero
8
El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto relacionado con partidas del margen financiero.
Ingresos por intereses
9
Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de crédito, contractualmente denominados intereses, así como por los premios e intereses de otras operaciones financieras propias de las instituciones tales como depósitos en entidades financieras, operaciones de préstamos interbancarios pactados a un plazo menor o igual a 3 días hábiles, inversiones en valores, operaciones de reporto y préstamo de valores, así como el descuento recibido en títulos de deuda que liquiden intereses periódicamente y las primas por colocación de deuda.
10
También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial de créditos.
11
De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero.
12
Los intereses cobrados relativos a créditos previamente catalogados como cartera vencida, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de conformidad con el criterio B-6 "Cartera de crédito", forman parte de este rubro.
13
En este rubro también se incluyen los ingresos por intereses que genere la cartera de crédito de los fideicomisos denominados en UDIS, al momento de efectuar su consolidación con las cifras de la institución.
Gastos por intereses
14
Se consideran gastos por intereses, los premios, descuentos e intereses derivados de la captación tradicional, préstamos interbancarios y de otros organismos, operaciones de reporto y de préstamo de valores y de las obligaciones subordinadas clasificadas como pasivo, así como el sobreprecio pagado en títulos de deuda que liquiden intereses periódicamente.
15
Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero.
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)
16
El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 9, será aquel que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero.
17
No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas directamente en el capital contable de la institución, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro del capital correspondiente.
Margen financiero ajustado por riesgos crediticios
18
Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado. Se consideran como parte de este apartado las aportaciones en efectivo para la constitución de provisiones correspondientes a los fideicomisos denominados en UDIS.
Ingresos (egresos) totales de la operación
19
Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por los ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero.
20
Se consideran como ingresos (egresos) de la operación a las comisiones y tarifas generadas por operaciones de crédito distintas de las señaladas en el párrafo 11, préstamos recibidos, colocación de deuda bancaria y por la prestación de servicios entre otros, de manejo, transferencia, custodia o administración de recursos y por el otorgamiento de avales. También forma parte de este rubro cualquier tipo de comisión relacionada con el uso o emisión de tarjetas de crédito, ya sea directamente como las comisiones por apertura, aniversario, consultas o emisión del plástico, o de manera indirecta como las cobradas a establecimientos afiliados.
21
Asimismo, se considera como ingreso (egreso) de la operación al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos:
a)    resultado por valuación a valor razonable de valores de instrumentos financieros derivados, de la posición primaria atribuible al riesgo cubierto en el caso de una cobertura de valor razonable, de divisas y de metales preciosos amonedados y de colaterales vendidos o dados en garantía;
b)    dividendos en efectivo de títulos accionarios;
c)     resultado por compraventa de valores, divisas, metales preciosos amonedados y de colaterales recibidos;
d)    reconocimiento del decremento en el valor de títulos y la revaluación de los títulos previamente castigados;
e)    el resultado por cancelación de los activos y pasivos financieros provenientes de los instrumentos financieros derivados, incluyendo el resultado por compraventa de dichos instrumentos, y
f)     la amortización del cargo o del crédito diferido generados por los flujos de efectivo para ajustar el valor razonable de los instrumentos financieros derivados al inicio de la operación.
Resultado de la operación
22
Corresponde a los ingresos (egresos) totales de la operación, disminuidos por los gastos de administración y promoción de la institución.
23
