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DOF: 26/12/2008
ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Campeche y el Mu

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Campeche y el Municipio de Hecelchakán de dicha entidad federativa.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCCION INDIGENA, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2008, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR EL LIC. CARLOS RAMIRO SOSA PACHECO, EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE CAMPECHE, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA COMISION", Y POR OTRA PARTE, LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL, REPRESENTADO POR EL LIC. EDILBERTO ROSADO MENDEZ, EN SU CARACTER SE SECRETARIO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EJECUTORA" Y EL MUNICIPIO LIBRE DE: HECELCHAKAN, REPRESENTADO POR EL PROF. JOSE LUIS MONTERO ROSADO, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL H. AYUNTAMIENTO"; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno.
II.- El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los programas de "LA COMISION".
III.- El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACION" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.
IV.- Con fecha 28 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación "Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante "LAS REGLAS DE OPERACION".
V.- "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general "Mejorar los Ingresos y contribuir a elevar la calidad de vida de la población indígena, incrementando la producción de las actividades económicas, mediante la instalación de proyectos productivos sustentables surgidos con el consenso de los indígenas.
VI.- De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de "EL PROGRAMA".
DECLARACIONES
I.- De "LA COMISION"
I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.
I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a los municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.
I.3. Que el Lic. Carlos Ramiro Sosa Pacheco, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder General que se contiene en la Escritura Pública número 82,997, de fecha 28 de noviembre de 2007, pasada ante la Fe del Notario Público número 104, de la Ciudad de México, D.F., licenciado José Ignacio Sentíes Laborde.
I.4. Que señala como su domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en calle 10 número 397 esquina con Galeana, del Barrio de San Román, de la ciudad de San Francisco de Campeche.
II.- De "LA EJECUTORA"
II.1.- Que la Secretaría de Desarrollo Rural es una dependencia de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Campeche, y cuyas atribuciones se encuentran claramente establecidas, en los términos del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.
II.2.- Que el Lic. Edilberto Rosado Méndez es el Titular de la Secretaría de Desarrollo Rural en el Estado de Campeche, como lo acredita con el nombramiento expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, C.P. Jorge Carlos Hurtado Valdez, y cuenta con las facultades amplias y suficientes para suscribir el presente instrumento, como lo establece el artículo 29 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.
II.3.- Que señala como su domicilio, para todos los efectos legales del presente Acuerdo de Coordinación, el ubicado en la calle Ricardo Castillo Oliver esquina con Av. María Lavalle Urbina, Lote 12, Sector Fundadores, C.P. 24010 Area Ah-Kim-Pech, ciudad San Francisco de Campeche, Campeche.
III.- De "EL H. AYUNTAMIENTO"
III.1 Que el Municipio libre de Hecelchakán, representado por su Presidente Municipal, el C. Prof. José Luís Montero Rosado, forma parte integrante del Estado de Campeche, y cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio en término de lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4 y 102 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 1, 2, 10, 17, 18, 19, 20, 20 bis, de la Ley Orgánica de los municipios en el Estado de Campeche.
