DOF: 29/01/2009
ACUERDO por el que se señalan los días del año 2009 en que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspenderá labores

ACUERDO por el que se señalan los días del año 2009 en que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspenderá labores.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JORGE AMIGO CASTAÑEDA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 59 fracciones I y IV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1o., 6o. fracción XXII, 7 bis 1, 7 bis 2 y 184 de la Ley de la Propiedad Industrial y 4o. de su Reglamento y Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en su carácter de organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, presta servicios en materia de propiedad industrial y de infracciones en materia de comercio, conforme a las facultades que le confieren la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor, en días hábiles y conforme a los ordenamientos legales aplicables;
Que a fin de dar seguridad jurídica a los usuarios del sistema y observar diversas disposiciones oficiales vigentes he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2009 EN QUE EL INSTITUTO MEXICANO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SUSPENDERA LABORES
Artículo 1.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspenderá labores, además de los sábados y domingos, los siguientes días del año 2009.
FEBRERO                            2, en conmemoración del día 5.
MARZO                               16, en conmemoración del día 21.
ABRIL                                 9 y 10.
MAYO                                 1 y 5.
SEPTIEMBRE                       16.
NOVIEMBRE                         2 y 16, en conmemoración del día 20.
Artículo 2o.- Los días señalados en el artículo anterior, se entenderán como inhábiles para los efectos de lo dispuesto por la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento.
Para el cómputo de los plazos, también se considerará inhábil el día 1 de septiembre, sin que implique la suspensión de labores del personal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 20 de enero de 2009.- El Director General, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.
(R.- 282878)
 

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