ACUERDO número 468 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., 14, último párrafo, 20, fracción I, 25, 32 y 33, fracciones I y VIII de la Ley General de Educación; 1o., 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7o. y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 7o., 10, fracción V, 19, fracción I, 22 y 72 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o., fracción XVIII, 28, 29, 43, 49, 53 y Anexo 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, 1o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 1o., segundo párrafo, establece que la administración de los recursos públicos federales se debe realizar con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;
Que la Ley mencionada dispone que se señalarán en el Presupuesto de Egresos de la Federación aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación; que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir tales reglas respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y que dichas reglas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 establece en su artículo 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 18. Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación, y
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con el dictamen favorable de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 468 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA BECA DE APOYO A LA PRACTICA INTENSIVA Y AL SERVICIO SOCIAL PARA ESTUDIANTES DE SEPTIMO Y OCTAVO SEMESTRES DE ESCUELAS NORMALES PUBLICAS.
UNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de dos mil nueve.
México, D.F., a 18 de diciembre de 2008.- La Secretaria de Educación Pública, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA BECA DE APOYO A LA PRACTICA INTENSIVA Y AL SERVICIO SOCIAL PARA ESTUDIANTES DE SEPTIMO Y OCTAVO SEMESTRES DE ESCUELAS NORMALES PUBLICAS
INDICE
1. Presentación
2. Antecedentes
3. Objetivos
3.1. Objetivo General
3.2. Objetivos Específicos
4. Lineamientos Generales
4.1. Cobertura
4.2. Población Objetivo
4.3. Características de los Apoyos
4.3.1. Tipo de Apoyo
4.3.2. Monto del Apoyo
4.4. Beneficiarios
4.4.1. Criterios de Selección
4.4.1.1 Elegibilidad
4.4.1.2 Transparencia
4.4.2 Derechos y Obligaciones
4.4.3 Causas de Incumplimiento
5. Lineamientos Específicos
5.1 Coordinación Institucional
5.1.1 Instancias Ejecutoras
5.1.2 Instancias Normativas
5.1.3 Instancias de Control y Vigilancia
5.1.4 Estipulaciones de los artículos 43 y 53 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2009.
6. Mecánica de Operación
6.1. Difusión
6.2. Promoción
6.3. Ejecución
6.3.1 Contraloría Social
6.3.2 Operación y Mantenimiento
7. Informe Programático-Presupuestarios
7.1. Avance Físico-Financiero
7.2 Cierre del Ejercicio
7.3 Recursos no Devengados
8. Evaluación
8.1 Evaluación interna
8.2 Evaluación externa
8.3 Indicadores de Resultados
8.4 Relación de las Reglas de Operación con la Matriz de Indicadores de Resultados.
9. Seguimiento, Control y Auditoría
9.1 Atribuciones
9.2. Objetivo
9.3 Resultados y Seguimiento
10. Quejas y Denuncias
10.1 Mecanismos, Instancias y Canales
Anexos
1. Presentación
Que la educación es la primera y más alta prioridad para el desarrollo del país, por lo cual, habrá de reflejarse en la asignación de recursos crecientes para ella y en un conjunto de acciones, iniciativas y programas que la hagan cualitativamente diferente y transformadora del sistema educativo.
Que atendiendo a la problemática de que los proyectos de servicio social de la educación superior se encuentran débilmente articulados con los objetivos de los programas educativos, por lo que en ocasiones, la prestación del servicio social es considerada por los alumnos como un obstáculo para la titulación, se requiere lograr que el servicio social en la educación superior se consolide como un medio estratégico para enriquecer la formación, las habilidades y destrezas de los estudiantes, y para influir de manera efectiva en la atención de problemas prioritarios para el país, especialmente aquellos que afectan a las comunidades menos favorecidas.
Que la formación y el desarrollo profesional de los maestros de educación del tipo básico es una responsabilidad del Estado, y que mediante el apoyo del gobierno federal y los gobiernos de los estados se podrá promover un sólido proceso de formación inicial a través de acciones congruentes para garantizar que los futuros maestros posean las competencias necesarias para desarrollar su labor con profesionalismo, sensibilidad y compromiso.
Que es compromiso de la autoridad Federal, en corresponsabilidad con las autoridades educativas locales, destinar recursos complementarios que permitan a los futuros maestros realizar las actividades académicas y el Trabajo Docente previsto en los diferentes planes y programas de estudios de las licenciaturas de Educación Preescolar, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Física, Educación Especial y Educación Primaria Intercultural Bilingüe.
Que la formación docente requiere de una preparación específica y de un saber especializado que propicie la construcción del conocimiento y la adquisición de un dominio de los procesos de enseñanza y aprendizaje, situación que sólo se puede lograr mediante la inserción directa de los estudiantes normalistas en el campo de trabajo de lo que será su ejercicio profesional, lo cual permitirá vincular la teoría con la práctica; conocer de manera directa la realidad concreta del quehacer docente y fortalecer el carácter profesional de la formación inicial
2. Antecedentes
Desde 1996, la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas locales, puso en operación, en las instituciones responsables de ofrecer la formación inicial de maestros para la educación básica, el Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académicos de las Escuelas Normales Públicas (PTFAEN), a fin de impulsar una reforma integral de la educación normal en el país. El propósito central que orientó esta iniciativa de política educativa fue el generar condiciones favorables en las Escuelas Normales Públicas ofrecer una formación de calidad a los futuros maestros que respondiera a las exigencias del desempeño profesional. Así, entre otras acciones, se inició el diseño e implementación de nuevos planes de estudios para las siguientes licenciaturas: en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004, todas ellas en modalidad escolarizada. Estas modificaciones curriculares permitieron, por una parte, el establecimiento de un perfil común de egreso para todas las licenciaturas y, por otra, la definición de rasgos específicos de acuerdo con el nivel educativo que atenderán sus egresados. En suma, se busca que los futuros docentes del país ingresen al servicio con las competencias necesarias para atender integralmente a los niños y adolescentes.
En dichos planes se reconoce la importancia de la formación de los estudiantes normalistas mediante el desarrollo gradual y sistemático de actividades de observación y práctica en escuelas de educación del tipo básico. Esta clase de actividades (Trabajo Docente) se desarrollan mediante la práctica docente durante los dos últimos semestres en cada una de las distintas licenciaturas de educación normal. Ello implica el diseño y la puesta en práctica de actividades sistemáticas de enseñanza en el ámbito pedagógico, las cuales contribuyen al perfeccionamiento de las competencias didácticas de los futuros maestros. De igual forma, ello permitirá acreditar el servicio social conforme lo señalan los Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante el Séptimo y Octavo Semestres, que indican el cumplimiento de esta obligación como requisito para obtener el título de licenciatura, mediante el Trabajo Docente de los estudiantes durante el último año de la carrera. Asimismo, en estos lineamientos se establece el otorgamiento de una beca económica a los estudiantes de Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, a fin de consolidar su proceso de formación profesional. Para ello, la Secretaría de Educación Pública destinará recursos financieros, que permitan efectuar su cumplimiento.
Por la importancia que tienen las prácticas profesionales en condiciones reales de trabajo durante la preparación de los estudiantes normalistas, las autoridades educativas federal y locales, con el inicio de los nuevos planes de estudios (ciclo escolar 2000-2001), acordaron la creación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social, dirigido a estudiantes de Séptimo y Octavo semestres de Escuelas Normales Públicas.
El otorgamiento de la beca ha contribuido a la generación de condiciones favorables para que los futuros maestros adquieran el dominio disciplinario y pedagógico de las asignaturas, mejoren su conocimiento acerca de los alumnos de educación básica, fortalezcan su identidad profesional y sean más sensibles a las particularidades sociales y culturales del medio en que se desempeñan. Por ello, la Secretaría de Educación Pública en cada entidad federativa o su equivalente, han establecido el compromiso de preservar el Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres en Escuelas Normales Públicas e incrementar su cobertura y pertinencia.
GLOSARIO
Con la intención de facilitar la comprensión y aplicación de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
Alumno Regular: estudiante de escuela normal pública en modalidad escolarizada, que no adeuda ninguna materia al finalizar el sexto semestre, así como durante el desarrollo de la práctica docente.
Beca: el apoyo económico para realizar la práctica intensiva y el servicio social.
Becario: el beneficiario o titular de una beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social.
CENEVAL: Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior.
CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política Educativa.
Coordinación Estatal del Programa: Instancia constituida en cada entidad federativa encargada de la ejecución del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social, así como de garantizar la correcta administración y aplicación de los recursos asignados.
Convenio de Coordinación Institucional: instrumento jurídico-normativo que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Educación en cada entidad federativa o su equivalente, con el propósito de establecer los compromisos que permitan el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa.
DGESPE: Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación.
Escuela Normal Pública: escuela pública que ofrece la Licenciatura en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Primaria, Plan 1997, en Educación Secundaria, Plan 1999, en Educación Física, Plan 2002, Educación Especial, Plan 2004 y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004, modalidad escolarizada, en la que están inscritos los becarios.
Escuela de Práctica: la escuela de educación del tipo básico en la que el becario realiza su práctica intensiva y el servicio social durante el último año de su formación inicial.
Lineamientos: Catálogo de entidades federativas, Cédula de inscripción, Reportes mensuales, Concentrado Estatal de Becarios, Relación de pago de becas, Seguimiento físico financiero (balances semestral y anual).
PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009
Programa: se refiere al Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para estudiantes de séptimo y octavo semestres de Escuela Normales Públicas.
SES: Subsecretaría de Educación Superior.
SEP: Secretaría de Educación Pública.
SFP: Secretaría de la Función Pública.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SIBEN: Sistema de Información Básica de la Educación Normal.
UPEPE: Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la SEP.
Trabajo Docente: el conjunto de actividades que el estudiante normalista lleva a cabo en la escuela de práctica durante el último año de su formación inicial, según lo establecen los planes y programas de estudios de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Primaria, Plan 1997, en Educación Secundaria, Plan 1999, en Educación Física, Plan 2002, Educación Especial, Plan 2004 y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004 y en apego a los Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante Séptimo y Octavo Semestres.
3. Objetivo
A partir de la importancia que representa la formación inicial de los maestros de educación básica y del compromiso y responsabilidad que tiene el Estado para garantizar las condiciones que favorezcan dicha formación, se plantean los siguientes objetivos del Programa Beca de Apoyo a la Práctica intensiva y al Servicio Social:
3.1. Objetivo General
- Contribuir a la formación académica y profesional de los futuros maestros de educación básica, mediante apoyos económicos que favorezcan el desarrollo de la práctica docente y del servicio social durante su formación inicial.
3.2. Objetivos Específicos
- Favorecer al desarrollo de las actividades académicas de los estudiantes normalistas que cursan el séptimo y octavo semestres de las licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Primaria, Plan 1997, en Educación Secundaria, Plan 1999, en Educación Física, Plan 2002, Educación Especial, Plan 2004 y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004, modalidad escolarizada, mediante el otorgamiento de una beca económica que les permita realizar sus prácticas docentes y su servicio social en las escuelas de educación básica.
