ACUERDO por el que se determinan las Reglas de Operación para la asignación del apoyo canalizado a través del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario para el Ejercicio Fiscal 2009 (Continúa de la Quinta Sección)
(Viene de la Quinta Sección)
e) Permitir a la o las personas que designe el FINAFIM, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento.
f) Reintegrar al FINAFIM el remanente que, en su caso, resulte de los recursos del Apoyo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que concluya la capacitación. De no hacerlo, deberá cubrir al FINAFIM intereses sobre la cantidad remanente en los términos previstos en la Cláusula Sexta.
g) Abstenerse de dar uso de los recursos del Apoyo, directa o indirectamente, con fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos en el presente convenio.
h) Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento, así como a todas y cada una de las disposiciones que resulten aplicables a este instrumento.
CUARTA.
El FINAFIM, por conducto de <<nombre del consultor del FINAFIM encargado>>, o en su defecto por cualquier otra persona, durante el tiempo en que se esté dando la capacitación objeto de este instrumento, podrá supervisar el desarrollo de la misma, así como la aplicación de los recursos objeto del Apoyo en términos de lo previsto en el ANEXO del presente convenio, obligándose la ENTIDAD a otorgar a tales personas todas las facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata. Asimismo, y sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Tercera, incisos d) y e) de este instrumento, la ENTIDAD se obliga entregar por escrito al FINAFIM todos los informes que éste le requiera con relación al presente convenio y la observancia de las disposiciones de las Reglas de Operación, así como las demás que resulten aplicables a este instrumento, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha en que reciba por escrito la solicitud respectiva.
QUINTA.
La ENTIDAD expresamente conviene en sujetarse a las Reglas de Operación y cumplir con todas las disposiciones aplicables al presente Convenio; asimismo, reconoce que el FINAFIM tendrá los derechos que se establecen en las Reglas de Operación, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y de las leyes aplicables.
SEXTA.
En el evento de que la ENTIDAD incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio, además de que se suspenderá de inmediato la entrega de los recursos del Apoyo, la ENTIDAD deberá reintegrar al FINAFIM el importe total del Apoyo en un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que el propio FINAFIM le comunique por escrito el incumplimiento en que haya incurrido.
En caso de que la ENTIDAD no restituya el importe total del Apoyo conforme a lo estipulado en el párrafo inmediato anterior, o bien, las cantidades que correspondan de acuerdo con lo previsto en el inciso f) de la Cláusula Tercera del presente instrumento, deberá cubrir al FINAFIM, a partir de la conclusión de los plazos señalados en dicho párrafo para realizar la entrega respectiva o de la fecha señalada en el citado inciso f) de la Cláusula Tercera, intereses a razón de una tasa anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de "Cetes" sobre la cantidad correspondiente.
Para los efectos de esta cláusula, "Cetes" significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la fecha en que la ENTIDAD debió reintegrar los recursos del Apoyo conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula o en lo establecido en el inciso f) de la Cláusula Tercera del presente Convenio, según sea el caso. La tasa de "Cetes" será revisable mensualmente.
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el tiempo en que la ENTIDAD incurra en mora en la reintegración de los recursos del Apoyo. El producto que se obtenga conforme lo anterior se aplicará al importe de los recursos del Apoyo que la ENTIDAD deba reintegrar conforme a lo estipulado en esta Cláusula o lo previsto en el inciso f) de la Cláusula Tercera de este convenio, según se trate.
En el evento de que se dejare de publicar la tasa de "Cetes", se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que se considere más representativa de las inversiones en "Cetes".
SEPTIMA.
Con independencia de lo estipulado en la Cláusula inmediata anterior, en caso de que la ENTIDAD incumpla con cualesquiera de las obligaciones a su cargo de conformidad con lo previsto en el presente instrumento, deberá pagar al FINAFIM, por concepto de pena convencional, una cantidad igual al importe total del Apoyo que se le hubiere entregado, pena que deberá ser cubierta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el FINAFIM comunique por escrito a la ENTIDAD el incumplimiento de que se trate.
Lo previsto en esta cláusula y en la precedente es sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir la ENTIDAD, sus socios, asociados, o accionistas, funcionarios y empleados, con motivo del incumplimiento que corresponda, y de las acciones o derechos que, conforme a las disposiciones aplicables,
pueda ejercer el FINAFIM en su contra.
OCTAVA.
Será responsabilidad de la ENTIDAD frente a la o las personas encargadas de la capacitación en términos del ANEXO de este convenio y de dichas personas frente a la ENTIDAD todo lo relativo a las violaciones que se llegaren a causar en materia de marcas, patentes y derechos de autor, originadas por la utilización de las técnicas, herramientas y dispositivos, entre otros, de que se valgan tales personas en la propia capacitación. En tal virtud, la ENTIDAD deberá responder de todas las reclamaciones que al respecto se realicen en su contra o en contra del FINAFIM, liberando a este último de toda responsabilidad y absorbiendo la ENTIDAD los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea inmiscuido el FINAFIM con motivo de lo establecido en esta Cláusula.
NOVENA.
La ENTIDAD no podrá ceder sus derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
DECIMA.
Las partes convienen en que el FINAFIM, tiene derecho a restringir o recortar el importe del Apoyo en cualquier tiempo, mediante aviso que por escrito reciba la ENTIDAD en el domicilio señalado en la cláusula Décima Primera del presente instrumento, la referida notificación para que surta sus efectos deberá ser entregada con una anticipación de cuando menos 5 (cinco) días hábiles a la fecha en que tenga inicio la capacitación.
DECIMA PRIMERA.
Para efectos del presente Convenio, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el que más adelante se menciona; con la salvedad que, en caso de que la notificación sea cual sea se entregue en mano al Representante Legal o al Enlace de la ENTIDAD para el cumplimiento de este instrumento, la notificación se tendrá como válidamente practicada y surtirá todos los efectos legales que tengan lugar el siguiente:
La ENTIDAD:
<<domicilio>>
El FINAFIM:
<<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser avisado por escrito a la otra, con tres días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán válidamente efectuadas.
DECIMA SEGUNDA.
Todos los gastos y honorarios que se causen con motivo de la preparación y en su caso ratificación del presente Convenio serán por cuenta de la ENTIDAD, quien los cubrirá en la fecha de firma del presente Convenio contra la presentación de las facturas correspondientes.
DECIMA TERCERA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, las partes lo firman por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día <<indicar fecha de firma>>, quedando un ejemplar en poder del FINAFIM y uno en poder de la ENTIDAD.
El FINAFIM
Nacional Financiera, S.N.C., actuando como
Fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional
de Financiamiento al Microempresario
______________________________________
<<nombre del secretario técnico>>
Secretario Técnico
ENTIDAD
<<nombre de la entidad>>
_________________________________
<<nombre del representante legal>>
Representante Legal
ANEXO al convenio CAPE <<Número de convenio a realizar>> celebrado el << Día y mes y año en que se celebra el convenio >>, entre Nacional Financiera, S. N. C, en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso del
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el FINAFIM) y <<ENTIDAD con quien se celebra el convenio>> (en lo sucesivo la ENTIDAD)
I. Datos de la capacitación
I.1. Título:
<<Nombre de la capacitación a realizar>>
Objetivo general
<<Objetivo a alcanzar durante la capacitación>>
I.2. Cronograma:
La capacitación se realizará en un total de <<horas de la capacitación>> horas los días <<Días, mes y año en que se realizará la capacitación>>, con base en el programa de actividades siguiente.
Descripción de la actividad |
I. Exposición |
II. Preparación y presentación de contenidos temáticos |
III. Materiales |
I.3. Contenido temático:
Programa <<indicar el dia que corresponde, ejem. primer dia, etc.>>
Horas | | Tema |
| | <<Desarrollo de la temática con los participantes>> |
Receso de Cafe |
| | <<Desarrollo de la temática con los participantes>> |
| | <<Desarrollo de la temática con los participantes>> |
Comida |
| | <<Desarrollo de la temática con los participantes>> |
| | <<Desarrollo de la temática con los participantes>> |
Receso de Cafe |
| | <<Desarrollo de la temática con los participantes>> |
*NOTA- ESTE CUADRO SE UTILIZARA PARA ESTABLECER LAS ESPECIFICACIONES DE LA CAPACITACION, POR CADA DIA QUE APLIQUE.
I.4. Materiales que proporciona a los participantes el Consultor que realiza la capacitación.
<<Carpeta de trabajo para el taller >>
I.5. Producto(s) final(es):
<<Herramientas que se llevarán los participantes para poner en práctica lo aprendido en sus instituciones>>
II. Datos del Consultor que dará la capacitación:
2.1 <<Nombre de la empresa contratada en su caso>>
2.2 Expositor del Seminario: <<Nombre del Consultor>>
2.3 Objeto social o actividad profesional preponderante:
<<Descripción de la actividad preponderante de la Empresa contratada o del consultor contratado>>
2.4 Domicilio fiscal (incluyendo municipio o delegación, estado y código postal):
<<Datos de ubicación de la empresa o Consultor>>
III. Sitio de la capacitación:
<<Lugar en donde se realizará la capacitación con dirección completa>>
IV. Materiales que entrega el Consultor
Reporte final
Materiales de exposición
4.1 Fechas de entrega:
El Consultor entregará un Reporte Final de la Capacitación, los Materiales que proporcione a los participantes y el Registro de Asistencia, en las fechas siguientes:
- Fecha de entrega definitiva: <<Día, mes y año en que el consultor entregan los materiales requeridos>>
Original del Reporte Final de la Capacitación firmado por él.
Un ejemplar impreso de cada uno de los Materiales que proporcione a los participantes (entregar también el respaldo electrónico si se cuenta con él).
V. Planeación, organización y coordinación de la Capacitación
El Responsable del enlace con el FINAFIM para la capacitación es la <<Nombre de la persona designada por la ENTIDAD para ser el contacto >> asignado por la ENTIDAD como primer contacto para el Fortalecimiento Institucional es responsable de:
· Coordinar el trabajo del Consultor que impartirá el Taller Regional y apoyarlo en todo lo necesario para que las actividades se realicen puntualmente.
· Coordinar la puntual asistencia y realización de los trabajos de los participantes.
· Coordinar y apoyar las visitas de seguimiento o supervisión que realicen las personas asignadas por el FINAFIM.
· Recopilar todos los Materiales que el Consultor proporcione a los participantes.
· Recibir del Consultor el Registro de Asistencia.
· Aplicar o llenar los Registros de los Participantes.
· Aplicar el Cuestionario de Evaluación de la Capacitación para los Capacitandos y recopilar las Hojas de Respuestas de Evaluación correspondientes.
· Elaborar el Informe de la ENTIDAD y recopilar la firma del apoderado legal de esta última.
· Elaborar la Carta de Aprobación de la Capacitación y recopilar la firma del Apoderado legal de la ENTIDAD.
· Elaborar la Carta de Solicitud de los Recursos y recopilar la firma del Apoderado legal de la ENTIDAD.
· Concentrar todos los documentos aquí enumerados y entregarlos al FINAFIM 5 días antes de iniciar el evento.
VI. Entrega al FINAFIM:
El Responsable del enlace con el FINAFIM para la capacitación, debe enviar, a más tardar diez días hábiles después de la fecha de término de la Capacitación, o sea el día <<Día, mes y año de entrega los documentos requeridos>> a la o las personas señaladas por el FINAFIM como Responsables del enlace con la ENTIDAD, y que se indican en el último párrafo de este apartado, los documentos de acuerdo con los formatos y lineamientos entregados a la ENTIDAD previamente a la celebración de este convenio:
a) Reporte Final de la Capacitación
b) Materiales proporcionados por el Consultor a los participantes según se indica en el Punto 1.5 de este anexo (un ejemplar de cada uno y, de contar con ello, su respaldo electrónico).
c) Registro de Asistencia de la capacitación (un formato firmado por los participantes y por el Consultor).
d) Registro de Participantes (un formato por participante).
e) Cuestionario de Evaluación de la Capacitación para participantes (un formato por cada uno).
f) Informe de la ENTIDAD que contendrá, además de una valoración de los resultados, una reseña detallada de todos y cada uno de los conceptos con cargo a los recursos objeto del apoyo y un listado de los resultados obtenidos de la capacitación (elaborado por el Responsable del enlace con el FINAFIM para la capacitación y firmado por el Representante legal de la ENTIDAD, en original y copia).
g) Carta de Aprobación de la Capacitación (formato firmado por el Representante legal de la ENTIDAD, en original y copia).
h) Carta de Solicitud de los Recursos por Concepto de la Capacitación (formato firmado por el Representante legal de la ENTIDAD, en original y copia), acompañada del o los recibos en original y copia simple, expedidos por el Consultor, que reúnan todos los requisitos fiscales en términos de las disposiciones aplicables. Una vez cotejada la copia simple contra el original, el FINAFIM devolverá este último a la ENTIDAD, al día hábil siguiente a la recepción de dichos documentos.
La entrega al FINAFIM de los documentos previstos en este apartado, así como para todo lo relacionado con el Convenio CAPE-<<Número del convenio>>- y el presente anexo, será por conducto del <<consultor responsable>> del FINAFIM con la ENTIDAD, sin perjuicio de que el FINAFIM pueda designar a otra(s) persona(s), en cuyo caso lo hará del conocimiento de la ENTIDAD por escrito, con tres días hábiles de anticipación.
VII. Transferencia de recursos a la ENTIDAD:
Los documentos entregados al FINAFIM por el Responsable del enlace con el FINAFIM para la capacitación serán revisados y aceptados, en su caso, por el Area de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional a más tardar 10 días hábiles después de su recepción, sin perjuicio de lo estipulado en el inciso d) de la cláusula tercera del Convenio CAPE <<Número del convenio>>
Los recursos motivo del Convenio CAPE <<Número del convenio>>, se transfieren a la ENTIDAD después de diez días hábiles de la aceptación de todos y cada uno de los documentos enunciados en el punto 6 de este anexo, a la cuenta registrada en el FINAFIM:
Nombre del banco:
No. de cuenta:
CLABE:
Sucursal:
Plaza:
Ciudad donde radica la cuenta:
VIII. Importe del apoyo a transferir a la ENTIDAD exclusivamente para llevar a cabo la capacitación:
HASTA POR $ <<Monto en número>>M. N. (<<Monto en letra>>pesos <<Centavos>>/100 M.N.)
La ENTIDAD
<<Nombre de la Institución de Microfinanciamiento>>
___________________________________________
<<Firma y nombre completo del representante de la ENTIDAD>>
Representante Legal
Nacional Financiera, S. N. C., en su carácter de fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de
Financiamiento al Microempresario
___________________________________________
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico del FINAFIM
* EL SIGUIENTE MODELO DE CONTRATO SERA EMPLEADO PARA FORMALIZAR LOS APOYOS
PREVISTOS EN EL PARAGRAFO 4, NUMERAL 4.2, INCISO B), DEL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS REGLAS DE OPERACION PARA LA ASIGNACION DEL SUBSIDIO CANALIZADO A TRAVES DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, LOS CUALES JUNTO CON LOS ANEXOS DEL PRESENTE, PODRAN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES PARA CADA APOYO Y DE CADA INSTITUCION, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL FINAFIM, REPRESENTADA POR <<nombre del secretario técnico>> EN SU CARACTER DE SECRETARIO TECNICO, Y POR LA OTRA, <<nombre de la entidad>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA ENTIDAD, REPRESENTADA POR <<nombre del representante legal>>, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo el PROGRAMA), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Con fecha <<fecha de publicación>>, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determinan las Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario para el Ejercicio Fiscal <<señalar año>> (en lo sucesivo las Reglas de Operación).
