ACUERDO que autoriza la reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y que establece y modifica disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracción V de la Ley de Planeación, y 12, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Energía, a instancias de la Comisión Federal de Electricidad, propuso a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público la reestructuración a las tarifas que rigen la venta de energía eléctrica en el país, así como la modificación a las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica compete a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las secretarías de Economía y de Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar las tarifas eléctricas, su reestructuración, así como sus disposiciones complementarias;
Que las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica son ordenamientos que rigen la aplicación de las tarifas del servicio público de energía eléctrica;
Que los precios de los combustibles fósiles, entre ellos el gas natural, el combustóleo y el carbón importado utilizados en la generación de la energía eléctrica, han presentado importantes variaciones durante los últimos años;
Que lo anterior ha originado volatilidad en los ajustes a las tarifas eléctricas a las que se les aplica la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 "Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional";
Que para atenuar el impacto de las variaciones en los insumos utilizados en la disposición complementaria señalada en el considerando anterior, el Gobierno Federal considera conveniente ampliar las opciones tarifarias para instrumentar un esquema de tarifas de uso general con cargos fijos para los usuarios industriales en alta tensión de las tarifas H-S, H-SL, H-T y H-TL;
Que el esquema de referencia elimina el efecto de la volatilidad en los precios de los combustibles y las variaciones inflacionarias sobre los ajustes tarifarios, además de permitir a los usuarios de las tarifas industriales en alta tensión que lo consideren conveniente, realizar una mejor planeación;
Que es necesario establecer una disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica que determine la metodología para calcular los cargos fijos antes citados, y
Que habiendo recabado las opiniones de las secretarías de Energía y de Economía, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO QUE AUTORIZA LA REESTRUCTURACION A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA
DE ENERGIA ELECTRICA Y QUE ESTABLECE Y MODIFICA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A
LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a los organismos descentralizados Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, a quienes en lo sucesivo se les denominará "el suministrador", la reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y la aplicación de las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el presente instrumento.
ARTICULO SEGUNDO.- Se establece la Tarifa H-SF, Tarifa Horaria para Servicio General en Alta Tensión, Nivel Subtransmisión, con Cargos Fijos de acuerdo con lo siguiente:
TARIFA H-SF TARIFA HORARIA PARA SERVICIO GENERAL EN ALTA TENSION, NIVEL
SUBTRANSMISION, CON CARGOS FIJOS
1.- APLICACION
Esta tarifa se aplicará a los usuarios que cuenten con servicios suministrados en alta tensión, nivel
subtransmisión que destinen la energía eléctrica a cualquier uso, cuya solicitud de inscripción en esta tarifa sea aceptada. En este caso, no será necesario que se cumpla con la vigencia mínima de 1 (un) año establecida en el numeral 1.- APLICACION, de la tarifa para servicio general en alta tensión, nivel subtransmisión, H-S, la cual es correlativa con esta tarifa.
La inscripción a que se refiere el párrafo anterior tendrá una vigencia de 12 (doce) meses calendario consecutivos, a los cuales se les denominará el lapso de permanencia, que se podrá renovar por nuevos lapsos de permanencia, en los que a partir del mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud de renovación, se aplicarán los nuevos cargos que se notifiquen y para los cuales, en su caso, se adecuarán las potencias y energías comprometidas. La solicitud de renovación deberá ser solicitada y otorgada durante el último mes de vigencia del lapso de permanencia.
La solicitud de inscripción o renovación en esta tarifa se deberá realizar de las 10:00 horas a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del mismo día en que sean notificados los cargos fijos para el lapso de permanencia correspondiente. Dicha notificación se realizará en los portales de Internet de la Comisión Federal de Electricidad (www.cfe.gob.mx) y de Luz y Fuerza del Centro (www.lfc.gob.mx), el primer jueves posterior al día 17 de cada mes, o al siguiente día hábil en caso de que éste sea de descanso obligatorio.
El suministrador comunicará al usuario si su solicitud fue aceptada o rechazada a más tardar a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del día hábil siguiente a aquél en que se haya recibido la solicitud.
2.- CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE
Se aplicarán los cargos por demanda facturable, por la energía de punta, de semipunta, intermedia y de base, correspondientes al lapso de permanencia, determinados conforme a la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 10 "Metodología para el cálculo de los cargos de las tarifas para servicio general en alta tensión con cargos fijos".
3.- MINIMO MENSUAL
El mínimo mensual será el importe que resulte de aplicar el cargo por kilowatt de demanda facturable al 10% (diez por ciento) de la demanda contratada.
4.- DEMANDA CONTRATADA
La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario y su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
En el caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90% (noventa por ciento).
5.- POTENCIAS Y ENERGIAS COMPROMETIDAS
El usuario definirá sus potencias medias comprometidas para los periodos de punta, intermedio y de base. Los usuarios de la región Baja California definirán además su potencia media comprometida para el periodo de semipunta.
Las potencias a que se refiere el párrafo anterior serán iguales para todos los meses del lapso de permanencia de que se trate y ninguna será menor al 10% (diez por ciento) ni mayor al 100% (cien por ciento) de la demanda contratada.
Para cada mes del lapso de permanencia se determinarán las energías comprometidas de los periodos de punta, semipunta, intermedio y base, como el producto de la potencia media comprometida para el periodo por el número de horas del periodo del mes.
6.- HORARIO
Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los husos horarios locales establecidos de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.
Por días festivos se entenderán aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por acuerdo emitido por el Titular del Ejecutivo Federal.