III.2 Que su presidente municipal, el C. Prof. José Luís Montero Rosado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir y celebrar convenios, contratos y actos jurídicos, en términos de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 de la Constitución Política del Estado y 1, 2, 9, 17, 30, 31, 32, 59, 61 facciones I y XI de la Ley Orgánica de los Municipios de Campeche.
III.3 Que como domicilio que señala para los efectos del presente Acuerdo de Coordinación será el domicilio fijo y conocido en el H. ayuntamiento de Hecelchakán, Campeche.
IV.- De "LAS PARTES":
IV.1 Que "LA EJECUTORA" cubrió los requisitos establecidos en "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA". Entre los que destacan los siguientes:
A).- La solicitud de apoyo presentada a la CDI;
B).- Solicitud del grupo beneficiario;
C).- Compromiso de la ejecutora de proporcionar asistencia técnica;
D).- Constancia de que los beneficiarios no han recibido financiamiento de otras dependencias de gobierno para aplicar en los mismos conceptos de inversión;
E).- Manifestación de estar de acuerdo en abrir cuenta bancaria correspondiente para el depósito de los recursos del proyecto.
IV.2 Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan en la celebración del presente instrumento, y por lo tanto, acuerdan en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación.
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES", con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. apartado B, 26, 40, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34, 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 18 fracción V, 25, 26, Décimo, Décimo Primero y Décimo Quinto, transitorios del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2007, 25, 26 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas; "LAS REGLAS DE OPERACION", de "EL PROGRAMA"; "LAS PARTES", han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA" conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto la ejecución de "EL PROGRAMA", de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", con el propósito de que "LA COMISION", y "LA EJECUTORA" coordinen acciones y apliquen recursos para la implementación de proyectos productivos integrales, ejecutado y operado por la población indígena de los municipios de Hecelchakán y Calkiní.
Los objetivos específicos del Acuerdo de Coordinación son:
·  Ampliar la inversión pública en regiones indígenas para el apoyo de proyectos productivos, mediante la mezcla de recursos de "LAS PARTES".
·  Promover la creación y consolidación de proyectos y empresas rentables y sustentables que permitan mejorar los niveles de vida de la población indígena.
·  Apoyar la organización, capacitación, asistencia técnica y comercialización de los proyectos productivos indígenas.
·  Mejorar la infraestructura productiva y equipamiento de las comunidades indígenas.
De conformidad con los proyectos denominados: "Establecimiento de un Módulo de Producción de Abejas Reinas para el Municipio de Hecelchakán", "Reordenamiento de la apicultura y modernización de la infraestructura productiva" y "Consolidación del centro de acopio y manufactura de la miel de abeja", mismos que se agregan al presente formando parte integrante del mismo como Anexo Técnico.
SEGUNDA. APORTACIONES.- Para la consecución del objeto del presente Acuerdo "LA EJECUTORA" dispondrá de la cantidad de $7'975,831.05 (siete millones novecientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y un pesos 05/100 M.N.). Monto que será depositado a la cuenta bancaria que para tal efecto apertura "LA EJECUTORA" y conforme a la siguiente estructura financiera:
1.- En el proyecto de: Establecimiento de un módulo de producción de abejas reinas en la localidad de POMUCH.
 
