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DOF: 23/03/2009 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la suspensión provisional de la inhabilitación impuesta a la empresa Outsourc CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la suspensión provisional de la inhabilitación impuesta a la empresa Outsourcing de Limpieza, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el ISSSTE.- Area de Responsabilidades. CIRCULAR No. OIC/AR/00/637/2990/2009 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LA INHABILITACION IMPUESTA A LA EMPRESA DENOMINADA OUTSOURCING DE LIMPIEZA, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que con fecha catorce de enero de dos mil nueve, el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dentro del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 2221/2008, determinó conceder la suspensión definitiva a la empresa Outsourcing de Limpieza, S.A. de C.V., para que no surta efectos la sanción consistente en la inhabilitación por tres meses para participar en procedimientos de contratación pública y celebrar contratos en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, inhabilitación que le fue impuesta mediante resolución del once de diciembre de dos mil ocho, y que fue hecha del conocimiento a través de la circular OIC/AR/00/637/20449/2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil ocho. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 2 y 8 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se hace de su conocimiento que dicho prestador de servicios puede participar en los eventos concursales a que se convoque y ser adjudicatario, en su caso, hasta en tanto se resuelva el fondo del mencionado juicio de amparo. Atentamente 27 de febrero de 2009.- El Titular del Area de Responsabilidades, Mario Alberto Massé Alemán.- Rúbrica.
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