DECRETO que modifica y amplía la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 28 de diciembre de 2007.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 28 de la propia Constitución; 7o., fracción I de la Ley Federal de Competencia Económica; 1o., párrafo quinto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; 8o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 constitucional dispone que las leyes fijarán las bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular;
Que ante la incertidumbre en los mercados energéticos que impactó sensiblemente el precio del gas licuado de petróleo en los últimos años, el Ejecutivo Federal sujetó el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo y el 5 de septiembre de 2001, el 4 de septiembre de 2002 y el 27 de febrero de 2003, con sus diversas reformas publicadas en el mismo medio informativo y que ampliaron su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, así como mediante los diversos publicados en el citado órgano de difusión oficial el 1 de enero y 28 de diciembre de 2007, este último con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2008, de acuerdo con lo dispuesto en el diverso publicado el 31 de octubre de 2008;
Que el artículo 1o., párrafo quinto, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, establece que el gas licuado de petróleo seguirá sujeto a los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano que, por razones de interés público y en tanto no exista la correspondiente resolución firme de la Comisión Federal de Competencia, fije el Ejecutivo Federal, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno;
Que actualmente prevalece la citada incertidumbre en los mercados energéticos, lo que sigue impactando sensiblemente el precio del gas licuado de petróleo;
Que si bien la Comisión Federal de Competencia emitió la declaratoria a que se refiere la fracción I del artículo 7o. de la Ley Federal de Competencia Económica respecto de los precios del gas licuado de petróleo, ésta no tiene el carácter de resolución firme, por lo que resulta aplicable lo previsto en el artículo 1o., párrafo quinto, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, y
Que por todo lo anterior, se considera de interés público continuar moderando el efecto de la volatilidad del precio del referido producto en la economía de las familias mexicanas, para lo cual resulta conveniente establecer precios máximos del gas licuado de petróleo al usuario final que resulten en un precio promedio ponderado nacional al público de 8.92 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado y ampliar la vigencia del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el Artículo Primero, fracción III y el Transitorio Único del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007 y reformado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 31 de enero, 29 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril, 30 de mayo, 30 de junio, 31 de julio, 29 de agosto, 30 de septiembre y 31 de octubre de 2008, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO.- ...
I a II.- ...
III.- Conforme a lo previsto en el presente artículo, la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Reguladora de Energía, establecerá la metodología para la determinación del precio de venta de primera mano del gas licuado de petróleo y la Secretaría de Economía fijará los precios máximos de venta del gas licuado de petróleo al usuario final, manteniendo la política actual en los elementos que integran el precio al usuario final, de manera tal que el precio promedio ponderado nacional al público sea de 8.92 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado.
ÚNICO.- La vigencia del presente Decreto concluirá el 31 de diciembre de 2008."