Dentro de los gastos de administración y promoción deberán incluirse todo tipo de remuneraciones y prestaciones otorgadas al personal y consejeros de la institución, honorarios, rentas, gastos de promoción, aportaciones al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, gastos en tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, el costo neto del periodo derivado de obligaciones laborales al retiro, así como los impuestos y derechos distintos al ISR, al Impuesto al Activo (IMPAC) y a la PTU.
Resultado antes de ISR y PTU
24
Será el resultado de la operación, incorporando los conceptos de ingresos y gastos no ordinarios a que hace referencia la NIF A-5 de las NIF.
25
En adición a las partidas anteriormente señaladas, los resultados en cambios y por posición monetaria generados por partidas no relacionadas con el margen financiero de las instituciones, se presentarán en el rubro de otros productos u otros gastos, según corresponda.
26
Tratándose del resultado por posición monetaria proveniente de partidas de impuestos diferidos susceptibles de actualización, éste se presentará en el mismo rubro en el cual se reconozca la actualización de dichas partidas.
Resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas
27
Es el resultado antes de ISR y PTU, disminuido por el efecto de los gastos por ISR y PTU causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos del ISR y PTU diferidos generados o materializados en el periodo.
28
En caso de que la institución determine que el activo reconocido por el IMPAC disminuirá de valor, dicha reducción se reconocerá como parte del resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas.
Resultado antes de operaciones discontinuadas
29
Corresponde al resultado a que se refiere el apartado anterior, incorporando el efecto de la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en acciones.
30
En este rubro también se incluirán el ingreso por dividendos derivado de inversiones permanentes en acciones donde no se tiene control ni influencia significativa, cuya valuación es a costo, así como los ajustes asociados a esas inversiones.
Resultado neto
31
Corresponde al resultado antes de operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas a que se refiere el Boletín C-15. "Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición" de las NIF.
Interés minoritario
32
Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la porción del resultado neto correspondiente al interés minoritario se presentará como el último concepto de dicho estado financiero.
Consideraciones generales
33
Tal y como se establece en el Boletín C-10. "Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura" de las NIF, la porción efectiva de la valuación de los instrumentos financieros derivados con fines de cobertura reconocida en el resultado por intermediación, se deberá presentar en el mismo rubro del estado de resultados en donde se presente el efecto relativo a la posición primaria.
34
Asimismo, la amortización del cargo diferido o crédito diferido generado por los flujos de efectivo entregados o recibidos para ajustar a valor razonable los instrumentos financieros derivados al inicio de la operación, a que se refiere el criterio B-5 "Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura", reconocida en el resultado por intermediación, se deberá presentar en el mismo rubro del estado de resultados en donde se presente el efecto relativo a la posición primaria.
Normas de revelación
35
Se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente:
a)    composición del margen financiero, identificando por tipo de moneda los ingresos por intereses y los gastos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, operaciones de reporto, préstamo de valores, cartera de crédito, captación tradicional desagregada, así como préstamos interbancarios y de otros organismos, entre otros);
b)    tratándose de cartera de crédito, además se deberá identificar el monto de los ingresos por intereses por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de consumo, a la vivienda, entre otros);
c)     composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, colaterales vendidos o dados en garantía, e instrumentos financieros derivados), y
d)    monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que maneje la institución.
36
NOMBRE DE LA INSTITUCION
DOMICILIO
ESTADO DE RESULTADOS DEL ___________________AL _________________DE ___
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE _______
(Cifras en millones de pesos)
Ingresos por intereses
 
