CONVENIO Específico en materia de transferencia de insumos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, Y LA DRA. PATRICIA URIBE ZUÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GENERO Y SALUD REPRODUCTIVA, EN LO SUCESIVO "EL CNEGSR" Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADA POR EL DR. JORGE FELIPE ISLAS FUENTES, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 29 de febrero de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.
II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", el Convenio Específico para la transferencia de insumos será suscrito por el Director General del Instituto o Secretario de Salud Estatal por parte de "LA ENTIDAD", y por el titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, y la Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, por parte de "LA SECRETARIA".
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARIA":
a) Que el Dr. Mauricio Hernández Avila en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
b) Que la Dra. Patricia Uribe Zúñiga cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 38 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 20 de enero de 2004, expedido por el entonces Secretario de Salud, Dr. Julio Frenk Mora, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1, para formar parte integrante de su contexto. Que dentro de las funciones de "EL CNEGSR" se encuentran las de proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas nacionales en materia de salud reproductiva, incluyendo planificación familiar, cáncer cervicouterino y mamario, de salud materna y perinatal, de equidad de género y de prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres como un problema de salud pública, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan a otras dependencias y evaluar su impacto, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, literal "C" fracción II y 40, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
c) Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.
d) Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Homero número 213 piso 7o., Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11570, en México, Distrito Federal.
II. De "LA ENTIDAD":
1. Que el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Hidalgo asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con la Declaración número 2 de "LA ENTIDAD", expresada en el Acuerdo Marco de Coordinación respectivo.
2. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Salud del Estado de Hidalgo y en los artículos 1o., 3o., 9o. y 13 de la Ley General de Salud.
3. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Francisco I. Madero número 405, esquina Dr. Manuel Gea González, colonia Ex Hacienda de Guadalupe, código postal 42090, Pachuca de Soto, estado de Hidalgo.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo tienen por objeto la transferencia de insumos, así como establecer los mecanismos, bases, acciones y compromisos de coordinación entre las partes, a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen acciones para la adecuada instrumentación en "LA ENTIDAD" de los Programas de Acción: Planificación Familiar y Anticoncepción; Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes; Cáncer Cervicouterino; Cáncer de Mama; Arranque Parejo en la Vida e Igualdad de Género en Salud.
Los insumos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán a los conceptos y hasta por las cantidades que a continuación se mencionan:
Concepto | Número de bienes e importe |
Programa de Acción: Planificación Familiar y Anticoncepción | 7,476 Bienes. $975,550.00 (Novecientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.). |
Programa de Acción: Salud Sexual y Reproductiva de los Adolescentes | 30 Bienes. $13,447.00 (Trece mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.). |
Programa de Acción: Cáncer Cervicouterino | 30,008 Bienes. $4,298,480.00 (Cuatro millones doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.). |
Programa de Acción: Cáncer de Mama | 2,181 Bienes. $28,758.00 (Veintiocho mil setecientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.). |
Programa de Acción: Arranque Parejo en la Vida | 104,983 Bienes. $844,922.00 (Ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos veintidós pesos 00/100 M.N.). |
Programa de Acción: Igualdad de Género en Salud | 640 Bienes. $17,922.50 (Diecisiete mil novecientos veintidós 50/100 M.N.). |
Total: (Cabe aclarar que los costos de los bienes señalados en el presente instrumento son estimados) | 145,318 Bienes. $6,179,079.50 (Seis millones ciento setenta y nueve mil setenta y nueve pesos 50/100 M.N.). |
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y en "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a "LA ENTIDAD" los insumos que se relacionan en el Anexo 2 del presente instrumento, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto.
