DOF: 16/01/2009
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se modifican los puntos del Acuerdo que establece los criterios relativos al inicio de precampañas, en acatamiento a la sentencia de la H

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se modifican los puntos del Acuerdo que establece los criterios relativos al inicio de precampañas, en acatamiento a la sentencia de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitida en el Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-225/2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG558/2008.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PUNTOS DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS RELATIVOS AL INICIO DE PRECAMPAÑAS, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, EMITIDA EN EL RECURSO DE APELACION IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-225/2008.
Antecedentes
I.     El día diez de noviembre de dos mil ocho, en sesión extraordinaria, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen los criterios relativos al inicio de precampañas.
II.    Con fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de apelación, en contra de dicho Acuerdo del Consejo General, al que le correspondió el número de expediente SUP-RAP-225/2008.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y
Considerando
1.     Que con fecha tres de diciembre de dos mil ocho, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-225/2008, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen los criterios relativos al inicio de precampañas.
2.     Que en el resolutivo único de la sentencia respectiva, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó lo siguiente:
"UNICO. Se modifica, en la parte impugnada, el acuerdo CG522/2008, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen los criterios relativos al inicio de precampañas, en los términos precisados en esta ejecutoria."
3.     Que la parte final del considerando quinto de dicha resolución, establece:
"Por todo lo expuesto, para cumplir con esta ejecutoria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá:
1.    Ajustar el texto del actual punto primero del acuerdo impugnado, a lo dispuesto en el artículo 211, párrafo 2, del Código Citado, en el sentido de que el procedimiento de selección de candidatos inicia formalmente con la publicación de la convocatoria respectiva.
2.    De considerarlo pertinente, la responsable podrá prescindir del punto primero tal como se encuentra hasta ahora, debido a que la cuestión relativa al inicio formal del procedimiento de elección interna está definido en el punto 2 del acuerdo, de tal manera que es innecesario reiterar lo mismo en dos preceptos, lo cual permite la posibilidad de que, de estimarlo adecuado, la responsable podrá limitarse a recorrer los numerales comenzando por el actual segundo y así sucesivamente.
Las modificaciones al acuerdo impugnado, derivadas de esta ejecutoria, deberán notificarse y publicarse por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por las vías legales que corresponda, a fin de difundirlas como corresponde entre los interesados."
4.     Que esta autoridad considera pertinente prescindir del punto primero del Acuerdo del Consejo General por el
que se establecen los criterios relativos al inicio de precampañas, dado que en el punto segundo se establece ya la publicación de la convocatoria respectiva como el inicio formal del procedimiento de selección de candidatos.
Por lo expuesto, en estricto acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia emitida en el Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-225/2008; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 118, párrafo 1, inciso z), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
Acuerdo
UNICO. Se modifican los puntos del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen los criterios relativos al inicio de precampañas, para quedar como siguen:
PRIMERO. Los partidos políticos deberán determinar el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos, a más tardar el día 15 de diciembre de 2008, siempre tomando en consideración que el mismo debe definirse al menos 30 días antes de la fecha de publicación de la convocatoria respectiva.
SEGUNDO. Dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha en que se haya definido el procedimiento aplicable para la selección de candidatos a Diputados por ambos principios, y a más tardar el 18 de diciembre de 2008, los partidos políticos nacionales deberán comunicarlo al Consejo General de este Instituto conforme a lo siguiente:
1.     Deberán presentar escrito ante el Presidente del Consejo General de este Instituto o, en ausencia de éste, ante el Secretario Ejecutivo, mediante el cual se comunique:
a)    Fecha y órgano responsable de la aprobación del procedimiento para la selección de sus candidatos;
b)   Fecha de inicio del proceso interno de selección de candidatos;
c)    Método o métodos que serán utilizados para la selección de sus candidatos;
d)   Fecha en que se expedirá la convocatoria para tales efectos;
e)    Plazos y fechas que comprenderá cada fase del procedimiento respectivo;
f)    Organos responsables de la conducción y vigilancia del procedimiento; y
g)   Fecha de celebración de la asamblea electoral o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna.
2.     Dicho escrito deberá encontrarse signado por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente del partido, acreditado ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, o por el Representante del mismo ante el Consejo General de este Instituto y deberá acompañarse de la documentación que acredite el cumplimiento al procedimiento estatutario relativo. Tal documentación deberá consistir al menos en lo siguiente:
a)     Convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano responsable de la aprobación del procedimiento aplicable para la selección de candidatos; y
b)     En su caso, convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano que autorizó convocar a la instancia facultada para aprobar el mencionado procedimiento.