 
$
Gastos por intereses
 
 
"
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)
 
 
"_____
 
 
 
 
MARGEN FINANCIERO
 
 
$
 
Estimación preventiva para riesgos crediticios
 
 
 
"_____
 
 
 
 
MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS
 
 
$
 
Comisiones y tarifas cobradas
 
$
 
 
Comisiones y tarifas pagadas
"
 
 
Resultado por intermediación
"_____
 
"_____
 
 
 
 
INGRESOS (EGRESOS) TOTALES DE LA OPERACION
 
 
$
 
Gastos de administración y promoción
 
 
 
"_____
 
 
 
 
RESULTADO DE LA OPERACION
 
 
$
 
Otros productos
 
$
 
 
Otros gastos
"_____
 
"_____
 
 
 
 
RESULTADO ANTES DE ISR Y PTU
 
 
$
 
ISR Y PTU causados
 
$
 
 
ISR Y PTU diferidos
"_____
 
"_____
 
 
 
 
RESULTADO ANTES DE PARTICIPACION EN SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS
 
 
$
 
Participación en el resultado de subsidiarias y asociadas
 
 
 
"_____
 
 
 
 
RESULTADO ANTES DE OPERACIONES DISCONTINUADAS
 
 
 
$
Operaciones discontinuadas
 
 
 
"_____
RESULTADO NETO
 
 
$____
 
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
D-3 ...
D-4 ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA
Antecedentes
 
La información financiera debe proveer elementos que sean de utilidad para los usuarios de la misma, con el propósito de que tomen decisiones con base en información adecuada.
1
Por lo anterior, se requiere establecer mediante criterios específicos, los objetivos y estructura general que debe tener el estado de cambios en la situación financiera.
Objetivo y alcance
2
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de cambios en la situación financiera de las instituciones, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las instituciones y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del estado de cambios en la situación financiera
3
El estado de cambios en la situación financiera tiene como objeto principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros, información condensada relativa a un periodo determinado y que les aporte elementos, que en adición a los demás estados financieros, sean suficientes para:
a)    evaluar la capacidad de la institución para generar recursos;
b)    conocer y evaluar las razones de las diferencias entre el resultado neto y los recursos generados o utilizados por la operación, y
c)     evaluar la estrategia de la institución, aplicada en las transacciones de inversión y financiamiento ocurridas en el periodo, es decir, la capacidad para cumplir con sus obligaciones, para pagar dividendos, y en su caso, para anticipar la necesidad de obtener financiamiento, entre otros aspectos.
4
Por lo tanto, el estado de cambios en la situación financiera es aquel que muestra, en pesos constantes, los recursos generados o utilizados en la operación, los principales cambios ocurridos en la estructura financiera de la institución y su reflejo final en el efectivo y equivalentes de efectivo en un periodo determinado.
Conceptos que integran el estado de cambios en la situación financiera
5
En un contexto general, los conceptos aplicables al presente criterio son los siguientes:
Actividades de operación
6
Son aquellas transacciones no clasificadas como de inversión o de financiamiento, que por lo general involucran a las operaciones principales de las instituciones.
Actividades de financiamiento
7
Son aquellas transacciones que las instituciones llevan a cabo con el propósito de obtener recursos de largo plazo, tales como capital u obligaciones subordinadas.
Actividades de inversión
8
Son aquellas transacciones que llevan a cabo las instituciones, las cuales afectan su inversión en activos.
Equivalentes de efectivo
9
Para efectos del presente criterio, los equivalentes de efectivo serán aquellas partidas que se consideren disponibilidades en los términos del criterio B-1 "Disponibilidades".
10
Por generación o uso de recursos deberá entenderse el cambio en pesos constantes en las diferentes partidas del balance general, que deriva del efectivo o incide en el mismo. En el caso de partidas monetarias este cambio comprende la variación en pesos nominales, más o menos su efecto monetario.
11
Asimismo, se entiende por pesos constantes aquéllos con poder adquisitivo relativo a la fecha del balance general, es decir, al último periodo en el caso de estados financieros comparativos.
Estructura del estado de cambios en la situación financiera
12
Para proporcionar una visión integral de los cambios en la situación financiera, el estado debe mostrar las modificaciones registradas, en pesos constantes, de cada uno de los principales rubros que lo integran; las cuales, conjuntamente con el resultado del periodo, determinan el cambio de los recursos de la institución.
13
Las actividades desarrolladas por las instituciones, se dividen en:
a)    actividades de operación;
b)    actividades de financiamiento, y
c)     actividades de inversión.
Presentación del estado de cambios en la situación financiera
14
