DOF: 26/12/2008
CIRCULAR CONSAR 69-3, modificación a las Reglas generales relativas a los procedimientos y mecanismos para elegir sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y l

CIRCULAR CONSAR 69-3, modificación a las Reglas generales relativas a los procedimientos y mecanismos para elegir sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 69-3
MODIFICACION A LAS REGLAS GENERALES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA ELEGIR SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 5o., fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 18, fracciones I a VI, 39, 43, 47, 47 bis, 74, 74 bis, 74 ter, 74 quinquies, 76 y 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 23, 24, 28, fracciones VIII y XV, 29, 35, 43, 59, fracciones VIII y XVI, 65, 93, fracciones VII y XIII, y 98 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que la fracción II del artículo 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro faculta a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro a expedir disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro para la operación y funcionamiento de dichos sistemas;
Que las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro al ser participantes en los sistemas de ahorro para el retiro deberán sujetarse a lo dispuesto en las disposiciones generales que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en uso de sus facultades legales;
Que derivado de la volatilidad financiera experimentada en nuestro país, el Gobierno Federal y el Banco de México han diseñado de manera coordinada una serie de acciones encaminadas a mitigar los problemas de liquidez, con el objeto de reestablecer el funcionamiento ordenado de los mercados financieros nacionales;
Que con lo dispuesto en las presentes adiciones la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro coadyuvará al reestablecimiento del buen funcionamiento del mercado de capitales, permitiendo que las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro puedan reducir sus necesidades de liquidez otorgándoles facilidades para suspender temporalmente el proceso semestral de localización y transferencia de recursos de una Sociedad de Inversión Básica a otra como resultado de la actualización en la edad del trabajador, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACION A LAS REGLAS GENERALES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS
PARA ELEGIR SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO A LAS
QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS
EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR
UNICA.- Se MODIFICA el último párrafo de la regla cuadragésima cuarta de la Circular CONSAR 69-2 "Reglas generales relativas a los procedimientos y mecanismos para elegir sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR", publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de septiembre de 2007, para quedar en los siguientes términos:
"CUADRAGESIMA CUARTA.- ...
I. ...
a. a d. ...
II. ...
 
a. a d. ...
Las Administradoras deberán observar en todo momento la decisión de los trabajadores que hayan elegido una Sociedad de Inversión Básica distinta a la que les corresponda por su edad, para la inversión de los recursos de las Subcuentas señaladas en el primer párrafo de la presente regla, de conformidad con lo dispuesto en las reglas generales que establecen el régimen de inversión emitidas por la Comisión."
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente modificación entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- El procedimiento de localización y transferencia de recursos de las Cuentas Individuales que corresponden a trabajadores que por su edad deban transferirse de una Sociedad de Inversión Básica a otra previsto en la fracción II de la regla cuadragésima cuarta, así como en las reglas cuadragésima quinta, cuadragésima sexta, cuadragésima séptima, cuadragésima octava, cuadragésima novena, quincuagésima y quincuagésima primera de las presentes reglas generales, no se llevará a cabo en el segundo semestre del año 2008.
TERCERA.- El procedimiento de localización y transferencia de recursos de las Cuentas Individuales que corresponden a trabajadores que por su edad deban transferirse de una Sociedad de inversión Básica a otra previsto en el Capítulo VII de las presentes reglas generales, se reiniciará en el primer semestre del año 2009 en el que, además de incluir las Cuentas individuales que correspondan a trabajadores que entre el 1 de enero y 30 de junio del mismo año que se encuentren en el supuesto señalado en la fracción I de la regla cuadragésima cuarta, deberán incluir las Cuentas Individuales que correspondan a los trabajadores que entre el 1 de julio y 31 de diciembre del año 2008 se ubicaron en el supuesto mencionado en la regla segunda transitoria.
México, D.F., a 17 de diciembre de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Moisés Schwartz Rosenthal.- Rúbrica.
 

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