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DOF: 13/11/2008 |
DECRETO que adiciona un segundo párrafo al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud DECRETO que adiciona un segundo párrafo al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 bis 1 de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, recorriéndose el actual párrafo segundo a párrafo tercero, para quedar como sigue: Artículo 44... La Secretaría mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, podrá establecer, para el inicio de la vigencia de derechos de los beneficiarios del Sistema, un término menor al señalado en el primer párrafo de este artículo cuando así se requiera para el adecuado cumplimiento de las funciones a su cargo o para la correcta operación del Sistema. ... TRANSITORIOS. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los diez días del mes de noviembre de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.
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