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DOF: 31/12/2008
ACUERDO número 475 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo

ACUERDO número 475 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o., 8o., 25, 32, 33, fracciones I, III y XIII, 37, 38 y 68 de la Ley General de Educación; 7o. y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1o., 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3, fracción XVIII, 28, 29, 53 y Anexo 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, 1o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 1o., segundo párrafo, establece que la administración de los recursos públicos federales se debe realizar con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;
Que la Ley mencionada dispone que se señalarán en el Presupuesto de Egresos de la Federación aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación, y que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector serán responsables de emitir tales Reglas respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y que dichas Reglas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 establece en su artículo 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 18. Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación, y
Que las reglas de operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen favorable de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO NUMERO 475 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA
ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO
UNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de dos mil nueve.
México, D.F., a 18 de diciembre de 2008.- La Secretaria de Educación Pública, Josefina Eugenia zquez Mota.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO
Indice
       Glosario
1.    Introducción
2.    Objetivos
2.1   General
2.2   Específicos
3.    Lineamientos Generales
3.1   Cobertura
3.2   Población objetivo
3.3   Beneficiarios
 
3.3.1    Requisitos
3.3.2    Procedimiento de selección
3.4   Características de los apoyos
3.4.1    Distribución de los recursos
3.4.2    Aplicación de los recursos
3.5   Derechos, obligaciones y Sanciones
3.6   Participantes
3.6.1    Ejecutores
3.6.2    Instancia Normativa
3.6.3    Instancias de Control y Vigilancia
3.6.4    Funciones de los participantes
3.7   Coordinación Institucional
4.    Operación
4.1   Proceso
4.2   Ejecución
4.2.1    Avances físicos financieros
4.2.2    Acta de Entrega-Recepción
4.2.3    Cierre del ejercicio
4.2.4    Recursos no devengados
5.    Auditoría, Control y Seguimiento
6.    Evaluación
6.1   Interna
6.2   Externa
6.3   Indicadores de Resultados
7.    Transparencia
7.1   Difusión
7.2   Contraloría Social
8.    Quejas y Denuncias
Acrónimos y Glosario:
Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
AEE: Autoridad Educativa Estatal.
AFSEDF: Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.
CEPETC: Coordinación Estatal del Programa Escuelas de Tiempo Completo, equipo técnico responsable de la operación del Programa Nacional Escuelas de Tiempo Completo en la Entidad Federativa, designado por la AEE o por la AFSEDF.
CNPETC: Coordinación Nacional del Programa Escuelas de Tiempo Completo adscrita a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Comité Técnico Estatal: Principal órgano rector de las decisiones para el desarrollo e implementación del PETC en la entidad federativa y cuya conformación se señala en el numeral 3.3.1 de las presentes Reglas de Operación.
 
Comunidad escolar: Se refiere al conjunto de actores involucrados en la escuela: directivos, docentes, personal de apoyo y asistencia, alumnos y padres de familia.
DGDGIE: Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Documento de planeación escolar: Es el documento que sintetiza los resultados de un proceso sistemático de autoevaluación y planeación estratégica para intervenir en la mejora de la gestión de la escuela, realizado por el director, los docentes y los demás miembros de la comunidad escolar.
Entidades Federativas: Los 31 Estados y el Distrito Federal para los efectos de las presentes Reglas de Operación.
Líneas de Trabajo: Fortalecimiento del aprendizaje sobre los contenidos curriculares, Uso didáctico de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, Alimentación saludable, Aprendizaje de una lengua adicional, Arte y cultura, así como Recreación y desarrollo físico.
PETC: Programa Escuelas de Tiempo Completo.
Personal de Apoyo: Personal que atiende las Líneas de Trabajo, auxiliares pedagógicos y administrativos.
SEB: Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
SEP: Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
SFP: Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal.
SNTE: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
1. Introducción
El PETC contribuye al cumplimiento de los objetivos establecidos para la Educación Básica en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y en el Programa Sectorial de Educación 2007-2012. Constituye un compromiso de la Secretaría de Educación Pública que tiene como finalidad contribuir a elevar la calidad de la educación que reciben niños y jóvenes mexicanos, con base en sólidos principios de equidad, en una mejor distribución de los recursos, así como en la mayor participación y corresponsabilidad por la educación por parte de los padres de familia y la sociedad en general.
Se trata de una iniciativa para la educación del tipo básico, donde el principal detonador de los cambios está asociado con mayores oportunidades de aprendizaje para niños y jóvenes conforme a lo previsto en el currículo vigente para la educación del tipo básico, a través de la ampliación del tiempo dedicado al horario escolar y la promoción de las Líneas de Trabajo, como son: 1) Fortalecimiento del aprendizaje sobre los contenidos curriculares, 2) Uso didáctico de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, 3) Alimentación saludable, 4) Aprendizaje de una lengua adicional, 5) Arte y cultura, así como 6) Recreación y desarrollo físico.
