DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 93-03-64 hectáreas de agostadero de uso común y de riesgo de uso individual, de terrenos del ejido El Conejo, Municipio de Irapuato, Gto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 0155 de fecha 7 de febrero de 2001, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 84-27-00.50 Has., de terrenos del ejido denominado "EL CONEJO", Municipio de Irapuato del Estado de Guanajuato, para destinarlos a formar parte del vaso y zona federal de la presa de control de avenidas El Conejo II, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12561, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, así como a los ejidatarios y posesionario afectados, la instauración del procedimiento expropiatorio mediante cédulas de notificación números 348 y 349, respectivamente, ambas de fecha 4 de abril de 2006, recibidas el mismo día, sin que se haya manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 93-03-64 Has., de las que 6-85-50 Has., son de agostadero de uso común y 86-18-14 Has., de riego de uso individual, resultando afectada la parcela escolar, el posesionario y los ejidatarios siguientes:
NOMBRE PARCELAS SUPERFICIE
Nos. HAS.
1.- ESTEBAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 1 y 32 0-97-68
2.- DEMETRIO MARTÍNEZ ARAUJO (FINADO) 2 y 94 1-09-23
3.- CARLOS PATIÑO MENDOZA (3) 0-04-49
4.- JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ (4) 0-03-17
5.- RAFAEL SANDOVAL ANGUIANO 5 y 83 1-80-24
6.- ERASMO PONCE FLORES 8 y 69 2-91-86
7.- SALVADOR PONCE SOLÍS (10) 0-48-74
8.- ABELARDO PONCE GRANADOS 11 y 72 4-42-84
9.- MA. CONSUELO PONCE MIRANDA 12 y 71 4-58-79
(10).- PARCELA ESCOLAR (13) 1-26-96
11.- ROSALÍO DÍAZ ORTIZ 14 y 95 3-97-74
12.- RAMÓN PÉREZ ANGUIANO (POSESIONARIO) 15, 30 y 49 1-74-62
13.- FILEMÓN MARTÍNEZ PONCE 16 y 54 1-36-05
14.- ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ 17 y 48 1-90-00
15.- FÉLIX DÍAZ MARTÍNEZ 18, 52 y (111) 2-46-25
16.- PEDRO CEJA LEÓN 19, 42 y 51 2-40-25
17.- ENRIQUE GARCÍA SÁNCHEZ (20) y (50) 1-56-10
18.- LUIS CEJA VARGAS (21) y (45) 2-11-00
19.- JOSEFINA SANDOVAL PÉREZ 22 y 47 2-22-50
20.- J. GUADALUPE PÉREZ SÁNCHEZ 23, 53 y 129 2-19-52
(2) (1).- JORGE MARTÍNEZ MIRANDA 24, 29, 46 y 112 3-39-35
22.- ERNESTO VARGAS CASTRO (25) 0-83-78
23.- JOSÉ SALVADOR SÁNCHEZ SANDOVAL 26 y 67 1-86-87
24.- ANTONIO CEJA LEÓN 27 y 92 1-70-62
25.- JOSÉ BENJAMÍN SÁNCHEZ DÍAZ 28 y 271 1-00-45
26.- J. PIEDAD MENDOZA VARGAS 31 y 1 (10) 0-99-04
27.- J. REFUGIO GARCÍA SÁNCHEZ (33) 0-22-74
28.- HILARIO PONCE SOLÍS 34 y 43 1-07-40
29.- JUAN PONCE GRANA (35) 0-82-39
30.- J. JESÚS ONESTO SÁNCHEZ (36) 0-30-97
31.- PEDRO ONESTO SÁNCHEZ (37) 0-30-33
32.- ANTONIO MARTÍNEZ ATILANO (38) 0-31-98
33.- J. JESÚS MARTÍNEZ ATILANO (39) 0-32-24
(3)4.- OFELIO PONCE GRANADOS (40) 0-64-04
35.- RUBÉN PONCE GONZÁLEZ (41) 0-60-90
36.- JUAN MENDOZA MEDINA (44) 2-66-33
37.- AGUSTÍN SÁNCHEZ DÍAZ 60 y 68 1-92-48
38.- JOSÉ CONCEPCIÓN PONCE (70) 2-39-75
39.- ENRIQUE GARCÍA SÁNCHEZ (COPROPIETARIOS) (73) 1-33-95
RUBÉN PONCE GONZÁLEZ
(40).- JOSÉ LUIS PONCE SOLÍS (COPROPIETARIOS) (74) 1-22-17
JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ
41.- SALVADOR PONCE SOLÍS (COPROPIETARIOS) (75) 2-71-53
JUAN PONCE GRANA
42.- J. JESÚS ONESTO SÁNCHEZ (COPROPIETARIOS) (76) 1-31-36
ANTONIO MARTÍNEZ ATILANO
43.- SABINO MENDOZA PONCE (COPROPIETARIOS) (77) 1-24-29
J. JESÚS MARTÍNEZ ATILANO
44.- J. ASCENCIÓN CASTRO VARGAS (84) 0-49-59
45.- RAFAEL MARTÍNEZ ATILANO (85) 0-43-19
46.- LEOPOLDO MENDOZA MEDINA (86) 1-19-46
47.- GREGORIA ATILANO SANTILLANO (87) 1-29-16
48.- JOSÉ CARMEN VARGAS BRAVO (88) 1-40-15
49.- JOSÉ GUSTAVO GARCÍA DÍAZ (89) 1-51-69
50.- SAMUEL MENDOZA PONCE (90) 1-79-16
51.- J. JESÚS CEJA VARGAS 91, 108 y 114 1-88-04
52.- ANTONIO PATIÑO PÉREZ (93) 1-03-18
53.- FÉLIX DÍAZ ORTIZ (96) 2-22-57
54.- MARCO ANTONIO ONESTO CENTENO (97) 2-32-90
55.- RAMIRO CEJA VARGAS (109) 0-61-11
56.- BENJAMÍN PONCE GONZÁLEZ (1) (13) 0-58-42
57.- HILARIO MENDOZA MEDINA (128) 0-56-53
