Resolución por la que se aprueba a Pemex-Gas y Petroquímica Básica el convenio modificatorio de los contratos de venta de primera mano, mediante los cuales suministra gas natural a sus usuarios y que corresponden a la Disposición 12.3 de la Directiva sobre la determinación de precios y tarifas para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS-001-1996.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
RESOLUCION No. RES/410/2008
RESOLUCION POR LA QUE SE APRUEBA A PEMEX-GAS Y PETROQUIMICA BASICA EL CONVENIO MODIFICATORIO DE LOS CONTRATOS DE VENTA DE PRIMERA MANO, MEDIANTE LOS CUALES SUMINISTRA GAS NATURAL A SUS USUARIOS Y QUE CORRESPONDEN A LA DISPOSICION 12.3 DE LA DIRECTIVA SOBRE LA DETERMINACION DE PRECIOS Y TARIFAS PARA LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN MATERIA DE GAS NATURAL, DIR-GAS-001-1996.
RESULTANDO
Primero. Que, mediante RES/158/2000 de fecha 14 de agosto de 2000, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) aprobó los Términos y Condiciones Generales para las Ventas de Primera Mano de Gas Natural (Términos y condiciones) presentados por PemexGas y Petroquímica Básica (PGPB), así como su régimen transitorio (el Régimen Transitorio).
Segundo. Que, mediante RES/279/2002 de fecha 5 de diciembre de 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2002, la Comisión aprobó los Lineamientos operativos sobre condiciones financieras y suspensión de entregas a efecto de que éstos entren en vigor conforme a lo establecido en el Régimen Transitorio.
Tercero. Que, por medio de la Resolución RES/015/2004 de fecha 22 de enero de 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2004, la Comisión aprobó a PGPB su propuesta de Catálogo de Precios y Contraprestaciones (Catálogo de precios), decidiendo, no obstante, aplazar la aprobación de los valores de los costos de servicio correspondientes a las modalidades de entrega contenidas en los Términos y condiciones (los costos de servicio), los cuales forman parte del Capitulo II del propio Catálogo de precios.
Cuarto. Que, el 26 de mayo de 2008, mediante Dictamen COFEME/08/1346, la Comisión obtuvo el visto bueno de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) referente a la aprobación de los costos de servicio propuestos por PGPB como parte del Capítulo II del Catálogo de precios.
Quinto. Que, por escrito SE/UPE/1712/2008 de fecha 19 de junio de 2008, la Comisión requirió a PGPB dar por terminados los contratos de ventas de primera mano (vpm) mediante los cuales suministra gas natural a sus usuarios y que corresponden a la disposición 12.3 de la Directiva sobre la determinación de precios y tarifas para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS-001-1996 (los Contratos de vpm), referida ésta en la disposición transitoria 2 de la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS-001-2007. Asimismo, le requirió que anunciara a sus adquirentes que dichos contratos serían sustituidos por otros, y
Sexto. Que, en respuesta al requerimiento a que hace mención el Resultando quinto anterior, mediante escritos OAG/GLGPB/1061/2008, GCA/167/2008, GCA/171/2008, GCA/174/2008 y GCA/177/2008, de fechas 29 de octubre y 19, 20, 21 y 24 de noviembre de 2008, PGPB informó a la Comisión sobre la terminación de los Contratos de vpm conforme al requerimiento contenido en el oficio SE/UPE/1712/2008, y solicitó la aprobación para revocar la citada terminación, así como la modificación de los Contratos de vpm mediante la aprobación de un convenio modificatorio.
CONSIDERANDO
Primero. Que, las vpm de gas natural están sujetas a regulación en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-1996 (Directiva de Precios y Tarifas), la Directiva sobre la Venta de Primera Mano de Gas Natural DIR-GAS-004-2000 (Directiva de VPM) y la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS-001-2007.
Segundo. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3, fracción VII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 8 y 9 del Reglamento, corresponde a la Comisión aprobar los Términos y condiciones y expedir las metodologías para la determinación del precio máximo de vpm de gas natural.
