DOF: 30/01/2009
ACUERDO por el que la Secretaría de Salud da a conocer los formatos de certificados de defunción y de muerte fetal

ACUERDO por el que la Secretaría de Salud da a conocer los formatos de certificados de defunción y de muerte fetal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 104, fracción I, 389 fracciones II y III, 391 y 392 de la Ley General de Salud; 91 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 6 y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Salud establece que tanto la Secretaría de Salud como los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la Ley de Información Estadística y Geográfica, ahora Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, captarán, producirán y procesarán la información relativa a las estadísticas de natalidad y mortalidad, entre otras, a fin de integrarlas al proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud y a los sistemas nacionales de información.
Que las causas de defunción en nuestro país han variado con respecto a décadas anteriores, así como los procedimientos donde se consignan tales hechos, según los modelos dados a conocer en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1986, por lo que se requiere actualizarlos a fin de que respondan a las características y condiciones del nuevo perfil epidemiológico, de los crecientes requerimientos de calidad y oportunidad de los datos, así como de las necesidades de interacción con otros sistemas estadísticos y legales, por ello he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE SALUD DA A CONOCER LOS FORMATOS DE
CERTIFICADOS DE DEFUNCION Y DE MUERTE FETAL
ARTICULO PRIMERO. La Secretaría de Salud da a conocer los formatos de certificados de defunción y de muerte fetal, mismos que se anexan al presente acuerdo para su conocimiento y observancia general.
ARTICULO SEGUNDO. Toda defunción y muerte fetal deberá ser objeto de certificación, para lo cual se utilizarán los formatos vigentes.
ARTICULO TERCERO. Los certificados de defunción y muerte fetal deberán ser expedidos por profesionales de la Medicina. En los lugares donde no haya médico, se emitirán por personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.
El médico con título legalmente expedido que haya asistido al fallecimiento, atendido la última enfermedad, haya realizado el control prenatal o atendido el parto será quien extienda el certificado de defunción o muerte fetal, según sea el caso; a falta de éste, será expedido por cualquier otro médico con título legalmente expedido que haya conocido el caso y siempre que no se sospeche que el deceso se encuentre vinculado a la comisión de hechos ilícitos, en cuyo caso deberá darse aviso al Ministerio Público.
ARTICULO CUARTO. El certificado de defunción será expedido después de revisar el cuerpo, comprobar el fallecimiento y determinar la probable causa de defunción. El certificado de muerte fetal deberá expedirse una vez comprobado el fallecimiento del producto, siempre y cuando éste haya ocurrido antes de la extracción o expulsión completa del cuerpo de la madre según lo dispuesto en las normas técnicas aplicables.
ARTICULO QUINTO. Los certificados de defunción y muerte fetal junto con sus respectivas copias se darán a los familiares del fallecido para que éstos a su vez los entreguen a las Oficialías del Registro Civil y realicen los trámites que deriven del hecho. En caso de no ser reclamado el certificado por los familiares del fallecido, el certificante deberá enviar esta documentación a las Oficialías del Registro Civil.
Las Secretarías de Salud Estatales y del Distrito Federal recabarán el original del certificado en las Oficialías del Registro Civil y lo mantendrán para su resguardo.
Las Oficialías del Registro Civil pondrán a disposición del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática una copia del certificado y conservarán otra.
ARTICULO SEXTO. Las Secretarías de Salud Estatales y del Distrito Federal serán responsables de integrar las bases de datos relacionadas con la emisión de los certificados de defunción y muerte fetal y deberán remitir la información resultante a la Secretaría de Salud de forma quincenal, en los términos que ésta señale y conforme a la normatividad aplicable.
ARTICULO SEPTIMO. Cualquier variación dolosa entre los hechos ocurridos y lo asentado en los certificados de defunción y de muerte fetal, podrá ser objeto de sanción, conforme a las disposiciones vigentes aplicables.
TRANSITORIO
 
UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En México, D.F., a 21 de enero de 2009.- El Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.
 










C

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