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DOF: 27/02/2009 |
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-T-191-SCFI-2008 DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-T-191-SCFI-2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-T-191-SCFI-2008, INDUSTRIA HULERALIGAS DE HULEESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B, 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46, 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de la norma mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada y aprobada por el "Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Hulera". El texto completo de la norma que se indica puede ser consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es http://www.economia-nmx.gob.mx. La presente Norma entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CODIGO | TITULO DE LA NORMA | NMX-T-191-SCFI-2008 | INDUSTRIA HULERA LIGAS DE HULE ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. | Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones de las ligas hule empleadas en los siguientes rubros: en oficinas, escolar, industrial, hogar y comerciales. Esta Norma Mexicana es aplicable a las ligas de hule de fabricación nacional y extranjera que se comercializan en territorio nacional y que se emplean para el amarre, empaque y sujeción de artículos diversos. | Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional por no existir ninguna al momento de su elaboración. | México, D.F., a 11 de febrero de 2009.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.
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