"LA ENTIDAD" deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los insumos federales transferidos:
PARAMETROS
"LA SECRETARIA" verificará, por conducto de "EL CNEGSR", que los insumos señalados en el Anexo 2 sean destinados únicamente para la realización de las acciones aprobadas en el ámbito de los Programas de Acción: Planificación Familiar y Anticoncepción; Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes; Cáncer Cervicouterino; Cáncer de Mama; Arranque Parejo en la Vida e Igualdad de Género en Salud, a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a) "LA SECRETARIA" transferirá, por conducto de "EL CNEGSR", los insumos a "LA ENTIDAD" a efecto de que sean aplicados específicamente para la realización de las acciones aprobadas en materia de planificación familiar, salud sexual y reproductiva de los adolescentes, cáncer cervicouterino, cáncer de mama, salud materna y perinatal y prevención y atención de la violencia familiar y de género, de conformidad con la Cláusula Primera del presente instrumento.
b) "LA SECRETARIA", por conducto de "EL CNEGSR", podrá verificar, supervisar, auditar y evaluar en todo momento las acciones a las que se compromete "LA ENTIDAD", así como la aplicación y destino de los insumos que se le entregan en el marco del presente instrumento.
c) "LA SECRETARIA" aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARIA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los insumos no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente convenio, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
d) Los insumos que se comprometen a transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los insumos que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARIA" a que se refiere el Anexo 2 del presente Convenio se aplicarán al programa a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores del desempeño que se mencionan en el Anexo 3 del presente instrumento.
CUARTA.- APLICACION.- Los insumos que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Primera de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la realización de acciones aprobadas en materia de salud reproductiva, incluyendo planificación familiar; salud sexual y reproductiva de los adolescentes cáncer cervicouterino y mamario; salud materna y perinatal; equidad de género; prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres como un problema de salud pública.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de "LA ENTIDAD".
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a:
I. Aplicar los insumos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en los Programas establecidos en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados insumos.
II. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud la documentación comprobatoria original de los insumos transferidos, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARIA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
III. Destinar los insumos proporcionados por el ámbito federal que se refiere el presente instrumento, a los Servicios Estatales, a efecto que estos últimos estén en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento a las acciones en materia de salud sexual y reproductiva, incluyendo planificación familiar; cáncer cervicouterino y mamario; salud materna y perinatal; equidad de género; prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres como un problema de salud pública; que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
IV. Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a "LA SECRETARIA" a través de "EL CNEGSR", del avance del programa previsto en este Instrumento.
V. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento.
VI. Observar puntualmente los lineamientos que rigen a los Programas de Acción, que son atribución
de "EL CNEGSR", derivados del Programa Sectorial de Salud 2007-2012.
VII. Notificar por escrito a "EL CNEGSR" la recepción de estos insumos y la distribución que de ellos se realice en las jurisdicciones y en el nivel operativo.
VIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico de los insumos y materiales proporcionados, para que sean distribuidos de manera oportuna a las unidades operativas, así como informar trimestralmente a "EL CNEGSR" sobre los movimientos realizados.
IX. Ser el responsable del vencimiento de la caducidad que llegara a ocurrir en los medicamentos, insumos y materiales, derivado de la no recepción o no distribución y utilización oportunas, en los tiempos establecidos por "EL CNEGSR". Asimismo, se hará acreedor a la suspensión de los apoyos derivados de este instrumento, en su caso.
X. Reproducir el material de comunicación educativa que "EL CNEGSR" le proporcione a "LA ENTIDAD" para ser distribuido en todas las unidades operativas de su responsabilidad.
XI. Adquirir los insumos necesarios que sumados a los proporcionados por "LA SECRETARIA" en el marco de este Convenio Específico, garanticen la cobertura de la población objetivo de los programas señalados en la Cláusula Primera del presente documento.
XII. Asegurar el personal y equipo necesarios para la adecuada operación de los sistemas de información administrados por "EL CNEGSR": Sistema de Información de Cáncer de la Mujer (SICAM) Sistema de Información de Planificación Familiar (SIPF) y Sistema de Información de Tamiz Neonatal (SITAN).
XIII. Elaborar los programas anuales de trabajo, alineados a los programas de acción antes mencionados.
XIV. Proporcionar apoyo logístico y financiero para que el personal de "LA ENTIDAD" pueda acudir a los eventos de capacitación, actualización o evaluación organizados por las diferentes áreas de "EL CNEGSR", para el cumplimiento de los objetivos y metas planteados en el presente Convenio Específico.
XV. Asegurar la confirmación del diagnóstico, así como el tratamiento y/o el seguimiento de los casos detectados como positivos de hipotiroidismo, embarazo, cáncer de mama, cáncer cervicouterino desde lesiones precursoras hasta cáncer invasor; o bien su referencia oportuna, en caso de ser derechohabiente de alguna institución.