Tercero. Que, de acuerdo con el proyecto de Resolución al que se refiere el Resultando cuarto anterior, se modifican los plazos del Régimen Transitorio y la entrada en vigor en su totalidad del Régimen Permanente de los Términos y condiciones, conforme a lo siguiente:
I. El plazo previsto en el punto Tercero del Régimen Transitorio para que los adquirentes envíen los pedidos correspondientes, comenzará el primer día del mes siguiente a aquel en que la Comisión publique el aviso correspondiente en el Diario Oficial de la Federación (el mes de inicio) y terminará el último día del mes de inicio.
II. PGPB confirmará dichos pedidos durante el tercer mes contado a partir del mes de inicio.
III. Los usuarios del Sistema Nacional de Gasoductos y PGPB podrán hacer su reservación de capacidad de transporte durante el segundo y tercer meses contados a partir del mes de inicio.
IV. A partir del cuarto mes contado a partir del mes de inicio, los Términos y condiciones serán aplicables en su totalidad, por lo cual el esquema de celebración de contratos de ventas de primera mano será el definido en la cláusula 7 de dichos Términos.
Cuarto. Que, en el escrito citado en el Resultando quinto anterior, la Comisión requiere a PGPB que notifique a los adquirentes de vpm la terminación de los contratos vigentes con la anticipación debida. Asimismo, que simultáneamente les informe que dichos contratos se sustituirán por nuevos contratos, ya sea al amparo del Régimen Permanente de los Términos y condiciones, o bien por contratos similares a los actuales en los que se establecerá la tácita reconducción, pero con la terminación de los mismos vinculada al inicio del Régimen Permanente de los Términos y condiciones en los términos que al efecto establezca la Comisión.
Quinto. Que, en conformidad con el mismo escrito y con fundamento en la Cláusula de Vigencia de los Contratos de vpm, PGPB procedió a notificar a sus clientes la terminación de dichos contratos con efectos a partir del 1 de enero de 2009; y asimismo PGPB informó que los Contratos de vpm serían sustituidos por nuevos contratos, ya sea al amparo del Régimen Permanente de los Términos y condiciones o bien por contratos similares en los que se establezca que la terminación de los mismos quedará vinculada al referido Régimen Permanente.
Sexto. Que, en virtud de lo anterior, mediante los escritos GCA/167/2008, GCA/171/2008, y GCA/174/2008 a que hace referencia el Resultando sexto anterior, PGPB presentó a la Comisión, para su aprobación, un convenio modificatorio (el Convenio Modificatorio) en los siguientes términos:
CONVENIO MODIFICATORIO (EN ADELANTE "CONVENIO") QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, PEMEX GAS Y PETROQUIMICA BASICA (EN ADELANTE "VENDEDOR") REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR __________, Y, POR LA OTRA, _______________________(EN ADELANTE "COMPRADOR" Y CONJUNTAMENTE CON EL VENDEDOR "PARTES") REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR _____________________, RESPECTO DEL CONTRATO QUE PARA LA COMPRAVENTA DE GAS NATURAL CELEBRARON LAS PARTES EL _______________________ (EN ADELANTE "CONTRATO", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES
El Vendedor declara:
I. Que es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con capacidad legal para celebrar este Convenio de conformidad con la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992;
II. Que en su carácter de entidad paraestatal tiene por objeto entre otros, la comercialización de Gas Natural;
III. Que cuenta con la organización, elementos y capacidad técnica, financiera, comercial y legal para cumplir con las obligaciones a que se refiere este Convenio; y
IV. Que su representante tiene facultades para celebrar el presente Contrato según consta en la Escritura Pública No. <NUMERO>, otorgada el <FECHA>, ante la fe del Notario Público No. <NUMERO> de <CIUDAD>, <ENTIDAD FEDERATIVA>, Lic. <NOMBRE DEL FEDATARIO>.