TOTAL 86-18-14 HAS.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 18 de noviembre de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 1937 y ejecutada el 23 de febrero de 1948, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "EL CONEJO", Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, una superficie de 490-00-00 Has., para beneficiar a 54 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; y por Resolución Presidencial de fecha 11 de octubre de 1950, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 1951 y ejecutada el 29 de agosto de 1951, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal "EL CONEJO", Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, una superficie de 666-80-00 Has., para beneficiar a 7 capacitados en materia agraria, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 23 de octubre de 2000, en la que se determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales.
RESULTANDO TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al formar parte del vaso y zona federal de la presa de control de avenidas El Conejo II, y por tanto la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que procede tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante, y en consecuencia, obtener para el núcleo agrario y los ejidatarios afectados el pago de la indemnización correspondiente.
RESULTANDO CUARTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo con secuencial núm. 04-08-0483 de fecha 4 de julio de 2008, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario para los terrenos de riego el de $173,011.21 por hectárea, por lo que el monto a cubrir por las 86-18-14 Has., es de $14'910,348.29 y para los terrenos de agostadero el de $35,376.02 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 6-85-50 Has., es de $242,502.62, dando un total por concepto de indemnización de $15'152,851.00.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que la construcción y operación de la presa de control de avenidas El Conejo II de cuyo vaso y zona federal forma parte la superficie que se expropia, asegura la capacidad de control de avenidas extraordinarias del río Silao y garantiza la protección contra inundaciones a la ciudad de Irapuato, así como poblados aledaños a las márgenes del río y terrenos agrícolas en una superficie aproximada de 4,400-00-00 Has.
SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 93-03-64 Has., de las que 6-85-50 Has., son de agostadero de uso común y 86-18-14 Has., de riego de uso individual, de terrenos del ejido "EL CONEJO", Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, será a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para destinarlos a formar parte del vaso y zona federal de la presa de control de avenidas El Conejo II. Debiéndose cubrir por la citada dependencia la cantidad de $15'152,851.00 por concepto de indemnización, de la cual pagará la parte proporcional que corresponda al ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta por las 6-85-50 Has., de terrenos de uso común y, la cantidad relativa a las 86-18-14 Has., en la proporción que les corresponda a los ejidatarios que se les afectan sus terrenos individuales, así como a quien acredite la titularidad de los derechos sobre la parcela escolar y las parcelas 2, 15, 30, 49 y 94, que se relacionan en el resultando primero de este Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 93-03-64 Has., (NOVENTA Y TRES HECTÁREAS, TRES ÁREAS, SESENTA Y CUATRO CENTIÁREAS), de las que 6-85-50 Has., (SEIS HECTÁREAS, OCHENTA Y CINCO ÁREAS, CINCUENTA CENTIÁREAS) son de agostadero de uso común y 86-18-14 Has., (OCHENTA Y SEIS HECTÁREAS, DIECIOCHO ÁREAS, CATORCE CENTIÁREAS) de riego de uso individual, de terrenos del ejido "EL CONEJO", Municipio de Irapuato del Estado de Guanajuato, a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien las destinará a formar parte del vaso y zona federal de la presa de control de avenidas El Conejo II.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $15'152,851.00 (QUINCE MILLONES, CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso común, y a los ejidatarios afectados en sus terrenos individuales, así como a quien acredite la titularidad de los derechos sobre la parcela escolar y las parcelas 2, 15, 30, 49 y 94 o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "EL CONEJO", Municipio de Irapuato del Estado de Guanajuato, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.