DOF: 23/01/2009
DECLARATORIA de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC), en virtud de los daños a consecuencia de la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó al Muni

DECLARATORIA de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC), en virtud de los daños a consecuencia de la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó al Municipio de Tumbiscatío del Estado de Michoacán de Ocampo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ANTONIO RUIZ GARCIA, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., de la Ley de Planeación; 7, 8, 32, fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2009; 8o., fracción IV, del Reglamento Interior vigente de esta Secretaría; 19 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008; y 1, del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario de Desarrollo Rural de esta dependencia la facultad para emitir declaratorias de contingencias climatológicas cuando los daños ocasionados por éstas, afecten exclusivamente al sector agropecuario y pesquero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2008, y
CONSIDERANDO
Que las Reglas de Operación del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC) vigentes, tienen por objetivo apoyar a productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas de bajos ingresos para reincorporarlos a sus actividades productivas en el menor tiempo posible ante la ocurrencia de contingencias climatológicas atípicas, relevantes, no recurrentes e impredecibles.
Asimismo, que las citadas Reglas de Operación, consideran el manejo electrónico del Programa a través de un Sistema Intranet. En este sentido, se plantea que dicho Sistema será el único medio para la atención de solicitudes de apoyo, por lo que no se atenderá ninguna solicitud por otra vía. Para dar cumplimento a lo anterior, el 26 de mayo de 2008, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Operativos y Técnicos del Sistema de Operación y Gestión Electrónica del PACC, con lo que se dio inicio al manejo electrónico del programa el 27 de mayo de 2008.
Que el C. Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, mediante solicitud enviada a través del Sistema Intranet del Programa con número de folio 300133 de fecha 24 de noviembre de 2008, solicitó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la emisión de la Declaratoria de Contingencia Climatológica para el Municipio de Tumbiscatío del Estado de Michoacán de Ocampo, a consecuencia de la sequía atípica, impredecible y no recurrente ocurrida del 1 al 31 de agosto de 2008, que afectó a la población rural de bajos ingresos. Asimismo, en la referida petición el C. Gobernador expresa su conformidad con las condiciones y fórmulas de coparticipación de recursos establecen las Reglas de Operación del PACC vigentes.
Que para efectos de emitir la presente Declaratoria, en acatamiento al artículo 19 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, previamente la SAGARPA se cercioró de que la Comisión Nacional del Agua (CNA) hubiese remitido su dictamen climatológico sobre la ocurrencia de este fenómeno, mismo que mediante oficio electrónico de referencia al folio 300133, con fecha de recepción del 29 de octubre de 2008, menciona que en opinión de la Comisión Nacional del Agua, se corrobora la ocurrencia de sequía atípica, impredecible y no recurrente durante el mes de agosto de 2008 en el Municipio de Tumbiscatío del Estado de Michoacán de Ocampo.
Con base en lo anterior, se determinó procedente declarar en Contingencia Climatológica al Municipio antes mencionado del Estado de Michoacán de Ocampo, por lo que esta dependencia ha tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE CONTINGENCIA CLIMATOLOGICA PARA EFECTOS DE LAS REGLAS DE
OPERACION DEL PROGRAMA DE ATENCION A CONTINGENCIAS CLIMATOLOGICAS (PACC), EN
VIRTUD DE LOS DAÑOS A CONSECUENCIA DE LA SEQUIA ATIPICA, IMPREDECIBLE Y NO
RECURRENTE, QUE AFECTO AL MUNICIPIO DE TUMBISCATIO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE
OCAMPO
Artículo 1o.- Para efectos de las Reglas de Operación del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC) aplicables, se declara como Zona de Contingencia Climatológica, afectada por la sequía atípica, impredecible y no recurrente ocurrida en el mes de agosto de 2008 en el Municipio de Tumbiscatío del Estado de Michoacán de Ocampo, por lo que una vez suscrito el Séptimo Anexo Técnico, se procedió a publicar la presente Declaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Contingencia Climatológica se expide exclusivamente para efectos de ejercer los recursos con cargo al presupuesto del PACC con fundamento a lo que establece el artículo 19 del Acuerdo antes mencionado y de conformidad al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado de Michoacán de Ocampo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Declaratoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La presente Declaratoria de Contingencia Climatológica se tramitará conforme lo establecido por el artículo 19 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008.
Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de enero de dos mil nueve.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Antonio Ruiz García.- Rúbrica.
 

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