3.     Una vez recibida la documentación mencionada, el Consejo General, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, verificará, dentro de los 10 días siguientes, que en la aprobación del procedimiento aplicable para la selección de candidatos hayan sido observadas las normas estatutarias y reglamentarias correspondientes.
4.     En caso de que de la revisión resulte que el partido político no acompañó la información y documentación señalada en los numerales 1 y 2 del presente punto de acuerdo, que permita verificar el cumplimiento al procedimiento estatutario aplicable, el Consejo General a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, realizará un requerimiento al partido político para que en un plazo de 3 días a partir de la notificación, remita la documentación o información omitida.
 
5.     El resultado del análisis sobre el cumplimiento al artículo 211 párrafo 2 del código de la materia, así como de las normas estatutarias o reglamentarias aplicables, se hará del conocimiento del partido político, dentro del plazo de 10 días a partir de que dicha autoridad cuente con toda la documentación respectiva, conforme a lo siguiente:
a)    En caso de que el partido cumpla con lo anterior, se hará de su conocimiento mediante oficio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, debidamente fundado y motivado.
b)   En caso de que el partido no hubiese observado lo establecido por el artículo 211 párrafo 2 del código de la materia o bien por su normativa interna, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos elaborará un proyecto de Resolución que someterá a la aprobación del Consejo General, en el que se señalen: el fundamento y los motivos por los que se considera que el partido incumplió su normativa; la instrucción de reponer el procedimiento para la determinación del método de selección de candidatos; así como los plazos para dicha reposición, en el entendido de que esta autoridad verificará el cumplimiento a lo ordenado en la mencionada Resolución.
TERCERO. El órgano estatutariamente facultado por cada uno de los partidos políticos nacionales deberá determinar la procedencia del registro de sus precandidatos el día 30 de enero de 2009.
CUARTO. Los partidos políticos nacionales deberán informar al Presidente del Consejo General de este Instituto, a través de su Representante ante dicho órgano de dirección, los nombres de los precandidatos cuyo registro resultó procedente, el 31 de enero de 2009.
QUINTO. Las precampañas electorales darán inicio el día 31 de enero del año 2009.
SEXTO. Las solicitudes de registro de Convenios de Coalición y Acuerdos de Participación, deberán presentarse a más tardar el día 1o. de enero de 2009.
SEPTIMO. Las precampañas electorales concluirán a más tardar el día 11 de marzo del año 2009.
OCTAVO. A partir de la conclusión de la precampaña y hasta el inicio de la campaña electoral los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos, se abstendrán de realizar actos de proselitismo electoral.
NOVENO. La elección interna o la asamblea nacional electoral o equivalente o la sesión del órgano de dirección que conforme a los estatutos de cada partido resuelva respecto de la selección de candidatos, deberá celebrarse a más tardar el día 31 de marzo de 2009.
DECIMO. Los precandidatos deberán presentar su informe de precampaña ante el órgano interno del partido correspondiente, a más tardar el día 07 de abril de 2009, teniendo presente que deberá hacerlo invariablemente dentro de los siete días siguientes a la fecha de celebración de la jornada comicial interna.
DECIMO PRIMERO. Los partidos políticos deberán notificar al Presidente del Consejo General de este Instituto, a través de su Representante ante dicho órgano de dirección, a más tardar el 10 de abril de 2009, los nombres de los precandidatos que no hubieren presentado informes de precampaña ante el órgano interno respectivo. A su vez, el Presidente del Consejo General remitirá las notificaciones a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto.
DECIMO SEGUNDO Los partidos políticos deberán resolver los medios de impugnación internos que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, a más tardar el día 14 de abril de 2009, tomando en consideración que los mismos deberán resolverse dentro de los 14 días siguientes a la fecha de realización de la consulta mediante voto directo o de la asamblea en que se haya adoptado la decisión sobre candidaturas.
DECIMO TERCERO. Los partidos políticos deberán presentar los informes de precampaña a que se refiere el artículo 83, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a
más tardar el día 10 de abril de 2009, considerando que deberán presentarse dentro de los 30 días siguientes a la conclusión de la precampaña respectiva.
DECIMO CUARTO. Las precampañas deberán sujetarse al "Reglamento para la fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos Nacionales" y al "Reglamento de acceso a Radio y Televisión en materia electoral", así como a todos los demás ordenamientos que resulten aplicables.
DECIMO QUINTO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 22 de diciembre de dos mil ocho.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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