- Establecer acciones específicas de vinculación entre las escuelas de educación básica y las Escuelas Normales Públicas, a fin de fortalecer la preparación inicial con calidad de los estudiantes normalistas, mediante su inserción directa en el campo de trabajo en donde desarrollarán su ejercicio profesional.
- Apoyar el cumplimiento del servicio social de los estudiantes normalistas mediante la asignación de un apoyo económico para la realización del Trabajo Docente en escuelas de educación básica a fin de que cumplan con este requisito y puedan obtener su título de licenciatura.
4. Lineamientos Generales
4.1. Cobertura
El Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social tiene una cobertura nacional que incluye a 100% de los estudiantes del séptimo y octavo semestres en las Escuelas Normales Públicas de las 31 entidades federativas y el Distrito Federal.
4.2. Población Objetivo
Los beneficiarios del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social son Alumnos Regulares que cursan el séptimo u octavo semestres, de conformidad con los nuevos planes de estudios de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Primaria, Plan 1997, en Educación Secundaria, Plan 1999, en Educación Física, Plan 2002, Educación Especial, Plan 2004 y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004, modalidad escolarizada, en las Escuelas Normales Públicas del país.
'De conformidad con lo establecido en el artículo 7 fracción XI y12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el artículo 8 de su Reglamento, el padrón de beneficiarios se publicará en la página electrónica de la SEP: http://www.sep.gob.mx y http://normalista.ilce.edu.mx.
En congruencia a lo establecido en el Decreto de Egresos de Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, el padrón generará información desagregada por sexo, grupo de edad, entidad federativa y municipio.
4.3. Características del Apoyo
4.3.1. Tipo de Apoyo
La beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social consiste en un recurso económico, que se destina a los estudiantes normalistas para sufragar gastos de transportación, adquisición de materiales de trabajo y, en algunos casos, de estancia en las comunidades asignadas durante el cumplimiento de sus actividades académicas en las escuelas de educación de tipo básico en donde realizan su Trabajo Docente.
Atendiendo a los dos periodos en que, durante el ciclo escolar, se desarrollan las actividades académicas y, principalmente, el Trabajo Docente, el estudiante normalista disfrutará de la beca durante nueve meses, distribuyéndose de la siguiente forma: en el periodo enero-junio, será de cinco meses y medio, y en el periodo septiembre-diciembre de tres meses y medio.
4.3.2. Monto de la Beca
El monto mensual autorizado para el pago de la beca por estudiante, será de $700.00 (setecientos pesos 00/100 M.N.).
El Gobierno Federal, a través de la SEP tiene previsto aportar $125,000,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) del presupuesto asignado a la DGESPE, para el pago de las becas del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social, correspondientes a los alumnos que cursarán el séptimo y octavo semestres en 2009.
4.4. Beneficiarios
Para ser beneficiario de la beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social, los estudiantes señalados en el numeral anterior deberán cumplir los siguientes:
4.4.1. Criterios y Procedimiento de Selección
Las becas del Programa de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social se asignarán a los estudiantes normalistas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
4.4.1.1 Elegibilidad-Requisitos
- Ser Alumno Regular del séptimo y octavo semestres en alguna de las siguientes licenciaturas: en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Primaria, Plan 1997, en Educación Secundaria, Plan 1999, y en Educación Física, Plan 2002, Educación Especial, Plan 2004 y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004 y estarla cursando en modalidad escolarizada en Escuelas Normales Públicas del país.
- Requisitar la Solicitud de Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (Homoclave SEP-23-025), anexa a las presentes Reglas de Operación, la cual deberá ser validada por la Escuela Normal Pública.
- Entregar copia de la Carta de asignación de la escuela de práctica, emitida por la Escuela Normal Pública, mediante la cual se notifica al estudiante normalista en cuál escuela de educación de tipo básico realizará el Trabajo Docente.
- Cumplir con las fechas establecidas por la dirección de la Escuela Normal Pública para los trámites y entrega de la documentación respectiva, ya que no se atenderá ninguna solicitud si no se cubren previamente los requisitos que para tal efecto fijen las presentes Reglas de Operación, o si los trámites se realizan en forma extemporánea.
- Proporcionar copia del comprobante de inscripción al semestre que corresponda y de una identificación oficial.
- No contar con algún beneficio equivalente, de tipo económico o en especie, otorgado para el mismo fin por organismos públicos federales al momento de solicitar la beca de apoyo y durante el tiempo que reciba los beneficios de la misma.
4.4.1.2 Transparencia
Con base en el presupuesto autorizado para la instrumentación del Programa, la SEP asignará los recursos a las entidades federativas tomando en cuenta el total de alumnos inscritos en Escuelas Normales Públicas, en el último año de las licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación Secundaria, Plan 1999, en Educación Física, Plan 2002, Educación Especial, Plan 2004 y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004, en modalidad escolarizada.
El presupuesto programado durante el ejercicio fiscal para cada entidad será calculado con base en la información que previamente envíe la Coordinación Estatal del Programa a la Dirección General de Educación Superior de Profesionales de la Educación, mediante el Sistema de Información Básica de la Educación Normal (SIBEN) donde se ingresarán los datos de todos los estudiantes de la entidad por lo que serán responsabilidad de la primera instancia los errores u omisiones en su integración, toda vez que no serán consideradas altas extemporáneas de becarios, que impliquen modificaciones o que rebasen el techo financiero programado.
En los casos en que se realicen evaluaciones por parte del CENEVAL u otros organismos evaluadores, tendrán prioridad dentro del techo financiero que se establezca, aquellas entidades y Escuelas Normales Públicas que hubiesen cumplido en tiempo y forma con la aplicación de dichas evaluaciones.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, fracción VII, de a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 178, párrafo primero de su Reglamento, se verificó que las presentes Reglas de Operación no se contraponen, afectan o presentan duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo.
4.4.2 Derechos y Obligaciones
4.4.2.1. Derechos de los Becarios
- Recibir oportunamente la información sobre los trámites y procedimientos para ser incluido en el Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social.
- Recibir el importe mensual de la beca, después de haber cumplido satisfactoriamente con las actividades académicas que se establecen en el plan y programas de estudio de la licenciatura en la que se encuentra inscrito.
- Disfrutar de la beca sin necesidad de realizar actividades extraordinarias, pago, comisión, contribución o donación alguna al plantel o a los maestros que fungen como asesores o tutores.
- De conformidad con las Normas de Control Escolar para las Licenciaturas del Subsistema de Formación de Docentes en la modalidad escolarizada, los tránsitos de alumnos de una Escuela Normal Pública o de una escuela de práctica a otra, se autorizarán sólo al inicio de cada semestre.
4.4.2.2. Obligaciones de los Becarios
- Cumplir satisfactoriamente con las actividades académicas programadas durante séptimo y octavo semestres, tanto en la Escuela Normal Pública como en la escuela de práctica.
- Observar buena conducta durante su estancia en las escuelas de educación de tipo básico de práctica, así como en la Escuela Normal Pública.
- Presentar las evaluaciones, exámenes o acciones de seguimiento que, en su caso, señalen las autoridades educativas.
- Reportar con oportunidad los cambios en su situación escolar.
- Acudir a recibir el monto de la beca en las fechas establecidas por la Dirección de la Escuela Normal Pública.
Las becas otorgadas en el séptimo semestre se renovarán automáticamente en el octavo semestre, cuando el becario haya acreditado la totalidad de las materias del plan de estudios correspondiente y cumplido con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
4.4.3. Causas de Incumplimiento
Suspensión Temporal
La suspensión temporal de la beca tendrá lugar cuando el becario:
a) Cause baja temporal.
b) Incumpla con algunas de las actividades académicas programadas durante séptimo u octavo semestres.
c) Obtenga calificación final reprobatoria en cualquiera de las asignaturas del séptimo semestre.
Cancelación Definitiva
Se procederá a la cancelación definitiva de la beca cuando el becario se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
- Incumplir en forma reiterada con las actividades académicas programadas durante el séptimo u octavo semestres, tanto en la Escuela Normal Pública, como en la escuela de práctica.
- Causar baja definitiva durante el transcurso del séptimo u octavo semestres.
- Presentar información falsa, o haber faltado a la verdad en sus declaraciones como aspirante a becario.
- No cumplir con el porcentaje de asistencia establecido en las normas de administración escolar.
- Por fallecimiento.
No será motivo de suspensión o cancelación de la beca el que alguna alumna se encuentre en estado de gravidez.
Con el propósito de cumplir con el contenido y alcance de las disposiciones relativas a la suspensión temporal y cancelación definitiva de la beca, la dirección de la Escuela Normal Pública informará de dichas incidencias, en el mes que corresponda, a la Coordinación Estatal del Programa, quien a su vez lo notificará a la DGESPE, a través del Reporte Mensual del ejercicio de los recursos, o en comunicado oficial, a efecto de que ésta realice los ajustes presupuestales correspondientes.
Reactivación de la Beca
El alumno que haya regularizado su situación académica, o causado alta por reingreso, podrá optar por la reanudación de la entrega mensual de la beca, así como el correspondiente pago retroactivo de la misma para los meses que no la hubiera recibido. Para tramitar estas solicitudes, la dirección de la Escuela Normal Pública informará a la Coordinación Estatal del Programa, sobre los casos que se presenten y ésta a su vez, los reportará a la DGESPE, quien de conformidad con el techo financiero establecido para cada entidad autorizará los recursos a ejercer para estos casos, hasta el límite de su suficiencia presupuestal.
En caso de alumnos que hayan logrado su regularización al término del séptimo semestre, deberá notificarse a la DGESPE, a efecto de que sean incluidos en el listado de becarios del siguiente periodo.
5. Lineamientos Específicos
5.1. Coordinación Institucional
La DGESPE establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con los gobiernos estatales y municipales, así como con otras instancias del gobierno federal, a fin de garantizar que el Programa no se contraponga, afecte o presente duplicaciones con otros programas o acciones.
La coordinación institucional y la vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, promover la complementariedad y reducir gastos administrativos.
5.1.1. Instancias Ejecutoras
La Secretaría de Educación en cada entidad federativa o su equivalente, y para el Distrito Federal la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.
La Secretaría Educación en cada entidad federativa o su equivalente, a través de la Coordinación Estatal del Programa, y para el Distrito Federal la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, serán las encargadas de la ejecución del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social, así como de garantizar la correcta administración y aplicación de los recursos asignados.