Un tiempo más prolongado en la escuela, si es adecuadamente aprovechado, ofrece a maestros y alumnos una experiencia educativa variada y atractiva para profundizar el tratamiento de contenidos curriculares y favorecer el logro de los propósitos educativos. El referente pedagógico para la organización de las actividades y el funcionamiento escolar está constituido por los enfoques, propósitos y contenidos establecidos en los planes y los programas de estudio vigentes, determinados por la Secretaría de Educación Pública.
Es importante señalar que la incorporación de las líneas de trabajo se realiza mediante un proceso gradual. Cada escuela participante en el PETC define cuáles pondrá en práctica de acuerdo con las principales necesidades de los niños y jóvenes que están matriculados en ella y de las condiciones de su propio entorno.
Una de las preocupaciones fundamentales en México, como en prácticamente todos los países de América Latina, es la mejora en la calidad de los servicios de educación pública, particularmente aquella dirigida a los niños y jóvenes de sectores sociales vulnerables a fin de cerrar la brecha de inequidad en términos de conocimiento y desarrollo de competencias.
 
La duración del horario escolar, el número de días de clases efectivos del calendario escolar anual y el uso efectivo del tiempo escolar en actividades educativas, han sido puntos de referencia importantes para el mejoramiento de la calidad educativa.
Esta preocupación está presente en el documento "Proyecto de Recomendación sobre Políticas Educativas al Inicio del Siglo XXI" propuesto por los Ministros de Educación de América Latina y el Caribe en Cochabamba, Bolivia, en marzo de 2001, al ser convocados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
En el documento mencionado en el párrafo que antecede se señala la necesidad de incrementar el tiempo dedicado al aprendizaje, teniendo como horizonte la ampliación progresiva del calendario y el horario escolar hasta 1200 horas anuales. Sostiene que la ampliación del tiempo escolar debe acompañarse de medidas que faciliten el fortalecimiento de los aprendizajes, para que el aumento de los días lectivos en los calendarios escolares y el incremento del horario escolar sean aprovechados para asegurar tiempo efectivo del tiempo escolar.
En México, la Ley General de Educación en su artículo 51 establece que:
"La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.
La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por la Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia entidad federativa. Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior."
Los doscientos días que comprende el ciclo escolar, representan 800 horas de clases, según lo establecido en el plan y programas de estudio vigentes para la educación de tipo básico.
En este contexto, el PETC se propone ampliar las oportunidades de aprendizaje de los alumnos de educación de tipo básico, tanto las dedicadas al logro de los propósitos y al estudio de los contenidos, así como a impulsar el desarrollo de las Líneas de Trabajo, a través de la ampliación gradual del horario escolar para alcanzar 1,200 horas de clases anuales.
La ampliación del horario escolar busca apoyar a las familias, y fortalecer su participación en la tarea educativa de las escuelas, lo que implica para las escuelas y las familias una participación corresponsable, desde sus ámbitos de competencia y funciones, en favor de la calidad educativa. Por otra parte, esta alternativa escolar ofrece la posibilidad de atender necesidades sociales surgidas en los últimos 25 años relacionadas con los cambios en la estructura familiar por la incorporación de las mujeres al mercado laboral.
En esta perspectiva, el PETC plantea construir un proyecto educativo de carácter federal a fin de que, en el marco del federalismo educativo, las entidades federativas cuenten con las orientaciones necesarias para alcanzar formas de trabajo pertinentes y viables para las Escuelas de Tiempo Completo.
2. Objetivos
2.1 General
Generar ambientes educativos propicios para ampliar las oportunidades de aprendizaje y el desarrollo de competencias de los alumnos conforme a los propósitos de la educación pública básica y desde la posibilidad que ofrece la incorporación de Líneas de Trabajo en la ampliación de la jornada escolar.
2.2 Específicos
a)    Incorporar al quehacer educativo diferentes Líneas de Trabajo con el fin de profundizar en el desarrollo del currículo, contribuir en la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades para el aprendizaje, fortalecer las competencias comunicativas y sociales a través del estudio de otra lengua, favorecer la convivencia, sensibilidad, percepción y creatividad artísticas y el cuidado del patrimonio cultural, así como fomentar la cultura de la salud.
b)    Fomentar el involucramiento de los padres de familia en la vida escolar para propiciar una colaboración informada y comprometida en la tarea educativa.
 
c)    Ampliar las oportunidades de interacción para la reflexión y el trabajo colaborativo entre la comunidad escolar-particularmente entre los docentes- para favorecer los procesos pedagógicos y la gestión escolar.
d)    Fortalecer mecanismos de coordinación institucional con instancias públicas y privadas a nivel federal, estatal y municipal que promuevan acciones para ofrecer un servicio de calidad a las comunidades escolares participantes en el PETC.
3. Lineamientos Generales
3.1 Cobertura
El PETC es de cobertura nacional y participan las Entidades Federativas que manifiesten su voluntad de incorporarse al Programa.