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de cambios en la situación financiera. Sin embargo, las instituciones deberán desglosar en el citado estado los conceptos que consideren más representativos y útiles para el análisis del uso o generación de recursos de la institución; asimismo, en caso de considerarlo conveniente, se revelarán mediante notas a los estados financieros las características de los conceptos que se muestran en dicho estado financiero. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de cambios en la situación financiera preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
Características de los rubros que componen la estructura del estado de cambios en la situación financiera
Recursos generados o utilizados por la operación
15
Estos recursos resultan de adicionar o disminuir al resultado neto del periodo, los siguientes conceptos:
a)    Las partidas del estado de resultados que no hayan generado o requerido el uso de recursos o cuyo resultado neto esté asociado a actividades de financiamiento o inversión.
       Dentro de este tipo de partidas se pueden encontrar: la valuación a valor razonable de inversiones en valores, así como de instrumentos financieros derivados; la estimación preventiva para riesgos crediticios; las depreciaciones y amortizaciones; los cambios netos en los impuestos diferidos, y las provisiones para obligaciones diversas, entre otros.
       El efecto monetario y las fluctuaciones cambiarias modifican la capacidad adquisitiva de las instituciones, por lo tanto, no deberán ser consideradas como partidas virtuales.
b)    Los incrementos o reducciones en pesos constantes de las diferentes partidas relacionadas directamente con la operación de la institución.
       Dentro de estas variaciones se encuentran aquellas relacionadas con captación, cartera de crédito, operaciones con valores, instrumentos financieros derivados y préstamos interbancarios y de otros organismos, entre otras.
Recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento
16
Los recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento comprenden principalmente a aquellas partidas relacionadas con la emisión y amortización de deuda no consideradas recursos de operación, como sería el caso de las obligaciones subordinadas, los pagos de dividendos en efectivo, las aportaciones o los reembolsos de capital, incluyendo la capitalización de pasivos, así como otras cuentas por pagar que no provengan de la operación.
Recursos generados o utilizados en actividades de inversión
17
Los recursos generados o utilizados en actividades de inversión comprenden principalmente al incremento o decremento derivado de la adquisición o venta de activos fijos y de acciones de empresas con carácter permanente. Asimismo incluyen el incremento o decremento en cargos y créditos diferidos, así como en otras cuentas por cobrar que no provengan de la operación.
Consideraciones generales
18
En algunos casos, determinadas transacciones pueden tener características de más de uno de los tres grupos antes mencionados. La clasificación que finalmente se aplique para la presentación de este estado financiero deberá ser la que se considere que refleja mejor la esencia de la operación, con base en la actividad específica que llevan a cabo las instituciones.
Procedimiento para la elaboración del estado de cambios en la situación financiera
19
Los cambios en la situación financiera se determinarán por diferencias entre los distintos rubros del balance inicial y final, expresados ambos en pesos de poder adquisitivo a la fecha del balance general más reciente, clasificadas en los tres grupos antes mencionados.
20
Los movimientos contables que no impliquen modificaciones en la estructura financiera de las instituciones, como es el caso de la capitalización de utilidades e incrementos en la reserva legal, se compensarán entre sí, omitiéndose su presentación en el estado de cambios en la situación financiera; por el contrario, si el traspaso implica modificación en la estructura financiera de las instituciones, se deberán presentar los movimientos por separado, como sería el caso de la conversión del pasivo en capital, adquisición de activos a través de contratos de arrendamiento capitalizable y la emisión de acciones para la adquisición de activos, entre otros.
21
El resultado por tenencia de activos no monetarios del periodo deberá eliminarse del saldo final de la partida que le dio origen y de la correspondiente del capital contable, antes de llevar a cabo las comparaciones a que se refiere el párrafo 20 del presente criterio.
Normas de revelación
22
En notas a los estados financieros, se deberán presentar los conceptos considerados como equivalentes de efectivo.
23
NOMBRE DE LA INSTITUCION
DOMICILIO
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA
DEL __ DE __________ AL __ DE __________ DE ____
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE_________ DE _____
(Cifras en millones de pesos)
Actividades de operación
 
