DOF: 26/12/2008
ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Zoquitlán, Puebla

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Zoquitlán, Puebla.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCCION INDIGENA, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA" DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2008, QUE CELEBRAN, LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR LA MTRA. ANAHI ROMERO ALONSO EN SU CARACTER DE DELEGADA ESTATAL, EN PUEBLA A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", Y EL MUNICIPIO DE ZOQUITLAN, PUEBLA, REPRESENTADO POR LOS CC. ROBERTO VICTOR BOLAÑOS ALTAMIRANO, EMETERIO RENE CABANZO MONTIEL Y MA. DE LOS LOURDES ANGELES RIVERA SANCHEZ, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO Y TESORERA; A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LA EJECUTORA"; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.
II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.
III. Con fecha 11 de diciembre de 2007, la Junta de Gobierno de "LA COMISION" aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.
IV. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 23 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos enunciados dentro de su Anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los programas de "LA COMISION".
V. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACION" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.
VI. Con fecha 28 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación "Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo a las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas". En adelante "LAS REGLAS DE OPERACION".
VII. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivos general "acordar y convenir acciones de coordinación con los gobiernos municipales y estatales, así como con dependencias y entidades de la Administración Publica Federal para la implementación de proyectos productivos integrales ejecutados y operados por la población indígena.
VIII. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de "EL PROGRAMA".
En ese tenor y en razón de lo expuesto, "POR LAS PARTES" tienen a bien establecer el presente Acuerdo bajo las siguientes:
DECLARACIONES
 
I. De "LA COMISION"
I.1 Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003.
I.2 Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdo y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.
I.3 Que la Mtra. Anahí Romero Alonso, en su carácter de Delegada en el Estado de Puebla, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con el Poder General y Especial que se contiene en la Escritura Pública número 83,775, libro dos mil cuatrocientos treinta y siete, de fecha 17 de junio de 2008, pasada ante la Fe del Notario Público número 104 de la Ciudad de México, D.F., licenciado José Ignacio Sentíes Laborde.
I.4 Que señala como su domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en Calle 13 Sur número 2108, colonia Santiago en la ciudad de Puebla, Pue.
II. De "LA EJECUTORA"
II.1 Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado de Puebla, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobierno del Estado.
II.2 Que el C. Roberto Víctor Bolaños Altamirano, en su carácter de Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Zoquitlán, Puebla, se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo, en los términos de los artículos 91 fracción XXXVIII y XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla.
II.3 Que en coordinación con la Delegación Estatal de Puebla de "LA COMISION" estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento.
II.4 Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nacional sin número, Zoquitlán, Puebla.
III. De "LAS PARTES":
III.1 Que "LA EJECUTORA" cubrió los requisitos establecidos en "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA". Entre los que destacan los siguientes:
A)    Presentar en el CCDI, la Delegación o la CGPPE solicitud en la que se manifieste mediante escrito libre, el interés y la autorización para la ejecución del proyecto, el cual deberá contener los objetivos, metas, horizonte, localización, cobertura, población beneficiada, acciones a realizar, estructura financiera, mecanismo de ejercicio de los recursos, aportaciones, reinversiones y el beneficio productivo y social.
B)    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y el artículo 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las Instancias Ejecutoras deberán firmar un Acuerdo de Coordinación o Convenio de Concertación con la Delegación. Tratándose del Acuerdo de Coordinación, el instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes a aquél en que se suscriba.
C)    Integrar en el expediente del proyecto la declaración expresa de los beneficiarios, por conducto de su representante, de que no han recibido apoyo económico de otras dependencias de gobierno para aplicar en los mismos conceptos de inversión autorizados y apoyados por la CDI.
D)    Abrir cuenta bancaria específica en la que se depositarán los recursos financieros que aporte cada una de las partes para la ejecución del proyecto. En caso de que existan dos o más instancias ejecutoras, en el acuerdo o convenio que se firme, deberá establecerse la responsabilidad en el
manejo de la cuenta bancaria.
III.2 Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan en la celebración del presente instrumento, y por lo tanto, son conformes en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES", con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. apartado B, 26, 40, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34, 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 18 fracción V, 25, 26, cimo, décimo primero y décimo quinto transitorios del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, 1, 79 fracciones II y XVI y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla; 3, 10, 15 fracciones I, II y XV y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 91 fracción XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla; "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "el Programa" conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto la ejecución de "el Programa" de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", con el propósito de que "LA COMISION" y "LA EJECUTORA" coordinen acciones y apliquen recursos para la implementación de proyectos productivos integrales ejecutados y operados por la población indígena.
Los objetivos específicos del Acuerdo de Coordinación son:
·  Ampliar la inversión pública en regiones indígenas para el apoyo de proyectos productivos, mediante la mezcla de recursos de "LAS PARTES".