La Ejecutora (SDR)
La Comisión (CDI)
Beneficiarios
H. Ayuntamiento de
Hecelchakán
Total
$199,790.90
$447,730.90
$124,925.00
$247,940.00
$1,020,386.80
 
2.- En el Proyecto de: Reordenamiento de la apicultura y modernización de la infraestructura productiva en localidades varias del Municipio de Hecelchakán.
 
La Ejecutora (SDR)
La Comisión (CDI)
Beneficiarios
H. Ayuntamiento
de Hecelchakán
Total
$47,675.00
$1,608,850.00
$2,679,119.25
$200,000.00
$4,535,644.25
 
3.- En el proyecto de: Consolidación del centro de acopio y manufactura de la miel de abeja en la localidad de Dzitbalché.
 
La ejecutora (SDR)
La Comisión (CDI)
Total
$1'209,900.00
$1'209,900.00
$2'419,800.00
 
En el caso del H. Ayuntamiento de Hecelchakán, es importante señalar que su aportación se hará directamente a las organizaciones beneficiadas, puesto que los recursos que serán aportados en el presente instrumento jurídico provienen del ramo 33 (Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal). No pudiéndose en consecuencia, depositar a otra cuenta.
TERCERA. APERTURA DE CUENTA BANCARIA.- "LA EJECUTORA" deberá abrir una cuenta bancaria, en una institución bancaria en el país, cuyo número será proporcionado a "LA COMISION", en la cual se depositarán los recursos financieros que aporten "LAS PARTES" de conformidad con la cláusula que antecede para la ejecución de los proyectos.
CUARTA. APLICACION DE LOS RECURSOS.- "LA EJECUTORA" se obliga a aplicar los recursos sujetándose al desglose y calendarización de inversión que se establece en los anexos técnicos los cuales forman parte integrante del presente instrumento.
QUINTA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos que "LA COMISION" aporte mediante el presente instrumento, serán entregados a "LA EJECUTORA" de acuerdo al calendario de ministraciones que se determine en el Anexo Técnico.
SEXTA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos federales aportados por "LA COMISION" y de conformidad con el presente instrumento, que no sean devengados al 31 de diciembre de 2008, deberán ser reintegrados a "LA COMISION" dentro de los cinco días hábiles del ejercicio fiscal siguiente, sin que para ello tenga que mediar petición alguna. Los recursos federales que, en su caso, no se destinarán a los fines autorizados en el presente instrumento deberán ser reintegrados a "LA COMISION" por "LA EJECUTORA" dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éste; la solicitud a que se hace referencia deberá hacerse por escrito simple.
En los casos de los dos supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar "LA EJECUTORA" a través de la Delegación Estatal de Campeche de "LA COMISION", para que se realice el reintegro a la Tesorería de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
SEPTIMA. OBLIGACIONES ADICIONALES DE "LA EJECUTORA".- "LA EJECUTORA" adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento y en "LAS REGLAS DE OPERACION", así como la normatividad aplicable correspondiente, se obliga(n) a lo siguiente:
a).- Aportar los recursos financieros a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento
b).- Administrar la aplicación correcta y transparente de los mismos
c).- Proveer los servicios de acompañamiento suficientes para obtener resultados satisfactorios en la ejecución del proyecto.
d).- Proporcionar mensualmente a "LA COMISION" el informe de avance físico y financiero que permita realizar el seguimiento, supervisión y evaluación sobre la aplicación de los recursos en la ejecución de los proyectos acordados y que son objeto de este instrumento.
e).- Presentar a "LA COMISION", informe mensual relativo al ejercicio presupuestal y al avance de las acciones de "EL PROGRAMA".
f).- Resguardar y conservar en perfecto orden y estado la documentación comprobatoria del gasto, que cubra los requisitos fiscales que prevé la legislación aplicable en vigor; por un periodo no menor de cinco años, conjuntamente con un ejemplar original del presente instrumento jurídico.
g).- Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de auditoría interna o externa, conforme a la normatividad de las instancias fiscalizadoras federales y estatales, para efectuar las revisiones que, en su caso, determine y solicite por escrito "LA COMISION".
h).- Informar de manera pronta y oportuna a la Delegación Estatal de "LA COMISION" de Campeche, los problemas que se presenten con motivo de la ejecución de las acciones objeto del presente instrumento.
OCTAVA. SEGUIMIENTO Y SUPERVISION DE LAS ACCIONES.- "LA COMISION" podrá realizar el
seguimiento y supervisión de las acciones a cargo de "LA EJECUTORA" y, en su caso, proponer acciones correctivas para el cumplimiento de los compromisos establecidos en cada uno de los apartados de los proyectos que contenga la parte organizativa, técnica, comercial, financiera, así como el acompañamiento en asistencia técnica y capacitación.
NOVENA. PROHIBICION DE CESION DE DERECHOS.- Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalmente derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo de Coordinación.