Entre las actividades que atenderán se encuentran las siguientes:
a) Garantizar una efectiva planeación de los servicios de educación normal, de modo que exista congruencia entre la matrícula de las Escuelas Normales Públicas que ofrecen las distintas licenciaturas y las necesidades de maestros de educación de tipo básico en la entidad federativa o en el Distrito Federal, según corresponda.
b) Asegurar que las Escuelas Normales Públicas cumplan los lineamientos establecidos para el desarrollo de las actividades de séptimo y octavo semestres, en especial las referidas al Trabajo Docente y a la selección de las escuelas de práctica.
c) Prever las condiciones técnicas, organizativas y operativas necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social en la entidad federativa o en el Distrito Federal, según corresponda.
d) Establecer coordinación con la DGESPE adscrita a la SES de la SEP, para la planeación, desarrollo y evaluación del Programa en la entidad federativa o en el Distrito Federal, según corresponda.
e) Instrumentar los mecanismos de coordinación con otras instancias a fin de favorecer el desarrollo del Programa y el cumplimiento de las metas establecidas.
f) Brindar asistencia técnica a las Escuelas Normales Públicas para la aplicación del Programa conforme a los lineamientos y orientaciones generales.
g) Integrar y validar la información generada e ingresada por las Escuelas Normales Públicas de la entidad en el Sistema de Información Básica de la Educación Normal (SIBEN) y posteriormente enviarla en archivo electrónico a la DGESPE.
h) Otorgar la beca a los estudiantes normalistas, con base en los criterios establecidos en las presentes Reglas de Operación y en los recursos financieros autorizados a la entidad federativa o en el Distrito Federal, según corresponda.
i) Informar a los directores de las Escuelas Normales Públicas acerca del número de becas autorizadas, y el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente.
j) Supervisar el adecuado desarrollo del Programa en la entidad federativa o en el Distrito Federal, según corresponda, para asegurar su cumplimiento.
k) Transferir a las Escuelas Normales Públicas los montos correspondientes para el pago de la beca a los estudiantes, en coordinación con los directores de dichas escuelas.
l) Garantizar la transparencia y eficiencia en el ejercicio de los recursos destinados al Programa, atendiendo a los procedimientos establecidos en las presentes Reglas de Operación, en el convenio de coordinación institucional o en los lineamientos internos de coordinación respectivos y en la normatividad aplicable en la materia.
m) Establecer mecanismos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avance del Programa, así como información acerca de la población estudiantil beneficiada y del ejercicio de los recursos asignados.
n) Formular propuestas para mejorar el diseño y operación del Programa.
o) Suscribir (en el transcurso del mes de enero) el convenio de coordinación institucional o los lineamientos internos de coordinación que correspondan al periodo establecido.
p) Entregar a la DGESPE los reportes mensuales relativos al ejercicio de los recursos del Programa.
q) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento y evaluación del Programa que lleven a cabo o promuevan la SEP, la SFP u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia.
r) Las demás que se deriven de las presentes Reglas de Operación.
Escuelas Normales Públicas
La dirección de cada Escuela Normal Pública participante en el Programa será responsable de:
a) Atender las orientaciones y lineamientos establecidos en la normatividad que regula las actividades académicas del séptimo y octavo semestres; en especial las relativas al Trabajo Docente y a la selección de las escuelas de educación de tipo básico de práctica.
b) Generar las condiciones institucionales de organización y planeación que garanticen la efectiva realización del Programa.
c) Informar a los estudiantes normalistas acerca de los beneficios del Programa, así como de los derechos, obligaciones, requisitos y trámites que deben cumplir los interesados para solicitar, obtener y conservar la beca.
d) Garantizar que los alumnos propuestos para recibir la beca del Programa cubran los requisitos establecidos.
e) Ingresar los datos de todos los estudiantes de la escuela en el Sistema de Información Básica de la Educación Normal (SIBEN).
f) Integrar la información relativa a los estudiantes normalistas y escuelas de práctica en los formatos que para tal fin le proporcione la Coordinación Estatal del Programa, y enviarla a dicha instancia de manera impresa y en archivo electrónico.
g) Establecer los mecanismos de coordinación necesarios con la instancia estatal del Programa a fin de asegurar el efectivo desarrollo del Programa en la Escuela Normal Pública.
h) Realizar las actividades derivadas del Programa con estricto apego a las orientaciones y lineamientos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
i) Efectuar el pago de la beca a los estudiantes de las licenciaturas anteriormente citadas.
j) Informar mensualmente a la Coordinación Estatal del Programa, acerca de los becarios que no cubrieron satisfactoriamente las obligaciones del Programa o que causaron baja escolar; a quienes, por tanto, procede la suspensión temporal o definitiva de la beca.
k) Difundir entre la comunidad normalista los objetivos, características, operación y avance del Programa en la Escuela Normal Pública, así como información acerca de la población estudiantil beneficiada, monto de la beca que reciben, y del ejercicio de los recursos asignados.
l) Proponer a la Coordinación Estatal del Programa iniciativas para mejorar el diseño y operación del Programa.
m) Brindar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento y evaluación del Programa que lleven a cabo o promuevan la SEP, la SFP, la Secretaría o Instituto de Educación en la entidad, u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia.
n) Las demás que se deriven del presente instrumento.
5.1.2. Instancia Normativa
La función normativa del Programa beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social la realizará la DGESPE, a la que le corresponderá:
a) Definir los lineamientos y orientaciones generales para la planeación, operación, seguimiento y evaluación del Programa.
b) Elaborar el convenio de coordinación institucional, que deberán suscribir las autoridades educativas locales y la SEP, así como los lineamientos internos de coordinación para el Distrito Federal, tendientes al desarrollo del Programa, en cada periodo establecido.
c) Establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa a nivel nacional.
d) Acordar con las autoridades educativas locales y la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal las estrategias que garanticen una efectiva coordinación entre la federación y los estados, con objeto de lograr el impacto esperado del Programa.
e) Ofrecer asistencia técnica a las entidades, en actividades de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa.
f) Establecer los criterios para la asignación equitativa de los recursos del Programa a las entidades federativas y al Distrito Federal a través de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, con base en la disponibilidad presupuestaria.
g) Informar a la Secretaría de Educación en cada entidad federativa o su equivalente o, en su caso, a la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, sobre los requisitos y procedimientos para participar en el Programa.
h) Integrar, sistematizar y valorar la información que generan las Coordinaciones Estatales del Programa, así como la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, respecto de los estudiantes normalistas propuestos para recibir la beca del Programa, así como de las escuelas de educación de tipo básico de práctica.
i) Asignar el presupuesto a cada entidad federativa y al Distrito Federal a través de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, para el pago de la beca del Programa, precisando el número de becarios y el monto respectivo, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado al Programa, la planeación estatal de los servicios de educación normal y el número de alumnos inscritos en el último año de las Licenciaturas Educación Primaria, Educación Preescolar, Educación Secundaria Educación Física; Educación Especial y Educación Primaria Intercultural Bilingüe.
j) Definir los criterios y procedimientos para la radicación, ejercicio y comprobación de los recursos destinados para el otorgamiento de la beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social.
k) Rendir los informes técnicos-presupuestarios sobre el desarrollo del Programa: cumplimiento de objetivos y metas, impacto alcanzado, administración y ejercicio de los recursos autorizados.
l) Promover acciones de seguimiento y evaluación que permitan conocer el desarrollo e impacto del Programa, con el propósito de mejorar continuamente su pertinencia y eficiencia.
m) Tomar en cuenta las propuestas de las entidades y de las Escuelas Normales Públicas para incrementar la efectividad y alcances del Programa.
n) Verificar el cumplimiento de los lineamientos, orientaciones y procedimientos técnicos y presupuestarios establecidos en las presentes Reglas de Operación, en los convenios de coordinación institucional, en los lineamientos de coordinación institucional y en la normatividad aplicable en la materia.
o) Dar a conocer al sector educativo y a la sociedad en general los resultados del seguimiento y evaluación practicados al Programa.
p) Las demás que se deriven del presente instrumento.
5.1.3 Instancias de Control y Vigilancia
Las instancias responsables de control y vigilancia del Programa, en el ámbito de sus atribuciones, son la SEP por conducto de la SES, a través de la DGESPE, con la participación de las Secretarías de Educación en las entidades federativas o sus equivalentes.
5.1.4 Estipulaciones de los artículos 43 y 53 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2009.
Las entidades federativas deberán enviar informes trimestrales tanto a la Cámara de Diputados, a través de sus comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de Educación Media y Superior;
Las Instituciones Públicas de Educación Superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las Instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos y/o académicos y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información autorizada con periodicidad trimestral;
Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;
Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública deberá hacer llegar dichos listados a las Comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, y
En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.
6. Mecánica de Operación
6.1. Difusión.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se instrumentará la siguiente acción:
Se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional y se promoverán similares acciones por parte de las autoridades locales. En dicha difusión se darán a conocer los objetivos, características, funcionamiento y beneficios del Programa, así como los resultados de las evaluaciones. La DGESPE publicará en la página electrónica de la SEP: http://www.sep.gob.mx y http://normalista.ilce.edu.mx la información relativa al Programa. Al menos diez ejemplares de estas Reglas de Operación deberán encontrarse en cada plantel educativo para consulta de la comunidad escolar.
Asimismo, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el padrón de beneficiarios se publicará en la página electrónica de la SEP: http://www.sep.gob.mx y http://normalista.ilce.edu.mx, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Aunado a lo anterior, la papelería, documentación oficial, así como la publicidad en medios electrónicos, impresos complementarios o de cualquier índole vinculados con la comunicación social deberán incluir la siguiente leyenda:
'Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente'.
'Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal'.
A su vez, las Coordinaciones Estatales del Programa difundirán a cada una de las Escuelas Normales Públicas los propósitos y desarrollo del Programa, con la finalidad de que éstas realicen las acciones necesarias para hacer del conocimiento de la comunidad estudiantil los objetivos y metas que el Programa pretende. Asimismo, informarán sobre los requisitos, procedimientos, fechas y lugares para la entrega de la documentación solicitada, así como los derechos y obligaciones de los participantes.
A continuación se señala la descripción genérica de las etapas que se deben seguir en la operación del Programa:

6.2. Promoción del Programa
Al inicio de cada periodo fiscal, la DGESPE publicará las Reglas de Operación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social e informará a las Coordinaciones Estatales del Programa, sobre las finalidades, características, beneficios, requisitos y estrategias a seguir, que permitan la consecución de los objetivos y metas previstas en su ejecución y desarrollo.
De conformidad con los lineamientos, normatividad y alcances del Programa, las autoridades educativas locales y la SEP suscribirán un convenio de coordinación institucional en el ejercicio fiscal que corresponda, con objeto de formalizar los compromisos que adquieren en sus respectivos ámbitos de competencia, para garantizar la mayor eficiencia y eficacia en la operación del Programa. En dicho convenio se incluirán, entre otros aspectos, el monto global de los recursos económicos que destinará la SEP a cada entidad para la puesta en marcha del Programa; el periodo de vigencia para la aplicación y comprobación de los recursos; los mecanismos para la transferencia de los recursos, así como los criterios para la aplicación y comprobación de los mismos. En el caso del Distrito Federal, se establecerán y suscribirán, atendiendo a lo señalado anteriormente, los lineamientos internos de coordinación, entre la SES y la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.
La Coordinación Estatal del Programa, deberá remitir a la DGESPE el convenio respectivo, en cuatro tantos originales, debidamente requisitados y firmados por los servidores públicos responsables, por lo que dicha instancia deberá llevar a cabo la gestión correspondiente ante las autoridades estatales para agilizar este proceso.
Inscripción al Programa y elaboración de Concentrado Estatal de Becarios.
Antes del mes de septiembre, los Alumnos Regulares y repetidores regularizados, de cada Escuela Normal Pública requisitarán el formato o cédula de inscripción al Programa, con lo que se formalizará su inscripción.
