ACUERDO de Coordinación para la asignación y operación de los subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Baja California Sur y los municipios de La Paz, Los Cabos y Comondú de dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA SEDESOL", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN, ASISTIDA POR EL DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, C. D.I. FELIX FERNANDEZ GONZALEZ; POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE PROMOCION Y DESARROLLO ECONOMICO Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO, M. EN C. JORGE ALBERTO VALE SANCHEZ; EL SECRETARIO DE FINANZAS LIC. NABOR GARCIA AGUIRRE, Y EL SECRETARIO DE PLANEACION URBANA, INFRAESTRUCTURA Y ECOLOGIA, ING. GUILLERMO JAUREGUI MORENO; Y LOS MUNICIPIOS DE LA PAZ, LOS CABOS Y COMONDU, EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS", REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, LOS C.C. LIC. ROSA DELIA COTA MONTAÑO, LIC. RENE NUÑEZ COSIO Y DR. JOEL VILLEGAS IBARRA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, ha instrumentado el Programa de Rescate de Espacios Públicos, que conforme a lo establecido en sus Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 2007, tiene como objetivo general "contribuir al rescate de espacios públicos que presentan problemas de deterioro, abandono e inseguridad.
2. Mediante oficio número 312-A-001294, de fecha 28 de diciembre de 2007, la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la Secretaría de Desarrollo Social el monto de los subsidios autorizados al Programa Rescate de Espacios Públicos para el presente año, conforme lo establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.
3. La Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante el oficio número 410.20.-00068/08, de fecha 4 de enero de 2008, le comunicó a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio el monto de los subsidios autorizados al Programa Rescate de Espacios Públicos para el presente año.
Con base en lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 54, 74, 75, 76 y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, 24 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social; 1o., 6, 7, 8, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; 1, 85 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 6, 8, 11, 12, 29 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en el Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, así como en lo previsto por el artículo 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; y en los artículos 1, 2, 3, 8, 14 y 16 fracciones II, III y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; en los artículos 2, 4, 13 bis, 14, 15, 18, 43 y 44 de la Ley de Planeación en el Estado de Baja California Sur y los artículos 2 y 53 fracción III de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur, artículo 10 fracciones III, V, VIII y XV, 62, 63 y 86 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur, las partes han decidido establecer sus compromisos con arreglo ]a las siguientes:
CLAUSULAS
CAPITULO I. DEL OBJETO
PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones y subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos entre "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS", para la operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos en las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas.
SEGUNDA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" acuerdan que en la operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establecen el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, la legislación federal aplicable, a las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos y sus Lineamientos Específicos.
CAPITULO II. DE LAS CIUDADES Y MUNICIPIOS SELECCIONADOS
TERCERA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" acuerdan que las obras y acciones apoyadas por el Programa de Rescate de Espacios Públicos se llevarán a cabo en las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas, que se señalan en el Anexo I: "Ciudades y Municipios Seleccionados", que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.
CUARTA. Con el fin de apoyar la ejecución de acciones interinstitucionales, "LA SEDESOL" promoverá la concurrencia de acciones de otras instituciones en los espacios públicos donde intervenga el Programa de Rescate de Espacios Públicos, tanto de instancias del propio sector Desarrollo Social como de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" acuerdan apoyar a "LA SEDESOL" en la ejecución de dichas acciones.
CAPITULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES
QUINTA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" acuerdan que los subsidios federales asignados a la entidad federativa por un monto de $28,787,340.00 (veintiocho millones setecientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) se distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II: "Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales", que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.
SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Rescate de Espacios Públicos se efectuará considerando el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
SEPTIMA. De conformidad con lo establecido en el numeral 3.8.2 de las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos 2008, "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS", así como "LA SEDESOL", a través de sus delegaciones podrán constituirse como ejecutores del Programa Rescate de Espacios Públicos. Los ejecutores serán los responsables del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos locales aportados al Programa.
OCTAVA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa que no se comprometan en las fechas señaladas en el Oficio para la Asignación de Subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos por entidad federativa, y de acuerdo a lo que se establece en las Reglas de Operación del Programa, podrán ser reasignados por "LA SEDESOL" a otros municipios del mismo Estado o a otras entidades federativas del país, de conformidad a lo establecido en el punto 4.5 de las Reglas de Operación del Programa. Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por la Delegación de la SEDESOL al Secretario de Promoción y Desarrollo Económico y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo y a "LOS MUNICIPIOS" que corresponda.
CAPITULO IV. DE LOS RECURSOS ASIGNADOS POR EL "ESTADO" Y POR "LOS MUNICIPIOS"
NOVENA. "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" se comprometen a aportar recursos financieros para las obras y acciones apoyadas por el Programa de Rescate de Espacios Públicos, de conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación del Programa y en este Acuerdo de Coordinación. Estos recursos serán distribuidos conforme a lo señalado en el Anexo II: "Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales", que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.
