CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Blindajes Mexicanos, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
CIRCULAR OIC/AR/001/09
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA BLINDAJES MEXICANOS, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59, 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 69 de su Reglamento; así como 2, 8 y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la antedatada legislación; resultando además aplicable el ordinal 67 fracción I, numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de mayo de dos mil cinco; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo segundo de la resolución administrativa de fecha dos de enero del año dos mil nueve, que se dictó en el expediente número SANC 035/2008, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Blindajes Mexicanos, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de un año siete meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, siempre y cuando se dé el supuesto previsto en el penúltimo párrafo del artículo 60 de la vigente Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2005, o en caso contrario, se deberá estar a lo que prevé dicho dispositivo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de enero de 2009.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, Daniel Ruiz Zubiate.- Rúbrica.