Ampliación a la Concesión otorgada en favor de Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., para la administración integral del Puerto de Costa Azul, Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
AMPLIACION A LA CONCESION QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EL C. LIC. LUIS TELLEZ KUENZLER, EN FAVOR DE ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE ENSENADA, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. CARLOS MANUEL JAUREGUI GONZALEZ, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL, EN ADELANTE LA SECRETARIA Y LA CONCESIONARIA PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DEL PUERTO DE COSTA AZUL, MUNICIPIO DE ENSENADA, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES.
ANTECEDENTES
1. Concesión Integral.- Con título de fecha 30 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de septiembre de 1994, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, otorgó a favor de la Concesionaria, Concesión para la administración portuaria integral del Puerto de Ensenada, Municipio del mismo nombre, en el Estado de Baja California, mediante el uso, aprovechamiento y explotación de bienes de dominio público de la Federación y de obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal, así como para la construcción de marinas, terminales e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios, en el recinto portuario de Ensenada, Baja California.
2. Habilitación del Puerto de El Sauzal.- Mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 1997, se habilitó entre otros puertos nacionales, el Puerto de El Sauzal, Municipio de Ensenada en el Estado de Baja California, para navegación de cabotaje y altura.
3. Addendum de la Concesión Integral.- El día 30 de agosto de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Addendum que incluye la obligación de la Concesionaria de presentar fianza que garantice el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Concesión citada en el antecedente 1.
4. Permiso para administrar las áreas e instalaciones del Puerto de El Sauzal.- El día 20 de julio del 2000, el Ejecutivo Federal por conducto de la Dirección General de Puertos otorgó en favor de la Concesionaria el título del Permiso 02-59-00, con objeto de usar, aprovechar y explotar bienes del dominio público de la Federación consistentes en zona marítima, áreas e instalaciones portuarias de uso común, propiedad nacional, ubicadas en el Puerto de El Sauzal, Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California.
5. Recinto Portuario del Puerto de El Sauzal.- Mediante acuerdo conjunto de los titulares de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de julio de 2003, se delimitó y determinó el recinto portuario del Puerto denominado "El Sauzal", en el Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California, con una superficie total de 2'111,892.21 m².
6. Segundo Addendum de la Concesión Integral.- El día 6 de marzo de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Segundo Addendum de fecha 15 de diciembre de 2006, mismo que modificó la condición Primera de la Concesión Integral citada en el antecedente 1, para incorporar el puerto de El Sauzal, dejando sin efectos la condición Quinta del Permiso a que se alude en el antecedente 4.
7. Habilitación del Puerto de Costa Azul.- Mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de junio de 2007, se habilitó el Puerto de Costa Azul, Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California, para navegación de cabotaje y altura.
8. Solicitud de la Ampliación.- Mediante escrito número APIENS/0200/08 del día 22 de febrero de 2008, la Concesionaria solicitó a la Secretaría, el otorgamiento de la Concesión del Puerto de Costa Azul, Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California.
9. Anexos de la Ampliación.- Serán anexos del presente título los siguientes documentos:
I.- Los planos de los puertos y recintos portuarios de Ensenada, El Sauzal y Costa Azul, ubicados en el Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California.
II.- Relación de títulos previamente otorgados por la Secretaría en el Puerto de Costa Azul, Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California.
III.- Obras e instalaciones del Gobierno Federal ubicadas en el recinto portuario del Puerto de Costa Azul, Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California.
IV.- Oficio por el que se da a conocer la contraprestación al Gobierno Federal, considerando las áreas portuarias concesionadas materia de la presente ampliación.
V.- Programa Maestro de Desarrollo Portuario del Puerto de Costa Azul, Municipio de Ensenada en el Estado de Baja California.
VI.- Reglas de operación en el Puerto de Costa Azul, Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California.
VII.- Regulación tarifaria en el Puerto de Costa Azul, Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California.