3.2 Población Objetivo
El PETC está dirigido a escuelas públicas de educación básica, preferentemente las que atienden población en condiciones desfavorables en contextos urbano marginales, indígenas o migrantes; las que ya operan en horario ampliado; y, las que presentan bajos resultados educativos.
El padrón de escuelas beneficiadas será publicado en la página de internet del Programa al finalizar el ciclo escolar 2009-2010.
3.3 Beneficiarios.
Los beneficiarios directos del PETC son las Entidades Federativas y a las Escuelas Públicas de Educación Básica que participan en el Programa.
Además, se considera como beneficiarios indirectos del PETC a los integrantes de la comunidad escolar: alumnos, personal directivo y docente, y padres de familia de las escuelas públicas participantes.
Cada entidad federativa diseñará una estrategia para la selección de escuelas públicas, tomando como base las presentes Reglas de Operación, la disponibilidad de recursos económicos y las necesidades de atención de las escuelas que atienden a la población objetivo. La selección final de las escuelas participantes en el PETC será responsabilidad de la AEE y de la AFSEDF, y deberá ser notificada por escrito a la CNPETC.
3.3.1 Requisitos
1)    Para las AEE y la AFSEDF:
a)   Suscribir el Convenio de Coordinación con la SEP para el desarrollo del PETC. Para el caso específico del Distrito Federal, los Lineamientos Internos de Coordinación.
b)   Ratificar su voluntad de participar en el PETC mediante Carta Compromiso, y enviarla a la CNPETC antes del inicio del ciclo escolar 2009-2010.
c)   Destinar una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos del PETC.
d)   Considerar un plan de reestructuración de plazas para reorganizar las cargas docentes de las escuelas públicas participantes en el PETC.
e)   Contar con un Comité Técnico Estatal responsable del PETC, que deberá estar conformado por: Presidente (Titular de la AEE o de la AFSEDF), Suplente (Titular del área de Educación Básica o de Desarrollo Educativo, según sea el caso); Secretario Técnico (Coordinador Estatal del PETC); Secretario Administrativo (Titular Administrativo de la AEE o de la AFSEDF); y un representante de la Asociación Estatal de Padres de Familia. Podrán formar parte de este Comité Técnico miembros de la estructura educativa estatal y miembros de la(s) Organización(es) Sindical(es).
2)    Para las escuelas públicas de educación básica que deseen participar:
a)   Atender a los criterios establecidos en el apartado 4.2 Población Objetivo de las presentes Reglas de Operación.
b)   Contar con la anuencia del personal directivo, docente y de apoyo.
c)   Contar con la anuencia de los padres de familia.
d)   Elaborar su Documento de Planeación Escolar
 
e)   Manifestar por escrito su compromiso de atender las orientaciones técnicas, financieras, de planeación y evaluación que la AEE, la AFSEDF y la CNPETC emitan para el cumplimiento de los propósitos del PETC.
3.3.2 Procedimiento de Selección
Cada Entidad Federativa diseñará su propia estrategia de selección de escuelas, considerando los siguientes elementos:
a)    Las presentes Reglas de Operación;
b)    Las necesidades de apoyo de las escuelas que atienden a población vulnerable marginada, y
c)    La disponibilidad de recursos económicos
3.4 Características de los Apoyos
Los recursos federales del PETC se asignan por única ocasión y no son regularizables, adicionales y complementarios a los que proporcionan los programas federales, estatales y municipales vigentes destinados a infraestructura y operación de las escuelas públicas de educación básica. En ningún caso sustituirán a los recursos regulares dirigidos a estos fines.
Los recursos destinados a las entidades federativas para sufragar las acciones previstas en el PETC se considerarán devengados en los términos que disponga la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
El uso de estos recursos se sujetará a las disposiciones normativas y legales aplicables en la materia.
Los recursos del PETC serán asignados por la SEP y ejercidos por las AEE y por la AFSEDF sin perder su carácter federal, y deberán ser utilizados únicamente para la operación del PETC, de conformidad con los criterios establecidos en las presentes Reglas de Operación, así como en los Convenios de Coordinación o Lineamientos Internos de Coordinación respectivos.
3.4.1. Distribución de los recursos.
Los recursos que se destinen para el PETC serán ministrados por la SEP. Se deberá suscribir un Convenio de Coordinación con cada entidad federativa que desee participar en el PETC y definir los Lineamientos Internos de Coordinación con la AFSEDF para el caso del Distrito Federal, manifestándose los alcances, las responsabilidades y el apego a las presentes Reglas de Operación.
Las unidades administrativas designadas para estos efectos por las AEE y la AFSEDF deberán asegurar la existencia de una cuenta específica que identifique estos recursos y los distinga de cualquier otro programa federal, estatal o municipal, o de recursos adicionales de organismos del sector privado u otras organizaciones filantrópicas o sociales.
Los recursos autorizados por la H. Cámara de Diputados para el PETC ascienden a la cantidad de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), de los cuales $483,000,000.00 (cuatrocientos ochenta y tres millones de pesos 00/100 M.N.), corresponden a recursos para apoyar la operación del Programa en las entidades federativas y $17,000,000.00 (diecisiete millones de pesos 00/100 M.N.) para gastos de operación centrales.
