PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12, 16, 18, 26 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 6, 7 fracciones XIII, XIV, XVIII y 19 fracciones I inciso e) de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 38 fracción II, 40 fracción I, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, 15 fracciones XXX y XXXI y 49 del Reglamento Interior de esta dependencia, y a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas.
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación prevenir la introducción, establecimiento y dispersión de plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos, así como proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan;
Que las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría serán las necesarias para garantizar un nivel adecuado de protección y calidad fitosanitaria en la comercialización de los productos que se movilicen o ingresen al territorio nacional;
Que las medidas fitosanitarias tienen la finalidad de proteger al país del ingreso de la mosca del Mediterráneo, plaga de importancia cuarentenaria para México;
Que actualmente existen otras medidas fitosanitarias que ofrecen mayor seguridad y pueden ser adoptadas para mitigar el riesgo de introducción, establecimiento y dispersión de la citada plaga en México, como son la importación del producto desde áreas libres de mosca del Mediterráneo, sitios de producción libre de la plaga o la aplicación de un tratamiento cuarentenario, que permiten alcanzar el nivel adecuado de protección fitosanitaria;
Que la presente modificación ofrece nuevas medidas fitosanitarias de mitigación del riesgo que benefician al usuario al ofrecerles mayores opciones para importar el tomate de Guatemala hacia el país, desde áreas libres de mosca del Mediterráneo, sitios de producción libres de mosca del Mediterráneo, o bien, mediante la aplicación de un tratamiento cuarentenario;
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitario, aprobó el presente proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-FITO-1995, en su segunda reunión ordinaria de 2007, celebrada el 31 de mayo de 2007;
Que el artículo 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, establece que la modificación de las normas oficiales mexicanas debe cumplir con el mismo procedimiento de su elaboración, por lo que según lo señalado en el artículo 46 de la misma Ley, la elaboración y modificación de las normas oficiales se deben publicar en el Diario Oficial de la Federación como proyectos, y
Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los proyectos de normas oficiales mexicanas se deben publicar íntegramente en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales siguientes, presenten sus comentarios en "versión español sustentados científica y técnicamente cuando así sea necesario" ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, sito en Guillermo Pérez Valenzuela número 127, colonia Del Carmen Coyoacán, código postal 04100, en México, D.F., e-mail: uninor@senasica.sagarpa.gob.mx, regfito@senasica.sagarpa.gob.mx , he tenido a bien expedir el presente:
PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-FITO-1995, POR
LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIOS PARA LA
IMPORTACION DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS
Artículo Unico.- Se modifica el requisito H072 del punto 4.3, de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas para quedar como sigue:
Req. No. | Producto | País de Origen | Requisitos Adicionales | Aduanas de ingreso |
H072 | Jitomate | Guatemala | Para su ingreso a México, los embarques de tomate deben cumplir con alguna de las siguientes medidas de mitigación del riesgo: 1. Area libre de mosca del Mediterráneo. El Certificado Fitosanitario Internacional deberá indicar que "El producto de este embarque es originario de (incluir aquí el lugar de origen), área libre de mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata), reconocida por México, y cumple con el plan de trabajo suscrito entre Guatemala y México". 2. Sitios de producción libres de moscas del Mediterráneo (en invernadero). El Certificado Fitosanitario Internacional deberá indicar que "El producto de este embarque es originario de (incluir aquí el lugar de origen), sitio de producción libre de mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata), reconocido por México, y cumple con el plan de trabajo suscrito entre Guatemala y México". 3. Tratamiento cuarentenario. Cuando el producto no sea originario de un área libre o de un sitio de producción libre de mosca del Mediterráneo (en invernadero), debe proceder de un predio que esté bajo un programa de manejo integrado de la plaga y registrado ante la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Guatemala. Asimismo, en el punto de ingreso a México se fumigará con bromuro de metilo a presión atmosférica normal en cámara de fumigación, considerando las siguientes especificaciones: Tiempo de exposición de 2 horas, más ½ hora de aireación. Temperatura interna del Fruto | Dosis g/m3 | 16 a 20°C | 40 g/m3 | 21 a 27°C | 32 g/m3 | 28 a 32°C | 24 g/m3 | El tratamiento será aplicado por una empresa certificada por la Secretaría conforme a la NOM-022-FITO-1995. | Suchiate II, Talismán, Ciudad Hidalgo y Ciudad Cuauhtémoc, Chiapas. El Ceibo, Tabasco |
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas, estará a disposición de los interesados en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, para que presenten sus comentarios durante los próximos sesentas días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, D.F., a 1 de octubre de 2008.- El Coordinador General Jurídico, Wolfgang Rodolfo González Muñoz.- Rúbrica.