DOF: 16/01/2009
DECRETO que abroga el diverso por el que se da a conocer la forma oficial de los certificados de defunción y de muerte fetal, publicado el 21 de noviembre de 1986

DECRETO que abroga el diverso por el que se da a conocer la forma oficial de los certificados de defunción y de muerte fetal, publicado el 21 de noviembre de 1986.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, y 92, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 de la Ley de Planeación; 104, fracción I, 105, 106, 107, 388, 389, fracciones II y III, 391 y 392 de la Ley General de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece en el apartado Eje 1. "Estado de Derecho y seguridad", 1.1 "Certeza jurídica", que un sistema jurídico con principios y planteamientos ambiguos o anacrónicos, que derivan en situaciones como la discrecionalidad de funcionarios en la toma de decisiones o en procedimientos largos y complejos, impacta negativamente en los niveles de certeza jurídica, es decir, en la certidumbre de los ciudadanos de que las leyes se cumplen;
Que el Programa Sectorial de Salud 2007-2012, establece como estrategia 3 "Situar la calidad en la agenda permanente del Sistema Nacional de Salud" y señala como líneas de acción de dicha estrategia entre otras: actualizar el marco jurídico en materia de servicios de atención médica;
Que establece como estrategia 4 "Desarrollar instrumentos de planeación, gestión y evaluación para el Sistema Nacional de Salud" y señala como una de las líneas de acción de dicha estrategia: facilitar el acceso a información confiable y oportuna, así como el desarrollo de la métrica e indicadores de salud;
Que adicionalmente el citado programa sectorial de Salud 2007-2012 establece como estrategia 8 "Promover la inversión en sistemas, tecnologías de la información y comunicaciones que mejoren la eficiencia y la integración del sector" y señala como líneas de acción de dicha estrategia: consolidar un sistema único de información estadística y epidemiológica para la toma de decisiones en materia de salud pública; brindar a la población acceso a información de salud actualizada y fidedigna a través de las tecnologías de la información; impulsar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para promover la eficiencia y la transparencia en los procesos administrativos del Sistema Nacional de Salud; modernizar las tecnologías de la información y las telecomunicaciones del Sistema Nacional de Salud, y
Que las causas de defunción en nuestro país han variado con respecto a las décadas anteriores, así como los procedimientos donde se consignan tales hechos, según los modelos dados a conocer en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1986, por lo que se requiere actualizarlos a fin de que respondan a las características y condiciones del nuevo perfil epidemiológico, de los crecientes requerimientos de calidad y oportunidad de los datos, así como de las necesidades de interacción con otros sistemas estadísticos y legales, por ello he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO: Se abroga el diverso por el que se da a conocer la forma oficial de los certificados de defunción y de muerte fetal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1986.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La Secretaría de Salud expedirá el Acuerdo por el que se darán a conocer los formatos de certificados de defunción y de muerte fetal, en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la expedición del presente Decreto.
SEGUNDO.- Los certificados de defunción y muerte fetal publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1986, seguirán siendo válidos hasta en tanto la Secretaría de Salud emita el Acuerdo a que se refiere el transitorio anterior.
 
TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de enero de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.
 

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