XVI. Aplicar las pruebas rápidas de detección de embarazo exclusivamente en mujeres menores de 20 años (adolescentes) en la que se sospeche embarazo, preferentemente en los servicios amigables y en las unidades médicas del primer nivel que no cuenten con laboratorio clínico.
XVII. Asignar preferentemente los insumos anticonceptivos a las áreas urbano-marginadas rurales, indígenas y a población adolescente.
XVIII. Incrementar el número de servicios de vasectomía en "LA ENTIDAD".
XIX. Designar a un responsable estatal de Género y Salud para la elaboración, el desarrollo, el seguimiento, el monitoreo y el reporte del programa estatal de actividades para la igualdad de género en salud.
XX. Desarrollar la estrategia estatal para capacitar al 6% de su personal de salud de las profesiones de medicina, enfermería y trabajo social, en los temas de género e interculturalidad en el marco de los derechos humanos, así como al 20% del personal directivo de los hospitales de "LA ENTIDAD".
XXI. Apoyar con recursos económicos para llevar a cabo la certificación de evaluadores y de parteras tradicionales capacitadas.
XXII. Verificar que con los insumos enviados se lleve a cabo identificación de proteinuria, búsqueda de nitritos y glucosuria, y se realice la canalización y seguimiento de las embarazadas detectadas, de acuerdo con la normatividad vigente.
XXIII. Actualizar al personal de los hospitales en el manejo de preeclampsia/eclampsia de acuerdo con la capacidad de resolución de la unidad.
XXIV. Asegurar el envío adecuado de las muestras para la detección de hipotiroidismo congénito al laboratorio del Centro ubicado en las instalaciones del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, para aquellos casos que no cuenten con laboratorios estatales que puedan hacer el control de calidad.
XXV. En la aplicación de la Estrategia Integral de Prevención del Cáncer Cervicouterino, los estados con transferencia de insumos deberán contratar y capacitar al personal necesario para la aplicación de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) de acuerdo con las estrategias establecidas por "EL CNEGSR".
XXVI. En los estados con transferencia de insumos para realizar la detección del Virus del Papiloma Humano (VPH) por captura híbrida se deberá capacitar al personal responsable de aplicar la prueba, otorgar consejería a mujeres con resultado positivo, enviar las pruebas aplicadas al laboratorio regional de acuerdo con la normatividad, para su análisis, recabar y entregar resultados e ingresar la información al SICAM, así como hacer la transferencia de recursos al laboratorio regional de VPH para sufragar el análisis de las pruebas correspondientes, así como acreditar a citotecnólogos, patólogos y colposcopistas para dar atención a las mujeres positivas a la prueba de VPH.
XXVII. En los estados en los que se instalen laboratorios regionales para el análisis de la prueba de captura de híbridos de VPH, se deberá proporcionar al personal para el procesamiento de muestras y apoyar su capacitación, la instalación de infraestructura y equipamiento para el laboratorio, así como implementar el sistema de recepción-procesamiento-entrega de resultados de acuerdo con las recomendaciones del CNEGSR.
XXVIII. En estados con unidades emisoras a Centros de Lectura de mastografía se deberá contratar a un técnico radiólogo exclusivo para enviar un mínimo de 20 mastografías digitalizadas por día al Centro de Lectura que le corresponda, así como contratar el servicio de mensajería para el envío de los discos compactos cuando no se puedan transmitir las imágenes por vía electrónica y hacer la transferencia de recursos al centro de lectura para sufragar la lectura de las mastografías correspondientes.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECRETARIA" se obliga a:
I. Transferir los insumos a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Instrumento.
II. Verificar que los insumos que se transfieran serán destinados únicamente para la realización del objeto al son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III. Practicar visitas, solicitar la entrega de informes escritos, que sustenten y fundamenten la aplicación de los insumos por parte de "LA ENTIDAD" al objeto del presente instrumento.
IV. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los insumos no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la suspensión de su envío a "LA
ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
V. Realizar a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los insumos transferidos en virtud del presente instrumento.