El formato o cédula de inscripción del alumno al Programa y la Carta de Asignación de la escuela de práctica en la que habrá de realizar su servicio social (que previamente le haya entregado la Dirección de la Escuela Normal Pública), serán los documentos que constituirán el expediente básico que, como becarios, deben integrar.
La Dirección de la Escuela Normal Pública validará las cédulas de inscripción al Programa mediante sello y firma autorizadas y enviará copia de las mismas a la Coordinación Estatal del Programa, e integrará asimismo, mediante los formatos establecidos en archivo electrónico, la información de los aspirantes a becarios y de las escuelas públicas de práctica, y posteriormente, las turnará a dicha instancia estatal, quien validará la información turnada por las Escuelas Normales Públicas; en seguida, esta información se enviará a la DGESPE para su revisión y análisis, quien a su vez elaborará un Concentrado Estatal de Becarios autorizado y lo remitirá por vía electrónica.
Radicación y Ejercicio de los Recursos.
La Secretaría o Instituto de Educación Pública en el estado destinará una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para el Programa, la cual deberá estar a nombre de la instancia correspondiente, con firmas mancomunadas de los servidores públicos responsables del manejo y administración de dichos recursos e informará a la DGESPE los datos concernientes a dicha cuenta.
La DGESPE, atendiendo a la distribución mensual autorizada, así como a los movimientos administrativos de control escolar reportados por la Coordinación Estatal del Programa, solicitará a la Dirección General de Administración Presupuestal Recursos Financieros dependiente de la SEP, transferir los recursos autorizados para el pago de la beca de apoyo a los estudiantes normalistas en la cuenta bancaria que la entidad destinó para esos fines.
La Coordinación Estatal del Programa, una vez recibidos los recursos autorizados, procederá a su dispersión, previo acuerdo con los directores de las Escuelas Normales Públicas sobre los mecanismos más efectivos para el pago de la beca a los estudiantes.
La Dirección de la Escuela Normal Pública, con base en el Concentrado Estatal de Becarios autorizado para dicha unidad educativa, procederá al pago de las becas a los alumnos.
6.3. Ejecución.
Con la finalidad de dar transparencia al proceso de pago a los becarios, la Dirección de la Escuela Normal Pública emitirá el aviso correspondiente, el cual será colocado en lugares visibles dentro del plantel en el que se precise la fecha en la que se realizará el pago correspondiente.
Una vez satisfechos los derechos y obligaciones de los becarios, consignados en las presentes Reglas de Operación, se procederá al pago de la beca. El monto mensual de la beca que recibirán los estudiantes no podrá ser mayor ni menor a lo establecido en el numeral 4.3.2 del presente documento.
Con los recursos destinados para el Programa no podrán financiarse rubros diferentes al pago de la beca de los alumnos. Será responsabilidad de los servidores públicos participantes observar el cumplimiento de esta disposición.
6.3.1 Contraloría Social.
Serán los responsables de la Contraloría Social la Autoridad Educativa Estatal (BECAS), los directivos de las escuelas normales, el personal docente de las mismas y los estudiantes, así como todas aquellas personas interesadas en el desarrollo del Programa, quienes podrán supervisar los mecanismos de operación, así como las acciones que se realicen y los avances obtenidos.
Dentro de las responsabilidades de esta Contraloría Social se encuentra la de informar a la comunidad normalista acerca de los apoyos que se generan a través del Programa; los derechos y obligaciones que adquieren la Secretaría de Educación Estatal o equivalente y la escuela normal beneficiada; el monto que se otorga, y los avances y resultados obtenidos.
La Secretaría de la Función Pública y el Organo Estatal de Contraloría verificarán, en lo correspondiente, la realización de las acciones señaladas.
6.3.2 Operación y Mantenimiento.
Con la información que turnen las Coordinaciones Estatales del Programa, se podrá definir la eficiencia de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes, los cuales serán remitidos a la Cámara de Diputados, a la SFP y al Instituto Federal de Acceso a la Información, atendiendo a los procedimientos que establezcan.
7. Informe Programático-Presupuestarios
7.1. Avances Físico-Financieros
Comprobación de los Recursos
Al recibir el pago de la beca correspondiente a cada mes, los becarios deberán firmar en dos tantos originales la relación de pagos de la beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social. Para su guarda y custodia, un tanto original de dicha relación lo conservará la Escuela Normal Pública y el otro la Coordinación Estatal del Programa. La relación de pagos constituye el documento comprobatorio por Escuela Normal Pública sobre el ejercicio de los recursos. No será necesario enviar esta documentación a la DGESPE, salvo que específicamente se solicite.
La Coordinación Estatal del Programa, realizará la comprobación del ejercicio de los recursos para el pago de la beca del mes que corresponda, dentro de los primeros 10 días naturales del mes siguiente, remitiendo dicha información a la DGESPE a través del formato Reporte mensual del ejercicio de los recursos autorizados para el pago de la beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social. Es necesario realizar este procedimiento sin retrasos, con el propósito de que la DGESPE efectúe los depósitos subsecuentes.
La DGESPE analizará la comprobación de los recursos de cada mes, identificando los recursos no ejercidos y efectuando los ajustes originados por los movimientos administrativos de control escolar que causen efecto; asimismo, llevará a cabo el registro de los reportes mensuales de recursos ejercidos que le hayan sido turnados por la Coordinación Estatal del Programa, y al final de cada periodo (semestral y anual) realizará un balance preliminar de los recursos, con el propósito de confirmar los saldos finales para el cierre del ejercicio.
Es importante mencionar que, en caso de encontrar errores u omisiones en la comprobación recibida, la DGESPE no podrá realizar la transferencia correspondiente al siguiente mes. En este caso, se notificará oficialmente a la Coordinación Estatal del Programa sobre la situación detectada, a fin de que se realicen las correcciones necesarias. Una vez aclaradas formalmente las inconsistencias a través del reporte mensual corregido u oficio de aclaración correspondiente, se procederá a efectuar los trámites correspondientes para la liberación del siguiente depósito.
La relación de pagos original, así como la documentación que acredite la comprobación de los recursos del Programa, quedarán a disposición de los órganos estatales o federales facultados para la supervisión del ejercicio de los mismos.
7.2 Cierre del Ejercicio
La DGESPE, de conformidad con la información turnada por las Coordinaciones Estatales del Programa, elaborará un informe global sobre los recursos utilizados en el Programa y lo turnará a las instancias fiscalizadoras correspondientes.
7.3 Recursos no Devengados
Los recursos que no se destinen a los fines autorizados y los no devengados al 31 de diciembre del año en que se programaron, deberán ser reintegrados por las Coordinaciones Estatales del Programa, a la Tesorería de la Federación en los plazos establecidos por las disposiciones aplicables, notificando copia del depósito a la DGESPE.
El Ejecutivo Federal, podrá ejercer directamente los recursos del programa, en caso de ser necesario, para cumplir con los objetivos y metas comprometidos.
8. Evaluación
8.1. Evaluación Interna
La Unidad Responsable del Programa instrumentará un procedimiento de evaluación interna, con el fin de monitorear el desempeño del Programa, construyendo indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establecen los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, y el Programa Anual de Evaluación 2009 del CONEVAL. El procedimiento se operacionalizará considerando la disponibilidad de recursos humanos y presupuestales de las instancias que intervienen.
8.2. Evaluación Externa
La Unidad de Evaluación de Políticas Educativas, en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la SEP, designa a la Dirección General de Evaluación de Políticas como la unidad administrativa ajena a la operación de los Programas con Reglas de Operación para que en coordinación con la Unidad Responsable del Programa, instrumente lo establecido para la evaluación externa de los programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación 2009 del CONEVAL.
8.3. Indicadores de Resultados
Asociación con MIR | Indicador | Meta | Periodicidad |
Propósito Los futuros maestros de educación básica realizan sus prácticas docentes y servicio social con apoyo económico federal | Porcentaje de alumnos que terminaron sus prácticas docentes y servicio social en el tiempo establecido | 100% | Anual |
Componente 1 Los estudiantes de7mo y 8avosemestres de Escuelas Normales Públicas han recibido beca de apoyo para la realización de la práctica docente. | Porcentaje de becas otorgadas | 100% | Semestral y anual |
Porcentaje de mujeres que reciben beca | 100% | Semestral y anual |
8.4 Relación de las Reglas de Operación con la Matriz de Indicadores de Resultados.
Las presentes reglas de operación fueron elaboradas bajo el enfoque de la metodología del marco lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio números 307-A-2009 y VQZ.SE.284/08 de fecha 24 de octubre de 2008. En lo que respecta a la Matriz de Indicadores de Resultados, vinculada a estas reglas, se encuentra en proceso de revisión.
9. Seguimiento, Control y Auditoría
9.1 Atribuciones
Los recursos que la Federación otorga para este Programa podrán ser revisados por la SFP; por el Organo Interno de Control en la SEP y/o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Organos Estatales de Control; por la SHCP; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
La Secretaría o Instituto de Educación en cada entidad y la DGESPE efectuarán visitas a las Coordinaciones Estatales del Programa y a las Escuelas Normales Públicas.
9.2 Objetivo
Verificar el cumplimiento de los objetivos y de las metas previstas, así como la correcta aplicación de los recursos.
9.3 Resultados y Seguimiento
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta que se hayan solventado totalmente.
Los recursos asignados para la operación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social no pierden su carácter federal, por lo que las dependencias señaladas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría.
Los resultados de la operación del Programa en cada ciclo escolar serán considerados para la actualización periódica de las presentes Reglas de Operación y para la asignación de recursos del ciclo siguiente. Asimismo, la DGESPE efectuará un seguimiento permanente del Programa.
10. Quejas y Denuncias
Para la atención de las Quejas, Denuncias y Sugerencias canalizadas por los beneficiarios de este Programa a través de los Comités de la Contraloría Social, serán atendidas en forma directa en la siguiente dirección:
- Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación.
Av. Arcos de Belén No. 79, primer piso,
Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06070, México, Distrito Federal.
Conmutador: 3003 1000, 3003 6000 y 3003 7500,extensiones 25121 y 25104.
Horario de atención al público: 9:00 a 18:00 hrs.
Dirección electrónica: becanormalista@sep.gob.mx
Las quejas y denuncias de los Comités de Contraloría Social y de la ciudadanía en general, se captarán a través del Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, el Organo Estatal de Control, las representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las entidades federativas, por vía telefónica a Sactel: 01 800 00 148 00, en el interior de la República, o al 01 54 80 20 00 en la Ciudad de México.
Cualquier asunto no previsto en la Guía Operativa de Contraloría Social, así como cualquier caso de interpretación o duda será resuelto por la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, para lo cual se formulará la consulta correspondiente por escrito y ésta se resolverá en forma semejante.
En el mismo correo electrónico de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, la Autoridad Educativa Estatal (BECAS) y de las Escuelas Normales Públicas harán llegar el seguimiento de sus actividades de la Contraloría Social para efectos de conocimiento y supervisión por parte de esta instancia normativa federal, así como de la atención de las quejas, sugerencias y recomendaciones que se les haya turnado para su atención por parte de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación.