II. Con fecha 17 de mayo del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Unico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, para la administración de los recursos financieros del PROGRAMA. Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 80005.
IlI. El FINAFIM tiene, entre otros fines, el que la Fiduciaria destine los recursos del patrimonio del Fideicomiso al otorgamiento de apoyos económicos para la asistencia técnica, a favor de las Entidades que tengan el objetivo de incorporarse como una Institución de Microfinanciamiento o Intermediarios que reciben y canalizan apoyos crediticios otorgados por el FINAFIM, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Comité Técnico del Fideicomiso, así como a la normatividad aplicable.
DECLARACIONES
I. Declara el FINAFIM que:
a) En cumplimiento a los fines del Fideicomiso y de acuerdo con la resolución de su H. Comité Técnico número <<indicar numero de acuerdo>> de fecha <<indicar fecha de sesión>>, comparece a la celebración de este Convenio.
b) <<nombre del secretario técnico>>, Secretario Técnico del FINAFIM, se encuentra facultado para la suscripción del presente convenio, según consta en la escritura pública número <<indicar numero de escritura>> de fecha <<indicar fecha de escritura>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del notario>>, Notario Público número <<indicar el número de notaria>> del Distrito Federal. Facultades y poderes que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
II. Declara la ENTIDAD que:
a) Es una <<plasmar el tipo de figura legal en que esta constituida la entidad>>, constituida y existente de conformidad con las leyes de México, que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente Convenio.
b) Conoce plenamente las Reglas de Operación, las cuales no se anexan al presente Convenio, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
c) <<nombre del representante legal>>, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en la Escritura Pública número <<indicar número de escritura>> de fecha <<indicar fecha de la escritura>>, otorgada ante la fe del Notario Público Número <<indicar el número de notaria>> de <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>; poderes que bajo protesta de decir verdad no me han sido revocados, modificados o limitados de forma alguna.
d) Es su voluntad e intensión incorporarse en el futuro al FINAFIM, como una Institución de Microfinanciamiento, para ello requiere de éste un apoyo económico, que será destinado para recibir capacitación de conformidad con lo previsto en este instrumento y su anexo respectivo.
e) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
III. Declaran ambas partes que:
Unico. Previamente a la celebración de este Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, asimismo, las partes reconocen como suyas, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.
El FINAFIM pone a disposición de la ENTIDAD la cantidad de hasta $<<indicar con número y letra el importe del apoyo>>, en lo sucesivo el Apoyo.
La ENTIDAD destinará el importe del Apoyo exclusivamente para llevar a cabo las acciones relativas a la Asistencia Técnica de conformidad con lo previsto en el documento AT <<indicar el número de la capacitación>> que, como ANEXO y debidamente firmado por las partes, se acompaña al presente instrumento, formando parte integrante del mismo.
Es responsabilidad de la ENTIDAD comprobar el uso de los recursos del Apoyo y cumplir con la normatividad al respecto, de acuerdo con las Reglas de Operación y todas y cada una de las disposiciones aplicables al presente Convenio.
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente de la ENTIDAD la contratación del o los capacitadores previstos en el ANEXO de este instrumento, así como de las personas que se requieran para llevar a cabo la Asistencia Técnica y cubrir los conceptos señalados en dicho anexo. En tal virtud, no habrá relación jurídica alguna entre tales personas y el FINAFIM, quedando obligada la ENTIDAD a responder de todas las reclamaciones que las personas mencionadas presenten en su contra o en contra del FINAFIM en relación con las contrataciones que se realicen en los términos anteriores, liberando al FINAFIM de toda responsabilidad y absorbiendo la ENTIDAD los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole, en que se vea inmiscuido el FINAFIM con motivo de lo establecido en este párrafo.
Asimismo, la ENTIDAD, como patrón del personal que ocupe con motivo de este Convenio, será el único responsable de las relaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo, seguridad social y fiscal. Por lo tanto, la ENTIDAD se obliga a responder de todas las reclamaciones que sus empleados o trabajadores presenten en su contra o en contra del FINAFIM en relación con el objeto del presente instrumento, liberando al FINAFIM de toda responsabilidad y absorbiendo la ENTIDAD los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea involucrado el FINAFIM con motivo del presente Convenio.
TERCERA.
La ENTIDAD se obliga frente al FINAFIM a:
a) Destinar el importe del Apoyo exclusivamente para los fines y conceptos establecidos en la Cláusula Primera y en el ANEXO del presente instrumento.
b) Que todos y cada uno de los capacitados, asistan puntualmente durante los días en que tenga lugar la Asistencia Técnica.
c) Hacer los trabajos de coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo en la Asistencia Técnica.
d) Entregar al FINAFIM, la documentación prevista en el anexo del presente instrumento. El FINAFIM se reserva el derecho de solicitar por escrito a la ENTIDAD la documentación que estime necesaria para acreditar la debida y correcta aplicación de los recursos del Apoyo. Este derecho podrá ejercitarlo el FINAFIM dentro de los veinte días hábiles posteriores a aquel en que la ENTIDAD haya entregado la documentación señalada en el o los anexos del presente Convenio, en cuyo caso la ENTIDAD deberá proporcionar la documentación solicitada dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha en que le sea requerida. Lo establecido en este inciso es sin perjuicio de lo estipulado en el inciso e) y Cláusula Cuarta siguientes.
e) Permitir a la o las personas que designe el FINAFIM, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento.
f) Reintegrar al FINAFIM el remanente que, en su caso, resulte de los recursos del Apoyo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que concluya la Asistencia Técnica. De no hacerlo, deberá cubrir al FINAFIM intereses sobre la cantidad remanente en los términos previstos en la Cláusula Sexta.
g) Abstenerse de dar uso de los recursos del Apoyo, directa o indirectamente, con fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos en el presente convenio.
h) Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento, así como a todas y cada una de las disposiciones que resulten aplicables a este instrumento.
CUARTA.
El FINAFIM, por conducto de <<nombre del consultor del FINAFIM encargado>>, o en su defecto por cualquier otra persona, durante el tiempo en que se esté dando la Asistencia Técnica objeto de este instrumento, podrá supervisar el desarrollo de la misma, así como la aplicación de los recursos objeto del Apoyo en términos de lo previsto en el ANEXO del presente convenio, obligándose la ENTIDAD a otorgar a tales personas todas las facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata. Asimismo, y sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Tercera, incisos d) y e) de este instrumento, la ENTIDAD se obliga entregar por escrito al FINAFIM todos los informes que éste le requiera con relación al presente convenio y la observancia de las disposiciones de las Reglas de Operación, así como las demás que resulten aplicables a este instrumento, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha en que reciba por escrito la solicitud respectiva.
QUINTA.
La ENTIDAD expresamente conviene en sujetarse a las Reglas de Operación y cumplir con todas las disposiciones aplicables al presente Convenio; asimismo, reconoce que el FINAFIM tendrá los derechos que se establecen en las Reglas de Operación, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y de las leyes aplicables.
SEXTA.
En el evento de que la ENTIDAD incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio, además de que se suspenderá de inmediato la entrega de los recursos del Apoyo, la ENTIDAD deberá reintegrar al FINAFIM el importe total del Apoyo en un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que el propio FINAFIM le comunique por escrito el incumplimiento en que haya incurrido.
En caso de que la ENTIDAD no restituya el importe total del Apoyo conforme a lo estipulado en el párrafo inmediato anterior, o bien, las cantidades que correspondan de acuerdo con lo previsto en el inciso f) de la Cláusula Tercera del presente instrumento, deberá cubrir al FINAFIM, a partir de la conclusión de los plazos señalados en dicho párrafo para realizar la entrega respectiva o de la fecha señalada en el citado inciso f) de la Cláusula Tercera, intereses a razón de una tasa anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de "Cetes" sobre la cantidad correspondiente.
Para los efectos de esta cláusula, "Cetes" significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la fecha en que la ENTIDAD debió reintegrar los recursos del Apoyo conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula o en lo establecido en el inciso f) de la Cláusula Tercera del presente Convenio, según sea el caso. La tasa de "Cetes" será revisable mensualmente.
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el tiempo en que la ENTIDAD incurra en mora en la reintegración de los recursos del Apoyo. El producto que se obtenga conforme lo anterior se aplicará al importe de los recursos del Apoyo que la ENTIDAD deba reintegrar conforme a lo estipulado en esta Cláusula o lo previsto en el inciso f) de la Cláusula Tercera de este convenio, según se trate.
En el evento de que se dejare de publicar la tasa de "Cetes", se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que se considere más representativa de las inversiones en "Cetes".
SEPTIMA.
Con independencia de lo estipulado en la Cláusula inmediata anterior, en caso de que la ENTIDAD incumpla con cualesquiera de las obligaciones a su cargo de conformidad con lo previsto en el presente instrumento, deberá pagar al FINAFIM, por concepto de pena convencional, una cantidad igual al importe total del Apoyo que se le hubiere entregado, pena que deberá ser cubierta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el FINAFIM comunique por escrito a la ENTIDAD el incumplimiento de que se trate.
Lo previsto en esta cláusula y en la precedente es sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir la ENTIDAD, sus socios, asociados, o accionistas, funcionarios y empleados, con motivo del incumplimiento que corresponda, y de las acciones o derechos que, conforme a las disposiciones aplicables, pueda ejercer el FINAFIM en su contra.
OCTAVA.
Será responsabilidad de la ENTIDAD frente a la o las personas encargadas de la capacitación en términos del ANEXO de este convenio y de dichas personas frente a la ENTIDAD todo lo relativo a las violaciones que se llegaren a causar en materia de marcas, patentes y derechos de autor, originadas por la utilización de las técnicas, herramientas y dispositivos, entre otros, de que se valgan tales personas en la propia capacitación de la Asistencia Técnica. En tal virtud, la ENTIDAD deberá responder de todas las reclamaciones que al respecto se realicen en su contra o en contra del FINAFIM, liberando a este último de toda responsabilidad y absorbiendo la ENTIDAD los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea inmiscuido el FINAFIM con motivo de lo establecido en esta Cláusula.
NOVENA.
La ENTIDAD no podrá ceder sus derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
DECIMA.
Las partes convienen en que el FINAFIM, tiene derecho a restringir o recortar el importe del Apoyo en cualquier tiempo, mediante aviso que por escrito reciba la ENTIDAD en el domicilio señalado en la cláusula Décima Primera del presente instrumento, la referida notificación para que surta sus efectos deberá ser entregada con una anticipación de cuando menos 5 (cinco) días hábiles a la fecha en que tenga inicio la Asistencia Técnica.
DECIMA PRIMERA.
Para efectos del presente Convenio, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el que más adelante se menciona; con la salvedad que, en caso de que la notificación sea cual sea se entregue en mano al Representante Legal o al Enlace de la ENTIDAD para el cumplimiento de este instrumento, la notificación se tendrá como válidamente practicada y surtirá todos los efectos legales que tengan lugar el siguiente:
La ENTIDAD:
<<domicilio>>
El FINAFIM:
<<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser avisado por escrito a la otra, con tres días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán válidamente efectuadas.
DECIMA SEGUNDA.
Todos los gastos y honorarios que se causen con motivo de la preparación y en su caso ratificación del presente Convenio serán por cuenta de la ENTIDAD, quien los cubrirá en la fecha de firma del presente Convenio contra la presentación de las facturas correspondientes.
DECIMA TERCERA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, las partes lo firman por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día <<indicar fecha de firma>>, quedando un ejemplar en poder del FINAFIM y uno en poder de la ENTIDAD.
El FINAFIM
Nacional Financiera, S.N.C., actuando como
Fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional
de Financiamiento al Microempresario
_____________________________________
<<nombre del secretario técnico>>
Secretario Técnico
ENTIDAD
<<nombre de la entidad>>
_________________________________
<<nombre del representante legal>>
Representante Legal
ANEXO al Convenio <<No. del Convenio>> celebrado el <<Fecha en que se celebra el Convenio>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el FINAFIM) y <<Nombre de la entidad>> (en lo sucesivo la ENTIDAD).
I. Acciones autorizadas de Asistencia Técnica
1. <<Nombre de la asistencia técnica>>
2. <<Nombre de la asistencia técnica>>
3. <<Nombre de la asistencia técnica>>
<<NOTA.- EL NUMERO DE ACCIONES DEPENDERA DE LO AUTORIZADO POR EL COMITE TECNICO, POR LO QUE PODRAN SER UNA O MAS.>>
II. Datos de las Asistencias Técnicas
Asistencia Técnica 1
<<Nombre de la asistencia técnica>>
Objetivo:
<<Objetivo de la asistencia técnica>>
Asistencia Técnica 2
<<Nombre de la asistencia técnica>>
Objetivo:
<<Objetivo de la asistencia técnica>>
Asistencia Técnica 3
<<Nombre de la asistencia técnica>>
Objetivo:
<<Objetivo de la asistencia técnica>>
III. Cronograma
Acción de Asistencia Técnica | | Fechas de realización |
1. <<Nombre de la asistencia técnica>> | <<Fecha inicio y fecha de terminación de la asistencia técnica>> |
2. <<Nombre de la asistencia técnica>> | |
3. <<Nombre de la asistencia técnica>> | |
IV. Datos del Consultor
Asistencia Técnica 1
<<Nombre de la asistencia técnica>> |
Nombre del Consultor | <<nombre del consultor>> |
RFC | <<Registro federal de causantes del Consultor>> |
Domicilio Fiscal | <<domicilio fiscal del consultor>> |
Objeto Social o Actividad Profesional Preponderante | <<actividad preponderante del consultor>> |
Asistencia Técnica 2
<<Nombre de la asistencia técnica>> |
Nombre del Consultor | <<nombre del consultor>> |
RFC | <<Registro federal de causantes del Consultor>> |
Domicilio Fiscal | <<domicilio fiscal del consultor>> |
Objeto Social o Actividad Profesional Preponderante | <<actividad preponderante del consultor>> |
Asistencia Técnica 3
<<Nombre de la asistencia técnica>> |
Nombre del Consultor | <<nombre del consultor>> |
RFC | <<Registro federal de causantes del Consultor>> |
Domicilio Fiscal | <<domicilio fiscal del consultor>> |
Objeto Social o Actividad Profesional Preponderante | <<actividad preponderante del consultor>> |
V. Responsables de (l) (los) Proyecto (s) en la ENTIDAD
Personal encargado y responsable de asegurar el buen desarrollo y cumplimiento de los objetivos de cada acción de Asistencia Técnica, así como la conclusión y entrega de los productos.