VI. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA ENTIDAD", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
VIII. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los insumos que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD".
IX. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.
X. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los insumos que serán transferidos mediante el presente instrumento, en los términos de las disposiciones aplicables.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LA ENTIDAD" destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los insumos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de "LA ENTIDAD".
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de las acciones comprometidas por "LA ENTIDAD", debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
DECIMA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico de Colaboración se deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en "EL ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los treinta días del mes de mayo de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Patricia Uribe Zúñiga.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Hidalgo, Jorge Islas Fuentes.- Rúbrica.
Anexo 1
Copia fotostática del nombramiento expedido por el entonces Secretario de Salud, Dr. Julio Frenk Mora, de fecha 20 de enero de 2004, a la Dra. Patricia Uribe Zúñiga como Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
Anexo 2
Relación de insumos que se transferirán al Estado de Hidalgo
PROGRAMA DE ACCION | INSUMO | CALENDARIO DE DISTRIBUCION | TOTAL |
PRIMERA ENTREGA | SEGUNDA ENTREGA | TERCERA ENTREGA |
Planificación Familiar y Anticoncepción | 315 unidades de DIU medicado. clave: 2208. | -- | -- | -- | Entrega única Falta 30 de julio, 2008 |
222 unidades de parche dérmico. clave 3511 | -- | -- | -- | Entrega única Falta 30 de julio, 2008 |
| 335 piezas de Implante subdérmico. Clave: 3510 | -- | -- | -- | Entrega única Falta 30 de julio, 2008 |
| Calendarios Derechos Sexuales y Reproductivos | Junio 2008 | Sep. 2008 | -- | 159 Calendarios |
| Tarjetas yquesexo.com | Junio 2008 | Sep. 2008 | -- | 1040 Tarjetas |
| Polípticos Derechos Sexuales y Reproductivos | Junio 2008 | Sep. 2008 | -- | 1479 Polípticos |
| Agendas Derechos sexuales y Reproductivos de población Indígena | Junio 2008 | Sep. 2008 | -- | 125 Agendas |
| Bitácoras de la Salud Sexual y Reproductiva de la mujer | Junio 2008 | Sep. 2008 | -- | 925 Bitácoras |
| Dípticos regleta de Métodos Anticonceptivos; | Junio 2008 | Sep. 2008 | -- | 820 Dípticos |
| Tarjeta/memoria de Métodos Anticonceptivos | Junio 2008 | Sep. 2008 | -- | 750 Tarjetas |
| Dípticos de inf. a la mujer sobre aspectos de prevención de enfermedades en perimenopausia y posmenopausia, incluyendo osteoporosis; | Junio 2008 | Sep. 2008 | -- | 650 Dípticos |
| Guías de inf. a la mujer sobre aspectos de prevención de enfermedades en perimenopausia y posmenopausia, incluyendo osteoporosis | Junio 2008 | Sep. 2008 | -- | 650 Guías |
| 6 (Seis) Discos compactos originales electrónicos de los siguientes materiales: Calendario Derechos Sexuales y Reproductivos, Tarjeta yquesexo.com, Díptico regleta de Métodos Anticonceptivos, Tarjeta/memoria de Métodos Anticonceptivos, Díptico de información a la mujer sobre aspectos de prevención de enfermedades en Perimenopausia y Posmenopausia incluyendo osteoporosis, Guía sobre aspectos de prevención de enfermedades en Perimenopausia y Posmenopausia incluyendo osteoporosis. | Junio 2008 | Sep. 2008 | -- | 6 Discos compactos |
PROGRAMA DE ACCION | INSUMO | CALENDARIO DE DISTRIBUCION | TOTAL |
ENTREGA UNICA |
Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes | 30 pruebas rápidas de gonadotropina coriónica fracción beta clave: 807840476. | 31 de julio, 2008 | $13,800.00 |
