Resolución que declara como terreno nacional el predio Las Mesitas, expediente número 738624, Municipio de Chinipas, Chih.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
VISTO PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE NUMERO (738624), Y
RESULTANDOS
1o.- QUE EN LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION, SE ENCUENTRA EL EXPEDIENTE NUMERO (738624), RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION, DESLINDE Y LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO RESPECTO DEL PRESUNTO TERRENO NACIONAL "LAS MESITAS", CON UNA SUPERFICIE DE 360-56-54 (TRESCIENTAS SESENTA HECTAREAS, CINCUENTA Y SEIS AREAS, CINCUENTA Y CUATRO CENTIAREAS), LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE CHINIPAS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
2o.- QUE CON FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2003 SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL AVISO DE DESLINDE CON EL PROPOSITO DE REALIZAR, CONFORME AL PROCEDIMIENTO, LAS OPERACIONES DE DESLINDE QUE FUERAN NECESARIAS.
3o.- QUE COMO SE DESPRENDE DEL DICTAMEN TECNICO NUMERO (716455), DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2008, EMITIDO EN SENTIDO POSITIVO, EL PREDIO EN CUESTION TIENE LAS COORDENADAS DE UBICACION GEOGRAFICA Y COLINDANCIAS SIGUIENTES:
DE LATITUD NORTE (27) GRADOS, 03 MINUTOS, 32 SEGUNDOS, Y DE LONGITUD OESTE 108 GRADOS, 34 MINUTOS, (10) SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS:
AL NORTE: TERRENO EN POSESION DE LA COMUNIDAD MILPILLAS Y TERRENO EN POSESION DEL EJIDO SANTA ROSA
AL SUR: PREDIO EL TABASCAL
AL ESTE: PREDIO SAN JOSE
AL OESTE: PREDIO LOS TASCATES Y CONTRABANDO
CONSIDERANDOS
I.- ESTA SECRETARIA ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA RESOLUCION QUE DECLARE O NO EL TERRENO COMO NACIONAL EN TORNO AL PREDIO OBJETO DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 27 CONSTITUCIONAL; 160 DE LA LEY AGRARIA; 41 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 111, 112, 113 Y 115 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, ASI COMO 4o., 5o. FRACCION XVIII, 6o. Y 12 FRACCIONES I Y II DE SU REGLAMENTO INTERIOR.
II.- UNA VEZ REVISADOS LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE VERIFICAR QUE ESTOS SE DESARROLLARON CON APEGO A LAS NORMAS TECNICAS, HABIENDOSE REALIZADO LOS AVISOS, NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES QUE EXIGEN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES, SEGUN SE ACREDITA CON LA DOCUMENTACION QUE CORRE AGREGADA A SU EXPEDIENTE, SE DESPRENDE QUE CON FECHA 20 DE AGOSTO DE 2008 SE EMITIO EL CORRESPONDIENTE DICTAMEN TECNICO, ASIGNANDOSELE EL NUMERO (716455), MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS TRABAJOS DEL DESLINDE Y LOS PLANOS DERIVADOS DEL MISMO, RESULTANDO UNA SUPERFICIE ANALITICA DE 360-56-54 (TRESCIENTAS SESENTA HECTAREAS, CINCUENTA Y SEIS AREAS, CINCUENTA Y CUATRO
CENTIAREAS), CON LAS COORDENADAS GEOGRAFICAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES:
DE LATITUD NORTE (27) GRADOS, 03 MINUTOS, 32 SEGUNDOS, Y DE LONGITUD OESTE 108 GRADOS, 34 MINUTOS, (10) SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS:
AL NORTE: TERRENO EN POSESION DE LA COMUNIDAD MILPILLAS Y TERRENO EN POSESION DEL EJIDO SANTA ROSA
AL SUR: PREDIO EL TABASCAL
AL ESTE: PREDIO SAN JOSE
AL OESTE: PREDIO LOS TASCATES Y CONTRABANDO
III.- DURANTE EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE SE APERSONARON LOS POSEEDORES DE LOS PREDIOS QUE COLINDAN CON EL TERRENO DE QUE SE TRATA EN LA PRESENTE, QUIENES MANIFESTARON SU CONFORMIDAD DE COLINDANCIAS CON EL PREDIO EN CUESTION Y QUE SE DESCRIBEN EN LOS TRABAJOS TECNICOS QUE OBRAN EN SU EXPEDIENTE.
EN CONSECUENCIA, ES DE RESOLVERSE Y SE RESUELVE:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- SE DECLARA QUE EL TERRENO AL QUE SE REFIERE LA PRESENTE ES NACIONAL, CONFORMANDOSE POR 360-56-54 (TRESCIENTAS SESENTA HECTAREAS, CINCUENTA Y SEIS AREAS, CINCUENTA Y CUATRO CENTIAREAS), CON LAS COLINDANCIAS, MEDIDAS Y UBICACION GEOGRAFICA DESCRITAS EN LA PRESENTE RESOLUCION.
SEGUNDO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LOS INTERESADOS DENTRO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES AL DE SU PUBLICACION.
TERCERO.- INSCRIBASE ESTA RESOLUCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA ENTIDAD QUE CORRESPONDA, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA FEDERAL Y EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.
ASI LO PROVEYO Y FIRMA.
México, D.F., a 28 de agosto de 2008.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.