7.- PERIODOS DE BASE, INTERMEDIO, SEMIPUNTA Y PUNTA
Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describe a continuación:
Región Baja California
Del 1 de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre
Día de la semana | Base | Intermedio | Semipunta | Punta |
lunes a viernes | | 0:00 - 12:00 22:00 - 24:00 | 12:00 - 14:00 18:00 22:00 | 14:00 - 18:00 |
sábado | | 0:00 - 24:00 | | |
domingo y festivos | | 0:00 - 24:00 | | |
Del último domingo de octubre al 30 de abril
Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes | 0:00 - 17:00 22:00 - 24:00 | 17:00 - 22:00 | |
sábado | 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 | 18:00 - 21:00 | |
domingo y festivos | 0:00 - 24:00 | | |
Región Baja California Sur
Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre
Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes | | 0:00 - 12:00 22:00 - 24:00 | 12:00 - 22:00 |
sábado | | 0:00 - 19:00 22:00 - 24:00 | 19:00 - 22:00 |
domingo y festivos | | 0:00 - 24:00 | |
Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril
Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes | 0:00 - 18:00 22:00 - 24:00 | 18:00 - 22:00 | |
sábado | 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 | 18:00 - 21:00 | |
domingo y festivos | 0:00 - 19:00 21:00 - 24:00 | 19:00 - 21:00 | |
Regiones Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur
Del 1 de febrero al sábado anterior al primer domingo de abril
Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes | 0:00 - 6:00 | 6:00 - 19:00 22:00 - 24:00 | 19:00 - 22:00 |
sábado | 0:00 - 7:00 | 7:00 - 24:00 | |
domingo y festivos | 0:00 - 19:00 23:00 - 24:00 | 19:00 - 23:00 | |
Del primer domingo de abril al 31 de julio
Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes | 1:00 - 6:00 | 0:00 - 1:00 6:00 - 20:00 22:00 - 24:00 | 20:00 - 22:00 |
sábado | 1:00 - 7:00 | 0:00 - 1:00 7:00 - 24:00 | |
domingo y festivos | 0:00 - 19:00 | 19:00 - 24:00 | |
Del 1 de agosto al sábado anterior al último domingo de octubre
Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes | 0:00 - 6:00 | 6:00 - 19:00 22:00 - 24:00 | 19:00 - 22:00 |
sábado | 0:00 - 7:00 | 7:00 - 24:00 | |
domingo y festivos | 0:00 - 19:00 23:00 - 24:00 | 19:00 - 23:00 | |
Del último domingo de octubre al 31 de enero
Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes | 0:00 - 6:00 | 6:00 - 18:00 22:00 - 24:00 | 18:00 - 22:00 |
sábado | 0:00 - 8:00 | 8:00 - 19:00 21:00 - 24:00 | 19:00 - 21:00 |
domingo y festivos | 0:00 - 18:00 | 18:00 - 24:00 | |
8.- DEMANDA FACTURABLE
La demanda facturable se define según la región tarifaria como se establece a continuación:
Región Baja California
DF = DP + 0.199 × max (DS - DP,0) + FRI × max (DI - DPS,0) + FRB × max (DB - DPSI,0)
Regiones Baja California Sur, Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur
DF = DP + FRI × max (DI - DP,0) + FRB × max (DB - DPI,0)
Donde:
DP es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Punta
DS es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Semipunta
DI es la Demanda Máxima Medida en el Periodo Intermedio
DB es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Base
DPS es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta y Semipunta
DPSI es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta, Semipunta e Intermedio
DPI es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta e Intermedio
FRI y FRB son factores de reducción que tendrán los siguientes valores, dependiendo de la región tarifaria:
Región | FRI | FRB |
Baja California | 0.066 | 0.033 |
Baja California Sur | 0.124 | 0.062 |
Central | 0.200 | 0.100 |
Noreste | 0.200 | 0.100 |
Noroeste | 0.200 | 0.100 |
Norte | 0.200 | 0.100 |
Peninsular | 0.200 | 0.100 |
Sur | 0.200 | 0.100 |
Max es el máximo, por lo que cuando la diferencia de demandas entre paréntesis sea negativa, ésta tomará el valor cero.
Las demandas máximas medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición que indiquen la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 (quince) minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 (quince) minutos en el periodo correspondiente.
Para la región Baja California Sur, la demanda máxima medida en el periodo de punta tomará el valor cero durante la temporada que no tiene periodo de punta. Asimismo, para la región Baja California las demandas máximas medidas en los periodos de punta y semipunta tomarán el valor cero durante la temporada que no tiene periodos de punta y de semipunta.
Cualquier fracción de kilowatt de demanda facturable se tomará como kilowatt completo.
9.- ENERGIA DE PUNTA, DE SEMIPUNTA, INTERMEDIA Y DE BASE
Energía de punta es la energía comprometida para el periodo de punta, más la diferencia entre la energía consumida durante el periodo de punta y la energía comprometida para dicho periodo, multiplicado por el factor de corrección correspondiente al periodo de referencia.
Energía de semipunta es la energía comprometida para el periodo de semipunta, más la diferencia entre la energía consumida durante el periodo de semipunta y la energía comprometida para dicho periodo, multiplicado por el factor de corrección correspondiente al periodo de referencia.
Energía intermedia es la energía comprometida para el periodo intermedio, más la diferencia entre la energía consumida durante el periodo intermedio y la energía comprometida para dicho periodo, multiplicado por el factor de corrección correspondiente al periodo de referencia.
Energía de base es la energía comprometida para el periodo de base, más la diferencia entre la energía consumida durante el periodo de base y la energía comprometida para dicho periodo de base, multiplicado por el factor de corrección correspondiente al periodo de referencia.
Los factores de corrección de los periodos a que se refieren los párrafos anteriores se determinarán como el cociente que resulte de dividir el cargo por la energía del periodo de la tarifa correlativa entre el cargo por la energía del periodo de esta tarifa.
El factor de corrección señalado en el párrafo que antecede será la unidad en caso de que para alguno de los periodos a que se refiere este numeral, la energía consumida durante el periodo que corresponda sea menor que la energía comprometida para el mismo periodo y que el cargo por la energía del periodo de la tarifa correlativa sea mayor que el cargo por la energía del periodo de esta tarifa.
10.- DEPOSITO DE GARANTIA
El depósito de garantía será 2 (dos) veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda facturable a la demanda contratada.
ARTICULO TERCERO.- Se establece la Tarifa H-SLF, Tarifa Horaria para Servicio General en Alta Tensión, Nivel Subtransmisión para Larga Utilización, con Cargos Fijos, de acuerdo con lo siguiente:
TARIFA H-SLF
TARIFA HORARIA PARA SERVICIO GENERAL EN ALTA TENSION, NIVEL SUBTRANSMISION, PARA
LARGA UTILIZACION, CON CARGOS FIJOS
1.- APLICACION
Esta tarifa se aplicará a los usuarios que cuenten con servicios suministrados en alta tensión, nivel subtransmisión, para larga utilización que destinen la energía eléctrica a cualquier uso, cuya solicitud de inscripción en esta tarifa sea aceptada. En este caso, no será necesario que se cumpla con la vigencia mínima de 1 (un) año establecida en el numeral 1.- APLICACION, de la tarifa para servicio general en alta tensión, nivel subtransmisión, para larga utilización, H-SL, la cual es correlativa con esta tarifa.
La inscripción a que se refiere el párrafo anterior tendrá una vigencia de 12 (doce) meses calendario consecutivos, a los cuales se les denominará el lapso de permanencia, que se podrá renovar por nuevos lapsos de permanencia, en los que a partir del mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud de renovación, se aplicarán los nuevos cargos que se notifiquen y para los cuales, en su caso, se adecuarán las potencias y energías comprometidas. La solicitud de renovación deberá ser solicitada y otorgada durante el último mes de vigencia del lapso de permanencia.
La solicitud de inscripción o renovación en esta tarifa se deberá realizar de las 10:00 horas a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del mismo día en que sean notificados los cargos fijos para el lapso de permanencia correspondiente. Dicha notificación se realizará en los portales de Internet de la Comisión Federal de Electricidad (www.cfe.gob.mx) y de Luz y Fuerza del Centro (www.lfc.gob.mx), el primer jueves posterior al día 17 de cada mes, o al siguiente día hábil en caso de que éste sea de descanso obligatorio.
