CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Instituto Estatal de las Mujeres en el Estado de Tabasco.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION NUMERO CDI/DT/2701/POPMI/02/08, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA ORGANIZACION PRODUCTIVA PARA MUJERES INDIGENAS, CELEBRADO EL DIA 2 DE JULIO DE 2008, EN LO SUCESIVO "EL ACUERDO PRINCIPAL", QUE OTORGAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR DAISY YOLANDA MARCIN HIDALGO, EN SU CARACTER DE DELEGADA ESTATAL EN TABASCO CON LA ASISTENCIA DE ANGELES ELVIRA QUESADA, DIRECTORA DEL PROGRAMA ORGANIZACION PRODUCTIVA PARA MUJERES INDIGENAS, EN LO SUCESIVO "LA COMISION", Y EL INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES EN EL ESTADO DE TABASCO, REPRESENTADO POR LETICIA DEL CARMEN TORRES PULIDO, EN LO SUCESIVO "LA EJECUTORA", MISMAS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES NOMBRARA "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
a) Con fecha 2 del mes de julio de 2008, "LAS PARTES" suscribieron "EL ACUERDO PRINCIPAL" para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, en lo sucesivo "EL PROGRAMA".
b) La cláusula décima séptima de "EL ACUERDO PRINCIPAL", establece que con el objeto de evaluar la aplicación y efectividad de "EL ACUERDO PRINCIPAL", "LAS PARTES" se comprometen a revisar periódicamente tanto su contenido como las acciones realizadas y, en su caso, a adoptar las medidas que resulten necesarias para su mejor ejecución, en consecuencia, podrán replantear los compromisos establecidos en él, mediante la celebración de convenios modificatorios que se considerarán parte integrante del mismo.
c) La cláusula décima séptima de "EL ACUERDO PRINCIPAL" establece que cualquier modificación al mismo deberá efectuarse de común acuerdo por "LAS PARTES" y constar por escrito.
d) Derivado de la ejecución de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" han decidido incrementar el monto establecido en "EL ACUERDO PRINCIPAL" para proyectos de acompañamiento, por lo cual se determinó la suscripción de un Convenio Modificatorio que permitirá dentro del marco legal y las Reglas de Operación, se ejecute "EL ACUERDO PRINCIPAL" suscrito con "LA EJECUTORA".
e) Así mismo, "LAS PARTES" acuerdan que los recursos destinados para la ejecución de los proyectos, los administre "LA COMISION", en virtud de que los tiempos requeridos para ingresar el recurso a la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado y posteriormente a "LA EJECUTORA", no permitirá ejercerlos en tiempo y forma.
DECLARACIONES
I. De "LA COMISION"
I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 1o. de su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.
I.2. Que de conformidad con el artículo 2o. de su ley tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene entre sus funciones establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.
I.3. Que Daisy Yolanda Marcín Hidalgo, Delegada Estatal en Tabasco, y de conformidad con las facultades conferidas en el Poder otorgado ante el Notario Público número 147, licenciado Francisco Javier Gutiérrez Silva, mediante Escritura Pública 63,566, de fecha 26 de agosto de 2003, está facultada para la suscripción del presente Convenio.
I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en calle Lino Merino número 804, colonia Centro, código postal 86,000, de esta Ciudad de Villahermosa, Tabasco.
II. De "LA EJECUTORA"
II.1. Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal del Gobierno del Estado de Tabasco, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, orgánica, administrativa y de gestión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y 2 de la Ley del Instituto Estatal de las Mujeres.
II.2. De conformidad con el artículo 6 de la Ley del Instituto Estatal de las Mujeres de Tabasco, tiene entre sus atribuciones las de:
- Diseñar e impulsar la aplicación de las políticas, estrategias, programas y acciones para promover y procurar la igualdad de oportunidades entre ambos géneros y la plena equidad en el ejercicio de sus derechos.
- Celebrar acuerdos y convenios con la Administración Pública del Estado, con las dependencias de los poderes Legislativo y Judicial, con las delegaciones federales y autoridades municipales, así como organismos no gubernamentales, privados e internacionales.
II.3. La profesora Leticia del Carmen Torres Pulido, en su carácter de Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres del Estado de Tabasco, como lo acredita con el nombramiento a su favor del H. Congreso del Estado de fecha 13 de diciembre de 2006 y acorde a lo establecido en los artículos 13, fracciones I y VIII de la Ley del Instituto Estatal de las Mujeres, 14 fracción XX del Estatuto Orgánico del Instituto Estatal de las Mujeres, cuenta con las facultades necesarias para la suscripción de este instrumento.
II.4. Que el Instituto Estatal de las Mujeres, en su carácter de "LA EJECUTORA", fue designado por el Gobierno del Estado de Tabasco como entidad responsable de la ejecución de "EL PROGRAMA", cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo Modificatorio de conformidad con lo establecido en la cláusula décima séptima de "EL ACUERDO PRINCIPAL", así como de los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.5. Que para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Paseo de Usumacinta número 1001, esquina con Boulevard Adolfo Ruiz Cortines, Tabasco 2000, Villahermosa, Tabasco.