V. Que es su deseo revocar la terminación del Contrato que, atendiendo el oficio de la Comisión Reguladora de Energía SE/UPE/1712/2008 del 19 de junio de 2008 y mediante escrito GV-330/2008, notificó al Comprador con fundamento en la Cláusula de Vigencia del Contrato.
El Comprador declara:
I. Que es una sociedad mercantil constituida y con existencia jurídica de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en el instrumento público ____________.
II. Que desea comprar y recibir del Vendedor Gas Natural en los términos y condiciones estipulados en el Contrato y en el presente Convenio Modificatorio;
III. Que sabe que las actividades de ventas de primera mano, transporte, distribución y almacenamiento de Gas Natural son actividades reguladas que se rigen, por las disposiciones que emite o aprueba la Comisión Reguladora de Energía, incluyendo las Condiciones Generales de Servicio del(os) permisionario(s) involucrado(s) en la entrega del Gas Natural bajo el Contrato, y, en consecuencia, sabe que en términos de la resolución RES/080/99 de la Comisión Reguladora de Energía, la Subdirección de Gas Natural y la Subdirección de Ductos de Pemex-Gas y Petroquímica Básica deben conducirse como empresas diferentes;
IV. Que cuenta con la organización, elementos y capacidad técnica, financiera, comercial y legal para cumplir con las obligaciones a que se refiere este Convenio Modificatorio; y
V. Que su representante tiene facultades para celebrar el presente Convenio según consta en el instrumento público _____________, y que dichas facultades no le han sido revocadas ni modificadas; y
VI. Que tiene conocimiento de que para la entrega del Gas Natural a sus instalaciones, se requiere de la prestación del servicio de uno(varios) permisionario(s) de Gas Natural, de conformidad con lo estipulado en las condiciones generales de dicho(s) permisionario(s) aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía, por lo que es necesario reconocer en la relación comercial a que se refiere el Contrato, dichas condiciones generales para la prestación del servicio del(los) permisionario(s), incluyendo las tarifas de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de Gas Natural.
Las Partes declaran:
I. Es su voluntad modificar el Contrato y no darlo por terminado.
Hechas las Declaraciones anteriores, las Partes acuerdan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. El Vendedor revoca la terminación del Contrato que, mediante escrito GV-330/2008, notificó al Comprador. De esta suerte, las Partes están de acuerdo en ampliar su vigencia y en modificar algunos de los términos de dicho Contrato conforme al presente Convenio.
SEGUNDA. Las Partes acuerdan modificar el Contrato en sus cláusulas relativas al Objeto y a la Vigencia, para que queden como sigue:
"OBJETO
Sujeto a los términos y condiciones del presente Contrato, así como a las disposiciones jurídicas aplicables a las ventas de primera mano de Gas Natural y a las condiciones generales para la prestación del(los) servicio(s) de transporte, distribución y almacenamiento del(los) permisionario(s) involucrado(s) en las entregas del Gas Natural aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía, el Comprador se obliga a comprar Gas Natural al Vendedor y el Vendedor se obliga a vender Gas Natural a el Comprador. En caso de discrepancia entre el presente Contrato y las condiciones generales para la prestación del servicio del(los) permisionario(s) vigentes al momento de la entrega del Gas Natural, prevalecerán estas últimas sobre el Contrato."
"VIGENCIA
La vigencia de este Contrato iniciará el día de su firma y permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2009. El Contrato se renovará automáticamente por periodos anuales, salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra, por lo menos con treinta (30) Días de anticipación, su terminación. Asimismo, el contrato se dará por terminado cuando concluya, de manera general o para el Comprador el régimen transitorio de los Términos y Condiciones Generales para las Ventas de Primera Mano de Gas Natural aprobados por la Comisión Reguladora de Energía. Para estos efectos, las Partes se sujetan a lo previsto por dicho Organo Desconcentrado o por la autoridad que, en su caso, la sustituya para el inicio de los contratos de ventas de primera mano al amparo de los citados Términos y Condiciones Generales para las Ventas de Primera Mano.