El suministrador comunicará al usuario si su solicitud fue aceptada o rechazada a más tardar a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del día hábil siguiente a aquél en que se haya recibido la solicitud.
2.- CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE
Se aplicarán los cargos por demanda facturable, por la energía de punta, de semipunta, intermedia y de base, correspondientes al lapso de permanencia, determinados conforme a la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 10 "Metodología para el cálculo de los cargos de las tarifas para servicio general en alta tensión con cargos fijos".
3.- MINIMO MENSUAL
El mínimo mensual será el importe que resulte de aplicar el cargo por kilowatt de demanda facturable al 10% (diez por ciento) de la demanda contratada.
4.- DEMANDA CONTRATADA
La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario y su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
En el caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90% (noventa por ciento).
5.- POTENCIAS Y ENERGIAS COMPROMETIDAS
El usuario definirá sus potencias medias comprometidas para los periodos de punta, intermedio y de base. Los usuarios de la región Baja California definirán además su potencia media comprometida para el periodo de semipunta.
Las potencias a que se refiere el párrafo anterior serán iguales para todos los meses del lapso de permanencia de que se trate y ninguna será menor al 10% (diez por ciento) ni mayor al 100% (cien por ciento) de la demanda contratada.
Para cada mes del lapso de permanencia se determinarán las energías comprometidas de los periodos de punta, semipunta, intermedio y base, como el producto de la potencia media comprometida para el periodo por el número de horas del periodo del mes.
6.- HORARIO
Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los husos horarios locales establecidos de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.
Por días festivos se entenderán aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley
Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por acuerdo emitido por el Titular del Ejecutivo Federal.
7.- PERIODOS DE BASE, INTERMEDIO, SEMIPUNTA Y PUNTA
Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describe a continuación:
Región Baja California
Del 1 de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre
Día de la semana | Base | Intermedio | Semipunta | Punta |
lunes a viernes | | 0:00 - 12:00 22:00 - 24:00 | 12:00 - 14:00 18:00 22:00 | 14:00 - 18:00 |
sábado | | 0:00 - 24:00 | | |
domingo y festivos | | 0:00 - 24:00 | | |
Del último domingo de octubre al 30 de abril
Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes | 0:00 - 17:00 22:00 - 24:00 | 17:00 - 22:00 | |
sábado | 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 | 18:00 - 21:00 | |
domingo y festivos | 0:00 - 24:00 | | |
Región Baja California Sur
Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre
Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes | | 0:00 - 12:00 22:00 - 24:00 | 12:00 - 22:00 |
sábado | | 0:00 - 19:00 22:00 - 24:00 | 19:00 - 22:00 |
domingo y festivos | | 0:00 - 24:00 | |
Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril
Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes | 0:00 - 18:00 22:00 - 24:00 | 18:00 - 22:00 | |
sábado | 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 | 18:00 - 21:00 | |
domingo y festivos | 0:00 - 19:00 21:00 - 24:00 | 19:00 - 21:00 | |
Regiones Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur
Del 1 de febrero al sábado anterior al primer domingo de abril
Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes | 0:00 - 6:00 | 6:00 - 19:00 22:00 - 24:00 | 19:00 - 22:00 |
sábado | 0:00 - 7:00 | 7:00 - 24:00 | |
domingo y festivos | 0:00 - 19:00 23:00 - 24:00 | 19:00 - 23:00 | |
Del primer domingo de abril al 31 de julio
Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes | 1:00 - 6:00 | 0:00 - 1:00 6:00 - 20:00 22:00 - 24:00 | 20:00 - 22:00 |
sábado | 1:00 - 7:00 | 0:00 - 1:00 7:00 - 24:00 | |
domingo y festivos | 0:00 - 19:00 | 19:00 - 24:00 | |
Del 1 de agosto al sábado anterior al último domingo de octubre
Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes | 0:00 - 6:00 | 6:00 - 19:00 22:00 - 24:00 | 19:00 - 22:00 |
sábado | 0:00 - 7:00 | 7:00 - 24:00 | |
domingo y festivos | 0:00 - 19:00 23:00 - 24:00 | 19:00 - 23:00 | |
Del último domingo de octubre al 31 de enero
Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes | 0:00 - 6:00 | 6:00 - 18:00 22:00 - 24:00 | 18:00 - 22:00 |
sábado | 0:00 - 8:00 | 8:00 - 19:00 21:00 - 24:00 | 19:00 - 21:00 |
domingo y festivos | 0:00 - 18:00 | 18:00 - 24:00 | |
8.- DEMANDA FACTURABLE
La demanda facturable se define según la región tarifaria como se establece a continuación:
Región Baja California
DF = DP + 0.199 × max (DS - DP,0) + FRI × max (DI - DPS,0) + FRB × max (DB - DPSI,0)
Regiones Baja California Sur, Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur
DF = DP + FRI × max (DI - DP,0) + FRB × max (DB - DPI,0)
Donde:
DP es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Punta
DS es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Semipunta
DI es la Demanda Máxima Medida en el Periodo Intermedio
DB es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Base
DPS es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta y Semipunta
DPSI es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta, Semipunta e Intermedio
DPI es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta e Intermedio
FRI y FRB son factores de reducción que tendrán los siguientes valores, dependiendo de la región tarifaria:
Región | FRI | FRB |
Baja California | 0.066 | 0.033 |
Baja California Sur | 0.124 | 0.062 |
Central | 0.200 | 0.100 |
Noreste | 0.200 | 0.100 |
Noroeste | 0.200 | 0.100 |
Norte | 0.200 | 0.100 |
Peninsular | 0.200 | 0.100 |
Sur | 0.200 | 0.100 |
Max es el máximo, por lo que cuando la diferencia de demandas entre paréntesis sea negativa, ésta tomará el valor cero.
Las demandas máximas medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición que indiquen la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 (quince) minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 (quince) minutos en el periodo correspondiente.
Para la región Baja California Sur, la demanda máxima medida en el periodo de punta tomará el valor cero durante la temporada que no tiene periodo de punta. Asimismo, para la región Baja California las demandas máximas medidas en los periodos de punta y semipunta tomarán el valor cero durante la temporada que no tiene periodos de punta y de semipunta.
Cualquier fracción de kilowatt de demanda facturable se tomará como kilowatt completo.
9.- ENERGIA DE PUNTA, DE SEMIPUNTA, INTERMEDIA Y DE BASE
Energía de punta es la energía comprometida para el periodo de punta, más la diferencia entre la energía consumida durante el periodo de punta y la energía comprometida para dicho periodo, multiplicado por el factor de corrección correspondiente al periodo de referencia.
Energía de semipunta es la energía comprometida para el periodo de semipunta, más la diferencia entre la energía consumida durante el periodo de semipunta y la energía comprometida para dicho periodo, multiplicado por el factor de corrección correspondiente al periodo de referencia.