 
 
Resultado neto
$
 
 
Partidas aplicadas a resultados que no generaron o requirieron la utilización de recursos:
 
Resultados por valuación a valor razonable
"
Estimación preventiva para riesgos crediticios
"
Depreciación y amortización
"
Impuestos diferidos
"
Provisiones para obligaciones diversas
"
 
$
 
 
Aumento o disminución de partidas relacionadas con la operación:
 
Disminución o aumento en la captación
"
Disminución o aumento de cartera de crédito
"
Disminución o aumento por operaciones de tesorería
"
Disminución o aumento por operaciones con instrumentos financieros derivados
"
Préstamos interbancarios y de otros organismos
"
Amortización de préstamos interbancarios y de otros organismos
"
 
Recursos generados o utilizados por la operación
 
$
 
Actividades de financiamiento
 
 
 
Emisión de obligaciones subordinadas
$
Amortización de obligaciones subordinadas
"
Pago de dividendos en efectivo
"
Aportaciones o reembolsos de capital social
"
Disminución o aumento en otras cuentas por pagar
"
 
Recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento
 
$
 
Actividades de inversión
 
 
Adquisiciones o ventas de activo fijo y de inversiones permanentes en acciones
 
$
Disminución o aumento en cargos y créditos diferidos
"
Disminución o aumento en otras cuentas por cobrar
"
 
Recursos generados o utilizados en actividades de inversión
 
$
 
Disminución o aumento de efectivo y equivalentes
 
$
 
Efectivo y equivalentes al principio del periodo
 
"
 
Efectivo y equivalentes al final del periodo
 
$
Los conceptos que describen tanto a las partidas virtuales como a las actividades de operación, financiamiento e inversión, se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 43
SALDOS DIARIOS PROMEDIO
Moneda
Nacional
Udis Valorizadas
Moneda
Extranjera
Valorizada
Total
I.- PASIVOS BANCARIOS (SUMA 1 A 6)
 
 
 
 
1 DEPOSITOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA (1.1 + 1.2)
 
 
 
 
1.1 Sin interés
 
 
 
 
1.2 Con interés
 
 
 
 
2 DEPOSITOS A PLAZO (2.1 + 2.2)
 
 
 
 
2.1 Ventanilla
 
 
 
 
2.2 Mesa de Dinero
 
 
 
 
3 BONOS BANCARIOS
 
 
 
 
4 PRESTAMOS INTERBANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS (SUMA 4.1 A 4.6)
 
 
 
4.1 De Exigibilidad Inmediata (Call Money)
 
 
 
 
4.2 Préstamos de Banco de México
 
 
 
 
4.3 Préstamos de Instituciones de Banca Múltiple
 
 
 
 
4.4 Financiamientos de Instituciones de Banca de Desarrollo
 
 
 
 
4.5 Financiamientos de Fondos de Fomento
 
 
 
 
4.6 Financiamientos de Otros Organismos
 
 
 
 
5 PASIVOS DERIVADOS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS BANCARIOS (ACREEDORES DIVERSOS) (SUMA 5.1 A 5.8)
 
5.1 Cheques de Caja
 
 
 
 
5.2 Cheques Certificados
 
 
 
 
5.3 Cartas de Crédito
 
 
 
 
5.4 Giros por Pagar
 
 
 
 
5.5 Aceptaciones por Cuenta de Clientes
 
 
 
 
5.6 Ordenes de Pago
 
 
 
 
5.7 Recaudación de Aportaciones de Seguridad Social
 
 
 
 
5.8 Otros Pasivos Derivados de Prestación de Servicios Bancarios
 
 
 
 
6 OBLIGACIONES SUBORDINADAS (6.1+6.2)
 
 
 
 
6.1 De conversión voluntaria
 
 
 
 
6.2 No convertibles
 
 
 
 
II.- AVALES OTORGADOS
 
 
 
 
III.- OPERACIONES DE REPORTO Y PRESTAMO DE VALORES (SUMA 7 A 9)
 
 
 
7 COMO REPORTADA (SALDO NETO POSITIVO) (7.1 - 7.2 - 7.3 - 7.4)
 
 
7.1 Acreedores por Reporto
 
 
 
 
7.2 Títulos para negociar restringidos o dados en Garantía en Operaciones de Reporto
 
 
 
 
7.3 Títulos disponibles para la venta restringidos o dados en Garantía en Operaciones de
Reporto
 
 
 
 
7.4 Títulos conservados a vencimiento restringidos o dados en Garantía en Operaciones de
Reporto
 
 
 
 
8 COMO REPORTADORA (SALDO NETO POSITIVO) (8.1 - 8.2)
 
8.1 Obligación de la reportadora por restitución del Colateral a la Reportada
 
 
 