En virtud de lo anterior, "LAS PARTES" se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y las facultades de sus representantes para suscribir el presente Acuerdo Modificatorio.
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El objeto del presente Acuerdo es modificar la cláusula segunda de "EL ACUERDO PRINCIPAL".
SEGUNDA. MODIFICACION.- "LAS PARTES" acuerdan modificar la cláusula segunda, quinta y octava en "EL ACUERDO PRINCIPAL" para quedar redactada de la siguiente manera:
I.- CLAUSULA SEGUNDA:
DICE:
SEGUNDA. MONTO Y ACCIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, "LA COMISION" se compromete a aportar recursos hasta por la cantidad de 600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) para financiar los proyectos de organización productiva y acompañamiento a los mismos, de conformidad con el objeto del presente instrumento, con apego a las "REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA". Sujeto a la disponibilidad presupuestal de "LA COMISION" para el Ejercicio Fiscal 2008 y a la legislación federal aplicable en la materia.
Los recursos se transferirán a "LA EJECUTORA" de acuerdo con los Anexos de Ejecución, en los que se detallan los municipios, localidades, proyectos, montos y número de beneficiarias con apego a "EL PROGRAMA" una vez autorizados por "LA COMISION".
DEBE DECIR:
SEGUNDA. MONTO Y ACCIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, "LA COMISION" se compromete a aportar recursos hasta por la cantidad de 668,837.00 (seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.) para financiar los proyectos de organización productiva y por un monto de 66,883.20 (sesenta y seis mil ochocientos ochenta y tres pesos 20/100 M.N.), para proyectos de acompañamiento a los mismos de conformidad con el objeto del presente instrumento, con apego a las "REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA". Sujeto a la disponibilidad presupuestal de "LA COMISION" para el Ejercicio Fiscal 2008 y a la legislación federal aplicable en la materia.
Los recursos los administrará a "LA COMISION" de acuerdo con los Anexos de Ejecución, en los que se detallan los municipios, localidades, proyectos, montos y número de beneficiarias con apego a "EL PROGRAMA".
DICE:
QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA EJECUTORA.- "LA EJECUTORA".- Se compromete a:
a) Presentar un Plan de Trabajo detallado que contenga la capacidad operativa, cobertura, propuesta de asistencia técnica, acompañamiento y recursos humanos, materiales y financieros que aplicará en la ejecución de las acciones de "EL PROGRAMA", asimismo, donde defina su propuesta de zonas de atención, capacidad operativa y propuesta de acompañamiento a los grupos solidarios en todas las acciones previas al desarrollo de proyectos y organización, documento que será soporte del presente instrumento, el cual ya ha sido presentado y autorizado.
b) Cubrir con recursos propios las acciones de la fase de planeación y diseño del proceso de acompañamiento.
c) Aplicar la normatividad y las "REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA".
d) Participar en el Programa de Capacitación Institucional que convoque "LA COMISION" por conducto de la Delegación de "LA COMISION" en el Estado de Tabasco y apoyar los gastos de traslado y hospedaje del personal operativo a su cargo.
e) Impulsar la participación de las mujeres indígenas en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto productivo; revisar que los proyectos de organización productiva cumplan con los criterios de viabilidad establecidos en las "REGLAS DE OPERACION", así como integrar el expediente técnico del proyecto objeto del presente Convenio; y entregar una copia de su proyecto y expediente a cada uno de los grupos con los que haya tenido relación en la ejecución de "EL PROGRAMA".
f) Acompañar, asesorar y capacitar a los grupos de mujeres indígenas beneficiadas, en las distintas fases de la organización productiva: conformación de grupos, elaboración y ejecución del proyecto de organización productiva, así como adquisiciones, asistencia técnica y evaluación de resultados.
g) Avisar a "LA COMISION" de cualquier problema o desastre que afecte al proyecto en un plazo no mayor a dos días hábiles, contados a partir de que la beneficiaria le comunique, para que "LA COMISION" pueda prever las acciones que correspondan.
h) Aportar recursos para las etapas de planeación, diagnóstico y elaboración de perfiles de los proyectos.
i) Asignar recursos humanos suficientes para atender la normatividad del programa, y brindar el seguimiento a grupos (máximo 10 grupos por persona, considerando la dispersión geográfica de los proyectos).
j) Integrar y mantener actualizado un expediente técnico por cada proyecto financiado y realizar los procesos de captura necesarios en el Sistema Integral de Mujeres, así como un registro específico sobre las acciones de capacitación y acompañamiento realizadas.
k) Ejercer los recursos federales que se le transfieran por parte de "LA COMISION" única y exclusivamente en "EL PROGRAMA" de acuerdo a los proyectos que se autoricen en los Anexos de Ejecución que se suscriban.
l) Formular mensualmente reportes sobre el avance físico-financiero de los proyectos bajo su responsabilidad y remitirlas a la Delegación de "LA COMISION" en el Estado de Tabasco en un máximo de cinco días hábiles posteriores al término de cada mes a reportar.
m) Informar a "LA COMISION" sobre el avance físico y financiero de las acciones establecidas, de "EL PROGRAMA" y elaborar un informe al finalizar el presente ejercicio fiscal, sobre las acciones desarrolladas, en el que se establezcan las metas alcanzadas y en su caso los motivos por los que no se realizaron, así como las localidades beneficiadas y los impactos generados.