Con vista en los antecedentes citados, LA SECRETARIA con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o., 27 párrafo sexto, 28 párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 36 fracciones XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción II, 3, 4, 11, 16 fracciones IV, V y XIV, 20 fracción I, 21, 22, 23, 26, 27, 29, 36, al 43, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 63, 64 y séptimo transitorio de la Ley de Puertos; 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en el Título de Concesión correspondiente, en particular con el rubro denominado CONCESION, emite la presente Ampliación al Título de Concesión otorgado a favor de Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., el día 30 de junio de 1994, conforme a las siguientes:
CONDICIONES
PRIMERA. Objeto de la Ampliación.- Se modifica la condición primera de la Concesión Integral a la que se alude en el antecedente 1, para quedar en los siguientes términos:
"PRIMERA.- Objeto de la Concesión. La presente Concesión tiene por objeto la administración portuaria integral de los puertos y recintos portuarios de Ensenada, El Sauzal y Costa Azul, Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California, mediante:
I. El uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación que integran los puertos y recintos portuarios de Ensenada, El Sauzal y Costa Azul, consistentes en zonas de tierra y de agua, localizados en el Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California, cuyas superficies se detallan y especifican en los planos del Anexo 1 del presente instrumento.
II. El uso, aprovechamiento y explotación de las obras e instalaciones del Gobierno Federal ubicadas en los puertos y recintos portuarios antes citados.
III. La construcción, operación y explotación de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias en los lugares antes citados, y
IV. La prestación de los servicios portuarios y conexos."
SEGUNDA. Subsistencia de la Concesión Integral y sus Addenda. Salvo lo señalado en la condición anterior, continuarán vigentes todas y cada una de las condiciones establecidas en el Título de Concesión Integral de fecha 30 de junio de 1994, señalado en el antecedente 1 y sus addenda de 18 de junio de 1999, señalado en el antecedente 3, y del día 15 de diciembre de 2006 señalado en el antecedente 6.
TERCERA. Integración de la ampliación a la Concesión Integral y Obligación de su Publicación. El presente instrumento pasa a formar parte integrante de la Concesión a que se alude en el antecedente 1, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de la Concesionaria, dentro de un plazo que no excederá de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha de otorgamiento del presente título.
CUARTA. Obligaciones Específicas de la Ampliación. La Concesionaria deberá observar las siguientes obligaciones específicas, derivadas de la presente Ampliación:
1. Dentro de un plazo de 180 días naturales contados a partir de la fecha del presente título, deberá formular y presentar a la autorización de la Secretaría, previa opinión del Comité de Operación, el Programa Maestro de Desarrollo Portuario y las Reglas de Operación del Puerto de Costa Azul, en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California.
2. Dentro de un plazo no que no exceda de sesenta días naturales, la Concesionaria, deberá acreditar ante la Secretaría, la constitución del Comité de Operación a que se alude en los artículos 57 y 58 de la Ley de Puertos y 41 a 44 de su Reglamento.
3. Deberá presentar ante la Secretaría para su registro los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios portuarios que celebre con terceros con motivo de la ocupación de áreas, la construcción y operación de terminales, marinas e instalaciones o la prestación de servicios portuarios dentro de las áreas concesionadas en los términos del párrafo final del artículo 20 de la Ley de Puertos.
4. Acreditar ante la Secretaría el pago de los derechos y aprovechamientos que en su caso le correspondan por la presente ampliación de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Puertos y en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de acuerdo con la propuesta que presente la Secretaría.
QUINTA. Instrumentos otorgados con anterioridad. Como consecuencia de los procesos de integración del Puerto de Costa Azul a la poligonal de API Ensenada, se ratifican los derechos derivados de todas aquellas concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ampliación, a efecto de que continúen surtiendo sus efectos en los mismos términos y condiciones en que hayan sido suscritos, hasta la conclusión de su vigencia.
SEXTA. Aceptación de la Ampliación. El ejercicio de los derechos derivados de esta Ampliación implica la aceptación incondicional de todos sus términos por parte de la Concesionaria.
Se firma por triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: el Director General, Carlos Manuel Jáuregui González.- Rúbrica.
(R.- 279172)