·  Promover la creación y consolidación de proyectos y empresas rentables y sustentables que permitan mejorar los niveles de vida de la población indígena.
·  Apoyar la organización, capacitación, asistencia técnica y comercialización de los proyectos productivos indígenas.
·  Mejorar la infraestructura productiva y equipamiento de las comunidades indígenas
De conformidad con los proyectos denominados "Cría y Engorda de Caprinos; Reproducción de Gallinas; Cría de Peces; Dos Proyectos de Cría y Engorda de Ovinos; Rehabilitación de Cafetales; Reproducción de Pavos y Cría y Engorda de Porcinos", que se agregan al presente formando parte integrante del mismo como Anexo IV.
SEGUNDA. APORTACIONES.- Para la consecución del objeto del presente Acuerdo, "LA EJECUTORA" dispondrá de la cantidad de $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional). Monto que será depositado a la cuenta bancaria que para tal efecto apertura "LA EJECUTORA" y conforme a la siguiente estructura financiera:
a)    "LA COMISION" aportará la cantidad de $1,997,964.20 (un millón novecientos noventa y siete mil novecientos setenta y cuatro pesos 20/100 moneda nacional).
b)    "LA EJECUTORA" el Municipio de Zoquitlán, aportará la cantidad de $2,002,035.80 (dos millones dos mil treinta y cinco pesos 80/100 moneda nacional).
TERCERA. APERTURA DE CUENTA BANCARIA.- "LA EJECUTORA" deberá abrir una cuenta bancaria, en una institución bancaria en el país, cuyo número será proporcionado a "LA COMISION", en la cual se depositarán los recursos financieros que aporten "LAS PARTES", de conformidad con la cláusula que antecede para la ejecución de los proyectos.
"LA EJECUTORA" bajo su más estricta responsabilidad, designa como responsable para el manejo de la cuenta a que se hace mención en el párrafo anterior a: C. Roberto Víctor Bolaños Altamirano.
 
CUARTA. APLICACION DE LOS RECURSOS.- "LA EJECUTORA" se obliga a aplicar los recursos sujetándose al desglose y calendarización de inversión que se establece en el Anexo Técnico el cual forma parte integrante del presente instrumento.
QUINTA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos que "LA COMISION" aporte mediante el presente instrumento, serán entregados a "LA EJECUTORA" en una sola exhibición.
SEXTA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos federales aportados por "LA COMISION" y de conformidad con el presente instrumento, que no sean devengados al 31 de diciembre de 2008, deberán ser reintegrados a "LA COMISION" dentro de los cinco días hábiles del ejercicio fiscal siguiente, sin que para ello tenga que mediar petición alguna.
Los recursos federales que en su caso no se destinarán a los fines autorizados en el presente instrumento, deberán ser reintegrados a "LA COMISION" por "LA EJECUTORA" dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éste; la solicitud a que se hace referencia deberá hacerse por escrito simple.
En los casos de los dos supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar "LA EJECUTORA" a través de la Delegación Estatal de Puebla de "LA COMISION", para que se realice el reintegro a la Tesorería de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
SEPTIMA. OBLIGACIONES ADICIONALES DE "LA EJECUTORA".- "LA EJECUTORA", adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento y en "LAS REGLAS DE OPERACION", así como la normatividad aplicable correspondiente, se obliga a lo siguiente:
a)    Aportar los recursos financieros a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento.
b)    Administrar la aplicación correcta y transparente de los mismos.
c)    Proveer los servicios de acompañamiento suficientes para obtener resultados satisfactorios en la ejecución de los proyectos.
d)    Proporcionar mensualmente a "LA COMISION" el informe de avance físico y financiero que permita realizar el seguimiento, supervisión y evaluación sobre la aplicación de los recursos en la ejecución de los proyectos acordados y que son objeto de este instrumento.
e)    Presentar a "LA COMISION" Informes mensuales relativos al ejercicio presupuestal y al avance de las acciones de "EL PROGRAMA".
f)     Resguardar y conservar en perfecto orden y estado la documentación comprobatoria del gasto, que cubra los requisitos fiscales que prevé la legislación aplicable en vigor, por un periodo no menor de cinco años, conjuntamente con un ejemplar original del presente instrumento jurídico.
g)    Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de auditoría interna o externa, conforme a la normatividad de las instancias fiscalizadoras federales y estatales, para efectuar las revisiones que en su caso determine y solicite por escrito "LA COMISION".
h)    Informar de manera pronta y oportuna a la Delegación Estatal de Puebla de "LA COMISION" los problemas que se presenten con motivo de la ejecución de las acciones objeto del presente instrumento.