Energía intermedia es la energía comprometida para el periodo intermedio, más la diferencia entre la energía consumida durante el periodo intermedio y la energía comprometida para dicho periodo, multiplicado por el factor de corrección correspondiente al periodo de referencia.
Energía de base es la energía comprometida para el periodo de base, más la diferencia entre la energía consumida durante el periodo de base y la energía comprometida para dicho periodo de base, multiplicado por el factor de corrección correspondiente al periodo de referencia.
Los factores de corrección de los periodos a que se refieren los párrafos anteriores se determinarán como el cociente que resulte de dividir el cargo por la energía del periodo de la tarifa correlativa entre el cargo por la energía del periodo de esta tarifa.
El factor de corrección señalado en el párrafo que antecede será la unidad en caso de que para alguno de los periodos a que se refiere este numeral, la energía consumida durante el periodo que corresponda sea menor que la energía comprometida para el mismo periodo y que el cargo por la energía del periodo de la tarifa correlativa sea mayor que el cargo por la energía del periodo de esta tarifa.
10.- DEPOSITO DE GARANTIA
El depósito de garantía será 2 (dos) veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda facturable a la demanda contratada.
ARTICULO CUARTO.- Se establece la Tarifa H-TF, Tarifa Horaria para Servicio General en Alta Tensión, Nivel Transmisión, con Cargos Fijos de acuerdo con lo siguiente:
TARIFA H-TF
TARIFA HORARIA PARA SERVICIO GENERAL EN ALTA TENSION, NIVEL TRANSMISION, CON
CARGOS FIJOS
1.- APLICACION
Esta tarifa se aplicará a los usuarios que cuenten con servicios suministrados en alta tensión, nivel transmisión que destinen la energía eléctrica a cualquier uso, cuya solicitud de inscripción en esta tarifa sea aceptada. En este caso, no será necesario que se cumpla con la vigencia mínima de 1 (un) año establecida en el numeral 1.- APLICACION, de la tarifa para servicio general en alta tensión, nivel transmisión, H-T, la cual es correlativa con esta tarifa.
La inscripción a que se refiere el párrafo anterior tendrá una vigencia de 12 (doce) meses calendario consecutivos, a los cuales se les denominará el lapso de permanencia, que se podrá renovar por nuevos lapsos de permanencia, en los que a partir del mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud de renovación, se aplicarán los nuevos cargos que se notifiquen y para los cuales, en su caso, se adecuarán las potencias y energías comprometidas. La solicitud de renovación deberá ser solicitada y otorgada durante el último mes de vigencia del lapso de permanencia.
La solicitud de inscripción o renovación en esta tarifa se deberá realizar de las 10:00 horas a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del mismo día en que sean notificados los cargos fijos para el lapso de permanencia correspondiente. Dicha notificación se realizará en los portales de Internet de la Comisión Federal de Electricidad (www.cfe.gob.mx) y de Luz y Fuerza del Centro (www.lfc.gob.mx), el primer jueves posterior al día 17 de cada mes, o al siguiente día hábil en caso de que éste sea de descanso obligatorio.
El suministrador comunicará al usuario si su solicitud fue aceptada o rechazada a más tardar a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del día hábil siguiente a aquél en que se haya recibido la solicitud.
2.- CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE
Se aplicarán los cargos por demanda facturable, por la energía de punta, de semipunta, intermedia y de base, correspondientes al lapso de permanencia, determinados conforme a la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 10 "Metodología para el cálculo de los cargos de las tarifas para servicio general en alta tensión con cargos fijos".
3.- MINIMO MENSUAL
El mínimo mensual será el importe que resulte de aplicar el cargo por kilowatt de demanda facturable al 10% (diez por ciento) de la demanda contratada.
4.- DEMANDA CONTRATADA
La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario y su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
En el caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90% (noventa por ciento).
5.- POTENCIAS Y ENERGIAS COMPROMETIDAS
El usuario definirá sus potencias medias comprometidas para los periodos de punta, intermedio y de base. Los usuarios de la región Baja California definirán además su potencia media comprometida para el periodo de semipunta.
Las potencias a que se refiere el párrafo anterior serán iguales para todos los meses del lapso de permanencia de que se trate y ninguna será menor al 10% (diez por ciento) ni mayor al 100% (cien por ciento) de la demanda contratada.
Para cada mes del lapso de permanencia se determinarán las energías comprometidas de los periodos de punta, semipunta, intermedio y base, como el producto de la potencia media comprometida para el periodo por el número de horas del periodo del mes.
6.- HORARIO
Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los husos horarios locales establecidos de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.
Por días festivos se entenderán aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por acuerdo emitido por el Titular del Ejecutivo Federal.
7.- PERIODOS DE BASE, INTERMEDIO, SEMIPUNTA Y PUNTA
Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describe a continuación:
Región Baja California
Del 1 de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre
Día de la semana | Base | Intermedio | Semipunta | Punta |
lunes a viernes | | 0:00 - 13:00 23:00 - 24:00 | 17:00 - 23:00 | 13:00 - 17:00 |
sábado | | 0:00 - 24:00 | | |
domingo y festivos | | 0:00 - 24:00 | | |
Del último domingo de octubre al 30 de abril
Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes | 0:00 - 17:00 22:00 - 24:00 | 17:00 - 22:00 | |
sábado | 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 | 18:00 - 21:00 | |
domingo y festivos | 0:00 - 24:00 | | |
Región Baja California Sur
Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre
Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes | | 0:00 - 12:30 22:30 - 24:00 | 12:30 - 22:30 |
sábado | | 0:00 - 19:30 22:30 - 24:00 | 19:30 - 22:30 |
domingo y festivos | | 0:00 - 24:00 | |
Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril
Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes | 0:00 - 18:00 22:00 - 24:00 | 18:00 - 22:00 | |
sábado | 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 | 18:00 - 21:00 | |
domingo y festivos | 0:00 - 19:00 21:00 - 24:00 | 19:00 - 21:00 | |
Regiones Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur
Del 1 de febrero al sábado anterior al primer domingo de abril
Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes | 0:00 - 6:00 | 6:00 - 19:30 22:30 - 24:00 | 19:30 - 22:30 |
sábado | 0:00 - 7:00 | 7:00 - 24:00 | |
domingo y festivos | 0:00 - 19:00 23:00 - 24:00 | 19:00 - 23:00 | |
Del primer domingo de abril al 31 de julio
Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes | 1:00 - 6:00 | 0:00 - 1:00 6:00 - 20:30 22:30 - 24:00 | 20:30 - 22:30 |
sábado | 1:00 - 7:00 | 0:00 - 1:00 7:00 - 24:00 | |
domingo y festivos | 0:00 - 19:00 | 19:00 - 24:00 | |
Del 1 de agosto al sábado anterior al último domingo de octubre
Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes | 0:00 - 6:00 | 6:00 - 19:30 22:30 - 24:00 | 19:30 - 22:30 |
sábado | 0:00 - 7:00 | 7:00 - 24:00 | |
domingo y festivos | 0:00 - 19:00 23:00 - 24:00 | 19:00 - 23:00 | |
Del último domingo de octubre al 31 de enero
Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes | 0:00 - 6:00 | 6:00 - 18:30 22:30 - 24:00 | 18:30 - 22:30 |
sábado | 0:00 - 8:00 | 8:00 - 19:30 21:30 - 24:00 | 19:30 - 21:30 |
domingo y festivos | 0:00 - 18:00 | 18:00 - 24:00 | |
8.- DEMANDA FACTURABLE
La demanda facturable se define según la región tarifaria como se establece a continuación:
Región Baja California
DF = DP + 0.199 × max (DS - DP,0) + FRI × max (DI - DPS,0) + FRB × max (DB - DPSI,0)
Regiones Baja California Sur, Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur
DF = DP + FRI × max (DI - DP,0) + FRB × max (DB - DPI,0)
Donde:
DP es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Punta
DS es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Semipunta
DI es la Demanda Máxima Medida en el Periodo Intermedio
DB es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Base
DPS es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta y Semipunta
DPSI es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta, Semipunta e Intermedio
DPI es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta e Intermedio
FRI y FRB son factores de reducción que tendrán los siguientes valores, dependiendo de la región tarifaria:
Región | FRI | FRB |
Baja California | 0.066 | 0.033 |
Baja California Sur | 0.104 | 0.052 |
Central | 0.100 | 0.050 |
Noreste | 0.100 | 0.050 |
Noroeste | 0.100 | 0.050 |
Norte | 0.100 | 0.050 |
Peninsular | 0.100 | 0.050 |
Sur | 0.100 | 0.050 |
Max es el máximo, por lo que cuando la diferencia de demandas entre paréntesis sea negativa, ésta tomará el valor cero.