Anexo 1
MODELO DE CONVENIO
Convenio de Coordinación para el desarrollo del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo semestres de Escuelas Normales Públicas, que cursan la carrera de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; Educación Primaria, Plan 1997; Educación Secundaria, Plan 1999; Educación Física, Plan 2002; Educación Especial, Plan 2004 y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004 en modalidad escolarizada, durante el periodo enero-diciembre de 2009, que celebran por una parte, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, en lo sucesivo 'LA SEP', representada por acuerdo de su titular, por el Dr. Rodolfo Tuirán Gutiérrez, Subsecretario de Educación Superior, con la participación de la C. Marcela Santillán Nieto, Directora General de Educación Superior para Profesionales de la Educación y, por la otra parte, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de (Estado), por conducto de la (Secretaría o Instituto de Educación del Estado), en lo sucesivo ('LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'), representado(a) por su (cargo del titular de 'LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'), el (grado académico y nombre del titular de ('LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'), con la participación del (grado académico y nombre del funcionario participante), (cargo del funcionario participante), de conformidad con los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 3o., que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad.
La Ley General de Educación, en sus artículos 9o., 14, último párrafo y 24, establece que, el Estado promoverá y atenderá a través de apoyos financieros todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior; necesarios para el desarrollo de la Nación; además de que corresponderá de manera concurrente a las autoridades federal y locales celebrar convenios para coordinar y unificar las actividades a que se refiere dicha Ley; para tal efecto, la citada normatividad establece que los beneficiarios directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.
En el capítulo III de la misma Ley, relativo a la equidad de la educación, artículos 32, 33 fracciones I, VIII y XIII; y, 36, se establece que las autoridades educativas, tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho de educación de cada individuo, una mayor equidad educativa y el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia de los servicios educativos; atendiendo a aquellas escuelas que por estar en localidades aisladas existan posibilidades de atrasos, asignándole elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos; desarrollando, en el ámbito de sus competencias, programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos; y, llevarán a cabo otros programas y medidas necesarias que contrarresten las condiciones sociales que inciden en la igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos; por lo cual el Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar sus distintas actividades.
El Gobierno Federal reconoce que la educación es la primera y la más alta prioridad para el desarrollo del país, por lo que dicha prioridad se habrá de reflejar en la asignación de recursos crecientes para ella, lo que implica la elaboración y construcción de un conjunto de acciones, iniciativas y programas para la transformación del sistema educativo, el cual además de asegurar que la educación, el aprendizaje y la instrucción estén al alcance de todo niño, joven y adulto, ha de cuidar también, que nadie deje de aprender por falta de recursos.
Para el logro de esa prioridad, se ha establecido el reto de lograr que el servicio social en la educación superior se consolide como un medio estratégico para enriquecer la formación, las habilidades y destrezas de los estudiantes, y para influir de manera efectiva en la atención de los problemas prioritarios para el país. Asimismo, considera como un objetivo estratégico el impulsar una formación inicial de los maestros, misma que asegure la congruencia de los contenidos y prácticas educativas, correspondiendo así a la formación de profesionales de la educación básica de acuerdo a las propias necesidades que el país debe de atender.
Para concretar las acciones del objetivo citado en el párrafo anterior, en los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; Educación Primaria, Plan 1997; Educación Secundaria, Plan 1999; Educación Física, Plan 2002; Educación Especial, Plan 2004 y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004, en modalidad escolarizada, se reconoce la importancia de la formación de los estudiantes normalistas en condiciones reales de trabajo, a través del desarrollo gradual y sistemático de actividades de observación y práctica en las escuelas de educación básica, según corresponda al nivel educativo para el que se están formando, así como la realización de una práctica intensiva -Trabajo Docente- en un grupo escolar bajo la tutoría del profesor titular del grupo, como parte de su preparación en el último año de la carrera.
Aunado a lo anterior, en los Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante el Séptimo y Octavo Semestres se señala que como requisito para la obtención del título de Licenciado en Educación Preescolar, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Física, Educación Especial y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, según corresponda, los estudiantes normalistas acreditarán su Servicio Social con el cumplimiento satisfactorio del Trabajo Docente en las escuelas de práctica. Asimismo, se establece que se otorgará una beca económica para apoyar las actividades académicas de los estudiantes de Escuelas Normales Públicas de sostenimiento público, que realicen el cuarto año de la Licenciatura, en modalidad escolarizada, con la finalidad de consolidar el proceso de mejoramiento de la formación de maestros.
Para regular el otorgamiento de este apoyo económico con fecha 30 de diciembre de 2007, se expidieron las Reglas de Operación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 2007, y que serán aplicables a partir del primer día hábil de enero de 2009, en lo sucesivo las 'Reglas de Operación', en las que se establecen los objetivos, lineamientos y etapas de operación a los que se sujetarán los becarios, las autoridades educativas y demás sectores que participan en su desarrollo.
DECLARACIONES
I.- De 'LA SEP':
I.1.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios.
I.2.- Que para el mejor desarrollo de sus atribuciones cuenta con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior, que tiene entre sus atribuciones: proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación; establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior antes indicadas, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo; y desarrollar mecanismos para la coordinación e integración sistemática de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de profesionales de la educación.
I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio, con cargo a la clave presupuestaria: (incluir clave presupuestaria)
I.4.- Que sus representantes suscriben el presente Convenio, en términos de lo señalado en los artículos 6o. y 21 de su Reglamento Interior, así como en el Acuerdo Secretarial número 399 por el que se delegan facultades a los Subsecretarios y Titulares de Unidad de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2007.
I.5.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina No. 28, Colonia Centro, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De ('LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'):
II.1.- Que es ______________________________
II.2.- Que tiene por objeto entre otros: ___________________________________________
________________________________________________________________________
II.3.- Que suscribe el presente Convenio, con el propósito de formalizar los compromisos que adquiere en su respectivo ámbito de competencia, para garantizar la observancia y cumplimiento del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas, que cursan la carrera de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; Educación Primaria, Plan 1997; Educación Secundaria, Plan 1999; Educación Física, Plan 2002; Educación Especial, Plan 2004 y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004 en modalidad escolarizada, de conformidad con lo establecido en las 'Reglas de Operación'.
II.4.- Que el (grado académico y nombre del titular de 'LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'), en su carácter de (cargo del titular de 'LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'), cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con (fundamento legal del titular de 'LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO' para suscribir el convenio).
II.5.- Que para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en (calle y número), (colonia), Código Postal (código postal), en la Ciudad de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del Estado).
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar la operación y administración eficaz y eficiente del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas, que cursan la carrera de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; Educación Primaria, Plan 1997; Educación Secundaria, Plan 1999; Educación Física, Plan 2002; Educación Especial, Plan 2004 y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004 en modalidad escolarizada, las partes suscriben este Convenio de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
Primera.- Es objeto de este Convenio, la coordinación entre las partes para establecer los compromisos a su cargo para la operación y administración del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas, que cursan la carrera en las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; Educación Primaria, Plan 1997; Educación Secundaria, Plan 1999; Educación Física, Plan 2002; Educación Especial, Plan 2004 y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004 en modalidad escolarizada, en lo sucesivo el 'Programa Beca', de conformidad con lo establecido en las 'Reglas de Operación', y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables.
Segunda.- La Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social, de acuerdo a las 'Reglas de Operación' consiste en un recurso económico mensual por alumno de $700.00 (setecientos pesos 00/100 M.N.). Atendiendo los dos ciclos escolares en que se desarrollan las actividades académicas y principalmente el Trabajo Docente; los estudiantes normalistas disfrutarán de la beca durante nueve meses, distribuyéndose de la siguiente forma: en el ciclo enero-junio, será de cinco meses y medio, y en el ciclo septiembre-diciembre será de tres meses y medio, la cual recibirán una vez cumplidos los requisitos establecidos en las 'Reglas de Operación'. El recurso económico que se asignará a cada estudiante en los meses de abril y diciembre de 2009, será por un monto de $350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100, M.N.).
La función que tiene la beca es la de sufragar gastos de transportación, adquisición de materiales de trabajo y, en algunos casos, de estancia en las comunidades asignadas durante el cumplimiento de sus actividades académicas en las escuelas de educación básica en donde realizan su Trabajo Docente.
Tercera.- 'LA SEP' con base a su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal de 2009, aportará a ('LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'): de conformidad con las 'Reglas de Operación' y la información que le proporcione sobre los datos básicos de los estudiantes y las escuelas de práctica asignadas en la entidad, un monto de $00.00 (cantidad con letra 00/100 M.N.), para cubrir el ciclo enero-diciembre de 2009 para el pago de las becas a los estudiantes de séptimo y octavo semestres de las Escuelas Normales Públicas que cursan las Licenciaturas citadas en la cláusula primera.
La entrega de los recursos a ('LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'): correspondientes a dichos semestres se efectuará de forma retroactiva al mes de enero de 2009, de acuerdo con la calendarización establecida en el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2009 a 'LA SEP', los cuales se encontrarán desglosados en el Anexo 'A' el cual forma parte del presente Convenio.
Cuarta.- ('LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'): se obliga a destinar los recursos que reciba de 'LA SEP', única y exclusivamente a lo establecido en este Convenio de conformidad con las 'Reglas de Operación'.
Quinta.- 'LA SEP' en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los lineamientos y orientaciones generales para la planeación, operación, seguimiento y evaluación del 'Programa Beca', además de resolver cualquier duda que se genere de la interpretación y aplicación de las 'Reglas de Operación',
b) Establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas del 'Programa Beca' a nivel nacional,
c) Acordar con ('LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'): las estrategias que garanticen una efectiva coordinación entre la Federación y los estados, con objeto de lograr el impacto esperado del 'Programa Beca',
d) Asesorar a ('LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'): sobre los procedimientos y mecanismos que se seguirán para recabar, sistematizar y enviar la información básica de los estudiantes normalistas y las escuelas de práctica asignadas para el otorgamiento de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social, que deba remitirle, así como, ofrecer asistencia técnica a ('LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'): en actividades de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del 'Programa Beca',
e) Establecer los criterios para la asignación equitativa de los recursos del 'Programa Beca' a ('LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'): con base en la disponibilidad presupuestaria, así como, asesorar y apoyar de manera permanente a ('LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'): sobre la estrategia de instrumentación del 'Programa Beca', los criterios específicos de asignación de recursos económicos a las Escuelas Normales Públicas y los procedimientos para su administración, aplicación y comprobación,
f) Informar a ('LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'): sobre los requisitos y procedimientos para participar en el 'Programa Beca',
g) Integrar, sistematizar y valorar la información que generan las coordinaciones estatales del Programa de Transformación, respecto a los estudiantes normalistas propuestos para recibir la beca del 'Programa Beca', así como de las escuelas de educación básica de práctica,
h) Asignar el presupuesto a ('LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'): para el pago de la beca del 'Programa Beca', precisando el número de becarios y el monto respectivo, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado al 'Programa Beca', la planeación estatal de los servicios de educación normal y el número de alumnos inscritos al Séptimo y Octavo Semestres de la carrera de las licenciaturas referidas en la cláusula primera, así como, entregar los recursos económicos a ('LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'): correspondientes a los ciclos indicados en la cláusula tercera, para el pago de la beca a los estudiantes normalistas de acuerdo con lo establecido en las 'Reglas de Operación' y en este Convenio,
i) Emitir la normatividad aplicable -en cuanto a criterios, requisitos y procedimientos- para la regulación del otorgamiento de la beca de apoyo a los estudiantes normalistas, así como para la radicación, ejercicio y comprobación de los recursos destinados al 'Programa Beca' en la entidad, informando al respecto a ('LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'):
j) Remitir a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la SFP, los informes técnicos-presupuestarios sobre el desarrollo del 'Programa Beca': cumplimiento de objetivos y metas, impacto alcanzado, administración y ejercicio de los recursos autorizados,
k) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos que no destine a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de 2009 no se hayan devengado,
l) Promover acciones de seguimiento y evaluación que permitan conocer el desarrollo e impacto del 'Programa Beca', con el propósito de mejorar continuamente su pertinencia y eficiencia,
m) Tomar en cuenta las propuestas de ('LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'): y de las Escuelas Normales Públicas para incrementar la efectividad y alcances del 'Programa Beca',
n) Verificar y garantizar, en conjunto con la instancia coordinadora estatal del 'Programa Beca' el cumplimiento de los lineamientos, orientaciones y procedimientos técnicos y presupuestarios establecidos en las 'Reglas de Operación', y
o) Dar a conocer al sector educativo y a la sociedad en general los resultados del seguimiento y evaluación practicados al 'Programa Beca'.