Nombre del Responsable | Puesto que Ocupa |
<<Nombre del director o representante legal>> | <<puesto oficial dentro del organigrama de la empresa>> |
<<Nombre del enlace>> | <<puesto oficial dentro del organigrama de la empresa>> |
VI. Lugar donde se desarrolla la Asistencia Técnica
En las instalaciones de <<Nombre de la entidad>>. ubicada en:
<<Dirección de la matriz de la entidad>>
VII. Producto (s) Final (es)
Reporte Final, Producto(s) Final(es), Materiales, Bitácora, (Documentos que entrega el consultor):
Asistencia Técnica 1
<<Nombre de la entidad>> |
| Producto | Fecha de entrega definitiva |
<<nombre del producto o entregable>> | <<Fecha de terminación de los entregables>> |
<<nombre del producto o entregable>> | |
Asistencia Técnica 2
<<Nombre de la entidad>> |
| Producto | Fecha de entrega definitiva |
<<nombre del producto o entregable>> | <<Fecha de terminación de los entregables>> |
Asistencia Técnica 3
<<Nombre de la entidad>> |
| Producto | Fecha de entrega definitiva |
<<nombre del producto o entregable>> | <<Fecha de terminación de los entregables>> |
<<nombre del producto o entregable>> | |
VIII. Planeación, organización y coordinación de la Asistencia Técnica
El Responsable del enlace con el FINAFIM para la asistencia técnica <<nombre del enlace>> es asignado por la ENTIDAD como primer contacto para el Fortalecimiento Institucional es responsable de:
· Acreditar al FINAFIM, previamente al inicio de la asistencia técnica materia de este Anexo, la celebración del contrato de prestación de servicios correspondientes con el Consultor, mediante la presentación del original y copia simple de dicho contrato. Una vez cotejada la copia simple contra el original, el FINAFIM devolverá este último a la ENTIDAD, al día hábil siguiente a la recepción del citado documento.
· Coordinar el trabajo del Consultor y apoyarlo en todo lo necesario para que las actividades se realicen puntualmente.
· Coordinar la puntual asistencia y realización de los trabajos de los participantes.
· Coordinar y apoyar las visitas de seguimiento o supervisión que realicen las personas asignadas por el FINAFIM.
· Recibir del Consultor el Reporte Final de la Asistencia Técnica.
· Recibir del Consultor el o los Producto(s) Final(es).
· Recopilar todos los Materiales que proporcione el Consultor que realice la asistencia técnica.
· Recibir del Consultor la Bitácora de la Asistencia Técnica.
· Aplicar el Cuestionario de Evaluación de la Asistencia Técnica al personal que participó en el desarrollo de la Asistencia Técnica.
· Elaborar la Carta Interna de Aprobación de la Asistencia Técnica y recopilar las firmas de los responsables de la revisión y la aprobación.
· Elaborar el Informe de la ENTIDAD y recopilar la firma del apoderado legal de esta última.
· Elaborar la Carta de Aprobación de la Asistencia Técnica y recopilar la firma del Apoderado legal de la ENTIDAD.
· Elaborar la Carta de Solicitud de los Recursos y recopilar la firma del Apoderado legal de la ENTIDAD.
· Concentrar todos los documentos aquí enumerados y entregarlos al FINAFIM dentro de la fecha marcada en el punto IX de este anexo.
IX. Criterios para la entrega de Productos y Documentación al FINAFIM
El Responsable Enlace de la ENTIDAD con el FINAFIM para la asistencia técnica <<nombre del enlace>> debe enviar, a más tardar diez días hábiles después de la fecha de término de la Asistencia Técnica, o sea el día <<fecha de término para entregar los productos finales>> a la o las personas señaladas por el FINAFIM como Responsables del enlace con la ENTIDAD y que se indican en el último párrafo de este apartado, los siguientes documentos de acuerdo con los formatos y lineamientos entregados a la ENTIDAD previamente a la celebración de este convenio:
· Reporte Final de la (s) Asistencia (s) Técnica (s) (firmado por el Consultor, en original y copia).
· Producto(s) Final(es) de la (s) Asistencia (s) Técnica (s) (dos ejemplares impresos de cada uno y su respaldo electrónico).
· Materiales proporcionados por el Consultor a los participantes (un ejemplar de cada uno y, de contar con ello, su respaldo electrónico).
· Bitácora (s) que registre el cumplimiento y las variaciones del cronograma: sesiones de trabajo, actividades, entrega de avances y entrega de producto final (formato impreso y firmado por el Consultor y representante legal).
· Registro (s) de Participantes (un formato por participante).
· Hojas de Respuestas de la (s) Evaluación (es) de la Asistencia Técnica para los participantes (un formato por participante).
· Carta Interna de Aprobación de la (s) Asistencia (s) Técnica (s) (formato firmado por los responsables de aprobar el producto en la ENTIDAD, en original y copia).
· Informe (s) de la ENTIDAD que contendrá, además de una valoración de los resultados, una reseña detallada de todos y cada uno de los conceptos con cargo a los recursos objeto del apoyo y un listado de los resultados obtenidos de la propia asistencia técnica (elaborado por el Responsable del enlace con el FINAFIM para la asistencia técnica y firmado por el Representante legal de la ENTIDAD, en original y copia).
· Carta de Aprobación de la (s) Asistencia (s) Técnica (s) (formato firmado por el Representante legal de la ENTIDAD, en original y copia).
· Carta de Solicitud de Recursos por Concepto de la (s) Asistencia (s) Técnica (s) (formato firmado por el Representante legal de la ENTIDAD, en original y copia), acompañada del o los recibos en original y copia simple, expedidos por el Consultor, que reúnan todos los requisitos fiscales en términos de
las disposiciones aplicables. Una vez cotejada la copia simple contra el original, el FINAFIM devolverá este último a la ENTIDAD, al día hábil siguiente a la recepción de dichos documentos.
La entrega al FINAFIM de los documentos previstos en este apartado, así como para todo lo relacionado con el <<Numero del convenio>> y el presente anexo, será por conducto del <<nombre (s) del consultor (es) responsable (s) de FINAFIM>>, sin perjuicio de que el FINAFIM pueda designar a otra(s) persona(s), en cuyo caso lo hará del conocimiento de la ENTIDAD por escrito.
X. Criterios para la transferencia de Recursos a la ENTIDAD
Los documentos entregados al FINAFIM por el Responsable Enlace de la ENTIDAD, serán revisados y aceptados, en su caso, por el Area de Fortalecimiento Institucional de FINAFIM a más tardar 10 días hábiles después de su recepción. Los recursos motivo del Convenio <<No. del Convenio>> se transfieren a la ENTIDAD después de cinco días hábiles de la aceptación de todos y cada uno de los documentos enunciados en la cláusula tercera, inciso d) del Convenio <<No. del convenio>> y el punto IX de este anexo, a la cuenta registrada en el FINAFIM:
Depósito a nombre de: <<Nombre de la entidad>>
Nombre del banco: <<Nombre del banco donde se va a realizar el depósito>>
Número de cuenta: <<No. de la cuenta>>
CLABE: <<No. de la clabe bancaria para la transferencia>>
Sucursal: <<Nombre de la sucursal donde se encuentra la cuenta>>
Plaza: <<Nombre de la plaza donde se encuentra la cuenta>>
Importe del Apoyo a Transferir a la ENTIDAD por concepto de Acciones de Asistencia Técnica* |
Nombre de la Asistencia Técnica | Costo Total | % cubierto por la entidad | % cubierto por FINAFIM | Importe que apoya finafim |
| | | | SUB-TOTAL |
<<Nombre de la asistencia técnica>> | <<costo total que tiene la asistencia técnica>> | <<porcentaje que cubre la entidad>> | <<porcentaje que cubre el finafim>> | <<cantidad que cubre el FINAFIM>> |
<<Nombre de la asistencia técnica>> | <<costo total que tiene la asistencia técnica>> | | | <<cantidad que cubre el FINAFIM>> |
<<Nombre de la asistencia técnica>> | <<costo total que tiene la asistencia técnica>> | | | <<cantidad que cubre el FINAFIM>> |
Total | <<cantidad total que cubre el FINAFIM>> |
* Los costos de las Asistencias Técnicas ya incluyen Impuestos
Importe de Apoyo hasta por:
<<IMPORTE EN LETRA QUE CUBRE EL FINAFIM>> | <<cantidad total que cubre el FINAFIM>> |
<<NOMBRE DE LA ENTIDAD>>
________________________________________________
<<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>
Firma del Representante Legal.
Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de
Financiamiento al Microempresario.
_______________________________________________
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico del FINAFIM
* EL SIGUIENTE MODELO DE CONVENIO SERA EMPLEADO PARA FORMALIZAR LOS APOYOS PREVISTOS EN EL PARAGRAFO 4, NUMERAL 4.2, INCISO C) Y EL PARAGRAFO 4.3 DEL ACUERDO
POR EL QUE SE DETERMINAN LAS REGLAS DE OPERACION PARA LA ASIGNACION DEL SUBSIDIO CANALIZADO A TRAVES DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, LOS CUALES JUNTO CON LOS ANEXOS DEL PRESENTE, PODRAN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES PARA CADA APOYO Y DE CADA INSTITUCION, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL FINAFIM, REPRESENTADA POR <<nombre del secretario técnico>> EN SU CARACTER DE SECRETARIO TECNICO, Y POR LA OTRA, <<nombre de la institución de microfinanciamiento>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, REPRESENTADA POR <<nombre del representante legal>>, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo el PROGRAMA), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Con fecha <<fecha de publicación>>, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determinan las Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario para el Ejercicio Fiscal <<señalar año>> (en lo sucesivo las Reglas de Operación).
II. Con fecha 17 de mayo de 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Unico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, para la administración de los recursos financieros del PROGRAMA. Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 80005.
IlI. El FINAFIM tiene entre otros fines, el que la Fiduciaria destine los recursos del patrimonio del Fideicomiso, al otorgamiento de apoyos económicos destinados a las Instituciones de Microfinanciamiento para su participación en foros, mesas de trabajo o eventos, destinados al sector de las Microfinanzas, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Comité Técnico del Fideicomiso y a la normatividad aplicable.
DECLARACIONES
I. Declara el FINAFIM que:
a) En cumplimiento a los fines del Fideicomiso y de acuerdo con la resolución de su H. Comité Técnico, acuerdo <<indicar número de acuerdo>> de fecha <<indicar fecha de sesión>>, comparece a la celebración de este Convenio.
b) C. <<nombre del secretario técnico>>, Secretario Técnico del FINAFIM, se encuentra facultado para la suscripción del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<indicar número de escritura>> de fecha <<indicar fecha de la escritura>>, otorgada ante la fe del Lic. <<indicar nombre del notario>>, Notario Público número <<indicar numero del notario>> de México, D.F. Facultades y poderes que no le han sido revocados, limitados o modificados en forma alguna.
II. Declara la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO que:
a) Es una <<plasmar el tipo de figura legal en que esta constituida la institución>>, constituida y existente de conformidad con las leyes de México, que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente Convenio.
b) Conoce plenamente las Reglas de Operación, las cuales no se anexan al presente Convenio, pero se
tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
c) C. <<nombre del representante legal>>, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<indicar número de escritura>> de fecha <<indicar fecha de escritura>> pasada ante la fe del Notario Público No. <<indicar número de notario>> de la Ciudad de <<indicar la sede en donde fue expedida la patente>>. Poderes y facultades que bajo protesta de decir verdad no me han sido revocados, modificados o limitados de forma alguna.
d) Que ha solicitado por los medios previstos al FINAFIM un apoyo para participar en <<indicar si se trata de: FORO, o MESA DE TRABAJO, o EVENTO>>, de conformidad con lo previsto en este instrumento y su anexo.
e) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra o de quienes representa, que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
III. Declaran ambas partes que:
Unico. Previamente a la celebración de este Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, asimismo, las partes reconocen como suyas, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.
El FINAFIM pone a disposición de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO la cantidad de hasta $<<indicar en número y letra el importe del apoyo>> en lo sucesivo el Apoyo.
La INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO destinará el importe del Apoyo total y exclusivamente como complemento, para que su personal asista a <<indicar si se trata de: FORO, o MESA DE TRABAJO, o EVENTO>> de conformidad con el calendario de actividades previsto en el Anexo Apo <<indicar número de apoyo>> que, como ANEXO se acompaña al presente instrumento, formando parte integrante del presente Convenio.
Es responsabilidad exclusiva de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO dar cumplimiento a todos los requisitos para comprobar el uso de los recursos del presente Apoyo, y cumplir con la normatividad al respecto de acuerdo con las Reglas de Operación y todas y cada una de las disposiciones aplicables al presente Convenio.
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO la contratación de las personas que se requieran para llevar a cabo las acciones necesarias para efectos del presente convenio y cubrir los conceptos señalados en el ANEXO. En tal virtud, no habrá relación jurídica alguna entre tales personas y el FINAFIM, quedando obligada la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO a responder de todas las reclamaciones que las personas mencionadas presenten en su contra, o en contra de el FINAFIM, en relación con las contrataciones que se realicen en los términos anteriores, liberando al FINAFIM de toda responsabilidad y absorbiendo la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea involucrado el FINAFIM con motivo de lo establecido en este párrafo.
Asimismo, la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, como patrón del personal que ocupe con motivo de este Convenio, será el único responsable de las relaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo, seguridad social y fiscal. Por lo tanto, la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga a responder de todas las reclamaciones que sus empleados o trabajadores presenten en su contra o en contra del FINAFIM, en relación con el objeto del presente instrumento, liberando al FINAFIM de toda responsabilidad y absorbiendo la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea involucrado el FINAFIM con motivo del presente Convenio.
TERCERA.
La INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga frente al FINAFIM a:
a) Destinar el importe del Apoyo exclusivamente para los fines y conceptos establecidos en la Cláusula Primera y el ANEXO del presente instrumento.
b) Que todas y cada una de las personas receptoras del presente apoyo asistan puntualmente durante los días en que tenga lugar el <<indicar si se trata de FORO, o MESA DE TRABAJO, o EVENTO>> y que cumplan con las actividades y desarrollo de los productos de aprendizaje.
c) Realizar un informe General, así como una evaluación de los resultados obtenidos. A su vez, hacer los trabajos de planeación, organización y coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo.
d) Entregar al FINAFIM, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que concluya el <<indicar si se trata de: FORO, o MESA DE TRABAJO, o EVENTO>>, un informe debidamente detallado de todos y cada uno de los conceptos con cargo a los recursos objeto del Apoyo, así como de los resultados obtenidos. El FINAFIM se reserva el derecho de solicitar por escrito a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO la documentación que estime necesaria para acreditar la debida y correcta aplicación de los recursos del Apoyo, de conformidad con lo establecido en las cláusulas en el ANEXO de este instrumento. Este derecho podrá ejercitarlo el FINAFIM en un plazo de veinte días hábiles después a aquél en que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO haya entregado el informe referido en este inciso, junto con los documentos y reportes, asunto del inciso inmediato anterior, en cuyo caso esta última deberá proporcionar la documentación solicitada dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha en que le sea requerida. Lo establecido en este inciso, es sin perjuicio de lo estipulado en el inciso e) y Cláusula Cuarta siguientes.
e) Permitir a la o las personas que designe el FINAFIM, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento.
f) Reintegrar al FINAFIM el remanente que, en su caso, resulte de los recursos del Apoyo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido los recursos. De no hacerlo, deberá cubrir al FINAFIM intereses sobre la cantidad remanente en los términos previstos en la Cláusula Sexta del presente instrumento.
g) Abstenerse de dar uso de los recursos del Apoyo, directa o indirectamente, con fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos en el presente Convenio.
h) Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento y su ANEXO, así como a todas y cada una de las disposiciones que resulten aplicables a este instrumento.