Las demandas máximas medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición que indiquen la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 (quince) minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 (quince) minutos en el periodo correspondiente.
Para la región Baja California Sur, la demanda máxima medida en el periodo de punta tomará el valor cero durante la temporada que no tiene periodo de punta. Asimismo, para la región Baja California las demandas máximas medidas en los periodos de punta y semipunta tomarán el valor cero durante la temporada que no tiene periodos de punta y de semipunta.
Cualquier fracción de kilowatt de demanda facturable se tomará como kilowatt completo.
9.- ENERGIA DE PUNTA, DE SEMIPUNTA, INTERMEDIA Y DE BASE
Energía de punta es la energía comprometida para el periodo de punta, más la diferencia entre la energía consumida durante el periodo de punta y la energía comprometida para dicho periodo, multiplicado por el factor de corrección correspondiente al periodo de referencia.
Energía de semipunta es la energía comprometida para el periodo de semipunta, más la diferencia entre la energía consumida durante el periodo de semipunta y la energía comprometida para dicho periodo, multiplicado por el factor de corrección correspondiente al periodo de referencia.
Energía intermedia es la energía comprometida para el periodo intermedio, más la diferencia entre la energía consumida durante el periodo intermedio y la energía comprometida para dicho periodo, multiplicado por el factor de corrección correspondiente al periodo de referencia.
Energía de base es la energía comprometida para el periodo de base, más la diferencia entre la energía consumida durante el periodo de base y la energía comprometida para dicho periodo de base, multiplicado por el factor de corrección correspondiente al periodo de referencia.
Los factores de corrección de los periodos a que se refieren los párrafos anteriores se determinarán como el cociente que resulte de dividir el cargo por la energía del periodo de la tarifa correlativa entre el cargo por la energía del periodo de esta tarifa.
El factor de corrección señalado en el párrafo que antecede será la unidad en caso de que para alguno de los periodos a que se refiere este numeral, la energía consumida durante el periodo que corresponda sea menor que la energía comprometida para el mismo periodo y que el cargo por la energía del periodo de la tarifa correlativa sea mayor que el cargo por la energía del periodo de esta tarifa.
10.- DEPOSITO DE GARANTIA
El depósito de garantía será 2 (dos) veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda facturable a la demanda contratada.
ARTICULO QUINTO.- Se establece la Tarifa H-TLF, Tarifa Horaria para Servicio General en Alta Tensión, Nivel Transmisión para Larga Utilización, con Cargos Fijos de acuerdo con lo siguiente:
TARIFA H-TLF
TARIFA HORARIA PARA SERVICIO GENERAL EN ALTA TENSION,
NIVEL TRANSMISION PARA LARGA UTILIZACION, CON CARGOS FIJOS
1.- APLICACION
Esta tarifa se aplicará a los usuarios que cuenten con servicios suministrados en alta tensión, nivel transmisión, para larga utilización que destinen la energía eléctrica a cualquier uso, cuya solicitud de inscripción en esta tarifa sea aceptada. En este caso, no será necesario que se cumpla con la vigencia mínima de 1 (un) año establecida en el numeral 1.- APLICACION, de la tarifa para servicio general en alta tensión, nivel transmisión, para larga utilización, H-TL, la cual es correlativa con esta tarifa.
La inscripción a que se refiere el párrafo anterior tendrá una vigencia de 12 (doce) meses calendario consecutivos, a los cuales se les denominará el lapso de permanencia, que se podrá renovar por nuevos lapsos de permanencia, en los que a partir del mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud de renovación, se aplicarán los nuevos cargos que se notifiquen y para los cuales, en su caso, se adecuarán las potencias y energías comprometidas. La solicitud de renovación deberá ser solicitada y otorgada durante el último mes de vigencia del lapso de permanencia.
La solicitud de inscripción o renovación en esta tarifa se deberá realizar de las 10:00 horas a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del mismo día en que sean notificados los cargos fijos para el lapso de permanencia correspondiente. Dicha notificación se realizará en los portales de Internet de la Comisión Federal de Electricidad (www.cfe.gob.mx) y de Luz y Fuerza del Centro (www.lfc.gob.mx), el primer jueves posterior al día 17 de cada mes, o al siguiente día hábil en caso de que éste sea de descanso obligatorio.
El suministrador comunicará al usuario si su solicitud fue aceptada o rechazada a más tardar a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del día hábil siguiente a aquél en que se haya recibido la solicitud.
2.- CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE
2.1.- Se aplicarán los cargos por demanda facturable, por la energía de punta, de semipunta, intermedia y de base, correspondientes al lapso de permanencia, determinados conforme a la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 10 "Metodología para el cálculo de los cargos de las tarifas para servicio general en alta tensión con cargos fijos".
2.2.- Para los servicios suministrados en 400 kilovolts, los cargos previstos en el numeral 2.1 tendrán las siguientes reducciones:
3.8% (tres punto ocho por ciento) al cargo por kilowatt de demanda facturable.
2.5% (dos punto cinco por ciento) al cargo por kilowatt-hora de energía de punta.
1.3% (uno punto tres por ciento) al cargo por kilowatt-hora de energía de semipunta.