Sexta.- ('LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'): en cumplimiento a este Convenio se obliga a:
a) Garantizar una efectiva planeación de los servicios de educación normal, de modo que exista congruencia entre la matrícula de las Escuelas Normales Públicas que ofrecen las distintas licenciaturas y las necesidades de maestros de educación básica en la entidad,
b) Asegurar que las Escuelas Normales Públicas cumplan los lineamientos establecidos para el desarrollo de las actividades del Séptimo y Octavo Semestres, en especial las referidas al Trabajo Docente y a la selección de las escuelas de práctica,
c) Prever las condiciones técnicas, organizativas y operativas necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del 'Programa Beca' en la entidad,
d) Establecer coordinación con 'LA SEP' a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, para la planeación, desarrollo y evaluación del 'Programa Beca' en la entidad,
e) Instrumentar los mecanismos de coordinación con otras instancias a fin de favorecer el desarrollo del 'Programa Beca' y el cumplimiento de las metas u objetivos establecidos en las 'Reglas de Operación',
f) Brindar asistencia técnica a las Escuelas Normales Públicas para la aplicación del 'Programa Beca' conforme a las orientaciones y directrices establecidas,
g) Integrar los expedientes de los estudiantes becarios con la documentación establecida en las 'Reglas de Operación' y la que establezca la normatividad académica y de control escolar aplicable a los efectos de este Convenio, así como, validar la información generada por las Escuelas Normales Públicas de la entidad y enviarla en archivo electrónico a 'LA SEP',
h) Otorgar la beca a los estudiantes normalistas, con base en los criterios establecidos en las 'Reglas de Operación' y en los recursos financieros autorizados a la entidad por 'LA SEP',
i) Informar a los directores de las Escuelas Normales Públicas acerca del número de becas autorizadas, y el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, con la finalidad de que los directores informen ampliamente a los estudiantes normalistas respecto de los trámites y procedimientos para el otorgamiento de la beca; así como sobre los derechos, obligaciones, suspensiones, cancelación y reactivación que establecen las 'Reglas de Operación',
j) Supervisar el adecuado desarrollo del 'Programa Beca' en la entidad, para asegurar su cumplimiento, así como entregar a 'LA SEP' los reportes mensuales de los recursos ejercidos, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la terminación del mes que se reporta,
k) Establecer mecanismos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avance del 'Programa Beca', así como información acerca de la población estudiantil beneficiada y del ejercicio de los recursos asignados,
l) Formular propuestas para mejorar el diseño y operación del 'Programa Beca',
m) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para el 'Programa Beca' de conformidad con lo establecido en las 'Reglas de Operación' e informar los datos concernientes a dicha cuenta a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación de 'LA SEP',
n) Reintegrar a la Tesorería de la Federación en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos del 'Programa Beca' que no se destinen a los fines autorizados en las 'Reglas de Operación' y los no devengados al 31 de diciembre de 2009, notificando a 'LA SEP' a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación la fecha y monto del reintegro que realice,
o) Determinar con las Escuelas Normales Públicas participantes, y con base en el 'Concentrado Estatal de Becarios' autorizado, el mecanismo más idóneo para el pago de la beca a los estudiantes normalistas, de acuerdo con la normatividad y mecanismos vigentes en la entidad,
p) Coordinar la asignación de la beca a los estudiantes que cubrieron los requisitos establecidos en las 'Reglas de Operación', así como efectuar el control y seguimiento administrativo garantizando la correcta administración y aplicación de los recursos económicos del 'Programa Beca' en la entidad,
q) Garantizar que los recursos económicos del 'Programa Beca' se ejerzan con transparencia y eficiencia, y comprueben al 100% en todas las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, a través de los reportes y/o informes, formatos y demás medios electrónicos existentes para tales efectos, dentro de los plazos señalados en este Convenio y en las 'Reglas de Operación',
r) Otorgar a 'LA SEP' todas las facilidades y apoyos que le requiera para comprobar la información que le proporcione, así como para el seguimiento y evaluación del 'Programa Beca', verificando su correcta aplicación y notificando sobre los movimientos administrativos efectuados en dicho periodo, con el fin de contar con información oportuna y confiable para la distribución de estos apoyos económicos,
s) Conservar y custodiar la documentación justificativa y comprobatoria que permita corroborar que las solicitudes de beca cumplen con los requisitos establecidos y el correcto ejercicio de los recursos que se otorguen, de conformidad con lo dispuesto en las 'Reglas de Operación', reservándose dicha documentación a disposición de los órganos de control, auditoría y demás autoridades competentes en la materia,
t) Asegurar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de las 'Reglas de Operación' a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
Séptima.- Para la coordinación de las acciones acordadas en este Convenio, 'LA SEP' designa a su Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación como responsable, quien tendrá a su cargo la distribución de los recursos y el seguimiento administrativo que garanticen el buen uso de los recursos otorgados al 'Programa Beca' y, de igual forma ('LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'): a la instancia coordinadora del 'Programa Beca' en la entidad, quienes llevarán a cabo todas las acciones relacionadas con su operación, supervisión y evaluación, que por el presente Convenio se obligan, según corresponda.
Octava.- 'LA SEP' y ('LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'): instrumentarán las estrategias más pertinentes para verificar la correcta aplicación de los recursos destinados al 'Programa Beca' y el cumplimiento de la normatividad correspondiente para la solicitud, otorgamiento, conservación, renovación, suspensión temporal o cancelación de las becas, a fin de integrar dicha información en el 'Concentrado Estatal de Becarios', de acuerdo con lo establecido en las 'Reglas de Operación'.
Novena.- 'LA SEP' y ('LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'): podrán cancelar o suspender los apoyos programados a las Escuelas Normales Públicas beneficiadas cuando se detecte incumplimiento en los términos establecidos en el numeral 4.4.3 de las 'Reglas de Operación'; en el presente Convenio de conformidad con la cláusula séptima, inciso j); y demás normatividad aplicable, fundamentalmente en la entrega de los reportes mensuales o alguna irregularidad en el manejo de los recursos económicos autorizados.
Décima.- 'LA SEP' y ('LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'): darán todas las facilidades para que el 'Programa Beca' pueda ser revisado por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o por la Auditoría Superior de la Federación; a través de sus respectivas áreas o instancias facultadas para tal fin y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, apegándose a los términos y lineamientos definidos en las 'Reglas de Operación'.
Décima Primera.- 'LA SEP' y ('LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'): realizarán acciones para determinar los mecanismos de coordinación necesarios con otras instancias del gobierno federal y estatal, a fin de garantizar que el 'Programa Beca' no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones.
Décima Segunda.- 'LA SEP' y ('LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'): efectuarán el seguimiento y monitoreo necesarios para conocer el desarrollo del 'Programa Beca' y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, que permitan identificar los factores institucionales que favorezcan o dificulten el cumplimiento de los objetivos y metas programadas para su fortalecimiento y las que se señalen en los indicadores de resultados planteados en las 'Reglas de Operación'.
Décima Tercera.- 'LA SEP' y ('LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'): de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26, fracción II, del Presupuesto Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 y numeral 8.2 de las 'Reglas de Operación'; realizarán las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del 'Programa Beca', de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del 'Programa Beca' en las Escuelas Normales Públicas, y de conformidad con lo establecido en las 'Reglas de Operación'.
Décima Cuarta.- 'LA SEP' y ('LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'): garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al 'Programa Beca', instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión -páginas electrónicas http://www.sep.gob.mx y http://normalista.ilce.edu.mx-, mismos que permitan dar a conocer los objetivos, características, funcionamiento, beneficios y resultados de las evaluaciones.
Décima Quinta.- El personal designado para la ejecución de las acciones derivadas de este instrumento, mantendrá su relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de las partes.
Décima Sexta.- Las partes recibirán las sugerencias, quejas o denuncias de los becarios o población en general a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación de 'LA SEP' o de la coordinación estatal del 'Programa Beca' de ('LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'): para lo cual establecerán los mecanismos de atención por los medios electrónicos establecidos en las 'Reglas de Operación' u otros con que cuenten, con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación del 'Programa Beca'.
Décima Séptima.- En la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para el 'Programa Beca', se deberán incluir las leyendas siguientes:
'Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente'.
Décima Octava.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este Convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo por escrito entre las partes, conforme a las disposiciones de las 'Reglas de Operación' y, cualquier otra disposición aplicable.
Décima Novena.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2009, en el entendido de que la aplicación de los términos y condiciones establecidos en el mismo y en las 'Reglas de Operación', se aplicarán a partir del primer día hábil del mes de enero de 2009. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de 'Las Reglas de Operación' y la normatividad vigente aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de las partes con treinta días de anticipación; en este caso, 'LA SEP' y ('LA SECRETARIA' o 'EL INSTITUTO'): tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México el -- de febrero de 2009.
| Por: LA SEP | Por: ('LA SECRETARIA O EL INSTITUTO'): |
Dr. Rodolfo Tuirán Gutiérrez | Secretaria de Educación |
Subsecretario de Educación Superior | |
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Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación | |
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Ultima hoja del Convenio de Coordinación para el desarrollo del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas, que cursan la carrera de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; Educación Primaria, Plan 1997; Educación Secundaria, Plan 1999; Educación Física, Plan 2002; Educación Especial, Plan 2004 y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004, en modalidad escolarizada durante el periodo enero-diciembre de 2009, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de _________, por conducto del 'La Secretaría o Instituto' de ______________________.
