DOF: 23/01/2009
ACUERDO por el que se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor en los días que se indican, para el año dos mil nueve

ACUERDO por el que se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor en los días que se indican, para el año dos mil nueve.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR EN LOS DIAS QUE SE INDICAN, PARA EL AÑO DOS MIL NUEVE.
ANTONIO MORALES DE LA PEÑA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 27 fracciones I, IX y XI, de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1, 2, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8, fracción II del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y en el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, por el que se reforma el artículo segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando los días que no se considerarán hábiles, entre otros, los sábados, los domingos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores;
Que de conformidad con lo dispuesto por el referido ordenamiento, los titulares de las dependencias y organismos descentralizados emitirán un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a través del cual hagan del conocimiento público los días en que se suspenderán las labores; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Se suspenden, durante el año 2009, las labores en la Procuraduría Federal del Consumidor y no correrán plazos y términos, en los días que a continuación se señalan:
-      Lunes 2 de febrero (en conmemoración del 5 de Febrero);
-      Lunes 16 de marzo (en conmemoración del 21 de Marzo);
-      Jueves 9 y viernes 10 de abril;
-      Viernes 1 y martes 5 de mayo;
-      Miércoles 16 de septiembre;
-      Lunes 2 y lunes 16 de noviembre (este último en conmemoración del 20 de Noviembre);
-      Del lunes 21 de diciembre de 2009 al martes 5 de enero de 2010 (periodo vacacional de diciembre).
ARTICULO SEGUNDO.- Lo dispuesto en el artículo anterior no aplica en lo relativo a las órdenes, ejecución y conclusión de visitas de verificación a cargo de las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, así como en lo referente a la recepción de quejas en el procedimiento de conciliación por parte de las unidades correspondientes.
ARTICULO TERCERO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 28, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se habilitan los días 5 de febrero y 20 de noviembre de 2009, con objeto de que durante los mismos se desarrollen las actividades y diligencias inherentes a todos los trámites y procedimientos competencia de las diversas unidades administrativas de la Institución.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 15 de enero de 2009.- El Procurador Federal del Consumidor, Antonio Morales de la Peña.- Rúbrica.
(R.- 282588)
 

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