La asignación de los recursos a las entidades federativas participantes en el PETC se proporcionará de manera diferenciada. El monto definitivo a transferir se definirá en coordinación con las AEE y la AFSEDF, de acuerdo a los compromisos establecidos en su planeación estatal y considerando las acciones y los recursos para el logro de las metas.
Para la asignación de recursos federales las Entidades Federativas ratificarán por escrito su voluntad de participar en el PETC en el ciclo escolar 2009-2010 mediante una Carta Compromiso que deberá enviarse a la CNPETC antes el inicio del ciclo escolar referido.
Si existiera disponibilidad de recursos federales derivados de la modificación en los compromisos estatales, la SEB resolverá sobre la reasignación de los mismos.
Si el PETC recibe recursos adicionales a los previstos en las presentes Reglas de Operación serán aplicados para la ampliación del número de escuelas de las entidades federativas participantes. La SEB determinará el criterio de distribución para dichos recursos extraordinarios con apego a las presentes Reglas de Operación.
 
De la misma forma, si se canalizan al PETC recursos adicionales, públicos y/o privados para apoyar proyectos de innovación y desarrollo, éstos se aplicarán de conformidad con los criterios que determine la SEB, en el marco de las disposiciones jurídicas aplicables así como de los procesos de mejora continua.
3.4.2 Aplicación de los recursos
Los recursos asignados a cada entidad federativa serán utilizados exclusivamente para desarrollar las acciones del PETC.
En correspondencia con los objetivos establecidos en estas Reglas de Operación, las entidades federativas podrán aplicar los recursos federales transferidos en los rubros siguientes:
a)    Actualización del personal directivo, docente y de apoyo
b)    Seguimiento, acompañamiento y asesoría a las escuelas
c)    Material didáctico y equipo informático para uso educativo
d)    Servicios para alimentación de alumnos y docentes
e)    Personal de apoyo para la atención al horario escolar ampliado
f)     Fortalecimiento de las Coordinaciones Estatales del PETC
La distribución de los recursos federales para cada entidad federativa en los rubros antes mencionados deberá ser autorizada por el Comité Técnico Estatal, a propuesta de la CEPETC.
En ningún caso se podrán utilizar los recursos financieros asignados para el pago económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos de los directivos, docentes o empleados que laboren en la SEP, las Secretarías de Educación Estatales o sus equivalentes.
El recurso destinado al rubro "f) Fortalecimiento de las Coordinaciones Estatales del PETC", no deberá superar el 5% del total de los recursos federales transferidos.
La CEPETC deberá resguardar los documentos que certifican las acciones realizadas y los recursos ejercidos en el marco de acción del Programa, como evidencia y soporte para la transparencia y rendición de cuentas.
3.5 Derechos, Obligaciones y Sanciones
a)    De las escuelas:
  Recibir capacitación, asesoría y acompañamiento por parte de la Coordinación Estatal para la operación del PETC.
  Incorporar en su documento de Planeación Escolar las estrategias que permitan el cumplimiento de los objetivos del Programa.
  Emitir un informe anual a la CEPETC.
  Colaborar con las evaluaciones internas y externas que se realicen en el marco del PETC.
b)    De las Coordinaciones Estatales:
  Recibir, por parte de la CNPETC, apoyo y asesoría permanentes para la correcta operación técnica y pedagógica del PETC.
  Cumplir las disposiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación para el adecuado desarrollo del PETC en la entidad.
  Elaborar los informes trimestrales técnicos y financieros, y remitirlos oportunamente a la CNPETC.
  Definir y ejecutar los procesos para la guarda y custodia de la documentación a su cargo que soporta el ejercicio del recurso federal transferido por el Programa.
  Solicitar ante las instancias competentes y en términos de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables, el inicio del procedimiento correspondiente a quienes incurran en alguna falta derivada del incumplimiento de las presentes Reglas de Operación y/o de la normatividad vigente y aplicable en la materia, sin eximir de la responsabilidad que pueda corresponder a otras áreas.
c)    De las AEE y la AFSEDF:
  Remitir a la CNPETC el listado de escuelas que, con apego a las presentes Reglas de Operación, participarán en el PETC para el ciclo escolar 2009-2010.
  Contribuir en el ámbito de sus competencias, en la aplicación y cumplimiento de las presentes Reglas de Operación, los Convenios de Coordinación y Lineamientos Internos de Coordinación respectivos.
  Supervisar que se cuente con los recursos humanos e infraestructura que resulten necesarios para la operación del PETC.
  Verificar los procesos de entrega-recepción de la gestión del PETC en la entidad federativa, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
  Dar seguimiento respecto al control de las erogaciones por concepto de gasto.
  Suspender o cancelar, a fin de garantizar el uso transparente y eficaz de los recursos del PETC, los apoyos a aquella escuela que incumpla con las presentes Reglas de Operación, los Convenios de Coordinación, los Lineamientos Internos de Coordinación respectivos, así como lo establecido en la normatividad vigente y aplicable en la materia.