ANEXO 2
LINEAMIENTOS
Lineamientos Internos de Coordinación para el desarrollo del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para estudiantes de Séptimo y Octavo semestres de Escuelas Normales Públicas, que cursan la carrera de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; Educación Primaria, Plan 1997; Educación Secundaria, Plan 1999; y Educación Física, Plan 2002; Educación Especial, Plan 2004 y Educación Primaria intercultural Bilingüe, Plan 2004 en modalidad escolarizada, durante el periodo enero-diciembre de 2009, la SEP por acuerdo de su Titular, designa a la Subsecretaría de Educación Superior, en lo sucesivo 'LA SES', representada por su titular el Dr. Rodolfo Tuirán Gutiérrez, y la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, en lo sucesivo 'LA ADMINISTRACION', representada por su titular el Dr. Luis Ignacio Sánchez Gómez, con la participación de la C. Marcela Santillán Nieto, Directora General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, de conformidad con los siguientes antecedentes, declaraciones y lineamientos:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 3o., que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad.
La Ley General de Educación, en sus artículos 9o. y 24, establece que, el Estado promoverá y atenderá a través de apoyos financieros todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, y que los beneficiarios directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.
En el capítulo III de la misma Ley, relativo a la equidad de la educación, artículos 32 y 33, fracciones I, VIII y XIII, se establece que las autoridades educativas, tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa y el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia de los servicios educativos; atendiendo a aquellas escuelas que por estar en localidades aisladas existan posibilidades de atrasos, asignándole elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos; desarrollando, en el ámbito de sus competencias, programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos; y, llevarán a cabo otros programas y medidas necesarias que contrarresten las condiciones sociales que inciden en la igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
El Gobierno Federal reconoce que la educación es la primera y la más alta prioridad para el desarrollo del país, por lo que dicha prioridad se habrá de reflejar en la asignación de recursos crecientes para ella, lo que implica la elaboración y construcción de un conjunto de acciones, iniciativas y programas para la transformación del sistema educativo, el cual además de asegurar que la educación, el aprendizaje y la instrucción estén al alcance de todo niño, joven y adulto, ha de cuidar también, que nadie deje de aprender por falta de recursos.
Para el logro de esa prioridad, se ha establecido el reto de lograr que el servicio social en la educación superior se consolide como un medio estratégico para enriquecer la formación, las habilidades y destrezas de los estudiantes, y para influir de manera efectiva en la atención de los problemas prioritarios para el país. Asimismo, considera como un objetivo estratégico el impulsar una formación inicial de los maestros, misma que asegure la congruencia de los contenidos y las prácticas educativas, correspondiendo así a la conformación de profesionales de la educación básica de acuerdo a las propias necesidades que el país debe de atender.
Para concretar las acciones del objetivo citado en el párrafo anterior, en los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; Educación Primaria, Plan 1997; Educación Secundaria, Plan 1999, Educación Física, Plan 2002; Educación Especial, Plan 2004 y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004 en modalidad escolarizada, se reconoce la importancia de la formación de los estudiantes normalistas en condiciones reales de trabajo, a través del desarrollo gradual y sistemático de actividades de observación y práctica en las escuelas de educación básica, según corresponda al nivel educativo para el que se están formando, así como la realización de una práctica intensiva -Trabajo Docente- en un grupo escolar bajo la tutoría del profesor titular del grupo, como parte de su preparación en el último año de la carrera.
Aunado a lo anterior, en los Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante el Séptimo y Octavo Semestres se señala que como requisito para la obtención del título de Licenciado en Educación Preescolar, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Física, Educación Especial, y Educación Primaria intercultural Bilingüe, según corresponda, los estudiantes normalistas acreditarán su Servicio Social con el cumplimiento satisfactorio del Trabajo Docente en las escuelas de práctica. Asimismo, se establece que se otorgará una beca económica para apoyar las actividades académicas de los estudiantes de Escuelas Normales Públicas de sostenimiento público, que realicen el cuarto año de la Licenciatura, en modalidad escolarizada, con la finalidad de consolidar el proceso de mejoramiento de la formación de maestros.
Para regular el otorgamiento de este apoyo económico con (incluir fecha), se expidieron las Reglas de Operación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día (incluir fecha), y que serán aplicables a partir del primer día hábil de enero de 2009, en lo sucesivo las 'Reglas de Operación', en las que se establecen los objetivos, lineamientos y etapas de operación a los que se sujetarán los becarios, las autoridades educativas y demás sectores que participan en su desarrollo.
DECLARACIONES
I.- DE 'LA SES':
I.1.- Que es una unidad administrativa de 'LA SEP', de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. del Reglamento Interior de la propia Secretaría a la cual le corresponde dentro de sus atribuciones, planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la misma, y proponer en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de la dependencia.
I.2.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este Instrumento en su presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal 2009, con cargo a la clave presupuestaria: (incluir clave presupuestaria).
I.3.- Que suscribe este instrumento para coordinarse con 'LA ADMINISTRACION' en la operación, administración y evaluación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas, que cursan la carrera de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; Educación Primaria, Plan 1997; Educación Secundaria, Plan 1999, Educación Física, Plan 2002; Educación Especial, 2004 y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, en modalidad escolarizada, en el Distrito Federal.
I.4.- Que para los efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en Brasil 31, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06920, en la Ciudad de México.
II.- DE 'LA ADMINISTRACION':
II.1.- Que con fecha 21 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica y de gestión, teniendo por objeto el prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el Distrito Federal.
II.2.- Que mediante este instrumento se coordinará con 'LA SES' para llevar a cabo de conformidad con las 'Reglas de Operación', la operación, administración y evaluación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas, que cursan la carrera de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; Educación Primaria, Plan 1997; Educación Secundaria, Plan 1999; Educación Física, Plan 2002; Educación Especial, Plan 2004 y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004 en modalidad escolarizada, en el Distrito Federal.
II.3.- Que su representante cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 5o. del Decreto referido en la declaración que antecede.
II.4.- Que para los efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle Parroquia No. 1130, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, en la Ciudad de México.
LINEAMIENTOS
Primero.- Es objeto de los presentes lineamientos, la coordinación entre 'LA SES' y 'LA ADMINISTRACION' para establecer los compromisos a su cargo para la operación, administración y evaluación del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas, que cursan la carrera de las Licenciaturas en Educación Preescolar, Plan 1999; Educación Primaria, Plan 1997; Educación Secundaria, Plan 1999; Educación Física, Plan 2002; Educación Especial, Plan 2004 y Educación Primaria intercultural Bilingüe, Plan 2004 en modalidad escolarizada, en lo sucesivo el 'Programa Beca', de conformidad con lo establecido en las 'Reglas de Operación', y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables.
Segunda.- La Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social, de acuerdo a las 'Reglas de Operación' consiste en un recurso económico mensual por alumno de $700.00 (setecientos pesos 00/100 M.N.). Atendiendo los dos ciclos escolares en que se desarrollan las actividades académicas y principalmente el Trabajo Docente; los estudiantes normalistas disfrutarán de la beca durante nueve meses, distribuyéndose de la siguiente forma: en el ciclo enero-junio, será de cinco meses y medio, y en el ciclo septiembre-diciembre será de tres meses y medio, la cual recibirán una vez cumplidos los requisitos establecidos en las 'Reglas de Operación'. El recurso económico que se asignará a cada estudiante en los meses de abril y diciembre de 2009, será por un monto de $350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100, M.N.).
La función que tiene la beca es la de sufragar gastos de transportación, adquisición de materiales de trabajo y, en algunos casos, de estancia en las comunidades asignadas durante el cumplimiento de sus actividades académicas en las escuelas de educación básica en donde realizan su Trabajo Docente.
Tercera.- La entrega de los recursos a 'LA ADMINISTRACION' se efectuará de forma retroactiva al mes de enero de 2009, de acuerdo con la calendarización establecida en el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2009 a 'LA SES, de conformidad con lo establecido en el Anexo 'A' el cual forma parte del presente instrumento.
Cuarto.- 'LA ADMINISTRACION' se obliga a destinar los recursos que reciba de 'LA SES', única y exclusivamente a lo establecido en estos lineamientos de conformidad con las 'Reglas de Operación'.
Quinto.- 'LA SES' se compromete a:
a) Definir los lineamientos y orientaciones generales para la planeación, operación, seguimiento y evaluación del 'Programa Beca', además de resolver cualquier duda que se genere de la interpretación y aplicación de las 'Reglas de Operación',
b) Establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas del 'Programa Beca' a nivel nacional,
c) Acordar con 'LA ADMINISTRACION', las estrategias que garanticen una efectiva coordinación, con objeto de lograr el impacto esperado del 'Programa Beca',
d) Asesorar a 'LA ADMINISTRACION', sobre los procedimientos y mecanismos que se seguirán para recabar, sistematizar y enviar la información básica de los estudiantes normalistas y las escuelas de práctica asignadas para el otorgamiento de la beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social, que deba remitirle, así como, ofrecer asistencia técnica a 'LA ADMINISTRACION', en actividades de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del 'Programa Beca',
e) Establecer los criterios para la asignación equitativa de los recursos del 'Programa Beca' a 'LA ADMINISTRACION', con base en la disponibilidad presupuestaria, así como, a asesorarla y apoyarla de manera permanente sobre la estrategia de instrumentación del 'Programa Beca', los criterios específicos de asignación de recursos económicos a las Escuelas Normales Públicas y los procedimientos para su administración, aplicación y comprobación,
f) Informar a 'LA ADMINISTRACION' sobre los requisitos y procedimientos para participar en el 'Programa Beca',
g) Integrar, sistematizar y valorar la información que genere la coordinación del Programa de Transformación en 'LA ADMINISTRACION', respecto a los estudiantes normalistas propuestos para recibir la beca del 'Programa Beca', así como de las escuelas de educación básica de práctica,
h) Asignar el presupuesto a 'LA ADMINISTRACION', para el pago de la beca del 'Programa Beca', precisando el número de becarios y el monto respectivo, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado al 'Programa Beca', la planeación estatal de los servicios de educación normal y el número de alumnos inscritos al Séptimo y Octavo Semestres de la carrera de las licenciaturas referidas en el lineamiento primero, así como, entregarle los recursos económicos correspondientes a los ciclos indicados en el lineamiento tercero, para el pago de la beca a los estudiantes normalistas de acuerdo con lo establecido en las 'Reglas de Operación' y el presente instrumento,
i) Emitir la normatividad aplicable -en cuanto a criterios, requisitos y procedimientos- para la regulación del otorgamiento de la beca de apoyo a los estudiantes normalistas, así como para la radicación, ejercicio y comprobación de los recursos destinados al 'Programa Beca' en el Distrito Federal, informando al respecto a 'LA ADMINISTRACION',
j) Remitir a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, los informes técnicos-presupuestarios sobre el desarrollo del 'Programa Beca': cumplimiento de objetivos y metas, impacto alcanzado, administración y ejercicio de los recursos autorizados,
k) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos que no destine a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de 2009 no se hayan devengado,
l) Promover acciones de seguimiento y evaluación que permitan conocer el desarrollo e impacto del 'Programa Beca', con el propósito de mejorar continuamente su pertinencia y eficiencia,
m) Tomar en cuenta las propuestas de 'LA ADMINISTRACION' y de las Escuelas Normales Públicas para incrementar la efectividad y alcances del 'Programa Beca',
n) Verificar y garantizar, en conjunto con la instancia coordinadora en el Distrito Federal del 'Programa Beca' el cumplimiento de los lineamientos, orientaciones y procedimientos técnicos y presupuestarios establecidos en las 'Reglas de Operación', y
o) Dar a conocer al sector educativo y a la sociedad en general los resultados del seguimiento y evaluación practicados al 'Programa Beca'.