CUARTA.
El FINAFIM, por conducto de <<nombre del consultor del FINAFIM encargado>>, durante el tiempo en que tenga lugar el <<indicar si se trata de: FORO, o MESA DE TRABAJO, o EVENTO>> objeto de este instrumento, podrán supervisar el desarrollo del mismo, así como la aplicación de los recursos objeto del Apoyo en términos de lo previsto en el ANEXO del presente convenio, obligándose la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO a otorgar a tales personas todas las facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata. Asimismo, y sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Tercera, incisos d) y e), de este instrumento, la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga a entregar por escrito al FINAFIM todos los informes que éste le requiera con relación al presente Convenio y la observancia de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación, así como las demás que resulten aplicables a este instrumento, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha en que reciba por escrito la solicitud respectiva.
QUINTA.
La INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO expresamente conviene en sujetarse a las Reglas de Operación y cumplir con todas las disposiciones aplicables al presente Convenio; asimismo, reconoce que el FINAFIM tendrá los derechos que se establecen en las Reglas de Operación, y adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y de las leyes aplicables.
SEXTA.
En el evento de que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio y su ANEXO, además de que se suspenderá de inmediato la entrega de los recursos del Apoyo, LA INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO deberá reintegrar al FINAFIM el importe total del Apoyo otorgado en un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que el propio FINAFIM le comunique por escrito el incumplimiento en que haya incurrido.
En caso de que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO no restituya el importe total del Apoyo otorgado conforme a lo estipulado en el párrafo inmediato anterior, o bien, las cantidades que correspondan de acuerdo con lo previsto en el inciso f) de la Cláusula Tercera del presente instrumento, deberá cubrir al FINAFIM, a partir de la conclusión de los plazos señalados en dicho párrafo e incisos de la Cláusula Tercera, intereses a razón de una tasa anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de "Cetes" sobre la cantidad correspondiente.
Para los efectos de esta Cláusula, "Cetes" significa, la última tasa de rendimiento equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la fecha en que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO debió reintegrar los recursos del Apoyo conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta Cláusula o en la fecha establecida en el inciso f) de la Cláusula Tercera del presente Convenio, según sea el caso. La tasa de "Cetes" será revisable mensualmente.
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el tiempo en que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO incurra en mora en la reintegración de los recursos materia del presente Apoyo. El producto que se obtenga conforme lo anterior, se aplicará al importe de los recursos del Apoyo que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO deba reintegrar conforme a lo estipulado en esta Cláusula o lo previsto en el inciso f) de la Cláusula Tercera de este instrumento según sea el caso concreto.
En el evento de que se dejare de publicar la tasa de "Cetes", se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que se considere más representativa de las inversiones en "Cetes".
SEPTIMA.
Con independencia de lo estipulado en la Cláusula inmediata anterior, en caso de que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO incumpla con cualesquiera de las obligaciones a su cargo de conformidad con lo previsto en el presente instrumento, deberá pagar al FINAFIM, por concepto de pena convencional, una cantidad igual al importe total del Apoyo que se le hubiere entregado, pena que deberá ser cubierta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el FINAFIM comunique por escrito a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO el incumplimiento de que se trate.
Lo previsto en esta Cláusula y en la que precede, es sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, sus asociados, socios o accionistas, funcionarios y/o empleados, con motivo del incumplimiento que corresponda, y de las acciones o derechos que, conforme a las disposiciones aplicables, pueda ejercer el FINAFIM en su contra.
OCTAVA.
La INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO no podrá ceder sus derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
NOVENA.
Las partes convienen en que el FINAFIM, tiene derecho a restringir o recortar el importe del Apoyo en cualquier tiempo, mediante aviso que por escrito reciba la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO en el domicilio señalado en la cláusula Décima del presente instrumento, la referida notificación para que surta sus efectos deberá ser entregada con una anticipación de cuando menos 5 (cinco) días hábiles a la fecha en que tenga lugar el (FORO, o MESA DE TRABAJO, o EVENTO).
DECIMA.
Para efectos del presente Convenio, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el que más adelante se menciona; con la salvedad que, en caso de que la notificación sea cual sea se entregue en mano al Representante Legal o al Enlace de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO para el cumplimiento de este instrumento, la notificación se tendrá como válidamente practicada y surtirá todos los efectos legales que tengan lugar.
La INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO:
<<domicilio>>
El FINAFIM:
<<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes, deberá ser avisado por escrito a la otra, con tres días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efecto dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán como válidamente efectuadas.
DECIMA PRIMERA.
Todos los gastos y honorarios que se causen con motivo de la preparación y en su caso ratificación del presente Convenio, serán por cuenta de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, quien los cubrirá en la fecha de firma del presente Convenio contra la presentación de las facturas correspondientes.
DECIMA SEGUNDA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, las partes lo firman por duplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, el día <<indicar fecha de firma>>, quedando un ejemplar en poder del FINAFIM y uno en poder de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO.
El FINAFIM
Nacional Financiera, S.N.C., actuando como
fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional
de Financiamiento al Microempresario
_________________________________
<<Nombre del secretario técnico>>
Secretario Técnico del FINAFIM
La INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO
<<nombre de la institución>>
___________________________________
<<nombre del representante legal>>
Representante legal
ANEXO al convenio FMTE <<Número de convenio a realizar y año>>, celebrado el << Día, mes y año en que se celebra el convenio >>, entre Nacional Financiera, S. N. C, en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el FINAFIM) y <<Institución de Microfinanciamiento con quien se celebra el convenio>> (en lo sucesivo la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO)
1. Datos de la participación a Foros, Mesas de Trabajo y Eventos:
1.1. Título:
<<Nombre del Foros, Mesas de Trabajo y Eventos >>
2. Objetivo general
<<Objetivo a alcanzar durante la asistencia al Foros, Mesas de Trabajo y Eventos >>
2.1. Cronograma:
El Foros, Mesas de Trabajo o Eventos se realizará en un total de <<Horas de participación>> los <<Días, mes y año en que se realizará el Foros, Mesas de Trabajo o Eventos >>, con base en el programa de actividades siguiente.
Descripción de la actividad |
I. Exposición |
II. Preparación y presentación de contenidos temáticos |
III. Mesas de trabajo |
IV. Materiales |
V. Conclusiones |
2.2. Contenido temático del Foros, Mesas de Trabajo y Eventos:
Programa
Horas | | Tema |
| <<Inauguración>> |
Receso de Café |
| | <<Conferencias Magistrales>> |
| | <<Desarrollo de la temática con los participantes>> |
Comida |
| | <<Conferencias Magistrales>> |
| | <<Mesas Redondas>> |
Receso de Café |
| | >>Entrega de reconocimientos a los participantes>> <<Clausura>> |
*NOTA- ESTE CUADRO SE UTILIZARA PARA ESTABLECER LAS ESPECIFICACIONES DEL FORO, MESA DE TRABAJO O EVENTO, POR CADA DIA QUE APLIQUE.
2.3. Materiales que proporcionan a los participantes al inscribiré a el Foros, Mesas de Trabajo o Eventos.
<<Carpeta de trabajo >>
<<Folletos, CD>>
<<Reconocimiento de participación>>
2.4. Producto(s) final(es):
<<Materiales que se llevarán los participantes para poner en práctica lo aprendido en sus instituciones>>
3. Datos del Evento donde se que dará la Conferencia:
3.1. <<Nombre del Foros, Mesas de Trabajo o Eventos a que asistirán>>
3.2. Expositor del Foros, Mesas de Trabajo o Eventos: <<Nombres de los Conferencistas>>
3.3. Actividad preponderante:
<<Descripción de la actividad preponderante de la Conferencia>>
4. Sitio de la capacitación:
<< Dirección completa del sitio del Foros, Mesas de Trabajo o Eventos, (País, Ciudad, Sede) >>
5. Materiales que entrega el Participante del Foros, Mesas de Trabajo o Eventos:
· Elaborar el Informe de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO y recopilar la firma del apoderado legal de esta última. que contendrá, además de una valoración de los resultados, una reseña detallada de todos y cada uno de los conceptos con cargo a los recursos objeto del apoyo y un listado de los resultados obtenidos de la participación.
· Fotocopia del Reconocimiento del Foros, Mesas de Trabajo o Eventos.
· Original y Fotocopia de los Boletos de Avión.
· Original y Fotocopia de la Factura de Hospedaje.
5.1. Fechas de entrega:
El Participante entregará los materiales solicitados por su participación del Foros, Mesas de Trabajo o Eventos, en las fechas siguientes:
Fecha de entrega definitiva: será de 10 días hábiles a partir de terminado el Foros, Mesas de Trabajo o Eventos. <<Día, mes y año, en que el participante entrega los materiales requeridos>>
6. Coordinación de la participación al Foros, Mesas de Trabajo o Eventos.
La Institución de Microfinanciamiento designará un enlace con el FINAFIM para la coordinación de la participación al Foros, Mesas de Trabajo o Eventos <<Nombre de la persona designada por la microfinanciera para ser el contacto >> con el Area de Fortalecimiento Institucional del FINAFIM
a) Carta de Confirmación de participación (formato firmado por el Representante legal de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, en original y copia).
b) Carta de Solicitud de los Recursos por Concepto de la participación al Foros, Mesas de Trabajo o Eventos (formato firmado por el Representante legal de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, en original y copia), acompañada del o los recibos en original y copia simple, que reúnan todos los requisitos fiscales en términos de las disposiciones aplicables. Una vez cotejada la copia simple contra el original, el FINAFIM devolverá este último a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, al día hábil siguiente a la recepción de dichos documentos.
La entrega al FINAFIM de los documentos previstos en este apartado, así como para todo lo relacionado con el Convenio FMTE-<<Número del convenio y año>>-y el presente anexo, será por conducto del <<Consultor Responsable>>. del FINAFIM con la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, sin perjuicio de que el FINAFIM pueda designar a otra(s) persona(s), en cuyo caso lo hará del conocimiento de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO por escrito, con tres días hábiles de anticipación.
7. Transferencia de recursos a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO:
Los documentos entregados al FINAFIM por el Responsable del enlace con el FINAFIM para la capacitación serán revisados y aceptados, en su caso, por el Area de Fortalecimiento y Institucional a más tardar 10 días hábiles después de su recepción, sin perjuicio de lo estipulado en el inciso d) de la cláusula tercera del Convenio FMTE <<Número del convenio y año>>-
Los recursos motivo del Convenio FMTE <<Número del convenio y año>>-, se transfieren a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO después de diez días hábiles de la aceptación de todos y cada uno de los documentos enunciados en el punto 6 de este anexo, a la cuenta registrada en el FINAFIM:
Nombre del banco:
No. de cuenta:
CLABE:
Sucursal:
Plaza:
Ciudad donde radica la cuenta:
8. Importe del apoyo a transferir a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO exclusivamente por la participación al Foros, Mesas de Trabajo o Eventos:
HASTA POR $ <<Monto en número>>M. N. (<<Monto en letra>>pesos <<Centavos>>/100 M. N).
La Institución de Microfinanciamiento
<<Nombre de la Institución de Microfinanciamiento>>
___________________________________________
<<Firma y nombre completo del representante de la Microfinanciera>>
Representante Legal
Nacional Financiera, S. N. C., en su carácter de fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de
Financiamiento al Microempresario
___________________________________________
<<Nombre del Secretario Técnico >>
Secretario Técnico del FINAFIM
* EL SIGUIENTE MODELO DE CONVENIO SERA EMPLEADO PARA FORMALIZAR LOS APOYOS PREVISTOS EN EL PARAGRAFO 4, NUMERAL 4.2, INCISO D) Y EL PARAGRAFO 4.3 DEL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS REGLAS DE OPERACION PARA LA ASIGNACION DEL SUBSIDIO CANALIZADO A TRAVES DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, LOS CUALES JUNTO CON LOS ANEXOS DEL PRESENTE, PODRAN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES PARA CADA APOYO Y DE CADA INSTITUCION, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONVENIO DE APOYOS ECONOMICOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL FINAFIM, REPRESENTADA POR SU SECRETARIO TECNICO, <<nombre del secretario técnico>> Y, POR LA OTRA, <<nombre de la institución>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, REPRESENTADA POR <<nombre del representante legal>>, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo el PROGRAMA), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Con fecha <<fecha de publicación>>, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determinan las Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario para el Ejercicio Fiscal <<señalar año>> (en lo sucesivo las Reglas de Operación).
II. Con fecha 17 de mayo del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Unico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, para la administración de los recursos financieros del PROGRAMA. Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 80005.
IlI. El FINAFIM tiene, entre otros fines, el que la Fiduciaria destine los recursos del patrimonio del Fideicomiso al otorgamiento de apoyos con carácter de no recuperables para el establecimiento de sucursales de Instituciones de Microfinanciamiento, de acuerdo con los lineamientos y procedimientos de selección que establezca el Comité Técnico del Fideicomiso, así como la normatividad aplicable.
DECLARACIONES
I. Declara el FINAFIM que:
a) En cumplimiento a los fines del Fideicomiso y de acuerdo con la resolución de su H. Comité Técnico número <<indicar número de acuerdo>>, comparece a la celebración de este Convenio.
b) <<nombre del secretario técnico>>, Secretario Técnico del "FINAFIM", se encuentra facultado para la suscripción del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<indicar número de escritura>> de fecha <<indicar fecha de la escritura>>, otorgada ante la fe del Lic. <<indicar nombre del notario>>, Notario Público número <<indicar número de notaria>> del Distrito Federal. Facultades que no la han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
II. Declara la INSTITUCION, DE MICROFINANCIAMIENTO, a través de su Representante Legal que:
a) Es una <<plasmar el tipo de figura legal en que esta constituida la institución>>, constituida y existente de conformidad con las leyes de México, que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente Convenio.
b) Conoce plenamente las Reglas de Operación, las cuales no se anexan al presente convenio, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
c) <<nombre del representante legal>>, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en el acta número <<indicar el número de escritura>>, de fecha <<indicar fecha de escritura>>, otorgada ante la fe del Titular de la Notaría Pública número <<indicar número de notaria>> de <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>. Facultades que bajo
protesta de decir verdad no les han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
d) Es su interés iniciar con los trabajos para la apertura de la(s) sucursal(es) que se ubicará en <<indicar la localidad, estado-municipio>>, el propósito es ampliar la cobertura de los apoyos que otorga el FINAFIM en una zona no atendida, de conformidad con lo previsto en las Reglas de Operación, por lo que requiere de un apoyo en los términos del presente instrumento.
e) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
III. Declaran ambas partes que:
Unico.- Previamente a la celebración de este Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, asimismo, las partes reconocen como suyas, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento y su ANEXO(S), el FINAFIM pone a disposición de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO la cantidad de hasta $<<indicar con número y letra el importe del apoyo>>, en lo sucesivo el Apoyo, cantidad que se considerará como no recuperable, salvo que se incumplan con las condiciones previstas en el presente Convenio.
La INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO dispondrá de los recursos del Apoyo de conformidad con lo previsto en el inciso c) de la Cláusula Tercera de este Convenio y en los términos y plazos señalados en el documento que, como ANEXO(S) y debidamente firmado por las partes, se acompaña al presente instrumento, formando parte integrante del mismo, siempre y cuando la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO se encuentre dando cabal cumplimiento a las obligaciones y compromisos que asume conforme a este mismo instrumento y su ANEXO(S), así como a las obligaciones que se deriven a su cargo de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Quinta siguiente y las disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables.