0.6% (cero punto seis por ciento) al cargo por kilowatt-hora de energía intermedia.
0.5% (cero punto cinco por ciento) al cargo por kilowatt-hora de energía de base.
3.- MINIMO MENSUAL
El mínimo mensual será el importe que resulte de aplicar el cargo por kilowatt de demanda facturable al 10% (diez por ciento) de la demanda contratada.
4.- DEMANDA CONTRATADA
La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario y su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
En el caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90% (noventa por ciento).
5.- POTENCIAS Y ENERGIAS COMPROMETIDAS
El usuario definirá sus potencias medias comprometidas para los periodos de punta, intermedio y de base. Los usuarios de la región Baja California definirán además su potencia media comprometida para el periodo de semipunta.
Las potencias a que se refiere el párrafo anterior serán iguales para todos los meses del lapso de permanencia de que se trate y ninguna será menor al 10% (diez por ciento) ni mayor al 100% (cien por ciento) de la demanda contratada.
Para cada mes del lapso de permanencia se determinarán las energías comprometidas de los periodos de punta, semipunta, intermedio y base, como el producto de la potencia media comprometida para el periodo por el número de horas del periodo del mes.
6.- HORARIO
Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los husos horarios locales establecidos de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.
Por días festivos se entenderán aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por acuerdo emitido por el Titular del Ejecutivo Federal.
7.- PERIODOS DE BASE, INTERMEDIO, SEMIPUNTA Y PUNTA
Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describe a continuación:
Región Baja California
Del 1 de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre
Día de la semana | Base | Intermedio | Semipunta | Punta |
lunes a viernes | | 0:00 - 13:00 23:00 - 24:00 | 17:00 - 23:00 | 13:00 - 17:00 |
sábado | | 0:00 - 24:00 | | |
domingo y festivos | | 0:00 - 24:00 | | |
Del último domingo de octubre al 30 de abril
Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes | 0:00 - 17:00 22:00 - 24:00 | 17:00 - 22:00 | |
sábado | 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 | 18:00 - 21:00 | |
domingo y festivos | 0:00 - 24:00 | | |
Región Baja California Sur
Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre
Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes | | 0:00 - 12:30 22:30 - 24:00 | 12:30 - 22:30 |
sábado | | 0:00 - 19:30 22:30 - 24:00 | 19:30 - 22:30 |
domingo y festivos | | 0:00 - 24:00 | |
Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril
Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes | 0:00 - 18:00 22:00 - 24:00 | 18:00 - 22:00 | |
sábado | 0:00 - 18:00 21:00 - 24:00 | 18:00 - 21:00 | |
domingo y festivos | 0:00 - 19:00 21:00 - 24:00 | 19:00 - 21:00 | |
Regiones Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur
Del 1 de febrero al sábado anterior al primer domingo de abril
Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes | 0:00 - 6:00 | 6:00 - 19:30 22:30 - 24:00 | 19:30 - 22:30 |
sábado | 0:00 - 7:00 | 7:00 - 24:00 | |
domingo y festivos | 0:00 - 19:00 23:00 - 24:00 | 19:00 - 23:00 | |
Del primer domingo de abril al 31 de julio
Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes | 1:00 - 6:00 | 0:00 - 1:00 6:00 - 20:30 22:30 - 24:00 | 20:30 - 22:30 |
sábado | 1:00 - 7:00 | 0:00 - 1:00 7:00 - 24:00 | |
domingo y festivos | 0:00 - 19:00 | 19:00 - 24:00 | |
Del 1 de agosto al sábado anterior al último domingo de octubre
Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes | 0:00 - 6:00 | 6:00 - 19:30 22:30 - 24:00 | 19:30 - 22:30 |
sábado | 0:00 - 7:00 | 7:00 - 24:00 | |
domingo y festivos | 0:00 - 19:00 23:00 - 24:00 | 19:00 - 23:00 | |
Del último domingo de octubre al 31 de enero
Día de la semana | Base | Intermedio | Punta |
lunes a viernes | 0:00 - 6:00 | 6:00 - 18:30 22:30 - 24:00 | 18:30 - 22:30 |
sábado | 0:00 - 8:00 | 8:00 - 19:30 21:30 - 24:00 | 19:30 - 21:30 |
domingo y festivos | 0:00 - 18:00 | 18:00 - 24:00 | |
8.- DEMANDA FACTURABLE
La demanda facturable se define según la región tarifaria como se establece a continuación:
Región Baja California
DF = DP + 0.199 × max (DS - DP,0) + FRI × max (DI - DPS,0) + FRB × max (DB - DPSI,0)
Regiones Baja California Sur, Central, Noreste, Noroeste, Norte, Peninsular y Sur
DF = DP + FRI × max (DI - DP,0) + FRB × max (DB - DPI,0)
Donde:
DP es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Punta
DS es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Semipunta
DI es la Demanda Máxima Medida en el Periodo Intermedio
DB es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Base
DPS es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta y Semipunta
DPSI es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta, Semipunta e Intermedio
DPI es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta e Intermedio
FRI y FRB son factores de reducción que tendrán los siguientes valores, dependiendo de la región tarifaria:
Región | FRI | FRB |
Baja California | 0.066 | 0.033 |
Baja California Sur | 0.104 | 0.052 |
Central | 0.100 | 0.050 |
Noreste | 0.100 | 0.050 |
Noroeste | 0.100 | 0.050 |
Norte | 0.100 | 0.050 |
Peninsular | 0.100 | 0.050 |
Sur | 0.100 | 0.050 |
Max es el máximo, por lo que cuando la diferencia de demandas entre paréntesis sea negativa, ésta tomará el valor cero.
Las demandas máximas medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición que indiquen la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 (quince) minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 (quince) minutos en el periodo correspondiente.
Para la región Baja California Sur, la demanda máxima medida en el periodo de punta tomará el valor cero durante la temporada que no tiene periodo de punta. Asimismo, para la región Baja California las demandas máximas medidas en los periodos de punta y semipunta tomarán el valor cero durante la temporada que no tiene periodos de punta y de semipunta.
Cualquier fracción de kilowatt de demanda facturable se tomará como kilowatt completo.
9.- ENERGIA DE PUNTA, DE SEMIPUNTA, INTERMEDIA Y DE BASE
Energía de punta es la energía comprometida para el periodo de punta, más la diferencia entre la energía consumida durante el periodo de punta y la energía comprometida para dicho periodo, multiplicado por el factor de corrección correspondiente al periodo de referencia.
Energía de semipunta es la energía comprometida para el periodo de semipunta, más la diferencia entre la energía consumida durante el periodo de semipunta y la energía comprometida para dicho periodo, multiplicado por el factor de corrección correspondiente al periodo de referencia.
Energía intermedia es la energía comprometida para el periodo intermedio, más la diferencia entre la energía consumida durante el periodo intermedio y la energía comprometida para dicho periodo, multiplicado por el factor de corrección correspondiente al periodo de referencia.
