CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el contribuyente Tonatiuh Deras Torres y/o Seguridad Digital.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Area de Responsabilidades.- SAN/001/2008.
CIRCULAR 001/2009
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL CONTRIBUYENTE TONATIUH DERAS TORRES Y/O SEGURIDAD DIGITAL.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 1o. fracción II, 5 y 7 segundo párrafo, 59, 60, fracción IV, 61 y 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 69 de su Reglamento; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento jurídico que rige el procedimiento de sanción a proveedores, licitantes y contratistas, en términos del último párrafo del artículo 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la resolución del doce de enero del dos mil nueve, que se dictó dentro del expediente SAN/001/2008, en la que se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado al proveedor Tonatiuh Deras Torres y/o Seguridad Digital, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con dicho proveedor de manera directa o por interpósita persona, por el término de un año.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, siempre y cuando el proveedor Tonatiuh Deras Torres y/o Seguridad Digital, haya cubierto la multa que le fuera impuesta a través de la resolución de fecha doce de enero del dos mil nueve; ya que de lo contrario la referida inhabilitación subsistirá, en términos de lo que establece el artículo 60, penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 12 de enero de 2009.- El Titular del Area de Responsabilidades, Dora Alicia Rodríguez López.- Rúbrica.