ACUERDO por el que se señalan los días del año 2009 en que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspenderá labores.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
JORGE AMIGO CASTAÑEDA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 59 fracciones I y IV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1o., 6o. fracción XXII, 7 bis 1, 7 bis 2 y 184 de la Ley de la Propiedad Industrial y 4o. de su Reglamento y Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en su carácter de organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, presta servicios en materia de propiedad industrial y de infracciones en materia de comercio, conforme a las facultades que le confieren la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor, en días hábiles y conforme a los ordenamientos legales aplicables;
Que a fin de dar seguridad jurídica a los usuarios del sistema y observar diversas disposiciones oficiales vigentes he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2009 EN QUE EL INSTITUTO MEXICANO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SUSPENDERA LABORES
Artículo 1.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspenderá labores, además de los sábados y domingos, los siguientes días del año 2009.
FEBRERO 2, en conmemoración del día 5.
MARZO 16, en conmemoración del día 21.
ABRIL 9 y 10.
MAYO 1 y 5.
SEPTIEMBRE 16.
NOVIEMBRE 2 y 16, en conmemoración del día 20.
Artículo 2o.- Los días señalados en el artículo anterior, se entenderán como inhábiles para los efectos de lo dispuesto por la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento.
Para el cómputo de los plazos, también se considerará inhábil el día 1 de septiembre, sin que implique la suspensión de labores del personal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 20 de enero de 2009.- El Director General, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.
(R.- 282878)