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DOF: 29/01/2009 |
OFICIO mediante el cual se revoca la autorización para ejercer la actividad de agente de seguros y de fianzas persona moral otorgada a Asesores, Agente de Seguros y de Fianzas, S OFICIO mediante el cual se revoca la autorización para ejercer la actividad de agente de seguros y de fianzas persona moral otorgada a Asesores, Agente de Seguros y de Fianzas, S.A. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección de Intermediarios, Registros y Enlace Regional.- Subdirección de Intermediarios y Registros.- Expediente: Confidencial 731.1(05)/347.- Oficio 06-367-II-1.2/15943. Asunto: Se revoca autorización. Asesores, Agente de Seguros y de Fianzas, S.A. Retorno 101 No. 5-Casa J Col. Lomas de Sotelo Miguel Hidalgo, 11200, México, D.F. At'n.: Act. José Manuel Septién Hinojosa En relación con su escrito de fecha 2 del mes en curso, al cual anexaron copia de la escritura pública número 15,361 de fecha 30 de junio pasado, por la cual se protocolizó su acta de Asamblea celebrada el 24 de abril último y en la que entre otras cuestiones se aprobó el balance final de su liquidación, con la constancia de que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio; esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 87 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 32, fracción IV del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y 33, fracción XII, de su propio Reglamento Interior, REVOCA la autorización que para ejercer la actividad de agente de seguros y de fianzas persona moral, en su tiempo les fue otorgada. Por lo anterior, esa Sociedad queda obligada a devolver las cédulas de todos y cada uno de sus apoderados, a fin de proceder a su cancelación, atento a lo dispuesto en la fracción VI, en relación con la I, del artículo 37, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, e incapacitada para continuar realizando actividades de intermediación, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 32, del mismo Reglamento. Lo que se hace de su conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 33, fracción XXIV, del Reglamento Interior de esta Comisión. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 12 de diciembre de 2008.- El Director General de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Luis Eduardo Iturriaga Velasco.- Rúbrica.
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