Programa de Acción: Cáncer Cérvicouterino | 1040 Tarjeteros | (Noviembre, 2008) | Costo: $72,800.00 |
800 Trípticos | (Noviembre, 2008) | Costo: $2,080.00 |
20 Manual de Patología | (Septiembre, 2008) | Costo: $1,400.00 |
28148 Pruebas de detección del virus de papiloma humano. | Tres entregas: junio, agosto y noviembre, 2008 | Costo: $ 4,222,200.00 |
PROGRAMA DE ACCION: CANCER DE MAMA | CALENDARIO DE DISTRIBUCION |
| 1a. Entrega | 2a. Entrega |
| Agosto, 2008 | Noviembre, 2008 |
375 Polípticos: "¿Todas las mujeres tienen riesgo de padecer cáncer de mama? Sí" | Entrega única. Costo: $1,875.00 | -- |
1 Disco compacto referente al políptico: "¿Todas las mujeres tienen riesgo de padecer cáncer de mama? Sí" | Entrega única. Costo: $25.00 | -- |
375 Polípticos: "Cómo revisar tus mamas para estar sana" | Entrega única. Costo: $1,672.50 | -- |
375 Tarjetas plastificadas: "Conocer tu cuerpo puede salvar tu vida" | Entrega única. $6,375.00 | -- |
1 Disco compacto referente a las tarjetas: "Conocer tu cuerpo puede salvar tu vida" | Entrega única. $25.00 | -- |
115 Agendas 2009: "La detección temprana: estrategia para el éxito en el tratamiento integral del cáncer de mama" | -- | Entrega única. $11,040.00 |
8 Pendones: "En esta unidad de salud se proporcionan servicios para la detección del cáncer de mama" | Entrega única $4000 | -- |
1 Disco compacto referente al pendón: "En esta unidad de salud se proporcionan servicios para la detección del cáncer de mama" | Entrega única. $25.00 | -- |
465 Imanes para refrigerador: "¿Y tú, ya hiciste la tarea?" | Entrega única. $2,325.00 | -- |
465 Botones para el personal de Salud: "Yo puedo informarte sobre la detección" | Entrega única. $1,395.00 | -- |
PROGRAMA DE ACCION: ARRANQUE PAREJO EN LA VIDA | CALENDARIO DE DISTRIBUCION |
| 1A. ENTREGA | 2A. ENTREGA | 3A. ENTREGA |
TIRAS REACTIVAS PARA DETERMINAR, COMO MINIMO 10 PARAMETROS EN ORINA: GLUCOSA, BILIRRUBINAS, CETONAS, GRAVEDAD ESPECIFICA, SANGRE, PH, PROTEINAS, UROBILINOGENO, NITRITOS, LEUCOCITOS. FRASCO CON 100 TIRAS. TATC., Reactivo 250 Frascos con Clave: 080.889.0099. Precio: $75,000.00 | Julio 30 | -- | -- |
PAPEL PARA PRUEBA DE TSH. PAPEL FILTRO 903 TM. DE ALGODON 100%. SIN ADITIVO. ESPECIAL PARA RECOLECCION Y TRANSPORTE DE SANGRE DE NEONATOS CON IMPRESION DE 5 CIRCULOS PUNTEADOS DE 1 CM. DE DIAMETRO CADA UNO. CON NOMBRE, NUMERO PROGRESIVO Y FORMATO DUPLICADO FOLIADOS. MULTIPLO DE 10 HOJAS MAXIMO 100., Material de laboratorio. 44,244 Papel Filtro con Clave: 0806 81220 Precio: $305,283.60 | Mayo 9 | Junio 30 | Agosto 30 |
REACTIVOS PARA LA CUANTIFICACION DE LA HORMONA ESTIMULANTE DE LA TIROIDES. HET-HUMANA (TIROTROFINA) POR METODOS INMUNOENZIMATICOS, EN MUESTRA DE SANGRE SECA, TOMADA EN PAPEL FILTRO (SANGRE OBTENIDA DEL CORDON UMBILICAL O DEL TALON DE LOS RECIEN NACIDOS). PARA MINIMO 440 PRUEBAS. SOLICITAR POR NUMERO DE PRUEBAS. RTC. 57,089 Reactivo con Clave 080.784.0533 Precio: $407,044.57 | Mayo 9 | Junio 30 | Agosto 30 |
300 CARTELES "SEÑALES ALARMA EMBARAZO". Sin/Clave Precio: $1,800.00 | Junio 30 | -- | -- |
300 CARTELES "SEÑALES ALARMA RECIEN NACIDO" Sin/Clave Precio: $1,800.00 | Junio 30 | -- | -- |
400 ANTOLOGIA ELECTRONICA APV Sin/Clave. Precio: $14,000.00 | Junio 30 | -- | -- |
800 PROMOCIONALES PORTARRETRATO "SEÑALES ALARMA Sin/Clave Precio: $8,000.00 | Septiembre 30 | -- | -- |
800 PROMOCIONALES MOVIL ESTIMULACION TEMPRANA Sin/Clave Precio: $8,000.00 | Septiembre 30 | -- | -- |
800 PROMOCIONALES CUADERNO PORTARRETRATO "PREECLAMPSIA" Sin/Clave Precio: $24,000.00 | Septiembre 30 | -- | -- |
PROGRAMA DE ACCION: IGUALDAD DE GENERO EN SALUD | FECHA DE ENTREGA Y COSTO |
120 Trípticos de Anorexia y Bulimia | Entrega única. Junio, 2008 $256.80 |