DECIMA. "EL ESTADO" y LOS "MUNICIPIOS" se comprometen a aportar recursos financieros por la cantidad de hasta $28,787,340 (veintiocho millones setecientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta pesos 00/M.N.) provenientes de su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2008 para la realización de proyectos.
DECIMA PRIMERA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" acuerdan que con los recursos de los tres órdenes de gobierno, destinados al Programa, se dará prioridad a las obras y acciones que
permitan alcanzar las metas presupuestarias del Programa, en tal caso, éstas deberán distinguirse por su carácter integrado y complementario. Por ello, el conjunto de proyectos que se proponga realizar deberán comprender tanto el mejoramiento físico de los espacios públicos, como de desarrollo social y seguridad comunitaria y aquellos que garanticen accesibilidad y movilidad de las personas, de conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación del Programa.
CAPITULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES
DECIMA SEGUNDA. "LA SEDESOL" se compromete a:
a) Apoyar con subsidios la ejecución del Programa de Rescate de Espacios Públicos en la entidad federativa y en las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas, con la participación que corresponda a "EL ESTADO" y a "LOS MUNICIPIOS".
b) Aprobar las obras y acciones y la radicación de los subsidios federales, de manera oportuna y por conducto de la Delegación de "LA SEDESOL" en la entidad federativa.
c) Aplicar los subsidios federales y las aportaciones locales, cuando funja como ejecutor, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa y en la legislación federal aplicable.
d) Brindar capacitación y asistencia técnica para la operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos.
DECIMA TERCERA. "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" se comprometen a:
a) Apoyar la ejecución del Programa de Rescate de Espacios Públicos en las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2007.
b) Aplicar los subsidios federales y las aportaciones locales, cuando funja como ejecutor, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa y en la legislación federal aplicable.
c) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa.
d) Elaborar y mantener actualizado un registro de sus aportaciones de recursos, de conformidad con la normatividad aplicable.
e) Garantizar, en su caso, la aportación que corresponda a los beneficiarios, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa.
f) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, los subsidios federales no ejercidos al cierre del año, al igual que los recursos no comprobados en la fecha límite establecida para este fin.
g) Hacer explícito en el acta de entrega-recepción o en el informe de resultados, cuando funjan como ejecutores, el compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de los espacios públicos apoyados con recursos del Programa.
h) Proporcionar a las instancias correspondientes de control y auditoría, la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias.
i) Hacer explícito en el acta de entrega-recepción y en el informe de resultados su compromiso de proporcionar el mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, procurando involucrar a los beneficiarios.
CAPITULO VI. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACION DEL PROGRAMA
DECIMA CUARTA. "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS", como ejecutores del Programa de Rescate de Espacios Públicos, otorgarán las facilidades necesarias a "LA SEDESOL", para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y acciones realizadas con recursos del Programa, así como de la información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas.
DECIMA QUINTA. "EL ESTADO" y LOS MUNICIPIOS", como ejecutores del Programa de Rescate de Espacios Públicos, asumen el compromiso de proporcionar a "LA SEDESOL" a través del COPLADE, información sobre los avances y resultados del Programa de Rescate de Espacios Públicos, como sigue:
a) Informar mensualmente sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el Programa.
b) Informar trimestralmente del avance físico-financiero de las obras y acciones, en los primeros cinco
días hábiles del mes posterior en el que concluye el trimestre.
c) Notificar de la conclusión de obras y acciones, así como de sus resultados físicos y financieros, a los treinta días naturales de la fecha de su conclusión.
d) Elaborar el Cierre de Ejercicio correspondiente.
DECIMA SEXTA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la operación de un sistema de información, administrado por "LA SEDESOL", que apoye las actividades de seguimiento, control y evaluación del Programa de Rescate de Espacios Públicos. "LA SEDESOL" proporcionará a "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" asistencia técnica y capacitación para efectuar dichas actividades.
DECIMA SEPTIMA. Las actividades de control y auditoría de los subsidios federales corresponderán al Organo Interno de Control en la SEDESOL; a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a la Secretaría de la Función Pública (SFP), en coordinación con los órganos de control de los gobiernos de las entidades federativas; así como a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.
DECIMA OCTAVA. "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" se comprometen a apoyar a "LA SEDESOL" en las acciones que se lleven a cabo para la evaluación externa del Programa de Rescate de Espacios Públicos.