Energía de base es la energía comprometida para el periodo de base, más la diferencia entre la energía consumida durante el periodo de base y la energía comprometida para dicho periodo de base, multiplicado por el factor de corrección correspondiente al periodo de referencia.
Los factores de corrección de los periodos a que se refieren los párrafos anteriores se determinarán como el cociente que resulte de dividir el cargo por la energía del periodo de la tarifa correlativa entre el cargo por la energía del periodo de esta tarifa.
El factor de corrección señalado en el párrafo que antecede será la unidad en caso de que para alguno de los periodos a que se refiere este numeral, la energía consumida durante el periodo que corresponda sea menor que la energía comprometida para el mismo periodo y que el cargo por la energía del periodo de la tarifa correlativa sea mayor que el cargo por la energía del periodo de esta tarifa.
10.- DEPOSITO DE GARANTIA
El depósito de garantía será 2 (dos) veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda facturable a la demanda contratada.
ARTICULO SEXTO.- Se establece la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 10 "Metodología para el cálculo de los cargos de las tarifas para servicio general en alta tensión con cargos fijos", de acuerdo con lo siguiente:
10.- METODOLOGIA PARA EL CALCULO DE LOS CARGOS DE LAS TARIFAS PARA SERVICIO GENERAL EN ALTA TENSION CON CARGOS FIJOS
10.1.- CALCULO DE LOS CARGOS
Cada mes calendario (identificado con el subíndice m) serán calculados los cargos de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica para servicio general en alta tensión con cargos fijos H-SF, H-SLF, H-TF y H-TLF, correspondientes al lapso de permanencia comprendido por los siguientes 12 (doce) meses, conforme a la metodología que se detalla en esta disposición complementaria.
Los cargos de cada una de las tarifas señaladas en el párrafo anterior resultarán de la aplicación del factor de ajuste determinado conforme al numeral 10.2 de la presente disposición, al valor del cargo correspondiente a la tarifa correlativa vigente en el mes.
Para los efectos de la presente disposición complementaria, se consideran correlativas las tarifas H-SF con la H-S, la H-SLF con la H-SL, la H-TF con la H-T y la H-TLF con la H-TL.
10.2.- FACTORES DE AJUSTE
Los factores de ajuste (FA) se determinarán en la forma de promedios ponderados de los factores de ajuste por combustibles (FAC) y por inflación (FAI), de la siguiente manera:
El ponderador b toma un valor específico para cada cargo, tal como se detalla en el numeral 10.3 de la presente disposición complementaria.
El ponderador g toma el valor 0.983.
El cálculo de los factores de ajuste por combustibles y por inflación se detalla en los numerales 10.4 y 10.5 de la presente disposición complementaria, respectivamente.
10.3.- PONDERADOR b
El ponderador b de todos y cada uno de los cargos tomará el valor de alguno de los tres casos siguientes:
10.3.1.- PONDERADOR b IGUAL A CERO
Para todos los cargos por demanda facturable el ponderador b tomará el valor cero y, en consecuencia, su factor de ajuste será igual al factor de ajuste por inflación:
10.3.2.- PONDERADOR b IGUAL A UNO
Para todos los cargos por energía intermedia y de base, el ponderador b tomará el valor uno y, en consecuencia, su factor de ajuste dependerá sólo del factor de ajuste por combustibles:
10.3.3.- PONDERADOR b DISTINTO DE CERO Y DE UNO
Para los cargos por energía de punta y de semipunta, el ponderador b tomará los siguientes valores:
Tarifas | Cargos | b |
H-SF y H-TF | energía de semipunta | 0.65 |
energía de punta | 0.39 |
H-SLF y H-TLF | energía de semipunta | 0.75 |
energía de punta | 0.55 |
10.4.- FACTOR DE AJUSTE POR COMBUSTIBLES
El factor de ajuste por combustibles se determinará de la siguiente manera:
ICCm-1 es el índice de costos de los combustibles del mes anterior obtenido de conformidad con el numeral 7.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 "Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional".
ICCesp es el promedio esperado del índice de costos de los combustibles para el lapso que comprende el mes corriente y los próximos 11 (once) meses y se obtendrá de la siguiente manera:
r es la tasa de rendimiento mensual y se determinará como se detalla en el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
ICCpres es el índice de costos de los combustibles a valor presente correspondiente al mismo lapso y se obtendrá de la siguiente manera:
d es la tasa de descuento mensual y se determinará como se detalla en el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
ICCm+k son los valores del índice de costos de los combustibles para el mes corriente (k=0) y los próximos 11 (once) meses (k=1,...,11) y se obtienen como sumas ponderadas de los precios futuros de los combustibles para dichos meses:
El subíndice c expresa cada uno de los cinco combustibles fósiles utilizados en la generación eléctrica, los cuales junto con sus respectivos coeficientes a se detallan a continuación:
Combustible | a |
Combustóleo | 0.0713 |
Gas natural | 1.0975 |
Diesel industrial | 0.0022 |
Carbón importado | 0.1939 |
Carbón nacional | 0.2547 |
Los precios futuros de los combustibles (Pc,m+k ; para k=0,1,...,11) se determinarán de conformidad con lo siguiente:
10.4.1.- COMBUSTOLEO
Para el mes actual (k=0) y el siguiente (k=1) el precio del combustóleo se obtiene aplicando lo establecido en el numeral 7.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 "Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional", expresado en pesos por metro cúbico.
Para los meses siguientes (k=2,...,11) el precio futuro del combustóleo, denotado Pcom, se determinará en función de la cotización de futuros de la última transacción para el "Gulf Coast No. 6 Fuel Oil 3% S SW (MF)" en dólares de los Estados Unidos de América por barril, denotado PFO, del New York Mercantile Exchange o aquella que la sustituya, de 2 (dos) días hábiles antes de la notificación de los cargos fijos correspondientes:
Para k-j<0, se usará el precio observado que corresponda.
El factor 5.547 representa la correlación entre la variable Pcom y el promedio móvil rezagado de la variable PFO, y contiene la homologación por unidades de volumen.
TCm+k son las cotizaciones de la última transacción de los futuros del tipo de cambio, expresados en pesos por dólar de los Estados Unidos de América, del Chicago Mercantile Exchange, o aquella que la sustituya, de 2 (dos) días hábiles antes de la notificación de los cargos fijos correspondientes.
10.4.2.- GAS NATURAL
Los precios esperados del gas natural, denotado Pgas, se obtienen como promedios móviles de los precios mensuales correspondientes, denotados PMgas:
Para el mes actual y los anteriores (k=0,-1,-2,-3) el precio mensual del gas natural será la cotización Petróleos Mexicanos para la zona centro o el que lo sustituya, base firme anual, expresado en pesos por gigacaloría.