80 Polípticos de Masculinidad y Accidentes | Entrega única. Junio, 2008 $284.00 |
20 Guías para personal de salud sobre Salud Sexual y Reproductiva para Mujeres que viven con VIH/SIDA | Entrega única. Junio, 2008. $1,426.00 |
20 Guías para personal de salud sobre Trastornos Alimentarios | Entrega única. Junio, 2008. $548.00 |
30 Boletín: Género y Salud en Cifras Vol. 5 No. 1 | Entrega única. Junio, 2008 $1,170.90 |
30 Boletín: Género y Salud en Cifras Vol. 5 No. 2 | Entrega única. Junio, 2008 $1,170.90 |
30 Boletín: Género y Salud en Cifras Vol. 5 No. 3 | Entrega única. Junio, 2008. $1,170.90 |
30 Boletín: Género y Salud en Cifras Vol. 6 No. 1 | Entrega única. Noviembre, 2008. $1,650.00 |
30 Boletín: Género y Salud en Cifras Vol. 6 No. 2 | Entrega única. Noviembre, 2008. $1,650.00 |
250 Ejemplares de Género y Salud. Una introducción para tomadores de decisiones. | Entrega única. Noviembre, 2008. $8,595.00 |
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo 2 del Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado a los treinta días del mes de mayo de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Patricia Uribe Zúñiga.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Hidalgo, Jorge Islas Fuentes.- Rúbrica.
Anexo 3
Metas, objetivos e indicadores de los Programas de Acción
PROGRAMA DE ACCION | OBJETIVO | META 2008 DEL PROGRAMA | CONCEPTO/META | FORMULA |
Planificación Familiar y Anticoncepción | Incrementar el uso de métodos anticonceptivos en mujeres en edad fértil unidas (15 a 49 años) dando prioridad a la población rural e indígena. | Incrementar la cobertura de uso de anticonceptivos entre mujeres en edad fértil unidas responsabilidad de la SSA a 72.2%. | Usuaria activa. | No. de MEFU usuarias de algún método anticonceptivo de la SSA X 100 / No. total de MEFU responsabilidad de la SSA. |
| Incrementar el porcentaje de mujeres que han optado por un método anticonceptivo posterior a un parto, aborto o cesárea antes del egreso hospitalario. | Incrementar la cobertura de Anticoncepción Postevento Obstétrico (APEO) a 60.2%. | Usuaria activa post evento obstétrico. | No. de mujeres atendidas por algún evento obstétrico en la SSA que aceptaron un método anticonceptivo antes del egreso hospitalario X 100 / No. de mujeres atendidas por algún evento obstétrico en la SSA. |
| Incrementar la participación del varón en la toma de decisiones reproductivas y el uso de métodos anticonceptivos. | Incrementar en un 4.2% el número de vasectomías realizadas en el periodo 2000-2006. | Pinzas de vasectomía para reforzar los servicios. | No. juegos de pinzas de vasectomía adquiridas / total juegos pinzas programados X 100. |
PROGRAMA DE ACCION | OBJETIVO | META 2008 DEL PROGRAMA | CONCEPTO/META | FORMULA |
Cáncer Cervicouterino | Alcanzar coberturas de tamizaje de 81% en mujeres de 25 a 34 años de edad con la prueba de citología cervical cada tres años y de 10% en mujeres de 35 a 64 años con prueba de VPH cada cinco años. | Alcanzar una cobertura de detección por citología cervical de 81% cada tres años, en mujeres de 25 a 34 años de edad. | 35,334 citologías cervicales en mujeres de 25-34 años de edad. | No. de citologías cervicales realizadas en mujeres de 25 a 34 años de edad/ total de mujeres de 25-34 años programadas en el estado X 100. |
| Disminuir las tasas de morbilidad y mortalidad por cáncer cérvico uterino, a través de la provisión de servicios óptimos en la promoción, prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control del padecimiento, así como de la participación responsable de la población en el cuidado de su salud. | Disminuir a 14.1 la tasa de mortalidad en mujeres de 25 años y más. | 12.06 tasa de mortalidad por cáncer cervicouterino en mujeres de 25 años y más. | No. de defunciones de mujeres de 25 años y más ocurridas por cacu en 2008/población de mujeres de 25 años y más a mitad de año 2008 X 100 mil. |