Lo anterior es en la inteligencia de que las obligaciones de las Partes continuarán en pleno vigor y efecto hasta el Día en que surta efecto la terminación del Contrato, quedando terminadas en esa fecha las obligaciones a cargo del Vendedor y del Comprador, respectivamente, de vender y comprar Gas Natural bajo los términos del presente Contrato, incluyendo las cantidades pactadas en base firme.
TERCERA. Para efectos de la cláusula relativa a la nominación de la base firme anual, el Comprador se obliga a presentar al Vendedor, conforme a lo pactado en el Contrato o a través del portal de negocios en Internet, la nominación anual correspondiente al año 2009 a más tardar el 19 de diciembre de 2008. El Vendedor responderá dicha nominación anual hecha por el Comprador a más tardar cinco (5) Días antes del 31 de diciembre del Año 2008.
CUARTA. Con excepción de las modificaciones estrictamente pactadas por las Partes en el presente Convenio, el Contrato subsiste y permanece en sus términos, conforme fue pactado.
QUINTA. Cualquier controversia que surja entre el Comprador y el Vendedor con motivo de este Convenio se resolverá conforme a lo estipulado en la(s) cláusula(s) del Contrato relativa(s) a legislación y resolución de controversias, renunciando las Partes a cualquier otro fuero que por razón de domicilios, presentes o futuros, o por cualquier otra causa pudiere corresponderle.
En testimonio de lo cual las Partes celebran este Convenio en dos originales, debidamente apercibidos de sus consecuencias legales, a los <Días> del mes de ___________ de dos mil ocho en la Ciudad de México, Distrito Federal.
El Vendedor El Comprador
_____________________________ ________________________
<NOMBRE> <NOMBRE>
PEMEX-GAS Y PETROQUIMICA BASICA <EMPRESA>
Séptimo. Que, adicionalmente, en el escrito GCA/167/2008 a que se refiere el Resultando Sexto, PGPB señala que el texto íntegro del Convenio Modificatorio transcrito en el Considerando Sexto anterior se suscribirá con los clientes mayores; y con los clientes menores se suscribirá el Convenio Modificatorio eliminando las referencias a las cantidades pactadas en base firme. Es decir, el Convenio Modificatorio para estos últimos clientes corresponde con el texto transcrito en el Considerando Sexto, eliminando lo siguiente: i) de la cláusula de Vigencia, último párrafo, el texto del final que señala "incluyendo las cantidades pactadas en base firme", y ii) la Cláusula Tercera.
Octavo. Que, en el escrito GCA/177/2008 referido en el Resultando Sexto de la presente Resolución, PGPB solicitó autorización a la Comisión para que, mediante el consentimiento de cada cliente, revoque la terminación de los Contratos de vpm, sujetando los términos de estos últimos a las condiciones establecidas en el Convenio Modificatorio que apruebe la Comisión.
Noveno. Que, la Comisión consideró que la solicitud de revocación de la terminación de los Contratos de VPM en los términos propuestos por PGPB favorece a los clientes en términos de las condiciones en que éstos deberán cubrir el requisito de presentación de fianza y, principalmente, por la certidumbre de suministro a partir del 1 de enero de 2009, por lo que no tuvo inconveniente en aprobar la solicitud de revocación, lo cual se hizo del conocimiento de PGPB, mediante el oficio SE/UPE/3093/2008, de fecha 26 de noviembre de 2008.
Décimo. Que, la propuesta de PGPB sobre el Convenio Modificatorio permite establecer las bases para la transición del Régimen Transitorio al Régimen permanente de los Términos y condiciones, facilitando el ejercicio de los derechos de los adquirentes de vpm, así como el cumplimiento de las obligaciones a cargo de PGPB, a la vez que brindará a los adquirentes continuidad en el suministro bajo las demás condiciones en las que han contratado gas a partir de julio de 1995 sin representar costo alguno para ellos.