La SEP podrá suspender o cancelar la entrega de los apoyos a las entidades federativas participantes cuando: 1) Los recursos económicos sean destinados para un fin distinto al estipulado en las presentes Reglas de Operación, así como en contravención a las disposiciones jurídicas aplicables; 2) El PETC sea operado fuera de lo establecido en las presentes Reglas de Operación y, 3) La entidad federativa incumpla las obligaciones establecidas en el Convenio de Coordinación o en los Lineamientos Internos de Coordinación que se suscriban para la operación del PETC.
3.6 Participantes
3.6.1 Ejecutores
Las Entidades Federativas a través de sus AEE o de la AFSEDF, según corresponda, por conducto de las CEPETC serán las instancias responsables de la adecuada ejecución e implementación del PETC en las escuelas participantes.
3.6.2 Instancia Normativa
La SEB a través de la DGDGIE, por conducto de la CNPETC, será la instancia que interpretará y definirá cualquier aspecto operativo previsto o no en las presentes Reglas de Operación, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en la materia.
3.6.3 Instancias de Control y Vigilancia
La SFP y el Organo Estatal de Control serán, en el ámbito de sus respectivas competencias lo correspondiente, las instancias responsables de tales acciones.
3.6.4 Funciones de los participantes
Participantes
Funciones
SEP/SEB/DGDGIE/ CNPETC
   Actualizar las Reglas de Operación del PETC.
   Diseñar y difundir la Propuesta de Orientaciones Pedagógicas para la instrumentación del PETC.
   Diseñar y suscribir un Convenio de Coordinación con las entidades federativas y los Lineamientos Internos de Coordinación, en el caso del Distrito Federal, para la operación del PETC.
   Administrar y supervisar la correcta distribución de los recursos federales a las entidades federativas conforme a la distribución que se muestra en las presentes Reglas de Operación.
   Proponer los mecanismos necesarios para la operación del PETC en las entidades federativas.
   Promover el cumplimiento de las presentes Reglas de Operación, así como de los Convenios de Coordinación y Lineamientos Internos de Coordinación respectivos.
   Capacitar, asesorar y fortalecer a las Coordinaciones Estatales y Comités Técnicos Estatales para la operación del PETC.
   Diseñar y desarrollar estrategias de difusión del PETC
   Fortalecer la coordinación intra e interinstitucional para la mejor operación del PETC.
   Promover, en colaboración con las Coordinaciones Estatales, la participación de los padres de familia y otros actores de la comunidad escolar en el desarrollo del PETC.
   Promover la participación de instituciones privadas y de organizaciones de la sociedad civil en proyectos de impulso y mejora al PETC.
   Realizar y promover, en colaboración con las AEE y con la AFSEDF, la evaluación interna y externa del PETC.
   Elaborar los criterios de asignación de recursos adicionales del PETC, en su caso.
AEE y la AFSEDF
   Diseñar la estrategia de operación del PETC en su ámbito de competencia.
   Promover la constitución y funcionamiento del Comité Técnico Estatal.
   Asegurar la adecuada aplicación de los recursos federales asignados a la entidad.
   Proporcionar a las Coordinaciones Estatales los recursos necesarios para la realización eficaz de las tareas definidas en las presentes Reglas de Operación.
   Asegurar a las escuelas públicas beneficiadas, la capacitación y acompañamiento en los procesos relacionados al PETC.
   Promover que el PETC opere articuladamente con la estructura del Sistema Educativo Estatal, involucrando al personal de supervisión y de las áreas técnico-pedagógicas correspondientes para facilitar, mediante la capacitación, acompañamiento y seguimiento, el cumplimiento corresponsable de las metas y acciones planteadas en su Planeación Escolar.
   Facilitar una eficiente y eficaz coordinación intra e interinstitucional a través del funcionamiento de los diversos cuerpos colegiados.
   Promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil en proyectos de impulso y mejora al PETC.
   Diseñar y operar las estrategias estatales de difusión del PETC.
   Diseñar y operar estrategias para la procuración de fondos y el impulso a la participación social.
   Proponer las escuelas públicas participantes para el ciclo escolar 2009-2010, con base en las consideraciones señaladas en las presentes Reglas de Operación.
   Fortalecer las condiciones de la infraestructura escolar, equipamiento y materiales, así como la plantilla de docentes y personal de apoyo de las escuelas que participan en el PETC.
   Promover y fortalecer la capacitación y asesoría de los docentes participantes en el PETC.
   Asegurar que la CEPETC elabore y remita a la CNPETC, los informes trimestrales de avance técnico y financiero.
   Coadyuvar con la CNPETC en los procesos de evaluación interna y externa del PETC.
   Atender las disposiciones federales en materia de devoluciones de recursos.
Comité Técnico Estatal
 
   Participar en los procesos de planeación, seguimiento y evaluación del PETC.