 
8.2 Deudores por Reporto
 
 
 
 
9 PRESTAMO DE VALORES (SALDO NETO POSITIVO) (9.1+9.2-9.3-9.4-9.5 )
 
 
9.1 Obligación del prestamista por restitución del Colateral al Prestatario
 
 
 
 
9.2 Obligación del prestatario por restitución de Valores Objeto de la Operación al
Prestamista
 
 
 
 
9.3 Títulos para negociar restringidos o dados en Garantía en Operaciones de Préstamo de
Valores
 
 
 
 
9.4 Títulos disponibles para la venta restringidos o dados en Garantía en Operaciones de
Préstamo de Valores
 
 
 
 
9.5 Títulos conservados a vencimiento restringidos o dados en Garantía en Operaciones de
Préstamo de Valores
 
 
 
 
IV.- DERIVADOS (SUMA 10 A 17)
 
 
 
 
10 FUTUROS CON FINES DE NEGOCIACION (SALDO NETO POSITIVO o ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (10.1 10.2)
10.1 Futuros por Entregar con Fines de Negociación
 
 
 
 
10.2 Futuros a Recibir con Fines de Negociación
 
 
 
 
11 CONTRATOS ADELANTADOS CON FINES DE NEGOCIACION (SALDO NETO POSITIVO o ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (11.1 11.2)
11.1 Contratos Adelantados por Entregar con Fines de Negociación
 
 
 
 
11.2 Contratos Adelantados a Recibir con Fines de Negociación
 
 
 
 
12 SWAPS CON FINES DE NEGOCIACION (SALDO NETO POSITIVO o ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (12.1 12.2)
12.1 Swaps con Fines de Negociación (Pasiva)
 
 
 
 
12.2 Swaps con Fines de Negociación (Activa)
 
 
 
 
13 PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACION (SALDO NETO POSITIVO o ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (13.1 13.2)
13.1 Paquetes de Instrumentos Derivados con Fines de Negociación (Pasiva)
 
 
 
 
13.2 Paquetes de Instrumentos Derivados con Fines de Negociación (Activa)
 
 
 
 
14 FUTUROS CON FINES DE COBERTURA (SALDO NETO POSITIVO o ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (14.1 + 14.2 - 14.3 14.4)
14.1 Futuros por Entregar con Fines de Cobertura
 
 
 
 
14.2 Diferencial por amortizar en operaciones con futuros (saldo acreedor)
 
 
 
 
14.3 Futuros a Recibir con Fines de Cobertura
 
 
 
 
14.4 Diferencial por amortizar en operaciones con futuros (saldo deudor)
 
 
 
 
15 CONTRATOS ADELANTADOS CON FINES DE COBERTURA (SALDO NETO POSITIVO o ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (15.1 + 15.2 - 15.3 15.4)
15.1 Contratos Adelantados por Entregar con Fines de Cobertura
 
 
 
 
15.2 Diferencial por amortizar en operaciones con contratos adelantados (saldo acreedor)
 
 
 
 
15.3 Contratos Adelantados a Recibir con Fines de Cobertura
 
 
 
 
15.4 Diferencial por amortizar en operaciones con contratos adelantados (saldo deudor)
 
 
 
 
16 SWAPS CON FINES DE COBERTURA (SALDO NETO POSITIVO o ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (16.1 16.2)
16.1 Swaps con Fines de Cobertura (Pasiva)
 
 
 
 
16.2 Swaps con Fines de Cobertura (Activa)
 
 
 
 
17 PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA (SALDO NETO POSITIVO o ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (17.1 - 17.2)
 
 
 
 
17.1 Paquetes de Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura (Pasiva)
 
 
 
 
17.2 Paquetes de Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura (Activa)
 
 
 
 
V.- FINANCIAMIENTO OTORGADO A INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE
 
 
 
 
VI.- TENENCIA TITULOS DE DEUDA A PLAZO CON INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE
 
 
 
 
TOTAL ( I + II + III + IV - V - VI )
 
 
 
 
 
___________________________
 

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