Para los meses siguientes (k=1,...,11) el precio mensual del gas natural se determinará en función de la cotización disponible de los precios mensuales de la Canasta de Reynosa, esquema de precio fijo, denotado PCR, o la que lo sustituya, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por MMBTU, mediante el esquema de coberturas de precio de gas natural ofrecidas por PEMEX Gas y Petroquímica Básica de 2 (dos) días hábiles antes de la notificación de los cargos fijos correspondientes:
El factor 3.967 permite homologar los precios por unidades de volumen y el sumando 24.51 se deriva de la metodología para determinar el precio del gas en la zona centro.
TCm+k son las cotizaciones de la última transacción de los futuros del tipo de cambio, expresados en pesos por dólar de los Estados Unidos de América, del Chicago Mercantile Exchange, o aquella que la sustituya, de 2 (dos) días hábiles antes de la notificación de los cargos fijos correspondientes.
10.4.3.- DIESEL INDUSTRIAL
Los precios futuros del diesel industrial, denotados Pdiesel, para el mes actual y los siguientes (k=0,...,11) se obtienen de manera recursiva de la siguiente manera:
El sumando será igual a la diferencia entre el valor inicial (Pdiesel,m-1) y el valor anterior (Pdiesel,m-2) del precio del diesel industrial, los cuales se obtienen aplicando lo establecido en el numeral 7.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 "Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional", expresados en pesos por metro cúbico.
10.4.4.- CARBON IMPORTADO
El precio del carbón importado del mes actual (k=0) (Pcar_imp,m+k) se obtiene aplicando lo establecido en el numeral 7.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 "Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional", expresado en pesos por gigacaloría.
En el caso de que el suministrador tenga celebrados contratos de compra de carbón para la central de Petacalco, los precios futuros del carbón importado, denotado Pcar_imp, para los meses siguientes al actual que cubran los contratos (k=1,...,s; y s<11) se determinarán con base en dichos contratos y se expresarán en pesos por gigacaloría.
Para los meses siguientes (k=s+1,...,11) el precio futuro del carbón importado se determinará en función de la "Platts Forward Curve" para el carbón "CIF ARA" expresada en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, denotado PCA, de conformidad con el reporte "Coal Trader Internacional" disponible o aquella cotización que la sustituya, editado por la consultora Platts de 2 (dos) días hábiles antes de la notificación de los cargos fijos correspondientes:
El factor 0.173 representa la correlación entre las variables Pcar_imp y PCA y contiene el poder calorífico.
TCm+k son las cotizaciones de la última transacción de los futuros del tipo de cambio, expresados en pesos por dólar de los Estados Unidos de América, del Chicago Mercantile Exchange, o aquella que la sustituya, de 2 (dos) días hábiles antes de la notificación de los cargos fijos correspondientes.
10.4.5.- CARBON NACIONAL
Los precios futuros del carbón nacional para los meses posteriores al actual (k=1,...,11) se obtienen en forma recursiva, a partir del precio del mes actual de la siguiente manera:
El valor correspondiente al precio del carbón nacional del mes actual (Pcar_nac,m), se obtiene aplicando lo establecido en el numeral 7.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 "Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional", expresados en pesos por gigacaloría.
i es la tasa de inflación mensual y se determinará como se detalla en el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
10.5.- FACTOR DE AJUSTE POR INFLACION
El factor de ajuste por inflación se determinará de la siguiente manera:
IPPm-2 es el índice de precios productor del mes previo al anterior y se obtendrá de conformidad con el numeral 7.5 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 "Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional".
IPPesp es el promedio esperado del índice de precios productor para el lapso que comprende el mes anterior, el mes corriente y los próximos 10 (diez) meses y se obtendrá de la siguiente manera:
r es la tasa de rendimiento mensual y se determinará de conformidad con el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
IPPpres es el índice de precios productor a valor presente correspondiente al mismo lapso y se obtendrá de la siguiente manera:
d es la tasa de descuento mensual y se determinará de conformidad con el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
IPPm+k son los valores del índice de precios productor para los meses anteriores (k=-1), corriente (k=0) y los siguientes 10 (diez) meses (k=1,...10), y se obtendrá de manera recursiva de la siguiente en forma:
El valor inicial (IPPm-1) es el índice de precios productor del mes anterior y se obtendrá como se detalla en el numeral 7.5 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 "Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional".
i es la tasa de inflación mensual y se determinará de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
10.6.- TASAS MENSUALES
Donde trc y tru son las tasas de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (Cetes) a 364 días y de interés que pagan los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en Unidades de Inversión (Udibonos) a 3 años, respectivamente, publicadas por el Banco de México y expresadas en por ciento, correspondientes a la última subasta de colocación primaria realizada para cada uno de ellos, 2 (dos) días hábiles antes de la notificación de los cargos fijos correspondientes. El sumando 2.5 refleja una sobre tasa por nivelación.
ARTICULO SEPTIMO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público sancionará mensualmente el cálculo de los factores de ajuste 1 (un) día hábil antes de la notificación de los cargos fijos determinados conforme a la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 10 "Metodología para el cálculo de los cargos de las tarifas para servicio general en alta tensión con cargos fijos".
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará a las secretarías de Economía y de Energía y al suministrador.
ARTICULO OCTAVO.- Cada mes calendario, serán aceptadas las nuevas inscripciones a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica para servicio general en alta tensión con cargos fijos H-SF, H-SLF, H-TF o H-TLF, sin que la suma de las energías comprometidas derivadas de las potencias medias comprometidas contenidas en las solicitudes de inscripción rebasen la cota de 1/12 (un doceavo) de las ventas anuales del suministrador en las tarifas para servicio general en alta tensión. En caso de que dicha suma rebase la cota señalada, se dará prioridad a los usuarios conforme al orden cronológico en que se presentaron sus solicitudes.
ARTICULO NOVENO.- Se adiciona un último párrafo al numeral 7.4.- FACTOR DE AJUSTE POR COMBUSTIBLES de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 "Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional", establecida en el "Acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y modifica la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 "Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2007, para quedar como sigue:
"7.4.- FACTOR DE AJUSTE POR COMBUSTIBLES
...
Para el caso del carbón importado y el carbón nacional, se considerará en la determinación de su precio, la información disponible al día 15 de cada mes o el día hábil siguiente."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en dos periódicos de circulación nacional.
TERCERO.- Para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del numeral 1.- APLICACION de las tarifas a que se refieren los artículos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del presente Acuerdo, la notificación de los cargos fijos para el lapso de permanencia que inicie en el mes de diciembre de 2008 se realizará el 25 de noviembre de 2008.
CUARTO. Dentro de los 2 (dos) meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, el suministrador deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su autorización, una propuesta que permita a los usuarios definir potencias medias comprometidas adicionales que correspondan a diversos lapsos de permanencia concurrentes, para su aplicación conforme a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica en alta tensión con cargos fijos H-SF, H-SLF, H-TF o H-TLF, establecidas en este Acuerdo.
QUINTO.- Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.
México, D.F., a 18 de noviembre de 2008.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.