Queda expresamente convenido entre las partes que el FINAFIM, no obstante el Apoyo que se le otorga a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO en términos de este Convenio, no tendrá la calidad de socio o asociado de esta última, ni interés o participación social alguna en la propia INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO. Derivado de lo anterior, el FINAFIM no tendrá derechos corporativos respecto de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, ni intervención en los diferentes Organos de la misma. Lo previsto en este párrafo es sin perjuicio de aquellos derechos que, conforme a lo estipulado en el presente instrumento, le correspondan al FINAFIM.
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO el llevar a cabo la adquisición del equipo y mobiliario, así como las contrataciones que tenga que realizar respecto de los conceptos indicados en dicho anexo, tales como los relativos a la contratación para obtener el servicio telefónico y el suministro de energía eléctrica, el arrendamiento del inmueble, entre otros conceptos que se prevén en el propio anexo(s) del presente instrumento, o aquellos que sean necesarios para la correcta operación y funcionamiento de la sucursal apoyada. Así mismo, es obligación de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO obtener los permisos, concesiones, licencias o autorizaciones de las autoridades competentes, ya sean federales, estatales o municipales, para el establecimiento y funcionamiento del local en que operará la sucursal. En tal virtud, no habrá vínculo jurídico alguno entre el FINAFIM y las personas con las que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO establezca relación contractual para los efectos anteriores, quedando obligada la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO a responder de todas las reclamaciones que las personas mencionadas presenten en su contra o en contra del FINAFIM en relación con las contrataciones que se realicen en los términos antes citados, liberando al FINAFIM de toda responsabilidad y absorbiendo la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea inmiscuido el FINAFIM con motivo de lo establecido en este párrafo.
Asimismo, la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, como patrón del personal que ocupe, será el único responsable de las relaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo, seguridad social y fiscal. Por lo tanto, la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga a responder de todas las reclamaciones que sus empleados o trabajadores presenten en su contra o en contra del FINAFIM en relación con el objeto del presente instrumento, liberando al FINAFIM de toda responsabilidad y absorbiendo la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea involucrado el FINAFIM con motivo del presente Convenio.
TERCERA.
La INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga frente al FINAFIM a:
a) Hacer los trabajos de planeación, organización y coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo en su operación como Institución de Microfinanciamiento del FINAFIM y funcionamiento de la sucursal materia del presente Convenio.
b) Permitir a la o las personas que designe el FINAFIM, y en atención a lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento.
c) Cubrir por su cuenta, todos los gastos derivados para operar la(s) sucursal(es) de la Institución de Microfinanciamiento, en el entendido que el FINAFIM, con cargo a los recursos del presente Apoyo, reembolsará exclusivamente a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO las cantidades que correspondan por los conceptos y por los montos señalados en el ANEXO(S) del presente instrumento, en los términos y plazos que en el mismo se indican.
d) Reintegrar al FINAFIM el remanente que, en su caso, resulte de los recursos del apoyo a más tardar 2 (dos) días hábiles después de aquel en que el FINAFIM exija el remanente que corresponda. De no hacerlo, deberá cubrir al FINAFIM intereses sobre la cantidad remanente en los términos previstos en la Cláusula Sexta.
e) Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento y su anexo(s), así como con todas aquellas de índole fiscal, contable, administrativo y legal que resulten de conformidad con disposiciones aplicables de carácter federal, estatal y municipal, en virtud de las actividades que realice y de los actos, contratos o convenios en que sea parte.
f) Abstenerse de dar uso a los recursos del Apoyo, directa o indirectamente, con fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos en el presente Convenio.
g) La Institución de Microfinanciamiento, se obliga a que una vez que se concluya(n) el (los) apoyo(s) para la(s) Sucursal(es) en cuestión, ya sea por que se haya terminado el periodo de apoyo ó porque haya alcanzado el punto de equilibrio conforme a lo dispuesto en el Anexo del presente instrumento, la(s) sucursal(es) deberá(n) permanecer abierta(s) y en operación de microcréditos por un plazo mínimo de 18 (dieciocho) meses, contados a partir del mes siguiente a aquel en que surta sus efectos cualquiera de las hipótesis mencionadas. Para lo anterior, deberán remitirse al FINAFIM reportes semestrales, respecto a la colocación de microcréditos efectuada por la Sucursal(es).
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente inciso, la Institución de Microfinanciamiento deberá reintegrar la totalidad de los apoyos otorgados, en los términos y plazos previstos en la Cláusula Sexta del presente instrumento.
Lo dispuesto en el presente inciso no surtirá sus efectos, siempre que la Institución de Microfinanciamiento comunique al FINAFIM por escrito, que por caso fortuito ó de fuerza mayor, no es posible continuar con la operación y continuidad de la(s) sucursal(es) apoyada(s), para ello el FINAFIM deberá remitir por escrito su conformidad o negativa en un término de 5 (cinco) días hábiles
CUARTA.
El FINAFIM, por conducto de la o las personas que al efecto designe y durante los plazos y condiciones establecidos en este instrumento y su anexo(s), podrá supervisar el desarrollo de las acciones que debe llevar a cabo la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO en términos del anexo(s) del presente convenio y la aplicación de los recursos del Apoyo conforme a lo previsto en dicho anexo, así como el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la propia INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, conforme a este instrumento, obligándose la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO a otorgar a tales personas, todas las facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata. Asimismo, la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga a entregar por escrito al FINAFIM todos los informes que éste le requiera con relación al presente convenio y su anexo(s) y la observancia de las de las Reglas de Operación y de las demás disposiciones que resulten aplicables, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que reciba por escrito la solicitud respectiva.
QUINTA.
La INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO expresamente conviene en sujetarse a las Reglas de Operación vigentes y cumplir con las disposiciones de éstas que le sean aplicables.
Asimismo, la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, en este acto, consciente en dar cumplimiento a las disposiciones normativas que, a partir de la fecha de firma del presente Convenio, le dé a conocer el FINAFIM, así como aquellas que resulten de las Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, o la denominación que corresponda, que se publiquen en lo subsecuente y, en su caso, sus modificaciones. En tal virtud, las obligaciones previstas en dichas disposiciones a cargo de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, se entenderán aceptadas por ésta por el hecho de continuar ejerciendo los recursos del Apoyo y, en consecuencia, reconocerá los derechos del FINAFIM que de tales disposiciones emanen.
SEXTA.
En el evento de que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio, y en especial con su Cláusula Tercera, así como en su(s) Anexo(s), además de que en su caso se suspenderá de inmediato la entrega de los recursos del Apoyo recibido, la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO deberá reintegrar al FINAFIM el importe total del Apoyo otorgado en un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO reciba del FINAFIM el comunicado por escrito del incumplimiento en que haya incurrido.
En caso de que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO no restituya el importe total del Apoyo conforme a lo estipulado en el párrafo inmediato anterior, o bien, las cantidades que correspondan de acuerdo con lo previsto en el inciso d) y g) de la Cláusula Tercera del presente instrumento, deberá cubrir al FINAFIM, a partir de la conclusión de los plazos señalados en dicho párrafo para realizar la entrega respectiva o de la fecha señalada en el citado inciso d) y g) de la Cláusula Tercera, intereses a razón de una tasa anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de "Cetes" sobre la cantidad correspondiente.
Para los efectos de esta cláusula, "Cetes" significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la fecha en que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO debió reintegrar los recursos del Apoyo conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula o en la fecha establecida en el inciso d) de la cláusula tercera del presente Convenio, según sea el caso. La tasa de "Cetes" será revisable mensualmente.
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el tiempo en que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO incurra en mora en la reintegración de los recursos del Apoyo. El producto que se obtenga conforme lo anterior se aplicará al importe de los recursos del Apoyo que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO deba reintegrar conforme a lo estipulado en esta cláusula o lo previsto en el inciso d) de la Cláusula Tercera de este convenio, según se trate.
En el evento de que se dejare de publicar la tasa de "Cetes", se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que se considere más representativa de las inversiones en "Cetes".
SEPTIMA.
Con independencia de lo estipulado en la cláusula inmediata anterior, en caso de que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO incumpla con cualesquiera de las obligaciones a su cargo de conformidad con lo previsto en el presente instrumento y anexo(s), deberá pagar al FINAFIM, por concepto de pena convencional, una cantidad igual al importe total del Apoyo que se le hubiere entregado.
La INSTITUCION de MICROFINANCIAMIENTO contará con un plazo de 8 días hábiles, contados a partir de la notificación que le realice el FINAFIM respecto del incumplimiento detectado, para manifestar lo que a su derecho convenga, transcurrido dicho término, el FINAFIM deberá notificar nuevamente la determinación de hacer efectiva la pena convencional o eximir a la INSTITUCION de MICROFINANCIAMIENTO del pago de la pena.
En caso de que se haga efectiva la pena convencional, la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, deberá cubrir el importe de la pena, en un término que no exceda de 5 días hábiles contados a partir de que se notificó la determinación de la pena convencional.
Lo previsto en esta cláusula y en la precedente es sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, sus socios o asociados, funcionarios y empleados, con motivo del incumplimiento que corresponda y de las acciones o derechos que, conforme a las disposiciones aplicables, pueda ejercer el FINAFIM en su contra.
OCTAVA.
La INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO no podrá ceder sus derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
NOVENA.
Las partes convienen en que el FINAFIM, en cualquier tiempo, podrá restringir el importe del Apoyo o el plazo durante el cual la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO puede disponer del mismo, o ambos a la vez, o bien, para dar por terminado en forma anticipada el presente Convenio. Lo anterior, mediante aviso por escrito a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, en el domicilio señalado en la Cláusula Décima del presente instrumento, en la inteligencia de que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO no quedará liberada de dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo, en términos de este Convenio y su anexo(s).
DECIMA.
Para efectos del presente Convenio, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
La INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO:
<<domicilio>>
El FINAFIM:
<<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser avisado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán válidamente efectuadas.
DECIMA PRIMERA.
Todos los gastos y honorarios que se causen con motivo de la preparación y en su caso ratificación del presente Convenio, serán por cuenta de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO.
DECIMA SEGUNDA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, las partes lo firman por triplicado, en la ciudad de México, Distrito Federal, el día <<indicar fecha de firma>>, quedando dos ejemplares en poder del FINAFIM y uno en poder de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO.
El FINAFIM
Nacional Financiera, S.N.C., actuando como
fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional
de Financiamiento al Microempresario
__________________________________
<<nombre del secretario técnico>>
Secretario Técnico del Fideicomiso
LA INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO
<<nombre de la institución>>
__________________________
<<nombre del representante legal>>
Representante Legal
ANEXO AL CONVENIO SUC.- <<No. Suc.>> |
<<NOMBRE DE LA INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO >> |
I. Título |
Apertura de <<número>> sucursal(es) de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO denominada: <<"nombre de la IMF">> por un monto total de hasta $<<monto en número y en letra M.N.)>>, IVA incluido, distribuido como se indica a continuación: Nombre de la sucursal | Ubicación de la sucursal | Monto por sucursal | | | | |
II. Resultados esperados |
A) Mantener actualizados todos los reportes, información y documentación que en general solicita la consultoría de Apoyos Financieros por concepto de los apoyos otorgados para el correcto funcionamiento de la(s) sucursal(es). B) Colocar créditos por sucursal con base al cuadro correspondiente a cada una de ellas. (Agregar cuadro por sucursal) |
III. Retiro del apoyo |
Los recursos del Apoyo serán retirados cuando, a juicio del FINAFIM, la(s) sucursal(es) lleguen a su punto de equilibrio y puedan mantenerse por sí mismas, o por disposición apegada a lo establecido en el presente convenio y anexo. Los recursos del Apoyo se suspenderán comunicando esta situación a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO por escrito; surtiendo sus efectos en el momento en que la misma reciba dicho comunicado, en los términos señalados en el convenio. |
IV. Compromiso de temporalidad |
Una vez que se hayan terminado los apoyos ya sea por haber expirado el plazo de 12 meses o por haber alcanzado el punto de equilibrio, la Institución Microfinanciera tendrá la obligación de mantener abierta la sucursal al menos 18 meses adicionales. De no cumplir con la condición anterior la Institución de microfinanciamiento tendrá que reintegrar la totalidad de los recursos otorgados, sin necesidad de cobrarse un interés o cualquier otro cargo adicional. La devolución de los recursos deberá efectuarse en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores al cierre de la sucursal apoyada. A fin de poder contar con evidencia de que la sucursal apoyada sigue operando, el FINAFIM deberá requerir reportes semestrales sobre colocación de créditos en la citada sucursal por los 18 meses adicionales (3 informes trimestrales). |
V. Seguimiento |
La visita formal de seguimiento se realizará por parte de la consultoría de Apoyos Financieros, o por cualquiera otra del FINAFIM, en forma posterior al otorgamiento de los apoyos. El reporte de colocación de créditos así como el desglose de importes de colocación, intereses y comisiones se enviarán por correo electrónico, conforme a los formatos adjuntos, antes de los 15 días naturales posteriores al cierre del mes correspondiente, para posteriormente enviarlos, dentro de los plazos mencionados a continuación, de forma impresa y debidamente firmados junto con los comprobantes. En cualquier momento se les puede solicitar la elaboración y entrega de reportes parciales o en su caso, se podrán hacer visitas anticipadas. |
VI. Entrega de recursos |
El FINAFIM reembolsará a la INSTITUCION DE MIROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO todos los gastos e inversiones que se hayan efectuado en términos del presente convenio y anexo, siempre y cuando la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO entregue los comprobantes que cubran los requisitos fiscales, laborales, en la esfera federal, estatal y/o municipal; estos comprobantes deben ser entregados al FINAFIM como se especifica en el siguiente cuadro: Plazo para entrega de comprobantes fiscales | Mobiliario y equipo | Antes de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la conclusión de cada mes. | Gastos de operación | Los apoyos se entregarán a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO y la comprobación se realizará en forma individual por cada sucursal, conforme a los conceptos siguientes y hasta por los montos señalados. VI.1 Mobiliario y equipo (IVA incluido) (Insertar filas en caso de ser necesario) Nombre de la sucursal | Montos por sucursal hasta por | | | | | Total recursos del apoyo para Mobiliario y equipo (I.V.A. incluido) hasta por: | | Monto total en letra: | <<importe con número y letra>> | La inversión de mobiliario y equipo de cómputo que sea necesario, para la operación de una sucursal de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO se reembolsará sin importar el monto de cada rubro, siempre y cuando los conceptos estén incluidos en la lista presentada a continuación y no rebasen el monto total autorizado. Mobiliario y equipo | Equipo de Cómputo | Software (Paquetería) | Escritorio | Silla | Pizarrón | Rotafolio | Muebles de oficina | TOTAL: $21,500.00 | VI.2 Gastos de operación (IVA incluido). (Insertar filas en caso de ser necesario) Nombre de la sucursal | Cobertura | Montos por sucursal hasta por | No. de meses | Período (mes a diciembre de <<año>>) | Erogaciones mensuales | | | | | | | | | | | Total recursos del apoyo para Gastos de operación (I.V.A. incluido) hasta por: | | |
Monto total en letra: | 00/100 M.N. | Estos gastos se reembolsarán sin importar el monto de cada rubro, siempre y cuando los conceptos estén incluidos en la lista presentada a continuación y no rebasen el monto total autorizado. Operación | Renta | Luz | Teléfono | Servicios Profesionales | Transporte | TOTAL: $18,200.00 | Los Gastos de operación mensuales se otorgarán hasta alcanzar el punto de equilibrio o el máximo de <<número>> meses por sucursal mencionado con anterioridad, lo que suceda primero. Resumen de comprobación de recursos otorgados por el FINAFIM | Fecha de comprobación | A mes vencido | Comprobación: | Mediante entrega de copia de los recibos solicitados y facturas que den cumplimiento a los marcos legales, laborales y fiscales tanto municipales, estatales como federales. La INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO deberá entregar al FINAFIM la documentación comprobatoria en lo plazos que a continuación se mencionan: Mobiliario y equipo | Antes de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la conclusión de cada mes. | Gastos de operación | | En caso de que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO no entregue la documentación comprobatoria dentro del plazo señalado, NO procederá a realizarse el reembolso respectivo. No obstante deberá informar el avance en metas. | Requisitos para la sucursal: | Cumplimiento de la entrega de reportes y documentos solicitados en el presente convenio y anexo en los plazos y formas establecidos para cada supuesto. En caso contrario, NO procederá a realizarse el reembolso de que se trate. | Resumen de los recursos otorgados por el FINAFIM (Insertar filas en caso de ser necesario) | Nombre de la sucursal | Gastos de operación | Total por sucursal hasta por | Cobertur a en meses | Monto por el período total hasta por | Monto Mobiliario y equipo hasta por | | | | | | | | | | | | | | | | Totales por rubro para la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO (I.V.A. incluido) hasta por: | | | | Monto total en letra del Apoyo parcial no crediticio otorgado a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO: | 00/100 M.N. | | | Forma de entrega de los recursos | Mediante reembolsos con depósito a la cuenta: | <<Nombre de la INSTITUCIONDE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO >> <<Nombre de la Institución Bancaria en la que radica la cuenta>> <<Sucursal No. _______>> (En caso de aplicar) <<Cuenta No. ___________>> <<Clabe ________________>> <<Plaza ____________>> (En caso de aplicar) <<Ubicación: __________________________>> | |
EL FINAFIM
NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., actuando como fiduciaria en el
FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO
___________________________________
<Nombre>
Secretario Técnico del FINAFIM
LA INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO
<Nombre de la Institución de Microfinanciamiento o Intermediario>
____________________________________
<Nombre>
Representante Legal
* EL SIGUIENTE MODELO DE CONVENIO SERA EMPLEADO PARA FORMALIZAR LOS APOYOS PREVISTOS EN EL PARAGRAFO 4, NUMERAL 4.2, INCISO D) Y EL PARAGRAFO 4.3 DEL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS REGLAS DE OPERACION PARA LA ASIGNACION DEL SUBSIDIO CANALIZADO A TRAVES DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, LOS CUALES JUNTO CON LOS ANEXOS DEL PRESENTE, PODRAN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES PARA CADA APOYO Y DE CADA INSTITUCION, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONVENIO DE APOYOS ECONOMICOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL FINAFIM, REPRESENTADA POR SU SECRETARIO TECNICO, <<nombre del secretario técnico>> Y, POR LA OTRA, <<nombre de la institución de microfinanciamiento>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, REPRESENTADA POR <<nombre del representante legal>>, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo el PROGRAMA), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Con fecha <<fecha de publicación>>, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determinan las Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario para el Ejercicio Fiscal <<señalar año>> (en lo sucesivo las Reglas de Operación).
