AVISO relativo a la Primera Solicitud de Revisión de la Resolución Final de la Revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de los Estados Unidos de América, provenientes de la empresa Evonik Degussa Corporation.
Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio.
AVISO
La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, constituida de conformidad con el artículo 2002 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y establecida por el Acuerdo secretarial y sus reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 19 de julio de 1996, 28 de abril de 1997 y 28 de diciembre de 2000, a través de su Secretario General, Dr. Rafael Serrano Figueroa, publica el presente Aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo (2) de la Regla 35 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
El 16 de enero de 2009, la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio recibió la Primera Solicitud para la revisión ante un Panel de la Resolución Final emitida por la Secretaría de Economía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de diciembre de 2008 relativa a la "Primera Solicitud de Revisión de la Resolución Final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de los Estados Unidos de América, provenientes de la empresa Evonik Degussa Corporation, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. Dicha solicitud fue presentada por la empresa Evonik Degussa Corporation (antes Degussa Corporation).
Con fundamento en la regla 35(1) (c) de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se comunica lo siguiente:
1. Una Parte o persona interesada podrá impugnar la resolución definitiva en parte o en su totalidad, mediante la presentación de una Reclamación en los términos de la Regla 39, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la Primera Solicitud de Revisión ante un Panel.
2. Una Parte, la Autoridad Investigadora o la persona interesada que no presente una Reclamación, pero que pretenda participar en la revisión ante un Panel, deberá presentar un Aviso de Comparecencia en los términos de la Regla 40, dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la Primera Solicitud de Revisión ante un Panel.
3. La revisión ante un Panel se limitará a los alegatos de error de hecho o de derecho, incluyendo la declinatoria de competencia de la Autoridad Investigadora, comprendidos en las Reclamaciones presentadas ante un Panel y a los medios de defensa, tanto adjetivos como sustantivos, invocados en la revisión ante un Panel.
La Sección Mexicana del Secretariado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ha asignado al presente caso el número de expediente MEX-USA-2009-1904-01. Toda comunicación deberá dirigirse a la atención del Dr. Rafael Serrano Figueroa, Secretario General de la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, Boulevard Adolfo López Mateos 3025, piso 2, colonia Héroes de Padierna, código postal 10700, México, D.F.
México, D.F., a 21 de enero de 2009.- El Secretario General de la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, Rafael Serrano Figueroa.- Rúbrica.