DECIMA. ACTA ENTREGA-RECEPCION.- Concluidas las acciones "LA EJECUTORA" en un plazo de 20 días naturales, llevará a cabo el Acta de Entrega-Recepción con los beneficiarios de "EL PROGRAMA" de la cual enviará de manera inmediata un ejemplar a la Delegación Estatal de Campeche de "LA COMISION".
DECIMA PRIMERA. EVALUACION INTERNA.- "LA COMISION" podrá llevar a cabo la evaluación interna de "EL PROGRAMA" a través de la Dirección Responsable del Programa, en forma directa o por conducto de otros, con la finalidad de conocer los impactos económicos y sociales.
DECIMA SEGUNDA. EVALUACION EXTERNA.- "LA COMISION" podrá llevar a cabo la evaluación externa de "EL PROGRAMA" a través de la Dirección General de Evaluación y Control en coordinación con la Dirección Responsable del Programa, la cual deberá ser realizada por una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional con reconocimiento y experiencia en la materia.
Los resultados de la evaluación en términos de esta cláusula y de la que antecede se harán del conocimiento de "LA EJECUTORA".
DECIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- "LAS PARTES" estarán exentas de toda responsabilidad en caso de retrasos, demoras o incumplimiento total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado.
DECIMA CUARTA. RESCISION.- "LAS PARTES" acuerdan que serán causas de rescisión del presente Acuerdo las siguientes:
·  La utilización de recursos para fines distintos de los señalados en el presente Acuerdo y la Reglas de Operación.
·  La falta de entrega de información, reportes y documentación solicitada por cualquiera de "LAS PARTES".
·  El incumplimiento de la legislación federal aplicable y "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA".
La rescisión de este Acuerdo implica que los recursos federales aportados por "LA COMISION" le serán reintegrados en su totalidad en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de notificar la rescisión a "LA EJECUTORA".
DECIMA QUINTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se utilicen para la ejecución de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
Toda la publicidad y promoción que se adquiera para la ejecución de "EL PROGRAMA", tales como anuncios en medios electrónicos, impresos complementarios o de cualquier otra índole vinculados con los programas de comunicación social, deberá incluir invariablemente la siguiente leyenda: "Este programa es público queda prohibido su uso para fines partidistas o de promoción personal". Para efectos de lo anterior, deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación de que se trate.
DECIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que intervengan en la realización de las acciones objeto del presente instrumento mantendrá su relación laboral actual y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.
DECIMA SEPTIMA. SANCIONES.- En caso de que "LA EJECUTORA" incurra en incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones generadas por el presente instrumento, "LA COMISION" de manera unilateral podrá, sin necesidad de dar previo aviso a "LA EJECUTORA", aplicar las sanciones previstas en "LAS REGLAS DE OPERACION" en los supuestos que esta última considera.
DECIMA OCTAVA. TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Acuerdo podrá darse por terminado cuando así lo determinen "LAS PARTES" de común acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra con treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, sin embargo, las actividades que se encuentren en curso, correspondientes a los instrumentos derivados, continuarán hasta su total conclusión.
DECIMA NOVENA. MODIFICACIONES.- El presente instrumento podrá ser revisado y, en su caso, modificado cuando consideren oportuno replantear los compromisos establecidos en él, mediante la celebración de convenios modificatorios, que se considerarán parte integrante del mismo.
VIGESIMA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION.- Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de "LAS REGLAS DE OPERACION".
VIGESIMA PRIMERA. BUENA FE.- "LAS PARTES" manifiestan que en la elaboración del presente instrumento han emitido libremente su voluntad, sin que haya mediado dolo, error o mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.
VIGESIMA SEGUNDA. JURISDICCION.- Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" se sujetarán a la jurisdicción de los tribunales federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en este momento al que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
VIGESIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que excedan del 31 de diciembre de 2008.
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
Enteradas las partes del contenido y alcance legal firman el presente Acuerdo de Coordinación, por triplicado, a los veintisiete días del mes de agosto de 2008, en la ciudad de San Francisco de Campeche, en el Estado de Campeche.- Por la Comisión: el Delegado Estatal, Carlos Ramiro Sosa Pacheco.- Rúbrica.- Por la Ejecutora: el Secretario de Desarrollo Rural, Edilberto Rosado Méndez.- Rúbrica.- Por el H. Ayuntamiento: el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Hecelchakán, José Luis Montero Rosado.- Rúbrica.
(R.- 281538)
 

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