DEBE DECIR:
QUINTA: OBLIGACIONES DE LA EJECUTORA.- "LA EJECUTORA".- Se compromete a:
a) Presentar un Plan de Trabajo detallado que contenga la capacidad operativa, cobertura, propuesta de asistencia técnica, acompañamiento y recursos humanos, materiales y financieros que aplicará en la ejecución de las acciones de "EL PROGRAMA", asimismo, donde defina su propuesta de zonas de atención, capacidad operativa y propuesta de acompañamiento a los grupos solidarios en todas las acciones previas al desarrollo de proyectos y organización, documento que será soporte del presente instrumento, el cual ya ha sido presentado y autorizado.
b) Cubrir con recursos propios las acciones de la fase de planeación y diseño del proceso de acompañamiento.
c) Aplicar la normatividad y las "REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA".
d) Participar en el Programa de Capacitación Institucional que convoque "LA COMISION" por conducto de la Delegación de "LA COMISION" en el Estado de Tabasco y apoyar los gastos de traslado y hospedaje del personal operativo a su cargo.
e) Impulsar la participación de las mujeres indígenas en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto productivo; revisar que los proyectos de organización productiva cumplan con los criterios de viabilidad establecidos en las "REGLAS DE OPERACION", así como integrar el expediente técnico del proyecto objeto del presente Convenio; y entregar una copia de su proyecto y expediente a cada uno de los
grupos con los que haya tenido relación en la ejecución de "EL PROGRAMA".
f) Acompañar, asesorar y capacitar a los grupos de mujeres indígenas beneficiadas, en las distintas fases de la organización productiva: conformación de grupos, elaboración y ejecución del proyecto de organización productiva, así como adquisiciones, asistencia técnica y evaluación de resultados.
g) Avisar a "LA COMISION", de cualquier problema o desastre que afecte al proyecto en un plazo no mayor a dos días hábiles, contados a partir de que la beneficiaria le comunique, para que "LA COMISION" pueda prever las acciones que correspondan.
h) Aportar recursos para las etapas de planeación, diagnóstico y elaboración de perfiles de los proyectos.
i) Asignar recursos humanos suficientes para atender la normatividad del programa, y brindar el seguimiento a grupos (máximo 10 grupos por persona, considerando la dispersión geográfica de los proyectos).
j) Integrar y mantener actualizado un expediente técnico por cada proyecto financiado y realizar los procesos de captura necesarios en el Sistema Integral de Mujeres, así como un registro específico sobre las acciones de capacitación y acompañamiento realizadas.
k) Formular mensualmente reportes sobre el avance físico de los proyectos bajo su responsabilidad y remitirlas a la Delegación de "LA COMISION" en el Estado de Tabasco en un máximo de cinco días hábiles posteriores al término de cada mes a reportar.
l) Informar a "LA COMISION" sobre el avance físico de las acciones establecidas, de "EL PROGRAMA" y elaborar un informe al finalizar el presente ejercicio fiscal, sobre las acciones desarrolladas, en el que se establezcan las metas alcanzadas y, en su caso, los motivos por los que no se realizaron, así como las localidades beneficiadas y los impactos generados.
DICE:
OCTAVA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- "LA EJECUTORA" deberá documentar con apego a la normatividad federal aplicable, a "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" la comprobación del ejercicio de los recursos transferidos por "LA COMISION".
Asimismo, "LA EJECUTORA" deberá recabar el documento comprobatorio de la entrega de los recursos a los grupos beneficiados, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA", cuya copia entregará a "LA COMISION", previo cotejo con originales.
DEBE DECIR:
OCTAVA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- "LA COMISION" deberá documentar con apego a la normatividad federal aplicable, a "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" la comprobación del ejercicio de los recursos.
Asimismo, "LA COMISION" deberá recabar el documento comprobatorio de la entrega de los recursos a los grupos beneficiados, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA".
TERCERA.- SUBSISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES DE "EL ACUERDO PRINCIPAL". "LAS PARTES" acuerdan que a excepción de la modificación a las cláusulas segunda, quinta y octava de "EL ACUERDO PRINCIPAL" antes señalada, las demás cláusulas de "EL ACUERDO PRINCIPAL" quedan sin modificación alguna, por lo que se encuentran vigentes, con toda su fuerza y vigor y continúan surtiendo todos sus efectos legales.
CUARTA.- VIGENCIA. El presente Convenio Modificatorio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones contraídas.
"Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa, deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente".
Leído que fue el presente Convenio Modificatorio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por cuadruplicado en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, a los dos días del mes de octubre de dos mil ocho.- Por la Comisión: la Delegada Estatal, Daisy Yolanda Marcín Hidalgo.- Rúbrica.- La Directora del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Angeles Elvira Quesada.- Rúbrica.- Por la Ejecutora: la Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres, Leticia del Carmen Torres Pulido.- Rúbrica.
(R.- 281546)