| | Incrementar la identificación de lesiones de alto grado en la detección primaria con Papanicolaou (positividad a la prueba). | 0.9% | Citologías efectuadas con lesión escamosa intraepitelial o cáncer/ Total de citologías cervicales realizadas X 100. |
| | Indice de positividad de la citología posterior a resultado VPH +. | 35-40% | Citologías efectuadas a mujeres positivas a la prueba de VPH, con lesión escamosa intraepiteliales o cáncer/ Total de citologías cervicales realizadas X 100. |
PROGRAMA DE ACCION | OBJETIVO | META 2008 DEL PROGRAMA | CONCEPTO/META | FORMULA |
Cáncer de Mama | Mejorar el conocimiento de la población sobre los determinantes del cáncer de mama a través de acciones integradas de promoción de la salud que motiven la participación corresponsable en el cuidado de la salud. | Alcanzar una cobertura del 10% de exploración clínica de mamas en mujeres de 25 años y más. | para la elaboración de impresos. | No. impresos realizados en el almacén estatal/ total de material impreso programado para el estado X 100 |
| | 36,657 exploraciones clínicas en mujeres de 25 años y más. | No. exploraciones clínicas realizadas en mujeres de 25 años y más/total de mujeres de 25 años y más X 100 |
| Mejorar la calidad y oportunidad del tamizaje, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer de mama, a través de la formación de recursos y la capacitación continua del personal. | Desarrollar un programa de capacitación a distancia para 500 médicos, enfermeras o trabajadoras sociales. | 15 profesionales capacitados a distancia. | No. personas capacitadas/total de personas programadas X 100 |
| Incrementar la detección temprana del cáncer de mama, a través de la organización de servicios específicos que garanticen la eficiencia y calidad de la mastografía priorizando a mujeres de 50 a 69 años de edad, de acuerdo con la normatividad vigente. | Alcanzar una cobertura de detección de cáncer de mama por mastografía de 10.5%. | 10,257 mastografías en mujeres de 50-69 años de edad. | No. mastografías en mujeres de 50-69 años de edad/total mujeres de 50-69 años de edad programadas X 100 |
PROGRAMA DE ACCION | OBJETIVO | META 2008 DEL PROGRAMA | CONCEPTO/META | FORMULA |
Programa de Acción: Arranque Parejo en la Vida | Garantizar la prestación de servicios de salud oportunos, con calidad y seguridad durante el embarazo, parto, puerperio y en la atención de emergencias obstétricas (AEO) a todas las mujeres mexicanas sin distinción de condición socioeconómica, cultural y social. | Alcanzar una razón de mortalidad materna de 54.4 (Defunciones por cada 100,000 nacidos vivos estimados por Conapo). Detección oportuna de proteinuria: 5% adicional respecto del año anterior. | Razón de mortalidad materna. Detección de proteinuria. | Número de defunciones maternas / nacimientos estimados por Conapo X 100,000. Número de embarazos con estudios de Examen General de Orina / Total de embarazadas atendidas X 100. |
| Reducir las brechas existentes en las condiciones de salud para las mujeres durante el proceso reproductivo y para las niñas y niños durante los primeros 28 días de edad entre las entidades federativas y municipios con el menor Indice de Desarrollo Humano. | Tasa de mortalidad neonatal: 8.38 (Defunciones neonatales por cada 1,000 nacidos estimados por Conapo). Incremento en la cobertura de nacimientos atendidos por personal calificado: 5%. | Tasa de mortalidad neonatal. Cobertura de partos atendidos por personal calificado en población no derechohabiente. | Número de defunciones en menores de 28 días / Nacimientos estimados por Conapo X 1,000. Partos atendidos en la Secretaría de Salud e IMSS-Oportunidades / Nacimientos estimados por Conapo en población no derechohabiente X 100. |