II. Con fecha 17 de mayo del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Unico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, para la administración de los recursos financieros del PROGRAMA. Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 80005.
IlI. El FINAFIM tiene, entre otros fines, el que la Fiduciaria destine los recursos del patrimonio del Fideicomiso al otorgamiento de apoyos con carácter de no recuperables para el establecimiento de extensiones de las Instituciones de Microfinanciamiento, de acuerdo con los lineamientos y procedimientos de selección que establezca el Comité Técnico del Fideicomiso, así como la normatividad aplicable.
DECLARACIONES
I. Declara el FINAFIM que:
a) En cumplimiento a los fines del Fideicomiso y de acuerdo con la resolución de su H. Comité Técnico número <<indicar número de acuerdo>>, comparece a la celebración de este Convenio.
b) <<nombre secretario técnico>>, Secretario Técnico del "FINAFIM", se encuentra facultado para la suscripción del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<indicar número de escritura>> de fecha <<indicar fecha de escritura>>, otorgada ante la fe del Lic. <<indicar nombre del notario>>, Notario Público número <<indicar número de notario>> del Distrito Federal. Facultades que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
II. Declara la INSTITUCION, DE MICROFINANCIAMIENTO, a través de su Representante Legal que:
a) Es una <<plasmar el tipo de figura legal en que esta constituida>>, constituida y existente de conformidad con las leyes de México, que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente Convenio.
b) Conoce plenamente las Reglas de Operación, las cuales no se anexan al presente convenio, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
c) <<nombre del representante legal>>, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en el acta número <<indicar número de escritura>>, de fecha <<indicar fecha de escritura>>, otorgada ante la fe del Titular de la Notaría Pública número <<indicar número de notaria>> de <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no les han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
d) Es su interés iniciar con los trabajos para la apertura de la(s) extensión(es) que se ubicará en << indicar la localidad, estado-municipio>> el propósito es ampliar la cobertura de los apoyos que otorga el FINAFIM en una zona no atendida, de conformidad con lo previsto en las Reglas de Operación, por lo que requiere de un apoyo en los términos del presente instrumento.
e) La Sucursal (nombre) ubicada en <<indicar la localidad, estado-municipio>>, es sustentable y por ello fungirá como entidad supervisora, siendo la responsable del control y administración de la extensión apoyada.
f) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
III. Declaran ambas partes que:
Unico.- Previamente a la celebración de este Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, asimismo, las partes reconocen como suyas, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento y su ANEXO(S), el FINAFIM pone a disposición de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO la cantidad de hasta $<<indicar con número y letra el importe del apoyo>>, en lo sucesivo el Apoyo, cantidad que se considerará como no recuperable, salvo que se incumplan con las condiciones previstas en el presente Convenio.
La INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO dispondrá de los recursos del Apoyo de conformidad con lo previsto en el inciso c) de la Cláusula Tercera de este Convenio y en los términos y plazos señalados en el documento que, como ANEXO(S) y debidamente firmado por las partes, se acompaña al presente instrumento, formando parte integrante del mismo, siempre y cuando la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO se encuentre dando cabal cumplimiento a las obligaciones y compromisos que asume conforme a este mismo instrumento y su ANEXO(S), así como a las obligaciones que se deriven a su cargo de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Quinta siguiente y las disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables.
Queda expresamente convenido entre las partes que el FINAFIM, no obstante el Apoyo que se le otorga a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO en términos de este Convenio, no tendrá la calidad de socio o asociado de esta última, ni interés o participación social alguna en la propia INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO. Derivado de lo anterior, el FINAFIM no tendrá derechos corporativos respecto de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, ni intervención en los diferentes Organos de la misma. Lo previsto en este párrafo es sin perjuicio de aquellos derechos que, conforme a lo estipulado en el presente instrumento, le correspondan al FINAFIM.
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO el llevar a cabo la adquisición del equipo y mobiliario, así como las contrataciones que tenga que realizar respecto de los conceptos indicados en dicho anexo, tales como los relativos a la contratación para obtener el servicio telefónico y el suministro de energía eléctrica, el arrendamiento del inmueble, entre otros conceptos que se prevén en el propio anexo(s) del presente instrumento, o aquellos que sean necesarios para la correcta operación y funcionamiento de la extensión apoyada. Así mismo, es obligación de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO obtener los permisos, concesiones, licencias o autorizaciones de las autoridades competentes, ya sean federales, estatales o municipales, para el establecimiento y funcionamiento del local en que operará la extensión. En tal virtud, no habrá vínculo jurídico alguno entre el FINAFIM y las personas con las que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO establezca relación contractual para los efectos anteriores, quedando obligada la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO a responder de todas las reclamaciones que las personas mencionadas presenten en su contra o en contra del FINAFIM en relación con las contrataciones que se realicen en los términos antes citados, liberando al FINAFIM de toda responsabilidad y absorbiendo la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea inmiscuido el FINAFIM con motivo de lo establecido en este párrafo.
Asimismo, la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, como patrón del personal que ocupe, será el único responsable de las relaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo, seguridad social y fiscal. Por lo tanto, la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga a responder de todas las reclamaciones que sus empleados o trabajadores presenten en su contra o en contra del FINAFIM en relación con el objeto del presente instrumento, liberando al FINAFIM de toda responsabilidad y absorbiendo la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea involucrado el FINAFIM con motivo del presente Convenio.
TERCERA.
La INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga frente al FINAFIM a:
a) Hacer los trabajos de planeación, organización y coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo en su operación como Institución de Microfinanciamiento del FINAFIM y funcionamiento de la extensión materia del presente Convenio.
b) Permitir a la o las personas que designe el FINAFIM, y en atención a lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento.
c) Cubrir por su cuenta, todos los gastos derivados para operar la(s) extensión(es) de la Institución de Microfinanciamiento, en el entendido que el FINAFIM, con cargo a los recursos del presente Apoyo, reembolsará exclusivamente a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO las cantidades que correspondan por los conceptos y por los montos señalados en el ANEXO(S) del presente instrumento, en los términos y plazos que en el mismo se indican.
d) Reintegrar al FINAFIM el remanente que, en su caso, resulte de los recursos del apoyo a más tardar 2 (dos) días hábiles después de aquel en que el FINAFIM exija el remanente que corresponda. De no hacerlo, deberá cubrir al FINAFIM intereses sobre la cantidad remanente en los términos previstos en la Cláusula Sexta.
e) Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento y su anexo(s), así como con todas aquellas de índole fiscal, contable, administrativo y legal que resulten de conformidad con disposiciones aplicables de carácter federal, estatal y municipal, en virtud de las actividades que realice y de los actos, contratos o convenios en que sea parte.
f) Abstenerse de dar uso a los recursos del Apoyo, directa o indirectamente, con fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos en el presente Convenio.
g) La Institución de Microfinanciamiento, se obliga a que una vez que se concluya(n) el (los) apoyo(s) para la(s) Extensión(es) en cuestión, ya sea por que se haya terminado el periodo de apoyo o porque haya alcanzado el punto de equilibrio conforme a lo dispuesto en el Anexo del presente instrumento, la(s) extensión(es) deberá(n) permanecer abierta(s) y en operación de microcréditos por un plazo mínimo de 18 (dieciocho) meses, contados a partir del mes siguiente a aquel en que surta sus efectos cualquiera de las hipótesis mencionadas. Para lo anterior, deberán remitirse al FINAFIM reportes semestrales, respecto a la colocación de microcréditos efectuada por la Extensión(es).
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente inciso, la Institución de Microfinanciamiento deberá reintegrar la totalidad de los apoyos otorgados, en los términos y plazos previstos en la Cláusula Sexta del presente instrumento.
Lo dispuesto en el presente inciso no surtirá sus efectos, siempre que la Institución de Microfinanciamiento comunique al FINAFIM por escrito, que por caso fortuito ó de fuerza mayor, no es posible continuar con la operación y continuidad de la(s) extensión(es) apoyada(s), para ello el FINAFIM deberá remitir por escrito su conformidad o negativa en un término de 5 (cinco) días
hábiles.
CUARTA.
El FINAFIM, por conducto de la o las personas que al efecto designe y durante los plazos y condiciones establecidos en este instrumento y su anexo(s), podrá supervisar el desarrollo de las acciones que debe llevar a cabo la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO en términos del anexo(s) del presente convenio y la aplicación de los recursos del Apoyo conforme a lo previsto en dicho anexo, así como el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la propia INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, conforme a este instrumento, obligándose la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO a otorgar a tales personas, todas las facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata. Asimismo, la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga a entregar por escrito al FINAFIM todos los informes que éste le requiera con relación al presente convenio y su anexo(s) y la observancia de las de las Reglas de Operación y de las demás disposiciones que resulten aplicables, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que reciba por escrito la solicitud respectiva.
QUINTA.
La INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO expresamente conviene en sujetarse a las Reglas de Operación vigentes y cumplir con las disposiciones de éstas que le sean aplicables.
Asimismo, la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, en este acto, consciente en dar cumplimiento a las disposiciones normativas que, a partir de la fecha de firma del presente Convenio, le dé a conocer el FINAFIM, así como aquellas que resulten de las Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, o la denominación que corresponda, que se publiquen en lo subsecuente y, en su caso, sus modificaciones. En tal virtud, las obligaciones previstas en dichas disposiciones a cargo de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, se entenderán aceptadas por ésta por el hecho de continuar ejerciendo los recursos del Apoyo y, en consecuencia, reconocerá los derechos del FINAFIM que de tales disposiciones emanen.
SEXTA.
En el evento de que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio, y en especial con su Cláusula Tercera, así como en su(s) Anexo(s), además de que en su caso se suspenderá de inmediato la entrega de los recursos del Apoyo recibido, la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO deberá reintegrar al FINAFIM el importe total del Apoyo otorgado en un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO reciba del FINAFIM el comunicado por escrito del incumplimiento en que haya incurrido.
En caso de que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO no restituya el importe total del Apoyo conforme a lo estipulado en el párrafo inmediato anterior, o bien, las cantidades que correspondan de acuerdo con lo previsto en el inciso d) y g) de la Cláusula Tercera del presente instrumento, deberá cubrir al FINAFIM, a partir de la conclusión de los plazos señalados en dicho párrafo para realizar la entrega respectiva o de la fecha señalada en el citado inciso d) y g) de la Cláusula Tercera, intereses a razón de una tasa anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de "Cetes" sobre la cantidad correspondiente.
Para los efectos de esta cláusula, "Cetes" significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la fecha en que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO debió reintegrar los recursos del Apoyo conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula o en la fecha establecida en el inciso d) de la cláusula tercera del presente Convenio, según sea el caso. La tasa de "Cetes" será revisable mensualmente.
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el tiempo en que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO incurra en mora en la reintegración de los recursos del Apoyo. El producto que se obtenga conforme lo anterior se aplicará al importe de los recursos del Apoyo que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO deba reintegrar conforme a lo estipulado en esta cláusula o lo previsto en el inciso d) de la Cláusula Tercera de este convenio, según se trate.
En el evento de que se dejare de publicar la tasa de "Cetes", se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que se considere más representativa de las inversiones en "Cetes".
SEPTIMA.
Con independencia de lo estipulado en la cláusula inmediata anterior, en caso de que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO incumpla con cualesquiera de las obligaciones a su cargo de conformidad con lo previsto en el presente instrumento y anexo(s), deberá pagar al FINAFIM, por concepto de pena convencional, una cantidad igual al importe total del Apoyo que se le hubiere entregado.
La INSTITUCION de MICROFINANCIAMIENTO contará con un plazo de 8 días hábiles, contados a partir de la notificación que le realice el FINAFIM respecto del incumplimiento detectado, para manifestar lo que a su derecho convenga, transcurrido dicho término, el FINAFIM deberá notificar nuevamente la determinación de hacer efectiva la pena convencional o eximir a la INSTITUCION de MICROFINANCIAMIENTO del pago de la pena.