   Participar en la definición de mecanismos que favorezcan el acercamiento con especialistas y expertos en las áreas de conocimiento que resulten útiles y necesarios para la operación del PETC en sus entidades.
   Participar en la selección de las escuelas públicas a beneficiar.
   Vigilar el ejercicio correcto de los recursos y, en general, el cumplimiento de la normatividad aplicable.
   Promover, en colaboración con la CEPETC, estrategias de impulso a la participación social en las escuelas beneficiadas al PETC.
Coordinación Estatal del PETC
   Participar en el proceso para la elaboración del documento de planeación establecido por la AEE o por la AFSEDF para la operación, seguimiento y evaluación de los programas federales que inciden en la entidad, asegurando la inclusión y el cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias para el PETC.
   Articular las acciones para la selección de escuelas públicas a beneficiar, procurando la atención de lo estipulado en el numeral 3.3.2 de las presentes Reglas de Operación.
   Coordinar, con apoyo de la instancia estatal de formación continua, las acciones para el desarrollo profesional del personal docente, técnico, directivo y asesores técnicos pedagógicos involucrados en el PETC.
   Involucrar la participación de las jefaturas de sector, supervisiones escolares y de asesoría técnico-pedagógica, en la orientación y seguimiento a las escuelas beneficiadas por el PETC.
   Recibir capacitación y asesoría por parte de la SEP para la operación del PETC.
   Brindar asesoría, seguimiento y acompañamiento a las escuelas públicas beneficiadas.
   Asegurar la adecuada aplicación de las evaluaciones cuantitativas y cualitativas del Programa en coordinación con la instancia estatal de evaluación.
   Promover la participación de los padres de familia y otros actores de la comunidad escolar para el desarrollo del PETC en cada escuela pública beneficiada.
   Elaborar, y remitir oportunamente a la CNPETC, los informes trimestrales técnicos y financieros.
   Asegurar y verificar que las escuelas públicas implementen en su Documento de Planeación Escolar los objetivos, metas y estrategias para la operación del PETC.
   Coadyuvar con la AEE y para el caso del Distrito Federal con la AFSEDF en el diseño y desarrollo de las estrategias estatales de difusión del PETC.
   Administrar, bajo la normatividad estatal aplicable, los recursos destinados al PETC.
   Atender y canalizar a las instancias correspondientes las diversas incidencias y controversias técnicas, administrativas y normativas que se presenten.
Jefes de Sector, Supervisores y equivalentes.
   Apoyar la difusión del PETC entre la comunidad escolar y la sociedad.
   Involucrar a su personal de apoyo técnico en las actividades de asesoría y seguimiento a las escuelas que participan en el PETC.
   Brindar asesoría y acompañamiento a los directivos y docentes para incorporar en su Planeación Escolar, los objetivos, metas y acciones relacionadas con el PETC.
   Promover el intercambio de experiencias y generalización de buenas prácticas entre las escuelas públicas.
   Impulsar la oportuna aplicación de las evaluaciones externas y participar en la propuesta, aplicación y difusión de las medidas de mejora pertinentes.
Director
   Organizar, coordinar y participar en las actividades para la elaboración, ejecución y seguimiento de la Planeación Escolar, donde se considere lo necesario para la participación de la escuela en el PETC.
   Considerar la propuesta de Orientaciones para la Organización del Trabajo en las Escuelas del PETC para la puesta en práctica en su escuela.
   Facilitar la aplicación de los instrumentos de evaluación.
   Gestionar el abastecimiento de recursos materiales para la operación del PETC en la escuela pública.
   Facilitar los espacios y tiempos necesarios para que el trabajo colegiado se desarrolle en la escuela pública en torno al PETC, y asegurar que las reuniones colegiadas se realicen.
   Promover y participar en la difusión del PETC entre la comunidad escolar, los padres de familia y la sociedad.
   Colaborar con la CEPETC, en la supervisión de las escuelas públicas en las medidas de seguridad y funcionamiento que se adoptan en las instalaciones para la aplicación del horario escolar de tiempo completo.
   Promover la participación de los Padres de familia en la operación y desarrollo del PETC.
   Rendir cuentas ante sus autoridades educativas y su comunidad escolar sobre los logros educativos obtenidos.
Docentes
   Recibir la capacitación y asesoría para la operación del PETC.
   Considerar la propuesta de Orientaciones Pedagógicas para la realización del PETC en su escuela, así como los materiales de apoyo a las Líneas de Trabajo.
   Promover y desarrollar prácticas pedagógicas flexibles, brindando atención personalizada a los estudiantes en un contexto integrador.
   Participar en la identificación de necesidades de capacitación para el logro de los propósitos del PETC.
   Participar en la difusión del PETC entre la comunidad escolar, los padres de familia y la sociedad.
   Participar en las actividades para la elaboración, ejecución y seguimiento de la Planeación Escolar.
   Participar en los tiempos destinados semanalmente al trabajo colegiado para la planeación y evaluación de las actividades docentes.
   Participar en la aplicación de los instrumentos de evaluación.