Undécimo. Que, no obstante lo anterior, se estima que la propuesta de la cláusula de Objeto contenida en el Convenio Modificatorio pudiera generar una interpretación indebida por parte de los adquirentes, afectando la certidumbre jurídica de éstos, por lo que la Comisión considera que la citada cláusula debe indicar lo siguiente:
"OBJETO
El Comprador se obliga a comprar Gas Natural al Vendedor y el Vendedor se obliga a vender Gas Natural a el Comprador, sujeto a las disposiciones vigentes en materia de regulación expedidas por la Comisión."
Duodécimo. Que, por otra parte, el requisito establecido en la cláusula tercera del Convenio Modificatorio en el sentido de que los adquirentes deberán presentar la nominación de la base firme anual a más tardar el 19 de diciembre de 2008 para las adquisiciones de gas en 2009 no constituye una obligación adicional, toda vez que en los Contratos de vpm vigentes ese plazo existe y se establece como el 15 de noviembre de cualquier año.
Decimotercero. Que, si bien en los escritos a que hace referencia en Considerando Quinto PGPB notificó a los adquirentes la terminación anticipada de los Contratos de vpm, el Convenio Modificatorio revierte tal terminación de manera que dichos contratos permanecerán en sus términos, conforme fue pactado, salvo por las adecuaciones a las cláusulas de "Objeto" y "Vigencia" a que se refiere el propio Convenio Modificatorio.
Decimocuarto. Que, asimismo, de no aprobarse el Convenio Modificatorio, los adquirentes de vpm no contarán con un contrato exigible de gas a partir del 1 de enero de 2009, lo que causará un grave perjuicio a su actividad económica, ya que el gas natural es un insumo fundamental e insustituible para muchos de ellos.
Decimoquinto. Que, el Convenio Modificatorio permitirá dar por terminados los Contratos de vpm con oportunidad una vez que la Comisión determine la entrada en vigor del Régimen Permanente de las vpm de gas natural, y
Decimosexto. Que, mediante oficio número COFEME/ 08/3720 de fecha 9 de diciembre de 2008, la Cofemer determinó que la presente Resolución no implica costos de cumplimiento para los particulares, por lo que señaló que se puede proceder a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 28 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, segundo párrafo, 14, fracción I inciso b), y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracciones V, VI y VII, 3, fracciones VII, XVI y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 2, 12, 13, 16, fracción X, 35, 49, 57 fracción I y demás relativos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7, 8, 10 y relativos del Reglamento de Gas Natural, y 1, 2, 3, fracción VI inciso a), 33, 34 fracción XXXI y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía:
RESUELVE
Primero. Se aprueba el Convenio Modificatorio de los contratos de ventas de primera mano mediante los cuales Pemex-Gas y Petroquímica Básica suministra gas natural a sus usuarios conforme a la disposición 12.3 de la Directiva sobre la determinación de precios y tarifas para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS-001-1996, el cual se transcribe textualmente en el Considerando Sexto y se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertare, con la adecuación sobre la cláusula de Objeto a que se refiere el Considerando Undécimo, así como la variante del Convenio Modificatorio a que se refiere el Considerando Séptimo.
Segundo. En las ventas de primera mano de gas natural que se lleven a cabo al amparo del Convenio Modificatorio a que se refiere el punto Resolutivo Primero anterior, PemexGas y Petroquímica Básica no podrá aplicar ningún cargo adicional a los que ha venido aplicando hasta antes de la aprobación del propio convenio.
Tercero. Se requiere a Pemex-Gas y Petroquímica Básica para que, en el término de 90 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, informe a la Comisión Reguladora de Energía sobre la aplicación del Convenio Modificatorio citado en el Resolutivo primero anterior.
Cuarto. Notifíquese a Pemex-Gas y Petroquímica Básica el contenido de la presente Resolución y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión ubicadas en Horacio 1750, colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F.
Quinto. Inscríbase la presente Resolución en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el Núm. RES/410 /2008.
Sexto. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 9 de diciembre de 2008.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco José Barnés de Castro, Israel Hurtado Acosta, Noé Navarrete González, Rubén F. Flores García.- Rúbricas.