Sexto.- 'LA ADMINISTRACION' se compromete a:
a) Garantizar una efectiva planeación de los servicios de educación normal, de modo que exista congruencia entre la matrícula de las Escuelas Normales Públicas que ofrecen las distintas licenciaturas y las necesidades de maestros de educación básica en el Distrito Federal,
b) Asegurar que las Escuelas Normales Públicas cumplan los lineamientos establecidos para el desarrollo de las actividades del Séptimo y Octavo Semestres, en especial las referidas al Trabajo Docente y a la selección de las escuelas de práctica,
c) Prever las condiciones técnicas, organizativas y operativas necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del 'Programa Beca' en el Distrito Federal,
d) Establecer coordinación con 'LA SES' a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, para la planeación, desarrollo y evaluación del 'Programa Beca' en el Distrito Federal,
e) Instrumentar los mecanismos de coordinación con otras instancias a fin de favorecer el desarrollo del 'Programa Beca' y el cumplimiento de las metas u objetivos establecidos en las 'Reglas de Operación',
f) Brindar asistencia técnica a las Escuelas Normales Públicas para la aplicación del 'Programa Beca' conforme a las orientaciones y directrices establecidas,
g) Integrar los expedientes de los estudiantes becarios con la documentación establecida en las 'Reglas de Operación' y la que establezca la normatividad académica y de control escolar aplicable a los efectos de este instrumento, así como, validar la información generada por las Escuelas Normales Públicas del Distrito Federal y enviarla en archivo electrónico a 'LA SES',
h) Otorgar la beca a los estudiantes normalistas, con base en los criterios establecidos en las 'Reglas de Operación' y en los recursos financieros autorizados para el Distrito Federal por 'LA SES',
i) Informar a los directores de las Escuelas Normales Públicas acerca del número de becas autorizadas, y el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, con la finalidad de que los directores informen ampliamente a los estudiantes normalistas respecto de los trámites y procedimientos para el otorgamiento de la beca; así como sobre los derechos, obligaciones, suspensiones, cancelación y reactivación que establecen las 'Reglas de Operación',
j) Supervisar el adecuado desarrollo del 'Programa Beca' en el Distrito Federal, para asegurar su cumplimiento, así como entregar a 'LA SES' los reportes mensuales de los recursos ejercidos, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la terminación del mes que se reporta,
k) Establecer mecanismos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avance del 'Programa Beca', así como información acerca de la población estudiantil beneficiada y del ejercicio de los recursos asignados,
l) Formular propuestas para mejorar el diseño y operación del 'Programa Beca',
m) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para el 'Programa Beca' de conformidad con lo establecido en las 'Reglas de Operación' e informar los datos concernientes a dicha cuenta a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación de 'LA SES',
n) Reintegrar a la Tesorería de la Federación en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos del 'Programa Beca' que no se destinen a los fines autorizados en las 'Reglas de Operación' y los no devengados al 31 de diciembre de 2009, notificando a 'LA SES' a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación la fecha y monto del reintegro que realice,
o) Determinar con las Escuelas Normales Públicas participantes, y con base en el 'Concentrado Estatal de Becarios' autorizado, el mecanismo más idóneo para el pago de la beca a los estudiantes normalistas, de acuerdo con la normatividad y mecanismos vigentes,
p) Coordinar la asignación de la beca a los estudiantes que cubrieron los requisitos establecidos en las 'Reglas de Operación', así como efectuar el control y seguimiento administrativo garantizando la correcta administración y aplicación de los recursos económicos del 'Programa Beca' en el Distrito Federal,
q) Garantizar que los recursos económicos del 'Programa Beca' se ejerzan con transparencia y eficiencia, y comprueben al 100% en todas las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, a través de los reportes y/o informes, formatos y demás medios electrónicos existentes para tales efectos, dentro de los plazos señalados en este instrumento y en las 'Reglas de Operación',
r) Otorgar a 'LA SES' todas las facilidades y apoyos que le requiera para comprobar la información que le proporcione, así como para el seguimiento y evaluación del 'Programa Beca', verificando su correcta aplicación y notificando sobre los movimientos administrativos efectuados en dicho periodo, con el fin de contar con información oportuna y confiable para la distribución de estos apoyos económicos,
s) Conservar y custodiar la documentación justificativa y comprobatoria que permita corroborar que las solicitudes de beca cumplen con los requisitos establecidos y el correcto ejercicio de los recursos que se otorguen, de conformidad con lo dispuesto en las 'Reglas de Operación', reservándose dicha documentación a disposición de los órganos de control, auditoría y demás autoridades competentes en la materia, y
t) Asegurar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de las 'Reglas de Operación' a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
Séptimo.- Para la coordinación de las acciones acordadas en este instrumento, 'LA SES' designa a su Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación como responsable, quien tendrá a su cargo la distribución de los recursos y el seguimiento administrativo que garanticen el buen uso de los recursos otorgados al 'Programa Beca' y, de igual forma, 'LA ADMINISTRACION', a la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio en el Distrito Federal, quienes llevarán a cabo todas las acciones relacionadas con la operación, supervisión y evaluación, que por los presentes lineamientos se obligan, según corresponda.
Octavo.- 'LA SES' y 'LA ADMINISTRACION' instrumentarán las estrategias más pertinentes para verificar la correcta aplicación de los recursos destinados al 'Programa Beca' y el cumplimiento de la normatividad correspondiente para la solicitud, otorgamiento, conservación, renovación, suspensión temporal o cancelación de las becas, de acuerdo con lo establecido en las 'Reglas de Operación'.
Noveno.- 'LA SES' y 'LA ADMINISTRACION' podrán cancelar o suspender los apoyos programados a las Escuelas Normales Públicas beneficiadas cuando se detecte incumplimiento en los términos establecidos en el numeral 4.4.3 de las 'Reglas de Operación'; en el presente instrumento de conformidad con el lineamiento sexto, inciso j); y demás normatividad aplicable, fundamentalmente en la entrega de los reportes mensuales o alguna irregularidad en el manejo de los recursos económicos autorizados.
Décimo.- 'LA SES' y 'LA ADMINISTRACION' darán todas las facilidades para que el 'Programa Beca' pueda ser revisado por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o por la Auditoría Superior de la Federación; a través de sus respectivas áreas o instancias facultadas para tal fin y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, apegándose a los términos definidos en las 'Reglas de Operación'.
Décimo Primero.- 'LA SES' y 'LA ADMINISTRACION' realizarán acciones para determinar los mecanismos de coordinación necesarios con otras instancias del gobierno federal y estatales, a fin de garantizar que el 'Programa Beca' no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones.
Décimo Segundo.- 'LA SES' y 'LA ADMINISTRACION' efectuarán el seguimiento y monitoreo necesarios para conocer el desarrollo del 'Programa Beca' y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, que permitan identificar los factores institucionales que favorezcan o dificulten el cumplimiento de los objetivos y metas programadas para su fortalecimiento y las que se señalen en los indicadores de resultados planteados en las 'Reglas de Operación'.
Décimo Tercero.- 'LA SES' y 'LA ADMINISTRACION' de conformidad con lo dispuesto en el Presupuesto Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 y numeral 8.2 de las 'Reglas de Operación'; realizarán las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del 'Programa Beca', de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del 'Programa Beca' en las Escuelas Normales Públicas, y de conformidad con lo establecido en las 'Reglas de Operación'.
Décimo Cuarto.- 'LA SES' y 'LA ADMINISTRACION' garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al 'Programa Beca', instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión -páginas electrónicas http://www.sep.gob.mx y http://normalista.ilce.edu.mx -, mismos que permitan dar a conocer los objetivos, características, funcionamiento, beneficios y resultados de las evaluaciones.
Décimo Quinto.- El personal designado para la ejecución de las acciones derivadas de este instrumento, mantendrá su relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de las partes.
Décimo Sexto.- 'LA SES' y 'LA ADMINISTRACION' recibirán las sugerencias, quejas o denuncias de los becarios o población en general a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación de 'LA SES' o de la instancia coordinadora del 'Programa Beca' en el Distrito Federal, para lo cual establecerán los mecanismos de atención por los medios electrónicos establecidos en las 'Reglas de Operación' u otros con que cuenten, con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación del 'Programa Beca'.
Décimo Séptimo.- En la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para el 'Programa Beca', se deberán incluir las leyendas siguientes:
'Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente'.
Décimo Octavo.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en los presentes lineamientos, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento de los mismos, se resolverán de común acuerdo por escrito, conforme a las disposiciones de las 'Reglas de Operación' y, cualquier otra disposición aplicable.
Décimo Noveno.- La vigencia de estos lineamientos iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2009, en el entendido de que la aplicación de los términos y condiciones establecidos en los mismos y en las 'Reglas de Operación', se aplicarán a partir del primer día hábil del mes de enero de 2009. Podrán ser modificados de común acuerdo por escrito.
| Por: LA SES | Por: LA ADMINISTRACION |
Dr. Rodolfo Tuirán Gutiérrez | Dr. Luis Ignacio Sánchez Gómez | |
Subsecretario de Educación Superior | Titular de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal | |
C. Marcela Santillán Nieto | | |
Directora General de Educación Superior para Profesionales de la Educación | | |
Rúbrica. | | |
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Ultima hoja de los Lineamientos Internos de Coordinación para el desarrollo del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas, que cursan la carrera de las Licenciaturas en Educación Preescolar (Plan 1999); Educación Primaria, (Plan 1997); Educación Secundaria (Plan 1999), Educación Física (Plan 2002), Educación Especial Plan 2004 y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004, en modalidad escolarizada durante el periodo enero-diciembre de 2009, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública y 'La Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.
Anexo 'A'
Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social
Hoja única del Anexo A que forma parte integrante del Convenio de Coordinación para el desarrollo del Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas que cursan la carrera de las Licenciaturas en Educación Preescolar (Plan 99), Educación Primaria (Plan 97), Educación Secundaria (Plan 99). Educación Física (Plan 02), Educación Especial, Plan 2004 y Educación Primaria intercultural Bilingüe, Plan 2004 modalidad escolarizada, en el periodo enero-diciembre de 2009, celebrado entre la Secretaría de Educación Pública y el estado Libre y Soberano de
Montos máximos aplicables en 2009
Número de escuelas | | Matrícula Ene-Jun. | | Ene-Jun 2009 monto $ del periodo | | Matrícula Sep-Dic | | Sep-Dic 2009 monto $ del periodo | | Total de becarios | | Monto máximo en 2009 |
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Monto Total: (pesos 00/100 M.N.)
El presente Anexo A se firma en cuatro tantos en la Ciudad de México, el día ---- de ---- de 2009
Por: LA SEP | Por: LA SECRETARIA |
Dr. Rodolfo Tuirán Gutiérrez | |
Subsecretario de Educación Superior | |
C. Marcela Santillán Nieto Directora General de Educación Superior para Profesionales de la Educación Rúbrica. | |

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