En caso de que se haga efectiva la pena convencional, la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, deberá cubrir el importe de la pena, en un término que no exceda de 5 días hábiles contados a partir de que se notificó la determinación de la pena convencional.
Lo previsto en esta cláusula y en la precedente es sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, sus socios o asociados, funcionarios y empleados, con motivo del incumplimiento que corresponda y de las acciones o derechos que, conforme a las disposiciones aplicables, pueda ejercer el FINAFIM en su contra.
OCTAVA.
La INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO no podrá ceder sus derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
NOVENA.
Las partes convienen en que el FINAFIM, en cualquier tiempo, podrá restringir el importe del Apoyo o el plazo durante el cual la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO puede disponer del mismo, o ambos a la vez, o bien, para dar por terminado en forma anticipada el presente Convenio. Lo anterior, mediante aviso por escrito a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, en el domicilio señalado en la Cláusula Décima del presente instrumento, en la inteligencia de que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO no quedará liberada de dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo, en términos de este Convenio y su anexo(s).
DECIMA.
Para efectos del presente Convenio, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
La INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO:
<<domicilio>>
El FINAFIM:
<<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser avisado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán válidamente efectuadas.
DECIMA PRIMERA.
Todos los gastos y honorarios que se causen con motivo de la preparación y en su caso ratificación del presente Convenio, serán por cuenta de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO.
DECIMA SEGUNDA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, las partes lo firman por triplicado, en la ciudad de México, Distrito Federal, el día <<indicar fecha de firma>>, quedando dos ejemplares en poder del FINAFIM y uno en poder de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO.
El FINAFIM
Nacional Financiera, S.N.C., actuando como
fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional
de Financiamiento al Microempresario
__________________________________
<<nombre del secretario técnico>>
Secretario Técnico del Fideicomiso
LA INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO
<<nombre de la institución>>
__________________________
<<nombre del representante legal>>
Representante Legal
ANEXO AL CONVENIO EXT.- <<No. Extensión.>> |
<<NOMBRE DE LA INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO >> |
I. Título |
Apertura de <<número>> extensión(es) de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO denominada: <<"nombre de la IMF">> por un monto total de hasta $<<monto en número y en letra M.N.)>>, IVA incluido, distribuido como se indica a continuación: Nombre de la sucursal que dependerá | Nombre de la extensión | Ubicación de la extensión | Monto por extensión | | | | | |
II. Resultados esperados |
A) Mantener actualizados todos los reportes, información y documentación que en general solicita la consultoría de Apoyos Financieros por concepto de los apoyos otorgados para el correcto funcionamiento de la(s) extensión(es). B) Colocar créditos por extensión con base al cuadro correspondiente a cada una de ellas. (Agregar cuadro por extensión) |
Los recursos del Apoyo serán retirados cuando, a juicio del FINAFIM, la(s) extensión(es) lleguen a su punto de equilibrio y puedan mantenerse por sí mismas, o por disposición apegada a lo establecido en el presente convenio y anexo. Los recursos del Apoyo se suspenderán comunicando esta situación a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO por escrito; surtiendo sus efectos en el momento en que la misma reciba dicho comunicado, en los términos señalados en el convenio. |
IV. Compromiso de temporalidad |
Una vez que se hayan terminado los apoyos ya sea por haber expirado el plazo de 18 meses o por haber alcanzado el punto de equilibrio, la Institución Microfinanciera tendrá la obligación de mantener abierta la sucursal al menos 18 meses adicionales. De no cumplir con la condición anterior la Institución de microfinanciamiento tendrá que reintegrar la totalidad de los recursos otorgados, sin necesidad de cobrarse un interés o cualquier otro cargo adicional. La devolución de los recursos deberá efectuarse en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores al cierre de la sucursal apoyada. A fin de poder contar con evidencia de que la extensión apoyada sigue operando, el FINAFIM deberá requerir reportes semestrales sobre colocación de créditos en la citada sucursal por los 18 meses adicionales (3 informes trimestrales). |
V. Seguimiento |
FINAFIM tendrá la facultad de efectuar el seguimiento correspondiente, ya sea éste de manera documental o directamente en las instalaciones de la extensión El reporte de colocación de créditos así como el desglose de importes de colocación, intereses y comisiones se enviarán por correo electrónico, conforme a los formatos adjuntos, antes de los 15 días naturales posteriores al cierre del mes correspondiente, para posteriormente enviarlos, dentro de los plazos mencionados a continuación, de forma impresa y debidamente firmados junto con los comprobantes. En cualquier momento se les puede solicitar la elaboración y entrega de reportes parciales o en su caso, se podrán hacer visitas anticipadas. |
VI. Entrega de recursos |
El FINAFIM reembolsará a la INSTITUCION DE MIROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO todos los gastos e inversiones que se hayan efectuado en términos del presente convenio y anexo, siempre y cuando la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO entregue los comprobantes que cubran los requisitos fiscales, laborales, en la esfera federal, estatal y/o municipal; estos comprobantes deben ser entregados al FINAFIM como se especifica en el siguiente cuadro: Plazo para entrega de comprobantes fiscales | Mobiliario y equipo | Antes de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la conclusión de cada mes. | Gastos de operación | Los apoyos se entregarán a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO y la comprobación se realizará en forma individual por cada extensión, conforme a los conceptos siguientes y hasta por los montos señalados. VI.1 Mobiliario y equipo (IVA incluido) (Insertar filas en caso de ser necesario) Nombre de la extensión | Montos por extensión hasta por | | | | | Total recursos del apoyo para Mobiliario y equipo (I.V.A. incluido) hasta por: | | Monto total en letra: | 00/100 M.N. | La inversión de mobiliario y equipo de cómputo que sea necesario para la operación de una extensión de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO se reembolsará sin importar el monto de cada rubro, siempre y cuando los conceptos estén incluidos en la lista presentada a continuación y no rebasen el monto total autorizado. |
Mobiliario y equipo | Equipo de Cómputo | Software (Paquetería) | Escritorio | Silla | Pizarrón | Rotafolio | Muebles de oficina | TOTAL: $21,500.00 | VI.2 Gastos de operación (IVA incluido). (Insertar filas en caso de ser necesario) Nombre de la extensión | Cobertura | Erogaciones mensuales | Montos por extensión hasta por | No. de meses | Período (mes a diciembre de <<año>>) | | | | | | | | | | | Total recursos del apoyo para Gastos de operación (I.V.A. incluido) hasta por: | | Monto total en letra: | 00/100 M.N. | Estos gastos se reembolsarán sin importar el monto de cada rubro, siempre y cuando los conceptos estén incluidos en la lista presentada a continuación y no rebasen el monto total autorizado. Operación | Renta | Luz | Teléfono | Servicios Profesionales | Transporte | TOTAL: $12,133.33 | Los Gastos de operación mensuales se otorgarán hasta alcanzar el punto de equilibrio o el máximo de <<número>> meses por extensión mencionado con anterioridad, lo que suceda primero. Resumen de comprobación de recursos otorgados por el FINAFIM | Fecha de comprobación | A mes vencido | Comprobación: | Mediante entrega de copia de los recibos solicitados y facturas que den cumplimiento a los marcos legales, laborales y fiscales tanto municipales, estatales como federales. La INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO deberá entregar al FINAFIM la documentación comprobatoria en lo plazos que a continuación se mencionan: Mobiliario y equipo | Antes de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la conclusión de cada mes. | Gastos de operación | | |
Requisitos para la extensión: | Cumplimiento de la entrega de reportes y documentos solicitados en el presente convenio y anexo en los plazos y formas establecidos para cada supuesto. En caso contrario, NO procederá a realizarse el reembolso de que se trate. | Resumen de los recursos otorgados por el FINAFIM (Insertar filas en caso de ser necesario) | Nombre de la extensión | Gastos de operación | Monto Mobiliario y equipo hasta por | Total por extensión hasta por | Cobertura en meses | Monto por el período total hasta por | | | | | | | | | | | | | | | | Totales por rubro para la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO (I.V.A. incluido) hasta por: | | | | Monto total en letra del Apoyo parcial no crediticio otorgado a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO: | 00/100 M.N. | Forma de entrega de los recursos | Mediante reembolsos con depósito a la cuenta: | <Nombre de la INSTITUCIONDE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO > <<Nombre de la Institución Bancaria en la que radica la cuenta>> <<Sucursal No. _______>> (En caso de aplicar) <<Cuenta No. ___________>> <<Clabe ________________>> <<Plaza ____________>> (En caso de aplicar) <<Ubicación: __________________________>> | |
EL FINAFIM
NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., actuando como fiduciaria
en el FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO
_____________________________________
<Nombre>
Secretario Técnico del FINAFIM
LA INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO
<Nombre de la Institución de Microfinanciamiento o Intermediario>
_____________________________________
<Nombre>
Representante Legal
* EL SIGUIENTE MODELO DE CONVENIO SERA EMPLEADO PARA FORMALIZAR LOS APOYOS PREVISTOS EN EL PARAGRAFO 4, NUMERAL 4.2, INCISO D) Y EL PARAGRAFO 4.3 DEL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS REGLAS DE OPERACION PARA LA ASIGNACION DEL SUBSIDIO CANALIZADO A TRAVES DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, LOS CUALES JUNTO CON LOS ANEXOS DEL PRESENTE, PODRAN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES PARA CADA APOYO Y DE CADA INSTITUCION, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONVENIO DE APOYOS ECONOMICOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL FINAFIM, REPRESENTADA POR SU SECRETARIO TECNICO, <<nombre del secretario técnico>> Y, POR LA OTRA, <<nombre de la institución>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, REPRESENTADA POR <<nombre del representante legal>>, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo el PROGRAMA), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Con fecha <<fecha de publicación>>, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determinan las Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario para el Ejercicio Fiscal <<señalar año>> (en lo sucesivo las Reglas de Operación).
II. Con fecha 17 de mayo del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Unico de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, para la administración de los recursos financieros del PROGRAMA. Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 80005.
IlI. El FINAFIM tiene, entre otros fines, el que la Fiduciaria destine los recursos del patrimonio del Fideicomiso al otorgamiento de apoyos con carácter de no recuperables para el establecimiento de agencias de las Instituciones de Microfinanciamiento, de acuerdo con los lineamientos y procedimientos de selección que establezca el Comité Técnico del Fideicomiso, así como la normatividad aplicable.
DECLARACIONES
I. Declara el FINAFIM que:
a) En cumplimiento a los fines del Fideicomiso y de acuerdo con la resolución de su H. Comité Técnico número <<indicar número de acuerdo>>, comparece a la celebración de este Convenio.
b) <<nombre del secretario técnico>>, Secretario Técnico del "FINAFIM", se encuentra facultado para la suscripción del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<indicar número de escritura>> de fecha <<indicar fecha de escritura>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del notario>>, Notario Público número <<indicar número de notaria>> del Distrito Federal. Facultades y poderes que no la han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
II. Declara la INSTITUCION, DE MICROFINANCIAMIENTO, a través de su Representante Legal que:
a) Es una <<plasmar el tipo de figura legal en que está constituida la institución>>, constituida y existente de conformidad con las leyes de México, que cuenta con las facultades legales suficientes
para celebrar el presente Convenio.
b) Conoce plenamente las Reglas de Operación, las cuales no se anexan al presente convenio, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
c) <<nombre del representante legal>>, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en el acta número <<indicar número de escritura>>, de fecha <<indicar fecha de escritura>>, otorgada ante la fe del Titular de la Notaría Pública número <<indicar numero de notaria>> de <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no les han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
d) Es su interés iniciar con los trabajos para la apertura de la(s) agencia(s) que se ubicará en <<indicar localidad, estado-municipio>>, el propósito es ampliar la cobertura de los apoyos que otorga el FINAFIM en una zona no atendida, de conformidad con lo previsto en las Reglas de Operación, por lo que requiere de un apoyo en los términos del presente instrumento.
e) La <<indicar si se refiere a Sucursal ó Extensión señalando el nombre de la misma>> ubicada en <<indicar localidad, estado-municipio>>, es sustentable y por ello fungirá como entidad supervisora, siendo la responsable del control y administración de la agencia.
f) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
III. Declaran ambas partes que:
Unico.- Previamente a la celebración de este Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, asimismo, las partes reconocen como suyas, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento y su ANEXO(S), el FINAFIM pone a disposición de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO la cantidad de hasta $<<indicar con número y letra el importe del apoyo>>, en lo sucesivo el Apoyo, cantidad que se considerará como no recuperable, salvo que se incumplan con las condiciones previstas en el presente Convenio.
La INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO dispondrá de los recursos del Apoyo de conformidad con lo previsto en el inciso c) de la Cláusula Tercera de este Convenio y en los términos y plazos señalados en el documento que, como ANEXO(S) y debidamente firmado por las partes, se acompaña al presente instrumento, formando parte integrante del mismo, siempre y cuando la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO se encuentre dando cabal cumplimiento a las obligaciones y compromisos que asume conforme a este mismo instrumento y su ANEXO(S), así como a las obligaciones que se deriven a su cargo de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Quinta siguiente y las disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables.
Queda expresamente convenido entre las partes que el FINAFIM, no obstante el Apoyo que se le otorga a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO en términos de este Convenio, no tendrá la calidad de socio o asociado de esta última, ni interés o participación social alguna en la propia INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO. Derivado de lo anterior, el FINAFIM no tendrá derechos corporativos respecto de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, ni intervención en los diferentes Organos de la misma. Lo previsto en este párrafo es sin perjuicio de aquellos derechos que, conforme a lo estipulado en el presente instrumento, le correspondan al FINAFIM.
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO el llevar a cabo la adquisición del equipo y mobiliario, así como las contrataciones que tenga que realizar respecto de los conceptos indicados en dicho anexo, tales como los relativos a la contratación para obtener el servicio telefónico y el suministro de energía eléctrica, el arrendamiento del inmueble, entre otros conceptos que se prevén en el propio anexo(s) del presente instrumento, o aquellos que sean necesarios para la correcta operación y funcionamiento de la agencia apoyada. Así mismo, es obligación de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO obtener los permisos, concesiones, licencias o autorizaciones de las autoridades competentes, ya sean federales, estatales o municipales, para el establecimiento y funcionamiento del local en que operará la agencia. En tal virtud, no habrá vínculo jurídico alguno entre el FINAFIM y las personas con las que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO establezca relación contractual para los efectos anteriores, quedando obligada la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO a responder de todas las reclamaciones que las personas mencionadas presenten en su contra o en contra del FINAFIM en relación con las contrataciones que se realicen en los términos antes citados, liberando al FINAFIM de toda responsabilidad y absorbiendo la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea inmiscuido el FINAFIM con motivo de lo establecido en este párrafo.
Asimismo, la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, como patrón del personal que ocupe, será el único responsable de las relaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo, seguridad social y fiscal. Por lo tanto, la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga a responder de todas las reclamaciones que sus empleados o trabajadores presenten en su contra o en contra del FINAFIM en relación con el objeto del presente instrumento, liberando al FINAFIM de toda responsabilidad y absorbiendo la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea involucrado el FINAFIM con motivo del presente Convenio.
TERCERA.
La INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga frente al FINAFIM a:
a) Hacer los trabajos de planeación, organización y coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo en su operación como Institución de Microfinanciamiento del FINAFIM y funcionamiento de la agencia materia del presente Convenio.
b) Permitir a la o las personas que designe el FINAFIM, y en atención a lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento.
c) Cubrir por su cuenta, todos los gastos derivados para operar la(s) agencia(s) de la Institución de Microfinanciamiento, en el entendido que el FINAFIM, con cargo a los recursos del presente Apoyo, reembolsará exclusivamente a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO las cantidades que correspondan por los conceptos y por los montos señalados en el ANEXO(S) del presente instrumento, en los términos y plazos que en el mismo se indican.
d) Reintegrar al FINAFIM el remanente que, en su caso, resulte de los recursos del apoyo a más tardar 2 (dos) días hábiles después de aquel en que el FINAFIM exija el remanente que corresponda. De no hacerlo, deberá cubrir al FINAFIM intereses sobre la cantidad remanente en los términos previstos en la Cláusula Sexta.
e) Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento y su anexo(s), así como con todas aquellas de índole fiscal, contable, administrativo y legal que resulten de conformidad con disposiciones aplicables de carácter federal, estatal y municipal, en virtud de las actividades que realice y de los actos, contratos o convenios en que sea parte.
f) Abstenerse de dar uso a los recursos del Apoyo, directa o indirectamente, con fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos en el presente Convenio.
g) La Institución de Microfinanciamiento, se obliga a que una vez que se concluya(n) el (los) apoyo(s) para la(s) Agencia(s) en cuestión, ya sea por que se haya terminado el periodo de apoyo o porque haya alcanzado el punto de equilibrio conforme a lo dispuesto en el Anexo del presente instrumento, la agencia(s) deberá(n) permanecer abierta(s) y en operación de microcréditos por un plazo mínimo de 18 (dieciocho) meses, contados a partir del mes siguiente a aquel en que surta sus efectos cualquiera de las hipótesis mencionadas. Para lo anterior, deberán remitirse al FINAFIM reportes semestrales, respecto a la colocación de microcréditos efectuada por la(s) Agencia(s).
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente inciso, la Institución de Microfinanciamiento deberá reintegrar la totalidad de los apoyos otorgados, en los términos y plazos previstos en la Cláusula Sexta del presente instrumento.
Lo dispuesto en el presente inciso no surtirá sus efectos, siempre que la Institución de Microfinanciamiento comunique al FINAFIM por escrito, que por caso fortuito ó de fuerza mayor, no es posible continuar con la operación y continuidad de la(s) agencia(s) apoyada(s), para ello el FINAFIM deberá remitir por escrito su conformidad o negativa en un término de 5 (cinco) días hábiles.
CUARTA.
El FINAFIM, por conducto de la o las personas que al efecto designe y durante los plazos y condiciones establecidos en este instrumento y su anexo(s), podrá supervisar el desarrollo de las acciones que debe llevar a cabo la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO en términos del anexo(s) del presente convenio y la aplicación de los recursos del Apoyo conforme a lo previsto en dicho anexo, así como el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la propia INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, conforme a este instrumento, obligándose la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO a otorgar a tales personas, todas las facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata. Asimismo, la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga a entregar por escrito al FINAFIM todos los informes que éste le requiera con relación al presente convenio y su anexo(s) y la observancia de las de las Reglas de Operación y de las demás disposiciones que resulten aplicables, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que reciba por escrito la solicitud respectiva.
QUINTA.
La INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO expresamente conviene en sujetarse a las Reglas de Operación vigentes y cumplir con las disposiciones de éstas que le sean aplicables.
Asimismo, la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, en este acto, consciente en dar cumplimiento a las disposiciones normativas que, a partir de la fecha de firma del presente Convenio, le dé a conocer el FINAFIM, así como aquellas que resulten de las Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, o la denominación que corresponda, que se publiquen en lo subsecuente y, en su caso, sus modificaciones. En tal virtud, las obligaciones previstas en dichas disposiciones a cargo de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, se entenderán aceptadas por ésta por el hecho de continuar ejerciendo los recursos del Apoyo y, en consecuencia, reconocerá los derechos del FINAFIM que de tales disposiciones emanen.
SEXTA.
En el evento de que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio, y en especial con su Cláusula Tercera, así como en su(s) Anexo(s), además de que en su caso se suspenderá de inmediato la entrega de los recursos del Apoyo recibido, la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO deberá reintegrar al FINAFIM el importe total del Apoyo otorgado en un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO reciba del FINAFIM el comunicado por escrito del incumplimiento en que haya incurrido.
En caso de que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO no restituya el importe total del Apoyo conforme a lo estipulado en el párrafo inmediato anterior, o bien, las cantidades que correspondan de acuerdo con lo previsto en el inciso d) y g) de la Cláusula Tercera del presente instrumento, deberá cubrir al FINAFIM, a partir de la conclusión de los plazos señalados en dicho párrafo para realizar la entrega respectiva o de la fecha señalada en el citado inciso d) y g) de la Cláusula Tercera, intereses a razón de una tasa anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de "Cetes" sobre la cantidad correspondiente.
Para los efectos de esta cláusula, "Cetes" significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la fecha en que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO debió reintegrar los recursos del Apoyo conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula o en la fecha establecida en el inciso d) de la cláusula tercera del presente Convenio, según sea el caso. La tasa de "Cetes" será revisable mensualmente.
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el tiempo en que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO incurra en mora en la reintegración de los recursos del Apoyo. El producto que se obtenga conforme lo anterior se aplicará al importe de los recursos del Apoyo que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO deba reintegrar conforme a lo estipulado en esta cláusula o lo previsto en el inciso d) y g) de la Cláusula Tercera de este convenio, según se trate.
En el evento de que se dejare de publicar la tasa de "Cetes", se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que se considere más representativa de las inversiones en "Cetes".
SEPTIMA.
Con independencia de lo estipulado en la cláusula inmediata anterior, en caso de que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO incumpla con cualesquiera de las obligaciones a su cargo de conformidad con lo previsto en el presente instrumento y anexo(s), deberá pagar al FINAFIM, por concepto de pena convencional, una cantidad igual al importe total del Apoyo que se le hubiere entregado.
La INSTITUCION de MICROFINANCIAMIENTO contará con un plazo de 8 días hábiles, contados a partir de la notificación que le realice el FINAFIM respecto del incumplimiento detectado, para manifestar lo que a su derecho convenga, transcurrido dicho término, el FINAFIM deberá notificar nuevamente la determinación de hacer efectiva la pena convencional o eximir a la INSTITUCION de MICROFINANCIAMIENTO del pago de la pena.
En caso de que se haga efectiva la pena convencional, la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, deberá cubrir el importe de la pena, en un término que no exceda de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que se notificó la determinación de la pena convencional.
Lo previsto en esta cláusula y en la precedente es sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, sus socios o asociados, funcionarios y empleados, con motivo del incumplimiento que corresponda y de las acciones o derechos que, conforme a las disposiciones aplicables, pueda ejercer el FINAFIM en su contra.
OCTAVA.
La INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO no podrá ceder sus derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
NOVENA.
Las partes convienen en que el FINAFIM, en cualquier tiempo, podrá restringir el importe del Apoyo o el plazo durante el cual la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO puede disponer del mismo, o ambos a la vez, o bien, para dar por terminado en forma anticipada el presente Convenio. Lo anterior, mediante aviso por escrito a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, en el domicilio señalado en la Cláusula Décima del presente instrumento, en la inteligencia de que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO no quedará liberada de dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo, en términos de este Convenio y su anexo(s).
DECIMA.
Para efectos del presente Convenio, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
La INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO:
<<domicilio>>
El FINAFIM:
<<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser avisado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán válidamente efectuadas.
DECIMA PRIMERA.
Todos los gastos y honorarios que se causen con motivo de la preparación y en su caso ratificación del presente Convenio, serán por cuenta de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO.
DECIMA SEGUNDA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, las partes lo firman por triplicado, en la ciudad de México, Distrito Federal, el día <<indicar fecha de firma>>, quedando dos ejemplares en poder del FINAFIM y uno en poder de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO.
El FINAFIM
Nacional Financiera, S.N.C., actuando como
fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional
de Financiamiento al Microempresario
__________________________________
<<nombre del secretario técnico>>
Secretario Técnico del Fideicomiso
LA INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO
<<nombre de la institución>>
__________________________
<<nombre del representante legal>>
Representante Legal
ANEXO AL CONVENIO AGE.- <<No. Agencia.>> |
<<NOMBRE DE LA INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO >> |
I. Título |
Apertura de <<número>> agencia(s) de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO denominada: <<"nombre de la IMF">> por un monto total de hasta $<<monto en número y en letra M.N.)>>, IVA incluido, distribuido como se indica a continuación: Nombre de la sucursal o extensión de la que dependerá | Nombre de la agencia | Ubicación de la agencia | Monto por agencia | | | | | |
II. Resultados esperados |
A) Mantener actualizados todos los reportes, información y documentación que en general solicita la consultoría de Apoyos Financieros por concepto de los apoyos otorgados para el correcto funcionamiento de la(s) agencia(s). B) Colocar créditos por agencia con base al cuadro correspondiente a cada una de ellas. (Agregar cuadro por agencia) |
III. Retiro del apoyo |
Los recursos del Apoyo serán retirados cuando, a juicio del FINAFIM, la(s) agencia(s) lleguen a su punto de equilibrio y puedan mantenerse por sí mismas, o por disposición apegada a lo establecido en el presente convenio y anexo. Los recursos del Apoyo se suspenderán comunicando esta situación a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO por escrito; surtiendo sus efectos en el momento en que la misma reciba dicho comunicado, en los términos señalados en el convenio. |
IV. Seguimiento |
FINAFIM tendrá la facultad de efectuar el seguimiento correspondiente, ya sea éste de manera documental o directamente en las instalaciones de la extensión El reporte de colocación de créditos así como el desglose de importes de colocación, intereses y comisiones se enviarán por correo electrónico, conforme a los formatos adjuntos, antes de los 15 días naturales posteriores al cierre del mes correspondiente, para posteriormente enviarlos, dentro de los plazos mencionados a continuación, de forma impresa y debidamente firmados junto con los comprobantes. En cualquier momento se les puede solicitar la elaboración y entrega de reportes parciales o en su caso, se podrán hacer visitas anticipadas. |
V. Entrega de recursos |
El FINAFIM reembolsará a la INSTITUCION DE MIROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO todos los gastos e inversiones que se hayan efectuado en términos del presente convenio y anexo, siempre y cuando la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO entregue los comprobantes que cubran los requisitos fiscales, laborales, en la esfera federal, estatal y/o municipal; estos comprobantes deben ser entregados al FINAFIM como se especifica en el siguiente cuadro: |
Plazo para entrega de comprobantes fiscales | Mobiliario y equipo | Antes de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la conclusión de cada mes. | Gastos de operación | Los apoyos se entregarán a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO y la comprobación se realizará en forma individual por cada agencia, conforme a los conceptos siguientes y hasta por los montos señalados. V.1 Mobiliario y equipo (IVA incluido) (Insertar filas en caso de ser necesario) Nombre de la agencia | Montos por agencia hasta por | | | | | Total recursos del apoyo para Mobiliario y equipo (I.V.A. incluido) hasta por: | | Monto total en letra: | 00/100 M.N. | La inversión de mobiliario y equipo de cómputo que sea necesario para la operación de una agencia de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO se reembolsará sin importar el monto de cada rubro, siempre y cuando los conceptos estén incluidos en la lista presentada a continuación y no rebasen el monto total autorizado. Mobiliario y equipo | Equipo de Cómputo | Software (Paquetería) | Escritorio | Silla | Pizarrón | Rotafolio | Muebles de oficina | Vehículo | TOTAL: $21,500.00 | V.2 Gastos de operación (IVA incluido). (Insertar filas en caso de ser necesario) Nombre de la agencia | Cobertura | Erogaciones mensuales | Montos por agencia hasta por | No. de meses | Período (mes a diciembre de <<año>>) | | | | | | | | | | | Total recursos del apoyo para Gastos de operación (I.V.A. incluido) hasta por: | | Monto total en letra: | 00/100 M.N. | Estos gastos se reembolsarán sin importar el monto de cada rubro, siempre y cuando los conceptos estén incluidos en la lista presentada a continuación y no rebasen el monto total autorizado. |
Renta | Luz | Teléfono | Servicios Profesionales | Transporte | TOTAL: $12,133.33 | Los Gastos de operación mensuales se otorgarán hasta alcanzar el punto de equilibrio o el máximo de <<número>> meses por agencia mencionado con anterioridad, lo que suceda primero. Resumen de comprobación de recursos otorgados por el FINAFIM | Fecha de comprobación | A mes vencido | Comprobación: | Mediante entrega de copia de los recibos solicitados y facturas que den cumplimiento a los marcos legales, laborales y fiscales tanto municipales, estatales como federales. La INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO deberá entregar al FINAFIM la documentación comprobatoria en lo plazos que a continuación se mencionan: Mobiliario y equipo | Antes de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la conclusión de cada mes. | Gastos de operación | | En caso de que la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO no entregue la documentación comprobatoria dentro del plazo señalado, NO procederá a realizarse el reembolso respectivo. No obstante deberá informar el avance en metas. | Requisitos para la agencia: | Cumplimiento de la entrega de reportes y documentos solicitados en el presente convenio y anexo en los plazos y formas establecidos para cada supuesto. En caso contrario, NO procederá a realizarse el reembolso de que se trate. | Resumen de los recursos otorgados por el FINAFIM (Insertar filas en caso de ser necesario) | Nombre de la agencia | Gastos de operación | Monto Mobiliario y equipo hasta por | Total por agencia hasta por | Cobertura en meses | Monto por el período total hasta por | | | | | | | | | | | | | | | | Totales por rubro para la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO (I.V.A. incluido) hasta por: | | | | Monto total en letra del Apoyo parcial no crediticio otorgado a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO: | 00/100 M.N. | |
Forma de entrega de los recursos | Mediante reembolsos con depósito a la cuenta: | <Nombre de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO O INTERMEDIARIO > <<Nombre de la Institución Bancaria en la que radica la cuenta>> <<Sucursal No. _______>> (En caso de aplicar) <<Cuenta No. ___________>> <<Clabe ________________>> <<Plaza ____________>> (En caso de aplicar) <<Ubicación: __________________________>> | |
EL FINAFIM
NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., actuando como fiduciaria
en el FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL
DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO
______________________________________
<Nombre>
Secretario Técnico del FINAFIM
LA INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO
<Nombre de la Institución de Microfinanciamiento o Intermediario>
_________________________________________
<Nombre>
Representante Legal
* LOS MODELOS DE CONTRATOS Y/O CONVENIOS APLICABLES A LOS APOYOS PREVISTOS EN LOS PARAGRAFOS 4.2, INCISO E), Y PARAGRAFO 10 DE LAS REGLAS DE OPERACION PARA LA ASIGNACION DEL SUBSIDIO CANALIZADO A TRAVES DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, ESTARAN SUJETOS A LAS POLITICAS Y AUTORIZACIONES QUE AL CASO CONCRETO EMITA EL COMITE TECNICO DEL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO (FINAFIM).
____________________________________