| Promover la atención integral y de calidad a las niñas y niños durante los primeros 28 días de vida para prevenir la discapacidad y favorecer su sano crecimiento y desarrollo. | Cobertura de tamiz neonatal en recién nacidos de responsabilidad de la Secretaría de Salud: 100%. Muestras inadecuadas de tamiz neonatal: Menores a 2.6%. | Cobertura de tamiz neonatal. Indice de toma inadecuada de tamiz. | Total de tamizados / Total de nacimientos estimados para la Secretaría de Salud X 100. Número de pruebas inadecuadas de tamiz neonatal / Total de pruebas de tamiz neonatal X 100. |
PROGRAMA DE ACCION | OBJETIVO | META 2008 DEL PROGRAMA | CONCEPTO/META | FORMULA |
Programa de Acción: Igualdad de Género en Salud | Transversalizar la perspectiva de género en los programas y las principales acciones de promoción de la salud, prevención, y atención de las principales causas prioritarias de enfermedad, discapacidad y muerte. | 20% de los programas prioritarios con acciones con enfoque de género en la promoción, la prevención y la atención en "LA ENTIDAD". | 3 programas prioritarios con acciones con enfoque de género en la promoción, la prevención y la atención en la entidad. 1 responsable estatal de Género y Salud | No. de programas prioritarios con acciones de género / No. total de programas prioritarios X 100 |
| Fortalecer los procesos de formación de los profesionales de la salud en enfoque de género en el marco de los derechos humanos como elemento central para favorecer la calidad en salud. | Desarrollar la estrategia estatal para capacitar al 6% de su personal de salud de las profesiones de medicina, enfermería y trabajo social, en los temas de género e interculturalidad en el marco de los derechos humanos; así como al 20% del personal directivo de los hospitales de "LA ENTIDAD". 6% del personal de salud de "LA ENTIDAD" capacitado en género e interculturalidad en el marco de los derechos humanos. - 20% de personal directivo de hospitales de "LA ENTIDAD" capacitado en género e interculturalidad en el marco de los derechos humanos. | 1 estrategia estatal de capacitación en género e interculturalidad en el marco de los derechos humanos desarrollada en el estado. 6% profesionales en medicina, enfermería y trabajo social, del personal de salud, capacitado en género e interculturalidad en el marco de los derechos humanos. 20% directivos de hospitales capacitados en género e interculturalidad en el marco de los derechos humanos. | No. de estrategias en capacitación planeada / No. de estrategias de capacitación desarrollada. No. de personal capacitado / Total de personal a capacitar X 100 No. de directores de hospital capacitado /Total de directores de hospital a capacitar X 100 |
| Disminuir la presencia de estereotipos establecidos de género en las campañas del Programa Unico de Promoción Educativa en Salud. | 20% de los productos comunicativos de campañas para la promoción educativa en salud en "LA ENTIDAD", de programas prioritarios, tendrán perspectiva de género. | Los productos comunicativos del 20% del total de campañas de promoción educativa en salud planeadas y desarrolladas por el estado tendrán perspectiva de género en sus contenidos para no reproducir estereotipos de género. | No. campañas de promoción educativa en salud con perspectiva de género con productos comunicativos con perspectiva de género / Total de campañas de promoción educativa en salud X 100. |
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo 3 del Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado a los treinta días del mes de mayo de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Patricia Uribe Zúñiga.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Hidalgo, Jorge Islas Fuentes.- Rúbrica.