CAPITULO VII. ESTIPULACIONES FINALES
DECIMA NOVENA. "LA SEDESOL" podrá efectuar la reducción, la retención o la suspensión parcial o definitiva de las radicaciones efectuadas a "EL ESTADO" o a "LOS MUNICIPIOS", cuando detecte desviaciones, por incumplimiento de lo convenido, o por no entregar los informes periódicos previstos en las Reglas de Operación del Programa. De igual forma se procederá en el caso de no recibir oportunamente la aportación de recursos de "EL ESTADO" o "LOS MUNICIPIOS", o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
VIGESIMA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo por las partes.
VIGESIMA PRIMERA. Los anexos y, en su caso, sus modificaciones, serán suscritos por los siguientes servidores públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado Federal de "LA SEDESOL", el Secretario de Promoción y Desarrollo Económico y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo (COPLADE) de "EL ESTADO" y por los presidentes municipales de "LOS MUNICIPIOS".
VIGESIMA SEGUNDA. Serán causas de inobservancia del presente Acuerdo, las siguientes:
a) El incumplimiento a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, en las Reglas de Operación del Programa Rescate de Espacios Públicos y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas federales aplicables.
b) La aplicación de los subsidios federales asignados por medio de este Acuerdo a "EL ESTADO" y a "LOS MUNICIPIOS" a fines distintos de los pactados, y
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
VIGESIMA TERCERA. Las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en el presente Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor, que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la brevedad posible, a las partes, a través de las instancias que suscriben el presente Acuerdo.
VIGESIMA CUARTA. Para dar transparencia en el ejercicio de los recursos federales provenientes de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, la SEDESOL, el Estado y los municipios convienen en que las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre el programa, proyectos, acciones, obras y, en su caso, servicios de desarrollo social apoyados con recursos parcial o totalmente federales, deberán mencionar la existencia de dicha aportación, para lo cual entre otros deberán incluir el logotipo de la SEDESOL, en los impresos y elementos gráficos que sean utilizados, en elementos tales como mamparas, templetes, gallardetes, posters, trípticos y similares. El logotipo deberá ser al menos del mismo tamaño que los logotipos de las demás instancias participantes.
VIGESIMA QUINTA. Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de controversia que se suscite por la operación, interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación, se someterán a
la jurisdicción de los tribunales federales competentes de la ciudad de La Paz, Baja California Sur.
VIGESIMA SEXTA. Este Acuerdo de Coordinación surte sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2008. Los anexos de este Acuerdo que, en su caso, se modifiquen, serán elaborados en los términos de la legislación federal aplicable para los efectos del cierre del ejercicio fiscal.
VIGESIMA SEPTIMA. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas de la Federación con el Estado.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en cinco ejemplares, en la ciudad de La Paz, Baja California Sur, a un día del mes de mayo de dos mil ocho.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Sara Halina Topelson Fridman.- Rúbrica.- El Delegado Federal en el Estado de Baja California Sur, Félix Fernández González.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Promoción y Desarrollo Económico y Coordinador General del COPLADE, Jorge Alberto Vale Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación Urbana, Infraestructura y Ecología, Guillermo Jáuregui Moreno.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal de La Paz, Rosa Delia Cota Montaño.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Los Cabos, René Núñez Cosío.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Comondú, Joel Villegas Ibarra.- Rúbrica.
Anexo I
Ciudades y Municipios Seleccionados
Ciudad o Zona Metropolitana | Municipio |
La Paz | La Paz |
San José del Cabo | Los Cabos |
Cabo San Lucas | Los Cabos |
Constitución | Comondú |
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de La Paz, a un día del mes de mayo de dos mil ocho.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado Federal, Félix Fernández González.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE del Estado, Jorge Alberto Vale Sánchez.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal de La Paz, Rosa Delia Cota Montaño.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Los Cabos, René Núñez Cosío.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Comondú, Joel Villegas Ibarra.- Rúbrica.
Anexo II
Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales por Municipio (Pesos)
Municipio | Recursos aportados por "LA SEDESOL" | Recursos aportados por "EL ESTADO" | Recursos aportados por "LOS MUNICIPIOS" | Total de recursos |
La Paz | 9,546,000.00 | 6,863,000 | 2,683,000 | 19,092,000 |
Los Cabos | 12,741,340.00 | | 12,741,340 | 25,482,680 |
Comondú | 6,500,000.00 | 3,250,000 | 3,250,000 | 13,000,000 |
TOTALES | 28,787,340.00 | 10,113,000 | 18,674,340 | 57,574,680 |
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de La Paz, a un día del mes de mayo de dos mil ocho.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado Federal, Félix Fernández González.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE del Estado, Jorge Alberto Vale Sánchez.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal de La Paz, Rosa Delia Cota Montaño.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Los Cabos, René Núñez Cosío.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Comondú, Joel Villegas Ibarra.- Rúbrica.