   Participar en la rendición de cuentas sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del PETC.
 
3.7 Coordinación institucional
El espíritu federalista que anima al PETC requiere de una eficaz coordinación entre los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal. Asimismo, implica la necesaria coordinación intra e interinstitucional para articular las acciones que realizan diversas áreas responsables de las tareas de planeación, actualización, investigación, evaluación, construcción, mantenimiento y equipamiento de espacios educativos, becas y apoyos compensatorios, producción de materiales, participación social y, administración y finanzas, a favor de la escuela pública.
En este sentido, la SEP y los gobiernos estatales y municipales, en el marco del federalismo educativo, promoverán acciones corresponsables para la correcta operación del PETC en las entidades federativas y alentarán acciones tendientes a la ampliación del horario escolar en beneficio de la escuela pública. A fin de lograr lo anterior, se buscará una intervención más profunda en las escuelas públicas beneficiadas por el PETC, por lo que se impulsará una red de soporte interinstitucional para vincular, articular y potenciar fines, objetivos y recursos de programas de los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal así como los impulsados por organismos de la sociedad civil e instituciones privadas; dirigidos a la escuela pública, para incrementar su alcance e impacto social, buscando su complementariedad y evitando la duplicación de recursos en una misma población beneficiada.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 178, párrafo primero de su Reglamento, se verificó que las presentes Reglas de Operación no se contraponen, afectan o presentan duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo.
4. Operación
4.1 Proceso
Las etapas que comprenden los Procesos del PETC se describen en el Diagrama de Flujo anexo a las presentes Reglas.
4.2 Ejecución
4.2.1 Avances físico financieros
La AEE y, para el caso del Distrito Federal la AFSEDF, solicitará a la Coordinación Estatal del PETC la emisión de informes trimestrales técnicos y financieros que contengan lo siguiente:
    Avance financiero de la cuenta bancaria estatal del PETC, que detalle el estado del ingreso de recursos públicos; rendimientos financieros; egresos realizados por concepto de gasto; así como el saldo correspondiente a la fecha.
La Coordinación Estatal del PETC enviará al titular de la DGDGIE de la SEP, a través de la CNPETC, los informes rubricados y sellados, durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta.
En dichos informes se diferenciarán claramente las cifras y datos correspondientes al ciclo escolar 2009-2010, de las cifras y datos correspondientes al ciclo escolar 2008-2009; la información vertida deberá estar sustentada con la evidencia documental correspondiente y en resguardo de la CEPETC.
Las cifras reportadas en los informes correspondientes al segundo trimestre de 2010 (junio), deberán ser consolidadas a efecto de que se consideren como información del cierre del ciclo escolar 2009-2010.
4.2.2 Acta Entrega-Recepción
Las CEPETC deberán resguardar los documentos que respalden las acciones realizadas. Cuando el funcionario responsable abandone el puesto, por las razones que sean, deberá elaborar la respectiva acta de entrega-recepción con objeto de definir el cumplimiento de las responsabilidades de su cargo y las del nuevo funcionario que tome posesión. En los casos que sean necesarios se elaborarán las actas respectivas, según proceda.
4.2.3 Cierre de Ejercicio
De acuerdo a los Lineamientos para el Control del Cierre del Ejercicio Presupuestal que dicta la SHCP, se procederá a recabar y presentar dicha información, en la fecha que se indique.
4.2.4 Recursos no devengados
Las entidades federativas como responsables del ejercicio de los recursos financieros y de conformidad con la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento estarán obligadas a reintegrar a la TESOFE los recursos asignados por el PETC que no hayan sido ejercidos al 31 de diciembre de 2009.
Una vez realizada la devolución, la entidad federativa deberá enviar a la SEB, a través de la CNPETC, la documentación que compruebe la misma.
 
5. Auditoría, Control y Seguimiento
Los recursos federales asignados al PETC no pierden su carácter federal, por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la SFP, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos fiscalizadores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría a los recursos del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia. La SEB a través de la DGDGIE, por conducto de la CNPETC, las entidades federativas, las AEE, y la AFSEDF atenderán directamente los requerimientos que soliciten dichos órganos fiscalizadores.
Para efecto de la contraloría social, los interesados y la población en general podrán recurrir a la SFP, a las Contralorías Estatales o equivalentes o a las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados, dependientes de la SEP, a presentar sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos respecto a la operación del PETC.
Asimismo, de conformidad con los dispuesto en los artículos 75, fracción VII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 178 párrafo primero de su Reglamento, se verificó que las presentes Reglas de Operación no se contraponen, afectan o presentan duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo.
6. Evaluación
6.1 Interna
La Unidad Responsable del Programa instrumentará un procedimiento de evaluación interna, con el fin de monitorear el desempeño del Programa, construyendo indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establecen los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, y el Programa Anual de Evaluación 2009 del CONEVAL. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de recursos humanos y presupuestales de las instancias que intervienen.