OCTAVA. SEGUIMIENTO Y SUPERVISION DE LAS ACCIONES.- "LA COMISION" podrá realizar el seguimiento y supervisión de las acciones a cargo de "LA EJECUTORA", y en su caso proponer acciones correctivas para el cumplimiento de los compromisos establecidos en cada uno de los apartados de los proyectos que contenga la parte organizativa, técnica, comercial, financiera, así como el acompañamiento en asistencia técnica y capacitación.
NOVENA. PROHIBICION DE CESION DE DERECHOS.- Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalmente derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo de Coordinación.
DECIMA. ACTA DE ENTREGA-RECEPCION.- Concluidas las acciones "LA EJECUTORA" en un plazo de veinte días naturales, llevará a cabo el Acta de Entrega-Recepción con los beneficiarios de "EL PROGRAMA" de la cual enviará de manera inmediata un ejemplar a la Delegación Estatal de Puebla de "LA COMISION".
DECIMA PRIMERA. EVALUACION INTERNA.- "LA COMISION" podrá llevar a cabo la evaluación interna de "EL PROGRAMA" a través de la Coordinación General de Programas y Proyectos Especiales, en forma directa o por conducto de otros, con la finalidad de conocer los impactos económicos y sociales.
DECIMA SEGUNDA. EVALUACION EXTERNA.- "LA COMISION" podrá llevar a cabo la evaluación externa de "EL PROGRAMA" a través de la Dirección General de Evaluación y Control en coordinación con la Coordinación General de Programas y Proyectos Especiales, la cual deberá ser realizada por una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional con reconocimiento y experiencia en la materia
Los resultados de la evaluación en términos de esta cláusula y de la que antecede se harán del conocimiento de "LA EJECUTORA".
DECIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- "LAS PARTES" estarán exentas de toda responsabilidad en caso de retrasos, demoras o incumplimiento total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado.
DECIMA CUARTA. RESCISION.- "LAS PARTES" acuerdan que serán causas de rescisión del presente Acuerdo las siguientes:
·  La utilización de recursos para fines distintos de los señalados en el presente instrumento y las Reglas de Operación.
·  La falta de entrega de información, reportes y documentación solicitada por cualquiera de "LAS PARTES".
·  El incumplimiento de la legislación federal aplicable y "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA".
La rescisión de este Acuerdo de Coordinación implica que los recursos federales aportados por "LA COMISION" le serán reintegrados en su totalidad en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de notificar la rescisión a "LA EJECUTORA".
DECIMA QUINTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se utilicen para la ejecución de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
Toda la publicidad y promoción que se adquiera para la ejecución de "EL PROGRAMA", tales como anuncios en medios electrónicos, impresos complementarios o de cualquier otra índole vinculados con los programas de comunicación social, deberá incluir invariablemente la siguiente leyenda: "Este programa es público queda prohibido su uso para fines partidistas o de promoción personal". Para efectos de lo anterior, deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación de que se trate.
DECIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- El personal de cada una de las "LAS PARTES" que intervengan en la realización de las acciones objeto del presente instrumento mantendrá su relación laboral actual y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.
DECIMA SEPTIMA. SANCIONES.- En caso de que "LA EJECUTORA" incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones generadas por el presente instrumento, "LA COMISION" de manera unilateral podrá, sin necesidad de dar previo aviso a "LA EJECUTORA", aplicar las sanciones previstas en "LAS REGLAS DE OPERACION" en los supuestos que esta última considera.
DECIMA OCTAVA. TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá darse por terminado cuando así lo determinen "LAS PARTES" de común acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra con treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, sin embargo, las actividades que se encuentren en curso, correspondientes a los instrumentos derivados, continuarán hasta su total conclusión.
DECIMA NOVENA. MODIFICACIONES.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá ser revisado y en su caso modificado cuando consideren oportuno replantear los compromisos establecidos en él, mediante la celebración convenios modificatorios, que se considerarán parte integrante del mismo.
VIGESIMA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION.- Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de "LAS REGLAS DE OPERACION".
VIGESIMA PRIMERA. BUENA FE.- "LAS PARTES" manifiestan que en la elaboración del presente instrumento han emitido libremente su voluntad, sin que haya mediado dolo, error o mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.
VIGESIMA SEGUNDA. JURISDICCION.- Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en este momento al que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
VIGESIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Convenio de Concertación entrará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que excedan del 31 de diciembre de 2008.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal firman el presente Acuerdo de Coordinación por triplicado, a los doce días del mes de agosto de dos mil ocho, en la ciudad de Tehuacán, Estado de Puebla.- Por la Comisión: la Delegada Estatal en Puebla, Anahi Romero Alonso.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Roberto Víctor Bolaños Altamirano.- Rúbrica.- El Síndico Municipal, Emeterio Rene Cabanzo Montiel.- Rúbrica.- La Tesorero, Ma. de los Lourdes Angeles Rivera Sánchez.- Rúbrica.
(R.- 281540)
 

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