CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física José Luis Alberto Castro Limón.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social.- Area de Responsabilidades.- Oficio 20.04.S.1794/2008.- Expediente INF/FF/002/2008.
CIRCULAR OIC/AR/SEDESOL/PSP/002/2008
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA FISICA JOSE LUIS ALBERTO CASTRO LIMON POR EL TERMINO DE TRES MESES.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 18, 26 y 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la materia; 3 inciso D, 67 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y 2 penúltimo párrafo, 46 y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de fecha 10 de diciembre de 2008, que se dictó en el expediente número INF/FF/002/2008, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoada a la persona física, José Luis Alberto Castro Limón, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, por el plazo de tres meses deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con dicha persona física ya sea de manera directa o por interpósita persona, lo que deberá subsistir hasta en tanto se acredite el pago de la multa impuesta.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
El plazo de inhabilitación antes mencionado quedará sujeto a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de diciembre de 2008.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, Alejandro Morales Juárez.- Rúbrica.