6.2 Externa
La Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la SEP, designa a la Dirección General de Evaluación de Políticas como la unidad administrativa ajena a la operación de los Programas con Reglas de Operación para que en coordinación con la DGDGIE y la CNPETC, instrumente lo establecido para la evaluación externa de los programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación 2009 del CONEVAL.
6.3 Indicadores de Resultados
Asociación con MIR
Indicador
Meta
Periodicidad
Propósito
Los alumnos de escuelas públicas de educación básica asisten a las Escuelas de Tiempo Completo para mejorar sus aprendizajes e impulsar el desarrollo de sus competencias, conforme a los propósitos de la educación básica.
Escuelas públicas de
educación básica
incorporadas al
Programa Escuelas de
Tiempo Completo.
2000 escuelas de educación
básica
Anual
Componente 1
Las Escuelas de Tiempo Completo cuentan con los documentos para la implementación del Programa: Fundamentación y Caracterización del PETC; Orientaciones para la Organización del Trabajo en las Escuelas.
Documentos para la
implementación del
Programa.
3 Documentos: - Documento
Base del Programa - Documento
de Orientaciones para la
Organización del Trabajo en las
Escuelas - Documento de
Estrategias para la Planeación e
Implementación del Programa en
las entidades federativas
Anual
NOTA: Los elementos del cuadro no representan la totalidad de la Matriz de Indicadores de Resultados (MIR). Dicha matriz se encuentra en proceso de validación.
Las presentes Reglas de Operación fueron elaboradas bajo el enfoque de la metodología del marco lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio números 307-A-2009 y VQZ.SE.284/08 de fecha 24 de octubre de 2008. En lo que respecta a la Matriz de Marco Lógico, vinculada a las presentes Reglas, ésta se encuentra en proceso de revisión.
7. Transparencia
7.1 Difusión
La CNPETC y las Coordinaciones Estatales difundirán la información de montos, beneficiarios, resultados e impacto del PETC y promoverán la operación de mecanismos de consulta e información para impulsar la transparencia y la rendición de cuentas, como lo señala la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
De acuerdo con lo estipulado en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental las presentes Reglas de Operación estarán disponibles en el sitio Web de la Secretaría de Educación Pública http://www.sep.gob.mx con la finalidad de hacer público el PETC, los Convenios de Coordinación y los Lineamientos Internos de Coordinación respectivos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 18, fracción V y 28, fracción I del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, la difusión del PES, así como su papelería y documentación oficial deberá incluir, claramente visible y, en su caso audible, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
7.2 Contraloría Social
Las acciones de contraloría social consideradas en las presentes Reglas, estarán a cargo de los miembros de la comunidad, incluidos los integrantes del o los Comités y demás instancias asociativas de beneficiarios, que el PETC ha considerado para asegurar la mejor y mayor eficacia en la participación.
Con el propósito de incorporar a la ciudadanía en el control, vigilancia y evaluación del Programa, la CNPETC y las Coordinaciones Estatales, promoverán las acciones de contraloría social con base en la normatividad establecida para tal efecto, promoviendo acciones que transparenten la operación del PETC.
Entre las acciones que se promoverán, están las siguientes: a) informar a la ciudadanía acerca de los apoyos otorgados y su costo a nivel de obra, acción, nombre de los beneficiarios, derechos y obligaciones de los mismos; b) capacitar a los beneficiarios para que se constituyan en instancias de vigilancia y evaluación social; c) establecer espacios de comunicación (reuniones vecinales, atención directa a beneficiarios, entre otros); d) promover la integración de organizaciones de la sociedad civil en acciones de contraloría social; y e) instrumentar mecanismos de captación y atención de quejas y denuncias.
En el caso de que los beneficiarios del Programa, reciban apoyos de otros programas o proyectos, la Autoridad Educativa Estatal promoverá la creación de un solo Comité de Contraloría Social, con una sola estrategia de capacitación y un solo grupo de acciones articuladas de contraloría.
10. Quejas y Denuncias.
Cualquier irregularidad, queja, denuncia, sugerencia o reconocimiento de la ciudadanía en general deberá presentarse ante las AEE, la AFSEDF, las Contralorías o equivalentes Estatales; asimismo, a nivel central, a través del Organo Interno de Control en la SEP al teléfono 36 01 86 53 (Ciudad de México) o desde el interior de la República al 01 800 22 88 368. También podrá realizarse vía telefónica a la Secretaría de la Función Pública (SACTEL) al 20 00 20 00 en la Ciudad de México y al 01 800 386 24 66 desde el interior de la República o a los teléfonos de la SEP: TELSEP 36 01 75 99 en la Ciudad de México o al 01 800 288 66 88 (Lada sin costo) en las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la República, también a través de internet en la página http://basica.sep.gob.mx/tiempocompleto.
 
Diagrama de flujo de procesos del Programa Escuelas de Tiempo Completo

NOTA: Algunos de estos procesos son permanentes y pueden estar sujetos a una calendarización (Transferencia de recursos, capacitación y seguimiento y acompañamiento)
 
_____________________________
 

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